reglamento orgánico institucional - departamento … · web viewj) aprobar el reglamento de...

23
Cuadro comparativo entre el Reglamento Orgánico Institucional actual del JVG y el Reglamento Orgánico Marco para todas las instituciones de gestión estatal realizado por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires - Según Resolución 1316/2013 Reglamento Orgánico Institucional (ROI) Reglamento Orgánico Marco (ROM) Qué implican las modificaciones SOBRE LA AUTONOMÍA Artículo 1- El Instituto Nacional Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González" es autónomo: fija su política educativa; establece sus programas de estudio; determina el ingreso de los estudiantes y del personal docente y administrativo; diseña, aprueba e implementa carreras de grado, cursos curriculares y extracurriculares, Postgrado, maestrías y cursos de especialización; gestiona y celebra convenios con otras instituciones; promueve la especialización de sus egresados y docentes; establece los mecanismos de evaluación interna del nivel académico; expide títulos de grado y Postgrado, así como certificado de estudio con validez en todo el ámbito de la Nación Argentina; administra los recursos asignados por erario público de acuerdo con las necesidades institucionales; elabora su presupuesto sobre la base de partidas Artículo 1º.- Identidad. El ISFD es una institución educativa de gestión estatal (…) que desarrolla sus actividades en diversas áreas disciplinarias y tecnológicas con autonomía dentro de los lineamientos y normativas de la política educativa jurisdiccional, dependiente de la Dirección de Formación Docente del Ministerio de Educación de la CABA. La autonomía dentro de los lineamientos de la jurisdicción implica que la autonomía deja de existir: la capacidad de decisión de los Terciarios estaría supeditada a las reglamentaciones de los gobiernos de turno. 1 de 23

Upload: others

Post on 21-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento Orgánico Institucional - Departamento … · Web viewj) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos Académicos m) Emitir dictamen ante el pedido de aplicación

Cuadro comparativo entre el Reglamento Orgánico Institucional actual del JVG y el Reglamento Orgánico Marco para todas las instituciones de gestión estatal realizado por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires - Según Resolución 1316/2013

Reglamento Orgánico Institucional (ROI) Reglamento Orgánico Marco (ROM) Qué implican las

modificacionesSOBRE LA AUTONOMÍA

Artículo 1- El Instituto Nacional Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González" es autónomo: fija su política educativa; establece sus programas de estudio; determina el ingreso de los estudiantes y del personal docente y administrativo; diseña, aprueba e implementa carreras de grado, cursos curriculares y extracurriculares, Postgrado, maestrías y cursos de especialización; gestiona y celebra convenios con otras instituciones; promueve la especialización de sus egresados y docentes; establece los mecanismos de evaluación interna del nivel académico; expide títulos de grado y Postgrado, así como certificado de estudio con validez en todo el ámbito de la Nación Argentina; administra los recursos asignados por erario público de acuerdo con las necesidades institucionales; elabora su presupuesto sobre la base de partidas presupuestarias asignadas, pudiendo recibir legados, donaciones, contribuciones voluntarias y subsidios; destina partidas para la investigación científico - pedagógica por si o conjuntamente con otras instituciones.

Artículo 1º.- Identidad. El ISFD es una institución educativa de gestión estatal (…) que desarrolla sus actividades en diversas áreas disciplinarias y tecnológicas con autonomía dentro de los lineamientos y normativas de la política educativa jurisdiccional, dependiente de la Dirección de Formación Docente del Ministerio de Educación de la CABA.

La autonomía dentro de los lineamientos de la

jurisdicción implica que la autonomía deja de

existir: la capacidad de decisión de los

Terciarios estaría supeditada a las

reglamentaciones de los gobiernos de turno.

GOBIERNOArtículo 4 – El Gobierno del Instituto Nacional Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González” será ejercido por un Consejo Directivo y un Rectorado

Artículo 5º - La conducción académica y administrativa del Instituto está a cargo del Rector, del/ de los Vicerrector/es y el Consejo Directivo. En los casos de los Institutos que tengan tres o más carreras y más de dos mil alumnos podrán organizar Juntas Departamentales por carrera.

Se restringe la existencia de las Juntas

Departamentales.

1 de 13

Page 2: Reglamento Orgánico Institucional - Departamento … · Web viewj) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos Académicos m) Emitir dictamen ante el pedido de aplicación

Cuadro comparativo entre el Reglamento Orgánico Institucional actual del JVG y el Reglamento Orgánico Marco para todas las instituciones de gestión estatal realizado por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires - Según Resolución 1316/2013

CONSEJO DIRECTIVOArtículo 5 - El Consejo Directivo gobierna mediante Resoluciones y está integrado por: el Rector, quien lo preside y solo vota en caso de empate, 7 (siete) consejeros titulares y 4 (cuatro) suplentes por el claustro de los docentes, 7 (siete) consejeros titulares y 4 (cuatro) suplentes por el claustro de los estudiantes, 2 (dos) consejeros titulares y 1 (uno) suplente por el claustro de los egresados y 2 (dos) consejeros titulares y 1 (uno) suplente por el claustro de los administrativos y auxiliares docentes.

Artículo 21.- Integración. El Consejo Directivo está integrado por docentes, estudiantes, graduados y administrativos o equivalentes en la proporción establecida en el ROI que deberá estar comprendida entre los siguientes rangos:

a) Docentes entre un 48% y un 53%; b) Estudiantes entre un 40% y un 46%; c) Graduados entre un 5% y un 7% y;d) Administrativos o equivalentes entre un 3% y un 5%.

El número total de miembros integrantes del Consejo Directivo no será menor a siete (7) ni excederá de veinte (20) consejeros.

Se pierde la paridad de claustros, quedando los estudiantes en minoría respecto del claustro

docente.

Artículo 12 - Los Consejeros Docentes, Graduados y Administrativos durarán en sus funciones tres años; los representantes estudiantiles durarán un año.

Artículo 22.- Mandato y vacancia. Los Consejeros de los diferentes claustros durarán en sus funciones el tiempo que disponga el ROI no pudiendo exceder en su cargo los cuatro años.Artículo 23.- Reelección. Cambio de claustro. Todos los consejeros tienen posibilidad de ser reelectos por hasta dos períodos consecutivos de igual duración, en tanto mantengan los requisitos para el cargo. En el caso que un consejero deba cambiar de claustro durante el ejercicio de su mandato y se hubiera agotado el número de suplentes, podrá permanecer en el cargo hasta finalizar el período.

Artículo 7 - Para ser Consejero Docente se requiere ser profesor titular de una de las carreras de grado de formación docente o interino con una antigüedad no menor de 2 años en el cargo en el Establecimiento

Artículo 24.- Requisitos. Docentes. Para ser Consejero por el Claustro de Docentes se requiere ser docente titular del Nivel Superior del Instituto. Podrán también, integrar este claustro los docentes interinos, cuando el porcentaje de docentes titulares sea menor al cuarenta por ciento (40%) y siempre que acrediten una antigüedad no menor a dos años de desempeño en la Institución.

El ROI no distingue entre doc. titulares e

interinos, todos tienen la misma posibilidad de

acceder al cargo. En el ROM se restringe el derecho de los doc.

interinos de formar parte del CD.

Artículo 9 - Para ser Consejero Graduado se requiere ser egresado de una de las carreras de grado de formación docente, estar en actividad y tener un año de antigüedad en el ejercicio de la enseñanza media o superior.

Artículo 25.- Requisitos. Graduados. Para ser Consejero por el Claustro de Graduados se requiere ser graduado del Nivel Superior del Instituto, no desempeñarse en el mismo y estar inscripto en el padrón respectivo.

Artículo 8 - Para ser Consejero estudiantil se requiere ser alumno Artículo 26.- Requisitos. Estudiantes. Para ser Consejero por el

2 de 13

Page 3: Reglamento Orgánico Institucional - Departamento … · Web viewj) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos Académicos m) Emitir dictamen ante el pedido de aplicación

Cuadro comparativo entre el Reglamento Orgánico Institucional actual del JVG y el Reglamento Orgánico Marco para todas las instituciones de gestión estatal realizado por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires - Según Resolución 1316/2013

regular de una de las carreras de grado de formación docente que se dictan en el Instituto y haber aprobado en el Instituto un mínimo del 20% de las asignaturas de la carrera.

Claustro de Estudiantes se requiere ser alumno regular del Nivel Superior del Instituto, con un año de antigüedad en la carrera, y haber cursado al menos tres materias en el último año.

Artículo 11 - El Consejo Directivo se reunirá como mínimo una vez al mes durante el período lectivo, cuando sea convocado por el Rectorado o se auto convoque. La asistencia a las sesiones es obligatoria; para sesionar se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes.

Artículo 28.- Sesiones. (…) El CD celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias son convocadas durante al año académico, una vez por mes como mínimo, y las sesiones extraordinarias son convocadas por el Rector o a pedido de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones son públicas, salvo expresa y fundada decisión en contrario de la mayoría de los miembros presentes.Los Consejeros están obligados a concurrir puntualmente a las sesiones. La no asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, podrá ser causal de separación en el ejercicio de la función.Artículo 29.- Quórum. El CD para poder sesionar deberá contar con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, y el Rector (…). Las votaciones del CD se decidirán por mayoría simple de votos.Pueden integrar el cuerpo, con voz, pero sin voto y en carácter de invitados, otros integrantes de la comunidad institucional o personalidades que, a criterio de las autoridades del Instituto, puedan contribuir al mejor tratamiento o solución de problemas específicos.

No está estipulado en nuestro ROI sanciones

para los Consejeros

Artículo 13.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:a) velar por la aplicación del presente Reglamento Orgánico;

Artículo 20.- Funciones del Consejo directivoa) garantizar el cumplimiento de las normas jurisdiccionales aplicables, de este reglamento orgánico y demás normas que se dicten en consecuencia.

Garantizar la dependencia de la

jurisdicción.

b) proponer modificaciones al Reglamento Orgánico;c) fijar la política institucional; Ejercer la autonomía.

d) aprobar los planes de estudios proyectados por los departamentos o las comisiones que se creen a tal fin;

a) k) Evaluar y aprobar los proyectos de modificación de los planes de estudio vigentes realizados por los Departamentos Académicos, de acuerdo con la normativa actual para la tramitación de la validez nacional de títulos y girarlo al Rector.

Los “proyectos” deben ser avalados por /

elevados a… (no se aclara)

e) crear carreras de grado y de Postgrado elevadas por los departamentos y aprobar cursos curriculares y extracurriculares; f) aprobar convenios con otras Instituciones; g) promover la especialización de los docentes y los graduadosh) establecer los mecanismos de evaluación interna del nivel h) Aprobar la planificación del proceso de auto-evaluación ¿Sólo la planificación?

3 de 13

Page 4: Reglamento Orgánico Institucional - Departamento … · Web viewj) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos Académicos m) Emitir dictamen ante el pedido de aplicación

Cuadro comparativo entre el Reglamento Orgánico Institucional actual del JVG y el Reglamento Orgánico Marco para todas las instituciones de gestión estatal realizado por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires - Según Resolución 1316/2013

académico;institucional, los informes correspondientes y propuestas de mejoramiento.

¿Quién establece el método de auto-

evaluación?i) dictar las normas a que deben ajustarse los concursos para selección del personal docente;

e) Aprobar el orden de mérito para designar profesores y auxiliares docentes interinos y suplentes, con arreglo a los regímenes establecidos al efecto para cada caso

j) designar los miembros de los jurados intervinientes en los concursos para la selección del personal docente titular;

k) convalidar los dictámenes de los concursos públicos de antecedentes y oposición para el personal docente titular;

c) llamar a selección de antecedentes de profesores y auxiliares, designar las comisiones de evaluación propuestas por el Departamento Académico y atender a su correcto desarrollo.

d) Supervisar el proceso de selección de antecedentes de profesores y auxiliares, y la propuesta de designación de los mismos y del personal de apoyo a la gestión académico y administrativo.

En nuestro ROI, el CD CONVALIDA los

dictámenes de los jurados. En el ROM se

SUPERVISA la propuesta de

designación porque la designación definitiva

depende de Jurisdicción, no del ISP.

l) aprobar, a propuesta del Rectorado, la solicitud de creación de nuevos cargos;

f) Aprobar la delegación provisoria de las funciones correspondientes a cargos o unidades faltantes en otra/s unidad/es, observando criterios de compatibilidad y competencia y sin incremento presupuestario.

Reorganiza las tareas sin pedir nuevos cargos.

m) tratar en última instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones del Rectorado y de las Juntas Departamentales;

l) Decidir los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de carácter académico adoptadas por el Rector.

En nuestro ROI el CD es última instancia de apelación porque

tenemos autonomía. En el ROM la perdemos.

n) recibir y tratar toda propuesta elevada por miembros de la comunidad;

Accesible a la comunidad educativa

ñ) autorizar las recepciones de legados, contribuciones voluntarias y subsidios;

Autonomía sobre los recursos del ISP

o) supervisar la administración del Fondo Común Institucional;

p) convocar a elección de autoridades; b)Convocar a elecciones de todos los cargos electivos y periódicos del Instituto

q) convocar a reunión general de Juntas Departamentalesr) ejercer los derechos institucionales establecidos en el artículo 1 y todo acto de jurisdicción superior no prescripto en este reglamento y

Defensa de la autonomía

4 de 13

Page 5: Reglamento Orgánico Institucional - Departamento … · Web viewj) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos Académicos m) Emitir dictamen ante el pedido de aplicación

Cuadro comparativo entre el Reglamento Orgánico Institucional actual del JVG y el Reglamento Orgánico Marco para todas las instituciones de gestión estatal realizado por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires - Según Resolución 1316/2013

s) proclamar a las autoridades electas.g) Aprobar los programas anuales de trabajo de las distintas unidades de gestión y los proyectos de docencia, investigación y extensión.

i) Reglamentar el procedimiento para otorgar equivalencias de materias aprobadas en otros establecimientos de Nivel Superior.j) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos Académicosm) Emitir dictamen ante el pedido de aplicación de una sanción disciplinaria.

No estipulado en el ROI

n) Garantizar el cumplimiento del Régimen Académico Institucional y del Reglamento de Convivencia.

El Rectorado debe r) garantizar el espaciopara el funcionamiento del Centro de Estudiantes.

o) Garantizar el funcionamiento del Centro de EstudiantesLa herramienta gremial

de los estudiantes pasaría a depender de las autoridades del ISP

p) Convalidar el auspicio, cogestión u otras formas de vinculación del Instituto en eventos científicos y académicosq) Aprobar los proyectos financiados con horas institucionales

5 de 13

Page 6: Reglamento Orgánico Institucional - Departamento … · Web viewj) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos Académicos m) Emitir dictamen ante el pedido de aplicación

Cuadro comparativo entre el Reglamento Orgánico Institucional actual del JVG y el Reglamento Orgánico Marco para todas las instituciones de gestión estatal realizado por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires - Según Resolución 1316/2013

RECTORADOArtículo 14 - El Rectorado del Instituto Nacional Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González" está integrado por un Rector y tres Vicerrectores que durarán tres años en sus cargos. Gobierna mediante el dictado de Resoluciones, que en ningún caso podrán contrariar las Resoluciones del Consejo Directivo. Para ser miembro del Rectorado se requiere ser profesor titular en una de las carreras de grado de formación docente del Instituto con una antigüedad no menor de 3 años.

Artículo 7º.- Rector. Definición. Es la autoridad máxima de la gestión institucional, académica y administrativa, siendo la última instancia en la toma de decisiones.

Artículo 8: Es la autoridad máxima de la gestión institucional. El cargo de Rector es electivo y temporario y para acceder al mismo se requiere ser profesor titular del Instituto, reunir las demás condiciones de experiencia idoneidad técnico-profesional que dispongan las normas relativas al cargo, y acreditardoce (12) años de ejercicio de la docencia, cinco (5) de los cuales deberán ser en el ámbito de la Educación Superior, y al menos los dos (2) últimos en la institución en la que se postula. El Rector se desempeña en sus funciones por un período de cuatro (4) años y puede ser reelecto por hasta otro período consecutivo de igual duración.Art 8: En el caso, de que no hubiera postulantes de la propia institución pueden ser candidatos profesores titulares de otros Institutos Superiores de Formación Docente con formación en la especialidad del Instituto convocante.

En el ROI, el Rectorado gobierna siempre y cuando no vaya en contra del Consejo

Directivo: es un COGOBIERNO. El ROM

no lo estipula. En el ROM se aumenta el período del mandato

del Rectorado.

Artículo 16 - Son deberes y atribuciones del Rectorado:a) ejercer la dirección académica, docente y administrativa del Instituto;

Artículo 10: Funciones del Rector. a) Ejercer la dirección académica y administrativa del Instituto;

b) cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Orgánicoc) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en la jurisdicción y las reglamentaciones aplicables al Instituto;

Garantizar la dependencia de la

jurisdicción.c) representar al Instituto; b) Representar al Instituto;

d) ejecuta las Resoluciones del Consejo Directivo; Lo que asegura el Co-Gobierno

e) convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;l) informar al Consejo Directivo acerca de las novedades que se produzcan en la marcha de la Institución;

d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo e informarlo periódicamentesobre la marcha de los asuntos del Instituto;

f) coordinar la labor científico - pedagógica de la Institución;f) Emitir opinión respecto de los programas anuales de trabajo de las distintas unidades de gestión y los proyectos de docencia, investigación y extensión y girarla al Consejo Directivo

g) firmar los diplomas, certificados de estudio, los convenios interinstitucionales autorizados por el Consejo Directivo y todo documento que sea menester en representación de la Institución;

l) Validar con su firma los certificados y diplomas que otorga el Instituto.

h) tomar juramento a los egresados;

6 de 13

Page 7: Reglamento Orgánico Institucional - Departamento … · Web viewj) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos Académicos m) Emitir dictamen ante el pedido de aplicación

Cuadro comparativo entre el Reglamento Orgánico Institucional actual del JVG y el Reglamento Orgánico Marco para todas las instituciones de gestión estatal realizado por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires - Según Resolución 1316/2013

i) comunicar a la comunidad educativa las Resoluciones del Consejo Directivoj) organizar y controlar los concursos para el personal docente;

k) designar, previo concurso de antecedentes, al personal docente interino y suplente y al personal docente titular de acuerdo con los dictámenes de concursos públicos de antecedentes y oposición convalidados por el Consejo Directivo, así como designar y administrar a todo otro personal de la casa;

e) Proponer ante la autoridad competente la designación en carácter de titular, interino y suplente de los docentes y auxiliares, conforme al resultado del proceso de selección correspondiente.

Los concursos docentes ya no se resuelven en el ISP- Las Juntas, el CD y

el Rector, proponen a CABA los docentes que

“podrían” ocupar el cargo.

m) coordinar la labor de los Departamentos;n) confeccionar y difundir el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo;ñ) pedir reconsideración, en la sesión siguiente o en sesión extraordinaria, de toda Resolución del Consejo Directivo que considere inconveniente para la buena marcha del Instituto, pudiendo suspender su ejecución entre tanto;o) adoptar las providencias necesarias para la buena marcha del Instituto

p) rendir cuenta de su administración al Consejo Directivo Porque es un Co-Gobierno

q) celebrar convenios con otras Instituciones con acuerdo del Consejo Directivo

r) garantizar un espacio físico para el funcionamiento del Centro de Estudiantes y

(Consejo Directivo: o) Garantizar el funcionamiento del Centro de Estudiantes)

s) gestionar el reconocimiento académico de los estudios de grado y de Postgrado;

Consejo: e) crear carreras de grado y de Postgrado elevadas por los departamentos y

aprobar cursos curriculares y extracurriculares;

g) Proponer los proyectos de creación de carreras o cursos y de modificación de planes de estudio vigentes, así como los programas de investigación y de extensión

Ya no tenemos la autonomía para la

creación de carreras ni para la aprobación de los planes de estudio.

h) Proponer a la creación, división, supresión o fusión de departamentos, centros, laboratorios u otras unidades de gestióninstitucional;

Choca con el art. 17 del ROI: hay tantos Deptos. como carreras de grado.

i) Supervisar y emitir opinión acerca de la planificación del proceso de autoevaluación institucional, de los informes correspondientes y

7 de 13

Page 8: Reglamento Orgánico Institucional - Departamento … · Web viewj) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos Académicos m) Emitir dictamen ante el pedido de aplicación

Cuadro comparativo entre el Reglamento Orgánico Institucional actual del JVG y el Reglamento Orgánico Marco para todas las instituciones de gestión estatal realizado por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires - Según Resolución 1316/2013

de las propuestas de mejoramiento, y girarlo al Consejo Directivoj) Supervisar, evaluar, requerir informes y rendiciones a cualquier otra unidad del Instituto cuando lo considere necesario;k) Reconocer la jurisdicción técnico administrativa, la jurisdicción disciplinaria y la vía jerárquica

m) Decidir acerca de la participación del Instituto en eventos científicos y académicos y designar a sus representantes.

DEPARTAMENTOS

Artículo 17 - El Instituto Nacional Superior del Profesorado "Joaquín V. González" tiene tantos Departamentos como carreras de grado de formación docente se dicten en el Instituto.

Artículo 43.- Departamentos. Los Departamentos son unidades responsables de las actividades académicas dentro de un campo de estudio, que puede estar constituido por varias carreras afines. La organización por Departamentos se instala en aquellos institutos que cuenten con más de tres (3) carreras y más de dos mil (2.000) alumnos.Los Deptos. serán dirigidos por Juntas Departamentales integradas por docentes y alumnos cuya instancia inmediata superior es el Rectorado.

Restringe la capacidad de los Terciarios de

organizar Juntas Departamentales.

Artículo 18 - Los Departamentos serán dirigidos por Juntas Departamentales integradas por docentes y alumnos, cuya instancia inmediata superior es el Rectorado.

Artículo 19 - Cada uno de los claustros elegirá sus representantes; Director de Carrera será elegido por docentes y alumnos.

Artículo 20 - Las Juntas Departamentales se expiden en primera instancia en las cuestiones propias del departamento; lo hacen mediante Disposiciones Departamentales.

Artículo 44.- Juntas Departamentales. Las Juntas Departamentales son órganos colegiados integradas por docentes y alumnos que colaboran con la conducción académica del instituto Artículo 45. - Elección. Cada uno de los claustros elegirá sus representantes; los Directores de Carrera serán elegidos por docentes y alumnos de la carrera, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento aprobado por la Junta Departamental. Artículo 33 - Las Juntas Departamentales se expiden en primera instancia en las cuestiones propias del departamento; lo hacen mediante Disposiciones Departamentales

Artículo 21:a) elaborar el Reglamento del Departamento de acuerdo con los principios básicos establecidos en el presente Reglamento Orgánico;

Artículo 47 – Funciones:a) Elaborar y/o modificar el Reglamento del Departamento, de acuerdo con los principios básicos establecidos en el presente Reglamento Orgánico Marco, en el que se establezca mandato, vacancia, procedimiento de elección de los Directores; mandato,

8 de 13

Page 9: Reglamento Orgánico Institucional - Departamento … · Web viewj) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos Académicos m) Emitir dictamen ante el pedido de aplicación

Cuadro comparativo entre el Reglamento Orgánico Institucional actual del JVG y el Reglamento Orgánico Marco para todas las instituciones de gestión estatal realizado por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires - Según Resolución 1316/2013

vacancia, y procedimiento de elección y porcentajes de composición de la Junta Departamental

b) concurrir a las reuniones a las que sean citados por el Rectorado o el Consejo Directivo;

c) Concurrir a las reuniones a las que sean citados por el Rectorado y/o el Consejo Directivo

c) cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Orgánico, las resoluciones dictadas por el Rectorado o el Consejo Directivo

d) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Orgánico Marco, las resoluciones dictadas por el Rectorado o el Consejo Directivo.

d) garantizar la libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas;

e) Garantizar la libertad de cátedra y la libre expresión de las ideas.

e) proyectar regímenes de estudio (planes, correlatividades, equivalencias, complementaciones interdepartamentales, cursos de grado y de Postgrado, perfeccionamiento docente, seminarios de actualización e investigación, talleres experimentales, etc.) curriculares y extracurriculares que elevar al Consejo Directivo para su aprobación;

f) Proyectar regímenes de estudio (planes, correlatividades, equivalencias, complementaciones interdepartamentales, cursos de grado y de Postgrado, perfeccionamiento docente, seminarios de actualización e investigación, talleres experimentales, etc.) curriculares y extracurriculares que elevará al Consejo Directivo para su aprobación

f) proponer planes de Articulación Curricular de los mismos ante las instancias organizativas equivalentes de otras Instituciones educativas de nivel superior;

g) Proponer planes de Articulación Curricular de los mismos ante las instancias organizativas equivalentes de otras Instituciones educativas de nivel superior.

g) elevar las necesidades de planta funcional, de recursos didácticos y otros al Consejo Directivo;

h) Elevar las necesidades de planta funcional, de recursos didácticos y otros al Consejo Directivo.

i) encargarse de los concursos para la provisión de cátedras del personal docente, interino y suplente conforme al artículo 30 del presente Reglamento, de las adscripciones y ayudantías de acuerdo con la normativa vigente

i) Colaborar con la organización de la selección de antecedentes del personal docente, interino y suplente, conforme a la normativa vigente y, de las Adscripciones y Ayudantías, de acuerdo con los Arts. 51 a 58 del presente Reglamento(ahora se ocupa rector)

Único punto modificado. Relacionado con la imposibilidad que tendrían ahora los

Terciarios de definir su propio plantel docente,

dependiendo ahora de la Jurisdicción. Quitando la

participación de las Juntas, se pierde la

posibilidad de un concurso especializado

en el área. j) promover el intercambio académico, la obtención de becas y los j) Promover el intercambio académico, la obtención de becas y los

9 de 13

Page 10: Reglamento Orgánico Institucional - Departamento … · Web viewj) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos Académicos m) Emitir dictamen ante el pedido de aplicación

Cuadro comparativo entre el Reglamento Orgánico Institucional actual del JVG y el Reglamento Orgánico Marco para todas las instituciones de gestión estatal realizado por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires - Según Resolución 1316/2013

servicios de extensión departamental elevándolos al Rectorado y al Consejo Directivo;

servicios de extensión departamental, elevándolos al Rectorado y al Consejo Directivo.

k) formar comisiones de investigación, de grado y Postgrado para el seguimiento curricular, trabajos específicos y comisiones de vinculación interdepartamental;

k) Formar comisiones de investigación, de grado y Postgrado para el seguimiento curricular, trabajos específicos y comisiones de vinculación interdepartamental

l) proponer los cambios que crea necesarios en el régimen de evaluación de los alumnos o en el de asistencia a clases, elevándolos al Consejo Directivo para su aprobación;

m) organizar las actividades sociales y culturales relacionadas con el Currículum de la carrera;

l) Organizar las actividades sociales y culturales relacionadas con el Currículum de la carrera.

n) garantizar la solidez del nivel académico y la actualización teórico - pedagógica de los docentes del departamento;

m) Garantizar la solidez del nivel académico y la actualización teórico - pedagógica de los docentes del departamento.

ñ) diseñar un sistema de selección de ayudantes alumnos que contemple la opinión del profesor de la cátedra y establecer los requisitos mínimos de aceptación y

n) Diseñar un sistema de selección de ayudantes alumnos que contemple la opinión del profesor de la cátedra y establecer los requisitos mínimos de aceptación.

o) Los departamentos podrán recibir ayudantes alumnos de otros departamentos cuando se trate de materias afines o complementarias

Los departamentos podrán recibir ayudantes alumnos de otros departamentos cuando se trate de materias afines o complementarias

Capítulo VII – De los alumnosArtículo 58 – Las Juntas Departamentales establecerán un sistema de correlatividades. c) en caso de haber cambios en la currícula o en el sistema de correlatividades del Departamento, se respetará la vigencia del plan de estudios existente en el momento de la inscripción del alumno. La vigencia de ese plan se mantendrá durante un plazo de 5 años a partir del momento del ingreso del alumno en la carrera.

Garantiza el cumplimiento del

contrato entre el alumno y la Institución firmado al

momento de la inscripción. No está

considerado en el ROMGRATUIDAD

Artículo 65 - La enseñanza, los servicios de Biblioteca, el uso de los laboratorios, medios audiovisuales, etc., y las tramitaciones relacionadas con los estudios, tendrán carácter gratuito

No garantizado en el ROM

ADSCRIPCIONES Y AYUDANTIASArtículo 75 - Objetivos: Adscripciones. Definición. La adscripción constituye un medio

10 de 13

Page 11: Reglamento Orgánico Institucional - Departamento … · Web viewj) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos Académicos m) Emitir dictamen ante el pedido de aplicación

Cuadro comparativo entre el Reglamento Orgánico Institucional actual del JVG y el Reglamento Orgánico Marco para todas las instituciones de gestión estatal realizado por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires - Según Resolución 1316/2013

a) fomentar la retroalimentación docente y elevar el nivel académico. b) ampliar la formación de los alumnos avanzados.

Artículo 77 - La Secretaría expedirá el Certificado de Especialización una vez cumplidos todos los requisitos que establece la reglamentación correspondiente. En el caso del alumno avanzado que haya comenzado la adscripción antes de la recepción de su título de grado sólo podrá obtener este certificado una vez concluida la carrera de grado.

de acceso, perfeccionamiento y especialización en la carrera docente y en tal sentido, su desempeño constituirá un antecedente para la misma. Las adscripciones tendrán una duración de dos (2) años. La Institución emitirá una constancia de la adscripción realizada.

En el ROI no se establecen tiempos de

duración de la adscripción.

Artículo 76 - Para ingresar a las Adscripciones se requiere: a) poseer títulos de Profesor de la carrera en la Enseñanza Media o ser alumno avanzado de la carrera en la Institución con el 80% de las asignaturas aprobadas, incluida la asignatura elegida, sus correlativas y Metodología I;b) Para Metodología II, poseer título de Profesor de la carrera en la Enseñanza Media, ejercerla durante el tiempo que dure la adscripción y acreditar dos años de antigüedad en el ejercicio de la misma; c) pasar por un concurso de admisión.

Artículo 78 - El Consejo Directivo reglamentará todos los aspectos atinentes a las Adscripciones.

Artículo 52.- Requisitos. Son requisitos para ingresar:Poseer título de Profesor afín a la cátedra.En el caso de realizarse en algunas de las instancias curriculares vinculadas con el campo de la Práctica Docente deberá poseer título afín con la cátedra y ejercerla.Presentar un curriculum vitae para su aprobación por el Consejo Directivo.

Deberes de los adscriptos- Presentar, una vez concluido el período de la Adscripción, un trabajo en forma escrita, el cual será evaluado por dos profesores del área.

Los alumnos avanzados ya no pueden ser

adscriptos. La admisión pasa a

depender del Consejo Directivo, ya no de la

Junta Departamental o del profesor de la

cátedra.

Artículo 60.- Los alumnos del INSP podrán actuar como ayudantes de cátedra – siempre y cuando hayan aprobado la materia – con anuencia del profesor titular de la misma.

Artículo 58.- Ayudantías. Definición. Las Ayudantías constituyen un espacio de colaboración en la tarea de enseñanza. Las ayudantías tendrán una duración de dos (2) años. La Institución emitirá una constancia de la ayudantía realizada. Artículo 59.- Requisitos. Son requisitos para ser ayudantes de las distintas cátedras:- Ser alumnos avanzados de la carrera en la Institución.- Tener aprobado el ochenta por ciento (80%) de las instancias curriculares del plan de estudios.- Contar con un promedio no menor a ocho (8) en la asignatura elegida. Artículo 61 – Deberes de los ayudantes.g) Presentar, una vez concluido el período de la Ayudantía, un trabajo en forma escrita, el cual será evaluado por el profesor de la cátedra.

Son los requisitos establecidos en nuestro

ROI para hacer Adscripciones.

Hoy, los estudiantes pueden hacer

ayudantías en cualquier momento de su carrera; no está especificado en tiempo que debe durar;

no se necesita presentar trabajos para su

acreditación.

11 de 13

Page 12: Reglamento Orgánico Institucional - Departamento … · Web viewj) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos Académicos m) Emitir dictamen ante el pedido de aplicación

Cuadro comparativo entre el Reglamento Orgánico Institucional actual del JVG y el Reglamento Orgánico Marco para todas las instituciones de gestión estatal realizado por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires - Según Resolución 1316/2013

REFORMA DEL REGLAMENTO ORGÁNICOArtículo 107 – La necesidad de la reforma parcial del presente Reglamento Orgánico deberá votada por las dos terceras de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, debiéndose especificar los capítulos a reformar.

Artículo 108 – Para la elaboración y/o presentación de propuestas de reformas, modificaciones o agregados se constituirán comisiones de trabajo necesarias coordinadas por consejeros y abiertas a la comunidad educativa.

Artículo 109 – Las distintas propuestas deberán ser consideradas y votadas por el Consejo Directivo, aprobándose por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros.

Artículo 110 – Las reformas aprobadas por el Consejo Directivo serán plebiscitadas en forma vinculante. El plebiscito se llevará a cabo dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de cualquier propuesta, debiendo el Consejo Directivo convocarlo en la misma Resolución aprobatoria.

Artículo 68 – Necesidad de la reforma. La necesidad de la reforma del Reglamento Orgánico Institucional debe acordada por las dos terceras de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, con la especificación de los capítulos y los artículos a reformar.

Artículo 69 – Aprobación de las reformas. Una vez aprobadas por el Consejo Directivo las propuestas de reformas se elevarán a la Dirección correspondiente, la que previo dictamen las remitirá al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración y aprobación.

Del ROI se desprende que las reformas deben

estar vinculadas a necesidades reales de la comunidad, en las que

se aprueban sólo aquellas en las que se

logre voto unánime. Después, es la

comunidad educativa la que ratifica el voto en un

plebiscito.En el ROM la comunidad

que por fuera del proceso de reforma, y su aprobación depende de

la Jurisdicción.

DE LA ELECCION DE AUTORIDADESArtículo 97 – El Consejo Directivo designará en sesión ordinaria y por mayoría simple a los integrantes de la Junta Electoral. La Junta estará conformada por 1 integrante de Rectorado, 2 docentes, 2 alumnos, 1 administrativo y 1 graduado. Ningún miembro de la Junta podrá integrar lista de candidatos.

Artículo 72 – Debe constituirse una Junta Electoral que estará presidida por el Rector y compuesta por 4 profesores titulares o interinos, 2 estudiantes, 1 graduado y 1 representante del personal administrativo.El cargo de Junta Electoral es incompatible con la integración de listas de candidatos y con el cargo de Apoderado de Lista.

El ROI asegura la igualdad de claustros en la Junta Electoral. En el

ROM, la cantidad de docentes duplica a la de

estudiantes. DEL VOTO PONDERADO

Artículo 105 – Existen los siguientes claustros: docentes, alumno, administrativos y graduados. Cada claustro votará a sus representantes. Todos votarán a los integrantes del Rectorado, de acuerdo a la siguiente ponderación:

Docentes 44%Alumnos 44%Administrativos 6%Graduados 6%

Artículo 78 – El Rector y Vicerrector son elegidos por el voto directo ponderado de docentes titulares e interinos, graduados, estudiantes y personal administrativo o equivalente, mediante elecciones directas. El voto ponderado se considera según la siguiente proporción:

Docentes entre un 48 y un 53%Estudiantes entre un 40 y un 46%Graduados entre un 5 y un 7%

Más allá de las distintas posturas frente al voto

ponderado vs. voto único, en nuestro ROI la

ponderación establecería la igualdad

de claustros. Esta igualdad se perdería en

12 de 13

Page 13: Reglamento Orgánico Institucional - Departamento … · Web viewj) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Departamentos Académicos m) Emitir dictamen ante el pedido de aplicación

Cuadro comparativo entre el Reglamento Orgánico Institucional actual del JVG y el Reglamento Orgánico Marco para todas las instituciones de gestión estatal realizado por el Gobierno de Ciudad de Buenos Aires - Según Resolución 1316/2013

Administrativos entre un 3 y un 5% Artículo 84 – Los consejeros Directivos son designados por elecciones en los diversos claustros, a través de listas, con representación proporcional.

el ROM, en donde el 50% (o más) de los

votos estaría en poder del claustro docente.

13 de 13