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GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL Registro Oficial N°169 del 30 de Abril del 1969 Telf.: 062-338-025 Limoncocha – Shushufindi – Sucumbíos - Ecuador Dirección: Vía Pompeya Km31 ½ Centro Poblado Limoncocha REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE LIMONCOCHA.

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GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

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REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

PARROQUIAL RURAL DE LIMONCOCHA.

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Grafico N° 1. Ubicación del área de estudio

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

RURAL DE LIMONCOCHA.

La Junta Parroquial Limoncocha , constituida el 30 de Abril de 1969, Legalizado mediante

Acuerdo Ministerial No 169 del Ministerio de Gobierno, publicado en el Registro Oficial Nº

169 del 30 de Abril de 1969, en la presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra, como

una entidad encargada de fomentar la cooperación parroquial en aras del desarrollo

armónico en un espacio de Coordinar, Asesorar, Comunicar, Planificar y Gestionar

conjuntamente con las comunidades, Cooperativas y Precooperativas, organizaciones

sociales, recintos y barrios de la parroquia, ante las instancias pertinentes de apoyo

técnico y económico para el beneficio de las organizaciones, que se encuentra

domiciliado en la parroquia Limoncocha, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos.

República del

Ecuador

Provincia de

Sucumbíos

PARROQUIA LIMONCOCHA

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Está Ubicada en el Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos.

a) Norte: Parroquias de Shushufindi y San Roque

b) Sur: Provincia de Orellana

c) Este; Parroquia Pañacocha y la Provincia de Orellana

d) Oeste: Provincia de Orellana

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 240, de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que los

Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el ámbito de sus

competencias y jurisdicciones territoriales, en concordancia con el Art. 8 y Literal a) del

Art. 67 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

que le concede facultad de expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias,

en materia de su competencias.

Que, el Art. 238.- de la Constitución de la República del Ecuador establece que los

Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y

financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad

interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la

autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los

concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los

consejos regionales.

Que el Art 64 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía

Descentralización, Funciones.- son funciones del gobierno autónomo descentralizado

parroquial rural:

e) ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y

por la ley.

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Que el Art 67 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, dispone que son Atribuciones del Gobierno Parroquial, expedir

acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de la competencia

del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme a este Código.

Que el literal h) del artículo 70, del Código Orgánico de Organización Territorial y

Autonomía y Descentralización, determina que es atribución del Presidente o Presidenta

del Gobierno Parroquial Rural, expedir el orgánico funcional del gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural;

QUE: De conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República, Ley

Orgánica y Reglamento General de las Juntas Parroquiales Rurales se constituye la Junta

Parroquial, una institución de Derecho Público, con autonomía administrativa económica y

financiera.

QUE: Es deber del consejo en pleno del Gobierno Parroquial de Limoncocha, elaborar

estrategias y políticas para el buen funcionamiento del gobierno local.

QUE: La Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales, en su art. 4 Literal C,

manifiesta el derecho de estos organismos para “dictar, aprobar y reformar los

reglamentos internos y el reglamento orgánico funcional”.

QUE: Es menester expedir el presente reglamento interno para regular la funcionalidad y

aplicación sobre el proceso de administración Pública, del personal directivo,

administrativo financiero, técnico y de servicio, que no estén regulado por la ley orgánica y

el estatuto de las Juntas Parroquiales Rurales.

QUE: Es menester complementar al presente reglamento normas sobre el pago de

viáticos, subsistencias, alimentación y transporte para regular con claridad el cálculo de

los mismos, y dar funcionalidad y su aplicación con eficiencia la administración

económica, según capítulo V del título II de la ley de servicio civil y carrera administrativa

determina las reglas generales.

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QUE: Es atribución del consejo en pleno declarar en comisión de servicio a sus

miembros a realizar tareas específicas en su localidad distinta a su trabajo habitual,

percibirán en forma complementaria a las remuneraciones correspondientes a su cargo un

estipendio diario fuera de Provincia de Sucumbíos por concepto de viático y

subsistencia de alojamiento, alimentación y movilización; también recibirá estipendio

diario dentro de Provincia por concepto de pasajes al interior destinado a sufragar los

gastos de alojamiento, alimentación, movilización y otros ocasionados durante el

transcurso de la comisión, los cuales se atenderán independientemente, se detalla la

siguiente tabla:

QUE: Los bienes muebles del Gobierno Parroquial requieren de buen uso y manejo por

lo que demanda de mecanismos para facilitar la utilización y garantizar su operatividad.

Que la organización administrativa del Gobierno Parroquial de Limoncocha, dada la

importancia de los servicios y obra pública que se le ha asignado, así como su capacidad

financiera, debe responder a una estructura que permita atender de manera eficiente

cada una de ellas, por lo que es necesario de una normativa que oriente y racionalice el

trabajo hacia una gestión efectiva de bienes y servicios.

Que es imperiosa la necesidad de poner en práctica una herramienta administrativa de

clasificación de puestos y asignación de remuneraciones, como de evaluación de

desempeño, que concilie tanto el nivel de deberes y responsabilidades de los puestos,

como el esfuerzo personal y mérito de quienes los ocupan.

Que, es necesario generar la Estructura Organizacional del Gobierno Parroquial de Limoncocha alineado a la naturaleza y especialización de la misión consagrada en su base legal constitutiva, que contemple principios de organización y de gestión institucional eficiente, eficaz; y.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución y la Ley,

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Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL LIMONCOCHA, contenido

en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LAS POLÍTICAS Y OBJETIVOS,

DE LA MISIÓN, VISIÓN Y FINES INSTITUCIONAL

Art. 1.- POLÍTICAS.- Se adoptaran las siguientes políticas de trabajo:

1. Concertación con los diferentes actores sociales, para el logro de una participación

efectiva en el desarrollo de la Parroquia.

2. Realizar una buena gestión para dotar al Gobierno Parroquial, de una

infraestructura administrativa, material y humana que permita receptar y procesar

adecuadamente los efectos de la descentralización.

3. Preservar y controlar los intereses Parroquiales y ciudadanos con la finalidad

institucional.

4. Trabajar en equipo y liderazgo, para la búsqueda constante de los más altos

niveles de rendimiento, a efectos de satisfacer con oportunidad las expectativas

ciudadanas, a base de concertación de esfuerzos y de compromisos de los

diferentes sectores internos de trabajo: Normativo, Ejecutivo, de apoyo y operativo;

en consecuencia, dinamismo y creatividad de las autoridades y servidores para

lograr una sostenida y equilibrada participación y apoyo mutuo, como la base del

mejor enfrentamiento de problemas y soluciones.

5. Identificar y solucionar los problemas prioritarios de la comunidad en búsqueda de

las soluciones más adecuadas.

6. Los funcionarios, dignatarios y empleados, tienen la obligación de rendir cuentas

de sus actos a sus superiores jerárquicos, en lo referente a sus deberes.

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ART. 2.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.

1. Unificar procedimientos administrativos y operativos que favorezcan la

optimización de los recursos humanos y materiales.

2. Elaborar y plantear planes y programas de desarrollo Parroquial que busquen el

mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.

3. Precautelar la dignidad y bienes de la institución en beneficio de las futuras

generaciones.

4. Velar por la Paz y la tranquilidad de los ciudadanos y el ornato del pueblo.

5. Satisfacer las necesidades de la colectividad y contribuir al fomento y protección

de los intereses locales.

6. Planificar el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de la Parroquia.

7. Acrecentar el espíritu de integración de todos los actores sociales y económicos,

civismo y la confraternidad de la población para lograr el creciente progreso de la

Parroquia Limoncocha.

8. Coordinar con otras entidades públicas o privadas para el desarrollo y

mejoramiento de la cultura, educación, deporte, salud, medio ambiente y

asistencia social.

ART. 3.- DE LA VISIÓN.

Al año 2027 la parroquia de Limoncocha será una parroquia que brinde apoyo equitativo

entre la cabecera parroquial y las comunidades para obras de infraestructura básica en

energía eléctrica, alcantarillado, agua potable para consumo humano, salud y brigadas

médicas, educación, cuerpo de bomberos, aeropuerto, telecomunicaciones, red vial,

recreación y conectividad con las comunidades y producción agrícola, pecuaria, forestal,

zoocriaderos, piscicultura y turismo con apoyo económico y técnico.

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ART. 4.- DE LA MISIÓN.

Satisfacer plenamente los requerimientos de las comunidades, promoviendo el desarrollo

socio económico sustentable de la parroquia, elevando las condiciones de vida de las

personas, mediante un trabajo ético y responsable, fortaleciendo el espíritu de equipo,

mejorando cada día la atención a la población con personal altamente calificado y flexible

a la retroalimentación orientada al mejoramiento de los servicios y su gestión profesional.

Optimizar los recursos de manera que se los emplee eficientemente, fomentando la

participación ciudadana y el rendimiento de cuentas; con el propósito de contribuir al

bienestar material y espiritual de los habitantes, la conservación de la identidad cultural,

la confraternidad, el progreso y la unidad.

Art. 5. Fines.- Son fines del Gobierno Parroquial de Limoncocha.

a) Fomentar la cooperación con todas las organizaciones sociales y las comunidades

en las áreas del desarrollo armónico de la Parroquia, Cantón y de la Provincia;

b) Planificar, gestionar, aprobar y ejecutar proyectos que beneficien a las

organizaciones sociales y las comunidades de la Parroquia;

c) Unificar esfuerzos para lograr la solución de problemas comunes;

d) Asesorar y asistir a las organizaciones sociales y comunidades en todo lo que

fuere necesario para el mejor cumplimiento de sus objetivos ;

e) Propender mediante la capacitación, al perfeccionamiento de los funcionarios,

empleados, trabajadores del Gobierno Parroquial y habitantes de la Parroquia;

f) Representar los interese comunes y específicos de las organizaciones sociales y

las comunidades de la Parroquia, y;

CAPITULO II

NIVELES DE ORGANIZACIÓN Y PROCESOS INSTITUCIONALES

TITULO I

ESTRUCTURA BÁSICA

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Art. 6.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS.

POR PROCESOS.- La estructura organizacional del Gobierno Autónomo Descentralizado

Parroquial Rural de Limoncocha, estará integrada por Direcciones de Gestión de

Procesos, compatibles con la demanda y la satisfacción de los usuarios internos y

externos.

DEFINICIÓN: Se entenderá por proceso, al conjunto de actividades dinámicamente

interrelacionadas, que toman insumos del medio ambiente, agregando valor para

transformar en servicios y productos finales a ser entregados a los usuarios como

respuestas a sus demandas.

Art. 7.- Son objetivos de la Dirección de procesos:

Lograr la satisfacción del usuario en la entrega de servicios con calidad con

oportunidad y productividad.

Implementar procedimientos de gestión basados en la administración operativa de

productos con la correspondiente ejecución, control y monitoreo de resultados,

para cuyo efecto se desarrollara el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento

Territorial de la Parroquia, en forma participativa.

Aplicar al trabajo el dinamismo propio de la administración y a los cambios

permanentes de tecnología.

Integrar y mantener equipos de trabajo, y promover la polifuncionalidad de las

actividades, que apunten a profesionalizar la fuerza del trabajo, a la aplicación de

políticas y métodos más viables para el manejo del régimen remunerativo,

sustentada en la evaluación de resultados.

Conocer de los roles públicos en atención a las demandas de la sociedad con

criterios eficientes de administración por procesos o productos.

Involucrar la gestión por procesos como modelo sistemático de trabajo, esto es,

interrelacionado con los demás sistemas de gestión pública.

Art. 8.- La estructura orgánica del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural

de Limoncocha, está conformada por los siguientes niveles de organización.

a) Nivel de Participación

b) Nivel de Planificación

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c) Nivel Legislativo

d) Nivel Ejecutivo

e) Nivel Operativo

8.1.- INTEGRACIÓN DE LOS PROCESOS.- Se integran los siguientes procesos, en la

administración de trabajo:

8.2.- NIVEL DE PARTICIPACIÓN.- es la máxima expresión de participación ciudadana,

integrado por la sociedad civil quienes participan en la Asamblea General, y pueden estar

representadas por el consejo de participación.

8.3.- NIVEL DE PLANIFICACIÓN, quien determina el rumbo de la planificación en el

territorio Parroquial.

8.4.- NIVEL LEGISLATIVO, que determina las políticas en las que se sustentaran los

demás procesos institucionales para el logro de los objetivos. Su competencia se traduce

en los actos administrativos, resolutivos y fiscalizadores; Integrado por:

Gobierno Parroquial – Comisiones Permanentes y Especiales.

8.5.- PROCESO EJECUTIVO, que orienta y ejecuta la política trazada por el proceso

legislativo; le compete tomar las decisiones, impartir las instrucciones para que los demás

procesos bajo su cargo se cumplan. Es el encargado de coordinar y supervisar el

cumplimiento eficiente y oportuno del resultado de las diferentes acciones, estando

Integrado por la Presidencia.

8.6.- PROCESO DE APOYO ADMINISTRATIVO, es el que presta asistencia técnica y

administrativa de tipo complementario a los demás Procesos; Integrado por:

La Dirección de Secretaría General; que está integrado por el Secretario o

secretaria del Gobierno Parroquial.

La Dirección Financiera; que estará dirigida por la Tesorera o Tesorero del

Gobierno Parroquial.

La Dirección de Asesoría Jurídica; que estará a cargo de un profesional de

derecho contratado por los GADS o por la Asociación de Gobiernos Parroquiales de

Sucumbíos (CONAGOPARE), de acuerdo a su disponibilidad de recursos.

Art. 9.- COMPETENCIAS GENERALES.- Se establecen las siguientes competencias y

Obligaciones Generales para las diferentes áreas de trabajo que componen la

organización Parroquial.

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1. Participar activamente de acuerdo al área de trabajo que le corresponde, en las

acciones contundentes al Plan de Desarrollo Parroquial.

2. Atender las diferentes tareas con eficiencia y oportunidad debidas y mantener

actualizados los registros y datos sobre el trabajo, que permita el monitoreo y

supervisión de las acciones planeadas y cumplidas.

3. Establecer, vigilar y evaluar, el cumplimiento de procedimientos y métodos de trabajo

que garanticen la optimización de los servicios y el uso adecuado de recursos y

materiales.

4. Organizar y participar en la integración de equipos de trabajo, en el manejo de tales

equipos, la determinación de tareas adecuadas y mantenerlos en funcionamiento, a

efectos de ubicar en detalle los compromisos y obtener una óptima producción de

servicios.

5. Mantener coordinación de trabajo entre los diferentes procesos de trabajo del

Gobierno Parroquial, así como los diferentes responsables dentro de la misma área

de gestión.

6. Asegurar la gestión que se haya determinado a base de la utilización de una

metodología moderna de trabajo, que asegure la obtención de los, objetivos;

investigar y determinar las demandas prioritarias de los usuarios internos y externos a

efectos de ofrecer productos finales de calidad.

7. Establecer canales de comunicación y coordinación adecuados entre los diferentes

gestores del servicio de su área de trabajo, a efectos de establecer compromisos

frente a los objetivos institucionales; y garantizar con la adopción de políticas y

métodos de integración personal un ambiente grato y estimulante de trabajo.

8. Desarrollar propuestas, planes y proyectos técnicos de gestión tendientes a conseguir

la excelencia de los servicios; así como identificar los incidentes críticos en la

generación de los, productos que afectaron la consecución de los objetivos

planeados, a efectos de la corrección de procedimientos y metodologías que

aseguren la optimización de los resultados esperados.

9. Las autoridades de control ejercerán monitoreo sobre el funcionamiento y

cumplimiento de las normas en materia de la estructura organizacional; así como de

los deberes y las obligaciones que correspondan a los servidores, corrigiendo y

encausando las tareas de sus subordinados, que de no hacerlo asumirán las

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responsabilidades sobre las ineficiencias, ilegalidades y falta de servicio adecuado y

oportuno.

10. Ejecutar procedimientos administrativos ágiles y expeditos, sin más formalidades que

las que establezcan las leyes y reglamentos; así como la supervisión necesaria para

asegurar la eficiencia administrativa – técnica, procurando la simplificación y rapidez

de los trámites y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

11. Los órganos de administración y legislación parroquial; Junta y Presidencia, deberán

cumplir sus cometidos coordinadamente y proponer a la unidad de acción, evitándola

duplicación o interferencia de funciones.

12. Los funcionarios y demás servidores de la administración parroquial, cumplirá un

régimen disciplinario y atenderán esmeradamente sus obligaciones, acatando las

órdenes legítimas de trabajo que impartan las autoridades y observaran los principios

de probidad administrativa, que implica una conducta de servicio intachable y leal,

subordinado el interés particular al general.

13. Conceder autonomía a la creatividad, así como estimular la iniciativa y fomentar la

responsabilidad, para permitir a los servidores su desarrollo personal, que implica

paralelamente el desarrollo institucional.

14. Organizar o participar en la realización frecuente de cursos, talleres, seminarios o

reuniones de información y debate de problemas y trabajos institucionales, así como

el cuidado y fomento de relaciones humanas y procurar el desarrollo de una cultura

institucional sólida que refuerce el alto concepto que el grupo humano debe tener de

sí mismo y de la institución. La cultura institucional se expresará en los valores y

sentido de misión que responda a la realidad específica asociada estrechamente a

los programas de acción parroquial.

15. Ejecutar y mantener en alto grado los servicios prestados por el Gobierno local y

optar por una actitud constructiva, creativa y práctica hasta los asuntos urbanos y un

fuerte sentido de responsabilidad social como servidor público confiable; y reconocer

que, en todo momento, la función básica del Gobierno parroquial, es servir a los

mejores intereses de la comunidad.

16. Administrar y manejar todos los aspectos relativos a la administración de Recursos

Humanos, sobre la base del mérito, de modo que la transparencia y la imparcialidad

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gobiernen las decisiones de los miembros respecto a la contratación, selección,

ajustes de sueldos y salarios, promociones y disciplina.

17. Mantener informada a la comunidad, sobre las gestiones parroquiales y a estimular la

comunicación entre los ciudadanos y los funcionarios; así como el enfatizar por

medios idóneos las gestiones parroquiales para el mejoramiento de la calidad e

imagen del servicio público.

18. Cumplir y hacer cumplir las actividades de trabajo que se determinen en el presente

Orgánico Funcional y más normas establecidas.

TITULO II

REPRESENTACIONES GRÁFICAS.

ART. 10.- CADENA DE VALOR, del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial

Rural de Limoncocha.

SER

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trol.

Nivel Legislativo: Pleno de la Junta.

Nivel Ejecutivo. Presidencia

PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA

Instancias de participación (Asambleas Locales)

Comisiones Permanentes.

PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

Tesorera

Secretaria

Chofer.

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COMISIONES ESPECIALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

PARROQUIAL RURAL LIMONCOCHA

OBRAS PUBLICAS

MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

EQUIDAD DE GENERO, CULTURA

Y DEPORTE

PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

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ART. 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL

ASAMBLEA LOCAL

PRESIDENCIA

ADMINISTRATIVO

JUNTA EN PLENO

COMISIONES PERMANENTES

CONSEJO DE PLANIFICACIÓN

PARROQUIAL - COMISION DE MESA

- PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO

- EQUIDAD Y GÉNERO,

CULTURA Y DEPORTE

- OBRAS PÚBLICAS

COMISIONES ESPECIALES

- TURISMO Y MEDIO

AMBIENTE

DIGNIDADES APOYO

- VICEPRESIDENTE

- VOCAL - VOCAL

- VOCAL

- TESORERA/O

- SECRETARIA/O

- CHOFER

- SERVICIOS VARIOS

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ART. 12.- PORTAFOLIO, de productos del Gobierno Parroquial Rural de Limoncocha.

PLANIFICACIÓN

•De manera conjunta con entidades, actores locales y demas GADs el desarrollo Parroquial y Ordenamiento Territorial, con criterios de interculturalidad, plurinacionalidad y respeto a la diversidad.

•Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales

•Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.

•Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.

GESTIÓN

•Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.

•Gestion concurrente, compartida o transferencia de competencias.

•Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

PROMOCIÓN

•Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.

•Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.

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GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

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CAPÍTULO III

PROCESOS GOBERNANTES

TITULO III

DEL NIVEL DE PARTICIPACIÓN

ART. 13.- Principios de la participación.- La participación de la ciudadanía en todos los

asuntos de interés público es un derecho que ejercerá a través de los mecanismos de la

democracia representativa, directa y comunitaria.

El ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá,

además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios:

a) Solidaridad. La participación es una forma de integrar los diferentes esfuerzos de

la ciudadanía y de hacer causa común con las autoridades públicas en la

búsqueda del bienestar colectivo.

b) Equidad de géneros. La participación buscará la integración de los géneros, en

igualdad de condiciones, en la vida de la nación, para lo cual dispondrá de todas

las herramientas afirmativas con el fin de evitar la discriminación de alguno de

ellos en las actividades públicas y privadas.

c) Igualdad. El Estado velará por que ninguna persona, grupo o sector sea

discriminado en el ejercicio de la participación. El acceso a los recursos y a los

dispositivos de fortalecimiento institucional para la participación ciudadana

obedecerá a criterios de igualdad.

d) Pluralismo. En todos los espacios e instancias de participación ciudadana se

debe garantizar al máximo el derecho que tienen todas las corrientes de

pensamiento a expresar sus opiniones y a que estas sean debatidas, sin perjuicio

de su diversidad cultural, social, étnica o económica.

e) Autonomía. El Estado respetará la autonomía de las personas y de sus

organizaciones en el ejercicio de su derecho a participar en los asuntos públicos.

f) Transparencia, publicidad, promoción y difusión. Las actuaciones de las

autoridades estatales en materia de participación deben ser públicas. Por lo tanto,

las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma

sistemática y permanente, la gestión que desarrollan así como el resultado de

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esta.

El Estado deberá asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y

documentación relativa a las actividades de interés colectivo,.. …

g) Buena fe en las actuaciones ciudadanas. En virtud de este principio, las

autoridades y los particulares deberán ajustar sus comportamientos a una

conducta honesta, leal y correcta. Se presume la buena fe de los ciudadanos en

todas las gestiones y actuaciones que adelanten frente a las autoridades públicas.

h) Corresponsabilidad. Tanto la ciudadanía, mediante la exigencia y realización de

su derecho a participar, como el Estado, mediante la garantía de las condiciones

necesarias para el ejercicio de la participación, son responsables del proceso de

participación y de sus resultados.

i) Eficacia. La participación ciudadana deberá contribuir a la adecuación de las

acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los

fines del Estado Social de Derecho.

j) Deliberación. El ejercicio de la participación ciudadana supone la posibilidad para

los participantes de expresar sus puntos de vista y confrontarlos con los de otras

personas y grupos en la mira de construir acuerdos.

k) Concertación. La participación ciudadana debe propiciar la concertación de

acuerdos entre los actores sociales y de estos con las autoridades públicas con el

propósito de construir conjuntamente soluciones a los problemas que son objeto

de la participación.

TITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS LOCALES

ART. 14.- De las Asambleas Locales.- En cada nivel de gobierno, la ciudadanía podrá

organizar una asamblea como espacio para la deliberación publica entre las ciudadanas y

los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas interlocución con las autoridades y,

de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la

prestaciones de los servicios y, en general, la gestión de lo público.

La asamblea podrá organizarse en varias representaciones del territorio, de acuerdo con

la extensión o concentración poblacional.

ART. 15.- Composición de las asambleas locales.- las asambleas de estas

asambleas deberá garantiza: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones

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sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas

con equidad de género y generación.

ART. 16.- Funciones de las Asambleas Locales.- La LOPC establece en su art. 60:

«Estos espacios de participación ciudadana tendrán, entre otras, las siguientes

responsabilidades:

1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que

corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus

integrantes en el ámbito de los territorios locales;

2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales;

3. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas

relacionados con la participación y el control social;

4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que

estén obligadas las autoridades electas;

5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés

general, tanto en lo local como en lo nacional; y,

6. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo

de la Ley» (LOPC, 2010: 31).

ART. 17.- Proceso para estructurar la Asamblea Local

Los GAD, pueden propiciar la conformación de las Asambleas Locales en base a lo que

establece la ley. Para esto se sugiere utilizar los siguientes pasos:

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CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO

PARROQUIAL.

Art. 18.- Organismos.- Es Organismo de Dirección: El Concejo y Organismo de

Administración; La Presencia del Gobierno Parroquial.

SECCIÓN I

DEL ORGANISMO DE DIRECCIÓN

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Art. 19.- Integración y quórum.- El concejo en pleno es el máximo organismo de

Dirección del Gobierno Parroquial. Está integrada por los vocales del Gobierno Parroquial

formalmente acreditados y siempre debe existir el quórum reglamentario de acuerdo a la

ley.

DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO EN PLENO

Art. 20.- Miembros.- Son miembros todos los señores (as) vocales principales y

suplentes del Gobierno Parroquial Limoncocha, electos por voto popular, para un periodo

de cinco años.

Art. 21.- Representación.- El Gobierno Parroquial estará representado en las instancias

pertinentes, por el presidente o vocal delegado debidamente acreditado.

Art. 22.- El Gobierno Parroquial en Pleno.- Son deberes y atribuciones del Consejo en

Pleno.

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica, Estatutos y el presente Reglamento

Interno del Gobierno Parroquial.

b) Analizar la problemática de desarrollo de su circunscripción territorial o buscar la

solución basada en la equidad y participación ciudadana mediante la asamblea

Parroquial.

c) Analizar los proyectos que represente el Presidente, los Vocales y los que creare

el Gobierno Parroquial en el pleno.

d) Las resoluciones emanadas en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, el

presidente les hará cumplir en su proceso de gestión que vayan en beneficio del

pueblo.

e) Dictar, ordenar y sancionar de acuerdo a las leyes y reglamentos al personal

Directivo, Administrativo y de servicio del Gobierno Parroquial que cometan casos

indebidos.

f) Aprobar o reformar el presente Reglamento Interno conocer sobre los Proyectos

de ley, decretos, acuerdos. Ordenanzas, y resoluciones que se presentaren y que

fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución;

g) Responder el desarrollo eficiente de cada una de las comisiones asumidas por los

vocales, designados;

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h) Presentar el informe escrito del avance y funcionamiento de cada una de las

comisiones especiales, en cada sesión ordinaria que se realice al mes y presentar

en el seno de Junta.

i) Participar activamente todos los señores vocales del Gobierno Parroquial ante las

comunidades e Instituciones;

j) En caso de no asistir a una comisión de gestión el vocal deberá justificar

legalmente.

k) Formular y cooperar en el cumplimiento de las políticas y estrategias que delineen

directrices que oriente a cumplir los fines y objetivos, impulsadas por el Gobierno

Parroquial que contribuyan al fortalecimiento, desarrollo, unidad y ejecución de

proyectos que vayan en beneficio de sus bases;

l) Asumir las responsabilidades que fueren encomendadas por el primer personero

de la parroquia;

m) Defender la institucionalidad del Gobierno Parroquial de Limoncocha;

n) Acceder a la información oportuna y veraz a todas las organizaciones sociales y

comunidades;

o) Demandar del consejo en pleno el cumplimiento de sus fines;

p) Otorgar al presidente la potestad del manejo económico sobre el presupuesto

debidamente aprobado.

q) Revisar y aprobar el presupuesto del siguiente año fiscal, en el último mes del año

anterior y autorizar la ejecución de la misma;

r) Asistir con el asesoramiento técnico y de gestión a las organizaciones sociales y

comunidades.

s) Designar la Dirección de una de las comisiones especiales a tres de sus miembros

dirigida por uno de los colegas en calidad de presidente de la comisión.

t) Para la contratación de bienes, obras y servicios se regirá de acuerdo a la

LOSNCP, INCOP.

u) En caso de austeridad económica del Gobierno Parroquial se analizará y se

resolverá lo más conveniente.

v) Revisar el manejo económico si el caso lo requiere.

w) Reformar el presupuesto cuando las circunstancia lo ameriten.

x) Pedir rendición de cuentas del manejo económico cuando las circunstancias lo

ameriten.

y) Elegir al presidente de comité de fiestas quien saldrá del seno del Gobierno

Parroquial.

CAPITULO V

DE LAS SESIONES

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Art. 23.- De las sesiones Ordinarias.- Se realizaran dos sesiones ordinarias cada mes,

cada quince días.

El Quórum para la instalación de la sesión será la mitad más uno de los miembros del

Gobierno.

Art. 24. Convocatorias a sesiones extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias del

concejo en pleno serán convocadas por el Presidente, o ha pedido de tres de sus vocales.

En la misma únicamente se tratara el asunto materia de la convocatoria.

Art. 25.- La convocatoria a los señores vocales del Gobierno Parroquial, será suscrita por

el presidente en colaboración de secretario@ del Gobierno Parroquial, sujetándose a los

siguientes literales:

a) Asistir puntualmente a la hora señalada según la convocatoria, a las sesiones

ordinarias y extraordinarias, tendrán voz y voto únicamente los vocales principales

o el vocal suplente delegado por su titular mediante documento y;

b) Participar activamente por cada uno de los señores vocales durante las sesiones

ordinarias y extraordinarias en armonía de contribuir con el tema de análisis del

momento;

c) La hora de inicio de la sesión será de (10h00 AM.) diez de la mañana para las

sesiones ordinarias y extraordinarias según conste en la convocatoria, con 15

minutos de espera.

Art. 26.- Orden del día y forma de votación.- Las sesiones del consejo en pleno tendrá

un orden del día en el que constará los asuntos a conocerse en la sesión.

La forma de votación en el consejo en pleno se aplicara la mayoría simple, y de

acuerdo al COOTAD y la Constitución.

Art. 27.- Durante las sesiones ordinarias y extraordinaria del consejo en pleno del

Gobierno podrán asistir las personas (dirigentes barriales de comunidades, de

organizaciones Sociales) que solicitaren por escrito, teniendo voz y no voto considerando

como una asamblea pública.

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CAPITULO VI

DEL NIVEL LEGISLATIVO

SECCIÓN II

DE LAS ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL GOBIERNO PARROQUIAL RURAL

Art. 28.- Junta parroquial rural.- La junta parroquial rural es el órgano de gobierno de la

parroquia rural. Estará integrado por los vocales elegidos por votación popular, de entre

los cuales el más votado lo presidirá, con voto dirimente, de conformidad con lo previsto

en la ley de la materia electoral. El segundo vocal más votado será el vicepresidente del

Gobierno parroquial rural.

AUTORIDADES ELECTAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

PARROQUIAL RURAL LIMONCOCHA

A.D.M. 2014-2019

NOMBRE DIGNIDAD

David Ramiro Cerda Andy Presidente

Sucres Filimon Cerda Shiguango Vicepresidente

Jorge Abed Cerda Lanza Vocal

Jorge David Grefa Andi Vocal

Edwin Edmundo Awak Wisun Vocal

Art. 29.- Son Atribuciones del Gobierno Parroquial Rural, las contempladas en el Art. 67

del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía y Descentralización, que a

continuación se detalla:

a) Expedia acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de

competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo al

Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía y Descentralización.

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b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo y de ordenamiento territorial formulados

participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación, y las instancias

de participación, así como evaluar la ejecución.

c) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado parroquial

rural, que deberá guardar concordancia con el plan de desarrollo y con el ordenamiento

territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el que estén representados

los intereses colectivos de la parroquia rural, en el marco de la Constitución y la ley. De

igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior,

con las respectivas reformas;

d) Aprobar, a pedido del presidente del Gobierno Parroquial Rural, traspasos de partidas

presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten;

e) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a financiar la ejecución de

programas y proyectos previstos en el plan parroquial de desarrollo y de ordenamiento

territorial, observando las disposiciones previstas en la Constitución y la ley;

f) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la población;

g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al

gobierno parroquial rural;

h) Resolver su participación en la conformación del capital de empresas públicas o mixta

creadas por los otros niveles de gobierno en el marco de lo que establece la Constitución

y la ley;

i) Solicitar a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos, municipales y

provinciales la creación de empresas públicas del gobierno parroquial o de una

mancomunidad de los mismos, de acuerdo con la ley;

j) Podrán delegar a la economía social y solidaria, la gestión de sus competencias

exclusivas asignadas en la Constitución, la ley y el Consejo Nacional de Competencias;

k) Fiscalizar la gestión del Presidente o Presidenta del gobierno parroquial rural, de

acuerdo con el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía y

Descentralización.

l) Destituir al presidente o presidenta o vocales del gobierno autónomo descentralizado

parroquial rural que hubiere incurrido en las causales previstas en la ley, con el voto

conforme de cuatro de cinco miembros, garantizando el debido proceso. En este caso, la

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sesión del Gobierno será convocada y presidida por el vicepresidente del Gobierno

Parroquial rural;

m) Decidir la participación en mancomunidades o consorcios;

n) Conformar las comisiones permanentes y especiales, que sean necesarias, con

participación de la ciudadanía de la parroquia rural, y aprobar la conformación de

comisiones ocasionales sugeridas por el presidente o presidenta del gobierno parroquial

rural;

o) Conceder licencias a los miembros del gobierno parroquial rural, que acumulados, no

sobrepasen sesenta días. En caso de enfermedades catastróficas o calamidad doméstica

debidamente justificada, podrá prorrogar este plazo;

p) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del

presidente o presidenta del Gobierno Parroquial rural;

q) Promover la implementación de centros de mediación y solución alternativa de

conflictos, según la ley;

r) Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a

promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel

de vida y el fomento de la cultura y el deporte;

s) Promover y coordinar la colaboración de los moradores de la parroquia en mingas o

cualquier otra forma de participación social para la realización de obras de interés

comunitario;

t) Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos

colegiados;

u) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la población de su

circunscripción territorial, de acuerdo con las leyes sobre la materia; y,

v) Las demás previstas en la ley.

Art. 30.- Son prohibiciones del Gobierno Parroquial, las contempladas en el Art. 328

del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía y Descentralización, que a

continuación se detallan:

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a).- Interferir en la gestión de las funciones y competencias que no les corresponda por

disposición constitucional o legal y que sean ejercidas por las demás dependencias

públicas;

b).- Interferir, mediante actos normativos, en la ejecución de obras, planes o programas

que otro nivel de gobierno realice en ejercicio de sus competencias, salvo la existencias

de convenios;

c).- Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros niveles de gobierno o a otros

órganos del respectivo gobierno autónomo descentralizados;

d).- aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la

continuación de los programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos

en los planes de desarrollo y de organización territorial; si no se asigna como mínimo el

diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención

prioritarias;

e).- Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecte el ambiente;

f).- Expedir acto administrativo, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que disminuyan o

interfieran la recaudación de ingresos propios de otros niveles de los gobiernos

autónomos descentralizados;

g).- Aprobar, resoluciones que no hayan cumplido los procedimientos establecidos en el

presente Código;

h).- Las demás previstas en la Constitución y la Ley.

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SECCIÓN III

DE LOS VOCALES

ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES Y RÉGIMEN LABORALES DE LOS

VOCALES

Art. 31.- RÉGIMEN LABORAL.- de conformidad al artículo 113.6 de la Constitución de la

República del Ecuador, Artículo 329 del COOTAD y 12 de la LOSEP, el Régimen Laboral

de los vocales del Gobierno Parroquial Rural de Limoncocha, se basara en la gestión de

los informes presentados por cada vocal.

Art. 32.- Informes.- Los miembros del legislativo del Gobierno Parroquial Rural de

Limoncocha, presentaran, su informe de gestión de manera detallada, de acuerdo a la

comisión que presidan. Los informes deben ser debidamente motivados y contendrán las

actividades, objetivos, metas y alcances obtenidos, conforme a la comisión que presidan.

Los informes serán presentados en la última reunión de cada mes, a la Secretaria del

Gobierno Parroquial, quien pondrá en conocimiento del ejecutivo para su revisión y

posteriormente se entregaran a la Tesorería del Gobierno Parroquial para su respectivo

pago.

En caso de que los informes no contengan las especificaciones constantes en este

artículo, no se dará paso al pago respectivo de la Remuneración mensual.

Art. 33.- ATRIBUCIONES.- De conformidad con lo que determinan el artículo 68 del

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son

atribuciones de los vocales, las siguientes:

a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del Gobierno Parroquial

Rural;

b) La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito de

competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;

c) La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones y

representaciones que designe la junta parroquial rural, y en todas las instancias de

participación;

d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo con el Código Orgánico

de Ordenamiento Territorial y Autonomía y Descentralización, y la ley; y,

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e) Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas por la junta

parroquial rural.

Art. 34.- Son prohibiciones.- de los vocales del Gobierno Parroquial, las determinadas

en el Art. 329 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, que a continuación se detallan:

a) Gestionar en su propio interés, de terceros o de personas incluidas hasta el cuarto

grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ante los organismos e

instituciones del Estado;

b) Ser Juez de la Corte Constitucional, del Tribunal Contenciosa Electoral, miembro

del Consejo Nacional Electoral, de la Fuerza Pública en servicio activo o

desempeñar cualquier otro cargo público, aun cuando no fuere remunerado,

excepto la cátedra universitaria. Los vocales de los gobiernos parroquiales rurales,

conforme a lo dispuesto en la Constitución del Estado, podrán ejercer cualquier

otra función como servidor o servidora pública o docente;

c) Ser Ministro Religioso de cualquier culto;

d) Proponer o recomendar la designación de funcionarios o servidores para la gestión

administrativa del respectivo gobierno autónomo descentralizado;

e) Gestionar la realización de contratos con el sector público a favor de terceros;

f) Celebrar contratos con el sector público, por sí o por interpuesta persona natural o

jurídica, salvo los casos expresamente autorizados en la ley;

g) Desempeñar el cargo en la misma corporación;

h) Todas aquellas circunstancias que a juicio de la Corporación imposibiliten o hagan

muy gravoso a una persona el desempeño del cargo;

i) Atribuirse la representación del gobierno autónomo descentralizado, tratar de

ejercer aislada o individualmente las atribuciones que a éste competen, ò anticipar

o comprometer las decisiones del órgano legislativo respectivo; y,

j) Las demás previstas en la Constitución y la ley.

CAPITULO VII

DEL NIVEL EJECUTIVO

SECCIÓN IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL PRESIDENTE O

PRESIDENTA DEL GOBIERNO LA PARROQUIAL RURAL

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Art. 35.- Atribuciones del Presidente o Presidenta del Gobierno Parroquial.- Le

corresponden las determinadas en el Art. 70 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, y son las siguientes:

a) El ejercicio de la representación legal, y judicial del gobierno autónomo

descentralizado parroquial rural;

b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado parroquial

rural;

c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del Gobierno Parroquial rural, para

lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa. El ejecutivo tendrá voto

dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de

fiscalización;

d) Presentar a la junta parroquial proyectos de acuerdos, resoluciones y normativa

reglamentaria, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno

autónomo descentralizado parroquial rural;

e) Dirigir la elaboración del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento

territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo, en el

marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la

participación ciudadana y de otros actores del sector público y la sociedad; para lo

cual presidirá las sesiones del consejo parroquial de planificación y promoverá la

constitución de las instancias de participación ciudadana establecidas en la

Constitución y la ley;

f) Elaborar participativamente el plan operativo anual y la correspondiente proforma

presupuestaria institucional conforme al plan parroquial rural de desarrollo y de

ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos señalados

en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomía y

Descentralización. La proforma del presupuesto institucional deberá someterla a

consideración del Gobierno Parroquial para su aprobación;

g) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben ejecutarse el

plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial;

h) Expedir el orgánico funcional del gobierno autónomo descentralizado parroquial

rural;

i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autónomo

parroquial y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes

correspondientes;

j) Sugerir la conformación de comisiones ocasionales que se requieran para el

funcionamiento del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;

k) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u

organismos colegiados donde tenga participación el gobierno parroquial rural; así

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como delegar atribuciones y deberes al vicepresidente o vicepresidenta, vocales

del Gobierno y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias;

l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno

autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios

de créditos o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán

autorización del Gobierno Parroquial rural;

m) En caso de emergencia declarada requerir la cooperación de la Policía Nacional,

Fuerzas Armadas y servicios de auxilio y emergencias, siguiendo los canales

legales establecidos;

n) Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada

parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad

ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno

central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía

Nacional;

o) Designar a los funcionarios del gobierno autónomo descentralizado parroquial

rural, mediante procesos de selección por méritos y oposición, considerando

criterios de interculturalidad y paridad de género; y removerlos siguiendo el debido

proceso. Para el cargo de secretario y tesorero, la designación la realizará sin

necesidad de dichos procesos de selección;

p) En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias, sobre las que

generalmente se requiere autorización del Gobierno parroquial, que tendrá un

carácter emergente, sobre las que deberá informar a la asamblea y junta

parroquial;

q) Delegar funciones y representaciones a los vocales del Gobierno Parroquial rural;

r) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los

traspasos de partidas presupuestarias, suplementarias y reducciones de crédito,

en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar

casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación

entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la

ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El presidente o

la Presidenta deberá informar a la junta parroquial sobre dichos traspasos y las

razones de los mismos;

s) Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual de espacios públicos, de

acuerdo a las ordenanzas metropolitanas o municipales, y a las resoluciones que

la junta parroquial rural dicte para el efecto;

t) Suscribir las actas de las sesiones del Gobierno Parroquial rural;

u) Dirigir y supervisar las actividades del gobierno parroquial rural, coordinando y

controlando el trabajo de los funcionarios del gobierno parroquial rural;

v) Presentar a la Gobierno Parroquial Rural y a la ciudadanía en general un informe

anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición de cuentas y

control social, acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el

cumplimiento e impacto de sus competencias exclusivas y concurrentes, así como

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de los planes y programas aprobadas por la junta parroquial, y los costos unitarios

y totales que ello hubiera representado; y,

w) Las demás que prevea la ley.

Art. 36.- Prohibiciones del Presidente o Presidenta del Gobierno Parroquial.- Le

corresponden las determinadas en el Art. 331 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, y son las siguientes:

a) Arrogarse atribuciones que la Constitución o la ley no le confieran;

b) Ejercer su profesión o desempeñar otro cargo público, aún cuando no fuere

remunerado, excepto la cátedra universitaria;

c) Dedicarse a ocupaciones incompatibles con sus funciones o que le obliguen a

descuidar sus deberes y obligaciones con el gobierno autónomo descentralizado;

d) Disponer acciones administrativas vayan contra la realización d planes y

programas aprobados por los órganos legislativos de los respectivos gobiernos o

que atenten claramente contra la política y las metas fijadas por estos;

e) Otorgar nombramientos o suscribir contratos individuales o colectivos de trabajo,

de servidores de los respectivos gobiernos, sin contar con los recursos y

respectivas partidas presupuestarias para el pago de las remuneraciones de ley y

sin observar lo dispuesto en la Constitución y las leyes que regulan al sector

púbico;

f) Prestar o hacer que se dé en préstamo fondos, materiales, herramientas,

maquinarias o cualquier otro bien de propiedad de los gobiernos autónomos

descentralizados, para beneficio privado o distraerlos bajo cualquier pretexto de

los específicos destinos del servicio público, exceptuándose en caso de

emergencia;

g) Disponer o autorizar el trabajo de servidores o trabajadores para otros fines que no

sean los estrictamente institucionales;

h) Dejar de actuar sin permiso del respectivo órgano de legislación, salvo en caso de

enfermedad;

i) Adquirir compromisos en contravención de lo dispuesto por el correspondiente

órgano de legislación, cuando la decisión sobre éstos le correspondan;

j) Absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, allanarse a la demanda o

desistir de una planteada, y aceptar conciliaciones conforme la ley sin previa

autorización del órgano de legislación;

k) Todo cuanto le está prohibido al órgano normativo y a sus miembros, siempre y

cuando tenga aplicación, y,

l) Asignar cargos y contratos a parientes que se encuentren dentro del curto grado

de consanguinidad y segundo de afinidad, aún a través de interpuesta persona o

sea a través de personas jurídicas de conformidad con la ley.

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Las mismas prohibiciones serán aplicables a quienes ejerza estas funciones en

reemplazo del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado.

SECCIÓN V

DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA

Art. 37.- Las atribuciones de la Vicepresidente o Vicepresidenta, son aquellas

determinadas en el Art. 71 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y

Descentralización, incluidas además las siguientes:

a) Subrogar al Vicepresidente o Vicepresidenta, en caso de ausencia temporal mayor

a tres días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva,

el Vicepresidente o Vicepresidenta asumir hasta terminar el período. La autoridad

reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del

ejecutivo;

b) Cumplir las funciones de responsabilidades delegadas por el Vicepresidente o

Vicepresidenta del Gobierno Parroquial;

c) Todas las correspondientes a su condición de vocal del Gobierno Parroquial;

d) El Vicepresidente o Vicepresidenta no podrán pronunciarse en su calidad de

vocales sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante

sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que la Junta Parroquial adopte

contraviniendo esta disposición, serán nulas; y,

e) Las demás que prevea la ley y las resoluciones del Gobierno parroquial.

TITULO V

PROCESOS DESCONCENTRADOS

DE LAS COMISIONES

ART. 38.- Clases de comisiones.- Las comisiones serán permanentes; especiales u

ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos, la comisión de

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mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. Los órganos

normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación,

funcionamiento y operación, procurando imple- mentar los derechos de igualdad previstos

en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y

cumplimiento de sus actividades.

La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal

de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva

cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas

públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de

conformidad con la Constitución.

En lo posible, cada concejal o concejala, consejero o consejera pertenecerá al menos a

una comisión permanente respetando el principio de equidad de género, generacional e

intercultural en la dirección de las mismas.

Las juntas parroquiales rurales podrán conformar comisiones permanentes, técnicas o

especiales de acuerdo con sus necesidades, con participación ciudadana. Cada una de

las comisiones deberá ser presidida por un vocal del gobierno parroquial rural.

ART. 39.- COMISIÓN DE MESA.- la comisión de mesa estará integrada por el

presidente del gobierno Parroquial, quien la presidirá y dos miembros de la ciudadanía

electos mediante proceso de participación ciudadana, esta comisión tendrá los

siguientes deberes y atribuciones:

a) Dictaminar acerca de la calificación de los Vocales, dentro de los diez días

siguientes a la posesión de los mismos, o respecto de sus excusas dentro de

las cuarenta y ocho horas siguiente a la resolución.

b) Organizar las comisiones permanentes y especiales que sean indispensables y

designar a sus miembros, cuando no lo hubiere hecho el Presidente del

Gobierno Parroquial.

c) Decidir en caso de conflictos, sobre la comisión que debe dictaminar respecto

de asuntos que ofrezcan dudas y sobre cuestiones que deban elevarse a

conocimiento del Gobierno Parroquial.

d) Repartir a las distintas comisiones permanentes los asuntos de los cuales

deben conocer, cuando tal distribución no hubiera sido por el Presidente.

e) Conocer los procedimientos de remoción siguiendo el debido proceso

determinado en el artículo 336 del COOTAD.

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ART. 40.- Comisiones del Gobierno Parroquial de Limoncocha- contara con las

siguientes Comisiones, sin desmedro de las que por motivos institucionales se

incorporen;

DESIGNACIÓN DE COMISIONES POR SISTEMAS

Nombres y apellidos Comisión

Lic. David Cerda: Comisión de Mesa

Sr. Jorge Grefa:

Sr. Edwin Awak, Sr. Abed Cerda: Comisión de Medio Ambiente, Salud y

Turismo

Sr. Abed Cerda:

Sr. Edwin Awak, Sr. Sucres Cerda: Comisión Obras Publicas

Sr. Sucres Cerda:

Sr. Edwin Awak:

Sr. Jorge Grefa:

Comisión Equidad de Género, Cultura y

Deporte.

Sr. Edwin Awak:

Sr. Jorge Grefa, Sr. Abed Cerda: Comisión Planificación y presupuesto

Art. 41.- integración de Comisiones.- cada una de las comisiones se encargará de

planificar, presentar propuestas de programas y proyectos, según su responsabilidad.

Art. 42. COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, TURISMO Y SALUD.- es la

encargada de:

Coordinar las campañas médicas de salud preventiva con todas las

organizaciones de la Parroquia.

Velar por el buen funcionamiento de los subcentros de la Parroquia.

Propender de propuestas de creación de botiquines comunitarios por las

organizaciones ante las entidades de apoyo del ramo.

Coordinar con el Ministerio del ramo para brindar capacitación sobre los

primeros auxilios a los habitantes de la Parroquia.

Velar sobre la no contaminación del ambiente por las empresas petroleras

y otras, dentro de la circunscripción de la Parroquia.

Difundir políticas del cuidado del ambiente.

Presentar propuestas y proyectos para el rescate, habilitación y conservación

para el medio ambiente de la Parroquia.

Velar los Centros turísticos de la Parroquia.

Normar los cobros de ingresos de los centros turísticos de la Parroquia.

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Art. 43.- COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS.- Es la encargada de:

Coordinar con las comunidades y organizaciones sociales de la parroquia, la

priorización de necesidades como; viales, puentes, ornatos e infraestructura

básica,

Integrar la comisión de fiscalización de la parroquia en las obras ejecutadas por el

Gobierno Provincial, Municipal, Parroquial y otras entidades del sector público y

privada.

Coordinar proyectos y propuestas que sean en beneficio de los agricultores de la

Parroquia.

Coordinar con las comunidades y organizaciones sociales de la Parroquia para la

organización de la minga para la limpieza de vías y calles.

Fiscalizar y verificar que las obras que realiza el Gobierno Parroquial, se

desarrollen de acuerdo a las especificaciones establecidas y que cumplan con los

plazos determinados, y de acuerdo a ello emitir un informe al momento de la

culminación de cada obra el mismo que será como requerimiento necesario para

la liquidación correspondiente en coordinación con el administrador de obra y las

comisiones.

Fiscalizar y verificar que las obras que realiza cualquier entidad sea pública o

privada, se desarrollen de acuerdo a las especificaciones establecidas y que

cumplan con los plazos determinados, y de acuerdo a ello emitir un informe que la

obra haya concluido con normalidad.

Art. 42.- COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO, CULTURA Y DEPORTE.- Es la

encargada de:

Coordinar ayudas sociales con los patronatos para los sectores vulnerables.

Gestionar y asistir con ayudas sociales a personas de escasos recursos cuando la

situación lo amerite y en caso de calamidad doméstica.

Presentar proyectos, resoluciones y propuestas al Gobierno parroquial para la

atención a grupos de Atención prioritaria.

Presentar proyectos que sean de interés para el desarrollo de la parroquia.

Plantear, gestionar la firma de convenios que se requiera para el financiamiento

ya sea de las obras contempladas en el presupuesto anual por Gobierno

parroquial, como para proyectos que se consideren de interés parroquial.

Coordinar los juegos deportivos en las festividades de la Parroquia,

Formar y Apoyar la Liga Barrial en la Parroquia.

Coordinar con las comunidades y las instancias encargadas con el deporte

aficionado y profesional.

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Organizar capacitación para aficionados en arbitraje, de fútbol, boly, basket, y

otros.

Elaborar proyectos educativos y culturales, para potenciar los planteles educativos

de la parroquia y mejorar la calidad de la educación y fomentar la cultura.

Coordinar los aspectos sociales y culturales.

Art. 43.- COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO:

Analizar la distribución de la proforma del presupuesto anual, mismo que debe ser

presentada su informe hasta el mes de Septiembre de cada año en curso al

legislativo para su aprobación para el siguiente año.

Analizar la proforma del presupuesto de todos los ingresos que se den por

incremento y contribuciones, en el momento que se registre contablemente el

ingreso y emitir el informe correspondiente para su aprobación en el pleno.

Socializar y planificar las obras prioritarias para ser aplicada en el presupuesto

anual, conjuntamente con la comunidad y líderes barriales, necesidades que

deben estar enmarcadas en el plan de ordenamiento territorial parroquial.

Participar activamente en el proceso de elaboración del plan de ordenamiento

territorial conjuntamente con la consultora, en los temas de planificación.

Fiscalizar y verificar que las obras que realiza el Gobierno Parroquial, se

desarrollen de acuerdo a las especificaciones establecidas y que cumplan con los

plazos determinados, y de acuerdo a ello emitir un informe al momento de la

culminación de cada obra el mismo que será como requerimiento necesario para

la liquidación correspondiente en coordinación con el administrador de obra y las

comisiones.

Fiscalizar y verificar que las obras que realiza cualquier entidad sea pública o

privada, se desarrollen de acuerdo a las especificaciones establecidas y que

cumplan con los plazos determinados, y de acuerdo a ello emitir un informe que la

obra haya concluido con normalidad.

Será la encargada de la elaboración del plan de ordenamiento territorial

conjuntamente con la Consultoría y de dar el respectivo seguimiento y vigilancia

para el cumplimiento de la planificación estipulada

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Planificar conjuntamente con las demás comisiones los planes y programas a

ejecutarse en el año de acuerdo con los recursos existentes haciendo posible el

fiel cumplimiento del plan de ordenamiento territorial.

CAPITULO VIII

PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

TITULO VI

SECCIÓN VI

Art. 45.- DE LA SECRETARIA PARROQUIAL.- Estará integrada por el Secretario/a del

Gobierno Parroquial, para el cargo de secretario y tesorero, la designación la realizará sin

necesidad de dichos procesos de selección, el ejecutivo Posesionará un secretario y

tesorero, o secretario-tesorero, dependiendo de la capacidad financiera y la exigencia del

trabajo.

Art. 46.- Reemplazo del Secretario.- A falta del Secretario/a, será reemplazado por el

funcionario que sea designado por el Presidente de acuerdo la ley.

Art. 47.- Responsabilidad.- el Secretario del Gobierno Parroquial, deberá responder

personal y pecuniariamente, en el momento en que cese en sus funciones y sin perjuicios

de la acción penal correspondiente, por la entrega completa de las pertenencias y archivo

bajo su cargo; ésta responsabilidad no termina sino hasta cinco años después de haber

cesado en sus funciones.

Art. 48.- Son funciones del Secretario/a del Gobierno Parroquial, las siguientes:

1. Llevar el registro de asistencia del personal.

2. Control, despacho y archivo de la correspondencia interna y externa del Gobierno

Parroquial,

3. Preparar y redactar las actas y resoluciones de las sesiones del Gobierno

Parroquial y de las diferentes comisiones y enviarlas con anterioridad a los

señores vocales para análisis respectivo, para la aprobación en la sesión

siguiente.

4. Conferir copias certificadas que sean legal y correctamente solicitadas de los

documentos que reposen en los archivos del Gobierno Parroquial Rural, previa la

autorización del Presidente de del Gobierno Parroquial;

5. Atender con amabilidad y profesionalismo a todos los señores vocales y al público

en general.

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6. Entregar oportunamente los trabajos solicitados por los jefes inmediatos,

7. Elaborar documentos como; oficios, memorando, informes de labores y más

trabajos solicitados por sus superiores.

8. Ayudar a elaborar documentos solicitados por la comunidad que sean de interés

común.

9. Administrar la agenda institucional de actividades.

10. La secretaria (o) será un(a) profesional en la especialidad de secretaria,

informática y contabilidad que tenga conocimientos en las tres materias.

11. Sera oriunda (o) de esta parroquia, en caso de no existir personal calificado en el

sector se podrá elegir a una persona de otro lugar.

12. El sueldo de la secretaria (o) se lo realizara de acuerdo al presupuesto del

Gobierno y según la LOSEP.

13. Tendrá a su cargo la responsabilidad de los bienes muebles y materiales que

fueron entregados para realizar su trabajo.

14. Elaborar el orden del día conjuntamente con el presidente para las sesiones

ordinarias y extraordinarias.

15. Poner a consideración los temas para su debate y pedir votación.

16. Brindar el apoyo que requieran a los señores vocales para el cumplimento de sus

comisiones.

17. Convocar previa la autorización del Presidente a las Sesiones Ordinarias,

Extraordinarias, Conmemorativas, y Solemnes del Gobierno Parroquial.

18. Difundir a través de los medios de comunicación locales y exhibir mediante

carteles la convocatoria a Asamblea Parroquial con al menos de 8 días de

anticipación y las sesiones ordinarias en los lugares públicos, notorios y poblados

del Gobierno parroquial, al menos con 40 horas de anticipación.

19. Laborar 8 horas diarias de lunes a viernes de 08H00 a 13H00 y de

14H00 a 17H00

20. Las demás que le asigne el Presidente.

CAPITULO IX

SECCIÓN VII

DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA

Art. 47.- La Dirección Financiera estará a cargo del Tesorero o Tesorera de la Gobierno

Parroquial, será un funcionario caucionado designado de acuerdo a la Ley, por el

ejecutivo del Gobierno Parroquial, y quien deberá reunir los requisitos de idoneidad

profesional en materia Financiera, debiendo poseer experiencia en el cargo.

Art. 48.- Son funciones del Tesorera o Tesorero del Gobierno Parroquial las siguientes:

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A más de los contemplados en las leyes de competencia.

Asesorar en los lineamientos para la elaboración del POA (ART. 233, 234 del COOTAD)

1. Manejo y control del sistema nacional de contratación pública, en lo que respecta al

GADPRL.

2. Asumir con responsabilidad el correcto manejo del presupuesto y más recursos del

Gobierno Parroquial Rural; (ART. 233, 234 COOTAD)

3. Elaboración del PAC y reformas debidamente sustentadas previa disposición del

ejecutivo.

4. Elaboración de certificaciones presupuestarias (ART. 251 COOTAD)

5. Publicaciones mensuales de ínfima cuantía por disposición del ejecutivo del

GADPRL.

6. Ser la o el responsable y custodio directo de los bienes que le hayan sido

entregados y solidario con el Sr. Presidente y de todos los bienes muebles e

inmuebles de propiedad del Gobierno;

7. Será responsable de observar en todo egreso la correspondiente autorización

previa del Presidente del Gobierno en sus funciones;

8. Laborar 8 horas diarias de lunes a viernes de 08H00 a 13H00 y de

14H00 a 17H00.

9. Participar de las sesiones que fuese convocado, en el seno del Gobierno

Parroquial, a la que asistirá con voz informativa pero sin voto;

10. Elaborar la Proforma Presupuestaría del año siguiente conjuntamente con el

Presidente, y la proforma presupuestaria de inversión y emitir a la comisión de

presupuesto.

11. Llevar el registro contable del Gobierno Parroquial adecuada y oportunamente;

- Balance de Comprobación

- Estado de situación financiera;

- Estado de resultados;

- Cedula Presupuestaria de ingresos

- Cedula presupuestaria de gastos

- Estado de flujo del efectivo y superávit;

- Estado de ejecución presupuestaria

12. Realizar los pagos oportunamente al personal Directivo, Administrativo,

Técnico, de Servicio y más gastos en los que asuma el Gobierno Parroquial.

13. Mantener al día los informes que se debe enviar a las Instituciones de

Control Financiero y de Administración Pública;

14. Elaborar las declaraciones de impuestos, anexos y tramites tributarios teniendo al

día las obligaciones del GADPRL

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15. Ejecutar los pagos de Impuesto y Aportes al SRI y al IESS respectivamente;

16. Manejo de planillas del IESS, aviso de entrada y salida del personal del GADPRL.

17. Elaborar los Cierres del año Fiscal hasta el treinta y uno de diciembre de cada año,

la misma que se enviara al Ministerio de Economía y Finanzas y una copia para el

SEMPLADES;

18. Brindar el apoyo que requieran a los señores vocales para el cumplimento de sus

comisiones.

19. Elaborar y entregar a tiempo los roles de pago.

20. Subir los procesos de contratación de obras, servicios y compras bienes al sistema

del INCOP, de acuerdo al memorándum emitida por el ejecutivo.

21. Las demás que le disponga el ejecutivo o cuerpo legislativo del GADPRL.

USO DE LOS BIENES

Art. 54.- Todos los bienes del Gobierno Parroquial se sujetarán a la presente regla de

control de presente reglamento interno.

Art. 55.- El control de los bienes del Gobierno Parroquial estará a cargo del presidente,

Secretaria y tesorera.

Art. 56.- La autorización del uso de los bienes como: Computador, impresora, teléfono,

escritorio y otros de la misma, estará de la secretaria, tesorera y el presidente del

Gobierno Parroquial los mismos que usarán exclusivamente para las actividades de la

Institución.

Art. 57.- Para el uso de cada uno de los bienes habrá un responsable designado por el

presidente o el seno del consejo en pleno mediante acta de entrega de recepción.

Art. 58.- Para la utilización de todos los bienes deberán solicitar por escrito la autorización

sin excepción del uso de los mismos.

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SECCIÓN X

USO DE LAS COMPUTADORAS

Art. 59.- Las computadoras del Gobierno Parroquial serán para el uso de la Institución y

de apoyo de las comunidades de la Parroquia.

Art. 60.- El uso del teléfono será de un tiempo máximo de 5 minutos en el caso de existir.

CAPITULO XI

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 61.- Prohibiciones.- Son prohibiciones generales a los miembros del Gobierno

Parroquial personal administrativo y de servicio:

a. La prohibición de permitirse a comentar acciones vulgares ajenas al Gobierno

Parroquial.

b. Asistir al lugar de trabajo, asambleas, sesiones y otros eventos organizados por el

Gobierno Parroquial en estado de embriaguez.

c. Las empleadas no deben utilizar el tiempo de labor en maquillaje y otros

quehaceres domésticos.

d. Utilizar los bienes sin autorización respectiva del presidente o el seno del pleno en

concejo o encargado.

e. Utilizar las oficinas para actos inmorales e intolerantes.

f. A personas estudiantes o particulares que no tengan conocimiento sobre el

consejo del sistema informático, salvo el caso que la persona que facilite se

encarga de la consecuencia que pueda ocasionar en lo posterior.

g. El uso indebido del teléfono para asuntos particulares a la Institución.

h. Exceso de tiempo en realizar llamadas telefónicas.

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i. Prohíbase abandonar las sesiones ordinarias, extraordinarias, asambleas y

eventos de la Institución, en caso de hacerlo presentar mediante documento su

justificativo.

CAPITULO XII

DE LAS SANCIONES

Art. 62.- Sanciones.- Se aplicaran las siguientes sanciones generales según el caso a los

miembros del Gobierno Parroquial personal administrativo y de servicio.

a. Amonestación verbal

b. Amonestación escrita

c. Sanción económica

d. Deliberación a través del seno del concejo en pleno de su destitución por

reincidencia.

Art. 63.- Se aplicará la amonestación verbal a todos los miembros del Gobierno

Parroquial personal administrativo y de servicio.

a) Incumplimiento a una disposición ejercida por el organismo o jefe inmediato.

b) Atraso al lugar de trabajo, sesiones y eventos organizados por el Gobierno

Parroquial.

Art. 64.- Se aplicará la amonestación escrita según el caso de los miembros del Gobierno

Parroquial personal administrativos y de servicio.

A. Por negligencia en el cumplimiento de las actividades encomendadas.

B. La primera amonestación escrita será la advertencia de la autoridad al miembro, al

funcionario, empleado del Gobierno Parroquial.

C. Por reincidencia por tres oportunidades será caso de destitución de funcionario,

empleado del Gobierno Parroquial dejando insubsistente el contrato.

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GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

Registro Oficial N°169 del 30 de Abril del 1969 Telf.: 062-338-025 Limoncocha – Shushufindi – Sucumbíos - Ecuador

Dirección: Vía Pompeya Km31 ½ Centro Poblado Limoncocha

SECCIÓN XI

DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

Art. 65.- La Dirección de Asesoría Jurídica, estará a cargo de un profesional de derecho

contratado, según disponibilidad económica, designado por el Presidente; debiendo reunir

requisitos de idoneidad, profesional del derecho mínimo de tercer nivel, quien el cargo,

con responsabilidad y honestidad, conjuntamente con el ejecutivo, ante quien será

responsable del cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y le corresponde:

1.- Asesorar al nivel directivo y ejecutivo y a los demás directivos del Gobierno Parroquial

en asuntos de orden jurídico y legal.

2.- Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con

estudios jurídico y legal.

3.- Estudiar y emitir dictámenes de carácter jurídico y legal sobre los que le sean

sometidos.

4.- Elaborar proyectos de acuerdos, resoluciones, convenios, contratos, reglamentos y

más instrumentos legales o jurídicos que le sean solicitadas por la Junta Parroquial o por

el Presidente.

5.- Intervenir en los trámites legales, judiciales y extrajudiciales que le competan a la

Junta Parroquial.

6.- Tramitar administrativamente, todo contrato de venta, permuta, hipoteca o

arrendamiento de bienes inmuebles del Gobierno Parroquial.

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7.- Intervenir de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública y su reglamento en los procesos precontractuales y de contratación

que realiza del Gobierno Parroquial, y sugerir reformas legales.

8.- Recopilar y mantener actualizado la legislación relacionada con el gobierno autónomo

descentralizado parroquial, y sugerir reformas legales.

9.- Mantener un archivo actualizado de procesos y documentación correspondientes a las

actividades de asesoría jurídico.

10.- Presentar al Presidente informes periódicos de labores.

11.- Participar y vigilar el trámite de los procesos civiles, penales, laborales y

administrativos propuestos contra el gobierno municipal, o que ésta inicie contra terceros.

12.- Revisar los documentos habilitantes previa a la celebración de los contratos y

convenios observando el cumplimiento de todas las disposiciones legales.

13.- Emitir informes y absolver consultas relacionadas con la aplicación de la Ley de

Contratación Pública y más disposiciones legales afines vigentes.

14.- Las demás que le asigne el Presidente.

CAPÍTULO XIII

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA, CONTABLE Y DE FINANZAS PÚBLICAS

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Art. 66. El ejercicio financiero anual, del gobierno autónomo descentralizado parroquial,

inicia el primero de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, para lo cual se

prohíbe prorrogar la vigencia del presupuesto inmediato anterior.

Art. 67. Para el cumplimiento de las disposiciones legales, todos los funcionarios y

unidades administrativas deberán preparar los parciales del Plan Operativo Anual y

entregar al Consejo de Planificación para la consolidación del POA hasta el 1° de

septiembre de cada año y presentarlo para su aprobación a la Junta Parroquial hasta el

10 de septiembre. El departamento financiero y/o el tesorero-tesorera presentarán la

estimación provisional de ingresos para el año venidero, hasta el 30 de julio de cada año,

proyección que será ratificada hasta el 15 de agosto, ante la Junta Parroquial.

Art. 68. El gobierno autónomo descentralizado, deberá establecer la composición del

Fondo General de Ingresos, para lo cual exhortará a la Comisión Técnica de Contabilidad

y Finanzas para que realice la clasificación de: ingresos, rentas y gastos, que será

presentada para aprobación del Presidente o Presidenta del Gobierno Parroquial. Para

este efecto la Comisión de Mesa revisará, analizará e informará sobre los Planes,

Programas y Proyectos que se están ejecutando en el ejercicio financiero vigente y

sugerirá al Consejo de Planificación la necesidad de ratificar, eliminar o crear programas,

planes y proyectos que contribuyan al cumplimiento de objetivos del Gobierno Parroquial

Limoncocha.

Art. 69. Se aplicarán los mecanismos propuestos en el primer capítulo de este reglamento

para desarrollar el presupuesto participativo; la priorización del gasto se definirá en la

Asamblea General Ciudadana, los resultados serán procesados por el ejecutivo del GAD,

considerando el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo parroquial. Este

procedimiento está subordinado a lo dispuesto en la COOTAD, Art. 238.

Art. 70. Los resultados de la priorización del presupuesto participativo, servirán de base

para la elaboración presupuestaria institucional, la misma que será presentada por el

ejecutivo del GAD, con asesoría del área correspondiente, hasta el 31 de octubre de cada

ejercicio financiero ante la Asamblea General Ciudadana, y para su aprobación ante la

Junta Parroquial, según el Art. 241 de la COOTAD, hasta el 10 de diciembre de cada año.

En la aprobación del presupuesto anual, el ejecutivo del GAD tiene facultad de VOTO,

que ejercerá hasta el 15 de diciembre; la Junta Parroquial revisará el voto para aceptarlo

o rechazarlo hasta el 20 de diciembre con la decisión de dos tercios del Gobierno

Parroquial.

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Art. 71. Dentro del cálculo presupuestario anual se incluirá, por ley, el presupuesto para

grupos de atención prioritaria, que por disposición del COOTAD no será menor al 10% de

presupuesto asignado; y, se considerarán como gastos de inversión a todos aquellos que

se utilizan en la ejecución de proyectos de áreas como la educación, seguridad,

protección ambiental, deportivo, cultural y otros del área social.

Art. 72. El presupuesto contendrá un anexo en el cual se detalle el distributivo de sueldos

y salarios; constará un presupuesto para cumplir con actas transaccionales, sentencias

dictadas por Tribunales de conciliación y arbitraje, Jueces laborales o constitucionales y

de ser el caso por contratos colectivos.

Art. 73. Quien tenga la responsabilidad del ejercicio financiero del gobierno autónomo

descentralizado, deberá regirse a todas las disposiciones del título VI “Recursos

Financieros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados”; y, la Sección Primera

“Administración Financiera” desde el Art. 339 hasta el 349 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; a las disposiciones del Código

Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, desde el Art. 70 hasta el Art. 122; y a la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. Art. 67. En

los gobiernos autónomos parroquiales, es un funcionario delibre remoción caucionado,

quien ejerce la administración financiera, sea este un Tesorero o Tesorera, requiriéndose

que se trate de un contador público autorizado o un profesional cuya titulación le permita

ejercer esta función; si la complejidad y volumen de actividades administrativas

financieras son considerables, se conformará el departamento de Presupuesto,

Contabilidad y Finanzas Públicas.

Art. 74. Remuneraciones.- La remuneración del Presidente o Presidenta del Gobierno

Parroquial, de los funcionarios públicos y los funcionarios de libre designación y remoción,

así como de los Vocales están definidos por la Ley, y siempre que se hayan previsto los

recursos necesarios y consten en el presupuesto anual. Se pedirá el criterio técnico del

Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 75. Los gastos de movilización del Presidente o Presidenta del Gobierno Parroquial,

Vocales, Tesorera, Secretaria y personal de servicio, serán regulados, mediante Acuerdo

del Gobierno Parroquial, según lo establecido en el Art. 358 de la COOTAD y el Art. 125

del Código Orgánico y Finanzas Públicas; Para la determinación de viáticos y

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subsistencias se pedirá el criterio técnico del Ministerio de Relaciones Laborales. Manejo

del Fondo de Reposición

ART. 76, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas públicas, Administración

Financiera, numeral 405-8 ANTICIPOS DE FONDOS, literal f, FONDOS A RENDIR

CUENTAS, constituye una cantidad de dinero, destinados exclusivamente para satisfacer

pagos en efectivo, originados por egresos que derivan del cumplimiento de una actividad

específica, serán asignados al servidor autorizado para satisfacer gastos que no se

puedan atender normalmente y están sujetos a la liquidación dentro del mismo mes en

que fueron entregados, previa presentación de la documentación debidamente legalizada

que respalden los egresos realizados.

CAPITULO XIV

SECCIÓN XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 77.- El Presidente o Presidenta, podrá delegar por escrito sus atribuciones y deberes,

al Vicepresidente/a y Vocales, dentro de la esfera de la competencia, que es la

prestación del servicio público y la correcta administración de los bienes e intereses

parroquiales. Lo actuado por delegación, será puesto a conocimiento del Gobierno

Parroquial, en la siguiente sesión.

Art.- 78.- En caso de ausencia o impedimento temporal del ejecutivo o el Legislativo

Parroquial, serán remplazados por sus respectivos suplentes y de no haberlo se

comunicara al Consejo Electoral.

Art. 79.- Todos los funcionarios y empleados parroquiales, tienen la obligación de

observar y sujetarse a la jerarquía establecida en la Estructura Orgánica Funcional, así

como las funciones y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento.

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Art. 80.- Los titulares de las Unidades Administrativas que conforman los niveles Asesor,

Apoyo Administrativo y Operativo, son responsables de establecer una adecuada

organización y división del trabajo, así como los controles mínimos para el desarrollo de

una eficiente gestión en sus respectivas áreas.

BASE LEGAL.

Constitución de la República del Ecuador del 2008.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Normas de Restricción del Gasto Público.

LOTAIP (Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública) y su

Reglamento.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Ley Orgánica del Servicio Público.

Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Ministerio de Relaciones Laborales.

SECCIÓN III

VIGENCIA

Art. 81.- El presente Reglamento Orgánico Funcional del Gobierno Parroquial de

Limoncocha, del Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, entrará en vigencia a partir

de la fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con la ley.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Parroquial de Limoncocha, a los 29

días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Lic. David Cerda

PRESIDENTE DEL GADPRL

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Sr. Sucres Cerda Sr. Abed Cerda

VICEPRESIDENTE DEL GADPRL VOCAL DEL GADPRL

Sr. Jorge Grefa Sr. Edwin Awak

VOCAL DEL GADPRL VOCAL DEL GADPRL

SECRETARIA CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:- La infrascrita Secretaria del GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LIMONCOCHA, certifica que el presente

Reglamento Interno Orgánico Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado

Parroquial Rural de Limoncocha, está siendo debatido en dos sesiones ordinarias, la

primera el 29 de Agosto del 2014 y la segunda el 16 de septiembre del presente año,

estando pendiente para el tercer debate. Se deja constancia de la UNANIMIDAD en la

votación de los Vocales del Gobierno Parroquial para seguir el proceso hasta cuando sea

aprobado en su totalidad.

Sra. Silvana Yumbo

SECRETARIA DEL GADPRL