reglamento oficial de futbol 2013-2014
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REGLAMENTO GENERAL DEL CAMPEONATO OFICIAL DE FÚTBOL
LIGA DEPORTIVA BARRIAL “LAS CASAS”
AÑO 2013 - 2014
CAPÍTULO I
FINALIDAD
ART.1-Liga Deportiva Barrial “Las Casas” organiza el Campeonato oficial de fútbol en el presente
año 2.013 – 2.014 en sus tres categorías: Máxima, Primera y Segunda.
Sus Objetivos y Finalidades son:
1.- Fomentar, universalizar y diversificar el deporte, a través de la participación mayoritaria;
2.- L a superación del Deporte Barrial en su principal especialidad, el FUTBOL;
3.- La confraternidad deportiva;
4.- Estimular de la forma más idónea al deportista NOVATO, para que alcance su óptimo
estado físico y mental; y,
5.- Determinar a los equipos mejor organizados y preparados técnicamente, para una
adecuada representación en el CAMPEONATO de CAMPEONES que organiza la
Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Distrito Metropolitano de
Quito.
ORGANIZACIÓN
ART.2.-El Campeonato Oficial de Fútbol será organizado, controlado y dirigido por la Comisión
Técnica de Fútbol de la Liga.
ART.3.-Liga “Las Casas”, por medio de las comisiones respectivas proveerá del material necesario
a cada Club participante con la debida oportunidad, tales como Carnés, Fixture,
Reglamento de Competencia y del Tribunal de Penas.
ART.4.-Cada Club Filial, deberá asistir en forma obligatoria con un delegado mayor de edad, sea
principal o suplente a las Sesiones de Directorio Ampliado de la Liga, los días martes de
cada semana a las 20:00 horas (8 p:m) y su participación tendrá, voz y voto. No podrá
actuar ningún equipo con más de dos delegados, el Equipo se someterá a las siguientes
sanciones:
a.- Por atraso...........................$. 1,00 Dólar
b.- Por falta.............................$. 2,oo Dólares
ART.5.-Liga Deportiva Barrial “Las Casas” hará la convocatoria para la inscripción de los equipos
participantes con 30 días de anticipación a la inauguración.
ART.6.-El período de inscripciones vencerá de manera definitiva el día 21 de junio de 2.013.
ART.7.-Las inscripciones de todos los equipos participantes en el Campeonato de Liga deberán
hacerse por escrito dirigiéndose al Presidente de la Liga. El incumplimiento a ésta
disposición impedirá al Club participar en el presente Campeonato.
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ART.8.-Las inscripciones de los equipos participantes se las recibirá en la Sede Social de la Liga, el
valor de la inscripción es de $ 30,oo por cada club antiguo y $ 50,oo el club que participe
por primera vez ó reingrese a la Liga.
ART.9.-Los equipos que por primera vez participaren, pagarán a más de la inscripción, la garantía
de $ 50,oo dólares y los equipos que regresaren luego de cumplir alguna sanción pagarán
en su totalidad todo lo adeudado con anterioridad e inclusive la garantía de $ 50,oo
dólares. DE LA INAUGURACION
ART.10.-La inauguración se realizará el 22 de junio del 2.013 de acuerdo a los lineamientos que
establezca el Directorio de Liga Las Casas.
ART.11.-Los Clubes con sus Dirigentes, Madrinas y equipos que la representan desfilarán en
orden alfabético y por categoría, con un mínimo de 10 jugadores mayores de 12 años de
edad, con zapatos de fútbol o zapatos deportivos.
ART.12.-Los Clubes que infrinjan el Art. 11 serán sancionados de la siguiente manera:
a.-Los Clubes que NO desfilen en el orden que les corresponde, lo podrán hacer al final del
desfile de los Clubes participantes, y se harán acreedores a una multa de $ 20,oo dólares.
b.-En caso de desfilar con menos de 10 jugadores y hasta un mínimo de 7 los Equipos
infractores serán multados con $ 50,oo dólares.
c.-De NO desfilar o hacerlo con menos de 7 jugadores, serán separados del campeonato y
declarados DESERTORES.
e.-Los jugadores, hinchas o simpatizantes o dirigentes sancionados con seis meses o un año
calendario no podrán participar en el desfile, de así hacerlo serán sancionados de acuerdo
a lo que establece el presente reglamento.
ART.13.-El presente Campeonato se dará inicio una vez que la Comisión Técnica realice el sorteo
de las series de acuerdo a los clubes participantes y previos a la elaboración del Fixture de
juegos para cada etapa del Campeonato, con su respectivo horario.
EN EL PRESENTE CAMPEONATO PODRÁN PARTICIPAR:
ART.14.-Los Equipos que al momento de su inscripción y calificación hayan cancelado los valores
anotados en los artículos anteriores, además tendrán que cancelar $ 1,oo dólar por carnet
calificado, $ 1,oo dólar por afiliación al fondo de ayuda médica de Federación de Ligas.
ART.15.-LOS CLUBES QUE ESTEN LEGALMENTE CONSTITUIDOS Y AQUELLOS QUE
HAYAN OBTENIDO SU RECONOCIMIENTO DEPORTIVO Y LOS CLUBES QUE SE
ENCUENTRE EN TRÁMITE SU LEGALIZACIÓN CON PLAZO MÁXIMO HASTA LA
TERMINACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA.
ART.16.-Los encuentros podrán empezar con un máximo de 20 minutos después de la hora
programada, los jugadores deberán estar presentes correctamente uniformados, con los
mismos distintivos y cada Equipo con un mínimo de 7 jugadores, pudiendo completar
durante el desarrollo del encuentro, en caso de no hacerlo con 7 jugadores el Equipo
infractor, perderá los puntos, y se lo tomará como NO PRESENTACIÓN.
Además deberán presentar de manera obligatoria los CARNETS al vocal de turno, al
inicio del encuentro, de no hacerlo de igual manera perderán los puntos aún en el caso de
estar presentes en el campo de juego.
ART.17.-Los encuentros se desarrollarán de conformidad a las reglas de juego que establece la
FIFA; y la organización, reglamentación y disposición interna de la Liga “LAS CASAS”.
ART.18.-Las impugnaciones por situaciones antirreglamentarias sucedidas en el desarrollo de los
encuentros de este campeonato, deberán presentarse ante el Sr. Vocal dentro de los 90
minutos de juego, por el Capitán o Dirigente del Club participante en el encuentro,
previo el pago de la garantía de $ 20,oo dólares. El Vocal deberá registrar la identificación
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precisa de quien realiza la impugnación, esto es: nombres y apellidos, número de cédula y
firma. Una vez terminado el encuentro el Vocal no podrá aceptar impugnación alguna, si
lo hace no tendrá validez. Para que la impugnación sea aceptada por la comisión
correspondiente, se presentará por escrito la sustentación, hasta el día martes 20:00 horas,
posterior al partido, en papel membretado y sello del Club.
ART.19.-Si las impugnaciones no reúnen los requisitos estipulados en el Art. 18, serán declaradas
improcedentes y el valor de la garantía ingresará a Tesorería de la Liga Barrial Las Casas.
Por parte del Tribunal de Penas se dará por escrito la sanción impuesta al Club respectivo.
ART.20.-Cuando en el informe del Señor Arbitro constare que fue suspendido un encuentro por
fuerza mayor o caso fortuito la Comisión Técnica programará al viernes siguiente de la
suspensión, la hora será de acuerdo a lo que disponga la Comisión Técnica.
ART.21.-Cuando un encuentro sea suspendido por el Árbitro de manera definitiva, POR FALTA
DE GARANTÍAS, REBELDÍA DEL JUGADOR, JUGADORES O HECHOS GRAVES,
ocasionados por cualquier Equipo o barra de los mismos se procederá a sancionar de la
siguiente manera:
a.- Si fuera causante el Equipo que estuviere perdiendo la sanción será de acuerdo a lo que
determina el reglamento del Tribunal de Penas. Además de las sanciones
complementarias que se hicieren acreedores.
b.- Si fuese causante el equipo que estuviere ganando o empatando el encuentro, se le
adjudicará los puntos al Equipo contrario.
Además de las sanciones complementarias que se hicieren acreedores.
ART.22.-Cuando el encuentro sea suspendido por el Árbitro por las razones establecidas en el Art.
21, el mismo se considerará terminado.
ART.23.-El o los Clubes que estuvieren actuando con 7 jugadores y que por razones de expulsión
o lesión quedaren en inferioridad numérica, perderán el encuentro aún en el caso de estar
ganando o empatando y los puntos se adjudicarán al Equipo contrario o a ninguno en el
caso de que ambos infrinjan este artículo.
ART.24.-La Comisión Técnica NO aceptará bajo ningún concepto, pedido de postergación,
permiso de actuación o cambio de horario de los Clubes participantes una vez iniciado el
campeonato de Fútbol de la Liga.
a.- Salvo el caso de fallecimiento de un integrante del Club, o algún familiar cercano de los
integrantes del Club (4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad).
b.- Caso de fuerza mayor comprobado.
ART.25.-Los Clubes que intervengan por primera vez en el campeonato que organiza Liga “LAS
CASAS”, participarán en la segunda categoría. A más de los Clubes de las categoría
Máxima y Primera que se retiren por cualquier razón o que hayan sido separados o
sancionados solicitarán su reingreso a la Segunda Categoría en el próximo campeonato.
ART.26.-Los equipos que alcancen los Tres Primeros Lugares de la Liga “Las Casas”,
participarán obligatoriamente en el Campeonato de Campeones que organiza la
Federación de Ligas. Además el Cuarto si lo designare Liga Las Casas.
ART.27.-Cuando un club que se retire o sea sancionado o separado por indisciplina en el
Campeonato de Campeones será separado 1 año calendario del Campeonato de los
registros de la Liga, los jugadores sancionados NO podrá actuar en ningún equipo de la
Liga Las Casas, ni Equipos filiales a Federación de Ligas, a excepción de los jugadores
considerados refuerzos.
ART.28.-Los equipos participantes en el torneo que organiza la Federación de Ligas recibirán una
ayuda económica cuyo monto será de $ 120.oo dólares independientemente de la ayuda
de Federación de Ligas, para la elaboración de los Uniformes, a más de la Inscripción de
cada uno de los Equipos. En caso de ser Equipo desertor o sancionado por indisciplina
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devolverán toda la ayuda económica entregada por los Clubes a través de La Liga, por
parte del Equipo infractor.
ART.29.-Los clubes de Liga “LAS CASAS”, deberán autorizar el permiso respectivo a sus
jugadores para reforzar a los Clubes Campeón, Vicecampeón y Tercer lugar, previamente
haber solicitado por escrito al Club respectivo, a su vez los Equipos deben
responsabilizarse de la integridad física de los jugadores.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN
ART.30.-La Comisión de calificación estará integrada por CUATRO MIEMBROS PRINCIPALES,
de los cuales designarán un Secretario, el mismo que tendrá derecho a voz y no a voto,
sus miembros deberán ser personas que conozcan en lo posible a los deportistas
enrolados tanto en el fútbol amateur cómo en el fútbol profesional.
ART.31.-De encontrarse un hecho comprobado en la participación de algún jugador ya sea en las
calificaciones o en el transcurso del Campeonato y de la actuación dolosa del mismo en el
Club, éste perderá los puntos en todos los encuentros que haya actuado y será sancionado
el jugador con la suspensión de UN año calendario, tanto de la Liga como de la
Federación de Ligas.
ART.32.-Todos los clubes participantes podrán calificar un mínimo de 15 jugadores y un máximo
de 30 jugadores.
ART.33.-Cada club participante deberá presentar al momento de la calificación los siguientes
requisitos:
a.- Lista por triplicado completa de los jugadores en orden numérico, nombres, apellidos
completos y #s de cédula, la numeración podrá ir del 1 al 30, y los jugadores juveniles
tendrán la numeración del # 50 hasta el # 60 para precautelar la integridad del Juvenil.
b.- Cédula de Identidad (original) y/o pasaporte (original), para la calificación de los
jugadores nuevos.
ART.34.-Son atribuciones de la Comisión de Calificación:
a.- Prohibir la calificación de jugadores que estén cumpliendo sanciones en el Club filial,
Liga o Federación de Ligas.
b.- Fijar fechas para la calificación de los equipos participantes.
c.- Calificar hasta la finalización de la Primera Rueda.
d.- Resolver los asuntos de su competencia.
e.- Solicitar comprobante de haber pagado Inscripción y deudas a Tesorería para la entrega
de los carnets.
ART.35.-Los carnets se considerarán debidamente legalizados y calificados siempre y cuando
consten las firmas de Presidente y Secretario y un vocal de la Comisión de Calificación,
plastificados, y con el sello de revisado de Liga Las Casas y una vez revisado la pagina
web de Federación de Ligas y de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
ART.36.-Los jugadores serán inscritos y debidamente calificados por la respectiva Comisión, la
misma que por ningún concepto podrá cambiar el número de inscripción, la infracción a
éste artículo da lugar a una sanción pecuniaria de $ 20,oo dólares:
El jugador que no haya actuado un solo minuto en un determinado partido podrá actuar
y ser calificado por otro Club participante previo al pase respectivo del Club. ART.37.-Se aceptarán reclamos de la actuación ilegal de jugadores de las diferentes Categorías de
Fútbol Profesional y del Fútbol Amateur de acuerdo a lo que determina el Reglamento,
previa la verificación de la Comisión de Calificación.
a.- Se permitirá la actuación de 2 jugadores (amateurs), con su respectivo pase,
considerándose jugadores amateurs hasta la Sub. 18 reserva.
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b.- En caso de que hubiera dolo el jugador será suspendido 1 año calendario, y el Club
infractor perderá los puntos en disputa en los partidos que haya actuado.
c.- Podrán participar jugadores de las categorías formativas de los Equipos profesionales
que NO hayan actuado en el Primer Equipo (sin necesidad de pase).
d.- Netamente Barriales: Son aquellos que solo han militado en el fútbol barrial, amateur,
categorías inferiores de AFNA.
e.- Los Ex profesionales con certificación original de la Federación Ecuatoriana de Fútbol o
ficha de la página de Internet, que no hayan actuado mínimo 2 años a la fecha de
participación de este campeonato en el fútbol profesional.
f.- Ex_ profesionales: Son aquellos que hayan tenido actuaciones en primera categoría
(SERIE “A”) – (SERIE “B”) y segunda categoría, reserva, sub 18 de campeonatos
regentados por la Federación Ecuatoriana de Futbol.
g.- Se permitirá la actuación de TRES jugadores Ex_ profesionales (DOS DE SERIE A Y B
CON DOS AÑOS DE PARA, Y UNO DE SEGUNDA CATEGORÍA CON UN AÑO DE
PARA)
ART.38.-No podrán actuar en el presente campeonato los jugadores de otras Ligas, sin su
respectivo pase legalizado por el Señor Presidente y Secretario de las mismas, además de
la refrendación por parte de la Federación de Ligas. De no cumplir con estos requisitos el
Equipo infractor perderá los puntos y serán adjudicados al Equipo contrario, previo al
reclamo y el depósito de la garantía económica de $ 20,oo dólares.
CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE FÚTBOL
ART.39.-La Comisión Técnica es el organismo responsable del desarrollo de los campeonatos y
estará conformada por CUATRO MIEMBROS, todos con derecho a voz y voto, y uno de
los mismos actuará como secretario quien tendrá derecho a voz y no a voto.
ART.40.-Sus atribuciones son:
a.- Velar por el normal desarrollo del campeonato
b.- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
c.- Elaborar el calendario de juegos de cada etapa del campeonato con su respectivo horario
y cancha.
d.- Designar vocales para cada partido del campeonato y las finales.
e.- Sesionar de manera obligatoria los días martes a partir de las 20H00 horas (8 p: m),
todas las semanas mientras dure el campeonato, y en caso de apelaciones debe resolver
las mismas en dicha sesión de manera obligatoria.
f.- Resolver sobre todos los asuntos inherentes a sus funciones.
g.- Elaborar el tablero de posiciones y exhibir en cuadros de manera pública.
h.- Aprobar los informes de los encuentros con sus resultados, en el caso de no haber
reclamos y de existir sanciones pasarán al Tribunal de Penas.
En casos especiales sus decisiones los dará a conocer el próximo día Martes, durante la
sesión de Liga “Las Casas”.
CAPÍTULO IV
DEL TRIBUNAL DE PENAS
ART.41.-El Tribunal de Penas estarán integrado por CINCO MIEMBROS, todos ellos con
derecho a voz y voto y uno de ellos actuará como secretario. En caso de ser un miembro,
la parte interesada no actuará, y se delegará por parte del Directorio a otro miembro, y
los mismos estarán presentes en la sala de sesiones.
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ART.42.-El Tribunal de Penas es el organismo encargado de sancionar a Jugadores, Cuerpo
Técnico, Clubes, Dirigentes y Barras que participen en este campeonato y que cometan
infracciones al Reglamento Especial de Penas, Reglamento General, Estatutos de Liga
“Las Casas”.
ART.43.-El Tribunal de Penas emitirá los fallos en la misma sesión de Liga y sus decisiones serán
transcritas en la respectiva casilla, al reverso de las hojas de vocalía de los encuentros.
En casos especiales sus decisiones los dará a conocer el próximo día martes, durante la
sesión de Liga “Las Casas“.
CAPÍTULO V
DE LOS VOCALES
ART.44.-Los clubes participantes designarán de manera obligatoria a los vocales para cada uno
de los encuentros, los mismos que deberán estar puntualmente a la hora programada,
tienen que ser miembros del Equipo, mayores de edad y en caso de no hacerlo se les
restará tres puntos de la tabla de posiciones. Una vez iniciado el encuentro el vocal que
subrogue deberá terminar con el mismo, deberá dejar constancia anotada en la hoja de
vocalía.
Es obligación de los señores Directivos designados por el Directorio realizar las vocalías a
ellos encomendadas, en caso de incumplir serán multados con la cantidad de $ 10,oo
dólares que serán cobrados al equipo que pertenece.
ART.45.-Los Señores Vocales tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
1) Recibir los carnets de los jugadores participantes, debidamente legalizados, legibles,
correctamente plastificados con el número respectivo.
2) Verificar que los jugadores se encuentren correctamente uniformados, esto es: con el
mismo diseño de la camiseta, pantaloneta y medias. canilleras y zapatos de fútbol ( no se
aceptarán zapatos con estoperoles de aluminio o en mal estado).
3) Para solicitar la tonalidad del uniforme y el sobrepuesto del número, antes deberá
presentar el petitorio por escrito ante el Directorio y la presentación del uniforme nuevo y
con el que se viene actuando.
4) Cuando un arquero por alguna razón o circunstancia tenga que cambiarse de buzo o
camiseta, deberá hacerlo con otro que lo distinga del resto de integrantes. Deberá hacerlo
con el mismo número y/o encima de la camiseta original.
5) La publicidad en el uniforme es opcional, en caso de tenerlo todos los jugadores deberán
llevar igual publicidad a excepción del arquero.
6) Los números deben estar cosidos o estampados de igual color en la parte posterior de la
camiseta y también en la pantaloneta.
7) No se aceptarán números hechos con tiza, ladrillo, taipe, carbón, masking, etc., tanto en la
camiseta como en la pantaloneta, la numeración deberá ser la misma de su carnet de
cancha y lista de jugadores respectiva.
8) Los Clubes que infrinjan las normativas anteriores que constan en este artículo, perderán
los puntos que serán adjudicados al Club rival, previa la impugnación respectiva y el
depósito de la garantía de $ 20,oo dólares. Para el efecto, el vocal deberá retener la prenda
causa de la impugnación y la de otro jugador si el caso lo amerita y entregar el día martes
siguiente del partido adjunto a la vocalía para que la Comisión Técnica pueda comprobar
y emitir su informe al Tribunal de Penas.
9) Elaborar los informes respectivos una vez finalizado los encuentros y legalizar, con
nombre, firma y el número de cédula.
10) Prohibir el ingreso de los jugadores que no sean debidamente calificados, correctamente
uniformados o en estado de embriaguez o con aliento alcohólico.
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11) Controlar los cambios de los jugadores que hayan actuado en el encuentro a excepción
de los que hayan sido expulsados por el Arbitro o sobre los que existiere algún reclamo.
12) Retener los carnéts de los expulsados.
13) Calificar la actuación de los Señores Árbitros.
14) Deberá exigir que los jugadores suplentes, cuerpo técnico estén dentro del camerino, sino
hicieren caso deberán informar en forma clara en la hoja de vocalía.
15) Deberá exigir que los jugadores expulsados abandonen el campo de juego.
16) Recibir en un máximo de 15 minutos del segundo tiempo, el valor total de la vocalía sin
justificación, en caso de no cumplirse se terminará el partido informando al Juez y los
puntos se dará al Equipo contrario, en caso de incumplir con cualquiera de estas
obligaciones será multados con $ 10.oo dólares.
17) Toda vocalía que se encuentre con manchones y tachones será multado con $ 5,oo
dólares.
18) Todos los valores anotados en la hoja de vocalía y recaudados serán entregados en
tesorería de Liga Las Casas hasta la terminación de la sesión, en caso de no realizarlo será
sancionado con la multa de $ 10.oo dólares.
19) Durante la realización del encuentro, los equipos podrán realizar 6 CAMBIOS (el juvenil
será por otro juvenil), los jugadores sustituidos no podrán reingresar a la cancha, la
infracción a este artículo significará la pérdida de los puntos al Equipo infractor, los
mismos que se les adjudicará al equipo contrario, previo reclamo y depósito de la garantía
de $ 20,oo dólares.
20) El Vocal que no envíe el informe ampliado que solicite el Tribunal de Penas, el Club al
que pertenece el Vocal será multado con $ 10.oo dólares. Es obligación del Señor Vocal
comprobar con el Sr. Juez la hora exacta de iniciación y terminación de un encuentro.
ART.47.-El o los equipos que no acataren las disposiciones del Señor Vocal serán multados con $
10,oo dólares, previo informe escrito del mismo.
ART.48.-Los Señores Vocales deberán hacer constar, en el informe todos los reclamos que
textualmente fueren presentados por parte de los Dirigentes de los Clubes interesados
siempre y cuando el Club reclamante deposite la garantía correspondiente a $ 20,oo
dólares. Y cumpla lo estipulado en el ART. 18.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÁRBITROS
ART.49.-Los Árbitros serán contratados por la Liga “Las Casas“ y los valores económicos
deberán pagar cada club, los mismos que se establecerán mediante acuerdo con el núcleo
de Árbitros según el siguiente contrato.
ART.50.-El Árbitro es la máxima autoridad en la cancha y sus decisiones obligan a todos por
igual a respetarlas; (dirigentes, deportistas e hinchas).
ART.51.-Sus atribuciones son:
a.- Presentarse al campo de juego por lo menos 10 minutos antes de la hora programada.
b.- Dirigir los encuentros de acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la FIFA. Y con
pleno conocimiento del Reglamento de Liga “Las Casas”.
c.- Dar fiel cumplimiento al ART. 17 del presente reglamento.
d.- Elaborar su informe una vez concluido el encuentro de forma precisa, clara y legible, con
su nombre y apellido anotando en la hoja de vocalía, es decir sin borrones, manchones,
colores diferentes de tintas, etc.)
e.- Presentar su informe ampliado siempre que sea requerido en el menor tiempo posible y
apegado a la verdad y honestidad, solicitado por la Comisión Técnica, Tribunal de Penas
y/o Directiva de Liga “Las Casas”, hasta el plazo de 8 días después de la fecha de
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solicitado el mismo.
f.- En caso de presentarse problemas graves en el campo de juego, podrá reservarse el
derecho de presentar el informe hasta el siguiente martes antes de la sesión.
g.- Presentarse personalmente de forma obligatoria, en el caso de existir duda sobre el
informe arbitral en el día y hora que solicite la Comisión Técnica y el Tribunal de Penas.
h.- En caso de infringir en cualquiera de los literales anteriores, el núcleo de Árbitros será
sancionado con el 200% del valor del arbitraje de cada encuentro en que se cometa la
infracción.
ART.52.-En caso de estar presente el Árbitro en el encuentro y uno de los equipos se negare a
jugar por cualquier razón, automáticamente pagarán los valores económicos que le
corresponden por derecho al Árbitro.
ART.53.-En el caso de que el Árbitro de por terminado un encuentro por alguna razón, técnica,
disciplinaria y falta de garantía, no podrá iniciarse de ninguna manera bajo la conducción
de otro Árbitro, en caso de así suceder el encuentro será declarado nulo, excepto por
algún impedimento de fuerza mayor (muerte, accidente) debidamente justificado.
ART.54.-Cuando un Árbitro no se presente a dirigir un encuentro, los equipos podrán ponerse de
acuerdo y pedir la colaboración de un Árbitro particular y una vez iniciado el encuentro
no se aceptará ninguna justificación de la no presencia arbitral y el encuentro realizado
será válido.
ART.55.-El Árbitro que no se presente a una programación será sancionado con el 200% del valor
del arbitraje, valor que será cancelado por el núcleo a través de la Comisión de Arbitraje,
este rubro se devolverá a los Clubes afectados, en un tiempo máximo de 30 días, el
reclamo se lo realizará mediante oficio del Club afectado en un máximo de 15 días.
ART.56.-El Árbitro no deberá ser agredido de obra, antes, durante o después del encuentro,
quienes lo hicieren serán sancionados por la Comisión de Penas de acuerdo al reglamento
y pagarán la garantía que se firme con el Núcleo de Árbitros.
ART.57.-En el desarrollo de un encuentro de fútbol, ningún Árbitro podrá dirigir en la misma
cancha dos o más encuentros seguidos en el mismo día, en caso de darse esta anomalía, el
Árbitro será sancionado con una multa del 100% del valor arbitral.
ART.58.-El Árbitro que esté con aliento a alcohol o en estado de embriaguez, no podrá dirigir el
encuentro, además tendrá una multa que deberá ser estipulada en el contrato respectivo
que se hiciere con Liga “Las Casas”, constatará el Sr. Vocal y si en el transcurso del
partido se le detectare el aliento a licor se suspenderá el partido, que quedará diferido,
por el tiempo que faltare para su culminación. El Señor Arbitro será sancionado con el
200% del valor de arbitraje.
ART.59.- En caso de que los Equipos contendores tengan uniformes similares o parecidos, el
árbitro en ejercicio de sus funciones procederá a dar los chalecos al equipo de menor
antigüedad, y queda terminantemente prohibido actuar con el dorso desnudo.
Liga Las Casas dotará de chalecos en caso de similitud de colores.
CAPÍTULO VII
DEL CAMPEONATO Y SU MODALIDAD
ART.60.-En el Campeonato los Equipos participarán en las categorías Máxima y Primera que será
de la siguiente forma:
a) 14 Equipos en la categoría Máxima.
b) 14 Equipos en la categoría Primera.
Y en la segunda categoría podrán participar todos los equipos que se inscribieren para el
Campeonato por primera vez, los Equipos que soliciten su reingreso, y los Equipos que
culminaron en esta categoría el campeonato anterior, los Equipos que hayan cumplido
sanciones reglamentarias, Equipos desertores, Equipos separados del campeonato
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anterior por faltas reglamentarias sea de la categoría que hayan sido separados.
ART.61.-El presente campeonato se jugará en 2 etapas, en las tres categorías: Máxima, Primera y
Segunda, de la siguiente manera:
En la primera, segunda etapa, los Equipos que ocupen los 3 últimos lugares de la
Categoría Máxima y Primera descenderán automáticamente a la categoría inferior, y los
Clubes que sean separados por faltas disciplinarias por las Comisiones Técnica o Tribunal
de Penas descenderán automáticamente a la Segunda Categoría.
EN LA CATEGORÍA MAXIMA
Los Equipos que ocupen el Primero, Segundo, Tercero y Cuarto lugar en la Categoría
Máxima en cada una de las fases accederán a jugar los cuadrangulares finales que serán
de la siguiente forma: El Primero y Segundo Equipo clasificado en cada una de las etapas
serán ubicados para el cuadrangular “A” y Cuadrangular “B” y tendr{n
BONIFICACIÓN DE 1 PUNTO Y ½ PUNTO respectivamente. Completarán las series
los terceros y cuartos que se someterán a sorteo para designar en que cuadrangular se
ubican. En caso de que alguno de los Equipos clasificados a los cuadrangulares finales en
la segunda etapa quedaren en los 3 últimos lugares perderán la clasificación y
descenderán de categoría, y el Equipo mejor ubicado en la etapa respectiva lo
reemplazará para el cuadrangular final sin bonificación alguna. Si algunos de los Equipos
clasificados al cuadrangular final volvieran a clasificar en cualquiera de las etapas, el
puesto será ocupado por el siguiente Equipo que no haya clasificado pero con 0 puntos.
Cada cuadrangular final se jugará de todos contra todos a una sola rueda, los Clubes que
se ubiquen en cada uno de los cuadrangulares (“A” y “B”), en el primer puesto
DISPUTARÁN EL CAMPEONATO Y EL SEGUNDO LUGAR, EN UN PARTIDO A
FINISH y los Clubes que ocupen los segundos lugares DISPUTARÁN EL TERCER
LUGAR, los cuales representarán a la Liga en el Campeonato de Campeones que organiza
la Federación de Ligas.
EN LA CATEGORÍA PRIMERA
Los Equipos que ocupen el Primero, Segundo y Tercer Lugar en la categoría PRIMERA en
cada una de las fases, por sumatoria de puntos, automáticamente serán los Equipos que
asciendan a la Máxima Categoría.
EN LA CATEGORÍA SEGUNDA
Los Equipos que ocupen el Primero, Segundo y Tercer Lugar en la categoría SEGUNDA,
en cada una de las fases, por sumatoria de puntos, automáticamente serán los Equipos
que asciendan a la Primera Categoría.
En caso de empate en puntos entre dos o más Clubes para el ascenso o descenso o para
clasificar a la liguilla, NO se aplicará el gol diferencia, y se jugará un partido a finish, si
el empate persiste se jugará 2 tiempos de 15 minutos c/u; si el empate persiste se irá al
cobro de los 5 penales, si continúa el empate cobrarán los jugadores restantes hasta
existir el gol ganador, de seguir el empate se dirimirá con la moneda.
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ART.62.-Todos los Equipos en las 3 categorías tienen la obligación de hacer jugar en cada uno de
los encuentros a un jugador juvenil, que podrá ser reemplazado por otro juvenil y en
caso de no hacerle actuar al juvenil el Equipo tendrá que actuar con diez jugadores todo
el partido y si el Equipo comete el error de jugar con 11 y sin el juvenil, el Equipo
infractor perderá los puntos en disputa, previo el informe del Señor Vocal.
Serán jugadores juveniles de 12 a 18 años (desde enero del 95 es juvenil) y los jugadores
juveniles de 12 a 14 años jugarán con la autorización de los padres de familia.
CAPÍTULO VIII
DEL PUNTAJE Y TABLA DE POSICIONES
ART.63.- El puntaje para los equipos participantes es el siguiente:
a) 3 puntos por partido ganado
b) 1 punto por partido empatado
c) 0 puntos por partido perdido
CAPÍTULO IX
SANCIONES DE CARÁCTER TÉCNICO POR
VIOLACIONES REGLAMENTARIAS
ART.64.-Los jugadores que fueren expulsados del campo de juego automáticamente quedarán
inhabilitados para el siguiente encuentro oficial o diferido, aún en el caso de NO haber
llegado el informe del juego realizado, tomándolo en cuenta el partido que quedó
suspendido, si dicho jugador actúa, el Equipo infractor automáticamente perderá los
puntos y no habrá necesidad de que el Equipo contrario presente reclamo alguno, pues la
sanción será aplicable para verificación ya sea por parte del Tribunal de Penas o de la
Comisión Técnica y los puntos se adjudicarán al equipo contrario sin necesidad del
depósito de la garantía económica.
CAPÍTULO X
DE LOS PASES DE LOS JUGADORES
ART.65.-Los Pases de Liga a Liga son definitivos.
ART.66.-Los PASES de Liga a Liga tendrá un valor de $ 30.oo dólares cuyo dinero irá a los Clubes
dueños de los jugadores y la REFRENDACIÓN por parte de la Liga tendrá un valor de $
10,oo dólares previo la verificación del pase otorgado por el respectivo club con las
Firmas correspondientes ( Presidente y Secretario ), y el sello respectivo.
ART.67.-Los pases INTERNOS de los jugadores de “LIGA LAS CASAS“, serán de $ 20,00
dólares, a excepción de jugadores que mantengan deudas anteriores y serán
justificados con recibos originales.
El pase al Fútbol profesional tendrá el valor de $ 400.oo dólares, de no existir acuerdo
acerca de los pases se dará a conocer de forma escrita al Directorio de Liga “LAS CASAS”
quién dará su veredicto.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ART.68.-El Campeón, Vicecampeón y el Tercer Lugar de Liga “LAS CASAS” obtendrá un cupo
para participar en el próximo campeonato, NO pagarán el valor de la inscripción para el
nuevo campeonato.
ART.69.-Los reclamos pueden hacerlo únicamente el Capitán del Equipo o algún dirigente del
Club que se creyere perjudicado DURANTE EL ENCUENTRO, no podrá hacerlo una vez
finalizado el mismo, ya que de así hacerlo perderá el valor de la garantía depositada y el
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día martes deberá presentar por escrito el reclamo respectivo, cualquier reclamo las
Comisiones darán el plazo de 8 días para la entrega de los documentos probatorios hasta
inicio de las sesiones ordinarias de los días martes de cada semana en la sesión de Liga
“LAS CASAS “ cuyo secretario pondrá fe de presentación en los documentos
presentados.
ART.70.-Los documentos probatorios de reclamo que presentaren los clubes interesados deberán
reunir los siguientes requisitos para que sean considerados válidos:
a) Deberán ser en papel membreteado de la Institución que provenga.
b) Deberá estar firmado por el Presidente y Secretario de la Institución.
c) Deberá llevar el sello de la Institución que conceda la certificación, en caso de ser copia
Xerox las certificaciones deberán estar legalizadas con el sello y firmas del Presidente y
Secretario Titular de la Institución conferente.
d) Para cualquier reclamo serán válidas las fichas del Internet.
Sin estos requisitos no se considerará como validos, tanto de los Clubs filiales, Ligas
Filiales, de Fútbol Profesional y Amateur.
ART.71.-Los reclamos de los equipos surtirán efecto en el encuentro en el cual se realice el
respectivo reclamo siempre y cuando haya depositado la garantía respectiva de $ 20,oo
dólares.
ART.72.-En caso de que uno o más jugadores, La o Las Comisiones respectivas de Liga “LAS
CASAS” comprobaren su participación ilegal en cualquier Equipo, el Equipo infractor
perderá los puntos en el partido que se dejó la garantía. Los puntos quitados al Equipo
infractor no se les concederá al resto de Equipos, únicamente al reclamante en caso de
tener razón.
ART.73.-Los jugadores que no hayan actuado por un año o más en un Club filial o en cualquier
Liga filial a la Federación de Ligas, podrán hacerlo en cualquier club de Liga “LAS
CASAS”, previa la presentación de la certificación escrita otorgada por el Club o Liga
Filial a la Federación de Ligas con su respectiva refrendación
ART.74.-El jugador será dueño de su pase en 1 año calendario de paralizado. Previa la
refrendación de $ 10.oo dólares. Siempre y cuando sea internamente.
ART.75.-En caso de reclamos, los interesados deberán hacerlo de manera clara, específica,
concreta y la razón de los mismos, ya que la Comisión Técnica no podrá aceptar otras
razones de las que consten escritas y no se dará trámite a los mismos, y el Club
interesado perderá el valor de la garantía.
ART.76.-Los Capitanes de los Equipos deberán llevar sus distintivos, la falta de éste será
sancionado con la multa de $ 1.oo dólar, siempre y cuando consten en el informe del
Vocal, no será portavoz de reclamo alguno hacia el Juez y es el responsable del buen
comportamiento de sus compañeros dentro y fuera de la cancha.
ART.77.-Bajo ningún concepto los jugadores deberán juzgar las actuaciones de los Señores
Árbitros o Vocales SO PENA de hacerse acreedores a las sanciones que determine el
Tribunal De Penas de acuerdo al Reglamento.
ART.78.-Una vez fijadas las canchas para la realización de los encuentros del campeonato, no
podrán ser alteradas salvo el caso de fuerza mayor comprobada, sea lluvia o mal estado
de la cancha, o por petición de Organismos Superiores (Federación de Ligas, Fedebyp,
Fedenaligas).
ART.79.-El Club que NO se presente a jugar en la liguilla de los cuadrangulares finales,
descenderá automáticamente a la Segunda Categoría.
ART.80.-Los equipos que fueren declarados desertores o separados del campeonato, por cualquier
falta reglamentaria o estatutaria de cualquier categoría, automáticamente perderán la
garantía, además el Club deberá cancelar los valores económicos que por alguna razón
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estuvieren adeudando.
ART.81.-Un Equipo es declarado desertor cuando NO se presente a tres programaciones, sean
consecutivas o alternadas, programadas oficialmente por la Comisión Técnica, además
deberán iniciar el próximo campeonato en Segunda Categoría.
ART.82.-Todos los equipos que pertenezcan a la Liga están con la obligación de contribuir $ 2,oo
dólares por partido jugado, cantidad que será depositada en Vocalía, de igual manera las
cuotas extraordinarias que sean sugeridas por el Directorio y aprobadas por el Directorio
Ampliado.
ART.83.-Cuando un miembro del Directorio de Liga o de un Club, NO asista a tres sesiones
consecutivas sin justificación alguna, de hecho quedará vacante el cargo y el Directorio
nombrará para dicho cargo, que durará 60 días tiempo dentro del cual se realizará la
designación definitiva y en el caso del Delegado del Club a las sesiones de la Liga, esta
hará conocer su particular al mismo para su inmediato reemplazo.
ART.84.-Liga Deportiva Barrial “LAS CASAS” entregará trofeos y medallas al Campeón,
Vicecampeón y Tercer lugar de la categoría máxima, a los goleadores en sus Categorías
respectivas, Placa al mejor Presentado y al Mejor Uniformado.
ART.85.-La Comisión Técnica y el Tribunal de Penas por ningún concepto dará trámite a las
apelaciones de sus resoluciones, salvo el caso de mala fe o mala aplicación del reglamento,
la apelación será en primera instancia al (Directorio de la Liga).
ART.86.-Cuando un Club esté sin actividad, dentro de la Liga o fuera de ella ya sea por
negligencia de sus directivos o por aspecto disciplinario y se comprobare que
determinado Club no participare en el presente campeonato sus jugadores quedarán a
ordenes de la Comisión Técnica quien procederá de acuerdo a las exigencias que el caso
lo requiera.
ART.87.-Todo lo que no estuviere previsto en el presente reglamento, El Directorio, la Comisión
Técnica y el Tribunal de Penas podrán tomar resoluciones que estén de acuerdo al
criterio deportivo y apegados a Reglamentos Superiores, estos son de la Federación de
Ligas, Fedebyp, Fedenaligas, los mismos que servirán para sentar jurisprudencia en casos
análogos.
ART.88.-Cuando se suscite una Batalla Campal, el Tribunal de Penas pedirá los informes
ampliados por escrito del Vocal, Veedor y/o Directivo de Liga LAS CASAS que esté
presente, el jugador o jugadores causantes de la Batalla Campal, Barras, Directivos e
Hinchas identificados, serán sancionados con lo que determine el presente reglamento.
ART.89.-Las Sesiones de Directorio Ampliado se llevarán a cabo los días martes y se iniciarán a
las 20H00 horas, de no haber el quórum correspondiente nos constituimos en Comisión
General a las 20H15 con el número de asistentes presentes, cuyas resoluciones aceptarán
todos los Equipos filiales a la “Liga LAS CASAS”.
ART.90.-Los presentes reglamentos fueron discutidos y aprobados los días 07, 14 y 21 de mayo
de 2.013, con la participación de los delegados de los diferentes Equipos constituidos en
Asamblea General; de acuerdo a lo que determinan las leyes que para el efecto se hayan
establecido, con el fin de que el presente campeonato de fútbol, organizado por la Liga
Deportiva Barrial “LAS CASAS “, se desarrolle en forma exitosa en sus tres categorías.
SE PONE EN VIGENCIA EL PRESENTE REGLAMENTO OFICIAL DE FÚTBOL
INTERNO, el mismo que una vez discutido, analizado, aprobado en forma legal, no
podrá ser reformado ni modificado en forma parcial o total.
Tanto Autoridades de Liga y sus respectivos Clubes filiales, quedan obligados a cumplir y
hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento de la Liga “LAS CASAS”.
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TRIBUNAL DE PENAS
REGLAMENTO DE PENAS Y SANCIONES DEL CAMPEONATO
OFICIAL DE FÚTBOL AÑO 2.013 – 2.014 CAPÍTULO I
OBJETIVO ATRIBUCIONES Y CARACTER
ART.1.-El Tribunal de Penas tiene como atribución sancionar de acuerdo al presente reglamento:
a).-A los jugadores que estando dentro o fuera del campo de juego incumplan el
Reglamento antes, durante y / o después del desarrollo de un encuentro;
b).-A los Dirigentes, Cuerpo Técnico, barras y / o simpatizantes, que estando bajo las
Autoridades de cancha como lo son El Arbitro, Vocal y / o Veedor cometan alguna
infracción dentro o fuera del campo de juego a la reglamentación;
c).-A los jugadores que cometan alguna infracción o falta fuera del campo de juego, antes
durante o después de un encuentro.
Para efecto de estas sanciones el Tribunal de Penas juzgará ateniéndose a lo que informe
el Arbitro, Vocal y / o Veedor si lo hubiere en la hoja de vocalía y de ser necesario pedirá
informes ampliados para aclarar situaciones confusas.
ART.2.-En caso de discrepancia entre el informe del Arbitro, Vocal y / o Veedor, prevalecerá;
a).-El informe del Árbitro, si se trata de asuntos ocurridos en el campo de juego, antes,
durante o después del encuentro.
b).-El informe del Vocal y / o Veedor si fueren asuntos ocurridos fuera del campo de juego,
antes, durante o después del encuentro, tomando como referencia a la clasificación de las
infracciones al Reglamento de competencia.
c).-Si se encuentra un Directivo se tomará muy en cuenta su informe siempre y cuando sea
por escrito.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES POR PARTE DE LOS JUGADORES.
ART.3.-El jugador que haya acumulado 5 TARJETAS AMARILLAS, será sancionado con UN
partido de suspensión.
Para efecto de esta sanción la Comisión de Penas dará a conocer el nombre del Club y el #
del jugador sancionado en la sesión respectiva de las comisiones organizadoras de este
campeonato para que surta efecto, debiendo revisar en las siguientes sesiones si el jugador
cumplió con la sanción impuesta. El costo de la tarjeta amarilla será de $ 0, 50 centavos de
dólar.
ART.4.-Serán sancionados con 1 PARTIDO DE SUSPENSIÓN, los jugadores que infrinjan o sean
expulsados por incurrir en una de las siguientes faltas:
a).-Por reincidir en una falta estando amonestado (Ca2);
b).-Por demorar el juego deliberadamente, previa amonestación (Ca2);
c).-Cuando en el informe del Árbitro, no constare el motivo de su expulsión.
d).- Por abandonar el campo de juego sin autorización del Árbitro,
e).- Jugador que realiza sus necesidades biológicas dentro o alrededor del campo de juego,
f).- Reclamos indebidos,
g).- Cuando el Árbitro comprobare que el jugador está bajo el efecto del alcohol.
h).- Cada TARJETA ROJA costará $ 1,oo Dólar.
ART.5.-Serán sancionados con 2 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, los jugadores que infrinjan o
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sean expulsados por incurrir en una de las siguientes faltas;
a).- Agresión verbal a un compañero o rival.
b).- Intento de agresión a un compañero o rival
ART.6.-Serán sancionados con 3 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, los jugadores que infrinjan o
sean expulsados por incurrir en una de las siguientes faltas;
a).- Pisar a un contrario que yace en el suelo, con la intención de lastimarlo,
b).- Juego brusco grave (J.B.G)
ART.7.-Serán sancionados con 4 PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, los jugadores que infrinjan o
sean expulsados por incurrir en una de las siguientes faltas;
a).-Conducta violenta.
ART.8.-Si un Jugador reincide en ser expulsado del campo por la misma falta anterior tipificada en
los ART: 5,6, 7 se le aumentará un partido más de suspensión a la sanción anteriormente
impuesta.
ART.9.-Serán sancionados con la SUSPENSIÓN DEL RESTO DEL CAMPEONATO, quienes
realicen acusaciones sin fundamento sobre las personas involucradas en la organización
de este campeonato.
ART.10.-Serán sancionados con UN AÑO CALENDARIO DE SUSPENSIÓN, aquellos
Dirigentes, jugadores o representantes, que infrinjan o sean expulsados por incurrir en
una de las siguientes faltas;
a).-Quien arrebate cualquiera de sus pertenencias al vocal (tablero, hoja de vocalía,
esferográfico, etc.) Árbitro (reloj, pito, tarjetas, etc.) o Veedor (hoja de control,
esferográfico, etc.).
b).-Ser causante de consecuencias graves por una agresión deliberada (acción
extremadamente violenta), es decir heridas o fracturas, aparte de la acción judicial o legal
que pueda seguir el agredido;
c).-Las personas que realicen actos impúdicos u obscenos (dar yuca, entre otros) contra
autoridades de cancha o público y que estén plenamente identificadas en el informe;
d).-Quién o quienes agredan físicamente, lancen el balón, tierra, escupitajo o algún otro tipo
de objetos al Árbitro, Vocal, Veedor, al rival o compañero además tendrán que pagar la
garantía de ser el caso que estipule la Comisión de Arbitraje de acuerdo al contrato
vigente, cuando sea al Vocal y/o Veedor tendrán que pagar la multa establecida por la
Comisión de Penas, los gastos médicos (reservándose los agredidos el derecho de la
acción judicial o legal que pudiera seguirse).
e).-En caso de reincidencia del Lit.d, El Club o Clubes serán SEPARADOS DEL
CAMPEONATO.
f).-Él o los jugadores que se agredan con golpe de puño o puntapié con la clara intención de
provocar una gresca..
ART.11.-Serán sancionados con UN AÑO DE SUSPENSIÓN quién o quiénes estén involucrados
en la adulteración de documentos. ART.12.-Las multas impuestas por el Tribunal de Penas o Técnica y que estén anotadas en la hoja
de vocalía deberán ser cobradas hasta antes de que se cumplan 15 minutos del segundo
tiempo por parte del vocal, de NO cancelarse estos valores, no podrá continuar el partido.
El Club que no realizó el pago perderá el encuentro, los puntos serán adjudicados a su
rival y no será programado para la siguiente fecha cuyos puntos serán adjudicados a su
rival de turno.
ART.13.-Cuando en un encuentro actúen jugadores suspendidos por el Tribunal de Penas, los
puntos serán adjudicados al Club contrario previa verificación del mismo Tribunal, sin
necesidad de que exista la impugnación y garantía.
ART.14.-También se sancionará a los jugadores suplentes si cometen infracciones antes, durante o
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después de un partido en contra de las reglas establecidas para este campeonato y consten
estas infracciones en los informes de la hoja de vocalía o informe ampliado por parte del
Árbitro, Vocal o Veedor del encuentro, como si estuviera participando como titular.
CAPÍTULO III
SANCIONES A LOS JUGADORES QUE COMETEN INFRACCIONES EN CONTRA
DE LOS SEÑORES ÁRBITROS
ART.15-El o los jugadores que cometieren faltas en contra del Sr. Árbitro: antes, durante y
después del partido serán sancionados de la siguiente manera:
a).-UN PARTIDO de suspensión por reclamos indebidos.
b).-DOS PARTIDOS de suspensión por agresión verbal.
c).-CUATRO PARTIDOS de suspensión por intento de agresión.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES DE LAS BARRAS
ART.16.-Los jugadores, cuerpo técnico, dirigentes, barras y simpatizantes que están bajo la
jurisdicción del Árbitro, Vocal y/o Veedor que cometieren una de las infracciones
señaladas en el presente artículo antes, durante o después del encuentro serán
sancionados, una vez de que estén plenamente identificados los infractores, de la
siguiente manera:
a).-El equipo cuyos Jugadores, Dirigentes, Barras y Simpatizantes profieren insultos al
Árbitro, Vocal y / o Veedor, serán multados en $ 5 dólares en La Primera Ocasión, en
caso de Reincidencia en los insultos y acumulativo hasta $ 25,00 dólares después del
cual el Equipo infractor no será programado la siguiente fecha., no afectará en la
liguilla..
b).-Cuando el Cuerpo Técnico, Dirigentes, Barras y Simpatizantes agredan físicamente, al
Arbitro, Vocal y / o Veedor dentro o fuera del campo de juego, tendrán que pagar la
garantía que estipula la Comisión de Arbitraje de acuerdo al contrato vigente y lo que
establezca El Tribunal De Penas, a más de la acción judicial que pudiera seguirse. El
Club o Clubes causantes de la agresión serán separados por el resto del campeonato de
fútbol.
c).-Cuando las barras de los Equipos participantes se agredan físicamente y / o se lancen
cualquier clase de objetos antes, durante, o después de un encuentro los Equipos serán
Separados Del Campeonato, prevalecerá el informe del Sr. Vocal, en caso de que no
informe el Sr. Vocal de los hechos graves ocurridos dentro y fuera del campo de juego
serán sancionados con la pérdida de 3 puntos. d).-Cuando agredan físicamente al Árbitro, dentro o fuera del campo de juego, una vez
establecidas las responsabilidades serán suspendidos 1 año calendario, además tendrán
que pagar la garantía que estipule la Comisión de Arbitraje de acuerdo al contrato vigente
y gastos médicos, en caso de que la agresión sea al Vocal o Veedor por parte de las barras
serán sancionados con la multa de Cien Dólares ( $ 100,oo, que serán reembolsables al
Sr. Vocal.
e).-Cuando en el informe del Señor Vocal o Árbitro conste que jugadores, entrenadores,
Directivos, hinchas simpatizantes porten armas de fuego o corto punzante, El Club al cual
pertenecen será separado del campeonato.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES DE LAS BARRAS A LOS DIRIGENTES DE LA LIGA
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DEPORTIVA BARRIAL “LAS CASAS.”
ART.17.-El o los Jugadores, Cuerpo Técnico, Barras, Dirigentes que insultaren a cualquier
miembro del Directorio de “Liga Las Casas”, Emblemas Patrios o de la Liga, dentro o
fuera del campo de juego, él o los jugadores identificados serán sancionados con UN
AÑO CALENDARIO DE SUSPENSIÓN de la Liga. Independientemente de la acción
judicial que pudiera seguirse por el Directorio de la Liga.
ART.18.-Cuando él o los Jugadores, Cuerpo Técnico, Barras, Dirigentes agredan físicamente a un
miembro del Directorio de la Liga dentro o fuera del campo de juego, él o los Jugadores
identificados serán sancionados con UN AÑO CALENDARIO DE SUSPENSIÓN en
“Liga Las Casas”, además EL EQUIPO O EQUIPOS QUE PERTENEZCAN LOS
INFRACTORES SERÁN SEPARADOS DEL PRESENTE CAMPEONATO.
Independientemente de la acción judicial que pudiera seguir la Liga o cualquier dirigente.
Un Dirigente de “Liga Las Casas” no deberá estar en el Campo de juego, y por cualquier
problema ingresará como mediador más no a provocar, y si así lo hiciere se le sancionará
según el Art. 66 del Estatuto con un informe del Sr. Vocal; en caso de que un Directivo
esté en estado etílico no se tomará en cuenta su informe.
ART.19.-Cuando los Jugadores, Cuerpo Técnico, Dirigentes, Barras o Simpatizantes, ocasionen
daños a las instalaciones de la Liga Barrial, a más de las sanciones establecidas en los
reglamentos que rigen este campeonato tendrán que cancelar el valor correspondiente por
la reparación de los daños ocasionados siendo los Clubes los garantes para el
cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ART.20.-Cuando los Clubes mantengan deudas en sus disciplinas alternas, cada Club será
responsable de cancelar la totalidad de la deuda.
ART.21.-Se considerará como gresca general cuando participen más de tres jugadores, barras,
hinchas o simpatizantes plenamente identificados de los Clubes que están participando en
un encuentro oficial de este campeonato, los Clubes que se agredan mutuamente dentro o
fuera del campo de juego serán separados del presente campeonato y sus jugadores no
podrán participar en los campeonatos organizados por Liga Barrial Las Casas durante Un
Año Calendario.
ART.22.-Los informes ampliados serán solicitados exclusivamente por miembros de la Comisión
de Penas o Técnica, cuando exista incongruencia manifiesta entre los informes del Vocal,
Veedor y Arbitro o estos no sean lo suficientemente claros para establecer la sanción del
caso, estos deberán presentarse máximo hasta el día martes siguiente al partido. La
resolución definitiva se dará a conocer en Sesión de las Comisiones Organizadores de la
semana siguiente.
ART.23.-El Vocal que no envíe el informe ampliado que solicite el Tribunal de Penas o Comisión
Técnica, hasta el plazo que determina el ART. 22, el Equipo al cual pertenece el Vocal será
multado con $ 10,oo dólares.
ART.24.-El valor de la garantía por IMPUGNACIÓN que hiciera Un Club, será de $ 20,oo
dólares, el mismo que será reembolsable en un 100% siempre y cuando el reclamo sea
favorable al impugnante.
ART.25.-El Club que no entregue los carnets de los jugadores expulsados, serán sancionados con
$. 5,oo dólares la 1ra vez, de ser reincidente la multa será de $. 10,oo dólares.
ART.26.-Si la Comisión Técnica o de Penas detectaren una irregularidad, se quitarán los puntos al
Club infractor si los ha ganado, pero no se adjudicarán al rival de turno, además se
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sancionará las irregularidades cometidas.
ART.27.-El plazo para presentar los documentos probatorios de una impugnación una vez dado a
conocer el hecho en la sesión respectiva, será hasta antes del inicio de la sesión siguiente
de las Comisiones organizadoras de este campeonato, que se realizarán los días martes a
las 20:00 horas, la documentación probatoria para que se encuentre legalizada su
recepción, deberá tener la fe de presentación del Secretario o Miembros de las comisiones
organizadoras de Liga Las Casas.
ART.28.-Los documentos que se presenten como pruebas deberán ser originales, membretados,
firmados por el Presidente y Secretario del Club, o de la persona autorizada por el
organismo competente y debidamente sellados, sin estos requisitos no serán
considerados válidos. Si se trata de documento tomado del Internet serán considerados
válidos para objeto de apelación, el mismo que estará sujeto a verificación por parte de la
Comisión respectiva.
ART.29.-Los documentos probatorios tales como fichas, carnets, etc, de cualquier Institución,
serán originales o copias certificadas como lo estipula el Artículo anterior, serán
considerados como válidos en cuanto las Comisiones organizadoras confirmen que si
corresponde a la infracción de la impugnación realizada.
ART.30.-De comprobarse la actuación ilegal de un jugador en cualquiera de las categorías
superiores a la Barrial, los puntos del encuentro en que actúo el jugador serán adjudicados
al rival y el jugador será suspendido Un Año Calendario de cualquier actividad
deportiva de la Liga.
ART.31.-Cuando se solicite informe ampliatorio al Arbitro, deberá hacer llegar máximo hasta 8
días después de lo solicitado por la Comisión respectiva, caso contrario el Núcleo al que
pertenece será multada con $ 20,oo dólares.
ART.32.- Los Capitanes de los Clubes que no lleven el distintivo, serán sancionados con una multa
de $ 1,oo dólar, siempre y cuando conste en el informe del Vocal. Los Capitanes no serán
los portavoces de impugnaciones o reclamos en contra de las decisiones del Sr. Arbitro,
pero si será el responsable del buen comportamiento de sus compañeros dentro y fuera
del campo de juego.
ART.33.- Las Canchas donde se realicen los encuentros en el campeonato deberán presentar el
campo de juego debidamente tizado, colocadas las redes y de ser necesario proveerá de
chalecos a uno de lo Clubes sin costo alguno. Ni el Sr. Vocal ni el Sr. Arbitro, podrán
autorizar que se realice el encuentro sin cumplir uno de estos requisitos.
ART.34.-Para sancionar todo lo que no se encuentra previsto en el presente reglamento, las
comisiones correspondientes, el Directorio de la Liga, el Directorio Ampliado tomarán las
resoluciones, guardando el buen criterio deportivo y amparándose en los Reglamentos
para este campeonato, en caso de haber vacíos reglamentarios, se deberá recurrir a
reglamentos de Instituciones Superiores contempladas en la Ley del Deporte, según el
caso, dichas resoluciones servirán para sentar jurisprudencia en casos Análogos.
ART.35.-Las sanciones establecidas en este Reglamento se aplicarán a las faltas cometidas en
contra de los Jueces de Línea o Veedores en caso de haberlos.
ART.36.-Para considerar como válida una resolución del Tribunal de Penas, deberá constar las
firmas del Presidente y Secretario del Tribunal de Penas.
ART.37.- Los Miembros del Tribunal de Penas pronunciarán sus fallos en el reverso de la hoja de
vocalía, respaldando estos fallos con sus firmas.
ART.38.-Para que una vocalía se considere aprobada deberá tener conocimiento la Comisión
Técnica y el Tribunal de Penas en todas sus partes.
ART.39.-El jugador y /o Dirigente que falsifique, adultere documentos de la Federación de Ligas,
de La Liga u otras Entidades Deportivas Públicas, tales como: firmas, números de cédula
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de identidad, suplantación de identidad, fotos en las cédulas, carnets, etc., serán
sancionados con la suspensión de Un Año de toda actividad en el Deporte Barrial.
ART.40.-Jugadores, Dirigentes, Entrenadores e Hinchas que hayan sido sancionados con uno o
dos años de suspensión dentro de la Liga Las Casas NO PODRÁN DIRIGIR A LOS
CLUBES, de hacerlo automáticamente el Club al cual representa será separado del
campeonato siempre que conste en el informe de vocalía.
a).-Jugadores, Dirigentes, Entrenadores e Hinchas que hayan sido sancionados o
suspendidos no podrá ser partícipe activamente en programas o competencias o todo lo
relacionado por Liga Deportiva Barrial Las Casas, el Club al que pertenece o con el cual
sea identificado será separado del campeonato.
ART.41.-Considerando que por su jerarquía El Tribunal de Penas de la Liga Las Casas, tiene
injerencia sobre asuntos similares en sus Clubes Filiales, brindará asistencia y dictaminará
veredictos con mayor interés sobre divergencias y problemas deportivos de su
competencia antes, durante o después de los campeonatos; relacionados con Barras,
Jugadores, Equipos y Dirigentes de los Clubes Filiales, siempre y cuando los documentos
estén avalizados por el Presidente y Secretario del Club del cual procede el reclamo.
ART.42.-Si un jugador es sancionado judicialmente a causa de las agresiones que provocare o es
REINCIDENTE, en sanciones parecidas LIGA DEPORTIVA BARRIAL LAS CASAS extenderá
después de haber cumplido la sanción el pase respectivo para que dicho JUGADOR,
JUGADORES O CLUB puedan participar en la LIGA BARRIAL que creyeren conveniente,
pagando los gastos que estos impliquen.
ART.43.-Prohibir las agresiones FISICAS VERBALES DE DISCRIMINACION RACIAL Y
ORIENTACIÓN SEXUAL. Dentro o fuera de los campos deportivos ya sean provocadas por
JUGADORES, DIRIGENTES BARRAS O SIMPATIZANTES.
ART.44.-Todos los casos no estipulados en la reglamentación que vayan en contra de la
organización normal de este campeonato, resolverá el Tribunal de Penas exclusivamente
con sujeción a los Reglamentos Superiores según el caso y de no estar constando en ellos a
criterio suyo, pasando estas resoluciones hacer JURISPRUDENCIA para casos similares.
ART.45.-ES OBLIGACIÓN DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LOS CLUBES QUE PARTICIPAN EN
ESTE CAMPEONATO EL SABER LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO Y
LOS ESTATUTOS, SU IGNORANCIA NO SERÁ CAUSA PARA IMPUGNAR, APELAR O
RECLAMAR.
ART.46.-El presente Reglamento fue aprobado ante la presencia de los delegados de los Clubes
Filiales participantes en el presente campeonato. Fue aprobado los días Martes 21 y 28 de
mayo de 2.013.