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REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
OFICIALES DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS JUEGOS DE
LOTBA S.E.
INDICE
TÍTULO I - DESIGNACIÓN Y CONDICIONES QUE RIGEN LA ACTIVIDAD
TÍTULO II - REGISTRO DE ASPIRANTES
TÍTULO III - INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
TÍTULO IV - REPRESENTACIONES
TÍTULO V - COMERCIALIZACIÓN
TITULO VI - SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES
TÍTULO VII - FALLECIMIENTO
TÍTULO VIII - CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
TÍTULO IX - DE LOS LOCALES
TÍTULO X - CAMBIO DE LOCAL
TÍTULO XI - INSPECCIONES
TÍTULO XII - APUESTAS INUSUALES
TÍTULO XIII - JUEGO RESPONSABLE
TITULO XIV - DE LAS SANCIONES
TITULO XV - DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I - DESIGNACIÓN Y CONDICIONES QUE RIGEN LA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 1°. - Titular de un permiso oficial. La comercialización de los juegos que
administre y explote LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. (en adelante
LOTBA S.E.) se realiza por intermedio de permisos oficiales cuya titularidad será ejercida
por Personas Humanas o Jurídicas.
De tratarse de Personas Jurídicas, solo podrán adoptar los tipos de Sociedades Colectiva,
Anónima o de Responsabilidad Limitada.
ARTÍCULO 2º. - Normativa aplicable. La actividad de los titulares de los permisos
oficiales se regirá por las disposiciones de las leyes Nº 538 (texto consolidado por Ley
5.666) y Nº 5.785, sus reglamentaciones y los plexos normativos que en el futuro las
reemplacen, por el presente Reglamento y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten, por los reglamentos de los diversos juegos que comercializa LOTBA S.E., toda
otra normativa que ésta dicte en el marco de sus atribuciones legales y subsidiariamente,
por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 3°. - Precariedad del permiso. Los permisos oficiales que otorgue LOTBA
S.E. para la explotación de los juegos, que a dichos fines autorice, tendrán carácter
precario, por lo que podrán ser revocados en cualquier momento por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello dé lugar a indemnización y/o
compensación alguna.
ARTÍCULO 4°. - Vigencia del permiso. El acto administrativo que otorgue el permiso
oficial determinará en cada caso su plazo de vigencia, el que no podrá exceder los diez
(10) años, como las obligaciones y responsabilidades que deberán cumplimentar los
titulares de los permisos oficiales, sin perjuicio de las facultades de LOTBA S.E. de
prorrogar o extinguir los permisos.
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ARTÍCULO 5°. - Exclusividad del permiso. Sólo se podrá otorgar un permiso oficial en
forma excluyente y no acumulable a un titular, en concordancia con las previsiones de la
Ley Nº 538 (texto consolidado por Ley 5.666).
El titular de un permiso oficial no podrá formar parte de una persona jurídica que, a su
vez, sea titular de otro permiso oficial.
TÍTULO II - REGISTRO DE ASPIRANTES
ARTÍCULO 6º. - Del registro. Crease en la órbita de LOTBA S.E. el Registro de
aspirantes a titulares de los permisos oficiales (en adelante “El Registro”) cuya
operatividad, funcionamiento y apertura reglamentará LOTBA S.E., estableciéndose
oportunamente los requisitos de inscripción, condiciones, oportunidad y procedimientos de
inscripción y designación, respectivamente, siendo de aplicación lo previsto en el Título III
del presente Reglamento en cuanto a incompatibilidades e inhabilidades.
En todos los casos, la apertura del Registro para la inscripción de potenciales aspirantes
para la autorización de nuevos puntos de venta, tendrá como fundamento principal para
LOTBA S.E. el criterio sustentado en el Artículo 5 in fine del presente, sin perjuicio de
otros factores vinculados a una mejor y más eficiente estrategia en la operatoria comercial
que resulte conveniente para el objeto social que persigue el organismo.
La presentación de la solicitud como aspirante implica el conocimiento y la aceptación de
pleno derecho del presente Reglamento, de los Reglamentos de cada juego, y de toda
otra Disposición dictada o que dicte LOTBA S.E.
TÍTULO III - INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
ARTÍCULO 7°. - Tipos. Rigen para los titulares de permisos oficiales como para los
potenciales aspirantes, las siguientes inhabilidades e incompatibilidades:
a) Ser deudor del Estado Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad.
b) Haber sufrido condena por transgresiones a las normas que reprimen el juego
clandestino.
c) Estar relacionado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
o unión convivencial con funcionarios de LOTBA S.E.
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d) Ser permisionario oficial de otro punto de venta.
e) Estar inscripto en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.
f) Quienes se encuentren concursados o fallidos mientras no sean rehabilitados.
g) Aquellos a quienes LOTBA S.E. les hubiere revocado el permiso oficial por
incumplimientos contractuales y/o por trasgresiones a la normativa vigente.
h) Quienes mantengan vínculos contractuales con organismos extra jurisdiccionales
en materia de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas y actividades conexas.
La inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente es causal de inmediata revocación del
permiso oficial y/o caducidad automática del trámite de inscripción en el Registro de
Aspirantes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
TÍTULO IV - REPRESENTACIONES
ARTÍCULO 8°. - Requisitos y características. Los titulares de permisos oficiales podrán
conferir mandato expreso en su representación ante LOTBA S.E. Dicho mandato deberá
ser especial y suficiente para los trámites que se pretendan realizar, en concordancia con
lo establecido en el Código Civil y Comercial.
El instrumento que acredite el mandato otorgado deberá ser confeccionado ante
escribano público y se exhibirá en original y copia, para la agregación de esta última al
correspondiente legajo.
Los titulares de permisos oficiales son personal e ilimitadamente responsables por los
actos y hechos llevados a cabo por el mandatario en su representación, debiendo
denunciar expresamente ante LOTBA S.E. cualquier forma de extinción del mandato.
TÍTULO V - COMERCIALIZACIÓN
ARTÍCULO 9°. - Garantías. Como requisito ineludible y previo para ejercer la actividad de
distribución y expendio de los juegos que comercializa LOTBA S.E., los titulares de
permisos oficiales deberán constituir un seguro de caución a favor y a entera satisfacción
de LOTBA S.E., sin perjuicio de la constitución de otras garantías adicionales, cuando
fuere necesario a juicio de ésta.
El monto asegurado será establecido por LOTBA S.E., quien podrá solicitar en cualquier
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momento el ajuste del monto de la póliza, y/o requerir las garantías adicionales que
considere necesarias, proporcionales a la magnitud de las operaciones y/o por juegos
extraordinarios, o en circunstancias que hicieren prudente una mayor cobertura de los
riesgos, en el plazo que en cada caso se determine.
ARTÍCULO 10°. - Adecuación de garantías. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
9, toda solicitud de aumento del tope de ventas por parte de los titulares de permisos
oficiales, deberá contar con la adecuación de las garantías correspondientes y/o el ajuste
del monto asegurado. Previo a la autorización del aumento del tope de ventas, LOTBA S.E.
merituará dicha circunstancia y se expedirá en concreto.
Todo aumento en el tope de ventas que sea conferido a los titulares de permisos oficiales
deberá ser comunicado a la Unidad de Prevención de Lavados y Activos y Financiación del
Terrorismo y a la Gerencia Control de Juegos y Apuestas o los organismos que en el futuro
los reemplacen.
ARTÍCULO 11°. - Afectación. Las garantías que se constituyan quedarán afectadas al
pago de cualquier deuda que surja de los incumplimientos a las obligaciones asumidas por
los titulares de los permisos oficiales hacia LOTBA S.E., en especial, las deudas que surjan
de las cuentas bancarias de cada titular.
ARTÍCULO 12°. - Cancelación. Las garantías se cancelarán cuando se extinga por
cualquier causa la relación jurídica con los titulares de permisos oficiales, una vez
certificada la inexistencia de deuda por parte del área competente de LOTBA S.E.
ARTÍCULO 13°. - Políticas de comercialización. Son atribuciones exclusivas de LOTBA
S.E. fijar las estrategias y políticas de comercialización de los productos, servicios y/o
juegos en sus puntos de venta y dictar los programas de juegos, premios y apuestas, en
concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley 5.666),
modificatorias y toda reglamentación que se dicte en consecuencia.
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ARTÍCULO 14°. - Ejercicio de la actividad. Los titulares de permisos oficiales deberán
desarrollar su actividad comercial, única y exclusivamente en el interior de los locales
autorizados a tal efecto, debiendo las apuestas receptarse de manera presencial y/o a
través de los medios que expresamente autorice LOTBA S.E., bajo apercibimiento de
aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 15°. - Horario de atención al público apostador. Los titulares de permisos
oficiales deberán asegurar el cumplimiento de los horarios de atención al público
apostador que establezca LOTBA S.E. en cada caso.
La determinación de los horarios de atención se efectuara de acuerdo a la programación
de los sorteos que se comercialicen y al análisis y estudios de mercados por zonas,
procurando una adecuada comercialización de cada producto y la competencia leal.
El incumplimiento a los horarios y días de actividad que establezca LOTBA S.E. implicará
la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 16°. - Sistemas y equipos mecánicos y/o electrónicos. Es facultad
exclusiva de LOTBA S.E. determinar los sistemas y equipos mecánicos y/o electrónicos
para la explotación y comercialización de los juegos y servicios que autorice, los cuales
deben ser utilizados en forma obligatoria por los titulares de los permisos oficiales quienes
estarán a cargo de los gastos de su mantenimiento, al igual que de su conservación y
seguridad, pudiendo LOTBA S.E. requerir la constitución de garantías suficientes.
No se podrán adicionar ningún tipo de instrumento, dispositivo y/o elemento que pudiere
generar un daño o una disminución en la intensidad de la señal de los sistemas y equipos
mencionados, como tampoco se podrá realizar ninguna modificación a la instalación de
los equipos y/o sistemas de captura de apuestas, debiendo estas últimas instalarse en un
lugar visible al público y accesible para el cuerpo de inspectores de LOTBA S.E.
Cualquier eventual desperfecto y/o falla en el funcionamiento de los mencionados
sistemas y/o equipos deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento de LOTBA S.E.,
bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 17°. - Responsabilidad por ejercicio de la actividad. Los titulares de
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permisos oficiales dirigen su propia actividad en carácter de comerciantes independientes
y tienen la responsabilidad exclusiva y excluyente ante los jugadores y apostadores.
Ninguno de estos tendrá con motivo u ocasión de sus propios negocios y controversias
ninguna acción contra LOTBA S.E.
Asimismo, los titulares de permisos deberán garantizar una adecuada atención al público
y representar los valores y principios que establezca LOTBA S.E., en función de la calidad
que estos tienen como representantes de las ventas de esta Sociedad, debiendo en la
ejecución de la vinculación jurídica con LOTBA S.E. observar la buena fe, probidad y
diligencia de un “buen hombre de negocios” y cumplir con la normativa vigente en materia
fiscal.
ARTÍCULO 17° BIS. - Responsabilidad por material de juego-solicitud de baja de permiso oficial
Los titulares de permisos son responsables por el mantenimiento y conservación de todo
el material, equipos mecánicos y/o electrónicos, y sistemas que se les provea.
En caso de requerirse la baja del permiso otorgado, el permisionario deberá presentar tal
solicitud ante LOTBA S.E. con una antelación mínima de treinta (30) días, debiendo
restituir todo el materia de juego que LOTBA S.E. le hubiere otorgado al igual que los
equipos mecánicos y/o electrónicos para la explotación y comercialización de los juegos y
servicios, cuarenta y ocho (48) horas antes de operar el vencimiento de la fecha de baja
requerida.
ARTÍCULO 18°. - Prohibición de venta. Se encuentra terminantemente prohibida la
venta de juegos de apuestas a menores de 18 años, siendo responsabilidad exclusiva de
los titulares de permisos oficiales tomar todas las precauciones y diligencias necesarias
para asegurar dicho extremo, considerándose falta muy grave cualquier contravención a
lo dispuesto en el presente y consecuentemente, pasible de las sanciones
correspondientes.
ARTÍCULO 19°. -Montos mínimos de recaudación. LOTBA S.E. fijará los montos
mínimos de recaudación exigibles para los puntos de venta y/o por cada juego,
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atendiendo a la zona y cada explotación en particular.
Cuando no se alcanzaren los montos mínimos, LOTBA S.E. podrá exigir a los titulares de
los permisos oficiales el débito de los mismos, solicitar el cambio de local, revocar el
permiso o disponer la rescisión del contrato vigente, según el caso.
Los Juegos que se tendrán en cuenta para la determinación de la recaudación mínima
son aquellos cuya implementación requiera de los sistemas de computación.
ARTÍCULO 20°. - Depósitos. Los titulares de permisos oficiales deberán acreditar los
montos correspondientes a la recaudación de los distintos juegos comercializados,
conforme la modalidad, procedimiento, plazos y cuenta bancaria que LOTBA SE indique.
Toda mora e incumplimiento de los depósitos en los plazos pertinentes traerá aparejada la
aplicación de las medidas preventivas como así también las sanciones que correspondan
conforme la Resolución de Directorio 59-LOTBA/17 o la que en su futuro la remplace, sin
perjuicio de los intereses que resulten aplicables.
ARTÍCULO 21°. - Comisiones – deducciones. De las comisiones establecidas a favor
de los titulares de permisos oficiales conforme la normativa vigente dispuesta por LOTBA
S.E., ésta podrá efectuar las siguientes deducciones:
a) Fondo compensador. Hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de la
recaudación de todos los juegos que determine LOTBA S.E. en previsión de
quebrantos ocasionados por la comercialización y/o explotación de la actividad y/o
todo gasto en el que deba incurrir LOTBA S.E. por incumplimientos ante el cierre
del local.
b) Fondo común para promoción y desarrollo. Hasta el cero coma cinco por ciento
(0,5%) de la recaudación de todos los juegos que determine LOTBA S.E., a fin de
constituir un fondo para gastos de promoción de los puntos de venta y desarrollo
de las entidades que los representan o que pudieren representar. En todos los
casos, toda promoción deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley N° 538 (texto
consolidado por Ley 5.666).
La titularidad de este fondo corresponde a las Entidades representativas de los titulares
permisionarios, en la proporción de los aportes de los respectivos adherentes. Esas
entidades con la debida antelación, presentarán los programas de promoción ante LOTBA
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S.E., que también podrá fiscalizar su cumplimiento. La disposición de los fondos
devengados es atribución de las entidades titulares.
ARTÍCULO 22°. - Pago de premios – prohibición cobro en representación de apostadores. Los titulares de permisos oficiales pagarán en sus locales los premios y
aciertos correspondientes a los distintos juegos comercializados, en el tiempo y por el
monto que determine LOTBA S.E. Toda negativa y/o retardo injustificado, los hará
pasibles de las sanciones correspondientes.
Cuando por el monto del premio éste deba ser abonado en la sede de LOTBA S.E., queda
terminantemente prohibido que los titulares de los permisos oficiales se presenten al
cobro en representación de terceros ganadores, sin la pertinente exhibición de la
declaración jurada, instrumento que acredite la identidad del apostador y demás datos
que oportunamente determine y comunique LOTBA S.E. Toda contravención a lo
dispuesto en la presente se considera falta grave.
ARTÍCULO 23°. - Titulo ejecutivo. La constancia emitida por LOTBA S.E., en la que
surja el saldo deudor en Cuenta Corriente tendrá carácter de título ejecutivo.
ARTÍCULO 24°. - Acciones promocionales y/o de comunicación- Publicidad. Los
titulares de permisos oficiales podrán desarrollar acciones promocionales y/o de
comunicación de los productos de LOTBA S.E., sin derecho a compensación alguna y
bajo su exclusiva responsabilidad, no pudiendo bajo ninguna condición hacer uso
indebido ni alterar la imagen estética de LOTBA S.E. establecida en el Manual Normativo
de Identidad Corporativa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 538
(texto consolidado por Ley 5.666).
Las acciones deberán desarrollarse tomando como referencia los extractos de los juegos
comercializados por esta Sociedad y sin la utilización de medios masivos de
comunicación.
Asimismo, podrán realizar publicidad dentro de su establecimiento comercial de los
productos lúdicos que comercializa esta Sociedad, en el marco de la reglamentación
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vigente, siendo únicos responsables por cualquier tasa y/o contribución que afecte a tales
actividades.
El titular del permiso oficial deberá respetar las reglamentaciones vigentes referidas a la
materia y no podrá efectuar un uso indebido de marcas.
TITULO VI - SUSPENSION TEMPORAL DE ACTIVIDADES
ARTÍCULO 25°. - Cierre temporal del punto de venta. En caso que un titular de un
permiso oficial solicite de manera fundada y con una antelación mínima de 15 días hábiles
el cierre temporal de su punto de venta con suspensión de actividades, LOTBA S.E. podrá
autorizarlo por un período de hasta un máximo de treinta (30) días por año calendario,
prorrogables a juicio de LOTBA S.E. hasta por treinta (30) días más. En tal supuesto,
LOTBA S.E. podrá exigir la devolución de los equipos de captura de apuestas y material
que considere necesario, manteniéndose vigente el permiso oficial mientras dure el plazo
autorizado.
El titular del permiso deberá exhibir en forma visible un cartel especificando el período de
cierre e informando que los pagos pendientes de cobro se efectuarán en la sede de
LOTBA S.E. en el horario de atención al público.
ARTÍCULO 26°. - Cierres breves. En caso que el titular del permiso deba cerrar el local
por circunstancias imprevisibles o de fuerza mayor en la primera oportunidad posible
dentro de las cuarenta y ocho horas (48) deberá comunicar formalmente y por los canales
correspondientes a LOTBA S.E., indicando los días de cierre y, explicitando las razones
del hecho.
Comunicado que sea el cierre y atento a las circunstancias del caso LOTBA S.E. podrá
autorizar el periodo de cierre propuesto por el titular del permiso oficial o exigir la
reapertura del local en el plazo que a tal efecto fije bajo apercibimiento de aplicar las
sanciones que pudieren corresponder.
El titular del permiso deberá exhibir en forma visible un cartel especificando el período de
cierre e informando que los pagos pendientes de cobro se efectuarán en la sede de
LOTBA S.E. en el horario de atención al público.
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ARTÍCULO 27°. - Inhabilitación de las terminales de captura. Durante los periodos de
cierre dispuestos en los Artículos precedentes, LOTBA S.E. podrá inhabilitar las
terminales de captura de apuesta, debiendo los titulares de los permisos notificar
formalmente a LOTBA S.E. el acto de cierre y apertura.
TÍTULO VII - FALLECIMIENTO
ARTÍCULO 28°. - Persona humana. En caso de fallecimiento del titular del permiso
oficial, el permiso otorgado caduca automáticamente, debiendo los sucesores universales
y/o el representante legal de los mismos notificar inmediatamente dicha circunstancia a
LOTBA S.E. Sin perjuicio de ello LOTBA S.E. podrá conceder titularidad provisoria a quien
a su juicio corresponda.
Los sucesores universales y/o el representante legal de los mismos deberán acreditar
ante LOTBA S.E., el instrumento que acredite el deceso dentro de los treinta (30) días
corridos computados a partir del hecho.
ARTÍCULO 29°. - Persona jurídica. Los herederos del integrante de la Sociedad
comercial titular del permiso oficial se podrán incorporar a la misma si el contrato social
así lo prevé, y no están alcanzados por ninguna de las incompatibilidades e inhabilidades
previstas en el Titulo III.
Los socios integrantes, en asamblea extraordinaria, deberán expresar fehacientemente la
decisión de continuar con la explotación. El instrumento que surja de dicha asamblea
deberá ser presentado ante LOTBA S.E. en el plazo que oportunamente se establezca,
bajo apercibimiento de disponer la caducidad del permiso en caso de incumplimiento en el
plazo establecido a tal efecto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
correspondan.
ARTÍCULO 30°. - LOTBA S.E. podrá fijar un plazo prudencial para la regularización de la
sociedad con la incorporación de quien correspondiere, continuando provisoriamente la
actividad a cargo del representante legal de la Sociedad y acreditándose las garantías y
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seguro de caución que LOTBA S.E. entienda convenientes. Al vencimiento del plazo, sin
acreditar la regularización pertinente, caducará el permiso otorgado.
TÍTULO VIII - CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 31°. - Cesión-tiempo mínimo de permanencia. Los titulares de los permisos
oficiales podrán ceder a un tercero todos los derechos y obligaciones emergentes de los
permisos oficiales otorgados oportunamente por LOTBA S.E.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los titulares permisionarios deberán
tener un tiempo mínimo de permanencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de
la notificación del documento que otorgó el permiso oficial.
ARTÍCULO 32°. - Requisitos y Trámite. El cedente para iniciar el trámite de cesión de
derechos deberá, sin excepción alguna, acompañar la siguiente documentación:
- Declaración jurada de datos personales suscripta por el aspirante a cesionario en la
cual se consigne que no encuentra alcanzado por ninguna de las
incompatibilidades e inhabilidades previstas por el Titulo III.
- Constancia que acredite la identidad del aspirante (Copia tarjeta digital DNI).
- Constancia de pago del arancel por el gasto de tramitación, conforme la normativa
que dicte LOTBA S.E.
- Proyecto de Contrato de cesión donde constarán las clausulas pactadas por las
partes a fin de que LOTBA S.E. pueda eventualmente proponer aquellas cláusulas
que resulten necesarias en el marco del trámite, las que no podrán ser omitidas ni
alteradas en el contrato.
- Presentación de comprobantes de inscripción en las siguientes reparticiones u
organismos análogos de la jurisdicción que corresponda: 1) A.G.I.P. (Ingresos
Brutos); 2) A.F.I.P. (C.U.I.T., Alta de actividad, Alta de impuestos o Régimen de
Autónomo y/o constancia de opción al Monotributo).
- Título de propiedad, boleto de compra-venta, contrato de locación o comodato del
local a nombre del cesionario, con firmas debidamente certificadas por escribano
público.
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- Certificación por Contador Público, de que el cesionario no mantiene deuda exigible
con la Administración Nacional de Seguridad Social.
- Constancia de antecedentes penales del cesionario vigente a la fecha de
presentación.
- Certificado de inexistencia de deuda otorgado por el Registro de Deudores/as
Alimentarios/as Morosos/as.
- Constancia / Informe sobre el inicio de juicios universales (Concursos – Quiebras)
respecto del aspirante a cesionario.
ARTÍCULO 33°. - Autorización de la Cesión. Es facultad exclusiva y excluyente de
LOTBA S.E. autorizar o denegar la solicitud de cesión de derechos y obligaciones
mediante el correspondiente acto administrativo, el cual se notificará al aspirante a
cesionario y al cedente.
En caso de autorizarse la cesión, el aspirante deberá acreditar en el plazo que disponga
LOTBA S.E, el contrato de cesión, certificado por escribano público, el seguro de caución,
la apertura de la cuenta bancaria en el Banco Ciudad y el inicio del trámite de habilitación
comercial y/o transferencia de la habilitación otorgada por la Agencia Gubernamental de
Control, o el organismo que en el futuro lo reemplace, dependiente del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como condición sine qua
non para el perfeccionamiento de la cesión.
Hasta tanto no se acredite la documentación prevista en el párrafo anterior, el único
responsable ante LOTBA S.E. es el cedente.
ARTÍCULO 34°. - Arancel. El titular de un permiso oficial que desee iniciar un trámite de
cesión abonará arancel previsto en la normativa pertinente de LOTBA S.E. Dicho importe
en ningún caso será reintegrado, aun cuando la solicitud sea denegada y/o desistida por
el cedente o cesionario.
ARTÍCULO 35°. - Sociedades. Tratándose de sociedades, las mismas podrán ceder
todos los derechos y obligaciones emergentes del permiso oficial a uno de sus socios o a
un tercero en las condiciones previstas en el presente Título y dentro de los tipos
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societarios permitidos por el presente reglamento.
Para el caso que se produzca una cesión de una cuota parte a un integrante de la
Sociedad, esto deberá ser comunicado fehacientemente a LOTBA S.E. quien dispondrá el
plazo en el cual deberán presentar la modificación del contrato social debidamente
inscripto.
ARTÍCULO 36°. - Arancel. Fijase un arancel idéntico al establecido para las personas
humanas, reduciendo el mismo a la mitad para el supuesto de participaciones sociales.
Dicho importe en ningún caso será reintegrado.
TÍTULO IX - DE LOS LOCALES
ARTÍCULO 37°. - Documentación exigida. El aspirante deberá presentar título de
propiedad, boleto de compraventa, contrato de locación o comodato del local de venta
propuesto a su nombre. Estos títulos deberán presentarse en original y copia para su
agregación o en su defecto fotocopia certificada por Escribano Público.
Asimismo, deberá presentar croquis del local propuesto, debiendo especificar la superficie
del mismo.
ARTÍCULO 38°. - Condiciones requeridas. LOTBA S.E. analizará en cada caso si el
local propuesto es apto para ejercer la actividad, debiendo tener en cuenta:
-La zona de emplazamiento.
-El estado edilicio, aspecto y conservación del mismo.
-La superficie del local declarada y el espacio para la exhibición del material y
publicaciones que ordene LOTBA S.E. y que reúna las condiciones de seguridad exigidas
respecto de la terminal de captura de apuestas.
- El acceso directo al público sin compartimientos.
LOTBA S.E. dispondrá toda exigencia y/o requerimiento que considere necesarios,
principalmente en concordancia con las normativas que disponga en materia de identidad
y de marcas, siendo de acatamiento obligatorio por parte de los titulares de los permisos
oficiales.
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ARTÍCULO 39°. - Factores de análisis para la autorización. LOTBA S.E. analizará las
características de los locales propuestos para las explotaciones, entre otras
circunstancias, la ubicación, las características del lugar, la intensidad del tránsito
peatonal, vehicular, un monitoreo comercial y cualquier otra eventualidad comercial
potencial pertinente, a los fines de autorizar o no el local propuesto.
A los fines de otorgar permisos oficiales LOTBA S.E. entenderá prevalecientes aquellas
zonas donde se visualice un avance significativo del juego no oficial, y tendrá en
consideración las necesidades de estrategia comercial de los productos que comercializa
LOTBA S.E., conforme los estudios y estadísticas de mercado.
ARTÍCULO 40°. - Autorización-Habilitación Comercial. En caso que los análisis de los
aspectos enunciados en los Artículos precedentes resulten convenientes LOTBA S.E.
otorgará la autorización pertinente, debiendo los permisionarios oficiales iniciar el trámite
de habilitación comercial ante la Agencia Gubernamental de Control del GCABA,
acreditando ante LOTBA S.E. la constancia respectiva.
ARTÍCULO 41°. - Deber de conservación. Los titulares de los permisos oficiales
deberán mantener a su cargo la conservación del interior y exterior del local de acuerdo a
las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento dispuestas por la normativa
vigente en el ámbito del GCABA, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes,
y sin desmedro de la intervención a los organismos públicos correspondientes.
ARTÍCULO 42°. - Deber de exhibición del material. Los titulares de los permisos
oficiales deberán exhibir obligatoriamente en los locales, en su exterior y/o interior, todo el
material provisto por LOTBA S.E., otorgándole a ésta una exposición prioritaria y de
acuerdo al Manual Normativo de Identidad Corporativa.
Constituye material de exhibición obligatoria los Reglamentos de los Juegos que
comercializa LOTBA S.E., los Programas de Juegos, los Extractos Oficiales, como así
también todo tipo de material publicitario sobre el juego responsable y de promoción de
los productos de juego, horario de atención al público y todo material gráfico o publicitario
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que determine LOTBA S.E.
ARTÍCULO 43°. - Actividades Complementarias. En lo que respecta a las
Actividades Complementarias susceptibles de ser incorporadas en los puntos de venta de
esta Sociedad, será de aplicación lo previsto en la Resolución de Directorio N° 191-
LOTBA/18 y modificatorias o complementarias o las que en el futuro las reemplacen.
TÍTULO X - CAMBIO DE LOCAL
ARTÍCULO 44°. - A solicitud del titular del permiso. El titular del permiso oficial podrá
solicitar ante LOTBA S.E., con un plazo no menor a sesenta (60) días, salvo razones de
fuerza mayor debidamente acreditadas, un cambio del local. El local propuesto deberá
cumplimentar con todos los requisitos exigidos en el Título anterior.
Si el traslado solicitado fuera rechazado, el permisionario oficial podrá proponer un
nuevo local.
ARTÍCULO 45°. - LOTBA S.E. podrá en casos de baja operatividad y/o rentabilidad,
intimar al titular del permiso oficial, a iniciar un cambio de local, bajo apercibimiento
de revocación y/o rescisión del contrato, conforme la reglamentación que
oportunamente se dicte.
ARTÍCULO 46°. - Arancel. Con cada presentación de solicitud de cambio de local, se
deberá abonar un arancel fijado por LOTBA S.E. En ningún caso este importe será
reintegrado.
TÍTULO XI - INSPECCIONES
ARTÍCULO 47°. - Fiscalización. La actividad de los permisionarios oficiales será
fiscalizada por el cuerpo de inspectores de LOTBA S.E. sin perjuicio de operativos
conjuntos con los Organismos Públicos del Gobierno de la Ciudad competentes.
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ARTÍCULO 48°. - Deber de colaboración. Los titulares de permisos oficiales prestarán la
más amplia colaboración al cuerpo inspectivo de LOTBA S.E. permitiendo su acceso a los
locales, y exhibiendo toda documentación que le sea requerida, bajo apercibimiento de las
sanciones correspondientes.
TÍTULO XII - APUESTAS INUSUALES
ARTÍCULO 49°. - Definición enunciativa de Apuestas Inusuales. Se entenderá por
apuestas inusuales aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aisladas o
reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guarden relación con los usos y
costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto,
complejidad, naturaleza y/o características particulares.
ARTÍCULO 50°. - Obligación de denunciar ante LOTBA S.E. Apuestas Inusuales. Los
titulares de permisos oficiales se encuentran obligados a denunciar ante LOTBA S.E, en
un plazo no mayor a 24 hs, la realización de cualquier apuesta inusual en sus locales, que
por su metodología indiquen la posible comisión de un blanqueamiento de capitales
espurios.
Las circunstancias que deberán ser especialmente valoradas por los titulares
permisionarios son los montos, tipos y frecuencia de las operaciones que realicen sus
clientes, en tanto no guarden relación con los usos y costumbres de la actividad.
Asimismo, deberán valorar aquellas transacciones de similar cuantía, modalidad o
simultaneidad, que hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los
efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y reporte de las
operaciones en LOTBA S.E.
ARTICULO 51°. - Capacitación. Se establece la obligatoriedad para los titulares de
permisos oficiales de prestar la debida colaboración y acatamiento al calendario de
capacitación en materia de Lavado de dinero y prevención del terrorismo que disponga
LOTBA S.E., y toda otra capacitación que LOTBA S.E. establezca.
TÍTULO XIII - JUEGO RESPONSABLE
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ARTÍCULO 52°. - Definición Juego Responsable. La elección racional y sensata de las
opciones de juego, que implica una decisión informada y educada por parte de los
consumidores con el único objetivo del entretenimiento, en el cual el valor de las
apuestas no supera nunca lo que el individuo se puede permitir. Si en alguna ocasión
existe el deseo de recuperar las pérdidas, éste es de baja intensidad, es breve en el
tiempo y no genera preocupación, ni deteriora ningún área de la vida del individuo. En
este sentido, el juego responsable sería una actividad de recreación, que nunca interfiere
en las obligaciones sociales, vocacionales o familiares.
ARTÍCULO 53°. - Capacitación. Los titulares de permisos oficiales deberán capacitarse
en materia de Juego Responsable conforme el calendario que a tal fin establezca LOTBA
S.E.
ARTÍCULO 54°. - Cartelería. Cada titular de permiso oficial deberá exhibir un cartel
preventivo con la leyenda “JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA
SALUD”, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 4.182 o la que en el futuro la
reemplace.
TITULO XIV - DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 55°. - Tipos de sanciones. El incumplimiento por parte del titular del permiso
de las disposiciones contenidas en el presente reglamento o de toda normativa que regule
la actividad de juego, dará lugar a la aplicación de las sanciones de apercibimiento, multa,
suspensión y/o revocación o rescisión del contrato, según correspondiere.
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, LOTBA S.E. podrá
disponer como medida accesoria la suspensión preventiva de la comercialización de
todos los juegos, a fin de salvaguardar los derechos de la misma, como así también los
del público apostador.
ARTÍCULO 56°. - Reincidencia. A los efectos de la consideración de la reincidencia del
incumplimiento, se tomarán en cuenta la comisión de la misma falta durante los doce (12)
meses anteriores contados desde la fecha de la infracción y debiendo encontrarse la
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sanción firme.
ARTÍCULO 57°. - Concurso ideal. Cuando un mismo hecho quede comprendido en más
de un tipo de incumplimiento descripto, corresponde la aplicación de la sanción mayor,
prevista para las faltas computables.
ARTÍCULO 58°. - Concurso real. Cuando concurran varios incumplimientos se acumulan
las sanciones correspondientes a las diversas infracciones. La suma de estas sanciones
no puede exceder el máximo reglamentario fijado para la especie de sanción de que se
trate.
ARTÍCULO 59°. - Multa. Ante incumplimientos de las obligaciones emanadas del
presente Reglamento, LOTBA S.E. podrá aplicar sanciones económicas que serán el
resultado de la determinación de las Unidades de Multa (U.D.M.) correspondientes.
LOTBA S.E. podrá aplicar un mínimo de una (1) Unidad de Multa (U.D.M.) y un máximo
de diez (10) U.D.M.
ARTÍCULO 60°. - Determinación unidad de multa. La U.D.M. se establecerá aplicando
el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la recaudación total de los juegos on line facturados al
infractor, en el mes inmediato anterior al de la infracción o en su caso sobre el último mes
que registra facturación dividido veinticinco (25).
En los actos que dispongan la aplicación de multas, se deberá hacer constar la fecha en
que se verificó la infracción a fin de posibilitar el cálculo conforme a la metodología fijada.
Si los infractores comercializan únicamente las Loterías Tradicionales y de Resolución
Inmediata, la fórmula anteriormente mencionada se calculará sobre la recaudación de
dichos juegos.
ARTÍCULO 61°. - Suspensión preventiva. Se aplicará la medida consistente en
suspensión preventiva de la comercialización de todas las explotaciones asignadas a los
titulares de permisos, por el plazo que LOTBA S.E. determine efectuando el acto
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administrativo que corresponda y/o sujeta a la subsanación del incumplimiento que dio
lugar a la misma. Toda suspensión implica la inhabilitación de las terminales de captación
de apuestas y por lo tanto un cese en la comercialización de los productos.
ARTÍCULO 62°. - Facultad de requerir subsanación. Cuando un incumplimiento fuere
susceptible de ser subsanado LOTBA S.E. podrá intimar al titular del permiso que lo haga
dentro de un plazo prudencial. Si este lo hiciere, aquel se podrá tener por no cometido. El
incumplimiento será considerado circunstancia agravante.
ARTÍCULO 63°. - Principios aplicables. Al aplicar una sanción LOTBA S.E. debe tener
en cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo especialmente:
1. La gravedad del hecho y el potencial daño que pudo haber causado.
2. La vulnerabilidad a los derechos del apostador.
3. La intensidad de la violación a las prácticas habituales llevadas a cabo por un
buen hombre de negocios.
4. Los antecedentes inscriptos en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 64°. - Faltas susceptibles de apercibimiento. LOTBA S.E. podrá aplicar, al
titular del permiso, la sanción de apercibimiento ante los siguientes incumplimientos:
a) Cuando no ponga en conocimiento de LOTBA S.E. cualquier eventual desperfecto
y/o falla en el funcionamiento de los sistemas y/o equipos.
b) Cuando no realice pedidos técnicos de reparación de los sistemas y/o equipos.
c) Cuando incumpla con las obligaciones previstas en el Articulo 26 último párrafo,
del presente.
d) Cuando se anexe, modifique o retire una actividad complementaria sin la
autorización de LOTBA S.E.
e) Incumplir con las intimaciones producidas, ante cualquier requerimiento y/o
incumplimiento referido a la reglamentación vigente.
f) Cuando el titular del permiso oficial no asista a las capacitaciones establecidas por
LOTBA S.E.
g) Cuando incumpla con la obligación prevista en el Artículo 54 del presente.
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h) Cualquier otra irregularidad que a criterio exclusivo de LOTBA S.E. merezca su
aplicación.
i) No retirar en tiempo y forma el material de juego que fuera adjudicado por LOTBA
SE.
j) No cumplimiento de formularios o declaraciones juradas
ARTÍCULO 65°. - Faltas susceptibles de multa. LOTBA S.E. podrá aplicar, a los
titulares de permisos oficiales, la sanción de multa ante los siguientes incumplimientos:
a) Reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en el artículo 64
b) Cuando no comunique ante LOTBA S.E. las suspensiones temporales de
actividades.
c) Presentación de apuestas anuladas fuera del horario establecido para su
recepción conforme la normativa de cada juego o a requerimiento de LOTBA S.E.
d) Comercializar material de juego adjudicado a otros Agentes Oficiales o
Permisionarios.
e) Comercializar los productos o juegos de apuestas incumpliendo instrucciones de
comercialización de LOTBA S.E.
f) Uso indebido o incorrecto de los sistemas y/o equipos determinados por LOTBA
S.E. para la explotación y comercialización de los juegos.
g) Presentación de garantías fuera de término exigidas por LOTBA S.E.
h) Hacer uso de las marcas Lotería de la Ciudad, Quiniela de la Ciudad, Quiniela
Poceada de la Ciudad, Tombolina de la Ciudad, Loto Plus, Loto 5 Plus, La
Solidaria de la Ciudad y Raspaya de la Ciudad y/o las que LOTBA S.E. registre
como propiedad exclusiva de , sin contar con la debida autorización.
i) El incumplimiento de las previsiones establecidas en el Manual de Identidad
Corporativa o en el que en el futuro lo reemplace respecto a las fachadas,
carpintería metálica externa e interna, cerramientos internos, paredes internas,
tipografía, vidriera, mostradores y demás previsiones establecidas en dicho
Manual.
j) La falta de exhibición de la cartelería interna prevista en el Manual de Identidad
Corporativa o el que en el futuro lo reemplace.
k) La falta de contratación y/o renovación de los seguros correspondientes exigidos
en el Manual de Identidad Corporativa o el que en el futuro lo reemplace.
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l) La falta de disposición al público del libro de quejas y la falta de exhibición de los
elementos comunicacionales que LOTBA S.E. entregue respecto de Pago de
premios y prescripciones, Juego Responsable, Prevención de lavado de activos y
financiación del terrorismo, y toda aquella comunicación que sea entregada por
LOTBA S.E.
m) Otorgar prioridad de exhibición a juegos de extraña jurisdicción comercializados en
CABA y no a los productos propios de LOTBA S.E.
n) Cuando el titular del permiso oficial incumpla con las obligaciones previstas en el
artículo 17 del presente.
o) Cuando el titular del permiso oficial incumpla con los plazos establecidos por
LOTBA S.E.
p) Ante la negativa del pago y/o retardo de pago de los aciertos correspondientes.
q) Cuando el titular del permiso oficial incumpla con las obligaciones previstas en el
Artículo 42 del presente.
r) Cuando el titular del permiso oficial incumpla con las obligaciones previstas en el
Artículo 43 del presente.
s) La presentación al cobro de premios en representación de apostares, sin la
acreditación de los datos del apostador.
t) El incumplimiento a los horarios de atención al público apostador establecidos por
LOTBA S.E.
u) Cuando el titular del permiso oficial dificulte o entorpezca los procedimientos
llevados a cabo por el cuerpo de inspectores de LOTBA S.E.,
v) Cuando incumpla con la obligación prevista en el Artículo 14 del presente.
w) Cuando el titular del permiso oficial no deposite los montos correspondientes a la
recaudación de los distintos juegos comercializados.
x) Cuando el titular del permiso oficial no denuncie aquellas apuestas inusuales.
y) Cuando el titular del permiso oficial no cumpla con las obligaciones referentes a la
cesión de derechos y obligaciones establecidas en el Título VIII del presente.
z) Cualquier otra irregularidad que a criterio exclusivo de LOTBA S.E. merezca su
aplicación.
ARTÍCULO 66°. - Faltas susceptibles de suspensión preventiva. LOTBA S.E. podrá
disponer la medida de suspensión preventiva de la comercialización de los juegos, ante
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los siguientes incumplimientos:
a) Cuando el titular del permiso oficial se encuentre procesado por delitos relativos a
la actividad de juego, sujeta a lo resulto en la misma.
b) Cuando el titular del permiso oficial no denuncie aquellas apuestas inusuales.
c) Cesión encubierta del permiso de comercialización.
d) Cesión parcial o total, por cualquier título o motivo no aprobado por LOTBA S.E.
e) Cuando el titular del permiso oficial no deposite los montos correspondientes a la
recaudación de los distintos juegos comercializados.
f) Cualquier otra irregularidad que a criterio exclusivo de LOTBA S.E. merezca su
aplicación.
ARTÍCULO 67°. - Faltas susceptibles de revocación o recisión. LOTBA S.E. podrá
aplicar, a los permisionarios oficiales, la sanción de revocación o recisión del contrato ante
los siguientes incumplimientos:
a) Cuando sobre el titular del permiso oficial recae una inhabilidad y/o
incompatibilidad sobreviniente.
b) Cuando el titular del permiso oficial tenga una condena judicial por cualquier delito
relativo al juego.
c) Cuando se detecte la reincidencia de faltas de distinto tipo que hayan motivado la
aplicación de una suspensión preventiva.
d) Comisión de cualquier hecho sancionado en la normativa aplicable a la materia,
sobre juegos prohibidos o comercialización no autorizada de juegos de apuestas.
e) Declaración de quiebra por parte del titular del permiso.
f) La no cancelación de deudas contraídas con LOTBA S.E.
g) Cuando el titular del permiso oficial comercialice juegos de apuestas u otros
productos autorizados por LOTBA S.E. a precios distintos de los oficiales.
h) Cuando el titular del permiso oficial no alcanzare los montos mínimos de
recaudación establecidos por LOTBA S.E.
i) La comisión de hechos no previstos en este reglamento que por su gravedad y las
circunstancias de la comisión sean incompatibles con la diligencia debida por el
titular del permiso
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j) Cuando el titular del permiso comercialice los juegos que tuvieren un plazo fijo de
comercialización, una vez vencido el plazo, aunque se encontrare dentro del
periodo útil de pago de los premios asignados.
TITULO XV - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 68°. - Jurisdicción. Toda controversia que pudiere surgir en la relación entre
LOTBA S.E. y los titulares de permisos oficiales, será sometida al Fuero Contencioso,
Administrativo y Tributario de la C.A.B.A., con exclusión de cualquier otro fuero o
jurisdicción.
ARTÍCULO 69°. - Caducidad. Toda solicitud de inicio de trámite caducará a los sesenta
(60) días en forma automática cuando el interesado no cumpliere con el impulso del
trámite y las intimaciones que se le cursen a dichos efectos.
ARTÍCULO 70°. - Facultad de requerimiento de documentación. LOTBA S.E. podrá
solicitar toda documentación que pudiere resultar relevante para la resolución de cualquier
trámite previsto en el presente Reglamento y las normativas que se dicten en
consecuencia, durante la vigencia de los permisos otorgados.
ARTÍCULO 71°. - Canales de comunicación-Notificación. LOTBA S.E. podrá
determinar, los canales de comunicación y mecanismos de presentación de
documentación ya sea en formato papel, digital, presencial o vía web, los que deberán ser
cumplimentados por los titulares de los permisionarios oficiales.
A todos los efectos, en la primera presentación que efectúen los interesados conforme los
términos del presente Reglamento, deberán constituir domicilio físico y electrónico,
surtiendo efecto válida y eficazmente todas las notificaciones que LOTBA S.E. dirija a
cualquiera de los dos, indistintamente.
ARTÍCULO 72°. - Facultad de re-empadronamiento. LOTBA S.E. podrá requerir re
empadronamientos de sus puntos de ventas, debiendo los titulares de los permisos
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oficiales prestar la más cabal colaboración bajo apercibimiento de las sanciones
correspondientes.
ARTÍCULO 73°. - La notificación en conformidad del acto administrativo que otorgue el
permiso oficial y disponga las obligaciones y responsabilidades que deberán
cumplimentar los titulares de permisos oficiales, implicará el conocimiento y la aceptación
de pleno derecho del presente Reglamento, de los Reglamentos de cada juego y de toda
otra disposición dictada o que dicte LOTBA S.E.
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
Hoja Adicional de FirmasAnexo
Número: Buenos Aires,
Referencia: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS OFICIALES DECOMERCIALIZACIÓN DE LOS JUEGOS DE LOTBA S.E.
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