reglamento med residentes

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FUNDACIÓN HOSPITAL “NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ” I.A .P. REGLAMENTO DE MÉDICOS RESIDENTES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Fundación Hospital “Nuestra Señora De La Luz” I.A.P. tiene la responsabilidad de ofrecer a sus pacientes los mejores recursos de la Oftalmología. Para el cumplimiento de este cometido, el Hospital ha organizado sus servicios sobre la base de la práctica de una Oftalmología actualizada que tienda a agrupar y armonizar el trabajo de los diferentes profesionistas encargados de proporcionar estos servicios. Con el propósito de adiestrar convenientemente al médico recién graduado en la práctica usual de la Oftalmología, el Hospital ha establecido la Enseñanza de Posgrado con reconocimiento universitario en forma de residencia, que permita elevar el nivel científico, cultural y humano y; al mismo tiempo, poner en práctica los conocimientos adquiridos. El programa de residentes en oftalmología que ofrece la Fundación Hospital “Nuestra Señ ora de la Luz”, I.A.P, está encaminado a la preparación de Cirujanos Oftalmólogos capaces de desempeñar futuros cargos en el hospital, otras instituciones nacionales ó extranjeras y una práctica particular eficiente. La enseñanza que imparte el Hospital es académica y práctica, por lo que el desarrollo de los programas de estudio requiere un contacto directo entre profesores, residentes y pacientes. Esta situación ha hecho conveniente que los residentes permanezcan en forma periódica en el Hospital, para recibir su instrucción Clínica Complementaria, a fin de que se familiaricen con la observación metódica, la evolución de los pacientes y con el análisis de las posibles contingencias en un caso clínico y que pudieran acaecer fuera de los horarios habituales de adiestramiento. Para la mejor realización de la Enseñanza Médica de Posgrado se ha considerado necesaria la expedición del presente REGLAMENTO DE MÉDICOS RESIDENTES  que establece los derechos y obligaciones de éste frente al Hospital y que complementa el Ordenamiento de las obligaciones y los derechos de los alumnos de los cursos de

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  • FUNDACIN HOSPITAL NUESTRA SEORA DE LA LUZ I.A.P. REGLAMENTO DE MDICOS RESIDENTES

    EXPOSICIN DE MOTIVOS La Fundacin Hospital Nuestra Seora De La Luz I.A.P. tiene la responsabilidad de ofrecer a sus

    pacientes los mejores recursos de la Oftalmologa. Para el cumplimiento de este cometido, el Hospital ha

    organizado sus servicios sobre la base de la prctica de una Oftalmologa actualizada que tienda a

    agrupar y armonizar el trabajo de los diferentes profesionistas encargados de proporcionar estos

    servicios.

    Con el propsito de adiestrar convenientemente al mdico recin graduado en la prctica usual de la

    Oftalmologa, el Hospital ha establecido la Enseanza de Posgrado con reconocimiento universitario en

    forma de residencia, que permita elevar el nivel cientfico, cultural y humano y; al mismo tiempo, poner en

    prctica los conocimientos adquiridos.

    El programa de residentes en oftalmologa que ofrece la Fundacin Hospital Nuestra Seora de la Luz,

    I.A.P, est encaminado a la preparacin de Cirujanos Oftalmlogos capaces de desempear futuros

    cargos en el hospital, otras instituciones nacionales extranjeras y una prctica particular eficiente.

    La enseanza que imparte el Hospital es acadmica y prctica, por lo que el desarrollo de los

    programas de estudio requiere un contacto directo entre profesores, residentes y pacientes. Esta

    situacin ha hecho conveniente que los residentes permanezcan en forma peridica en el Hospital, para

    recibir su instruccin Clnica Complementaria, a fin de que se familiaricen con la observacin metdica, la

    evolucin de los pacientes y con el anlisis de las posibles contingencias en un caso clnico y que

    pudieran acaecer fuera de los horarios habituales de adiestramiento. Para la mejor realizacin de la

    Enseanza Mdica de Posgrado se ha considerado necesaria la expedicin del presente REGLAMENTO

    DE MDICOS RESIDENTES que establece los derechos y obligaciones de ste frente al Hospital y que

    complementa el Ordenamiento de las obligaciones y los derechos de los alumnos de los cursos de

  • especializacin (residentes) emitido por la Divisin de Estudios de Posgrado de la Facultad de Medicina

    de la UNAM en su Plan nico de Especializaciones Mdicas.

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. SOLICITUD Los aspirantes a la residencia llenarn el formato de solicitud y currculum vitae, que proporcionar la jefatura de Enseanza del Hospital, el cual deber ir acompaado de todos los documentos que en el indiquen. ARTCULO 2. INSCRIPCIN Para ser admitido a la residencia, el aspirante deber inscribirse en la Divisin de Estudios de Posgrado de la Facultad de Medicina de la U.N.A.M y por lo tanto cubrir los requisitos para ello, ya que el programa cuenta con el reconocimiento universitario. ARTCULO 3. EDAD Y LMITE La edad y lmite para entrar a la residencia es la que marca la UNAM para los cursos de especializacin de Posgrado. ARTCULO 4. SELECCIN La seleccin de los aspirantes se har por medio del siguiente procedimiento:

    a) El mdico aspirante deber haber entregado su solicitud y currculum vitae, debidamente acompaado de los documentos solicitados.

    b) Satisfecho el punto anterior, tendr derecho a presentar un examen de conocimientos bsicos en Oftalmlogos de tipo opcin mltiple.

    c) Segn la calificacin del examen mencionado en el inciso anterior y puntaje curricular, se har una primera seleccin de aspirantes.

    d) Los seleccionados, se entrevistarn con el profesor encargado del curso y el Jefe de Enseanza, para definir entre ellos a los que ocuparn las plazas, siguiendo en orden decreciente, segn la calificacin obtenida.

    e) Los mdicos que no sean aceptados de inmediato, tambin siguiendo un orden decreciente de la calificacin, podrn ocupar la plaza que hubiere desechado alguno de los aceptados, en su misma promocin.

    f) Los mdicos no aceptados podrn hacer nueva solicitud para el ao lectivo siguiente.

    ARTCULO 5. ACTIVIDADES Las actividades propias de los residentes se realizarn fsicamente en la Fundacin Hospital Nuestra Seora De La Luz I.A.P. y tendrn por objeto la Enseanza de Posgrado. En ella se impartir instruccin acadmica y clnica complementaria en la forma siguiente:

  • INSTRUCCIN ACADMICA Se efectuar de acuerdo al Plan nico de Especialidades Mdicas (PUEM) de la divisin de Estudios de Posgrado de la Facultad de Medicina de la UNAM con el programa elaborado por el Hospital. Consistir en conferencias tericas, sesiones clnicas, bibliogrficas, talleres, seminarios, cursos y otras actividades similares. En todas estas actividades, sean en el hospital o, eventualmente, en otras instituciones ser obligatoria la asistencia de los residentes. El tiempo que dedicarn los residentes para recibir la instruccin acadmica ser de un mnimo de siete horas semanales, con la distribucin que en cada programa en particular se precise. a) CAPACITACIN CLNICA:

    Se efectuar mediante la enseanza tutelar que impartirn los jefes de servicio, mdicos adjuntos y residentes de jerarqua mayor. La participacin de los residentes ser activa y quedar regulada por las normas particulares de cada servicio en el hospital, durante el adiestramiento clnico todas las actividades estarn sujetas a las indicaciones y supervisin de los mdicos jefes de servicio. Los residentes sern responsables del adecuado llenado y manejo del expediente ya sea electrnico o en papel.

    b) ADQUISICIN DE DESTREZAS CLNICO-QUIRRGICAS : La participacin de los residentes ser activa y quedar regulada por las normas particulares de cada servicio en el hospital, durante el adiestramiento todas las actividades estarn sujetas a las indicaciones y supervisin de los mdicos jefes de servicio y/o adscritos. Cada residente deber llevar en una libreta ad hoc,(bitcora) desde la primera, una relacin de cirugas en las que tome parte, sealando al menos - la fecha, el nmero de expediente del paciente, el diagnstico preoperatorio, las complicaciones quirrgicas que hubiere, el papel que desempe: cirujano (total o parcialmente), ayudante o instrumentista y el nombre y firma del adjunto o jefe de servicio que particip. c) DESARROLLO EN INVESTIGACIN Con el fin de promover el inters en la investigacin, durante su primer ao de residencia elaborarn un trabajo de investigacin bibliogrfica, durante el segundo uno de investigacin retrospectiva y uno prospectivo que ser el que se considerar como trabajo final (tesis) de su curso de especializacin para ser presentado a la UNAM al finalizar el tercer ao. En todos los casos el protocolo correspondiente deber contar con la aprobacin del Jefe de Servicio al que corresponda el tema, el que, ayudado por los mdicos de base del servicio, supervisar el desarrollo del trabajo. As mismo cada uno de estos protocolos deber contar con el visto bueno de la Jefatura de Enseanza. El tema del trabajo prospectivo deber definirse lo ms tempranamente posible, a fin de que el desarrollo del trabajo se lleve con tiempo suficiente para contar con un universo de trabajo adecuado. Los trabajos de investigacin realizados por residentes en el Hospital, para ser presentados o publicados, an como reporte preliminar, deben contar con la autorizacin del jefe de servicio que ha supervisado dicho trabajo. d) ACTIVIDADES ACADMICAS EXTRAHOSPITALARIAS

  • En cuanto a actividades extrahospitalarias, ser obligatoria la asistencia a las sesiones reglamentarias de la Sociedad Mexicana de Oftalmologa, ya sea de manera presencial o en su presentacin va internet.. Tendrn la obligacin de asistir a las sesiones de los grupos de alta especialidad en Oftalmologa, los residentes de cuarto y quinto aos alumnos de ese curso, as como los residentes de menor jerarqua que se encuentren rotando por el servicio correspondiente. As mismo es obligatoria la asistencia al Congreso Residentes que cada ao organiza la Sociedad Mexicana de Oftalmologa. e)INSTRUCCIN CLNICA COMPLEMENTARIA La instruccin clnica y complementaria, se impartir mediante la asignacin de perodos de 24 hrs. un mximo de dos veces por semana y en forma alternada los domingos y das no hbiles, se realizar de acuerdo a roles autorizados por la Jefatura de Enseanza y de acuerdo a la organizacin del Hospital. Durante el periodo de instruccin clnica complementaria que se les haya asignado, los residentes debern:

    a) Hacer su guardia sin abandonar el hospital b) Atender a las urgencias que se presenten, resolviendo el caso si es de su competencia, o bien

    consultando con los residentes de guardia de mayor Jerarqua quienes resolvern el problema o lo comunicarn al mdico de base cuya guardia imaginaria corresponda ese da

    c) Aquellos pacientes de URGENCIA que en realidad no ameriten atencin inmediata, debern ser canalizados a las consultas normales. . En caso de urgencias de pacientes particulares debern comunicarse con el mdico tratante.

    d) En todos los casos de heridos y de traumatizados que no cuenten con el acta respectiva del

    Ministerio Pblico, debern llenar el formato que ex profeso proporciona al hospital, para hacer que el paciente mismo, o sus familiares, lo presente cuanto antes con el Agente del Ministerio Pblico y traigan copia donde conste la recepcin del mismo.

    e) Todos los casos durante la guardia debern contar con su respectiva historia clnica hecha con

    toda acuciosidad.

    f) Los residentes pasarn visita a los pacientes encamados, diariamente haciendo curacin a los que por alguna causa no se les haya hecho ese da, excepto en los pacientes particulares, en que debern seguir las indicaciones especificas del mdico tratante. Los residentes debern dejar constancia de su visita o curacin en el expediente clnico del paciente. En el paciente grave, la vigilancia deber ser hecha con la frecuencia que en el caso requiera, para que el paciente reciba la mayor atencin.

    g) Vigilar que las enfermeras de piso cumplan adecuadamente con las instrucciones mdicas y

    que los expedientes se encuentren debidamente corridos, poniendo especial atencin en los pacientes prximos a operarse o que se encuentren en el postoperatorio temprano.

    h) Cuando alguno de los residentes de guardia tenga clases fuera del Hospital podr salir siempre

    y cuando lo sustituya el residente de Jerarqua mayor inmediata, a quin corresponda ese perodo segn el rol pre-establecido.

  • i) Al concluirse el periodo para ser relevado, deber esperar, la presencia fsica, en el Hospital del residente de su misma Jerarqua, a quien corresponda el periodo siguiente y har entrega de la guardia

    j) Al gozar de sus perodos vacacionales, los residentes debern dejar cubiertas sus guardias por

    sus compaeros de la misma jerarqua, bien sea por voluntarios o por sorteo. El interesado deber dar a conocer, por escrito a la Jefatura de Enseanza, quienes van a sustituirlo en su ausencia, al menos tres das hbiles antes de iniciar sus vacaciones, este escrito deber contar con el visto bueno del Jefe de Residente.

    k) En ausencia por enfermedad se cubrirn las guardias con el procedimiento descrito en el prrafo

    anterior, informado por escrito al jefe de Residentes y a la Jefatura de Enseanza. ARTCULO 6. DURACIN DE LOS PROGRAMAS Los programas de adiestramiento se ajustarn al siguiente calendario de actividades:

    a) El curso de Especializacin comprender tres aos obligatorios. b) El ao lectivo iniciar el 1ro. de marzo y terminar el da ltimo de febrero del ao inmediato

    posterior

    c) Para ser promovido al siguiente ao lectivo, el residente deber haber cumplido con los requisitos del ao anterior.

    ARTCULO 7 . EXCLUSIVIDAD DE ACTIVIDADES

    Los residentes debern dedicarse de tiempo completo al aprendizaje de la Especialidad, de tal manera que est estrictamente prohibido a ellos tener alguna actividad laboral extrahospitalaria. Los residentes en cursos de alta especialidad quedan exentos de esta disposicin.

    ARTCULO 8. HORARIO Y ASUETOS Los horarios y asuetos de los residentes se regirn por las siguientes disposiciones:

    a) El horario de adiestramiento clnico ser de 7:00 a 17:00 hrs, incluyendo sbados de 8:00 a 15:00 hrs.

    b) Los residentes de 1er. ao tendrn un periodo de vacaciones de una semana despus de los seis meses. Los residentes de II y III tendrn dos periodos vacacionales de una semana.

    c) En caso de inasistencia por enfermedad o alguna otra causa importante, el residente tendr obligacin de dar el aviso al jefe de residentes y a la Jefatura de Enseanza. En caso de faltas injustificadas o mltiples se podrn descontar de vacaciones los das correspondientes a juicio de la Jefatura de Enseanza.

  • ARTCULO 9. AYUDA ECONMICA Tendrn derecho los residentes inscritos en la Divisin de Estudios de Posgrado de la Facultad de Medicina de la U.N.A.M. Como ayuda econmica, el Hospital proporcionar al residente una compensacin en efectivo, con categora de beca, la cual, no ser susceptible de aumento. ARTCULO 10. CONTRATO-BECA Los aspirantes que fuesen aceptados para ingresar al hospital, como residentes o que fuesen promovidos al ao inmediato superior firmarn con el hospital un contrato-beca en el cual se consignar:

    1. Fecha de iniciacin y terminacin del contrato-beca. 2. Clasificacin como residente y ao que cursa. 3. Tiempo de adiestramiento y objetivo del programa a seguir. 4. Ropa de uso profesional. 5. Alcance de la asistencia mdica. 6. Obligaciones que asume el residente en relacin con el hospital y sus autoridades. 7. Las causas que conforme a este ordenamiento sean motivo de terminacin del contrato-Beca.

    ARTCULO 11. CAUSAS DE TERMINACIN DEL CONTRATO.

    La Fundacin Hospital Nuestra Seora de la Luz, I.A.P., dar por terminado el Contrato-Beca por las siguientes causas:

    a) Impuntualidad en el servicio b) Abandono del hospital sin previo aviso c) Impuntualidad o inasistencia en las conferencias tericas, clases, sesiones o seminarios. d) Faltar al respeto al personal administrativo o mdico del hospital. e) Dureza innecesaria o maltrato a los enfermos o entre los residentes. f) No cumplir con su instruccin clnica complementaria. g) Bajo rendimineto acadmico. h) Un principio fundamental de tica, que se espera de todos los mdicos de la Institucin

    naturalmente incluyendo los residentes de todas las jerarquas consiste en el respeto al carcter asistencial de los pacientes que solicitan los servicios del Hospital, de tal manera que queda estrictamente prohibido al mdico persuadirlos para que acepten ser tratados de manera privada. Quien sea sorprendido incurriendo en esta prctica ser dado de baja de inmediato.

    ARTCULO 12. VESTIMENTA Los mdicos residentes debern, en todo momento, estar correctamente presentados y hacer uso de los uniformes que para el caso proporcionar el Hospital. ARTCULO 13. EVENTUALIDADES El Jefe de Enseanza del hospital, deber ser consultado directamente sobre la conducta a seguir en el caso de presentacin de eventualidades o imprevistos y tomar las decisiones que el caso en particular amerite.

  • ARTCULO 14. CALIFICACIONES Las aptitudes y el aprovechamiento de los residentes, se calificar tomando en cuenta los siguientes datos:

    - Informes escritos y firmados por el jefe de servicio, resultados de los temas. - Evaluacin de cada curso impatido en el transcurso del ao - Examenes orales promocionales sostenidas ante jurados -

    La calificacin mnima aprobatoria es de 8.0 (ocho punto cero). ARTCULO 15. PROMOCION A AOS SUPERIORES Para ser promovido a un ao superior el residente de Oftalmologa, deber tener calificacin aprobatoria en todas y cada una de las materias que en conjunto constituyen el llamado Seminario de Atencin Mdica por la Divisin de Estudios de Posgrado de la Facultad de Medicina de la UNAM y, obviamente, la calificacin de este Seminario deber ser aprobatoria una vez promediada con la obtenida en el Examen Departamental que esa Divisin aplica a cada ao de residencia. As mismo debern obtener una cifra aprobatoria en las otras tres calificaciones anuales que marca la mencionada Divisin de Posgrado: Trabajo de Atencin Mdica, Seminario de Investigacin y Seminario de Educacin. Adems de lo anterior la posible promocin del residente estar condicionada por la calificacin aproba-toria de las evaluaciones internas del hospital y del examen de conocimientos generales sostenidas ante jurados, que se llevan a cabo al menos dos veces durante el ao acadmico. ARTCULO 16. SANCIONES La falta de cumplimiento cabal del residente en las actividades acadmicas u hospitalarias que le hayan sido encomendadas, o las conductas inadecuadas para con los pacientes o el personal de la Institucin, segn la magnitud de la falta, merecer desde una amonestacin escrita hasta la expulsin definitiva , a juicio del Jefe de Enseanza de la Institucin. ARTCULO 17. RECEPCIN PROFESIONAL Es requisito indispensable para iniciar la residencia el haber sido aprobado en el examen profesional, lo que deber corroborarse, mediante el acta de examen o ttulo profesional y haber pasado el Examen Nacional de Residentes. ARTCULO 18. MDICOS EXTRANJEROS

    Los mdicos extranjeros podrn ocupar slo dos plazas en el Curso de Especializacin, con todos los derechos y obligaciones, pero sin percibir compensacin econmica alguna y debiendo cubrir a la administracin del Hospital, una cuota de $ 2000. USD (DOS MIL DOLARES AMERICANOS), segn el equivalente al tipo de cambio el da 1ro.de marzo de cada ao. Los extranjeros que no cubran su cuota durante el ao correspondiente, sern dados de baja.

    Debern contar con el adecuado trmite migratorio ante el Instituto Nacional de Migracin y debern regresar a su pas de orgen una vez concluido su entrenamiento.

  • ARTCULO 19. MDICOS ROTANTES Mdicos oftalmlogos o en formacin de otras instituciones podrn realizar rotaciones en algun servicio de alta especialidad previo consentimiento del jefe de servicio y de la jefatura de enseanza. Dichos mdicos acatarn este reglamento y tendrn prohibido realizar procedimeientos quirrgicos. ARTCULO 20. CURSOS DE ALTA ESPECIALIDAD La Fundacin Hospital Nuestra Seora de la Luz, I. A. P. ofrece Cursos de Alta Especialidad en Oftalmologa con el reconocimiento de la Divisin de Estudios de Posgrado de la Facultad de Medicina de la UNAM, a los que pueden aspirar mdicos oftalmlogos certificados por el Consejo Mexicano de Oftalmologa interesados en profundizar conocimientos y acrecentar destrezas y habilidades en alguna rama de la Especialidad, para acceder a estos cursos el residente deber cubrir los requisitos generales que marca el Hospital para ingreso de sus mdicos residentes, acreditar haber terminado satisfactoriamente la Especialidad en la propia Institucin o en otras sedes de cursos universitarios de posgrado e inscribirse en la mencionada Divisin de Estudios de Posgrado. - Los residentes de los cursos de alta especialidad tambin tienen la obligacin de asistir a todas las sesiones acadmicas del hospital.

    - Los residentes de los cursos de alta especialidad pueden programar pacientes privados a ciruga, siempre y cuando no interfieran con las actividades del departamento en el que se encuentren.

    - Elaborarn un trabajo prospectivo de investigacin en el rea correspondiente al Curso al que se hayan inscrito, mismo que presentarn a la UNAM. El protocolo de investigacin se tiene que presentar en enseanza el 31 de marzo del ao en curso, dicho protocolo debe llevar el visto bueno del jefe del servicio. ARTCULO 21. PUESTOS DE MDICOS ADJUNTOS El hospital no adquiere el compromiso de colocar en puestos como mdicos Adjuntos a los residentes que terminen sus estudios. Sin embargo, en caso de existir plazas disponibles sern considerados en primer trmino los mdicos con mejor currculum.