reglamento ocma

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Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA REGLAME^1O DE ORGA^IZACIO^ Y FU^CIO^ES DE LA OFICI^ADE CO^1ROL DE LA MAGIS1RA1URA DEL PODER 1UDICIAL(AprobadomedianteRes.Adm.^263-96-SE-1P-CME-P1,del16-b7-96, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" del 17-b7-96). Introduccin El Poder 1udicial es la institucin del Estado a quien le esta confiada la vida,elhonoryelpatrimoniodelaspersonas,quetienelapotestadde administrarjusticiaatravsdesusrganosjurisdiccionales,cuyoroles contribuiralaPazSocialen1usticia,gozandoparaelefectode independencia en lo jurisdiccional y autonoma en lo funcional; por lo que se exigeasusintegrantescondicionesexcepcionalesyselesrodeadelas garantas que aseguren independencia y rectitud en sus decisiones. As como, tambin sus actos de conducta irregular contraria a los fines de la 1usticia, son castigados con severas sanciones. La Oficina de Control de la Magistratura, es de naturaleza autnoma, destinada a velar por el desempeo funcional regular de los Magistrados y Auxiliares de 1usticia, teniendo por objeto proveer al buen funcionamiento de laadministracin.Ascomo,albuendesempeodesusintegrantes, encontrndoseinvestidaparaelefectodefacultadesdisciplinarasy preventivas, con sujecin a la Ley Orgnica del Poder 1udicial, el presente Reglamento y dems disposiciones de aplicacin supletoria. Dentrodeestecontexto,elpresenteReglamentotieneporfinalidad regular la naturaleza, estructura orgnica, objetivos y funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, de sus Dependencias Descentralizadas y de cada uno de sus miembros. PAR1E GE^ERAL Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA 1I1ULO I Captulo I Generalidades Artculo 1q.- Ambito de competencia y aplicacin.- El presente Reglamento regula la organizacin, estructura y funciones de la Oficina de Control de la MagistraturadelPoder1udicial,conelobjetodesupervisarlaidoneidad, conductaydesempeofuncionaldelosMagistradosyauxiliares jurisdiccionales; buscando alcanzar la prestacin de un eficiente servicio de justicia. Concordancias:L.O.P.J. Artculo 19. Las quejas de hecho por responsabilidad funcional son de competencia exclusiva de la Cficina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con excepcin de la calificacin previa a que se contrae el artculo 249. de la Constitucin. Artculo 102.La Cficina de Control de la Magistratura es el rgano que tieneporfuncininvestigarregularmentelaconductafuncional,laidoneidad y el desempeo de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. Esta facultad no excluye la evaluacin permanente que deben ejercer los rganos jurisdiccionales al conocer delos procesos en grado. Artculo 2q.- Modalidades de Control.- Dentro del rol del Poder 1udicial, la OficinadeControldelaMagistraturagozadefacultadesdisciplinariasy preventivas, que se traducen en el control previo, concurrente y posterior. Concordancia: L.O.P.J.Artculo 102.La Cficina de Control de la Magistratura es el rgano que tieneporfuncininvestigarregularmentelaconductafuncional,laidoneidad y el desempeo de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. Esta facultad no excluye la evaluacin permanente que deben ejercer los rganos jurisdiccionales al conocer de los procesos en grado. Artculo3q.-^aturaleza.-Sunaturalezaesautnoma,suorganizaciny Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAdireccin est a cargo de su 1efe. Serigeporel1extoUnicoOrdenadodelaLeyOrgnicadelPoder 1udicialydelpresenteReglamentodeOrganizacinyFunciones. Supletoriamente,porel1extoUnicoOrdenadodelaLeyde^ormas GeneralesdeProcedimientosAdministrativosylosCdigosAdjetivosen materia civil y penal, en cuanto le sean aplicables. Concordancias: L.O.P.J Artculo 105. Son funciones de la Cficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: 1.Verificar que los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, as como las que dicta la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 2.Realizardeoficio,pormandatodelaSalaPlenadelaCorte Suprema,delConsejoEjecutivoodelPresidentedelaCorte Suprema,inspeccioneseinvestigacionesenlaCorteSuprema, CortesSuperiores,Salas,JuzgadosEspecializadosyMixtos, Cficinas de los Auxiliares Jurisdiccionales, y del mismo modo en relacin con la conducta funcional de Magistrados y auxiliares jurisdiccionales; 3.Procesarlasquejasdehechoylasreclamacionescontralos Magistrados y auxiliares jurisdiccionales; 4.Dar trmite a lo actuado en el cumplimiento de las funciones de su competencia; 5.Informar al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la Corte Suprema sobre todas las infracciones que detecte, dentro de los treinta (30) das siguientes; 6.Verificar el cumplimiento de las medidas disciplinarias que se hubieren dictado; 7.PonerenconocimientodelFiscaldelaNacinloscasosde conducta indebida y las irregularidades procesales en que incurren los representantes del Ministerio Pblico, para los fines de ley; 8.Recibir y procesar las denuncias que formulen los representantes delMinisterioPblico,sobrelaconductafuncionaldelos magistradosyauxiliaresjurisdiccionales,atravsdelos organismos de control del Ministerio Pblico; 9.Rechazar de plano las quejas manifiestamente maliciosa, o que no seandecarcterfuncionalsinojurisdiccional,aplicandoal quejoso las sanciones y las multas previstas en el artculo 297. de la presente Ley; 10.Llevar un registro actualizado de ]as sanciones ejecutoriadas, as Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAcomodelosestmulosalosmagistradosyauxiliares jurisdiccionalesdelPoderJudicial,alquetienenaccesolos interesados y pblico en general; 11.Las dems que seala la presente Ley y el reglamento. Reglamento: Artculo5.Principios.SonPrincipiosqueguanlafuncin contralora : a)LaUniversalidad.ComprendidacomolapotestaddelaCficinade Control de la Magistratura de efectuar el control, respecto de todos y cada uno de los Magistrados y Auxiliares de Justicia de los diferentes rganos de cada Distrito Judicial de la Repblica. Artculo 8. La CCMA esta integrada por Crganos de Direccin, Lnea y Apoyo. a) Son Crganos de Direccin: a.a)La Jefatura de la CCMA,a cargo de un Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, cuya competencia se extiende a nivel nacional. Artculo4q.-Abreviaturas.-CuandoenelpresenteReglamentosehaga alusin a la OCMA y ODICMA, debe entenderse que se est refiriendo a la OficinadeControldelaMagistraturadelPoder1udicialyalaOficina Distrital de Control de la Magistratura, respectivamente. Asimismo, cuando se hagamencinalaLeyyalReglamento,deberentendersequeseest refiriendo a la Ley Orgnica del Poder 1udicial y al presente Reglamento, respectivamente. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA Captulo II Principios y Criterios Rectores de la Funcin Contralora Artculo 5.- Principios.- Son Principios que guan la funcin contralora: a)LaUniversalidad.-ComprendidacomolapotestaddelaOficinade Control de la Magistratura de efectuar el control, respecto de todos y cada uno de los Magistrados y Auxiliares de 1usticia de los diferentes rganos de cada Distrito 1udicial de la Repblica. Concordancia:Reglamento Artculo 1. Ambito de competencia y aplicacin. El presente Reglamento regula la organizacin, estructura y funciones de la Cficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con el objeto de supervisar la idoneidad, conducta y desempeo funcional de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales;buscandoalcanzarlaprestacindeuneficiente servicio de justicia. ResolucinAdministrativaN197-96-SE-TP-CME-PJdel 26.05.96 Artculo5.-LaCficinadeControldelaMagistraturaevaluary controlar el correcto desempeo y cumplimiento de sus funciones por parte de los Presidentes de Corte Superior de Justicia, pudiendo cuando loestimenecesario,disponer,ademsdelasaccionesdecontrol programadas, inspecciones inopinadas en los Distritos Judiciales, a fin de establecer la responsabilidad en que pudiese haber incurrido por dolo o negligenciatantoelPresidentedeCortecomoquienesresulten directamenteinvolucradososujetosactivosdelasfaltaso irregularidades. b)ElCarcterIntegral.-Consistenteenunconjuntodeacciones destinadas a evaluar la eficiencia y eficacia del desempeo funcional de los Magistrados y Auxiliares de 1usticia, observando su legitimacin en la ciudadana. Concordancias: L.O.P.J. Artculo104.LaCficinadeControldelaMagistraturadelPoder Judicial est constituda por una Cficina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca todo el territorio de la Repblica. ElConsejoEjecutivodelPoderJudicialpuedecrearCficinas descentralizadas de Control de la Magistratura, que abarcan uno o ms Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMADistritosJudiciales,fijandosumbitodecompetenciaascomosus facultades de sancin. Artculo 105.Son funciones de la Cficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: 1.Verificar que los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, as como las que dicta la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; c)La Autonoma Funcional.- La Oficina de Control de la Magistratura goza de autonoma e independencia en el ejercicio de sus funciones, slodependeadministrativamentedelConsejoEjecutivodelPoder 1udicial. Concordancia: Artculo 104, 2 prrafo.- ... ElConsejoEjecutivodelPoderJudicialpuedecrearCficinas descentralizadas de Control de la Magistratura, que abarcan uno o ms DistritosJudiciales,fijandosumbitodecompetenciaascomosus facultades de sancin. d)ElCarcter1cnicoyEspecializadodeControl.-Porelcualel personal de la Oficina de Control de la Magistratura esta integrado porMagistradosypersonalauxiliarcalificado,abogados, especialistas en informtica y dems afines con la labor de control, sinperjuiciodequeenlasinvestigacionesquerealicesoliciteel apoyo de Inspectora. e)LaPublicidad.-Esladifusinperidica,confinalidad ejemplificadora, del resultado de las acciones de control. Concordancias: L.O.P.J Artculo 105.Son funciones de la Cficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: 10.Llevar un registro actualizado de ]as sanciones ejecutoriadas, as comodelosestmulosalosmagistradosyauxiliares jurisdiccionalesdelPoderJudicial,alquetienenaccesolos interesados y pblico en general; Res. Nq 028-96-J/OCMA del 27.05.96 Segundo (ltimo prrafo): ...Queelsistemadeinformacinydifusindeberhacerseen coordinacin con la CCMA. Res. Adm. N 197-96-SE-TP-CME-PJ del 26.05.96 Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMA Establecer un sistema de informacin y difusin a los justiciables que les permita conocer los mecanismos de acceso a la justicia y los medios a su alcance para denunciar la falta de celeridad, irregularidades y luchar contra la corrupcin. f)La Atribucin de Acceder a todo tipo de Informacin.- Implica, el examendelosExpedientes1udiciales,Libros,ascomosolicitar informes a cualquier autoridad o Dependencia 1udicial, Estatal o Particular. Res. N 017-96-J/OCMA del 18.04.96 Cuarto. Que el pedido de actuados judiciales para su revisin deber hacerseprevioregistrodelaquejapresentada,afindequequede constanciadelaraznquemotivelpedidodelosactuadosenun proceso, expedientes que deben ser devueltos de inmediato a fin de no paralizar actuaciones judiciales pendientes; g)La^oInterrupcindelFuncionamientodelaOficinau Organo 1urisdiccional.- Consistente en la no paralizacin de las actividades o despacho judicial, durante las investigaciones efectuadas. h)Objetividad.- Las acciones de Control deben efectuarse sobre la base de hechos rodeados de imparcialidad, evitando la subjetividad; ello no excluye la conviccin de certeza que pueda obtenerse del anlisis de los indicios, presunciones y conducta del Magistrado o Auxiliar de 1usticia. Artculo 6.-Criterios.- Son Criterios que Orientan la Funcin Contralora: a) LaOportunidad.-Enmritodelocual,lasaccionesdeControl, deben efectuarse en el momento debido. b) La Colaboracin.- Consistente en que, la orientacin de la funcin de la OCMA, est centrada en cooperar con las Oficinas y rganos 1urisdiccionales,afindequemejorensudesempeofuncional, alcanzandomayoresniveles de eficiencia y eficacia; as como, la identidad y legitimacin ciudadana. c)LaReserva.-Porlacualesprohibidorevelarinformacin,que dificulta la tarea de la OCMA. La Infidencia es considerada falta Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA grave. Concordancia: Reglamento. Artculo 31, inciso c): Guardar secreto de la informacin clasificada manejada en Jefatura. La infidencia es considerada falta grave. d)LaPresuncindeLicitud.-Segnlacualsepresumequelos MagistradosyAuxiliaresde1usticia,eneldesempeodesus funciones,actanconarregloalasnormaslegalesy administrativasdesucompetencia,enformatransparente,salvo prueba en contrario. Artculo 7.- ObservanciadePrincipiosyCriterios.-Lasdependenciasdela OCMA, estn obligadas a la observancia de los Principios y Criterios reseados en los artculos 5 y 6 del presente Reglamento.Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA 1I1ULO II Estructura Orgnica Artculo 8q.- La OCMA esta integrada por Organos de Direccin, Lnea y Apoyo. a) Son Organos de Direccin: a.a)La 1efatura de la OCMA,a cargo de un Jocal de la Corte Suprema de 1usticia de la Repblica, cuya competencia se extiende a nivel nacional, y Concordancia: L.O.P.J: Artculo103.LaCficinadeControldelaMagistraturadelPoder Judicial es dirigida por un Vocal de la Corte Suprema designado conforme al inciso 3) del artculo 80. de la presente Ley. Est integrada por VocalesSuperioresyJuecesEspecializadosoMixtos,adedicacin exclusiva, cuyo nmero es determinado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien los nombre por un plazo improrrogable de tres (03) aos. a.b)las1efaturasdelasODICMA,acargodelosPresidentesdela respectivas Cortes Superiores de 1usticia. Concordancias: Res. Adm. N 074-CME-PJ de fecha 01.04.96. Artculo 2. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la mxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la poltica del Poder JudicialemanadadelaComisinEjecutiva,encoordinacinconla SecretaraEjecutiva;supervisaycontrolalaconductafuncionale idoneidadeneldesempeodelosMagistradosdesujurisdiccinen coordinacin con la Cficina de Control de la Magistratura y la Comisin EjecutivadelPoderJudicial,cautelandolaprontayeficiente administracin de Justicia en el Distrito Judicial a su cargo...ResolucinAdministrativaN197-96-SE-TP-CME-PJdel 24.05.96 Artculo2.LosPresidentesdeCorteSuperiordeJusticiaparael desarrollodesusatribucionesenmateriadecontrol,cumplirnsus funcionesyactividadesdeacuerdoaloslineamientosdepoltica siguientes: .... Asumir responsabilidad funcional por la correcta, oportuna, eficaz y objetiva ejecucin de acciones de control en el Distrito Judicial a su cargo,ascomoporelseguimientoyverificacindelasmedidas, recomendaciones y sanciones impuestas; Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAb)Son Organos de Lnea : b.a)De la Sede Central: b.a.a) LaUnidaddeProcesosDisciplinarios,integradaportres JocalesSuperioresy,presididaporeldemayor antigedad en el cargo. Concordancia: Reglamento del artculo 14 al 16. b.a.b) LaUnidaddeSupervisinyProyectos,integradapordos JocalesSuperioresytres1uecesEspecializadoso Mixtos, presidida por el Jocal Superior ms antiguo, pudiendo incrementarse su nmero de acuerdo a las necesidades del servicio; y, Concordancia: Reglamento del artculo 17 al 19. b.a.c) La Unidad Operativa Mvil, a cargo de un Jocal Superior e integradaconunmnimodetresMagistrados Especializados, pudiendo incrementarse su nmero de acuerdo a las necesidades del servicio. Concordancia: Reglamento del artculo 21 al 22. b.b)De las Oficinas Distritales: b.b.a) LaComisinDistritaldeControldelaMagistratura, integradaporelJocalDecanodelDistrito1udicial respectivo,quienlaPreside,enadicina su funcin jurisdiccional,salvoqueel1efedelaOCMA atendiendo a las estadsticas, determine su dedicacin exclusiva,asimismolaintegran-deigualforma-un 1uez Especializado o Mixto y un 1uez de Paz Letrado. Concordancia:Resolucin Administrativa N 127-CME-PJ del 25.06.96. Artculo 3. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Repblica,nombrarnunaComisinDistritaldeControldela Magistratura, constituda por un Vocal Superior quien la presidir, e integrada por dos Jueces Especializados o Mixtos y un Juez de Paz Letrado. La referida Comisin laborar a dedicacin exclusiva enlosDistritosJudicialesdeLima,Callao,Arequipa,CuscoyLa Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMALibertad,yenadicinasusfuncionesenlosrestantesDistritos Judiciales de la Repblica por un perodo de un mes calendario, y bajo un sistema de control rotatorio en todos sus niveles. Esta Comisin velar por el control de la conducta funcional, idoneidad y correcto desempeo de los Magistrados que conforman el Distrito Judicial al que pertenecen. Resolucin Administrativa N 98-CME-PJ del 14.05.96. Artculo1q.-SustityaseeltextodelArtculo3q delaResolucin AdministrativaNq 074-CME-PJ,sufecha1deAbrilde1996,bajolos trminos siguientes: Artculo 3q.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Repblica,nombrarnunaComisinDistritaldeControldela Magistratura, presidida por el Vocal Superior Decano o el Vocal Superior quedesigneelPresidentedelacorrespondienteCorteeintegrada temporalmente,enadicinasufuncinjurisdiccionalporunJuez EspecializadoyunJuezdePazLetradorotatoriosdesignadosporel perodo de un mes. Esta Comisin velar por el control de la conducta funcional idoneidad y correcto desempeo de los Magistrados que conforman el distrito judicial al que pertenecen. ResolucinAdministrativadelTitulardelPliegodel Poder Judicial N 197-96-SE-TP-CME-PJ del 24.05.96. Artculo 7q.- La Comisin Distrital de Control de la Magistratura estar integradaporunVocalSuperiorquienPresidir,dosJueces Especializados o Mixtos y un Juez de Paz Letrado. b.b.b) ElEquipoEspecial,integradoporungrupode Magistradosdesignadosporel1efedela ODICMA-PresidentedeCorte-,cuyonmero ser determinado de acuerdo a las necesidades del servicio . Oficina de Control de la Magistratura Resolucin 028-96 J/OCMA " La Comisin Distrital de Control de la Magistratura o uno de los Magistrados que la integran verificaran en una sumaria investigacinlohechosdenunciados,tomaraeldichoal infractor,lasdeclaracionesdetestigos,deserelcaso; consignara la prueba de cargo e informara al Presidente para que sancione de acuerdo a Ley". EnvirtuddelPresenteparrafolaComisinDistritalde Control de la Magistratura, asumira ademas de las facultades contenidas en el Artculo 3q de la Resolucin Administrativa Nq074-CME-PJ, las que se asignan en el Artculo 4q de las misma Resolucin al equipo de magistrados, conforme al esquema que como anexo forma parte de la presente directiva. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAResolucin Administrativa del 1itular del Pliego del Poder 1udicial ^ 197-96-SE-1P-CME-P1 del 24.b5.96. Artculo 2q5q " La Comisin Distrital de Control de la Magistratura o uno de los Magistrados que la integran verificaran en una sumaria investigacinlohechosdenunciados,tomaraeldichoal infractor,lasdeclaracionesdetestigos,deserelcaso; consignara la prueba de cargo e informara al Presidente para que sancione de acuerdo a Ley". c)Son Organos de Apoyo: c.a)De la Sede Central: c.a.a) El Equipo de Asistentes. c.a.b) La Unidad de Sistemas. c.a.c)La Gerencia Documentaria. c.a.d) La Gerencia de Imagen Institucional. c.b)En las ODICMA : c.b.a) La Oficina de Imagen Institucional Distrital. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMA1I1ULO III De la Competencia, Funciones y Atribuciones de sus rganos Captulo I Organos de Direccin Artculo 9q.- Competencia de 1efatura - OCMA.- La competencia de la 1efatura de la Oficina de Control de la Magistratura se extiende a nivel nacional. Concordancias:L.O.P.J. Artculo104.LaCficinadeControldelaMagistraturadelPoder Judicial est constituida por una Cficina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca todo el territorio de la Repblica. ElConsejoEjecutivodelPoderJudicialpuedecrearCficinas descentralizadas de Control de la Magistratura, que abarcan uno o ms DistritosJudiciales,fijandosumbitodecompetenciaascomosus facultades de sancin. Artculo 1bq.-De las Funcionesy Atribuciones del 1efe de la OCMA.- Son funciones del 1efe de la OCMA : a) Planificar,organizar,dirigiryevaluarlaOCMAasucargo,en coordinacin con el Organo de Gobierno y Gestin del Poder 1udicial b) Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias en las diferentesdependenciasjurisdiccionales,yODICMAS,enla oportunidad que considere conveniente. Concordancia: Reglamento artculo 20. c)Aprobarlosplanesydisponerlosoperativosdestinadosalaerradicacindelacorrupcindefuncionarios,atravsdela verificacininmediatadeflagrantesactospasiblesdesancin, cometidos por Magistrados y/o Auxiliares 1urisdiccionales. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAd)Disponerqueel1efedelaODICMArespectiva,abralasinvestigacionescuandopor cualquier medio, que no sean quejas o denuncias, tome conocimiento de actos, hechos y circunstancias, que por sunaturaleza,constituyenindiciosdeirregularconducta funcional de Magistrados y Auxiliares 1urisdiccionales. Concordancia: Reglamento artculo 12 inciso d). e) Imponer,lassancionesdisciplinariasdeapercibimiento,multaas comoproponerlasuspensin,separaciny/odestitucinque corresponda a los auxiliares jurisdiccionales ante el consejo ejecutivo del Poder 1udicial, dentro del area de sus competencia. Concordancias: L.O.P.J. Artculo 106. El Jefe de la Cficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al trmino de los procesos instaurados a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de dicho Poder, aplica de ser procedentes, las sanciones disciplinarias sealadas en el captulo VI del ttulo III delaSeccinCuartadeestLey,conexcepcindelasmedidasde separacin y destitucin, las que, en su caso, debe proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Presidente de la Corte Suprema tiene voto dirimente. Laspropuestasdeseparacinydestitucinsonresueltasenprimera instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de treinta(30)das,bajoresponsabilidad.Dicharesolucin,deser impugnada, no suspende la ejecucin de la sancin. La Sala Plena de la Corte Suprema absolver el grado en un plazo igual. Reglamento: Artculo 12 inciso e). Artculo 14 inciso a). Artculo 18 inciso b). Establecer que en los casos no comprendidos en la primera y segunda disposicin transitoria de la Ley 26933, el Jocal supremo - 1efe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder 1udicial , es elrganocompetenteparaaplicarenprimerainstancialamedida disciplinaria de suspensin, as como de dictar segn corresponda, la medida cautelar de abstencin en el ejercicio del cargo, a Magistrados y auxiliares 1urisdiccionales Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA R.A. N799-CME-PJ f)Proponer, al Consejo Ejecutivo del Poder 1udicial, la separacin de losMagistradosdetodaslasinstancias,exceptodelosJocales Supremos Concordancia: L.O.P.J. Artculo 106. El Jefe de la Cficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al trmino de los procesos instaurados a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de dicho Poder, aplica de ser procedentes, las sanciones disciplinarias sealadas en el captulo VI del ttulo III delaSeccinCuartadeestLey,conexcepcindelasmedidasde separacin y destitucin, las que, en su caso, debe proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Presidente de la Corte Suprema tiene voto dirimente. Laspropuestasdeseparacinydestitucinsonresueltasenprimera instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de treinta(30)das,bajoresponsabilidad.Dicharesolucin,deser impugnada, no suspende la ejecucin de la sancin. La Sala Plena de la Corte Suprema absolver el grado en un plazo igual. Concordancia: Constitucin Poltica del Per.Artculo 154. inciso 3. Aplicar la sancin de destitucin a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los Jueces y Fiscales de todas la instancias. La Resolucin final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. g)Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder 1udicial, que formule el pedidodedestitucindelosMagistradosdetodaslasinstancias, exceptodelosJocalesSupremos,anteelConsejo^acionaldela Magistratura. Concordancias: Constitucin: Artculo 154. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: 3.AplicarlasancindedestitucinalosVocalesdelaCorte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolucin final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. 4. L.C.P.J. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAArtculo 106. El Jefe de la Cficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al trmino de los procesos instaurados a los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de dicho Poder, aplica de ser procedentes, las sanciones disciplinarias sealadas en el captulo VI del ttulo III delaSeccinCuartadeestLey,conexcepcindelasmedidasde separacin y destitucin, las que, en su caso, debe proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Presidente de la Corte Suprema tiene voto dirimente. Laspropuestasdeseparacinydestitucinsonresueltasenprimera instancia por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de treinta(30)das,bajoresponsabilidad.Dicharesolucin,deser impugnada, no suspende la ejecucin de la sancin. La Sala Plena de la Corte Suprema absolver el grado en un plazo igual. h)Resolver, en segunda y ltima instancia, la medidas disciplinarias de ApercibimientoyMultacontralos1uecesyAuxiliares 1urisdiccionales, impuestas en Primera Instancia por la Unidad de Procesos Disciplinarios, o por el 1efe de la Unidad Operativa Mvil. Concordancia: Reglamento. Artculo 14 inciso b). Artculo 22 inciso c). i)Proponer, al Consejo Ejecutivo del Poder 1udicial el nombre de los Jocales Superiores y de los 1ueces Especializados o Mixtos que van a integrar la OCMA. Concordancia:L.O.P.J. Artculo 82. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: 15.Designar al Gerente General del Poder Judicial, al Director del Centro de Investigaciones Judiciales y a los dems funcionarios que seale la Ley y los reglamentos. j)Aprobar,elroldevacacionesdelosMagistradosypersonaldela OCMA, con arreglo a lo dispuesto por el artculo 246 de la Ley. Concordancia:L.O.P.J. Artculo 246. Las vacaciones de los Magistrados, se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta das, en los meses de febrero y marzo de cada ao. Excepcionalmente el Consejo Ejecutivo puede sealar tiempo distinto. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAk)Calificar y Abrir proceso disciplinario, en su caso, a los 1efes de las ODICMAS y/o 1efes de las Unidades Contraloras de la Sede Central. l)Conceder las licencias a los Magistrados y personal de la OCMA. ll)Coordinar con el Gerente General, el otorgamiento de los Bonos por FuncinContraloradelosMagistrados,personalAuxiliar 1urisdiccional y Administrativo. m)Habilitar, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los Magistrados de Control para prestar apoyo en las distintas Unidades Contraloras. n)Las dems que le asigne la Ley y el presente Reglamento. Artculo 11q.- Competencia de 1efatura de la ODICMA.-La 1efatura de la Oficina Distrital Control de la Magistratura, se extiende a todo el Distrito 1udicial que representa en su condicin de Presidente de la Corte Superior. Concordancias: Res. Adm. N 074-CME-PJ de fecha 01.04.96. Artculo 1. Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia asumirn la competencia y atribuciones de los respectivos rganos de gobierno distrital, en coordinacin con la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, dentro de los alcances normativos y vigencia de la Ley N 26546. Reglamento: Artculo 8, inciso a), punto a.b) Artculo 12q.- De las Funcionesy Atribuciones.- Son funciones del 1efe de la ODICMA : a) Planificar,organizar,dirigiry evaluar la ODICMA a su cargo, en coordinacin con el 1efe de la OCMA. Concordancias:Res. N 02896J/CCMA del 27.05.96 Artculo Primero, quinto prrafo. Que el plan anual de control distrital para 1996, deber remitirse a la CCMA Central para su aprobacin en un plazo que vencer el 17 de Junio de 1996. Res. Adm. N 19796SETPCMEPJ del 24.05.96 Artculo2,cuartoprrafo.LosPresidentesdeCorteSuperiorde Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA Justicia para el desarrollo de sus atribuciones en materia de control, cumplirn sus funciones y actividades de acuerdo a los lineamientos de poltica siguientes: ...Programar,conducir,ejecutaryevaluarlasaccionesde control de su competencia, elaborando el plan anual de control distrital, para su aprobacin por la Cficina de Control de la Magistratura; b)Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, en las diferentesdependenciasjurisdiccionalesenlaoportunidadque considere conveniente, en coordinacin con el 1efe de la OCMA. Concordancia: Reglamento: Artculo 17, inciso a). c)Disponer y practicar los operativos destinados a la erradicacin de la corrupcin de funcionarios a travs de la verificacin inmediata de flagrantes actos pasibles de sancin cometidos por Magistrados y/o Auxiliares 1urisdiccionales, cuidndose la mxima confidencialidad, paraasegurarsuresultadooxito,observandolodispuestoenel literal c) del artculo sexto del presente Reglamento. Concordancias:L.O.P.J. Artculo 105.Son funciones de la Cficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: 2.Realizardeoficio,pormandatodelaSalaPlenadelaCorte Suprema,delConsejoEjecutivoodelPresidentedelaCorte Suprema,inspecciones e investigaciones en la Corte Suprema, Cortes Superiores, Salas, Juzgados Especializados y Mixtos, Cficinas de los Auxiliares Jurisdiccionales, y del mismo modo en relacin con laconductafuncionaldeMagistradosyauxiliares jurisdiccionales; ResolucinAdministrativaN19796SETPCMEPJdel 26.05.96 Artculo 2, dcimo prrafo. Cuando constate una irregularidad funcional o al trmino del proceso sumario podr imponer las medidas disciplinarias de apercibimiento o multa. De advertirse, que los hechos revisten mayor gravedad, remitir los actuados, con la recomendacin de sancin que corresponda; Artculo5.LaCficinadeControldelaMagistraturaevaluary controlar el correcto desempeo y cumplimiento de sus funciones por parte de los Presidentes de Corte Superior de Justicia, pudiendo cuando loestimenecesario,disponer,ademsdelasaccionesdecontrol programadas, inspecciones inopinadas en los Distritos Judiciales, a fin de establecer la responsabilidad en que pudiese haber incurrido por dolo o negligenciatantoelPresidentedeCortecomoquienesresulten directamenteinvolucradososujetosactivosdelasfaltaso irregularidades. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAReglamento:Artculo 06, inciso c). Artculos 22 y 23. d)Abririnvestigacionespormandatodela1efaturadelaOCMAo cuando, por cualquier medio que no sean quejas o denuncias, tome conocimiento de actos, hechos y circunstancias que por su naturaleza constituyen indicios de irregular conducta funcional de Magistrados y Auxiliares 1urisdiccionales. Concordancias:L.O.P.J. Artculo 105.Son funciones de la Cficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes: 2.Realizardeoficio,pormandatodelaSalaPlenadelaCorte Suprema,delConsejoEjecutivoodelPresidentedelaCorte Suprema,inspeccioneseinvestigacionesenlaCorteSuprema, CortesSuperiores,Salas,JuzgadosEspecializadosyMixtos, Cficinas de los Auxiliares Jurisdiccionales, y del mismo modo en relacin con la conducta funcional de Magistrados y auxiliares jurisdiccionales; ResolucinAdministrativaN19796SETPCMEPJdel 26.05.96 Artculo 2, octavo prrafo. Realizar de oficio o como consecuencia de las denuncias o quejas formuladas, las inspecciones e investigaciones necesariasparaelmejoresclarecimientodelapresuntaconducta irregular de los magistrados y auxiliares de justicia, imponiendo la sancin pertinente o recomendando la que corresponda. Reglamento: Artculo 10, inciso d). e)Imponer las sanciones disciplinarias de apercibimiento y/o multa, as comoproponer,siguiendoelconductoregular,lasuspensin, separaciny/odestitucinquecorrespondaaMagistradosy Auxiliares 1urisdiccionales. Concordancia: ResolucinAdministrativaN197-96-SE-TP-CME-PJdel 26.05.96 Artculo2,novenoprrafo....Cuandoconstateunairregularidad funcional o al trmino del proceso sumario podr imponer las medidas disciplinarias de apercibimiento o multa. De advertirse, que los hechos revisten mayor gravedad, remitir los actuados, con la recomendacin de sancin que corresponda; Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAf)Designar a los Magistrados que van a integrar la Comisin Distrital de Control de la Magistratura. Concordancia: Resolucin Administrativa N 197-96-SE-TP-CME-PJ del 26.05.96 Artculo 2, noveno prrafo.... Designar a los Magistrados integrantes de la Comisin Distrital de Control de la Magistratura, con conocimiento de la Cficina de Control de la Magistratura, informando a sta sobre la evaluacin de su desempeo y el resultado de su gestin; AprobarelroldevacacionesdelosMagistradosypersonaldela ODICMA, con arreglo a lo dispuesto por el artculo 246 de la Ley. Concordancia:L.O.P.J. Artculo 246. Las vacaciones de los Magistrados, se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta das, en los meses de febrero y marzo de cada ao. Excepcionalmente el Consejo Ejecutivo puede sealar tiempo distinto. h)Conceder las licencias a los Magistrados y personal de la ODICMA. i)Coordinarconel1efedelaOCMAylaGerenciaGeneralel otorgamientodelosBonosporFuncinContralora,alos Magistrados y Personal Auxiliar 1urisdiccional y Administrativo de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura a su cargo. j)Las dems que le asigne la Ley. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA Captulo II De los Organos de Lnea Sub-Captulo I De la Sede Central Artculo 13q.-CompetenciadelosOrganosdeLneadelaSede Central.- La Sede Central de la OCMA cuenta con tres Organos de Lnea, cuya competencia y/o radio de accin se extiende a nivel nacional y su labor esta dirigida directamente por el 1efe de la OCMA. Concordancia: Reglamento: Artculo 8, inciso b).Artculo 14q.-FuncionesyAtribucionesdelaU^IDADDEPROCESOS DISCIPLI^ARIOS.- La Unidad de Procesos Disciplinarios tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) 1ramitar, en Primera Instancia, las Quejas e Investigaciones contra los 1efes de las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura - ODICMA-ascomodelosMagistradosContraloresdelaSede Central, proponiendo a 1efaturade la OCMA la medida disciplinaria correspondiente, respecto a dichos funcionarios, pudiendo imponer las medidas disciplinarias respectivas contra los dems funcionarios y/oservidores,distintosalossealados,quepudiesenhabersido comprendidos en la investigacin. Concordancia: Reglamento: Artculo 10, inciso e). b) Resolver, en Segunda y ltima Instancia los medios impugnatorios interpuestos contra las medidas Disciplinarias de Apercibimiento y/o Multa impuestas por los Presidentes de Corte en su desempeocomo 1efe de la ODICMA. De considerar que la irregularidad investigada amerita una sancin mayor a las sealadas, la propondr ante el 1efe de la OCMA. Asimismo,podrdisponerelarchivamientodelproceso,enlos Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA siguientes casos : Concordancia: Reglamento: Artculo 10, inciso h). b.a.)CuandoelMagistradooAuxiliar1urisdiccional,hayasido objeto de sancin anterior por los mismos hechos materia de cuestionamiento,encuyocasodeberdeclararCarentede Objeto emitir pronunciamiento y, dispondr su archivamiento. Concordancia:Constitucin: Artculo 139. Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: 13.Laprohibicinderevivirprocesosfenecidosconresolucin ejecutoriada.... b.b.)Cuando advierta la Caducidad de la Queja, a que se contrae el artculo 2b4 del 1exto Unico ordenado de la Ley Orgnica del Poder 1udicial, en cuyo caso deber declarar la CADUCIDAD de la queja y, dispondr su archivamiento.Concordancia: L.O.P.J. Artculo 204. El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta das tiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe de oficio a los dos aos. Cumplida la sancin impuesta, el Magistrado sancionado queda rehabilitado automticamentealaodehaberseimpuestolamisma.Cdigode Procedimientos Penales. Artculo 5, cuarto prrafo. ...La Excepcin de Cosa Juzgada, cuando el hechodenunciadohasidoobjetodeunaresolucinfirme,nacionalo extranjera, en el proceso penal seguido contra la misma persona. b.c.)Cuando transcurra, el plazo de Prescripcin a que se contrae el artculo 2b4 del 1exto Unico ordenado de la Ley Orgnica del Poder 1udicial, en cuyo caso deber declarar la Prescripcin de la queja y, dispondr su archivamiento. Concordancia: L.O.P.J.: Artculo 204. b.d.)Cuando de lo actuado aparezca demostrada, fehacientemente, la no responsabilidad del Magistrado o Auxiliar 1urisdiccional o que el hecho materia de queja no constituya infraccin de los deberes y/o funciones pasibles de sancin disciplinaria; en cuyo Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAcaso deber declarar la Absolucin de los cargos y, dispondr su archivamiento. c)Las dems que 1efatura OCMA les encomiende. Articulo 15.- FuncionesyAtribucionesdel1efedelaUnidadde Procesos Disciplinarios.- Son funciones del 1efe de la Unidad de Procesos disciplinarios, las siguientes : a) Cumplir y hacer cumplir, las Directivas impartidas por el 1efe de la Oficina de Control de la Magistratura. b) Suscribir, las comunicaciones de la Unidad a su cargo. c)Remitir,alvencimientodecadames,a1efaturadelaOCMA,el informe de la labor desempeada por la Unidad que dirige. d) Distribuir equitativamente los procesos. e)Jelar, por la oportuna resolucin de los procesos de competencia de la Unidad a su cargo. f)Las dems que el 1efe de la OCMA le encomiende. Articulo 16.- Funciones y Atribuciones de los Magistrados integrantes de la Unidad de Procesos Disciplinarios.- Son funciones de los Magistrados integrantes de la Unidad de Procesos Disciplinarios, las siguientes : a) 1ramitar y resolver, con celeridad y dentro de los plazos sealados por el presente reglamento, los procesos disciplinarios de su competencia. b) Solicitaralasdependenciasjurisdiccionalesyadministrativas,lainformacinnecesariapararesolverelprocesodisciplinario, estando estas obligadas a remitirla de inmediato, dentro de tercer da, bajo responsabilidad. El funcionario o empleado que omita cumplir el mandato requerido, ser pasible de una sancin de multa, que har efectiva la propia Unidad. Concordancia: Reglamento: Artculo 5, inciso f). Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA c)Las dems que le seale el 1efe de la OCMA. Artculo 17q.-Funciones y Atribuciones de la U^IDAD DE SUPERJISI^ Y PROYEC1OS (US).- La Unidad de Supervisin tiene las siguientes funciones y atribuciones : a) Realizar, las Jisitas 1udiciales a las ODICMA, segn el Rol elaborado por el 1efe de la OCMA, y las que ste disponga. Concordancia: Reglamento: Artculo 12, inciso b). b)Jerificar, la actividad funcional del 1efe de la ODICMA, as como de la Comisin Distrital y EquipoEspecialque la integra, con revisin delibros, expedientes y dems actuados administrativos. c)Evaluar, la conducta y desempeo funcional del personal que presta apoyo a las actividades de Control Distrital. Concordancia:Res. Adm. N 197-96-SE-TP-CME-PJ Artculo2,segundoprrafo.LosPresidentesdeCorteSuperiorde Justicia para el desarrollo de sus atribuciones en materia de control, cumplirn sus funciones y actividades de acuerdo a los lineamientos de poltica siguientes:...Asumir responsabilidad funcional por la correcta, oportuna,eficazyobjetivaejecucindeaccionesdecontrolenel Distrito Judicial a su cargo, as como por el seguimiento y verificacin de las medidas, recomendaciones y sanciones impuestas; d)Identificar, los puntos crticos en la prestacin del servicio de justicia y elaborarProyectosyPropuestas,evaluandolosmismose informando al 1efe de la OCMA sobre sus Conclusiones. e)Las dems que el 1efe de la OCMA le encomiende. Articulo 18.-FuncionesyAtribucionesdel1efedelaUnidadde SupervisinyProyectos.-Sonfuncionesdel1efedelaUnidadde Supervisin y Proyectos, las siguientes : a) Cumplir y hacer cumplir las Directivas impartidas por el 1efe de la Oficina de Control de la Magistratura. Concordancia: Reglamento: Artculo 12, inciso a). Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA b)ImponerenPrimeraInstancia,lasmedidasdisciplinariasde Apercibimiento y Multa a los Magistrados y/o servidores judiciales distintosalos1efesdelasOficinasDistritalesdeControldela Magistratura -ODICMA-, en cuyo caso propondr a 1efatura de la OCMAlamedidadisciplinariacorrespondiente;ascomo,enlos casos en que la irregularidad amerite una sancin mayor. Lassancioneslasimpone,amritodelinformeemitidoporlos Magistrados integrantes de la Unidad a su cargo, en las acciones de Control delegadas,y directamente, en las realizadas por ste. Concordancia: Reglamento:Artculo 10, inciso e) y j). Artculo 12, inciso c). c)Suscribir las comunicaciones de la Unidad a su cargo. d)Remitiralvencimientodecadamesa1efaturadelaOCMA,el informe de la labor desempeada por la Unidad que dirige. e)Dirigirycoordinar,conlosMagistradosbajosudireccin,el desarrollo de las acciones propias de la Unidad a su cargo. f)Jelar que las acciones de su Unidad se desarrollen con eficiencia y oportunidad. g)Las dems que el 1efe de la OCMA le encomiende. Artculo 19.- Funciones y Atribuciones de los Magistrados integrantes de la Unidad de Supervisin y Proyectos.- Son funciones de los Magistrados integrantes de la Unidad de Supervisin, las siguientes : a) Participaractivamente,eneldesarrollodelasJisitas1udicialesdispuestas por el 1efe de laOCMA,desarrollndolasconceleridadydentrodelosplazos establecidos. b) Solicitaralasdependenciasjurisdiccionalesyadministrativas,la Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA informacin necesaria para el desarrollo de la Jisita 1udicial, estando estasobligadasaremitirla,dentrodelplazoqueselesfije,bajo responsabilidad.Elfuncionariooempleadoqueomitacumplirel mandato requerido,serpasibledeunasancindemulta,queharefectivalapropia Unidad. c)Las dems que le encomiende el 1efe de la OCMA. Artculo2bq.-JisitasExtra-Ordinarias.-El1efedelaOCMApuede disponer, en cualquier momento o circunstancia, la realizacin de Jisitas Extraordinarias en cualquier Distrito 1udicial. Concordancia: Reglamento: Artculo 10, inciso b). Artculo 21q.- Funciones y Atribuciones de la U^IDAD OPERA1IJA MJIL (UOM).-LaUnidadOperativaMviltienelassiguientesfuncionesy atribuciones: a)Realizar las investigaciones y operativos dispuestos por 1efatura de la OCMA, as como las acciones de inteligencia, destinadas a detectar y erradicar los casos de corrupcin. b)Las dems que le seale el 1efe de la OCMA. Articulo 22.-Funciones del 1efe de la Unidad Operativa Mvil.- Son funciones del 1efe de la Unidad Operativa Mvil: a) Cumplir y hacer cumplir, las Directivas impartidas por el 1efe de la Oficina de Control de la Magistratura. b) DelegarenlosMagistradosasucargo,lasaccionesdecontrol encomendadas, distribuyendo equitativamente el trabajo, atendiendo a la jerarqua de los investigados. Las investigaciones a los 1efes de las ODICMA as como contra los Jocales Superiores, son indelegables. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA c)ImponerenPrimeraInstancia,lasMedidasDisciplinariasde Apercibimientoy/oMultasobrelosresultadosobtenidosenlas Investigacionesrealizadasporste,eigualmenteenlas investigacionesrealizadasporlosMagistradosasucargo,salvo cuando se trate del 1efe de una ODICMA, en cuyo caso propondr la sancin ante el 1efe de la OCMA, proponiendo adems las medidas disciplinarias de Suspensin, Separacin y/o Destitucin. Concordancia: Reglamento Artculo 10, incisos e), h) y j). Artculo 18, inciso b). d)Las dems que el 1efe de la OCMA le seale. Articulo 23.- Funciones de los Magistrados Especializados o Mixtos integrantesdelaUnidadOperativaMvil.-Sonfuncionesdelos MagistradosEspecializadosoMixtos integrantes de la Unidad Operativa Mvil, las siguientes : a) Realizar,lasaccionesdecontrol,encomendadasporel1efedela Unidad Operativa. Concordancia: Reglamento: Artculo 18, inciso f). b)Informar, sobre las responsabilidades detectadas y proponer ante el 1efedelaUnidadOperativaMvillasmedidasdisciplinariasa imponer a los Magistrados y Auxiliares 1urisdiccionales. c)Lasdemsqueleencomiendeel1efedelaUnidadOperativaas como el 1efe de la OCMA. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA Sub-Captulo II De las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura Artculo 24q.-De la Competencia de las ODICMA.- La Oficina Distrital de ControldelaMagistratura,cuentacondosOrganosdeLnea,cuya competenciay/oradiodeaccinseextiendeatodalasededelaCorte Superior de 1usticia a la que pertenece y, su labor est dirigida directamente por el 1efe de la ODICMA en coordinacin con el 1efe de la OCMA. Concordancia: Reglamento: Artculo 8, inciso a), punto a.b). Artculo 25.-Funciones y Atribuciones de la COMISI^ DIS1RI1AL DE CO^1ROLDELAMAGIS1RA1URA.-LaComisinDistritaldeControldela Magistratura tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Jelar,porelcorrectodesempeofuncionaldelosMagistradosy Auxiliares1urisdiccionalesdelDistrito1udicialasucargo, investigando y proponiendo las sanciones disciplinarias cuando stos incumplan sus deberes y obligaciones ante el 1efe de la ODICMA. b) Practicar, las Jisitas 1udiciales que el 1efe de la ODICMA disponga de acuerdo al rol establecido por ste en coordinacin con el 1efe de la OCMA. c)La actuacin de los miembros de la Comisin Distrital de Control de la Magistratura es individual y no colegiada. d) Las dems que el 1efe de la ODICMA les seale. Artculo 26q.-FuncionesyAtribucionesdelEquipoEspecial.-El Equipo Especial tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) 1ramitar, las quejas remitidas por el 1efe de la ODICMA, dentro de Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA los plazos sealados en la ley y el presente reglamento. b) Actuar, las pruebas de oficio destinadas al mejor esclarecimiento de los cargos imputados a los quejados. c)Emitir,elinformerespectivoalfinaldelasinvestigaciones, proponiendo la medida disciplinaria a imponrse o de ser el caso el archivamiento del proceso administrativo. d) La actuacin de los miembros del Equipo Especial es individual y no colegiada. e)Las demsque el 1efe de la ODICMA les seale. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA Captulo III De los Organos de Apoyo Artculo 27.-Objetivo.- Los Organos de Apoyo desarrollan una labor especializadaycomplementariaalafuncincontralora,cuyoobjetivo fundamental es brindar apoyo a los Organos de Direccin y/o de Lnea en el desempeo de sus actividades. Sub Captulo I Del Equipo de Asistentes Artculo 28.-Del Equipo de Asistentes.- El Equipo de Asistentes est integrado por un grupo profesional, a cargo de un Magistrado designado porel1efedelaOCMA,ydesarrollanlaslaboresqueesteReglamento seala. Cada Unidad Contralora cuenta con Asistentes en nmero suficiente para el normal desarrollo de sus actividades. Estos dependen, directamente, del 1efe de cada Unidad. Artculo 29.-Funciones y Atribuciones del Magistrado 1efe del Equipo de Asistentes.- Son funciones del Magistrado 1efe del Equipo de Asistentes, las siguientes: a) Dirigir y Supervisar el trabajo del Equipo de Asistentes. b) Dar cuenta al 1efe de la OCMA del trabajo desarrollado por el Equipo de Asistentes. c)Las dems que el 1efe de la OCMA le asigne. Artculo 3b.-De los Asistentes y requisitos para integrar el Equipo deAsistentes.-SonrequisitosparaintegrarelEquipodeAsistentes,los siguientes: Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA a)Ser Peruano de nacimiento, b)Ser Abogado, c)1ener dos aos de ejercicio profesional o haberse desempeado por igual trmino en funcin contralora y/o afn. Artculo 31.- Funciones y Atribuciones de los Integrantes del Equipo de Asistentes.- Son funciones y atribuciones de los integrantes del Equipo de Asistentes, las siguientes : a) Proyectar,lasdecisionesdel1efedelaOCMAenrelacinalas resoluciones de su competencia, observando las directivas impartidas por ste. b) Apoyoeneldesarrollodeplanesyproyectostendentesala optimizacin del servicio judicial que el 1efe la OCMA disponga, bajo la supervisin directa del Magistrado 1efe del Equipo de Asistentes. Concordancia: Reglamento. Artculo 8. La CCMA esta integrada por Crganos de Direccin, Lnea y Apoyo. b)Son Crganos de Lnea : b.a)De la Sede Central: b.a.a) La Unidad de Procesos Disciplinarios, integrada por tres Vocales Superiores y, presidida por el de mayor antigedad en el cargo. b.a.b) La Unidad de Supervisin y Proyectos, integrada por dosVocalesSuperioresytresJueces EspecializadosoMixtos,presididaporel VocalSuperiormsantiguo,pudiendo incrementarsesunmerodeacuerdoalas necesidades del servicio; y, b.a.c) LaUnidadCperativaMvil,acargodeunVocal Superioreintegradaconunmnimodetres MagistradosEspecializados,pudiendo incrementarsesunmerodeacuerdoalas necesidades del servicio. c)Guardar secreto de la informacin clasificada manejada en 1efatura. La infidencia es considerada falta grave. Concordancia: Reglamento. Artculo6.Criterios.SonCriteriosqueCrientanlaFuncin Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA Contralora: c)La Reserva. Por la cual es prohibido revelar informacin, que dificulta la tarea de la CCMA. La Infidencia es considerada falta grave. d)Prestar apoyo, por disposicin del 1efe - OCMA, en los Operativos y dems acciones de Control dispuestas. Concordancia: Reglamento. Artculo 21. FuncionesyAtribucionesdelaUnidadCperativaMvil (UCM).LaUnidadCperativaMviltienelassiguientesfuncionesy atribuciones: a)Realizar las investigaciones y operativos dispuestos por Jefatura de la CCMA, as como las acciones de inteligencia, destinadas a detectar y erradicar los casos de corrupcin. b)Las dems que le seale el Jefe de la CCMA. Articulo 22. FuncionesdelJefedelaUnidadCperativaMvil.Son funciones del Jefe de la Unidad Cperativa Mvil: a)Cumplir y hacer cumplir, las Directivas impartidas por el Jefe de la Cficina de Control de la Magistratura. b)Delegar en los Magistrados a su cargo, las acciones de control encomendadas, distribuyendo equitativamente el trabajo, atendiendo a la jerarqua de los investigados. Las investigaciones a los Jefes de las CDICMA as como contra los Vocales Superiores, son indelegables. c)ImponerenPrimeraInstancia,lasMedidasDisciplinariasde Apercibimiento y/o Multa sobre losresultadosobtenidos en las Investigacionesrealizadasporste,eigualmenteenlas investigaciones realizadas por los Magistrados a su cargo, salvo cuando se trate del Jefe de una CDICMA, en cuyo caso propondr la sancin ante el Jefe de la CCMA, proponiendo adems las medidas disciplinarias de Suspensin, Separacin y/o Destitucin. d)Las dems que el Jefe de la CCMA le seale. e)Hacer presente al Jefe de Asistentes, las nulidades y omisiones que advierta en el trmite de los procesos administrativos. f)Prestar colaboracin, por delegacin del Jefe de la CCMA, en las distintas Unidades Contraloras. e)Hacerpresenteal1efedeAsistente,lasnulidadesyomisionesque advierta en el trmite de los procesos administrativos. f)Prestarcolaboracin,pordelegacindel1efedelaOCMA,enlas Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAdistintas Unidades Contraloras. Concordancia: Reglamento. Artculo 8. La CCMA esta integrada por Crganos de Direccin, Lnea y Apoyo. b)Son Crganos de Lnea : b.a)De la Sede Central: b.a.a) La Unidad de Procesos Disciplinarios, integrada por tres Vocales Superiores y, presidida por el de mayor antigedad en el cargo. b.a.b) La Unidad de Supervisin y Proyectos, integrada por dosVocalesSuperioresytresJueces EspecializadosoMixtos,presididaporel VocalSuperiormsantiguo,pudiendo incrementarsesunmerodeacuerdoalas necesidades del servicio; y, b.a.c) LaUnidadCperativaMvil,acargodeunVocal Superioreintegradaconunmnimodetres MagistradosEspecializados,pudiendo incrementarsesunmerodeacuerdoalas necesidades del servicio. g)Las dems que especficamente le seale el 1efe de la OCMA. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA Sub Captulo II De la Unidad de Sistemas Artculo32.-DelaUnidaddeSistemas.-LaUnidaddeSistemasforma parte de los Organos de apoyo de la OCMA, est a cargo de un Magistrado y cuenta con un grupo de personal especializado, profesional y tcnico, que garantice la eficiencia en el desarrollo de sus funciones. Es la encargada de organizar, sistematizar y automatizar la informacin y documentacin de la Oficina de Control de la Magistratura, facilitando el acceso a informacin relevante en el desempeo de la funcin contralora. Artculo 33.- Funciones de la Unidad de Sistemas.- Son funciones de la Unidad de Sistemas, las siguientes: a) Anlisis y Desarrollo, en la elaboracin de programas y aplicativos (Software), b) Soporte1cnico,atravsdelacualsebrindaconstante mantenimientoalosequiposeinstalaciones(Hardware)dela Oficina;ascomoelcontroldestockquegaranticeunnormaly continuo funcionamiento de los equipos. c)Produccin,encargadadealimentar,organizarysistematizarla informacinydocumentacindelaOficinadeControldela Magistratura, en permanente interaccin con el rea de Informtica del Poder 1udicial, y d) Rehabilitacin, mediante la cual, el 1efe de la Unidad de Sistemas, da cuentaenformamensualdelasmedidasdisciplinariasquede conformidad con lo dispuesto por el artculo 2b4 -in fine- de la Ley, seencuentranexpeditasparasurehabilitacin,atravsdeun informe, para lo cualdispondrlaformacin de Cuaderno Aparte porlaGerenciaDocumentariay,darcuentaconlosautos principales a la vista. Concordancia: L.O.P.J. Artculo 204. El plazo para interponer la queja administrativa contra Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAlos magistrados caduca a los treinta das tiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe de oficio a los dos aos. Cumplida la sancin impuesta, el Magistrado sancionado queda rehabilitado automticamente al aode haberse impuesto la misma. Artculo 34.- Funciones y Atribuciones del 1efe de la Unidad de Sistemas.- SonfuncionesyAtribucionesdel1efedelaUnidaddeSistemas,las siguientes : a) OrganizaryadministrarelCentrodeCmputodelaOficinade Control de la Magistratura. b) Implementar, desarrollar y administrar la Base de datos de la Oficina de Control de Magistratura. c) Programar las acciones para el mejor y mayor uso de los equipos de cmputoenlaOficinadeControldelaMagistratura,bajola direccin de 1efatura. d) Estudiaryproponera1efaturaelmecanismodeintegracindel Centro de Cmputo de la Oficina de Control de la Magistratura con las dems reas informticas del Poder 1udicial. e) Programar el Desarrollo y automatizacin de la informacin sobre la estadstica de la labor de control a cargo de la Oficina. f) Disponerlaimplementacindeunregistroactualizadodelas sanciones ejecutoriadas as como de los estmulos a los Magistrados y Auxiliares 1urisdiccionales del Poder 1udicial, para los efectos de la evaluacinquinquenalqueordenalaLey.Deigualformaun Registro que contenga las Declaraciones 1uradas de Bienes y Rentas de los mismos. g) Las dems que le asigne el 1efe de Control de la Magistratura. Sub Captulo III Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA DE LA GERE^CIA DOCUME^1ARIA Artculo 35.-DelaGerenciaDocumentaria.-LaGerencia DocumentariaformapartedelosOrganosdeapoyodelaOCMAyse encuentra encargada de la recepcin y distribucin de la correspondencia interna y externa de la Oficina, as como de dar cumplimiento a los trmites dispuestos por 1efatura y las Unidades Contraloras.Se encuentra a Cargo de un Gerente. Artculo36.-EstructuradelaGerenciaDocumentaria.-LaGerencia Documentariacuentacondosreasbsicasparaeldesempeodesu funcin : a) Mesa de Partes, y b) ^otificaciones. Adems cuentacon un grupo de Personal 1cnico, distribuidos en las reas anotadas. Artculo 37.-FuncionesyAtribucionesdelGerentedelaGerencia Documentaria.- Son funciones y Atribuciones del Gerente Documentario de la OCMA, las siguientes : a) Atender en el horario establecido. b) Recibirlasquejas,denunciasydocumentosremitidosporlas diferentes dependencias del Poder 1udicial. c)DarcuentaeneldadelDespacho;y,entregaralasUnidades Contraloras las quejas e investigaciones distribuidas por 1efatura. d) Actuar como Fedatario de la OCMA; refrendar las resoluciones el mismodaenqueseexpidan;y,dejarlasconstancias correspondientes. e)Jerificarquesecumplanenelmenortiempoposiblelas notificaciones y trmites designados por 1efatura y las Comisiones respectivas. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA f)Expedir slo a los interesados, previa autorizacin de 1efatura o de las Unidades Contraloras, copia de las resoluciones expedidas por la OCMA,ascomolascertificacionesdedichosactuadosalos Magistrados y Servidores de Poder 1udicial. g)Compilarlosdatosnecesariosparalaformacindelaestadstica judicial, con indicacin del nmero de causas ingresadas, resueltas y pendientes. h)Efectuarelseguimientodeladocumentacinsolicitadaaotras dependencias, informando semanalmente a 1efatura del resultado de las mismas. i)Las dems atribuciones que le asigne el 1efe de la OCMA. Artculo 38q.- Funciones y Atribuciones de la Mesa de Partes.- El personal encargadodelaMesadePartesdelaGerenciaDocumentaria,tienelas siguientes funciones : a) Cumplir estrictamente, el horario establecido y atender a los abogados y litigantes, informando sobre el estado de los trmites. b) Jigilar, que se coloque en los oficios, escritos y recursos el control automticoderecepcinyafaltadesteeldayhoraenquese reciben y la firma de la persona que los recepciona. c)DarcuentaalGerente,en el da, de los recursos, escritos y oficios recepcionados. d) Emitir, las razones e informes que ordene el 1efe Superior. e)Cuidar, que el personal tcnico de esa rea cumplapuntualmente, las obligaciones de su cargo, dando cuenta a la Gerencia Documentaria de las faltas u omisiones en que incurran en sus actuaciones y de sucomportamiento en general, para los fines consiguientes. f)Las dems obligaciones impuestas por la Gerencia Documentaria. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA Articulo 39q.- ^otificadores.- Son obligaciones de los notificadores: a) Cumplir con el horario establecido. b) Efectuarlasnotificacionesquelesordeneneneldaomstardar dentro de cuarentiocho horas de su recepcin. c)Jerificar,queenelcargodenotificacinse consignelafechayhorade recepcin de la documentacin, la persona que la recibe y su documento de identidad, salvo que se niegue a firmar, en cuyo caso se dejarconstancia.LanotificacinalosMagistradosyAuxiliares 1udicialesserefectuadaconlasmismasformalidades,enla dependencia donde laboran y de manera personal. d) Con excepcin de los Magistrados y Auxiliares 1udiciales, si no se encontrara a la persona a quien se va a notificar la resolucin o el mandato, dejar aviso para que espere el da indicado por ste con el objetodenotificarlo.Enelsupuestoque,apesardeello,noencuentre a ninguna persona, deber adherirla a la puerta de acceso al inmueble. e)Levantarlasconstanciascorrespondientes,encasodenohaber podidorealizarladiligenciaencomendada,precisandoenque consiste el impedimento. f)Las dems que la Gerencia Documentaria le encomiende. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA Sub Captulo IJ De la Gerencia de Imagen Institucional Artculo 4b.- De la Gerencia de Imagen Institucional.- La Gerencia de Imagen Institucional, forma parte de los Organos de apoyo de la OCMA y se encuentra encargada de publicitar los resultados de la labor contralora as comoelaborarcampaasdeprevencinyorientacin,destinadosa informar tanto al Personal 1udicial como a los 1usticiables y Abogados as comoalaciudadanaengeneral,delosmecanismosdecontrol.Se encuentraaCargodeunGerenteycuentaademsconunEquipo Profesional 1cnico Especializado. Depende funcionalmente del 1efe de la OCMA y coordina sus actividades con la Gerencia de Imagen Institucional del Poder 1udicial y Oficinas de ImagenInstitucional Distritales. Concordancia: Reglamento. Artculo N 41 Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMASub Captulo J De la Oficina de Imagen Institucional Distrital Artculo 41.-De la Oficina de Imagen Institucional Distrital.- La Oficina de Imagen Institucional Distrital, colabora con la 1efatura de laODICMA,recepcionandoy,procesandolasquejas,ascomo remitiendo y recepcionado los expedientes disciplinarios del 1efe de la ODICMAalosMagistradosintegrantesdelEquipoEspecialy Comisin Distrital de Control. La Oficina de Imagen Institucional Distrital, forma parte de la Oficina de Administracin Distrital. Concordancia: Reglamento. Artculo N 40 Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA PAR1E ESPECIAL 1I1ULO I GE^ERALIDADES DEL PROCESO - POS1ULACIO^Captulo I De la Queja Artculo42.-RequisitosdelaQueja.-Laqueja se presenta por escrito y contendr: a) El nombre, datos de identidad y direccin domiciliaria y/o procesal del quejoso. b) ^ombre,cargoydependenciajurisdiccionaldelMagistradoo Auxiliar 1urisdiccional quejado. c)Dependenciajurisdiccional,Secretara,nmeroyestadoprocesal actual del expediente que motiva la queja. d) Determinacin clara y precisa de la irregularidad que se cuestiona, con indicacin de la fecha de la comisin del acto imputado. e)Fundamentos, sobre los cuales basa el cuestionamiento a la Conducta Funcional del Magistrado y/o Auxiliar 1urisdiccional. f)1odos los medios probatorios destinados a sustentar la imputacin y que hagan prever al MagistradoContralor,la existencia de indicios razonables de la comisin de un acto funcional irregular pasible de sancindisciplinaria,salvoquelanaturalezadelairregularidad denunciada no permita aparejar prueba alguna. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA g)La firma del quejoso o la de su abogado. Por Mesa de Partes de la GerenciaDocumentariadelaSedeCentraloenlasOficinasde Imagen Institucional Distritales, en caso de quejosos analfabetos, se tomarsuhuelladigital,dejndoseconstanciadeelloporel recepcionista responsable. Concordancia: Cdigo Procesal Civil. Artculo 424. Requisitos de la demanda. La demanda se presenta por escrito y contendr: 1.La designacin del Juez ante quien se interpone; 2.El nombre, datos de identidad, direccin domiciliaria y domicilio procesal del demandante; 3.El nombre y direccin domiciliaria del representante o apoderado deldemandante,sinopuedecompareceronocompareceporsi mismo; 4.El nombre y direccin domiciliaria del demandado. Si se ignora esta ltima, se expresar esta circunstancia bajo juramento que se entender prestado con la presentacin de la demanda; 5.El petitorio, que comprenda la determinacin clara y concreta de lo que se pide; 6.Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7.La fundamentacin jurdica del petitorio; 8.El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9.Laindicacindelavaprocedimentalquecorrespondeala demanda; 10.Los medios probatorios; y 11.La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado.El Secretario respectivo certificar la huella digital del demandante analfabeto. Artculo 425. Anexos de la demanda. A la demanda debe acompaarse: 1.Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante; 2.El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se acte por apoderado; 3.La prueba que acredite la representacin legal del demandante, si setratadepersonasjurdicasonaturalesquenopueden comparecer por s mismas; 4.La prueba de la calidad de heredero, cnyuge, curador de bienes, administradordebienescomunes,albaceaodelttuloconque acteeldemandante,salvoquetalcalidadseamateriadel conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso; 5.Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisin los datos y lo dems que sea necesario para su actuacin.A este efecto acompaar por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versar el dictamen pericial, de ser el caso., y 6.Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Sinosedispusieradealgunodestos,sedescribirsu contenido, indicndose con precisin el lugar en que se encuentran Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAy solicitndose las medidas pertinentes para su incorporacin al proceso. Antelaomisin de cualquiera de los requisitos enunciados, el 1efe de la OCMA u ODICMA, podr admitir la queja si considera que esta cumple su finalidad o, en su defecto, conceder al recurrente un plazo no mayor de cinco das a fin de que se subsane las omisiones incurridas, caso contrario dispondr el archivo definitivo. Concordancia: Cdigo Procesal Civil. Artculo426.Inadmisibilidaddelademanda.ElJuezdeclarar inadmisible la demanda cuando: 1.No tenga los requisitos legales; 2.No se acompaen los anexos exigidos por ley; 3.El petitorio sea incompleto o impreciso ; o 4.La va procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitoriooalvalordeste,salvoquelaleypermitasu adaptacin. EnestoscasoselJuezordenaraldemandantesubsanelaomisino defecto en un plazo no mayor de diez das.Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Artculo 43.- Improcedencia de la queja.- El 1efe de la ODICMA o la Comisin de Procesos Disciplinarios, en los asuntos de su competencia, declararlaimprocedenciadelaqueja,cuandodelacalificacin, advierta lo siguiente : a)La caducidad de la misma; b)Que el hecho cuestionado fue materia de sancin disciplinaria; c)Que el hecho denunciado no constituye irregularidad susceptible de sancin disciplinaria; d)Est dirigida a cuestionar hechos evidentemente jurisdiccionales. Concordancias: Res. Adm. N 187-96-SE-TP-CME-PJ del 24.05.96 Artculo8.ElPresidentedeCorteSuperiorpodrdisponerquela Comisin Distrital de Control de la Magistratura investigue una queja referida a cuestin jurisdiccional, cuando advierta manifiestamente la ilegalidad de la decisin, a fin de sancionar al Magistrado que incurra en irregularidad funcional, sin que ello enerve el proceso judicial. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMASilaquejaserefiereacuestinjurisdiccionaldictadao decidida de acuerdo a ley, y sus fundamentos suponen una discrepancia de opinin o de criterio. L.O.P.J. Artculo 186. Son derechos de los Magistrados: I . La independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; Artculo 212. No da lugar a sancin la discrepancia de opinin ni de criterio en la resolucin de los procesos. Res. N 017-96-J/OCMA del 18.04.96 Primero. Que al momento de recibir la queja de hecho se verificar que sta no interfiera en el mbito jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artculo doscientos doce del Texto Unico Crdenado de la Ley Crgnica del Poder Judicial;Enestoscasos,laresolucinqueaslodeclaredeberserdebidamente fundamentada, y ordenar el archivo definitivo de la misma. Artculo 44.- Sancin por hechos y datos falsos.-Si se acredita que el quejosoy/osuabogado,faltaronalaverdadrespectoaloshechos imputados,ascomoalsealamientodesudireccindomiciliariao procesal, se remitir copia de lo actuado al Colegio de Abogados respectivo paralainvestigacinporfaltacontralaticaprofesional,respectoal abogado, de ser el caso. Concordancia:Cdigo de Etica Profesional, (Colegio de Abogados de Lima) aprobada en Sesin de Junta de fecha 13.07.82 . Adicionalmente, se les impondr una multa, solidaria, no mayor del diez por ciento de la Remuneracin del Magistrado y/ o Servidor quejado. Artculo 45.- Queja Jerbal.-Excepcionalmente,laquejapuedeser formulada verbalmente, ante el 1efe de la ODICMA, quien la recepcionar a travs de la Oficina de Imagen Institucional Distrital, debiendo cumplir con los requisitos de la queja previstos, para la queja escrita en este Reglamento; sujetndose al mismo trmite, excepto, en lo casos previstos en el literal c) del artculo 12 del presente Reglamento. Concordancia: Reglamento. Artculo 12.De las Funcionesy Atribuciones. Son funciones del Jefe de la CDICMA : a)Planificar, organizar, dirigir y evaluar la CDICMA a su cargo, en Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAcoordinacin con el Jefe de la CCMA. b)Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, en las diferentes dependencias jurisdiccionalesen la oportunidad que considereconveniente, en coordinacin con el Jefe de la CCMA. c)Disponer y practicar los operativos destinados a la erradicacin delacorrupcindefuncionariosatravsdelaverificacin inmediata de flagrantes actos pasibles de sancin cometidos por Magistrados y/o Auxiliares Jurisdiccionales, cuidndose la mxima confidencialidad, para asegurar su resultado o xito, observando lo dispuesto en el literal c) del artculo sexto del presente Reglamento. Artculo 46.- Ampliacin de la queja.-Si despus de presentada la queja, el recurrente formula nuevos cargos contra el mismo quejado y por hechos relacionadosalmateriadequejaoriginaria,talescritoconstituiruna ampliacindequeja,siempreycuandoenlaprimigenianoexista pronunciamiento de Primera Instancia. Concordancia: Cdigo Procesal Civil. Artculo 428. Modificacin y ampliacin de la demanda. El demandante puede modificar la demanda antes que sta sea notificada. Puede,tambin,ampliarlacuantadelopretendidosiantesdela sentenciavencierannuevosplazosocuotasoriginadasenlamisma relacin obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado 0tal derecho.Aesteefecto,seconsiderancomunesalaampliacinlos trmites precedentes y se tramitar nicamente con un traslado a la otra parte. Iguales derechos de modificacin y de ampliacin tiene el demandado que formula reconvencin. Artculo 47.- Acumulacin de quejas.-A pedido del quejoso, del quejado o de Oficio, el 1efe de la OCMA, de la ODICMA o los 1efes de las Unidades Contraloras podrn disponer la acumulacin de expedientes cuando exista conexinoresulteaconsejableparalosfinesdelprocesomismoodesu resolucin. Concordancias:Resolucin N 01796J/CCMA de fecha 18.04.96 Segundo. Que tratndose de quejas que se encuentren en trmite ante esta Cficina de Control deber de abstenerse de cualquier intervencin, dando previa cuenta a esta Jefatura de la CCMA para que tome las medidas de control que juzgue pertinentes; Cdigo Procesal Civil. Artculo15.Acumulacinsubjetivapasiva.Siendodosomslos demandados, es competente el Juez del lugar del domicilio de cualquiera Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAde ellos. Artculo 16. Acumulacin subjetiva de pretensiones. Cuando por razn de conexin se demanden varias pretensiones contra varios demandados, ser competente el Juez del domicilio de cualquiera de ellos. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA Captulo II De las Investigaciones Artculo 48.- Objeto.-Las investigaciones son dispuestas por el 1efe de la OCMAoporel1efedelaODICMA,cuandotomenconocimientopor cualquiermediodistintoalaqueja,delaexistenciadepresuntas irregularidades en la conducta y/o desempeo funcional de los Magistrados y/o Auxiliares 1urisdiccionales y, son realizadas por los Organos de Lnea. Concordancia: Reglamento. Artculo 10.De las Funcionesy Atribuciones del Jefe de la CCMA. Son funciones del Jefe de la CCMA : d)DisponerqueelJefedelaCDICMArespectiva,abralasinvestigacionescuandopor cualquiermedio, que no sean quejas o denuncias, tome conocimiento de actos, hechosycircunstancias,queporsunaturaleza,constituyen indiciosdeirregularconductafuncionaldeMagistradosy Auxiliares Jurisdiccionales. Artculo 12.De las Funciones y Atribuciones. Son funciones del Jefe de la CDICMA : d)Abrir investigaciones por mandato de la Jefatura de la CCMA o cuando, por cualquier medio que no sean quejas o denuncias, tome conocimientodeactos,hechosycircunstanciasqueporsu naturaleza constituyen indicios de irregular conducta funcional de Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales. Artculo 49.- 1rmite.-Lasinvestigacionessesustancianconformeal trmite del Proceso Unico previsto en el presente Reglamento, en cuanto le sea aplicable. De acuerdo a la naturaleza de los hechos investigados, el Magistrado Investigadorpodrpracticarlasdiligenciasqueestimepertinentes,sin conocimiento de las partes, evitando as el ocultamiento o alteracin de los elementosdepruebaquepudierancontribuiraladeterminacinde responsabilidad funcional de los Investigados. Concordancias: Reglamento: desde el artculo 53 al 67. Resolucin N 01796J/CCMA. Tercero. Que la sustanciacin de las quejas formuladas, deben estar sujetas a investigacin por Magistrados de igual o mayor jerarqua que el Magistrado quejado;Captulo III Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA De las Jisitas 1udiciales Artculo 5b.-Finalidad.-LasJisitas1udicialessondispuestas, nicamente, por el 1efe de la OCMA, a nivel nacional, y por los 1efes de la ODICMA, dentro de su respectivo Distrito 1udicial; siendo su finalidad la de evaluarperidicamente,laconductaydesempeofuncionaldelos Magistrados y Auxiliares 1urisdiccionales del Poder 1udicial. Concordancia: Reglamento. Artculo 10.De las Funcionesy Atribuciones del Jefe de la CCMA. Son funciones del Jefe de la CCMA : b)Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias en las diferentes dependencias jurisdiccionales, y CDICMAS, en la oportunidad que considere conveniente. Artculo 12.De las Funcionesy Atribuciones. Son funciones del Jefe de la CDICMA : b)Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, en las diferentes dependencias jurisdiccionalesen la oportunidad que considereconveniente, en coordinacin con el Jefe de la CCMA. Artculo 51.-Objeto.- Las Jisitas 1udiciales tienen por objeto : a) Jerificar, la infraestructura y condiciones de trabajo en las cuales el personal judicial desarrolla sus actividades jurisdiccionales. b) Evaluar,elgradodeeficienciadelosMagistradosyAuxiliares 1urisdiccionales en su respectiva actividad funcional. c)Evaluar,lasactividadesdelasSalasPlenas,ConsejosEjecutivos Distritales, y de las Oficinas Distritales de Control de la Magistratura. Concordancia: Res. Adm. N 074-CME-PJ de fecha 01.04.96. Artculo 1. Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia asumirn la competencia y atribuciones de los respectivos rganos de gobierno distrital, en coordinacin con la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, dentro de los alcances normativos y vigencia de la Ley N 26546. Artculo 2. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la mxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la poltica del Poder JudicialemanadadelaComisinEjecutiva,encoordinacinconla SecretaraEjecutiva;supervisaycontrolalaconductafuncionale idoneidadeneldesempeodelosMagistradosdesujurisdiccinen coordinacin con la Cficina de Control de la Magistratura y la Comisin EjecutivadelPoderJudicial,cautelandolaprontayeficiente Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAadministracin de Justicia en el Distrito Judicial a su cargo. Asimismo, el Presidente de la Corte Superior asume competencia administrativa, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas para la mejor organizacin y funcionamiento de los rganos que conforman el Distrito Judicial, y en consecuencia, asume atribuciones y facultades administrativodisciplinarias sobre el personal y trabajadores de su mbito jurisdiccional. d)Investigar la conducta de Magistrados y Auxiliares 1urisdiccionales a travs de quejas e investigaciones recepcionadas y procesadas en el lugar. Artculo 52.- 1rmite.-LaJisita1udicialsesustanciaconformeal trmite del Proceso Unico, en lo que le sea aplicable, restringindose los plazos al trmino en que se practica la Jisita. Concordancias: Reglamento: desde el artculo 53 al 67. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA 1I1ULO II DEL PROCEDIMIE^1O U^ICO Captulo I Del Proceso Disciplinario Artculo 53.-Admisindelaqueja.-Recepcionadalaquejaporla Oficina de Imagen Institucional Distrital, sta dar cuenta en el da al 1efe de la ODICMA, quien calificar su admisibilidad y/o procedencia. Concordancia:Reglamento. Artculo 43. Improcedencia de la queja. El Jefe de la CDICMA o la Comisin de Procesos Disciplinarios, en los asuntos de su competencia, declararlaimprocedenciadelaqueja,cuandodelacalificacin, advierta lo siguiente : a)La caducidad de la misma; b)Que el hecho cuestionado fue materia de sancin disciplinaria; c)Que el hecho denunciado no constituye irregularidad susceptible de sancin disciplinaria; d)Est dirigida a cuestionar hechos evidentemente jurisdiccionales. En estos casos, la resolucin que as lo declare deber ser debidamente fundamentada, y ordenar el archivo definitivo de la misma. Artculo 54.- 1rmite de la queja.- Admitida la queja por el 1efe de la ODICMA,stedesignaralMagistradodelEquipoEspecialquese encargar de su sustanciacin, observando lo siguiente : a) ^otificaralMagistradoy/oAuxiliar1urisdiccionalquejado, con el auto admisorio y copia del escrito o acta de queja, en un plazo no mayor de 48 horas. b) ElMagistradoy/oservidoremplazado,emitirsuinformede descargo,acompaandolosmediosprobatoriosquesustenten sus argumentos de defensa, dentro del quinto da de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebelda. Encasodequeelemplazadonohagavalersuderechode defensa, tal conducta ser evaluada por el Organo Contralor de acuerdo a las reglas de la Sana Crtica. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAConcordancia: Cdigo Procesal Civil. Artculo 188. Finalidad. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Artculo190.Pertinenciaeimprocedencia.Losmediosprobatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando sta sustenta la pretensin.Losquenotenganesafinalidad,serndeclarados improcedentes por el Juez. Son tambin improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer: 1.Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pblica evidencia; 2.Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en lacontestacindelademanda,delareconvencinoenla audiencia de fijacin de puntos controvertidos. Sinembargo,elJuezpuedeordenarlaactuacindemedios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales; 3.Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario., y 4.Elderechonacional,quedebeseraplicadodeoficioporlos jueces.Enelcasodelderechoextranjero,lapartequelo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido LadeclaracindeimprocedencialaharelJuezenlaaudienciade fijacin de puntos controvertidos. Esta decisin es apelable sin efecto suspensivo. El medio deprueba ser actuado por el Juez si el superior revoca su resolucin antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuar antes de sentenciar. Artculo 191. Legalidad. Todos los medios de prueba, as como sus sucedneos, aunque no estn tipificados en este Cdigo, son idneos para lograr la finalidad prevista en el artculo 188. Los sucedneos de los medios probatorios complementan la obtencin de la finalidad de stos. Artculo192.Mediosprobatoriostpicos.Sonmediosdeprueba tpicos: 1.La declaracin de parte; 2.La declaracin de testigos; 3.Los documentos; 4.La pericia; y 5.La inspeccin judicial. Artculo193.Mediosprobatoriosatpicos.Losmediosprobatorios atpicossonaquellosnoprevistosenelartculo192yestn constitudos por auxilios tcnicos o cientficos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atpicos se actuarn y apreciarn por analoga con los medios tpicos y con arreglo a lo que el Juez disponga. c)Emitidoeldescargoodeclaradalarebeldadelprocesado disciplinariamente,enelplazodediezdas,elMagistrado encargado del proceso, proceder a recabar de oficio las pruebas que en adicin a las aportadas por las partes considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. d)Vencido el plazo sealado en el punto precedente, el Magistrado encargado de la sustanciacin del proceso disciplinario, en el plazodecincodas,emitiruninformeopinandosobrela responsabilidad o no del investigado, elevndolo al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMACDICMA. e)El Jefe de la CDICMA emitir pronunciamiento, en un plazo no mayor decincodas,archivando,absolviendo,imponiendoenprimera instancia las medidas disciplinarias de apercibimiento o multa, y/u opinando por la imposicin de las sanciones de suspensin, separacin o destitucin, en este supuesto, si el investigado o todoslosinvestigadosaconsideracindelJefedelaCDICMA resultan pasibles de una de las tres sanciones acotadas, elevar directamente el proceso ante el Jefe de la CCMA. Sin embargo, en los casos que imponga una medida disciplinaria contra uno de los investigados y decida proponer la imposicin de otra mayor ante el Jefe de la CCMA, formar un Cuaderno con copia de todo lo actuado con el cual seguir el trmite de los medios impugnatorios que se pudieraninterponer,elevandoeloriginalconlapropuestao propuestas. c)Emitidoeldescargoodeclaradalarebeldadelprocesado disciplinariamente, en el plazo de diez das, el Magistrado encargado del proceso, proceder a recabar de oficio las pruebas que en adicin a lasaportadasporlaspartesconsiderenecesariasparael esclarecimiento de los hechos. Concordancia: Cdigo Procesal Civil. Artculo194.Pruebasdeoficio.Cuandolosmediosprobatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar conviccin, el Juez, en decisin motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuacin de los medios probatorios adicionales que considere convenientes. Excepcionalmente, el Juez puede ordenar la comparecencia de un menor de edad con discernimiento, a la audiencia de prueba o a una especial. d)Jencidoelplazosealadoenelpuntoprecedente,elMagistrado encargado de la sustanciacin del proceso disciplinario, en el plazo de cinco das, emitir un informe opinando sobre la responsabilidad o no del investigado, elevndolo al 1efe de la ODICMA. e)El1efedelaODICMAemitirpronunciamiento,enunplazono mayordecincodas,archivando,absolviendo,imponiendoen primerainstancialasmedidasdisciplinariasdeapercibimientoo multa, y/u opinando por la imposicin de las sanciones de suspensin, separacin o destitucin, en este supuesto, si el investigado o todos los investigados a consideracin del 1efe de la ODICMA resultan pasibles de una de las tres sanciones acotadas, elevar directamente el proceso ante el 1efe de la OCMA. Sin embargo, en los casos que imponga una medida disciplinaria contra uno de los investigados y decida proponer la imposicin de otra mayor ante el 1efe de la OCMA, formar un Cuaderno con copia de todo lo actuado con el cual seguir el trmite de los medios impugnatorios que se pudieran interponer,elevando el Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA original con la propuesta o propuestas. Artculo55.-AmpliacindelProcesoUnico.-Siduranteelproceso disciplinario, el Organo Contralor investigador, advierte indicios de otras irregularidadesatribublesalmismoinvestigadouotrosMagistradosy/o Auxiliaresde1usticia,podrampliardeoficioelproceso por los nuevos cargos o contra los nuevos presuntos responsables. Artculo 56.- Acumulacin de Procesos Disciplinarios.- A pedido de parte o de Oficio, el 1efe de la OCMA, de la ODICMA o los 1efes de las Unidades Contraloras podrn disponer la acumulacin de los procesos disciplinarios, portratarsedelosmismoshechosoporlaconexidaddelosprocesos, siempre y cuando resulte aconsejable por economa procesal y seguridad jurdica, as como para los fines del proceso. Concordancia: Reglamento. Artculo 47. Acumulacin de quejas.A pedido del quejoso, del quejado o de Cficio, el Jefe de la CCMA, de la CDICMA o los Jefes de las Unidades Contraloras podrn disponer la acumulacin de expedientes cuando exista conexin o resulte aconsejable para los fines del proceso mismo o de su resolucin. Artculo 57.- Quejas contra los Presidentes de Cortes Superiores o 1efes de lasODICMA.-Lasquejasdirigidascontralos1efesdelasODICMA,se presentarn ante la Gerencia Documentaria de la OCMA, quien har las veces de la Oficina de Imagen Institucional Distrital, dando cuenta al 1efe de la OCMA para su Calificacin y,en caso de ser admitida designar a un MagistradodelaComisindeProcesosDisciplinariosparasu sustanciacin, decidiendo las articulaciones procesales que se propongan en l, as como, emitir el informe final respectivo como Organo Colegiado, observando para el efecto el trmite sealado en el considerando precedente, en cuanto le fuere aplicable. Concordancia: Reglamento. Artculo 8. La CCMA esta integrada por Crganos de Direccin, Lnea y Apoyo. b)Son Crganos de Lnea : b.a)De la Sede Central: b.a.a) La Unidad de Procesos Disciplinarios, integrada por tres Vocales Superiores y, presidida por el de mayor antigedad en el cargo. Resolucin N 01796J/CCMA. Tercero. Que la sustanciacin de las quejas formuladas, deben estar Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAsujetas a investigacin por Magistrados de igual o mayor jerarqua que el Magistrado quejado;Oficina de Control de la Magistratura 1efatura - OCMA Captulo II De la Conclusin Anticipada Artculo 58.- Conclusin Anticipada.- En cualquier estado del proceso, si del estudio de autos, el Magistrado investigador advierte que las pruebas aportadasporlaspartessonsuficientes,conlascualeshaquedado fehacientemente acreditada la irregularidad denunciada, se han desvirtuado los cargos o, se evidencia la no responsabilidad del investigado, dar por concluida la investigacin y, elevar los autos con el informe respectivo. En el caso de haberse acreditado fehacientemente la irregularidad imputada as como la responsabilidad del Magistrado y/o Auxiliar 1udicial, deber previamente haberse garantizado el derecho de defensa de los mismos. Concordancia: Cdigo Procesal Civil. Artculo 321. Conclusin del proceso sin declaracin sobre el fondo. Concluye el proceso sin declaracin sobre el fondo cuando: 1.Se sustrae la pretensin del mbito jurisdiccional; 2.Por disposicin legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable; 3.Se declara el abandono del proceso; 4.Quedaconsentidalaresolucinqueamparaalgunaexcepcino defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relacin procesal dentro del plazoconcedido conforme al artculo 451, en los casos que as corresponda; 5.El Juez declara la caducidad del derecho; 6.El demandante se desiste del proceso o de la pretensin; 7.Sobreviene consolidacin en los derechos de los litigantes; o, 8.En los dems casos previstos en las disposiciones legales. Las costas y costos del proceso se fijan atendiendo a la institucin acogida y a la parte que dio motivo a la declaracin de conclusin. Artculo 322. Conclusin del proceso con declaracin sobre el fondo. Concluye el proceso con declaracin sobre el fondo cuando: 2.Las partes concilian; 4.Las partes transigen; o 5.El demandante renuncia al derecho que sustenta su pretensin. Artculo 474. Conclusin del proceso. El Juez declarar concluido el proceso si durante su tramitacin se presentan cualquiera de los casos previstos en el artculo 321 y los incisos 2., 4. y 5. del artculo 322. Captulo III De los medios impugnatorios Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAArtculo 59.- Recurso de Apelacin contra la Resolucin Final.- Contra loresueltoenPrimeraInstanciaporcualquierOrganodelaOCMA, procedecomonicomedioimpugnatorioelrecursodeApelacin,que deberinterponersedentrodelquintodadenotificadalaresolucin cuestionada. Lasresoluciones,oelextremodeestas,queopinenoproponganla imposicin de una sancin ante el 1efe de la OCMA no son susceptibles de impugnacin. Sin embargo, contra la resolucin del Organo que la impone procedeelRecursodeApelacinconformealosealadoenelprrafo precedente. Concordancia: Cdigo Procesal Civil. Artculo 364. Cbjeto. El recurso de apelacin tiene por objeto que el rganojurisdiccionalexamine,asolicituddeparteodetercero legitimado, la resolucin que les produzca agravio, con el propsito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. Artculo 368. Efectos. El recurso de apelacin se concede: 1.Con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolucin recurrida queda suspendida hasta la notificacin de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior. Sinperjuiciodelasuspensin,elJuezqueexpidilaresolucin impugnadapuedeseguirconociendolascuestionesquesetramitanen cuadernoaparte.Asimismo,puede,apedidodeparteyendecisin debidamentemotivada,disponermedidascautelaresqueevitenquela suspensin produzca agravio irreparable. 2.Sin efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolucin impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de sta. Al conceder la apelacin, el Juez precisar el efecto en que concede el recurso y si es diferida, en su caso. Artculo373.Plazoytrmitedelaapelacindesentencias.La apelacin contra las sentencias seinterpone dentro del plazo previsto encadavaprocedimental,contadodesdeeldasiguienteasu notificacin.... ....Al contestarel traslado, la otra parte podr adherirse al recurso, .... ...Con la absolucin de la otra parte o del apelante si hubo adhesin, el proceso queda expedito para ser resuelto, .... ...El desistimiento de la apelacin no afecta a la adhesin. Artculo 6b.- RecursodeApelacincontraAutos.-Contralas resolucionesquedeclaran^OHABERMERI1Oparaabrirproceso disciplinario, procede Recurso de Apelacin con Efecto Suspensivo. Oficina de Control de la Magistratura 1efatura-OCMAContralasresolucionesqueenunextremodeclaran^OHABER MERI1O para abrir proceso disciplinario, contra uno de los quejados, slo procede el Recurso de Apelacin Sin Efecto Suspensivo. En este supuesto, se formar un Cuaderno con copia de todo lo actuado y se elevar. Contralosdemsautosqueseexpidanenelprocesodisciplinario procedeelRecursodeApelacinSinEfectoSuspensivoyconcarcter diferido. Concordancia: Cdig