reglamento nacional de licencia para clubes de fÙtbol

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FEDERACION PERUANA DE FUTBOL Lima, 25 de marzo de 2014. Oficio No. 0724-FPF-2014. Señor Luis de Souza Ferreira Salinas Presidente de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional Asunto: Resolución No. 002-FPF-2014. Me dirijo a Ud., para remitirle adjunto al presente la Resolución No. 002-FPF-2014, en relación a la implementación del Reglamento de Licencias de Clubes, para su conocimiento y fines pertinentes. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, JQAlycd Av. Aviación 2085 - San Luis - Lima 30 - Perú CO (51-1 ) 225-8236 - 37 - 38 Fax: (51 -1) 225-8240 Co rreo : fepefutbol@fprorg. pe / Web www.fpf.org.pe CERVEZA ' CRISTAL

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La Federación Peruana de Fútbol hace de conocimiento de la Prensa y Público en general, que con fecha 24 de Marzo del presente año, se ha notificado la Resolución N° 002-FPF-2014 mediante la cual se aprueba el Reglamento Nacional de Licencia de Clubes en este caso circunscrito a los Clubes de Primera División Profesional y a los Clubes que asciendan de categoría. Este Reglamento ha sido autorizado por la CONMEBOL de manera provisional con el reconocimiento de la FIFA y se implementará de forma provisional a partir del 1° de Abril próximo, debiendo obtener los Clubes su Licencia en los plazos que señala el presente Reglamento para el Campeonato del Año 2015. Fuente: prensa FPF

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Page 1: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

FEDERACION PERUANA DE FUTBOL

Lima, 25 de marzo de 2014.

Oficio No. 0724-FPF-2014.

Señor Luis de Souza Ferreira Salinas Presidente de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional

Asunto: Resolución No. 002-FPF-2014.

Me dirijo a Ud., para remitirle adjunto al presente la Resolución No. 002-FPF-2014, en relación a la implementación del Reglamento de Licencias de Clubes, para su conocimiento y fines pertinentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

JQAlycd

Av. Av iación 2085 - San Luis - Lima 30 - Perú

CO (51-1 ) 225-8236 - 37 - 38 Fax: (51 -1) 225-8240 Correo: fepefutbol@fprorg .pe / Web www.fpf.org.pe

CERVEZA

'CRISTAL

Page 2: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

FEDERACION PERUANA DE FUTBOL RESOLUCIÓN No. 002-FPF-2014

CONSIDERANDO:

Que, la FIF A ha aprobado el Reglamento para la concesión de Licencias de Clubes, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio;

Que, bajo tal mandamiento reglamentario nuestra Federación elevó a la FIFA un Proyecto de Reglamento, el cual fue acogido en términos elogiosos por los Servicios Legales de la FIF A, no obstante indicó que según el Reglamento de Licencias cada Reglamento Nacional tendrá que ser autorizado por la Federación correspondiente;

Que, con fecha 09 de Agosto de 2013 la Confederación Sudamericana de Fútbol aprobó, de manera provisional el Reglamento para la concesión de Licencias de Clubes propuesto por la Federación Peruana de Fútbol;

Que, la Confederación Sudamericana de Fútbol en su último Estatuto incluye el reconocimiento y ejecución del Sistema de Licencias de Clubes, así como la facultad de la CONMEBOL de aprobar los Sistemas y Reglamentación de Licencias de Clubes de sus Asociaciones miembros;

Que, en mérito a los Considerandos anteriores, resulta necesario aprobar de manera provisional y por el lapso del año 2014 el Reglamento de Licencias de Clubes de la Federación Peruana de Fútbol, el cual será de cumplimiento obligatorio para los Clubes de Primera División Profesional, así como para aquellos clubes que hayan ascendido del Campeonato de Segunda División y del Torneo Copa Perú; y

Estando a lo acordado por la Junta Directiva de la Federación Peruana de Fútbol en Sesión de fecha 19 de Febrero;

SE RESUELVE:

1. Aprobar, de manera Provisional la implementación del Reglamento de Licencias de Clubes de la Federación Peruana de Fútbol.

2. El presente Reglamento entrará en vigencia de manera provisional el 01 de Abril del presente año e implementándose durante el año 2015

3. El Reglamento entrará en vigencia de manera definitiva una vez que la Confederación Sudamericana de Fútbol Apruebe el Reglamento en el ámbito Sudamericano.

Regístrese y Comuníquese.

(() (51-1)225-8236 - 37 - 38 Fax: (51-1 ) 225-8240 Correo: [email protected] / Web: www.fpf.org.pe

Av. Aviación 2085 - San Luis - Lima 30 Pe

Page 3: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

íNDICE

PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE

CLUBES DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL ........ .. ...... .. ... .... .. .... .. .... .. ....... ... 4

Artículo 20. Presentación de la solicitud de Licencia y documentación

Artículo 21. Emisión de informe de la Comisión de Concesión de

CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES ......... ..... ..... .... .. ........ ... .. ....... ....... ...... .......... ............ 4

Artículo 1. Alcances del Reglamento . .. ... ...... ..... .. .. ......... ...... .... ....... ........... ..... 4

Artículo 2. Entidad responsable del trámite y concesión de licencias . ...... 4

Artículo 3. Autoridad de la CONMEBOL....... .. ........... ............. .. .. .............. ........ 4

CAPÍTULO 2 - DEL CEDENTE DE LA LICENCIA .. .. .... ....... ... ..... .. .. ... .... ......... .... ... ... ... 5

Artículo 4. Cedente de la Licencia . .. ......... .............. ... .. .... .. .... ......... .. .. .... .. .... .... 5

Artículo 5. Atribuciones del cedente de la Licencia . .. .. .... ...... ....... ... .. .... ..... ... 5

Artículo 6. La Comisión de Concesión de Licencias de la FPF. .. .. .... .... ... ..... 5

Artículo 7. Quórum y Adopción de Acuerdos . ........... ...... ... ......... .. .... .. ... .. .. .... 6

Artículo 8. Obligaciones y Causales de Abstención . ............... ...... .. .... .. .. .. ... .. 7

Artículo 9. La Gerencia de Concesión de Licencias de la FPF. .. .. .... ....... ...... 8

Artículo 10. Del Tribunal de Concesión de Licencias de la FPF . .. .... .... ... ... .... 9

Artículo 11. Confidencialidad ..... .. .. ....... .... .. .. ... .... ........ .. .. ... .. .... .. .. .. ........... .. ..... 11

CAPÍTULO 3 - DEL SOLICITANTE DE LA LICENCIA ...... .. .... .. ... .. ... .. .. ......... .... .. .. .. 12

Artículo 12. El solicitante de la Licencia ....... .. ...... ....... .. ................ ....... .. ......... 12

Artículo 13. Obligación de presentar la solicitud de Licencia . .. .... ..... .. .. .. .... 12

Artículo 14. Libertad de forma organizativa ...... .. .. ........ .. ... .. .. ...... .. ........ .... ... . 12

CAPÍTULO 4 - DE LA LICEI\JCIA ....... .... .. .. .... ... .... ... .. .. ..... ........ ...... ... .. .. .. .. ..... .... .. .... .. 14

Artículo 15. La Licencia ... .... .... ......... .. ..... ....... .... .......... ....... .. ...... ........... .. ... ..... 14

Artículo 16. Calidad personalísima e intransferible de la Licencia . .... ....... .. 14

Artículo 17. Vencimiento de la Licencia ... ...... .. ....... ...... .... .. .. ........... ........ .. .... .. 14

Artículo 18. Causales de pérdida de la Licencia .. ........ .. .... ...... .. ..... .......... .. .... 14

CAPÍTULO 5 - EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS .... .. ... .. ..... 16

Artículo 19. Procedimiento de concesión de Licencia ....... .... .. ...... ...... .. .. ... ... 16

correspondiente . ...... ....... ... .. ......... ...... ....... .... ... ... .. ...... ........ .. .. ...... ... .. ..... .... .... .. . 16

Licencias. Subsanación de deficiencias . .......... ....... .. .... ..... .. ........ .. ..... .... .. ... .... 17

Artículo 22. Evaluación de subsanación ... ... ........... ........... .. .. .. .... ...... .. .... .. .. .... 17

Page 4: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Artículo 23. No responsabilidad de la Comisión de Concesión de

licencias. 18

Artículo 24. Principios de buena fe y veracidad de la información . .. ...... .... 19

Artículo 25. Archivo de expedientes de solicitud de licencias . .................. .. 19

CAPÍTULO 6 - DE LOS CRITERIOS DEPORTIVOS .......... ... ............ ....... ............... .. 20

Artículo 26. Programa de Desarrollo Juvenil .... ....... .... ....... ......... ....... ............ 20

Artículo 27. Participación en torneos juveniles y de menores... ..... .. ... ..... .. 21

Artículo 28. Composición del plantel de jugadores profesionales . ... .......... 21

Artículo 29. Tratamiento médico de los jugadores ..... ... ............. ...... ............. 22

Artículo 30 . Registro de jugadores ..... ...... .. ............... ...... ..... .. .... ...... .. ......... .. ... 22

Artículo 31. Contrato escrito con jugadores profesionales .. ..... ..... ......... ..... 23

Artículo 32. Reglas de juego y Árbitros ... ... ... ...... .. ....... ... .......... ... ................ ... 23

Artículo 33. Política de igualdad racial... ...... .. ... ........ ... ... .. .. .. ... ...... .......... .... .. .. 23

CAPÍTULO 7 - DE LOS CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA..... .. ....... .............. .... 25

Artículo 34. Disponibilidad de un estadio .......... ....... ..... ..... ......... .... .. ..... ......... 25

Artículo 35. Instalaciones de entrenamiento.. ... .......... ... .... .. .. ... .. .. ........ ..... ... 25

Artículo 36. Estándares mínimos de calidad del estadio . ...... .... ...... ... ...... .... 25

Artículo 37. Estándares mínimos de calidad de las instalaciones de

entrenamiento .... ......... ..... .......... ... ....... ...... .... .... ....... ....... .......... ....................... .. 27

CAPÍTULO 8 - DE LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL...... ... 29

Artículo 38. Oficinas y mobiliario . .... .... .. .. ....... .... .. ................. ........ ............. .... 29

Artículo 39. Médico ............... ... .. ...... .............. .... .... ...... ............. ........ .... .. ... .... ..... 29

Artículo 40. Fisioterapeuta ......... .... ... ... .... .. .... ... .... .. .... ......... ..... ... ....... .. ............ 29

Artículo 41. Nutricionista ........... ............... ......... .... .............. .......... .. .. .... ....... .... . 30

Artículo 42. Gerencia General del Club . ....... .. .. .. .. ...... ........... .. .. .. ........ ... .. ...... . 30

Artículo 43. Responsable Financiero .. ...... .......... ...................... .. .. .. .... .. .... ...... .. 30

Artículo 44. Responsable de Medios y Relaciones Públicas .... .. .. .. ... ... .......... 31

Artículo 45. Entrenador del primer equipo . ..... ........... .. ...... ... .. ......... ... .. ......... 31

Artículo 46. Asistente del Entrenador del primer equipo ..... ......... .. .. ... ....... . 31

Artículo 47. Jefe del Programa de Desarrollo Juvenil. .... ............. .... .... ..... .... 32

Artículo 48. Formadores de equipos juveniles y de menores.. .. ... ...... .. .... ... 32

Artículo 49. licenciados en la especialidad de educación física .... ... ....... .... 32

Artículo 50 . Oficial de Seguridad ...... ... .. ...... ..... ......... .. ............... ...... ..... ........ ... 32

Artículo 51. Organización de seguridad para partidos de local. ........ .. ........ 33

Artículo 52. Oficial de Enlace con los Aficionados .. .... .. T RU · .. .. .. · .. · .. . .... · ...... 33 ,¡.. ? "" / ~..

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2

Page 5: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

íNDICE

PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICEI\JCIAS DE

CLUBES DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL .... ......... .. ...... ....... .... ........ ..... ..... 4

Artículo 20. Presentación de la solicitud de Licencia y documentación

Artículo 21. Emisión de informe de la Comisión de Concesión de

CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES .................... ....... .... ....... ........................ .... .............. 4

Artículo 1. Alcances del Reglamento ...............................................................4

Artículo 2. Entidad responsable del trámite y concesión de licencias....... 4

Artículo 3. Autoridad de la COI\JI"1EBOL........................ ................................... 4

CAPÍTULO 2 - DEL CEDENTE DE LA LICENCIA ........................................................ 5

Artículo 4. Cedente de la Licencia .................................................................... 5

Artículo 5. Atribuciones del cedente de la Licencia ....................................... 5

Artículo 6. La Comisión de Concesión de Licencias de la FPF..................... 5

Artículo 7. Quórum y Adopción de Acuerdos ................................................. 6

Artículo 8. Obligaciones y Causales de Abstención ....................................... 7

Artículo 9. La Gerencia de Concesión de Licencias de la FPF...................... 8

Artículo 10. Del Tribunal de Concesión de Licencias de la FPF................ ..... 9

Artículo 11. Confidencialidad .............................................. .............................. 11

CAPÍTULO 3 - DEL SOLICITANTE DE LA LICENCIA .............................................. 12

Artículo 12. El solicitante de la Licencia .......................................................... 12

Artículo 13. Obligación de presentar la solicitud de Licencia ...................... 12

Artículo 14. Libertad de forma organizativa ......................... ................... ....... 12

CAPÍTULO 4 - DE LA LICENCIA ...................................................... ....... ................... 14

Artículo 15. La Licencia ............................................................ .......................... 14

Artículo 16. Calidad personalísima e intransferible de la Licencia .............. 14

Artículo 17. Vencimiento de la Licencia ........................................................... 14

Artículo 18. Causales de pérdida de la Licencia ............................................. 14

CAPÍTULO 5 - EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS ................ 16

Artículo 19. Procedimiento de concesión de Licencia ................................... 16

correspondiente .................................................................................................. 16

Licencias. Subsanación de deficiencias.......... .... ... .... ... ... .... ... .... .... .... ............. 17

Artículo 22. Evaluación de subsanación ........................... ... ....... ... .. .. .. .. .. .. .. .... 17

Page 6: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Artículo 23. No responsabilidad de la Comisión de Concesión de

Licencias. 18

Artículo 24. Principios de buena fe y veracidad de la información . .. ... ....... 19

Artículo 25. Archivo de expedientes de solicitud de licencias . ..... ...... ... .. .... 19

CAPÍTULO 6 - DE LOS CRITERIOS DEPORTIVOS ............ ............. .. ............... ....... 20

Artículo 26. Programa de Desarrollo Juvenil. .................. .......... .. ..... .... .. ........ 20

Artículo 27. Participación en torneos juveniles y de menores . ....... .... ........ 21

Artículo 28. Composición del plantel de jugadores profesionales. ... .. .. ...... 21

Artículo 29. Tratamiento médico de los jugadores .................. ..... ... .... .......... 22

Artículo 30. Registro de jugadores ............................. ... .. .......... .. .. ........ ... ........ 22

Artículo 31. Contrato escrito con jugadores profesionales ... ..... ........ .......... 23

Artículo 32. Reglas de juego y Árbitros ......... ............. ............. ................ ... ..... 23

Artículo 33. Política de igualdad racial. .... .... .. ..... .... ..... ... ........ ... ..... .. .. .. ........... 23

CAPÍTULO 7 - DE LOS CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA ............................ .... 25

Artículo 34. Disponibilidad de un estadio ................... ....... ...... ................. .. ..... 25

Artículo 35. Instalaciones de entrenamiento . ... ....... .. .. ...... .. ... ..... ... ........ ....... 25

Artículo 36. Estándares mínimos de calidad del estadio . .. ... ..... ....... .. ...... .... 25

Artículo 37. Estándares mínimos de calidad de las instalaciones de

entrenamiento ............. ............... ................................... ........... ... ...... ... ............... 27

CAPÍTULO 8 - DE LOS CRITERIOS ADIVJINISTRATIVOS y DE PERSONAL......... 29

Artículo 38. Oficinas y mobiliario .... ... ................... .... .......... ... .. .. ... .............. ..... 29

Artículo 39. Médico . ............. .. ... .. .. ... .. ..... .......... .... ...... ..... .. ....................... .......... 29

Artículo 40. Fisioterapeuta . ... ............ .... .......... .... ... .. ............. .. .... ... ... .. .... .. ... ..... 29

Artículo 41. Nutricionista . ... .......... .. .. .. ............................ .. ........... ..... ......... ..... .. . 30

Artículo 42. Gerencia General del Club . .. .. ....... ...... ...... ...... ......................... 30

Artículo 43. Responsable Financiero ......................... ....... ........................ .... .... 30

Artículo 44. Responsable de Medios y Relaciones Públicas .... ... ... .. .... .......... 31

Artículo 45. Entrenador del primer equipo .... ..... ........... ..... ..... ...... ...... ... ... ..... 31

Artículo 46. Asistente del Entrenador del primer equipo . .... ... .......... .. ......... 31

Artículo 47. Jefe del Programa de Desarrollo Juvenil. ... ............................... 32

Artículo 48. Formadores de equipos juveniles y de menores...................... 32

Artículo 49. Licenciados en la especialidad de educación física .... ........... .. . 32

Artículo 50. Oficial de Seguridad . ............................. .... ............ ... ............ ........ 32

Artículo 51. Organización de seguridad para partidos de local. ................. . 33

Artículo 52. Oficial de Enlace con los Aficionados . ...... ;¡s..\? ¡;,~y"'...-) .......... .. ...... 33

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2

Page 7: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Artículo 53. Comunicación de cambios en gerencia y personal

administrativo . ...... ....... ... .. .......................... .. .. ... ... ... .. .. ... ... ......... ...... ... .... .... ....... 33

Artículo 56. Copia de Estatutos, Partida Registral e inscripción de

Artículo 61. Declaración Anual del Impuesto a la Renta, AFP y Seguro

CAPÍTULO 9 - DE LOS CRITERIOS JURÍDICOS ...... ......... .... ... .... .. ............... ... .. ..... 34

Artículo 54. Sometimiento al sistema de concesión de licencias ....... .. .. ..... 34

Artículo 55. Declaración sobre propiedad y control de los clubes ..... ........ . 35

Junta Directiva . ... .. ...................... .. ................................... ....... .. .. .... .......... ... ....... 36

Artículo 57. Registro del Reglamento Interno de Trabajo . ............... .. .. .. .. ... 36

CAPÍTULO 10 - DE LOS CRITERIOS FINANCIEROS .................. .. .. .. ....... .. .. .. ........ . 37

Artículo 58. Composición Legal del Club Solicitante ..... .......... .. .. ...... ..... .. ..... 37

Artículo 59. Estados financieros ................ .. .... .. ......... ... ........ .. ..... .. .. ....... .. ........ 37

Artículo 60. No tener deudas vencidas ........... .. ........ .................................... ... 39

Social. . .... ... ..... ....... .... ...... .... .... ... .... ............... .. .... ... ....... ....... ... ..... .... ....... 39

Artículo 62. Fianza que garantice pago a jugadores .. ........... .. ...... .. ... ........... 39

Artículo 63. Control de la Gestión Financiera .................... .. .......... ..... .. ....... ... 40

CAPÍTULO 11 - EQUILIBRIO OPERATIVO .. .. .. .. .. ........... ... ........ .. .. .... .. .... .. ..... .. .... .. .. 42

Artículo 64. Periodo de Monitoreo .............. .............. ...... .. ..... .. ... .. .. ....... .. ... .. .... 42

Artículo 65. Resultado de la Actividad Futbolística ... .. .. .. ................. .. .. .. .. .. .. .. 42

Artículo 66. Desviación Aceptable ...... .. .. .. .. ........ .................................... .. .. .. .. .. 43

Artículo 67. Resultado Acumulado de la Actividad Futbolística ..... .... ... ....... 44

Artículo 68. Desviación Agregada Aceptable ... .. ........ .. .......... ..... .. .. ... .. .. ......... 44

Artículo 69. Información ..... .. .......................... .... .. ..... .... ........ .. ....... ............... .. .. 44

Artículo 70. Cumplimiento del Requerimiento de Equilibrio Operativo ...... 44

Artículo 71. Condicionantes al cumplimiento de Equilibrio Operativo .... .. .. 45

CAPÍTULO 12 - DISPOSICIONES TRAI\JSITORIAS .... ...................... ..... .. .. .. ........ .. . 47

Artículo 72 ..... ....... ... .. ..... .... .. ... .. ... .. .. .... ...... .... .. ...... ...... .. ........................ ............ . 47

Artículo 73 . .. ... ..... ...... .. .... ...... .. ............ .. .... ... ... .. ... ... ... .... ..... .. ........ ... .... ... .. .... ..... . 50

Artículo 74 . ... ... ... ..... ... .. ... .. .. ... .. .. ..... ... ..... .. .. .... ..... .... .. ..... ..... ...... .. ... .. .. .... ... ... .. .... 50

ANEXOS .... ... .. ... ... ... ......... ..... .... .... .... ...... .. .. ..... .. .... .. ....... .. .... ..... .......... ... ..... .......... ..... . 51

3

Page 8: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA LA

CONCESIÓN DE LICENCIAS DE CLUBES DE , ,

LA FEDERACION PERUANA DE FUTBOL

CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES

Artículo 1. Alcances del Reglamento.

El presente Reglamento para la Concesión de licencias de Clubes de la

Federación Peruana de Fútbol (en adelante el "Reglamento") regula el

sistema nacional de concesión de licencias para clubes. La obtención de esta

licencia (en adelante la "licencia"), además de los méritos deportivos, será

condición necesaria para la participación de los Clubes en el Torneo

Descentralizado de Fútbol Profesional - Primera División.

Artículo 2. Entidad responsable del trámite y concesión de

licencias.

La Federación Peruana de Fútbol (en adelante la "FPF"), como ente rector

del fútbol nacional, y conforme a la reglamentación internacional, es la

responsable del trámite y de la concesión de las licencias.

Artículo 3. Autoridad de la CONMEBOL.

La FPF reconoce la autoridad de la Confederación Sudamericana de Fútbol

(CONMEBOL) para establecer su propio sistema de concesión de licencias

para la participación de los clubes en sus competiciones internacionales.

4

Page 9: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

, CAPITULO 2 - DEL CEDENTE DE LA LICENCIA

Artículo 4. Cedente de la Licencia.

En el ámbito nacional, el cedente de la Licencia es la FPF.

Artículo 5. Atribuciones del cedente de la Licencia.

Conforme a la reglamentación internacional, a la FPF le corresponde:

a) Regular el sistema nacional de concesión de licencias.

b) Establecer los criterios mínimos que deban cumplir los clubes a fin de

obtener las licencias respectivas.

c) Decidir a qué divisiones se aplica el sistema de concesión de licencias.

d) Establecer el procedimiento de la tramitación y concesión de las

licencias.

e) Designar a los órganos y funcionarios encargados del procedimiento de

trámite y concesión de las licencias.

f) Resolver sobre cualquier cuestión no prevista sobre el sistema nacional

de concesión de licencias.

Artículo 6. La Comisión de Concesión de Licencias de la FPF.

La Comisión de Concesión de Licencias de la FPF (en adelante la

"Comisión") será la oficina encargada de otorgar o denegar las licencias y

de revocarlas en los supuestos que el presente Reglamento lo disponga. El

Presidente, Vicepresidente y los demás miembros de la Comisión serán

nombrados por el Directorio de la FPF. La Comisión actuará como el órgano

colegiado de primera instancia de la FPF para los casos que le competan de

acuerdo a este Reglamento, en tanto será el Tribunal designado por la FPF -- ... yERU..,f\.

la autoridad que en segunda instancia resuelva cualquier reclamo del cI '" oy ...,\ "'C" ­~ rRESIDENTE ( $ e

.y ,.[

Page 10: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

solicitante relacionado a las resoluciones de otorgamiento o denegatoria o

revocatoria de la Licencia.

La Comisión estará conformada por tres miembros titulares (incluyendo al

Presidente) más un miembro alterno. El perfil de los miembros de la

Comisión será el de expertos calificados en el campo financiero y/o en

derecho. El cargo de miembro de la Comisión será remunerado por sesión,

de acuerdo a los importes que fije el Directorio de la FPF.

Los miembros titulares y alternos serán nombrados por un término de tres

años y podrán ser reelegidos indefinidamente. A partir del año 2017, los

miembros serán renovados de manera escalonada. Durante el 2016 el

Directorio de la FPF deberá establecer el procedimiento para esta

renovación.

Los integrantes de esta Comisión no pueden: (i) ser miembros de ninguna

otra instancia u órgano de la FPF (Comisión de Justicia, Cámara de

Conciliación y de Resolución de Disputas de la FPF, etc.), (ii) tener ni haber

tenido participación directiva o societaria en alguno de los clubes o

mantener alguna posición administrativa en éstos en los últimos treinta (30)

meses contados desde el nombramiento como miembro de la Comisión.

Esta Comisión tendrá bajo su cargo una Gerencia, que será la encargada de

evaluar las solicitudes de otorgamiento de licencias.

Artículo 7. Quórum y Adopción de Acuerdos.

La Comisión sesiona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros,

y adopta todas sus decisiones por mayoría simple de los miembros

presentes. Si el número de miembros de la Comisión es impar, el quórum

de asistencia y de adopción de acuerdos es el número entero inmediato

superior al de la mitad de aquel. En caso de empate, el Presidente tiene

voto dirimente. Si el Presidente está ausente o se inhibe, el Vicepresidente

tendrá el voto dirimente.

Page 11: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

El Directorio de la FPF reglamentará todos aquellos aspectos no

especificados en el presente Reglamento para el funcionamiento de la

Comisión, tales como las convocatorias, lugares de reunión, procedimiento

en caso de vacancia de los miembros por renuncia, fallecimiento o

revocación del cargo así como los aspectos vinculados a las formalidades de

las sesiones de la Comisión en actas u otros medios.

Artículo 8. Obligaciones y Causales de Abstención.

Los miembros de la Comisión deberán actuar con total imparcialidad y

objetividad en el cumplimiento de sus funciones, y deberán abstenerse de

evaluar una solicitud si es que se presentara algún conflicto de intereses o

algún indicio que ponga en duda su independencia o imparcialidad con

respecto al club solicitante.

Especialmente los miembros de la Comisión deberán abstenerse de evaluar

una solicitud en los casos siguientes:

a) Si es cónyuge, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o

segundo de afinidad, del Presidente, un miembro de la Junta Directiva,

Secretario General, Gerente General y/o Gerente Deportivo del club

solicitante;

b) Si es cónyuge, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o

segundo de afinidad, de un socio que sea propietario o tenga control

directo o indirecto bajo cualquier modalidad legal del 5% o más de las

acciones o la participación representativa del capital social de un club

organizado como sociedad anónima u otra modalidad permitida en la

Ley General de Sociedades vigente o norma que la sustituya o

modifique;

c) Si tiene o ha tenido dentro de los tres meses anteriores a la

presentación de la solicitud, una relación laboral, o contractual como

asesor, mandatario, consultor o representante del club solicitante o

labor o encargo similar. Este supuesto se extiende en el

Page 12: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

servicios prestados al club solicitante los ha efectuado el miembro de la

Comisión por medio de alguna de las empresas en las que tenga una

participación o tenga control directo o indirecto bajo cualquier

modalidad legal del 5% o más de las acciones o participación

representativa del capital social de la referida empresa;

d) En general, si existe o pudiera existir alguna duda sobre su

independencia o imparcialidad respecto al club solicitante de la licencia.

En caso de que el Presidente sea quien tenga que abstenerse, el Vice

Presidente ocupará su función, sólo para el caso en cuestión.

Artículo 9. La Gerencia de Concesión de Licencias de la FPF.

El Gerente de Concesión de Licencias de la FPF (en adelante el "Gerente") y

los demás miembros de la Gerencia de Concesión de Licencias serán

nombrados por el Directorio de la FPF (en adelante la "Gerencia"), y

desempeñarán sus funciones a tiempo completo.

Para el nombramiento del Gerente y de los demás miembros de la Gerencia

se deberá verificar también el cumplimiento de lo señalado en el cuarto

párrafo del Artículo 6 del presente Reglamento.

El Gerente deberá contar, de preferencia, con título profesional en las

carreras de administración de empresas, economía, contabilidad, ingeniería

industrial o derecho y con experiencia en cargos gerenciales o similares de

por lo menos cinco (5) años.

La principal función de la Gerencia es la de evaluar las solicitudes de licencia

de los clubes asociados y elevar un informe a la Comisión, para su

otorgamiento o denegación, según sea el caso. Para este propósito, la

Gerencia debe, entre otras cosas, examinar y verificar el cumplimiento de

todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento para el

otorgamiento de la Licencia, es decir verificar el cumplimiento de todos

aquellos Criterios Deportivos, Criterios deI

Page 13: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Administrativos y de Personal, Criterios Jurídicos y Criterios Financieros

establecidos en este Reglamento y sus modificatorias.

La Gerencia está encargada de monitorear y supervisar el nivel de

cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento tanto en el

proceso de otorgamiento de la Licencia como para el mantenimiento de la

vigencia de la misma luego de su otorgamiento. Para tal efecto, la Gerencia

puede adicionalmente realizar inspecciones y/o revisiones puntuales y/o

investigaciones que aseguren que los clubes cumplan con lo establecido en

el presente Reglamento.

Para cumplir con sus funciones, la Gerencia puede:

• citar a clubes a una o más audiencias;

• solicitar a los clubes información adicional;

• solicitar a los clubes cumplir con condiciones específicas dentro de un

plazo determinado por la propia Gerencia;

• efectuar visitas a las oficinas administrativas de los clubes y a las

instalaciones deportivas que tenga a su cargo, para verificar el

cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, para lo cual se

efectuarán las coordinaciones respectivas con el representante legal

del Club.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Gerente reportará a la Comisión de

Justicia de la FPF, cualquier caso de indisciplina o falta a la ética en la que

hubiere incurrido cualquier dirigente o dependiente de un club licenciatario

o solicitante de Licencia.

Queda establecido que ningún miembro de la Gerencia podrá formar parte

de la Comisión de Concesión de Licencias ni tampoco podrá formar parte del

Tribunal de Concesión de Licencias de la FPF.

Artículo 10. Del Tribunal de Concesión de Licencias de la FPF.

En aquellos supuestos en los que la Comisión haya rechazado una solicitud

de concesión de Licencia a un club solicitante o haya

Page 14: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

un club que ya les había sido otorgada la misma, el club respectivo tendrá

el derecho de apelar en segunda y última instancia la resolución

correspondiente dentro del plazo previsto en este Reglamento para que

dicho recurso sea resuelto por el Tribunal de Concesión de Licencias de la

FPF (en adelante el "Tribunal"). La apelación será presentada ante la propia

Comisión quien elevará los actuados al Tribunal.

El Tribunal será un órgano colegiado de la FPF nombrado por el Directorio

de la FPF y estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1)

miembro alterno. Será requisito indispensable para el nombramiento de los

miembros del Tribunal verificar también el cumplimiento de lo señalado en

el cuarto párrafo del Artículo 6 del Reglamento. También se les aplica a los

miembros del Tribunal los criterios de actuación y abstención previstos en el

Artículo 8 del Reglamento.

Los miembros del Tribunal deberán contar, de preferencia, con título

profesional en las carreras de administración de empresas, economía,

contabilidad, ingeniería industrial o derecho y con experiencia en sus

respectivas carreras profesionales de un mínimo de diez (10) años. El cargo

del Tribunal es remunerado y el Directorio de la FPF fijará la retribución que

les corresponda por sesión.

El Tribunal sesiona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros, y

adopta todas sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes.

En caso de empate, el Presidente que deberá ser elegido entre los

miembros del Tribunal en su primera sesión, tiene voto dirimente. Si el

Presidente está ausente o se inhibe, el Vicepresidente, quien también será

elegido entre los miembros del Tribunal en igual oportunidad que al

Presidente, tendrá el voto dirimente.

Los miembros titulares y el miembro alterno serán nombrados por un

término de tres años y podrán ser reelegidos únicamente hasta en dos (2)

ocasiones adicionales consecutivas.

Page 15: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

El Directorio de la FPF reglamentará todos aquellos aspectos no

especificados en el presente Reglamento para el funcionamiento del

Tribunal, tales como las convocatorias, lugares de reunión, procedimiento

en caso de vacancia de los miembros por renuncia, fallecimiento o

revocación del cargo así como los aspectos vinculados a las formalidades de

las sesiones del Tribunal en actas u otros medios.

Artículo 11. Confidencialidad.

Los miembros del Tribunal, la Comisión y la Gerencia, antes de asumir sus

cargos, deberán firmar una declaración por la que se comprometen a

guardar plena confidencialidad sobre las informaciones aportadas por los

clubes al momento de solicitar la Licencia, así como sobre todo el proceso

de concesión de la Licencia en sí, incluyendo los controles posteriores al

otorgamiento de la misma.

El compromiso de confidencialidad debe extenderse a cualquier tercero

implicado en el proceso, los cuales quedarán también obligados a firmar la

respectiva declaración.

11

Page 16: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

CAPÍTULO 3 - DEL SOLICITANTE DE LA LICENCIA

Artículo 12. El solicitante de la Licencia.

El solicitante de la Licencia es todo aquel club responsable del equipo de

fútbol que participe o pretenda participar en el Torneo Descentralizado de

Fútbol Profesional - Primera División.

Mientras esté en trámite su solicitud, el club se denominará "club

solicitante". Una vez que se le expida la Licencia, se convertirá en "club

licenciatario".

Artículo 13. Obligación de presentar la solicitud de Licencia.

Todos los clubes participantes del Torneo Descentralizado de Fútbol

Profesional - Primera División deben presentar su solicitud de Licencia

dentro de los plazos y con los requerimientos previstos en este Reglamento.

Las solicitudes también pueden ser presentadas por cualquier club del país,

especialmente por aquellos que tengan aspiraciones de participar en el

Torneo Descentralizado de Fútbol Profesional - Primera División, ya que,

además de los méritos deportivos, requerirán la expedición de la Licencia

para poder participar en el mencionado torneo de fútbol profesional. Para el

caso de los clubes que aspiren a participar por primera vez en el torneo de

Primera División y que no cuenten con una licencia, se expedirá una

Licencia Transitoria conforme a lo establecido en el Artículo 74 del presente

Reglamento.

Artículo 14. Libertad de forma organizativa.

El club solicitante de la Licencia puede estar org~nizado como asociación

civil o como sociedad anónima o cualquier otra modalidad permitida por la

Ley General de Sociedades o norma que la sustituya o modifique,

permitiéndose que sus

naturales o personas jurídicas de derecho privado,

Page 17: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

excepcionales autorizados previa y expresamente por el Directorio de la

FPF.

13

Page 18: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

CAPÍTULO 4 - DE LA LICENCIA

Artículo 15. La Licencia.

La Licencia es el certificado que confirma el cumplimiento de todos los

requisitos mínimos obligatorios por parte del club licenciatario, que le

permite participar en el Torneo Descentralizado de Fútbol Profesional ­

Primera División de la temporada del año siguiente.

Artículo 16. Calidad personalísima e intransferible de la

Licencia.

La Licencia es personalísima e intransferible.

Artículo 17. Vencimiento de la Licencia.

Una Licencia vence sin previo aviso al final de la temporada para la que se

expidió.

Artículo 18. Causales de pérdida de la Licencia.

Una Licencia puede ser revocada antes del inicio o durante la temporada

para la que fue otorgada, por la Comisión, en caso el club licenciatario

incurra en cualquiera de las siguientes causales:

a) Es declarado o se declara en disolución y liquidación bajo cualquiera de

las modalidades permitidas en la legislación aplicable;

b) Deja de cumplir con algunas de las condiciones necesarias que le

permitieron obtener la licencia.

c) Infringe cualquiera de las obligaciones de este Reglamento y otras

normas de la FPF; o

d) Realiza una operación comercial o societaria con el propósito de

favorecer el ascenso de un club sin que haya logrado los mérito ~ éR UA+ o~ f'ry Al

deportivos, valiéndose del cambio de la denominación o razón social, " 1 VI ~~ ~ PRESIDENTE ( ~ e

.y "c

Page 19: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

domicilio social, de la participación del capital social, de la forma jurídica

de la institución, o de cualquier otra forma o práctica que desvirtúe la

integridad de la competición.

La revocación de la Licencia deberá evaluarse con prudencia, atendiendo a

la protección de la integridad de la competición.

15

Page 20: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

CAPÍTULO 5 - EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

DE LICENCIAS

Artículo 19. Procedimiento de concesión de Licencia.

El procedimiento de concesión de licencias comprende tres etapas: (i) la

presentación de la solicitud ante la Comisión (que da inicio al

procedimiento), (ii) la evaluación de la documentación aportada por la

Gerencia (que incluye la posibilidad de solicitar información adicional al club

solicitante y de que éste subsane cualquier error u omisión), y (iii) la

expedición de la resolución de la Comisión que otorgue o deniegue la

Licencia. Una vez que la resolución quede firme concluye el procedimiento

de concesión de Licencia.

La resolución de la Comisión podrá ser apelada en segunda y última

.instancia ante el Tribunal por el club solicitante. La apelación deberá ser

presentada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles ante la propia

Comisión contados desde el día siguiente a la fecha en el club fue notificado

con el rechazo de la Licencia. El fallo del Tribunal es definitivo e inapelable

dando igualmente conclusión al procedimiento de concesión de la Licencia.

La conclusión del procedimiento de concesión de licencias no impide ni

limita las facultades de la FPF de monitorear, supervisar y vigilar que

durante la vigencia de la Licencia se continúen cumpliendo con los

requisitos o criterios previstos en el presente Reglamento, ni la posibilidad

de que ante la verificación del incumplimiento de los mismos la Licencia se

pueda revocar.

Artículo 20. Presentación de la solicitud de Licencia V

documentación correspondiente.

El club solicitante tendrá una "Primera Ventana" entre el 01 de octubre (del

año previo al de la licencia solicitada) y el 31 de octubre, donde debe ' ~ \:.RU"¡", o 'VL "/<.,

presentar una solicitud firmada por su representante legal debida m ~e 11 1'...

cr PRESIDENTE ( acreditado, acompañando copia del documento de identidad ~el i

V' '"

16

Page 21: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

representante legal, copia de sus poderes inscritos en los registros públicos

pertinente y la documentación correspondiente que acredite los requisitos

exigidos en los Capítulos 6 a 10 de este Reglamento, a fin de obtener la

Licencia que le permita participar en el Torneo Descentralizado de Fútbol

Profesional - Primera División de la temporada del año siguiente en tanto se

hayan cumplido los méritos deportivos requeridos.

La solicitud se presentará a la Comisión, y deberá ir acompañada de un

pago que será fijado anualmente por el Directorio de la FPF. Este pago

deberá ser acreditado mediante constancia de depósito en una cuenta

bancaria de la FPF.

Artículo 21. Emisión de informe de la Comisión de Concesión de

Licencias. Subsanación de deficiencias.

La Comisión tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendarios

después del cierre de la Primera Ventana para:

a) Emitir un informe favorable declarando que el club solicitante cumple

con los requisitos para la expedición de la licencia; o

b) Emitir un informe desfavorable, indicando cuáles son los requisitos

que el club solicitante no cumple, y que tendrá la obligación de

subsanar dentro del plazo de la "Segunda Ventana" a que se refiere

el artículo siguiente.

Artículo 22. Evaluación de subsanación.

En caso de que la Comisión emita un informe desfavorable, el club

solicitante podrá subsanar los errores y, o completar la información faltante

presentando las mismas o una nueva su solicitud en la "Segunda Ventana"

cuyo periodo es entre el 01 y el 15 de diciembre (del año previo al de la

Licencia solicitada). Concluido dicho periodo, no se aceptará la presentación

de escritos subsanando requisitos.

En caso de que la solicitud de algún club sea rechazada en la Primera

Ventana aun cuando se haya otorgado la posibilidad de subsanación

ciertos criterios o requisitos, como medida preventiva la Comisión a

,,0

Page 22: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

ofrecerá la posibilidad de tomar esa vacante a los clubes de una división

inferior a los que según el orden de méritos deportivos les corresponda el

ascenso (siempre que cuenten con la Licencia o la solicitud de la misma se

encuentre en trámite), condicionada a la aprobación de la solicitud de

Licencia respectiva, de ser el caso, y a que la resolución de rechazo de la

solicitud del club solicitante quede firme o que la apelación del club

confirme la resolución de la Comisión.

Una vez presentada la subsanación por parte del club solicitante, la

Comisión volverá a pronunciarse quince (15) días calendario después del

cierre de la Segunda Ventana, ya sea:

a) Declarando que el club solicitante cumple con todos los requisitos

necesarios y, por lo tanto, otorgarle la licencia respectiva; o

b) Denegar la licencia por falta de cumplimiento de los requisitos

requeridos. No habrá lugar a nuevos plazos de subsanación.

En el supuesto referido en el punto b anterior, el club solicitante podrá

apelar la decisión de la Comisión ante el Tribunal, dentro de los plazos

establecidos en el artículo 19.

El Tribunal tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para resolver las

apelaciones.

Artículo 23. No responsabilidad de la Comisión de Concesión de

Licencias.

Es obligación de todo club presentar la solicitud desde el primer momento

con todos los requisitos necesarios, y proceder diligentemente con

anticipación para obtener la documentación necesaria. La Comisión no será

responsable si el club solicitante no puede subsanar los defectos u

omisiones de su solicitud en el plazo respectivo.

18

Page 23: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Artículo 24. Principios de buena fe y veracidad de la

información.

Para la evaluación y calificación de la documentación presentada se

entiende que la misma es presentada de buena fe y que la documentación

es verdadera, correcta y exacta. De comprobarse en cualquier momento del

procedimiento o durante la vigencia de la Licencia que la documentación

presentada no es cierta, es falsa o falsificada o adulterada, se aplicará lo

dispuesto en el Art. 59 del Reglamento Único de Justicia Deportiva de la

FPF, procediendo la Comisión a hacer la denuncia ante la Comisión de

Justicia, sin perjuicio de revocarle la Licencia en caso se hubiera otorgado.

Artículo 25. Archivo de expedientes de solicitud de licencias.

La FPF deberá archivar copias de los expedientes de solicitud de licencias,

acompañados de los informes y decisiones de la Comisión y la Licencia

expedida, de ser el caso.

19

Page 24: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

CAPÍTULO 6 - DE LOS CRITERIOS DEPORTIVOS

Artículo 26. Programa de Desarrollo Juvenil.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá tener un programa de desarrollo juvenil

escrito previamente aprobado por la FPF de acuerdo a los requisitos que la

FPF establezca o reglamente, y que tendrá como elementos necesarios al

menos los siguientes:

a) Objetivos y filosofía de desarrollo de menores.

b) Organización de la sección juvenil del club (organigrama, cuerpos

involucrados, relación con el club solicitante, equipo de menores,

etc.) .

c) Personal.

d) Infraestructura disponible para juveniles (canchas de entrenamiento

y de partidos oficiales, etc.)

e) Recursos financieros (presupuesto disponible, etc.).

f) Programa de educación futbolística para los diferentes grupos de

edades. (habilidades físicas, tácticas y técnicas).

g) Programa educativo sobre el arbitraje y las reglas del juego, valores,

respecto al anti-doping y charlas psicológicas para jugadores y

padres.

h) Programa de evaluación y retroalimentación para evaluar resultados

y logros respecto a los objetivos asignados;

i)

20

Page 25: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Adicionalmente, a partir de la Licencia correspondiente al 2017, el club

solicitante deberá incluir dentro del programa de desarrollo juvenil la

disponibilidad de seguros de salud y soporte médico para jugadores

juveniles (incluyendo chequeos médicos).

Además, los clubes solicitantes deberán asegurar, mediante la suscripción

de una declaración jurada firmada por el representante legal del club

solicitante, que cada jugador juvenil del club tenga la posibilidad de seguir

una educación escolar; y que no sean impedidos de continuar su educación

escolar fuera del ámbito futbolístico.

Artículo 27. Participación en torneos juveniles y de menores.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá acreditar contar con los siguientes

equipos juveniles propios que participen en campeonatos reconocidos

expresamente por la FPF de las siguientes categorías:

a) Un equipo categoría sub-18;

b) Un equipo categoría sub-16;

El Directorio de la FPF podrá incorporar como requisito nuevas categorías.

La acreditación de este requisito se efectuará mediante inspección que para

tal efecto llevará a cabo la Gerencia sobre la base de la información

presentada por el club solicitante.

Artículo 28. Composición del plantel de jugadores

profesionales.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2021, y en

adelante, el club solicitante deberá acreditar contar con un plantel no menor

de dieciocho (18) de jugadores profesionales dentro del cual, por lo menos

el 20% del plantel que se presente haya estado inscrito en las divisiones

inferiores del club:

21

Page 26: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

a) Al menos 4 temporadas deportivas entre las edades de 12 a 19 años

del jugador, si se trata de un jugador que aún no ha cumplido los 23

años de edad.

b) Al menos 6 temporadas deportivas entre las edades de 12 a 22 años

del jugador, si se trata de un jugador que ya ha cumplido los 23 años

de edad.

Para la verificación del cumplimiento de los requisitos indicados, la Comisión

solicitará a la FPF los registros de jugadores y copia de los contratos

firmados correspondientes. El club puede solicitar que la inscripción del

jugador de una institución con que tenga una relación directa de

colaboración o que sea una filial o dependencia del club, valga para los

propósitos de este requisito. Corresponderá al club probar la existencia de

este supuesto mediante el Programa de Desarrollo Juvenil.

Para el caso de los clubes que provengan de una división inferior y que

cuenten con un menor número de temporadas que las requeridas en el

presente artículo, la FPF reglamentará los mecanismos aplicables para la

adecuación a estos requisitos.

Artículo 29. Tratamiento médico de los jugadores

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá establecer y aplicar una política para

asegurar que todo el plantel de los jugadores en el primer equipo tenga una

ficha médica firmada por un médico responsable, y que sean sometidos a

exámenes médicos preventivos anuales.

Artículo 30. Registro de jugadores

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá registrar a todos los jugadores,

incluyendo aquellos por encima de los diez (10) años de edad, en la FPF de

acuerdo al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Ju adores de

la FIFA. o~ QEryRlJAI\-";o Ci

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...­...

PRESIDENTE e­~ lb

,,0 22

Page 27: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Artículo 31. Contrato escrito con jugadores profesionales

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá tener contratos por escrito con todos los

jugadores profesionales de su plantilla de acuerdo al Reglamento sobre el

Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.

Artículo 32. Reglas de juego y Árbitros

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá atender a una sesión o evento respecto

al arbitraje organizado por la FPF durante el año previo al año de la

Licencia. Como mínimo el capitán del primer equipo o su sustituto y el

entrenador o el segundo entrenador deberá atender a la sesión del año de

la Licencia.

Artículo 33. Política de igualdad racial

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá presentar una declaración jurada

firmada por su representante legal donde se comprometa a aplicar una

política para eliminar el racismo y la discriminación en el fútbol en línea con

los siguientes puntos:

a) Hacer anuncios públicos condenando los cánticos racistas durante los

partidos, de darse éstos.

b) Tomar medidas para prevenir la venta de literatura racista dentro y

alrededor del estadio.

c) Tomar medidas disciplinarias contra jugadores que realicen abuso

racial.

d)

Page 28: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

e) Quitar todo grafiti o pintas de connotaciones racistas dentro de las

instalaciones del club con carácter de urgencia.

f) Trabajar con todos los grupos y agencias, como el gremio de

jugadores, aficionados, escuelas, organizaciones de voluntarios,

clubes juveniles, auspiciadores, negocios locales, la policía y otras

autoridades públicas a desarrollar programas proactivos y hacer un

progreso para crear conciencia en contra del abuso racial y la

discriminación.

24

Page 29: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

CAPÍTULO 7 - DE LOS CRITERIOS DE

INFRAESTRUCTURA

Artículo 34. Disponibilidad de un estadio.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá presentar título de propiedad que lo

acredite como propietario del estadio que va a utilizar para sus partidos de

local, o un contrato de arrendamiento, o un convenio de cesión en uso, u

otro título, que le asegure la utilización del mismo durante toda la

temporada . Esto también es exigible para el caso de que, conforme las

Bases del Torneo Descentralizado de la ADFP, el club designe dos o más

estadios alternativos.

Artículo 35. Instalaciones de entrenamiento.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá contar con instalaciones de

entrenamiento accesibles durante todo el año. A este efecto, deberá

presentar título de propiedad de las instalaciones de las que es propietario,

o contrato de arrendamiento, o convenio de cesión de uso, u otro título, que

le garantice el uso de tales instalaciones durante toda la temporada.

Artículo 36. Estándares mínimos de calidad del estadio.

Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá acreditar que los estadios que señale

para sus partidos de local cumplan con las siguientes normas:

a) Una capacidad mínima de cinco mil asientos.

b) La certificación expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil

(INDECI) de que el estadio que va a utilizar para sus partidos de local

cumple con las garantías mínimas de seguridad y deberá estar

vigente toda la temporada para la que se solicita la licencia .

,,~ 25

Page 30: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

c) Contar con la aprobación de la Comisión de Estadios de la FPF, de

acuerdo con las normas de seguridad establecidas en el Protocolo de

Seguridad de Espectáculos.

d) El terreno de juego deberá ser de césped natural o de césped

artificial. En ambos casos, el césped deberá cumplir con las normas

de calidad de la FIFA.

e) Las tribunas deberán poder ser divididas en sectores, de manera que

las barras del equipo local y del equipo visitante se encuentren

convenientemente separadas.

f) Deberán contar con vestuarios en buenas condiciones.

g) Servicios higiénicos suficientes y en buenas condiciones para damas y

caballeros.

h) Sala de primeros auxilios para espectadores.

i) Sala de control de dopaje no accesible para medios de prensa ni para

el público.

j) Sala de prensa.

k) Para partidos nocturnos, el estadio debe estar equipado con una

instalación de luminarias o focos que cumplan con los valores o

estándares establecidos por las normas respectivas de la FPF.

Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2017, Y en

adelante, el club solicitante deberá acreditar que, los estadios que señale

para sus partidos de local cumplan, además de las normas mencionadas

anteriormente, con las siguientes normas:

a) Una sala de control que le permita una vista general del interior del

estadio, a fin de que sea posible identificar cualquier asistente que no

26

Page 31: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

esté comportándose correctamente o que intente o genere actos de

violencia.

b) Deberán cumplir de manera total con el Reglamento de Seguridad e

Infraestructura próximo a ser emitido por la FPF.

Artículo 37. Estándares mínimos de calidad de las instalaciones

de entrenamiento.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá acreditar que las instalaciones de

entrenamiento que señale cumplan con las siguientes normas:

a) Deberá contar con al menos una cancha de fútbol para el uso del

primer y segundo equipo.

b) Deberá contar con al menos una cancha de fútbol por cada dos

equipos de categorías inferiores.

c) El terreno de juego de las canchas de futbol antes indicadas deberá

ser de césped natural o de césped artificial. En ambos casos, el

césped deberá cumplir con las normas de calidad de la FIFA.

d) Deberán contar con vestuarios y servicios higiénicos en buenas

condiciones.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2017, y en

adelante, el club solicitante deberá acreditar que, las instalaciones de

entrenamiento que señale cumplan, además de las normas mencionadas

anteriormente, con las siguientes normas:

a) Deberán contar con gimnasio debidamente equipado para la

preparación física de los integrantes de los equipos del club.

b) Deberán contar con sala de terapia y mesas de terapia

27

Page 32: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

En ambos casos (instalaciones de entrenamiento y gimnasio), el club

deberá presentar el título de propiedad que lo acredite como propietario de

dichas instalaciones, o un contrato de arrendamiento, o un convenio de

cesión en uso, u otro título que le asegure la utilización de las mismas

durante toda la temporada.

28

Page 33: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

CAPÍTULO 8 - DE LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS

Y DE PERSONAL

Artículo 38. Oficinas y mobiliario.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá disponer de una sede administrativa

para el funcionamiento de sus oficinas que incluyan el mobiliario

correspondiente, así como teléfono fijo, fax, acceso a Internet y correo

electrónico. Deberá contar también con su propia página web.

Para ello, el club solicitante deberá presentar el título de propiedad que lo

acredite como propietario del local que le servirá de sede para las oficinas

de administración, o un contrato de arrendamiento, o un convenio de uso, u

otro título, que le asegure la posesión del mismo de manera permanente

pero por un plazo no menor a un año o el plazo de vigencia de la Licencia,

lo que sea mayor.

Artículo 39. Médico.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá designar al menos un médico

responsable del apoyo y asesoría médica del primer equipo, así como de la

política de prevención de dopaje. El médico deberá estar titulado y

reconocido por la autoridad nacional de salud competente al caso. De

preferencia, el médico deberá ser traumatólogo o deportólogo y deberá

contar con una experiencia profesional en su especialidad, no menor de

cinco (5) años.

Artículo 40. Fisioterapeuta.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá designar al menos un fisioterapeuta que

sea responsable de asistir al primer equipo en los aspectos relacionados a

su especialidad. El fisioterapeuta deberá contar con título universitario

Page 34: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

experiencia profesional no menor de tres (3) años; o de no contar con título

profes ional, acreditar experiencia en materia relacionada a su especialidad

profesional no menor de seis (6) años.

Artículo 41. Nutricionista.

Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá designar al menos un nutricionista que

sea responsable del diseño de los planes de alimentación y nutrición de los

jugadores profesionales y de los juveniles. El nutricionista deberá contar

con título universitario y con una experiencia profesional no menor de tres

(3) años.

El nutricionista debe llevar a cabo una evaluación nutricional de los

integrantes del plantel al inicio de cada temporada, que le permita delinear

un diagnóstico nutricional individual. Asimismo, debe llevar a cabo como

mínimo controles trimestrales de los jugadores profesionales y de los

juveniles.

Artículo 42. Gerencia General del Club.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá designar un gerente general, el mismo

que deberá contar al menos con cinco (5) años de experiencia en cargos

gerenciales.

Este requisito se verificará con la constancia de registro del nombramiento

respectivo en los Registros Públicos y con los documentos que acrediten la

experiencia.

Artículo 43. Responsable Financiero

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá señalar un funcionario o ejecutivo o

gerente que esté exclusivamente encargado de los asuntos financieros ~_, ~ER(J..q"

contables del club, quien deberá cumplir como mínimo con las sigui ~s ~<¡, '<C .,.

calificaciones: ir PRES ~ Q

,,0

-",/

Page 35: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

a) Diploma de egreso de las carreras de Administración, Contabilidad,

Economía o carreras afines,

b) Cinco (5) años de experiencia profesional en posiciones similares.

Este requisito se verificará con la constancia de registro del nombramiento

respectivo en los Registros Públicos y con los documentos que acrediten la

experiencia.

Artículo 44. Responsable de Medios y Relaciones Públicas

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá señalar un funcionario o ejecutivo o

gerente que esté exclusivamente encargado de gestionar todos los aspectos

de comunicación referidos a desarrollo de la imagen corporativa del Club.

Este responsable deberá cumplir como mínimo con una de las calificaciones

siguientes:

a) Diploma de egreso de las carreras de periodismo, marketing o

publicidad o carreras afines.

b) Experiencia profesional mínima de tres (3) años en su especialidad.

Artículo 45. Entrenador del primer equipo.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá contar con un entrenador responsable

del primer equipo, que cumpla con los requisitos establecidos por la FPF

para dirigir en el Fútbol Profesional vigentes a la fecha de solicitud de la

Licencia.

Artículo 46. Asistente del Entrenador del primer equipo.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá contar con un asistente responsable de

asistir al Entrenador del Primer Equipo en

Page 36: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

cumpla con los requisitos establecidos por la FPF para dirigir en el Fútbol

Profesional vigentes a la fecha de solicitud de la Licencia.

Artículo 47. Jefe del Programa de Desarrollo Juvenil.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá designar un responsable de la gestión y

de los asuntos técnicos del Programa de Desarrollo Juvenil, que cumpla con

los requerimientos establecidos por la FPF vigentes a la fecha de solicitud de

la Licencia.

Artículo 48. Formadores de equipos juveniles y de menores.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá designar para cada equipo juvenil, un

formador responsable, que cumpla con los requerimientos establecidos por

la FPF vigentes a la fecha de solicitud de la Licencia.

Artículo 49. Licenciados en la especialidad de educación física.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá designar a preparadores físicos,

responsables de la preparación física del primer equipo y de los equipos

juveniles. Deberán cumplir con los requisitos establecidos por la FPF para

ejercer en el Fútbol Profesional vigentes a la fecha de solicitud de la

Licencia.

Artículo 50. Oficial de Seguridad.

Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá designar un funcionario o ejecutivo

responsable de la seguridad, tanto para los asuntos propios de la seguridad

interna del club como para la coordinación con las autoridades en lo que

respecta a los partidos que el club dispute. Este funcionario deberá contar

Page 37: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Artículo 51. Organización de seguridad para partidos de local.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá establecer una organización de

seguridad para partidos como local, mediante la contratación de agentes o

personal de seguridad bajo la exclusiva responsabilidad y dirección del

Oficial de Seguridad del Club.

Artículo 52. Oficial de Enlace con los Aficionados.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá designar un encargado de ser el

contacto clave entre los aficionados y el club. El Oficial de Enlace con los

Aficionados, tendrá que atender a reuniones de manera regular con la

gerencia del club y deberá colaborar con el Oficial de Seguridad en temas

de seguridad.

La acreditación de la contratación del personal descrito en este capítulo, con

excepción del gerente general y el gerente de finanzas (que se acredita

mediante su nombramiento por el órgano societario o asociativo respectivo

e inscrito en los Registros Públicos respectivos), deberá ser acreditado

mediante el contrato de trabajo respectivo y los documentos que sustenten

los estudios cursados y la experiencia requerida y no deberán contar con

antecedentes penales ni mantener procesos judiciales en relación a

funciones similares a las desarrolladas en el club en los últimos cinco años.

Artículo 53. Comunicación de cambios en gerencia y personal

administrativo.

Cualquier cambio en los miembros de la gerencia y el personal

administrativo descrito en este capítulo deberá ser comunicado a la

Gerencia por el representante legal de los Clubes dentro de un plazo no

mayor de cinco (5) días hábiles siguientes de ocurrida la contratación de los

nuevos miembros, adjuntando para ello los documentos a los que se refiere

el último párrafo del Artículo 52, según sea el caso.

Page 38: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

, , CAPITULO 9 - DE LOS CRITERIOS JURIDICOS

Artículo 54. Sometimiento al sistema de concesión de licencias.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá presentar una declaración firmada por

su representante legal y una copia del acuerdo adoptado por el órgano

societario o asociativo principal (junta general de accionistas, de socios o

asamblea general de asociados, entre otros), en los cuales:

a) Se reconocen como jurídicamente obligatorios los estatutos, normas,

reglamentos y decisiones de la FIFA, la CONMEBOL, la FPF y la ADFP;

b) Se reconoce la prohibición del recurso a los tribunales ordinarios de

acuerdo con las normas de la FIFA, la CONMEBOL y la FPF, y salvo

que éstas expresamente lo autoricen.

c) Se compromete a participar en el ámbito nacional solamente en

competiciones reconocidas por la FPF;

d) Se compromete a participar en el ámbito internacional solamente en

competiciones oficiales reconocidas por la CONMEBOL y la FIFA. Esta

disposición no se refiere a los partidos amistosos.

e) Se compromete a acatar y a respetar todas y cada una de las

disposiciones y condiciones del presente Reglamento de la FPF para la

concesión de licencias de clubes;

f) Declara que todos los documentos que adjunta en el curso del

procedimiento para la concesión de licencias de clubes están

completos y son verdaderos y correctos;

g) Autoriza a la Gerencia a examinar los documentos y a buscar

información de cualquier autoridad pública competente u or anismo

privado de acuerdo con la legislación nacional, así co ~~p;~~ (f 1'"

visitas a sus oficinas administrativas e instalaciones depo

Page 39: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

h) Reconoce que la CONMEBOL se reserva el derecho a realizar

controles puntuales en el ámbito nacional para revisar el proceso de

evaluación y la adopción de decisiones;

i) Reconoce que la FIFA se reserva el derecho a realizar controles

puntuales en el ámbito nacional para revisar el proceso de evaluación

y la adopción de decisiones en caso de que la CONMEBOL no lleve a

cabo controles puntuales en el ámbito nacional.

j) Reconoce la jurisdicción exclusiva del TAS (Tribunal de Arbitraje

Deportivo en Lausana) para cualquier disputa de carácter

internacional y, en concreto, las que impliquen a la FIFA y/o a la FPF.

Artículo SS. Declaración sobre propiedad y control de los

clubes.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá presentar otra declaración firmada por

su representante legal en la cual confirme que ninguna persona natural o

jurídica implicada en la gestión, administración y/o actuación deportiva del

club directa o indirectamente:

a) Posee o comercia con títulos o valores de otro club que participa en la

misma competición;

b) Posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o

asociados de cualquier otro club que participa en la misma

competición;

c) Tiene derecho a designar o a cesar a una mayoría de los miembros

otro club que participa en la misma competición;

35

Page 40: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

d) Es accionista y controla una mayoría de los derechos de voto de los

accionistas de cualquier otro club que participa en la misma

competición de conformidad con un acuerdo firmado con otros

accionistas del club del que se trate;

e) Es miembro de cualquier otro club que participa en la misma

competición;

f) Está implicada en calidad alguna en la gestión, administración y/o

actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma

competición;

g) Tiene cualquier tipo de poder en la gestión, administración y/o

actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma

competición.

Artículo 56. Copia de Estatutos, Partida Registral e inscripción

de Junta Directiva.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá presentar copia de su Estatuto vigente y

copia de la partida registral de los Registros Públicos, en la que figuren su

denominación o razón social, domicilio, forma jurídica, y los representantes

del club. Igualmente en el caso de las asociaciones la Junta Directiva debe

aparecer inscrita en los Registros Públicos. La Junta Directiva debe estar

instalada conforme al Estatuto del club. Adicionalmente, deberá acreditar

con copia de su Registro Único de Contribuyentes respectivo ser un

contribuyente activo ante la administración tributaria.

Artículo 57. Registro del Reglamento Interno de Trabajo.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá presentar copia de su Reglamento

Interno de Trabajo debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y

de

36

Page 41: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

CAPÍTULO 10 - DE LOS CRITERIOS FINANCIEROS

Artículo 58. Composición Legal del Club Solicitante

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá explicar de manera clara y por escrito a

la Comisión la estructura legal del grupo económico al que pertenece,

aprobada por la gerencia.

De ser el caso, deberá incluir cualquier subsidiaria, filial, entidad asociada,

holding o compañía matriz hasta la última instancia. Cualquier compañía

asociada o subsidiaria o filial de esta última instancia también deberá ser

indicada.

El club solicitante deberá delimitar, dentro del grupo económico antes

descrito, la entidad o entidades que reportarán para la entrega de

información financiera solicitada para la Gerencia de Concesión de Licencias.

Toda compensación pagada a jugadores provenientes de obligaciones

contractuales o legales, todos los egresos por adquisición o venta de

jugadores y todos los ingresos por taquilla deberán estar registrados en los

libros de alguna de las entidades delimitadas en función de lo previsto

anteriormente.

Artículo 59. Estados financieros

Para obtener la Licencia el club solicitante deberá presentar estados

financieros que permitan conocer la situación económica y financiera de la

institución:

a) Para la Licencia del año 2015, el club deberá presentar los estados

financieros no auditados al 30 de junio del año 2014 y los

correspondientes al ejercicio 2013, y sería recomendable (más no

obligatorio) que entregue los estados financieros auditados del año

37

Page 42: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

2013, siguiendo los principios de contabilidad generalmente

aceptados en el Perú.

b) Para la Licencia del año 2016, el club deberá presentar los estados

financieros no auditados al 30 de junio del año 2015, los estados

financieros auditados correspondientes a los ejercicios 2014 y 2013,

siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados en el

Perú.

c) Para la Licencia del ano 2017 en adelante, el club deberá presentar

los estados financieros no auditados al 30 de junio del año previo al

de la licencia solicitada y estados financieros auditados, siguiendo los

principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú, de los

años fiscales dos, tres y cuatro años previos al de la licencia

solicitada.

Los estados financieros deberán ser auditados por un auditor independiente

elegido entre una lista de auditores hábiles, proporcionada por la FPF.

Los estados financieros deberán consistir en:

a) un Estado de Situación Patrimonial o Balance General;

b) un Estado de Resultados o Estado de Ganancias y Pérdidas;

c) un Estado de Flujo de Efectivo o Flujo de Caja;

d) un Estado de Cambios en el patrimonio neto,

e) notas, explicando las principales políticas contables y otras notas

explicativas; y

f) un informe de evaluación financiera emitido por la gerencia del club.

A partir de los estados financieros correspondientes al 2014, se

Page 43: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Artículo 60. No tener deudas vencidas.

Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante no deberá tener más de un quinto del total de

sus deudas vencidas por más de sesenta (60) días, incluyendo aquellas que

se tengan con otros clubes profesionales provenientes de la transferencia de

jugadores, con el Estado por tributos impagos y cualquier otro concepto,

con actuales y anteriores jugadores, con empleados, ex -empleados,

Administradoras de Fondos de Pensiones o con proveedores de bienes y

servicios o cualquier tercero. No se incluye a las deudas cuya determinación

sea materia de discusión por algún órgano de la jurisdicción deportiva o de

la justicia común (en sede administrativa, judicial o arbitral). Para el cálculo

del quinto de deudas vencidas no se incluyen aquellas vinculadas al club a

sus accionistas, socios o asociados, directivos ni gerentes. Los criterios de

vinculación son aquellos referidos en el segundo párrafo del artículo octavo

del presente Reglamento.

Artículo 61. Declaración Anual del Impuesto a la Renta, AFP y

Seguro Social.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá presentar Declaración Jurada firmada

por el representante legal de la empresa señalando que se encuentra al día

en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales,

acreditadas con los documentos que demuestren el pago de dichas

obligaciones. En el caso de los clubes solicitantes organizados como

sociedades anónimas o como cualquier otra modalidad permitida por la Ley

General de Sociedades deberán además acompañar la declaración jurada

anual del Impuesto a la Renta presentada a la autoridad tributaria en el año

en que se solicita la concesión de la Licencia.

Artículo 62. Fianza que garantice pago a jugadores.

Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

Page 44: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

la Resolución N°. 001-FPF-2011 Y demás normas relacionadas a lo

dispuesto en dicha Resolución que disponga la FPF.

Los clubes no incluidos en el Art. 2 de la resolución mencionada, deberán

otorgar una fianza bancaria o caución mínima de un mes de planilla de

jugadores que pueda ser ejecutada como garantía del pago de los sueldos

de sus jugadores. El monto de esta planilla corresponderá al consignado en

el presupuesto presentado por el club solicitante.

Artículo 63. Control de la Gestión Financiera.

Para mantener vigente la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y

en adelante, el club solicitante deberá preparar y entregar a la Comisión

información financiera que sustente su solvencia patrimonial y, en general,

una capacidad financiera suficiente para mantener vigente la Licencia

concedida.

Para este propósito, en los primeros quince (15) días calendario de abril,

julio y octubre, el club licenciado deberá entregar un informe que compare

los resultados del trimestre previo con aquéllos presentados en el

Presupuesto con el que obtuvo la licencia. Este informe también deberá

incluir lo siguiente:

a) Un presupuesto de ganancias y pérdidas o de ingresos y egresos

según corresponda a la forma organizativa del club solicitante para el

resto del año.

b) Un presupuesto de flujo de caja para el resto del año.

c) Notas explicativas, incluyendo una breve descripción de todos los

supuestos relevantes (con referencia a los aspectos relevantes de la

información financiera histórica y otra información) que han sido

usados para preparar los presupuestos mencionados en el punto a) y

b), además de los factores clave que puedan afectar los resultados

financieros futuros.

40

Page 45: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Además, la información antes referida deberá ser preparada en consistencia

con los estados financieros auditados anuales y seguir los mismos principios

contables que aquellos aplicados para éstos, con la excepción de que

ocurran cambios en la política contable que vayan a ser incluidos en los

estados financieros auditados anuales del siguiente período, en cuyo caso

estos principios deberán ser detallados. Además, se deberá incluir

señalizaciones o notas si estas sirven para clarificar puntos o si su omisión

podría volver confusa la información financiera futura.

Finalmente, la información financiera y los supuestos en los que se sustenta

deberá ser aprobada por la gerencia del club, lo cual deberá ser evidenciado

mediante un resumen ejecutivo de la información que deberá ser firmado

por el representante legal del club.

La Gerencia se encargará de revisar estos informes. En el caso de que los

resultados parciales presentados sean significativamente inferiores a los

proyectados en el Presupuesto, la Gerencia deberá solicitar al club un

informe sobre su situación financiera, las medidas correctivas pertinentes

de ser el caso y el plazo de ejecución de las mismas. Asimismo, en el

siguiente informe trimestral el club deberá informar sobre el cumplimiento

de las medidas correctivas a las que se hubiese comprometido y el

resultado respectivo. Para este fin, se considerará como un resultado

significativamente inferior, si el club solicitante cumple con al menos dos de

los siguientes criterios:

Sus ingresos se ubican por lo menos 30% por debajo de lo

proyectado

Su utilidad neta o resultado neto se ubica 40% por debajo de lo

proyectado.

Registra una utilidad neta o resultado neto negativo.

41

Page 46: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

CAPÍTULO 11 - EQUILIBRIO OPERATIVO

Artículo 64. Periodo de Monitoreo

El periodo de monitoreo es aquél en el que el club licenciatario es evaluado

con el propósito de determinar si existe una acumulación de pérdidas

(Déficit Operativo) o de excedentes (Excedente Operativo), para el periodo

examinado. A partir de 2019, como regla el periodo de monitoreo cubre

cinco periodos:

a) El primer semestre del año fiscal anterior al año para el cual es

solicitada la licencia (periodo T)

b) El año fiscal dos años antes al año para el cual es solicitada la licencia

(periodo T-1)

c) El año fiscal tres años antes al año para el cual es solicitada la

licencia (periodo T-2)

d) El año fiscal cuatro años antes al año para el cual es solicitada la

licencia (periodo T-3)

e) El año fiscal cinco años antes al año para el cual es solicitada la

licencia (periodo T-4)

Por ejemplo, el periodo de monitoreo en el año de licencia 2019 cubre los

periodos comprendidos por los años fiscales entre enero de 2014 y junio de

2018.

Artículo 65. Resultado de la Actividad Futbolística

El Resultado de la Actividad Futbolística está compuesto por los Resultados

obtenidos de la explotación de la Licencia concedida, más los ingresos netos

extraordinarios por las operaciones referidas a la transferencia de

Page 47: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Si el Resultado de la Actividad Futbolística es mayor o igual a cero, el club

tendrá un Excedente Operativo. Si el Resultado de la Actividad Futbolística

es menor a cero, el club tendrá un Déficit Operativo.

Artícu lo 66. Desviación Aceptable

La desviación aceptable es el máximo déficit que se considerará como un

cumplimiento del Requerimiento de Equilibrio Operativo. Para cumplir con el

requisito, el Déficit Operativo de la Actividad Futbolística no deberá superar

el 5% de los ingresos del club.

Sin embargo, se podrá44 exceder este monto solo si aquel déficit es JJ

totalmente cubierto por aportes (contribuciones) y/o donaciones de los

accionistas, socios, y/o entidades relacionadas, hasta los siguientes montos:

a) 10 veces la desviación aceptable, para los años de licencia 2015 y

2016.

b) 5 veces la desviación aceptable, para los años de licencia 2017 y

2018.

c) 2 veces la desviación aceptable, para el año de licencia 2019.

d) Un monto menor por decidir por la Comisión de Concesión de

Licencias para los años de licencia después de 2019.

El cumplimiento de los aportes y/o donaciones deberán ser acreditados a la

Comisión mediante la entrega del acto societario o contrato respectivo que

lo acredite y la constancia del ingreso del dinero a la caja de la sociedad o

asociación mediante depósito o transferencia bancaria. En el acto societario

o contrato deberá establecerse de manera indubitable la naturaleza del

aporte y/o donación realizado.

Page 48: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Artículo 67. Resultado Acumulado de la Actividad Futbolística

El Resultado Acumulado de la Actividad Futbolística es la suma los

Resultados de la Actividad Futbolística de cada periodo comprendido dentro

del Periodo de Monitoreo.

Artículo 68. Desviación Agregada Aceptable

La desviación aceptable es el máximo déficit agregado que se considerará

como un cumplimiento del Requerimiento de Equilibrio Operativo. Para

cumplir con el requisito, el Déficit Operativo Agregado de la Actividad

Futbolística de no deberá superar el 2% de los ingresos del club para todo

el Periodo de Monitoreo.

Artículo 69. Información

Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en

adelante, el club solicitante deberá preparar y presentar por escrito:

a) El Resultado de la Actividad Futbolística para el periodo de reporte T.

b) El Resultado de la Actividad Futbolística para los periodos previos, en

función del Período de Monitoreo antes descrito, si estos no han sido

entregados antes.

Los resultados operativos deberán:

a) Corresponder a la misma entidad (Club) definida en el Artículo 57.

b) Ser aprobados por el representante legal, evidenciado mediante una

declaración jurada la veracidad y exactitud de la información, y una

firma en representación del cuerpo ejecutivo del club.

Artículo 70. Cumplimiento del Requerimiento de Equilibrio

Operativo

APara obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y " ~ E.~'1\ o '

adelante, el club solicitante deberá cumplir con el Requerimiento ;5dernsIDENTE ; ~ .­'" "

Page 49: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Equilibrio Operativo. El Requerimiento de Equilibrio Operativo se cumple si

el club cumple tanto con el requisito de la Desviación Aceptable como el

requisito de la Desviación Agregada Aceptable.

En caso de que incumplan alguna de las dos condiciones, los clubes tendrán

un plazo de subsanación hasta el comienzo de la Segunda Ventana para

hacer los aportes necesarios para hacer que se cumplan ambas condiciones.

Si alguna de las condiciones no es cumplida en la solicitud de la Segunda

Ventana, la solicitud de licencia del club deberá ser rechazada.

Artículo 71. Condicionantes al cumplimiento de Equilibrio

Operativo

Adicionalmente, la Gerencia se reserva el derecho a pedir al club que

prepare y presente información adicional en cualquier momento, en especial

si los estados financieros auditados reflejan alguna de las condiciones

descritas en los numerales 1 al 4:

i. Condición 1: Riesgo de Continuidad

El reporte del auditor respecto a los estados financieros auditados

presentados incluye un énfasis o una opinión/conclusión que

cuestiona la viabilidad financiera del club.

ii. Indicador 2: Deterioro Patrimonial

Los estados financieros auditados presentados, demuestran una

posición patrimonial deteriorada comparativamente respecto al

periodo anterior.

iii. Indicador 3: Cargas elevadas de personal

El club tiene egresos por gastos de personal (incluye jugadores) que

exceden el 75% de los ingresos.

45

Page 50: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

iv. Indicador 4: Deuda excesiva

El club solicitante tiene deuda neta que excede en el 120% de los

ingresos provenientes de la Actividad Futbolística. Esta condición no

incluye deuda que haya sido considerada dentro de un proceso

concursal.

46

Page 51: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

CAPÍTULO 12 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 72.

A los clubes que se hayan acogido al procedimiento concursal especial

regulado por el Decreto N° 010-2012 Y posteriormente por la Ley 29862,

Ley para la Reestructuración Económica y de Apoyo a la Actividad Deportiva

Futbolística en el Perú, se les aplicará igualmente el presente Reglamento

teniendo en consideración las siguientes reglas:

a) A efectos de solicitar el otorgamiento de la Licencia, el representante

legal del club sometido al procedimiento concursal especial, será el

Administrador Temporal y luego de aprobarse el Plan de

Reestructuración respectivo por parte de la Junta de Acreedores, será

el Administrador ratificado o nombrado por la Junta de Acreedores y

hasta que el mismo se encuentre en funciones conforme a la Ley N°

29862 Y a lo dispuesto en el propio Plan de Reestructuración.

Cualquier solicitud de otorgamiento de licencia presentada por otro

representante del club solicitante no se tendrá por presentada. Si la

Junta de Acreedores hubiera decidido someter al club al Régimen

Especial de Reestructuración conforme a lo dispuesto en la Ley N°

30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la

Actividad Deportiva Futbolística, la solicitud de otorgamiento de la

Licencia, será igualmente presentada por el Administrador (definido

en el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 30064) de la Sociedad

Receptora (definida en el artículo 2 inciso ñ) de la Ley N° 30064).

Cuando el procedimiento concursal concluya en el supuesto

contemplado en el literal a) del artículo 8.2 de la Ley N° 30064,

corresponderá solicitar el otorgamiento de la licencia a quien ejerza la

administración de la Sociedad Receptora nombrado de acuerdo a lo

indicado en el artículo 8.4 de la Ley N° 30064. En el supuesto que se

celebre el contrato de Concesión Deportiva a que se refiere el artículo

23 .1 de la Ley N° 30064, corresponderá solicitar el otorgamiento de

la licencia a quien debidamente ejerza la administración

,.

Page 52: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Concesionario Deportivo (definido en el inciso g) del artículo 2 de la

Ley N° 30064).

Por tanto, las disposiciones referidas al Gerente General y al

Responsable Financiero contenidas en los artículos 42 y 43 del

presente Reglamento no serán aplicables a los clubes solicitantes

sometidos a procedimientos concursa les especiales hasta que el

Administrador Temporal o aquel designado por la Junta de

Acreedores siga en funciones. En los supuestos de la celebración de la

Concesión Deportiva, las disposiciones antes indicadas seran

aplicables al Gerente General y Gerente o Responsable Financiero del

Concesionario Deportivo.

b) Respecto del cumplimiento de los criterios financieros establecidos en

el Capítulo 10 de este Reglamento la FPF de considerarlo necesario

podrá dictar medidas complementarias para regular la aplicación de

criterios financieros temporales para aquellos clubes sometidos a

procedimientos concursales especiales. En el supuesto de Concesión

Deportiva los criterios financieros antes indicados se aplicarán al

Concesionario Deportivo.

c) De no aprobarse el Plan de Reestructuración y concluir el

procedimiento concursal, se le aplicarán al club solicitante todas las

disposiciones del presente Reglamento como a cualquier otro club

solicitante que no se encuentre sometido al procedimiento concursal

especial

d) El Plan de Reestructuración aprobado por la Junta de Acreedores

deberá contener una cláusula o disposición expresa del sometimiento

del club a la disposición del presente Reglamento en los términos

indicados en el artículo 53 de este último, caso contrario, la Licencia

no será otorgada. Este requisito deberá ser acreditado mediante

copia simple del acta de la Junta de Acreedores que aprueba el Plan

Page 53: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

igualmente contener una cláusula expresa del sometimiento del

Concesionario Deportivo a la disposición del presente Reglamento en

los términos indicado en el artículo 53 de este último.

e) El incumplimiento del Plan de Reestructuración por parte del club

respectivo frente a cualquier acreedor o del contrato de Concesión

Deportiva por parte del Concesionario Deportivo se considerará,

según sea el caso, para efectos de este Reglamento una causal de

revocación de la Licencia, salvo que el club o el Concesionario

Deportivo respectivo pruebe documentariamente a la Comisión que el

incumplimiento ha sido subsanado oportunamente.

f) La existencia de cualquier medida cautelar judicial o arbitral, acción

de amparo u otra medida destinada a suspender la validez y, o

vigencia total o parcial del: (i) Plan de Restructuración aprobado por

la Junta de Acreedores y, o (ii) nombramiento del Administrador

designado en el marco del procedimiento concursal especial, y, o, (iii)

contrato de Concesión Deportiva, constituirá una causal de

revocación de la Licencia, salvo que: a) el Administrador demuestre

documentariamente a la Comisión que la suspensión de sus funciones

y la vigencia del Plan de Reestructuración no se ha visto afectada ni

suspendida de manera alguna con la medida o acción, y, o b) el

Concesionario Deportivo demuestre documentariamente a la

Comisión que las medidas cautelares no afectan de manera alguna la

naturaleza y continuidad de la Concesión Deportiva.

g) No será aplicable para los clubes comprendidos en el proceso

concursal especial la prohibición prevista en el artículo 16 del

presente Reglamento, a condición de que la transferencia de la

Licencia a la Sociedad Receptora o al Concesionario Deportivo

cuenten con la previa aprobación del órgano competente de la FPF.

49

Page 54: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

Artículo 73.

Como excepción a la regla del monitoreo prevista en el Artículo 63 del

Reglamento, el periodo de monitoreo para la Licencia del año 2015 cubre

solo un periodo, el primer semestre del año fiscal 2014 (periodo T); para la

licencia del año 2016 cubre dos periodos, el primer semestre del año fiscal

2015 y (periodo T) y el 2014 (periodo T-1); para la licencia del año 2017

cubre tres periodos, el primer semestre del año fiscal 2016 (periodo T), y

los años fiscales 2015 (periodo T-1) y 2014 (periodo T-2), y para la licencia

del año 2018 cubre cuatro periodos, el primer semestre del año fiscal 2017

(periodo T) y los años fiscales 2016 (periodo T-1), 2015 (periodo T-2) y

2014 (periodo T-3).

Artículo 74.

Para el caso de los clubes que ascienden a Primera División se les otorgará

una Licencia Transitoria para su primer año de participación. Esta Licencia

Transitoria exigirá el cumplimiento de requisitos básicos. Estos requisitos

son los comprendidos en los Artículos 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,

37, 38, 39, 42, 43, 45, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 Y 62 del

presente Reglamento.

Para la renovación de la Licencia, a partir de su segundo año de

participación, el club solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la

totalidad de requisitos establecidos en el presente Reglamento.

50

Page 55: REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

--

ANEXOS

Cuadro resumen de plazos de exigencia de los criterios para la Licencia.

CRITERIOS 2015 2017 2021 Programa de Desarrollo Juvenil X Participación en torneos juveniles y de menores X

lJl o Composición del plantel de jugadores profesionales X>:e Tratamiento médico de los jugadores X o Registro de jugadores XQ. Q) Contrato escrito con jugadores profesionales XO

Reglas de juego y Árbitros X Política de igualdad racial X Disponibilidad de un estadio X ro

L. Instalaciones de entrenamiento X:) ~ Estándares mínimos de calidad del estadio (Fase 1) Xu :)

Estándares mínimos de calidad del estadio (Fase 2) XL. ~ lJl Estándares mínimos de calidad de las instalacionesQ) Xro de entrenamiento (Fase 1)L. "­e Estándares mínimos de calidad de las instalaciones 0-1

de entrenamiento (Fase 2) X

Oficinas y mobiliario X Médico X Fisioterapeuta X l\Jutricionista X

lJl Gerente General X o > Encargado Financiero X ~

Encargado de Medios y Relaciones Públicas Xro L. ~ Entrenador del Primer Equipo XlJl

e Asistente del Entrenador del Primer Equipo X,­E Jefe del Programa de Desarrollo Juvenil X'U « Formadores de equipos juveniles y de menores X

Licenciados en la especialidad de educación física X Oficial de Seguridad X Organización de seguridad para partidos de local X Oficial de Enlace con los Aficionados X

lJl Sometimiento al sistema de concesión de licencias X

o Declaración sobre propiedad y control de los clubes Xu .:2 Copia de Estatutos, Partida Registral e inscripción de

XL. Junta Directiva:)

r-")

Registro del Reglamento Interno de Trabajo X Composición Legal del Club Solicitante X

lJl Estados Financieros X o No tener deudas vencidas XL. Q)

Declaración Anual del Impuesto a la Renta, AFP yu Xe Seguro Socialro e Fianza que garantice pago a jugadores Xü:

Control de la Gestión Financiera X EQUILIBRIO OPERATIVO X 6\'é~

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