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UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus “Manuel Haz Álvarez” SECRETARIA GENERAL Teléfonos: (593-05) 755203 FAX: (593 –05) 753 300 / 753 303 E-mail: [email protected] Quevedo – Los Ríos - Ecuador CASILLAS Quevedo: 73 REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL ADMINISTRATIVO- SERVIDORES PUBLICOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO ELABORADO POR EL AB. OMAR PICO ZAMBRANO, PROCURADOR UTEQ Aprobado mediante resolución Quincuagésima Cuarta de sesión de fecha 23 de octubre del 2012; y, en segunda y definitiva instancia mediante resolución Primera del 12 de Marzo del 2013.

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REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL

ADMINISTRATIVO-SERVIDORES

PUBLICOS DE LA

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

ELABORADO POR EL AB. OMAR PICO ZAMBRANO,

PROCURADOR UTEQ

Aprobado mediante resolución Quincuagésima Cuarta de sesión de fecha 23 de

octubre del 2012; y, en segunda y definitiva instancia mediante resolución Primera

del 12 de Marzo del 2013.

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EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

Considerando:

Que, el artículo 325.- de la Carta Magna determina que el Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Que, el artículo 329 De la Constitución de la República del Ecuador, dispone que Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones. Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas. El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores. Que, el artículo 330 De la Constitución de la República del Ecuador determina que se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición. Que, el artículo 331 De la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y

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promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo. Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público sobre los contratos de servicios ocasionales determina que la suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin. La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se superare dicho porcentaje deberá contarse con la autorización previa del Ministerio de Relaciones Laborales, estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se exceptúa de este porcentaje a aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior. Por su naturaleza, este tipo de contratos no generan estabilidad. El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad, tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación. Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público, mientras dure su contrato. Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudios regulares o de postrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del Sector Público. Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá constar del texto de los respectivos contratos. La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual expedirá la normativa correspondiente. El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta Ley, será causal para la conclusión automática del mismo y originará en consecuencia la

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determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la ley. En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales salvo el caso de puestos comprendidos en proyectos de inversión o en la escala del nivel jerárquico superior Que, el Art. 144.- del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público determina el Porcentajes de contratación mayor.- Con motivo de los contratos de servicios ocasionales necesarios en la Función Electoral, durante los procesos electorales, y dentro de este período de tiempo, estarán sujetos a un porcentaje de contratación mayor al establecido en el artículo 58 de la LOSEP, previo el estudio técnico y dictamen favorable del Ministerio de Relaciones Laborales.

Cuando se requiera de la suscripción de contratos de servicios ocasionales, en porcentajes superiores al señalado en la LOSEP y en este Reglamento General, se requerirá de la correspondiente autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.

Se encuentran exentas del cumplimiento del porcentaje de contratación de servicios ocasionales establecido en la LOSEP, aquellas instituciones u organismos de reciente creación, esto es aquellas que hubieren sido creadas durante un período de hasta 4 años atrás contabilizados a partir de la promulgación de la LOSEP en el Registro Oficial.

Los contratos de servicios ocasionales para desarrollar funciones en proyectos de inversión en una institución y puestos de la escala del nivel jerárquico superior, no se considerarán dentro del porcentaje máximo de contratos de servicios ocasionales establecidos en la LOSEP y este Reglamento General.

Que, el Art. 148.- del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público dice: de los contratos civiles de servicios.- (Reformado por el Art. 11 del D.E. 813, R.O. 489-S, 12-VII-2011).- La autoridad nominadora podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre y cuando la UATH justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por personal de su propia entidad u organización, fuere insuficiente el mismo o se requiera especialización en trabajos específicos a ser desarrollados, que existan recursos económicos disponibles en una partida para tales efectos, que no implique aumento en la masa salarial aprobada, y que cumpla con los perfiles establecidos para los puestos institucionales y genéricos correspondientes. Estos contratos se suscribirán para puestos comprendidos en todos los grupos ocupacionales y se pagarán mediante honorarios mensualizados.

Las personas a contratarse bajo esta modalidad no deberán tener inhabilidades, prohibiciones e impedimentos establecidos para las y los servidores públicos. Tratándose de personas que hayan recibido indemnización o compensación económica por compra de renuncia, retiro voluntario, venta de renuncia u otras figuras similares, no constituirá impedimento para suscribir un contrato civil de servicios, conforme lo establece la LOSEP y este Reglamento General.

Las personas extranjeras, podrán prestar sus servicios al Estado Ecuatoriano, mediante la suscripción de contratos civiles de servicios profesionales o de servicios técnicos

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especializados para lo cual se estará a lo que establece para estas personas en la LOSEP, en este Reglamento General y las normas legales aplicables.

Que, el Art. 149.- del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público determina sobre los Convenios o contratos de pasantías o prácticas.- Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de la LOSEP, mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educación superior.

A través de los convenios con las instituciones del sistema de educación superior, se definirán las características de los programas de pasantía, y los requerimientos de las instituciones del Estado.

Los contratos individualizados de pasantía contendrán las condiciones específicas acordadas entre el estudiante y la institución pública, que por ser una relación de origen académico no produce ningún tipo de vínculo laboral.

Del mismo modo, las instituciones del sector público podrán celebrar convenios de práctica estudiantil con los establecimientos de educación regular de nivel medio. Adicionalmente las instituciones del Estado para contar con pasantes universitarios podrán utilizar los proyectos específicos de pasantías que mantenga el Ministerio de Relaciones Laborales.

La base normativa y procedimental para la aplicación de lo dispuesto en este artículo se sujetará a la norma que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales.

Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales.

El Ministerio de Relaciones Laborales expedirá la regulación que establezca el reconocimiento económico a entregarse a los pasantes y/o practicantes, por parte del Ministerio de Relaciones Laborales o de las instituciones que lo requieran por efecto de estos convenios o contratos. En esos casos, la institución contratante deberá contar con la disponibilidad presupuestaria respectiva.

Que, es necesario contar en la institución con el Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, a fin de proceder a la provisión de puestos vacantes requeridos para el normal desarrollo de las actividades en las dependencias administrativas de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, estableciendo esta herramienta técnica como primera fase en el diseño y elaboración del contenido total de una reglamentación interna de gestión del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano; y, En ejercicio de las atribuciones que le Confiere el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo

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Resuelve: Expedir el siguiente REGLAMENTO DE CONTRATACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO. Art. 1.- Objeto.- Este Reglamento tiene por objeto establecer los instrumentos y mecanismos de carácter técnico y operativo que permita a las UTEQ la selección y contratación del personal idóneo que cumpla con los requisitos establecidos para el desempeño de un puesto, bajo el régimen de la LOSEP. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente instructivo, se aplicará en el proceso de selección del personal interesado en ocupar los puestos vacantes amparados en la Contratación de los diferentes niveles de gestión dela UTEQ. Art. 3.- Definiciones.- Para efectos del presente reglamento se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: Reclutamiento.- Fase que permite incentivar la participación del mayor número de aspirantes potencialmente calificados con las competencias necesarias para ocupar puestos dentro de una organización, de acuerdo a las bases de concurso constantes en la convocatoria. Selección.- Fase en la cual se define al aspirante idóneo y que reúna los requerimientos establecidos para el desempeño del puesto, a través del proceso de concurso. Mérito.- Etapa en la que se califican los documentos y competencias de los ciudadanos aspirantes. Pruebas.- Técnicas que comprenden el análisis y evaluación de las competencias disponibles delaciudadana o ciudadano aspirante de acuerdo al perfil de exigencias requeridas para ejecutar eficientemente el rol y responsabilidades del puesto. Entrevista.- Técnica que permite conocer de la ciudadana o ciudadano aspirante, sus características y competencias en función del requerimiento del puesto. Período de prueba.- Fase del proceso selectivo que permite a la Administración, evaluar y determinar los niveles de rendimiento y comportamiento laboral alcanzados por el servidor público de nuevo nombramiento, comparados con los niveles de productividad esperados y previamente establecidos en el Plan Operativo de la Unidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Servicio Público. Art. 4.- Ámbito de aplicación.- Este reglamento se aplicará en el proceso de reclutamiento y selección del personal amparado por la Ley Orgánica del Servicio Público, excepto los funcionarios de libre nombramiento y remoción establecidos en el artículo 83 de la referida ley.

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Art. 5.- Subsistema de selección de personal.- El subsistema de selección de personal de conformidad con lo establecido en el Art. 63 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), es el proceso técnico mediante el cual se define y selecciona al aspirante idóneo, que cumpla con los requisitos establecidos para el desempeño de un puesto a través del concurso de méritos, garantizando la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria. Art. 6.- Normativa de selección.- Sobre la base de las políticas y normas vigentes, la Unidad de Administración de Talento Humano o quien cumpla sus veces establecerá de acuerdo a las necesidades institucionales, los mecanismos técnicos que permitan la aplicación correcta y eficiente del subsistema de selección de personal. Art. 7.- De los sustentos de la selección de personal.- La selección de personal se efectuará sobre la base de los siguientes sustentos: a) La aplicación de métodos y procedimientos para seleccionar el recurso humano competente, debe constituirse en el instrumento de gestión destinado a establecer las condiciones de los aspirantes para la ejecución de las actividades, así como el cumplimiento de los perfiles de competencias definidos en las descripciones de los puestos; b) Los perfiles de competencias deben incorporar las cualidades determinantes para la idoneidad de la persona y el eficiente desempeño de sus actividades. Debe existir coherencia entre lo que exigen las actividades y los elementos que configuran el perfil del postulante o interesado participante; c) La formulación de los perfiles debe ser el producto de estudios técnicos realizados por personas idóneas, capaces de aplicar instrumentos que garanticen confiabilidad y validez. Los perfiles, más allá de los conocimientos o la experiencia (antigüedad y capacitación específica en este caso), deben incorporar las características relevantes para el éxito del trabajo, como destrezas y habilidades, y otras competencias de actitud, de motivación y de rasgos de personalidad; d) Los concursos de méritos, facilitarán el derecho de acceder al empleo público a los ecuatorianos, sin discriminación alguna, en igualdad de oportunidades y solo en función de sus méritos; e) Se garantizará la imparcialidad de cada uno de los miembros de los tribunales de méritos, a fin de que haga posible la elección del mejor candidato, de acuerdo a los principios de mérito y capacidad; f) La efectividad de los principios para la selección del personal público exige que se garantice la profesionalidad e imparcialidad de las instancias responsables de la aplicación de los procedimientos; y, g) El proceso de concurso de méritos se difundirá a través de los medios de comunicación, escrita, radial, televisiva y electrónica, para facilitar a toda la ciudadanía el conocimiento de las convocatorias.

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Art. 8.- Etapas del subsistema de selección.- El subsistema de selección de personal está integrado por las siguientes etapas: a) Preparación del proceso; b) Convocatoria; c) Evaluación y selección; d) Inducción; y, Art. 9.- Clases de contratos.- Los contratos suscritos por el Secretario Técnico del Plan Ecuador, podrán ser: 1. Contratos Servicios ocasionales. 2. Contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia 3. Contratos Pasantías. 4. Contrato de servicios profesionales en el exterior Art. 10.- Contratos de servicios ocasionales.- El Rector de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo de acuerdo a lo establecido en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), suscribirá los contratos para la prestación de servicios ocasionales. El contrato de servicios ocasionales deberá contener lo siguiente: a) Lugar y fecha de celebración; b) Comparecientes; c) Antecedentes; d) Objeto del contrato, con el detalle de las actividades a cumplir por parte de la funcionaría o funcionario; e) Plazo del contrato; f) La remuneración mensual unificada que estará sujeta a la escala de remuneraciones de la institución; g) Causales de terminación del contrato; h) Documentos habilitantes para la suscripción del contrato;

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i) Domicilio y resolución de controversias; y, j) Notificación y aceptación. Al personal contratado bajo esta modalidad no se le concederá licencias y comisiones de servicio, con o sin remuneración para estudios regulares o de postgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del sector público. Tendrán derecho a las vacaciones y beneficios conforme lo determina la LOSEP y las normas señaladas en este reglamento. Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento. Art. 11.- Contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia .- El Rector de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, previa certificación presupuestaria, suscribirá excepcionalmente los contratos civiles de servicios profesionales sin relación de dependencia, siempre y cuando la Unidad Administrativa de Talento Humano o quien haga sus veces justifique que el trabajo ha desarrollarse no pueda ser ejecutada por personal de la institución. Los honorarios a pagarse en los contratos de servicios profesionales, serán fijados por la autoridad nominadora en sujeción a la autonomía responsable Art. 12.- Contratos de pasantías.- El Rector de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo o su delegado de conformidad con lo establecido en el Art. 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), podrá celebrar contratos de pasantías por un lapso de tiempo limitado con los estudiantes de la UTEQ y los estudiantes de otras Universidades del Sistema Nacional de Educación Superior previa suscripción de convenio. Este tipo de contratos no generan relación de dependencia. La institución por el tiempo que dure el contrato dará un reconocimiento económico el mismo que se sujetará a lo establecido en la normativa vigente. Art. 13.- De la conformación del tribunal de meritos.- El tribunal de Méritos lo integrarán: • La Vicerrectora o Vicerrector Administrativo o su delegado de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, quien lo presidirá. • La Directora o Director de la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces. • El Jefe de la dependencia en la que se registra el puesto vacante. • Un representante de la Asociación de Empleados de la UTEQ.

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Para la participación de aspirantes calificados con discapacidad, se convocará necesariamente para que integre el Tribunal a un representante del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, como veedor del proceso. Art. 14.- Atribuciones de los tribunales de Méritos: a) Elaborar el acta de conformación del Tribunal y el cronograma de actividades; b) Calificar los documentos presentados por los aspirantes, de conformidad con los parámetros establecidos en las bases del concurso. Para el caso de detectarse alteración o falsedad de documentos, se procederá conforme lo señala la Ley Orgánica del Servicio Público y normativa vigente. c) Administrar el proceso selectivo tanto en las fases de méritos como en la entrevista; d) Elaborar el acta final de méritos y entrevista que registre los puntajes alcanzados en cada uno de estos procesos y notificar a los aspirantes; h) En caso de que el ganador del concurso no acepte el cargo, o no se ingrese a laborar dentro del término de tres días, la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus vecesllamara tramitará inmediatamente al aspirante idóneo inmediato inferior de mayor puntaje; e,

i) Declarar desierto el concurso si fuere del caso, por las causas previstas en el presente reglamento y en la ley.

Art. 15.- Incompatibilidad.- Los miembros del tribunal que tengan vínculo conyugal, unión de hecho o de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el o los participantes de un concurso debidamente comprobado, deberán presentar su excusa ante el Tribunal, que deberá ser aceptada inmediatamente y remplazado en cuarenta y ocho (48) horas. De existir incompatibilidad de uno de los miembros y de no mediar excusa, el Tribunal de Méritos declarará nulo el proceso. De presentarse esta situación la Unidad de Administración de Talento Humano tomará las medidas disciplinarias que sean del caso contra el servidor que haya inobservado esta disposición. Art. 16.- Responsabilidades.- Corresponde a la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces: a) Ejecutar los procesos de reclutamiento y selección: b) Elaborar las bases del concurso; c) Elaborar, suscribir y publicar la convocatoria; d) Receptar los documentos presentados por los aspirantes; e) Conformar el tribunal de Méritos;

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f) Informar y recibir las ofertas de trabajo de los aspirantes; g) Dar asistencia técnica y apoyo administrativo a los tribunales; h) Coordinar la ejecución de los programas de inducción y capacitación de los nuevos servidores; e, i) Aplicar el período de prueba.

Capítulo II DEL CONCURSO

Art. 17.- Concurso abierto.- Es el proceso externo por el cual se convoca para reclutamiento a todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en las bases del concurso y participen en los procesos selectivos para llenar puestos vacantes en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo. La convocatoria será pública en un periódico de mayor circulación a nivel nacional y en la página web de la UTEQ. Los procesos selectivos comprenden: a) Los méritos de los aspirantes, en base a los documentos que se presenten; c) La entrevista estructurada. Art. 18.- Fase de mérito.- El Tribunal de Méritos, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria calificará los documentos de los aspirantes y determinará al personal idóneo que pasará a la entrevista. 1. Instrucción formal (títulos) 10 puntos El título mínimo requerido por el puesto tendrá 5 puntos. Puntaje adicional: Hasta dos títulos que excedan el perfil un (3) punto adicional. Más de tres títulos que excedan el perfil dos (2) puntos adicionales en total. Estos títulos se reconocerán siempre que sean afines al puesto o al título de tercer nivel del postulante, reconocidos por el SENESCYT. Para el caso de los participantes con discapacidad que posean carnet del CONADIS, se adicionará el 20% al total de puntos obtenidos en el factor de instrucción, siempre que el participante reúna las competencias esenciales para la ejecución del puesto. 2. Capacitación 10 puntos

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Es la que tiene relación directa con los conocimientos necesarios para la ejecución del puesto, descrito en el perfil de selección por competencias, aprobado por la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo de la UTEQ. Se calificará los conocimientos establecidos en la convocatoria y en el perfil de selección para el puesto, con 0.5 puntos por cada cincohoras de capacitación de los cursos afines directamente al puesto; (hasta 4 puntos) y, con 0.3 punto por cada tres horas de aquellos relacionados con el área y con los conocimientos descritos en el perfil del puesto.(Hasta 4 puntos) Para declarar válidos los certificados de cursos realizados deben ser expedidos por una entidad pública o por una persona natural o jurídica facultada por los órganos pertinentes. Los eventos en que el concursante realizó funciones de Instructor en talleres, cursos o demás eventos de este tipo, sobre temas directamente relacionados con el puesto de trabajo serán valorados con 0.5punto por cada tres horas; (hasta 2 puntos)para lo cual presentarán el correspondiente certificado. 3. Experiencia 10 puntos Es aquella que tiene relación directa con el puesto de trabajo. TIEMPO y PUNTOS De 1 año 4 puntos De 2 a 3 años 6 puntos De 3 a 4 años 8 puntos De 4 años en adelante 10 puntos Art. 19.- Entrevista.- La entrevista se basará en un cuestionario elaborado previamente por la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces, en coordinación con el área requirente, que indagará incidentes críticos pasados y eventos conductuales propuestos. Y definirá las acciones operativas de cada competencia descritas en el perfil del puesto, a fin de calificar comportamientos laborales concordantes con el puesto; tendrá una calificación de hasta diez puntos (10) puntos. El cuestionario aplicado debe ser suscrito por los miembros del Tribunal de Méritos y las preguntas realizadas por el Director de la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces. La entrevista será aplicada a aquellos concursantes que al menos hayan sumado setenta (20) puntos en los meritos. A las personas con discapacidad se les proveerá de los medios necesarios a efecto de facilitar su participación. Si una vez sumados todos los factores existiera empate, se realizará una entrevista adicional para determinar quién es el ganador del concurso, en la que se asignará 2

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puntos adicionales. La puntuación será asignada a los participantes, según el número de cargos que falten por definir al ganador.

Capítulo III DEL PROCEDIMIENTO

Art. 20.- Informe sobre disponibilidad de recursos.- En forma previa a la convocatoria del concurso de meritos para la contratación de personal administrativo se requerirá la certificación de la disponibilidad presupuestaria emitida por la Dirección Financiera de la entidad. Art. 21.- De la autorización.- Con el visto Bueno del Rector o Rectora la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo de la UTEQ, dispondrá que la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces de inicio del proceso de concurso para llenar un puesto vacante. Art. 22.- La convocatoria.- Es la fase de difusión del concurso de méritos que permita la participación del mayor número de aspirantes, que cumplan con los requisitos y competencia necesarias para ocupar un puesto vacante en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, de acuerdo a las bases del concurso. Contendrán: la autorización correspondiente, denominación de los puestos, lugar de trabajo, requisitos necesarios, experiencia mínima, cursos afines y relacionados; y competencias necesarias, descritas en el perfil del puesto) remuneración mensual unificada; y, lugar, día y hora de recepción de documentos. Art. 23.- Inscripciones.- la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces, son responsables de proporcionar a los aspirantes el formato: "Solicitud de Inscripción" (Anexo No. 1) donde consignarán por triplicado la información presentada por los aspirantes. También se encargarán de recibir los documentos en el término previsto en la convocatoria y elaborar el acta de cierre de inscripciones. La fe de presentación constará en el referido formulario con el detalle de los documentos recibidos. En los concursos donde se convoque simultáneamente a más de un puesto de trabajo, los aspirantes deberán optar por un solo puesto. Art. 24.- Declaración de idoneidad de aspirantes.- El Tribunal de Méritos, verificará la documentación presentada por los aspirantes y aprobará su idoneidad, de acuerdo a los requisitos establecidos en la convocatoria aprobada por la autoridad nominadora y el perfil de puesto correspondiente. Art. 25.- Calificación de méritos.- El Tribunal de Méritos, analizará y calificará los documentos de los aspirantes idóneos de conformidad a los parámetros señalados en este reglamento.

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Art. 26.- Acta e informe final de resultados del concurso.- El Tribunal de Méritos elaborará el acta final con los nombres y apellidos completos de los mejores puntuados, que serán exhibidos en el lugar de recepción de las inscripciones y publicará en la página web delaUTEQ. Se notificará a través del correo electrónico a cada aspirante. Los documentos y el resultado del concurso serán archivados en la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces con su respectivo registro. Si detectare alguna acción u omisión incorrectas en el proceso por parte del respectivo Tribunal y en caso de incumplimiento de las leyes en general y normas anteriormente mencionadas, se notificará tal particular a la máxima autoridad de la Universidad para la respectiva investigación y sanción.

Art. 27.- Registro de contratos.- La Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces, realizará el trámite correspondiente de registro ante el Ministerio de Relaciones Laborales (Inspectoría del Trabajo) independientemente del correspondiente registro interno, el mismo que deberá contener su firma de responsabilidad y la siguiente información: a) Número de registro; b) Nombres y apellidos de la servidora o servidor nombrado o contratado; c) Número de cédula de ciudadanía y certificado e votación d) Domicilio y número de teléfono de la servidora o servidor; e) Fecha de ingreso; f) Unidad Administrativa en la que va desempeñar sus funciones; g) Puesto; h) Función; i) Lugar en el que va a prestar sus servicios; j) Remuneración; y, k) Número de partida presupuestaria.

Art. 28.- Designación de ganadores.- Con los resultados del concurso la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces declarará la designación del ganador o ganadores, de conformidad con la ley.

Art. 29.- Documentos habilitantes.- Los participantes ganadores en el concurso de méritos, en el término de cinco (5) días posterior a la notificación, deberán presentar copias certificadas de los documentos calificados en la fase de méritos y que sirvieron de

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sustento para ser declarados ganadores. En caso de no presentar dichos documentos no se elaborara el respectivo contrato y se llamarà a segundo mejor ubicado. Una vez consolidada dicha información la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces, deberán declarar válidos los documentos presentados, sustentados en las certificaciones emitidas por las instituciones que otorgaron dichos documentos, acto seguido solicitar a la Procuraduría General elabore el respectivo contrato. Art. 30.- Prelación del derecho de los concursantes.- El ganador, una vez firmado el contrato deberá comenzar a laborar inmediatamente, caso contrario perderá su derecho y se llamará al concursante que sigue en la tabla de calificaciones ordenada en forma descendente. En caso de que alguno de los triunfadores del concurso desista del puesto o no presentare los documentos habilitantes, el cargo deberá ser asumido por el concursante que sigue en la tabla de calificaciones ordenada en forma descendente, quien será notificado de conformidad con la ley. Artículo 31.- Acciones afirmativas.- El Tribunal del Concurso, una vez que cuente con

el puntaje obtenido en las etapas de merecimientos, aplicará las acciones afirmativas que

fueren del caso únicamente a las y los concursantes.

El Tribunal del concurso aplicará medidas de acción afirmativa para promover la igualdad de las y los postulantes. Cada acción afirmativa será calificada con dos punto, acumulables hasta cuatro puntos.

CONDICIONES PARA LA VALORACIÓN DE LA ACCIÓN AFIRMATIVA a) Ecuatoriana o ecuatoriano en el exterior, por lo menos tres años en situación de

movilidad humana, lo que será acreditado mediante certificado visado o residencia

en el exterior, otorgado por el consulado respectivo;

b) Personas con discapacidad, acreditado mediante el certificado del CONADIS;

c) Persona domiciliada durante los últimos cinco años en zona rural, condición que

será acreditada con certificado de la junta parroquial;

d) Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza, o encontrarse bajo la línea de pobreza,

lo que se acreditará con la certificación de la Dirección de Registro Social del

Ministerio de Coordinación y Desarrollo Social; y,

e) Ser menor de 30 o mayor de 65 años al momento de presentar la postulación.

f) Reconocerse como pertinente a una de las comunidades, pueblos o nacionalidades

indígenas , afro ecuatorianas o montubias.

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DISPOSICIONES GENERALES: Primera.- La ejecución de los concursos de méritos que se realizan en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, los hará en base de los perfiles técnicos de puestos elaborados por la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces y aprobados por la autoridad nominadora de la UTEQ. La Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces, previo visto bueno la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo de la UTEQ, definirá las herramientas técnicas para la determinación de competencias personales; y, diseñará los instrumentos necesarios a fin de viabilizar la aplicación del presente reglamento. Segunda.- La Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces en coordinación con la Dirección Financiera y la Vicerrectora o Vicerrector Administrativo de la UTEQ, presentará para su aprobación al Consejo Universitario, hasta el 31 de octubre de cada año, la planificación del personal para el siguiente ejercicio económico. Tercera.- El Tribunal de Méritos y Oposición declarará desierto un concurso por falta de aspirantes o participantes; por no existir personal idóneo, y, cuando todos los aspirantes no hayan alcanzado el estándar mínimo de treinta y cinco puntos (35) puntos en la calificación de méritos del concurso. Cuarta.- Con el fin de transparentar el proceso de selección y contratación previsto en el presente reglamento y garantizar el control social, la información generada en los concursos de merecimientos, será pública y constará en la página web de la UTEQ, así como mediante su publicación en el o los diarios de circulación nacional o provincial. Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en los procesos de selección en todas sus fases se efectuarán en un término no menor a tres (3) días contados a partir de la resolución del órgano competente y se harán a través de la página web del UTEQ, en el correo electrónico señalado para el efecto por la o el postulante y en un diario de circulación nacional o provincial, cuando sea del caso. Quinta.-(Art. 10 LOSEP) prohibiciones especiales para el desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público.- Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública. La misma incapacidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por los siguientes delitos: delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación. Esta prohibición se extiende a aquellas personas que, directa o indirectamente, hubieren recibido créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.

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Sexta.-Los procesos de contratación se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas. Séptima.- La contratación del trabajador agrícola se lo realizará bajo las normas que determina el Código del Trabajo. Octava.-Bajo el principio de acción afirmativa, del cien por ciento del personal contratado debe existir cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres y por cada cinco contratados uno con habilidades especiales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo o que no estece previsto en el presente reglamento se sujetara a la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento. Segunda.- Derogase Reglamentos, instructivos, resoluciones, políticas, disposiciones administrativas y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento. Segunda.- De la socialización y ejecución del presente reglamento, encárguese a la Unidad de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces. Tercera.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha en que el Consejo Universitario lo apruebe en segunda y definitiva instancia.

Anexo I

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN UNIVERSIDAD TECNICA ESTATAL DE QUEVEDO

Unidad de Administración de Talento Humano Apellidos y Nombres............................................................................................................................................. No. Cédula de Identidad:...........................................................No. Tel:........................................................... Correo electrónico………………………………………………………………………………………………………… Provincia:.................................................................................................................................................................... Unidad o Dependencia:........................................................................................................................................ Denominación del Cargo:..................................................................................................................................... Detalle de los documentos que constan en el expediente (carpeta), manteniendo el mismo orden en que constan en ella. Los documentos que acreditan estudios o experiencia laboral se presentarán en original y copia para su autenticación. DOCUMENTO No. DETALLE DEL DOCUMENTO No. DE HOJAS El participante, por un lado, deja constancia de estar debidamente informado de las bases y prohibiciones para este concurso establecidas en el reglamento a cumplirse para

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su realización y de sus derechos como tal; así como por otro, la UTEQ de la recepción de los documentos detallados y numerados, mismos que se adjuntan al presente formulario en calidad de expediente. Lugar y Fecha............................................................................................................................................................ Recibido por…………………………………………………………………………………………………………………. Concursante…………………………………………………………………………………………………………………

CERTIFICACION:

Ab. Francisco Pincay Rizo, en mi calidad de Secretario General de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo CERTIFICO que el presente REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL ADMINISTRATIVO-SERVIDORES PUBLICOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO, fue aprobado por el H. Consejo Universitario en primera instancia, mediante resolución Quincuagésima Cuarta de sesión de fecha 23 de octubre del 2012; y, en segunda y definitiva instancia mediante resolución Quinta de sesión de fecha del 12 de Marzo del 2013, y el mismo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

Particular que certifico por así constar en los archivos a mi cargo, a los cuales me remitiré en caso de ser necesario.

Quevedo marzo 12, 2013