reglamento ley de migracion

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 529-99 Guatemala, 20 de julio de 1999 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Numero 95-98 del Congreso de la República, de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se promulgo la Ley de Migración, con el objeto de garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, así como la permanencia de estos últimos dentro del mismo, CONSIDERANDO: Que para la adecuada aplicación de la Ley de Migración, deben desarrollarse sus normas en forma reglamentaria, por lo que deben dictarse las respectivas disposiciones legales. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y a lo que establece el articulo 117 de la Ley de Migración, Decreto Numero 95-98 del Congreso de la República, ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN TITULO I (Índice)

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MINISTERIO DE GOBERNACIN

MINISTERIO DE GOBERNACIN

REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIN

ACUERDO GUBERNATIVO NMERO 529-99

Guatemala, 20 de julio de 1999

El Presidente de la Repblica,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Numero 95-98 del Congreso de la Repblica, de fecha veintisis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se promulgo la Ley de Migracin, con el objeto de garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, as como la permanencia de estos ltimos dentro del mismo,

CONSIDERANDO:

Que para la adecuada aplicacin de la Ley de Migracin, deben desarrollarse sus normas en forma reglamentaria, por lo que deben dictarse las respectivas disposiciones legales.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, inciso e) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, y a lo que establece el articulo 117 de la Ley de Migracin, Decreto Numero 95-98 del Congreso de la Repblica,

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIN

TITULO I (ndice)

CAPITULO NICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos establecidos en la Ley de Migracin, Decreto Nmero 95-98 del Congreso de la Repblica, que establece las normas para el ordenamiento migratorio en el territorio nacional.

TITULO II (ndice)

DE LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS

CAPITULO I

DEL MINISTERIO DE GOBERNACIN, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y DE LA DIRECCIN GENERAL DE MIGRACIN

Artculo 2. Del Ministerio de Gobernacin. El Ministerio de Gobernacin es la autoridad responsable de formular las polticas, cumplir y hacer cumplir el rgimen jurdico relativo al rgimen migratorio. Tiene a su cargo las funciones de administrar el registro, control y documentacin de los movimientos migratorios de las personas a travs de la Direccin General de Migracin. Direccin General de Migracin podr identificarse con las siglas DGM.

Artculo 3. Reformado por Art. 1 Decto. 732-99 el cual queda as Del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores a travs del Servicio Exterior de la Repblica y de las Direcciones pertinentes, es la autoridad responsable de la aplicacin de la Ley de Migracin y su Reglamento en el extranjero.

En nombre del Estado y en coordinacin con el Consejo Nacional de Migracin, del cual forma parte, est facultado para suscribir todos aquellos acuerdos y convenios que en materia migratoria convengan al pas.

Promover iniciativas en asuntos migratorios que faciliten y mejoren el movimiento de personas a nivel internacional.

El Ministerio de Relaciones Exteriores mantendr una estrecha vinculacin tcnico operativa con el Ministerio de Gobernacin por medio de la Direccin de Asuntos Consulares y la Direccin General de Migracin.

Artculo 4. Reformado por Art. 2 Decto. 732-99 el cual queda as Funciones Consulares en materia migratoria. Las funciones consulares en materia migratoria son las siguientes:

a. Proporcionar informacin y atender consultas en el exterior sobre aspectos migratorios.

b. Emitir pasaportes ordinarios y extender pasaportes temporales y pases especiales de viaje.

c. Otorgar visas y residencias temporales.

d. Enviar semanalmente a la Direccin General de Migracin un reporte de los documentos de viaje extendidos y las visas otorgadas. El reporte contendr la informacin que sea necesaria para la Direccin General de Migracin.

e. Las dems que determine la ley y este reglamento.

Estas funciones sern ejercidas por los consulados de carrera de Guatemala en el extranjero, de conformidad con las disposiciones de la ley de migracin, este reglamento, las directivas operativas de manuales y circulares de la DGM y la poltica migratoria guatemalteca.

Artculo 5. Funciones de la Direccin General de Migracin.

Son funciones de la Direccin General, las siguientes:

1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, as como de las dems que se emitan en materia migratoria;

2) Disear, proponer e implementar las polticas migratorias del pas;

3) Garantizar que la entrada, permanencia y salida del territorio guatemalteco de nacionales y extranjeros, se realice de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley y este reglamento;

4) Garantizar y mantener con la mayor eficacia tcnica, los registros necesarios para un efectivo control del movimiento migratorio de nacionales y extranjeros;

5) Sugerir al Ministerio de Gobernacin la creacin de los puestos de control migratorio necesarios en el interior del territorio nacional, en los lugares apropiados para la entrada y salida del pas, de nacionales y extranjeros y, en caso de ser procedente, sugerir la supresin o reubicacin de tales puestos;

6) Integrar el Consejo Nacional de Migracin;

7) Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones de la presente ley, este reglamento y dems disposiciones en materia migratoria;

8) Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones a la presente ley o este reglamento que puedan constituir delito;

9) Adoptar todas las medidas que considere convenientes para la mejor aplicacin de la presente ley y de este reglamento;

10) Expedir los documentos de identidad, de viaje y de residencia a los refugiados, asilados o aptridas que se encuentren en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento;

11) Autorizar y controlar la expedicin de pasaportes nacionales;

12) Conceder las visas de ingreso en los casos previstos en esta ley;

13) Mantener actualizada y divulgar en forma adecuada la informacin relativa a los Convenios, leyes, reglamentos y dems disposiciones legales que regulen materia migratoria;

14) Prestar colaboracin con los organismos, dependencias, autoridades y funcionarios del Estado, cuando le sea requerida en los asuntos de su competencia;

15) Las dems que le sealen las leyes y reglamentos.

CAPITULO II (ndice)

DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIN

Artculo 6. Del Consejo Nacional de Migracin. El consejo Nacional de Migracin deber integrarse de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 9 de la Ley de Migracin.

Artculo 7. De las sesiones del Consejo Nacional de Migracin. El Consejo Nacional de Migracin celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y las extraordinarias que fueren necesarias. Las sesiones sern presididas por el Ministro de Gobernacin o su representante designado. En caso de ausencia de los anteriores, la sesin ser presidida por uno de los miembros del Consejo Nacional de Migracin, electo al momento de iniciarse la sesin.

Las decisiones se tomarn por mayora absoluta y en caso de empate el Ministro de Gobernacin o su representante designado tendr voto decisorio. No son permitidas las abstenciones, y se podr razonar el voto. A solicitud de un miembro habr votacin nominal. De lo actuado quedar constancia en el acta correspondiente.

El Director General de Migracin desempear la funcin de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Migracin.

La convocatoria a sesiones del Consejo deber realizarla el Secretario Ejecutivo.

Las sesiones se convocarn de oficio, las extraordinarias podrn ser convocadas por acuerdo del consejo, a requerimiento del Ministro de Gobernacin o a peticin de uno de los integrantes del Consejo.

Para que el Consejo Nacional de Migracin sesione se necesita la presencia de tres de sus miembros.

Artculo 8. De las dietas del Consejo Nacional de Migracin. Se establece una dieta por sesin asistida para cada miembro del Consejo Nacional de Migracin, la cual ser equivalente a diez salarios mnimos diarios del empleo presupuestado de menor cuanta dentro de la Direccin General de Migracin.

Los representantes de los integrantes titulares del Consejo podrn devengar la dieta estipulada slo cuando hagan las veces del titular. En ningn caso se tendr derecho a ms de una dieta en el mismo da.

Artculo 9. De las atribuciones del Consejo Nacional de Migracin. Son atribuciones del Consejo Nacional de Migracin la establecida por el artculo 10 de la Ley de Migracin, Decreto Nmero 95-98 del Congreso de la Repblica.

TITULO III (ndice)

DE LA ORGANIZACIN INTERNA DE LA DIRECCIN GENERAL DE

MIGRACIN

CAPITULO NICO

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONALES DE LAS DEPENDENCIAS DE

LA DIRECCIN GENERAL DE MIGRACIN

Artculo 10. Estructura organizativa de la Direccin General de Migracin. La Direccin General de Migracin depende del Ministerio de Gobernacin y se integra de la siguiente forma:

A nivel de apoyo tcnico:

a. Departamento Jurdico

b. Departamento de Auditoria Interna

c. Oficina de Estadsticas, Estudios y Polticas Migratorias

d. Oficina de Comunicacin Social

e. Oficina de Relaciones Migratorias Internacionales

f. Oficina de Responsabilidad Profesional

A nivel sustantivo:

a. Subdireccin de documentos de identificacin internacional

b. Subdireccin de Control Migratorio

c. Subdireccin Operaciones de Extranjera

A nivel Administrativo y Apoyo

a. Gerencia Administrativa y Financiera

b. Gerencia de Informtica

Ninguna otra dependencia de estos niveles podr ser creada sin la modificacin a este reglamento.

Los titulares de la Direccin General, las Subdirecciones y las Gerencias sern las autoridades de la Direccin General de Migracin.

De las Subdirecciones dependern directamente las divisiones y las unidades.

No podr crearse ningn nivel organizativo por debajo de stas. Las divisiones estarn a cargo de un Jefe de Divisin.

De las Gerencias dependern directamente las subgerencias y las unidades.

Ningn otro nivel organizativo podr crearse debajo de stas. Las Subgerencias estarn a cargo de un Subgerente.

Artculo 11. De la Direccin General: Integran la Direccin General.

a) El Director General; y

b) El Director General Adjunto.

El Director General ser nombrado por el Ministro de Gobernacin y ste a su vez, nombrar al Director General Adjunto.

La Direccin General contar como mximo con cinco puestos de carcter administrativo y de apoyo. Podr contar como mximo con tres asesores y podr contratar los servicios que requiera para ejecutar los proyectos de inversin y de fortalecimiento institucional que la buena marcha institucional requiera.

La Direccin podr contar con unidades especiales de ejecucin para proyectos o programas especficos creadas por medio de Acuerdo Gubernativo emitido por el Ministerio de Gobernacin, las que debern tener las caractersticas que dispone la Ley del Organismo Ejecutivo.

No podrn crearse unidades especficas permanentes para la ejecucin de estos proyectos.

Artculo 12. Funciones y Atribuciones del Director General. El Director General es la Superior Autoridad de la dependencia y tiene a su cargo:

a) Dirigir y coordinar las funciones que corresponde desarrollar a la misma;

b) Cumplir y hacer que se cumpla la ley de Migracin y este reglamento;

c) Resolver los asuntos de su competencia;

d) Desempear la Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de Migracin;

e) Nombrar al Director Adjunto, Subdirectores, Gerentes, Jefes y personal requerido para el desarrollo de sus funciones;

f) Extender pases especiales de viaje en casos individuales, cuando sea por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas.

g) Autorizar las consultas sobre la procedencia de emisin de visas para nacionales de pases que requieren obligatoriamente de visa consultada, de acuerdo con este reglamento y la poltica migratoria, en los casos de pases que decida reservar para autorizacin de la Direccin General.

Artculo 13. Funciones y Atribuciones del Director General Adjunto. El Director General Adjunto sustituir al Director General en todos los casos de falta temporal. El Director General se reputar en falta temporal cuando se encuentre fuera del territorio de la Repblica, por enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio de sus funciones, as como cuando goce de vacaciones.

El Director General Adjunto asumir las funciones del Director General en forma temporal, en caso de renuncia o separacin del cargo de ste ltimo o fallecimiento, mientras el Ministro de Gobernacin nombra a un nuevo Director General.

El Director General Adjunto slo tendr como funciones especficas las de:

a) Dirigir y coordinar la elaboracin, diseo, implementacin y evaluacin de proyectos de modernizacin y fortalecimiento institucional que persigan la eficiencia y eficacia de la Direccin General de Migracin. En todos los casos estos proyectos debern contar con la previa aprobacin del Director General; y

b) En casos de ausencia del Director General o del Subdirector de Operaciones de Extranjera, autorizar las consultas sobre la procedencia de emisin de visas para nacionales de pases que requieren obligatoriamente de visa consultada, de acuerdo con este reglamento y la poltica migratoria.

Artculo 14. Departamento Jurdico. Son funciones del Departamento Jurdico:

a) Asesorar a las autoridades de la Direccin General de Migracin, a su solicitud en materia legal y administrativa mediante emisin de dictmenes y opiniones;

b) Emitir dictamen sobre los casos que se deriven de la aplicacin de la ley de migracin que le sean sometidos por las autoridades de la Direccin General de Migracin y cuando as lo dispongan los manuales de procedimientos de la Direccin General de Migracin, incluyendo el dictamen sobre la procedencia legal de otorgar residencias permanentes;

c) Dictaminar y, cuando corresponda, preparar las resoluciones relativas a los recursos administrativos que se presenten a la Direccin General de Migracin;

d) Defender en los tribunales de justicia a la Direccin General de Migracin en todos los casos de demandas, amparos y diligencias judiciales;

e) Presentar denuncia, provocar la persecucin penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Pblico, en los casos de presuncin de delitos y faltas contra el rgimen migratorio y en los casos de presuncin de delitos contra los intereses del Estado cometidos por funcionarios y empleados pblicos.

f) Auxiliar legalmente a las autoridades de la Direccin General de Migracin, a funcionarios y empleados en los casos que deban presentar ante autoridad competente a personas que se presume comente delitos y faltas;

g) Colaborar con la Auditoria Interna en la investigacin de casos de denuncias o presuncin de actos de corrupcin dentro de la Direccin General de Migracin.

h) Prestar asesora, consultora y procuradura en los asuntos de competencia de la Direccin General de Migracin, dentro y fuera del pas;

i) Emitir las certificaciones y constancias que le solicite la Direccin.

El Departamento Jurdico estar a cargo de un Jefe, nombrado por el Ministro de Gobernacin, quien deber ser profesional de la materia y llenar los dems requisitos que se establezcan para el puesto en los instrumentos de administracin personal.

Por la naturaleza de las funciones de este Departamento, el setenta y cinco por ciento del personal que se le asigne deber ser profesional del derecho.

Artculo 15. Departamento de Auditoria Interna. Este departamento es responsable del ejercicio preventivo de fiscalizacin administrativa, contable y financiera de la Direccin General de Migracin, supervisando, asesorando, evaluando y sugiriendo las acciones que sean procedentes para la buena gestin financiera, contable, informtica y administrativa.

En materia de control interno, son funciones especficas de esta oficina:

a) Establecer el sistema de control interno que incluir, entro otros elementos los instrumentos de control, las acciones, actos o documentos especficos que sern sujetos de control permanente, peridico y casustico. Este sistema deber contar con las aplicaciones informticas necesarias para su eficaz y eficiente utilizacin;

b) Dar seguimiento y producir informes mensuales sobre los resultados de la aplicacin del sistema de control interno;

c) Orientar a las autoridades de la Direccin General de Migracin para enmendar las desviaciones de normativa y procedimientos que se establezcan mediante la aplicacin del sistema de control interno.

d) Evaluar cada tres meses la gestin financiera institucional, presentar a las autoridades de la Direccin General de Migracin correspondientes los informes y sugerencias para corregir los problemas que se detecten.

e) Investigar, sin perjuicio de las funciones de la Contralora General de Cuentas, contando con la colaboracin de la oficina de responsabilidad profesional y de la asesora jurdica, las presunciones de actividades ilcitas que se detecten durante la aplicacin del sistema de control interno, o las denuncias de corrupcin que se presenten a la Direccin General de Migracin y trasladar el resultado de las mismas a la Direccin General, proponiendo el curso de accin que debe seguirse para sancionar la falta; o

f) Perseguir el delito. Las funciones que en adicin a las contenidas en este artculo determinen las leyes de control gubernamental;

g) Emitir las constancias y certificaciones que le competan.

Este departamento estar a cargo de un Jefe de Auditoria Interna, profesional, nombrado por el Ministro de Gobernacin, quien deber ser profesional de la materia y llenar los requisitos que se establezcan en los instrumentos de gestin de personal.

Artculo 16. Oficina de Estadsticas, Estudios y Polticas Migratorias.

La Oficina de Estadsticas, Estudios y Polticas Migratorias es la unidad encargada de:

a) Recopilar toda la informacin estadstica, tcnica y operativa relativa a la Direccin General de Migracin, procesarla, estudiarla y ponerla a disposicin de las autoridades migratorias para su uso en la formulacin de estrategias y poltica migratoria;

b) Establecer un sistema de estadsticas migratorias, mantenerlo actualizado y brindar acceso al pblico y entidades migratorias nacionales e internacionales;

c) Realizar estudios sobre la situacin y flujos migratorios del pas, prcticas, tcnicas y operaciones migratorias tanto a nivel nacional como a nivel internacional y otros relacionados con la materia migratoria;

d) Formular propuestas de poltica migratoria para someterlas a las autoridades de la Direccin General de Migracin y colaborar en su presentacin y promocin tcnica.

Artculo 17. Oficina de Comunicacin Social.

La Oficina de Comunicacin Social es la unidad responsable de la comunicacin de la Direccin General de Migracin con los distintos medios de comunicacin e instituciones de los sectores pblico y privado.

Funciones especficas:

a) Disear y ejecutar la estrategia de comunicacin social de la Direccin General de Migracin;

b) Propiciar y mantener relacin con los medios de comunicacin social;

c) Coordinar con las unidades sustantivas de la Direccin General de Migracin, la preparacin de material informativo sobre los temas de comunicacin pblica en materia migratoria;

d) Elaborar los materiales de apoyo necesarios para las actividades de comunicacin pblica que realicen las autoridades de la Direccin General de Migracin;

e) Coordinar con las unidades sustantivas de la Direccin General de Migracin material informativo y boletines sobre la institucin, sus polticas y resultados para su difusin social;

f) Coordinar la preparacin de la memoria de labores;

g) Realizar la coordinacin de las actividades de relaciones pblicas y eventos pblicos de la Direccin General de Migracin;

h) Mantener monitoreo de la opinin pblica y medios de comunicacin social sobre los temas de inters para la Direccin General de Migracin;

i) Coordinar toda actividad de comunicacin social u opinin pblica que realice en la Direccin General de Migracin.

La comunicacin e informacin de los usuarios de los servicios migratorios es responsabilidad de la oficina de atencin al cliente y control de expedientes, a la cual apoyar la oficina de comunicacin social, en materia de diseo de instrumentos y estrategia de comunicacin.

Artculo 18. Oficina de Relaciones Migratorias Internacionales

Esta oficina es responsable de:

a) Mantener informacin migratoria internacional actualizada;

b) Asesorar alas autoridades de la Direccin General de Migracin en materia de relaciones migratorias internacionales;

c) Participar tcnicamente en reuniones migratorias internacionales y coordinar con las dependencias sustantivas las ponencias, propuestas o posiciones que la Direccin General de Migracin presentar o asumir en foros o reuniones internacionales y presentarlas a la Direccin Genera para su aprobacin;

d) Constituir el enlace de la Direccin General de Migracin con instituciones migratorias internacionales o de pases amigos;

e) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con otras entidades de Gobierno en materia migratoria para la participacin del pas en foros y reuniones internacionales;

f) Establecer peridicamente si las polticas y disposiciones migratorias del pas estn en lnea con los compromisos que en esta materia asuma Guatemala y con las tendencias internacionales de control y gestin migratoria y, de ser necesario, preparar las propuestas correspondientes y someterlas a la Direccin General.

g) Coordinar las relaciones de la Direccin General de Migracin con el cuerpo consular acreditado en Guatemala.

h) Coordinar las relaciones de la Direccin General de Migracin con el cuerpo consular del pas acreditado en el exterior.

Artculo 19. Oficina de Responsabilidad Profesional. La Oficina de Responsabilidad Profesional es la unidad encargada de:

a) Sin perjuicio de las funciones de la Contralora General de Cuentas y del Departamento de Auditoria Interna, atender, investigar, y dar el curso correspondiente, a las denuncias hechas por personas nacionales o extranjeras, usuarios, autoridades o empleados de la Direccin General de Migracin contra autoridades y empleados de la Direccin o las prcticas que se apliquen en la misma;

b) Trasladar a la Direccin General el resultado de las investigaciones y sugerir las sanciones, medidas correctivas, o de persecucin de delitos, de acuerdo a la ley.

Artculo 20. Subdireccin de Documentos de Identificacin Internacional.

Las funciones de esta Subdireccin son:

a) Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de documentos de identificacin internacional;

b) Establecer los procesos y sistemas necesarios para emitir en forma segura, eficiente y consistente con las normas internacionales, los documentos de viaje que manda la ley;

c) Emitir a solicitud de parte los documentos de viaje que son de su competencia, conforme a la ley de Migracin, este reglamento, el reglamento de pasaportes diplomticos y oficiales, la poltica migratoria, los manuales de procesos internos y otros instrumentos legales y reglamentarios aplicables;

d) Llevar control y registro de las libretas para emisin de pasaportes ordinarios;

e) Informar, coordinar los asuntos operativos relativos a emisin de documentos de viaje, atender consultas y asuntos solicitados por las Oficinas Consulares guatemaltecas;

f) Informar al pblico sobre la poltica, requisitos y servicios relacionados con la emisin de documentos de viaje, a travs de la oficina de comunicacin social;

g) Mantener, por los conductos que corresponda, informacin sobre la expedicin de documentos de viaje, en la Gerencia de Atencin al Cliente y Control de Expediente, en los sistemas de informacin de la Direccin General de Migracin, en los consulados guatemaltecos en el exterior y en otras dependencias gubernamentales relacionadas con el tema;

h) Coordinar, supervisar y evaluar los servicios de emisin de documentos de viaje que hayan sido contratados con terceros por la Direccin General de Migracin;

i) Velar que las solicitudes de pasaportes y los documentos requeridos cumplan con los requisitos establecidos en la ley y el presente reglamento.

j) Proponer modificaciones a los procesos e instrumentos para emisin de documentos de viaje en los casos necesarios para la prestacin de mejor servicio y el logro de mayor seguridad y calidad de dichos documentos.

k) Promover y aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones de la ley, este reglamento y dems disposiciones en materia migratoria, en materia de documentos de viaje.

l) Presentar las consultas correspondientes ante la Procuradura General de la Nacin para resolver dudas relacionadas al trmite de documentos de viaje.

m) Certificar la legalidad de pasaportes y otros documentos de viaje que le sea solicitado por juzgados, consulados u otras instituciones interesadas.

Para el ejercicio de sus funciones, dependern directamente de la Subdireccin de Identificacin Internacional las siguientes divisiones y unidades:

a) Divisin de Emisin de Pasaportes Ordinarios;

b) Unidad de Emisin de Pasaportes Oficiales, Pasaportes para Adopciones, pases especiales de viaje y Otros Documentos de Viaje.

c) Unidad de Relacin con Consultados para documentos de identificacin Internacional.

Artculo 21. Subdireccin de Control Migratorio.

Son funciones de esta Subdireccin:

a) Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias en materia de control de ingreso y salida de nacionales y extranjeros del pas y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional, de acuerdo con la poltica migratoria del pas;

b) Ejercer control y llevar registro del ingreso y salida de personas nacionales y extranjeras al y del pas, de acuerdo a la ley, los reglamentos y las polticas de la materia;

c) Organizar y coordinar los servicios relativos a la entrada y salida de personas nacionales y extranjeras del territorio de la repblica mediante calificacin de sus documentos, incluyendo el establecimiento de los procesos y sistemas necesarios para que estos servicios se realicen en forma segura, eficiente y consistente con las polticas migratorias y econmicas del pas;

d) Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias respecto a la permanencia y actividades de los extranjeros en el pas;

e) Realizar operativos de control para establecer la legalidad del ingreso, permanencia salida de los extranjeros en el territorio guatemalteco; pudiendo requerir para el efecto, el apoyo de la Polica Nacional Civil; controlar si, los nacionales o extranjeros que ingresan o salen del territorio guatemalteco no tienen impedimento legal para ello;

f) Establecer y mantener actualizado un registro de extranjeros expulsados y deportados y un registro de los extranjeros que reclamen la calidad de refugiados, asilados o aptridas y fueron entregados por la Direccin General de Migracin a las autoridades competentes;

g) Establecer y mantener un registro actualizado de las personas arraigadas.

h) Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones de la ley, este reglamento y dems disposiciones en materia migratoria, en materia de ingreso, permanencia y salida del territorio nacional, requiriendo cuando sea necesario, el apoyo de la Polica Nacional Civil.

i) Opinar sobre la procedencia de autorizar centros de albergue.

j) Supervisar el funcionamiento de los centros de albergue

k) Ejecutar los procedimientos de deportacin y expulsin de acuerdo a lo que establece la ley, el reglamento y a rdenes judiciales.

l) Emitir los documentos de viaje requeridos por las personas deportadas o expulsadas.

m) Ejecutar las ordenes judiciales de arraigo y desarraigo

n) Emitir certificaciones del movimiento migratorio que se le soliciten.

Para el ejercicio de sus funciones, dependern de la Subdireccin de Control Migratorio las siguientes divisiones y unidades:

a) Divisin de Control de Ingreso y Salida por Va Area y Martima;

b) Divisin de Control de Ingreso y Salida por Va Terrestre;

c) Divisin Operativos de Control Migratorio, y

d) Unidad de Registro de Arraigos.

Las delegaciones migratorias que se establezcan en el territorio nacional.

Artculo 22. Subdireccin de Operaciones de Extranjera.

Son funciones especficas de esta Subdireccin las siguientes:

a) Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de visas de ingreso y permanencia a los extranjeros en el territorio nacional;

b) Proponer a la Direccin General, en coordinacin con las Oficinas de Estadsticas, Estudios y Polticas Migratorias y de Relaciones Migratorias Internacionales, la poltica migratoria en materia de visas, a efecto de su presentacin al Consejo Nacional de Migracin:

c) Conceder las visas de ingreso y permanencia de extranjeros al territorio guatemalteco, en los casos previstos en la ley y conforme a este reglamento, la poltica migratoria y dems disposiciones de la materia;

d) Expedir los documentos de residencia a los refugiados, asilados o aptridas que se encuentren en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y este reglamento;

e) Establecer y mantener actualizado un registro de extranjeros residentes y un registro de extranjeros a los que se les ha concedido la calidad de refugiados, asilados o aptridas y se les ha concedido visa de residencia temporal en el pas, de acuerdo a la ley y este reglamento;

f) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y por su conducto, con los consulados guatemaltecos en el exterior todo lo relativo a informacin, procedimientos, sistemas y operaciones de emisin de visas;

g) Autorizar las consultas sobre la procedencia de emisin de visas para nacionales de pases que requieren obligatoriamente de visa consultada, de acuerdo con este reglamento y la poltica migratoria, salvo en los casos de pases cuyas consultas de visa se reserve el Director General;

h) Establecer los proceso y sistemas necesarios para efectuar las operaciones de emisin de visa en forma eficiente, segura y en coherencia con la poltica migratoria y econmica del pas;

i) Divulgar por medio de la Oficina de Comunicacin Social, la Subgerencia de Atencin al Cliente y Control de Expedientes y mediante todos los medios de comunicacin directos, pblicos o privados que sea posible, las disposiciones legales, reglamentarias, requisitos y procedimientos para obtener las visas de ingreso y permanencia en el pas;

j) Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones de la ley, este reglamento y dems disposiciones en materia migratoria, en materia de las visas para ingresar y permanecer en el territorio nacional.

k) Emitir las certificaciones y constancias que se le requieran.

Para el cumplimiento de sus funciones, dependern de la Subdireccin de Extranjera, las siguientes unidades:

a) Unidad e Emisin y Prrroga de Visas;

b) Unidad Emisin de Visas de Residentes temporales, Permanentes

c) Unidad de pensionados y rentistas, y

d) Unidad de Registro de Extranjeros y Archivo.

Artculo 23. Gerencia Administrativa y Financiera. La Gerencia Administrativa y Financiera tiene como objetivo facilitar el desempeo eficiente y eficaz de la Direccin General de Migracin a travs de la administracin ptima y transparente de sus recursos humanos, fsicos y financieros en el marco de la legislacin vigente.

Son funciones especficas de est Gerencia las siguientes:

a) Establecer sistemas de gestin de recursos humanos, administracin financiera, adquisiciones y logstica eficientes y eficaces para atender las necesidades sustantivas de la DGM;

b) Formular, Implementar y actualizar peridicamente manuales de procedimientos guas de trabajo y otros instrumentos que se requieran para que los procesos administrativos sean giles, transparentes y documentados;

c) Mantener sistemas informticos para realizar en forma eficiente, segura y gil todos los procesos y transacciones administrativas;

d) Administrar los recursos humanos, llevando a cabo los procesos de reclutamiento, seleccin, nombramiento, induccin, y remocin del personal;

e) Gestionar ante la Oficina Nacional de Servicio Civil las acciones administrativas necesarias para el nombramiento, administracin salarial, beneficios y remocin de personal que conforme a la ley, corresponde a esta instancia.

f) Proponer, coordinar y desarrollar las acciones administrativas necesarias para ejecutar los planes de capacitacin para especializar y capacitar al recurso humano en las materias que sean de inters para la DGM.

g) Organizar y ejecutar los procesos de atencin al cliente, orientacin al publico y control de expedientes.

h) Apoyar la organizacin de los sistemas de archivo de las dependencias de la DGM.

i) Llevar a cabo el proceso legal-tcnico-administrativo que conlleve a la adquisicin de bienes y contrataciones de servicios necesarios para el funcionamiento de la DGM, de acuerdo a la ley;

j) Planificar y ejecutar las actividades de mantenimiento, reparaciones, transporte, seguridad fsica y dems servicios de apoyo y logstica necesarios para el buen funcionamiento de la Direccin General de Migracin.

k) Preparar el Programa Operativo Anual, formular el ante-proyecto anual de presupuest gestionar su aprobacin, ejecutar y evaluar el presupuesto de la Direccin General de Migracin en funcin de sus polticas, planes, programas y proyectos, en concordancia con los instrumentos legales que regulan la materia.

l) Organizar los sistemas, coordinar, controlar y ejecutar las actividades necesarias para colectar los ingresos privativos que por servicios, multas y otros conceptos correspondan de acuerdo a la ley, a la DGM.

m) Llevar y mantener actualizados los registros contables de acuerdo con las normas del Sistema Integrado de Administracin Financiera y dems normas aplicables.

n) Establecer y mantener actualizado el Inventario de los bienes de la Direccin General de Migracin y el registro de los responsables de los mismos;

o) Asesorar a las autoridades de la DGM en las materias de su competencia.

Para el cumplimiento de sus funciones, dependern de la Gerencia Administrativa y Financiera, las siguientes subgerencias:

a) Subgerencia Administrativa, Financiera y de Adquisiciones

b) Subgerencia Administrativa de Recursos Humanos y capacitacin

c) Subgerencia de Logstica y Seguridad Interna

d) Subgerencia de Atencin al Cliente y Control de Expedientes

Artculo 24. Gerencia de Informtica. La Gerencia de Informtica tiene como responsabilidad facilitar el desempeo eficiente y eficaz de la Direccin de General de Migracin a travs de la creacin, implantacin, administracin y mantenimiento de los sistemas y equipos informticos y la introduccin de tecnologa a los procesos migratorios y administrativos y a la comunicaciones.

Son funciones especficas de esta Gerencia las siguientes:

a) Definir, coordinar, comunicar y evaluar la estrategia informtica de la Direccin General de Migracin; promoviendo su constante modernizacin.

b) Disear, proponer para su aprobacin a la Direccin General las normas tcnicas de informtica y velas porque se cumplan.

c) Disear, implantar, crear especificaciones, administrar y mantener los equipos y sistemas informticos necesarios para ejecutar los procesos migratorios y administrativos de la Direccin General de Migracin.

d) Preparar las especificaciones tcnicas para la adquisicin de equipo y contratacin de servicios informticos para todos los sistemas de la Direccin General de Migracin.

e) Realizar las acciones necesarias para garantizar el mantenimiento del equipo y sistemas informticos y los sistemas de comunicacin.

f) Apoyar a los usuarios de los sistemas de comunicacin e informtica de la Direccin General de Migracin; acogiendo las necesidades, sugerencias y opiniones de los usuarios.

g) Evaluar, disear, preparar especificaciones tcnicas para adquirir equipos y sistemas de comunicaciones y su mantenimiento.

h) Velar porque el centro de cmputo opere de acuerdo a los ms altos estndares tecnolgicos y de seguridad operativa.

Para el cumplimento de sus funciones, dependern de la Gerencia de Informtica, las siguientes subgerencias:

a) Subgerencia de Desarrollo

b) Subgerencia de Mantenimiento

c) Subgerencia de Comunicaciones

TITULO IV (Indice)

DE LAS CATEGORAS MIGRATORIAS

CAPITULO I

CLASIFICACIN

Artculo 25. Categoras Migratorias.

Se reconocen las siguientes categoras migratorias:

a) No Residentes; y

b) Residentes.

Artculo 26. Clasificacin.

La categora migratoria de No Residentes se clasifica en:

a) Personas en Trnsito; y

b) Turistas y visitantes.

La categora migratoria de Residentes se clasifica en:

a) Personas en Temporales; y

b) Residentes Permanentes.

CAPITULO II (Indice)

DE LOS NO RESIDENTES

Artculo 27. Personas en Trnsito. Las personas que deseen ingresar al pas en forma transitoria por un plazo no mayor de setenta y dos horas debern contar con la visa correspondiente de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento, salvo lo establecido en Tratados, Acuerdos o Convenios internacionales de los cuales Guatemala sea parte.

Artculo 28. Casos Especiales de personas en Trnsito. En casos especiales que requieran la autorizacin de la permanencia de las persona en trnsito que exceda el plazo de setenta y dos horas, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 14 de la Ley de Migracin, deber regularizar su situacin ante la Direccin General de Migracin, solicitando se autorice su permanencia en el territorio en calidad de Turista o visitante extranjero de conformidad con las disposiciones legales reglamentarias aplicables.

Artculo 29. Turistas o Visitantes Extranjeros. Las personas que en calidad de turistas o visitantes extranjeros de conformidad con el Artculo 15 de la Ley de Migracin, deseen ingresar al pas, podrn hacerlo contando con la Visa extendida por Cnsul guatemalteco, o cuando sea aplicable con la tarjeta de turista o visitante de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Queda a salvo lo dispuesto en Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales de los que Guatemala sea parte.

Cuando la Direccin General de Migracin considere necesario exigir a los turistas o visitantes que acrediten que tienen los medios econmicos suficientes para subsistir decorosamente durante su permanencia en la Repblica y que le permitan regresar al pas de su procedencia o a cualquier otro, deber requerir estrictamente la informacin estipulada en el presente Reglamento, velando por el respeto a las garantas constitucionales de igualdad y libre locomocin.

CAPITULO II (Indice)

DE LOS RESIDENTES TEMPORALES

Artculo 30. Requisitos para obtencin de Residencia Temporal. Las personas que desean obtener la residencia temporal en Guatemala de conformidad con lo dispuesto en el artculo 16 de la Ley de Migracin, debern presentar su solicitud ante la Direccin General de Migracin cumpliendo con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento de la extensin de Visas de Residencia Temporal.

Artculo 31. Prrroga de la Residencia Temporal. La residencia temporal puede ser prorrogada a solicitud del interesado, de conformidad con los dispuesto en el Artculo 16 de la Ley de Migracin, quin deber iniciar la gestin correspondiente ante la Direccin General de Migracin.

CAPITULO III (Indice)

DE LOS RESIDENTES TEMPORALES

Artculo 32. Reformado por Art. 3 Decto. 732-99 el cual queda as: Solicitud de Residencia Temporal en el Extranjero. Las personas interesadas en solicitar Residencia Temporal en el extranjero pueden hacerlo de conformidad con lo estipulado en el artculo 17 de la Ley de Migracin, ante Cnsul de Carrera guatemalteco. Para el efecto debern llenarse los requisitos establecidos en el presente Reglamento para las Visas de Residencia Temporal. El Cnsul de Carrera Guatemalteco que autorice la visa deber extenderla en el pasaporte vigente del interesado, quin podr ingresar y residir en la Repblica de Guatemala por el plazo autorizado. El Cnsul de Carrera guatemalteco deber entregar al extranjero a quin se le haya autorizado la residencia temporal, la documentacin pertinente a la autorizacin de su residencia temporal mediante sobre cerrado. La persona a quin se le haya autorizado la residencia temporal en el extranjero, deber presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los tres das hbiles siguientes a su ingreso al pas, los documentos que le fueran entregados por el Cnsul de Carrera Guatemalteco, para su legalizacin; y posterior inscripcin como extranjero residente en el Registro de Extranjeros Residentes de la Direccin General de Migracin, si cumple con los requisitos. El procedimiento no es aplicable a nacionales de pases de categora D y a otros que la direccin se reserve.

Artculo 33. Elegibilidad de Refugiados, Asilados y Aptridas. La calidad de refugiado, asilado y aptrida, ser determinada por el ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia y en su caso por la normativa aplicable para determinar su elegibilidad, aprobada por las autoridades competentes.

La Direccin General de Migracin permitir el ingreso de aquel extranjero que solicite ser admitido al territorio nacional por causa de persecucin o las causas especificadas en el reglamento respectivo como requisitos de calificacin para solicitar status migratorio de refugiado, asilado o aptrida; registrar en el Registro de personas solicitantes de refugio o asilo; Entregar al interesado a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores o a quin haya sido designado por dicho Ministerio; y otorgar la calidad de residente temporal en calidad de refugiado, asilado o aptrida, despus de recibir notificacin del ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de negativa, la Direccin General de Migracin proceder a la expulsin del Interesado del territorio nacional.

Los refugiados, asilados y aptridas para salir y reingresar al territorio nacional debern solicitar visa a la DGM.

CAPITULO IV (Indice)

DE LOS RESIDENTES PERMANENTES

Artculo 34. Requisitos para optar a la Residencia Permanente. Los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las condiciones que establece el artculo 21 de la Ley de Migracin, podrn solicitar la Residencia Permanente ante la Direccin General de Migracin, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la autorizacin de Visa de Residencia Permanente.

SECCIN PRIMERA (Indice)

DE LOS RESIDENTES PENSIONADOS Y RESIDENTES RENTISTAS

Artculo 35. Reformado por Art. 4 Decto. 732-99 el cual queda as: Solicitud de Residencia de Rentistas Pensionados y Residentes Rentistas. Los extranjeros que desean obtener su Residencia en el pas ya sea en calidad de residentes pensionados o de residentes rentistas y que renan los requisitos establecidos en los artculos 24 y 25 de la Ley de Migracin, debern presentar solicitud ante la Direccin General de Migracin o ante Cnsul de Carrera Guatemalteco. Dicha solicitud deber incluir lo siguiente:

a) Nombre completo del solicitante;

b) Lugar de Nacimiento;

c) Fecha de Nacimiento;

d) Nacionalidad;

e) Profesin u oficio;

f) Ultima actividad a la que se dedic en su pas;

g) Sexo;

h) Estado civil;

i) Nombre de los padres;

j) Frontera de ingreso al territorio nacional, cuando sea aplicable;

k) Direccin prevista en Guatemala;

l) Nmero de pasaporte;

m) Fecha de vencimiento de pasaporte;

n) Lugar de expedicin de pasaporte;

o) Fecha de expiracin de la ltima visa, si la tuviera;

p) Nombre completo del cnyuge y dems dependientes econmicos para los que tambin se solicite la residencia de conformidad con lo dispuesto en el artculo 28 de la Ley de Migracin. Deber llenarse un formulario de solicitud para el cnyuge y a cada uno de los dependientes econmicos.

A la solicitud se debern acompaar los siguientes documentos:

a) Pasaporte y fotocopia autenticada;

b) Certificacin de validez y vigencia del pasaporte emitida por embajada o consulado de su pas formalmente acreditados ante el Gobierno de Guatemala.

c) Certificacin de partida de nacimiento para personas originarias de pases con los que Guatemala no sostenga relaciones diplomticas. Constancia de carencia de antecedentes penales o el documento que lo sustituya, extendida por la autoridad competente en el pas de su ltimo domicilio: En caso en dicho pas no se extienda ningn documento similar, deber presentarse certificado de la negativa emisin de dicha constancia, cuando se trate de mayores de edad.

d) Documentacin con la que se compruebe fehacientemente la pensin o la renta de conformidad con lo dispuesto en los artculos 24, 25 y 26 de la Ley de Migracin y segn el monto mnimo establecido en el presente Reglamento.

Con la solicitud presentada por el cnyuge y cada uno de los dependientes econmicos para los que tambin se solicite la residencia, deber presentarse los mismos documentos.

La Direccin General de Migracin, o en su caso el Cnsul de Carrera guatemalteco ante quin se presente la solicitud, debern verificar la presentacin de los documentos indicados en el presente Artculo.

Artculo 36. Ingresos Mnimos. Para obtener la residencia como residentes rentistas o pensionados, los interesados debern comprobar que tienen un ingreso mnimo mensual equivalente en Quetzales a un mil Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $ 1,000.00).

Artculo 37. Ingresos Mnimos por cada dependiente. En los casos de que la persona solicite su residencia en calidad de Residente Rentista o Residente Pensionado, solicite la residencia para sus dependientes econmicos de conformidad con lo dispuesto en Artculo 28 de la Ley de Migracin, deber acreditar un ingreso mnimo mensual del equivalente en Quetzales a Doscientos Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $ 200.00) por cada dependiente.

Artculo 38. Excepcin para la cancelacin de la categora migratoria de Residente Rentista o Residente Pensionado. Los residentes pensionados y residentes rentistas que se ausenten del territorio nacional por ms de un ao, no perdern su condicin migratoria de acuerdo a lo establecido en el Artculo 31 de la Ley de Migracin, en caso comprueben fehacientemente que mantienen inversiones en el pas por un valor mnimo del equivalente en Quetzales a la cantidad de cincuenta mil Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $ 50,000.00), siempre que se trate de las inversiones establecidas en cualquiera de los casos que contemplan los incisos d), e) y f) del Artculo 25 de la Ley de Migracin.

En estos casos el interesado al volver al pas, deber reactivar su expediente acreditando sus ingresos de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 36 del presente Reglamento.

Artculo 39. Reformado por Art. 5 Decto. 732-99 el cual queda as: Procedimiento para el otorgamiento de residencia para Residentes Pensionados y Residentes Rentistas.

La Direccin General de Migracin o el Cnsul de Carrera Guatemalteco, ante quin se presente la solicitud de otorgamiento de la calidad de Residente Rentista o Residente Pensionado, examinar la solicitud y documentos adjuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Migracin y en el presente Reglamento y en caso se cumplan todos los requisitos emitir la resolucin que la apruebe. En los casos de residentes pensionados o rentistas que deseen realizar las actividades indicadas en el Artculo 32, nmero 2) de la Ley de Migracin, la resolucin se emitir previo dictamen del Ministerio de Economa, que resolver la procedencia o improcedencia en un plazo no mayor de treinta das. La resolucin deber ser notificada al interesado, quin deber gestionar ante la Direccin General de Migracin el visado correspondiente en su pasaporte. Estas visas sern vlidas para mltiples entradas y salidas del territorio nacional. Concluido el trmite migratorio, el interesado deber gestionar ante el Ministerio de Finanzas Pblicas la autorizacin de los beneficios fiscales que le corresponden de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 30 de la Ley de Migracin, para lo de la Direccin General de Migracin le proporcionar las constancias necesarias.

El Ministerio de Finanzas pblicas deber emitir resolucin aprobando los beneficios solicitados, en un plazo no mayor a 20 das hbiles, contados a partir de la fecha de recepcin de la correspondiente solicitud.

SECCIN SEGUNDA (Indice)

DE OTRA CATEGORAS DE RESIDENTES PERMANENTES

Artculo 40. Requisitos para adquirir Residencia por matrimonio. El extranjero que desee solicitar su residencia por matrimonio en el pas de conformidad con lo dispuesto en el artculo 42 de la Ley de Migracin, deber presentar su solicitud ante la Direccin General de Migracin la que deber indicar lo siguiente:

a) Nombre completo;

b) Lugar de la ltima residencia y direccin;

c) Lugar de Nacimiento;

d) Fecha de Nacimiento;

e) Nacionalidad;

f) Profesin u oficio;

g) Sexo;

h) Edad;

i) Estado civil;

j) Nombre de los padres;

k) Frontera de ingreso al territorio nacional, cuando sea aplicable;

l) Direccin prevista en Guatemala;

m) Nmero de pasaporte;

n) Fecha de vencimiento de Pasaporte;

o) Lugar de Expedicin de Pasaporte;

p) Lugar y fecha en donde se efectu el matrimonio;

q) Fecha de expiracin de la ltima visa guatemalteca, (categora D)

A la solicitud debern acompaarse los siguientes documentos:

a) Pasaporte y fotocopia autenticada;

b) Certificacin de validez y vigencia del pasaporte emitida por embajada o consulado de su pas formalmente acreditados ante el Gobierno de Guatemala. Certificacin de Partida de nacimiento para personas originarias de pases con los que Guatemala no sostenga relaciones diplomticas.

c) Certificacin de partida de nacimiento del cnyuge guatemalteco, con anotacin de matrimonio.

d) Certificacin de la Partida de nacimiento del cnyuge extranjero, si es originario de pases categora D.

e) Constancia de carencia de antecedentes penales del cnyuge extranjero, extendida por la autoridad competente en el pas de su ltimo domicilio. En caso en dicho pas no se extienda ningn documento similar, deber presentarse certificado de la negativa emisin de dicha constancia;

f) Certificacin de la partida de matrimonio extendida por el Registro Civil dentro del mes anterior a la fecha de presentacin de la solicitud.

Artculo 41. Solicitud de Residencia Temporal de extranjeros por matrimonio. En el caso de una persona extranjera que ha contrado matrimonio con guatemalteco; pero que an no ha cumplido un ao de la celebracin de dicho matrimonio, podr solicitar la residencia temporal de conformidad con los requisitos estipulados en el presente Reglamento. Estas visas sern vlidas para mltiples entradas y salidas del territorio nacional.

Despus de transcurrido un aos de la celebracin del matrimonio, o al vencerse el plazo de dos aos por el cual se autoriz la residencia temporal, el extranjero podr solicitar la Residencia por Matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 40 del presente Reglamento, pagando el arancel correspondiente.

SECCIN SEGUNDA (Indice)

DE OTRA CATEGORAS

DE RESIDENTES PERMANENTES

Artculo 42. Reformado por Art. 6 Decto. 732-99 el cual queda as: Ratificacin de categora de residente por disolucin del matrimonio. En caso de disolucin del matrimonio, el residente extranjero deber solicitar a la Direccin General de Migracin, la ratificacin de su categora migratoria como residente permanente debiendo cumplir los requisitos establecidos en el articulo 70 de este reglamento

CAPITULO V (Indice)

DISPOSICIONES COMUNES

Artculo 43. Aviso de Cambio de datos o documentos de identificacin personal. Los residentes temporales y residentes permanentes debern dar aviso del cambio en sus datos o documentos de identificacin personal mediante un formulario que deber contener la siguiente informacin.

1) Nombre completo del residente

2) Identificacin del documento cuya informacin actualiza o informacin del dato de identificacin personal que hubiere cambiado.

3) Al formulario se deber acompaar fotocopia legalizada del documento en que consta el cambio de sus datos de identificacin personal. Certificacin de validez y vigencia del pasaporte emitida por embajada o consulado de su pas formalmente acreditados ante el gobierno de Guatemala.

El Aviso de actualizacin por cambio de datos o de documentos de identificacin personal de extranjeros residentes deber darse en cada gestin que se realice ante la Direccin General de Migracin.

La persona que utilice documentos alterados o falsificados perder todo derecho adquirido y ser puesto a disposicin de la autoridad correspondiente.

TITULO IV (ndice)

DEL REGISTRO DE EXTRANJEROS RESIDENTES

CAPITULO NICO

DEL REGISTRO

Artculo 44. Del Registro de Extranjeros Residentes. La Direccin General de Migracin por medio de la Subdireccin de Operaciones de Extranjera establecer el Registro de Extranjeros Residentes, en la que conste como mnimo el nombre completo del interesado, nacionalidad, nmero de resolucin en la que se aprob su condicin de residente, tipo de residencia temporal o permanente, nmero de pasaporte vigente. El registro tendr una numeracin correlativa. Podr ser digital.

Las personas que adquieren la calidad de residentes temporales o permanentes, debern inscribirse en la Subdireccin de Operaciones de Extranjera.

Artculo 45. De la inscripcin de Extranjeros Domiciliados en el Registro Civil. Las personas que adquieran la calidad de residentes permanentes de conformidad con las disposiciones de la Ley de Migracin y este Reglamento, debern inscribirse en el Registro Civil en calidad de extranjeros domiciliados, debiendo cumplir con las disposiciones legales aplicables para el efecto. La Direccin General de Migracin entregar al interesado certificacin de la resolucin en donde se otorgue dicha categora migratoria para que el interesado efecte la gestin que corresponde ante el Registro Civil.

Artculo 46. Constancia de Categora Migratoria. La Direccin General de Migracin deber extender la Constancia de Categora Migratoria a los extranjeros residentes, la cual deber contener: Nmero de la constancia, nombre completo, nacionalidad, nmero de pasaporte vigente, nmero de registro del Registro de Extranjeros Residentes, tipo de residencia: temporal o permanente, nmero de resolucin mediante la cual se le otorg la categora de residente, fotografa, firma del interesado, fecha de emisin y de expiracin. Esta constancia ser extendida por la Subdireccin de Operaciones de Extranjera, en papel de seguridad de dimensiones equivalente a la estndar para la tarjeta de crdito internacional, tendr el logotipo de la DGM, la firma del Subdirector de Extranjera.

Cuando el documento oficial de viaje del pas de origen del interesado hubiere cambiado de nmero por cualquier causa, el residente deber informar de este cambio a la Direccin General de Migracin y solicitar reposicin de la constancia.

TITULO V (ndice)

DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE

CAPITULO I

DE LOS PASAPORTES

SECCIN PRIMERA

DE LOS PASAPORTES

Artculo 47. Reformado por Art. 7 Decto 732-99 el cual queda as: Caractersticas de los pasaportes.

a) Pasaportes Ordinarios. Son extendidos por la Direccin General de Migracin, a quien lo solicite llenando los requisitos establecidos en el presente Reglamento, por al plano de cinco aos y se puede ser renovados por un plazo igual.

Los pasaportes ordinarios deben reunir las siguientes caractersticas:

1) Fotografa digital;

2) Datos personales, de acuerdo a lo solicitado por la Organizacin Civil Internacional (OACI); y la firma del usuario.

3) Los elementos de seguridad que la Direccin General de Migracin considere apropiados.

4) Dimensiones del pasaporte: las establecidas por OACI.

5) Cada pasaporte deber contar con numeracin mnima de nueve dgitos, correspondientes a un cdigo que determina la Direccin General de Migracin, la impresa en tinta negra en la primera pgina.

6) Los pasaportes podrn contar de diecisis, treinta y dos o sesenta y cuatro hojas.

La Direccin General de Migracin podr contratar servicios especializados para la emisin de pasaportes, siempre que mantengan directamente el control del cumplimiento de los requisitos para su emisin. La Direccin General de Migracin podr extender pasaportes en el formato anterior o en el que considere apropiado hasta que se implemente el proceso digital.

b) Pasaportes Temporales. Son extendidos a guatemaltecos, por Cnsul de Carrera de Guatemala en el extranjero, en caso de robo, hurto, extravo, deterioro o destruccin de la libreta de pasaporte. Estos pasaportes tendrn una validez mxima de noventa das.

Articulo 48. Reformado por Art. 8 Decto 732-99 el cual queda as: Requisitos para obtencin de Pasaportes Ordinarios. Los interesados en obtener pasaporte ordinario debern presentarse ante la Direccin General de Migracin o ante el Cnsul de Carrera Guatemalteco, proporcionando la siguiente informacin:

1) Nombre completo;

2) Sexo;

3) Fecha de Nacimiento;

4) Pas de residencia;

5) Estado civil;

6) Nacionalidad;

7) Ocupacin;

8) Nombre del Padre;

9) Nombre de la Madre;

10) Caractersticas fsicas del solicitante;

11) Ojos;

12) Cabello;

13) Tez;

14) Estatura;

15) Departamento donde naci;

16) Municipio donde naci;

17) Direccin de residencia; nmero de telfono, seales particulares;

18) Nmero de Cdula de Vecindad;

19) Lugar de Extensin de la Cdula de Vecindad;

Al momento de solicitar el pasaporte la persona interesada deber facilitar la captacin de las huellas digitales que requiera la Direccin General de Migracin presentar los siguientes documentos:

1. Original y fotocopia completa de la Cdula de Vecindad;

2. Comprobante de pago del arancel correspondiente;

3. En caso de guatemaltecos naturales o naturalizados, original y fotocopia de la certificacin de la resolucin emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para la renovacin de pasaporte debern cumplirse los requisitos indicados en el presente artculo, debiendo adems presentar el pasaporte vencido, salvo en caso de prdida, robo o extravo previamente reportado ante la Direccin General de Migracin, debiendo presentas copia de la denuncia respectiva ante la autoridad competente.

Los Cnsules debern informar y remitir a la Direccin General de Migracin toda la documentacin de respaldo aceptada para emitir pasaportes. Podr ser digital.

Articulo 49. Reformado por Art. 9 Decto 732-99 el cual queda as: Requisitos para la obtencin de Pasaportes de Menores de Edad. La persona interesada en obtener el pasaporte para un menor de edad deber presentarse con el menor ante la Direccin General de Migracin o ante Cnsul de Carrera Guatemalteco, debiendo proporcionar la siguiente informacin.

1) Nombre completo;

2) Sexo;

3) Fecha de Nacimiento;

4) Pas de residencia;

5) Nacionalidad;

6) Ocupacin ;

7) Nombre del Padre, nmero de Cdula y nmero de pasaporte;

8) Nombre de la Madre, nmero de Cdula y nmero de pasaporte;

9) Caractersticas fsicas del solicitante;

10) Ojos;

11) Cabello;

12) Tez;

13) Estatura;

14) Departamento donde naci;

15) Municipio donde naci;

16) Direccin de residencia; nmero de telfono;

17) Seales particulares.

Al momento de presentar la solicitud de pasaporte deber facilitarse la captacin de las huellas dactilares del menor que la Direccin General de Migracin requiera y acompaarse los siguientes documentos:

1) Original de Certificacin de la partida de nacimiento del menor extendida por el Registro Civil correspondiente, dentro de los seis meses anteriores a la presentacin de la solicitud; solo para el primer pasaporte.

2) Comprobante de pago del arancel correspondiente;

3) Fotocopia de Cdulas de Vecindad de los padres;

4) En los casos especiales contenidos en los Artculos 49 y 50 de este reglamento, se deber acompaar el documento original que corresponda para acreditar el ejercicio de la patria potestad o la tutela de conformidad con la ley; o la autorizacin del progenitor que no pueda comparecer personalmente a hacer la gestin; o en su caso la resolucin emitida por un Juez de Familia, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 53 de la Ley de Migracin.

Para el otorgamiento del pasaporte de un menor es necesario que la solicitud y documentos adjuntos a la misma sean presentados personalmente por ambos padres ante la Direccin General de Migracin o en su caso el Consulado Guatemalteco debidamente acreditado en el extranjero, Los padres debern identificarse con su cdula de vecindad.

Los Cnsules debern informar y remitir a la Direccin General de Migracin la documentacin de respaldo aceptada para emitir los pasaportes de menores. Podr ser digital.

Artculo 50. Casos especiales de autorizacin de Pasaportes de menores.

En los casos en que para efectuar el trmite de pasaporte de un menor de edad de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 53 de la Ley de Migracin y el Artculo 49 del presente Reglamento, uno de los padres no pudiera presentarse a hacer la gestin, el progenitor compareciente deber acreditar el consentimiento del progenitor ausente el que podr hacerse constar mediante documento privado con firma legalizada; copia legalizada de escritura pblica o en acta notarial.

En el caso de que uno de los padres se encuentre en el extranjero, deber hacerse constar su autorizacin para el otorgamiento del pasaporte y su gestin ante la autoridad competente, mediante mandato especial con representacin, el que deber reunir todos los requisitos legales del pas donde fue otorgado y deber estar debidamente legalizado hasta por Consulado guatemalteco y registrado de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Asimismo la autorizacin del progenitor que se encuentre en el extranjero, podr hacerse contar compareciendo ante Cnsul guatemalteco acreditado en el extranjero, quin lo comunicar por escrito a la Direccin General de Migracin.

En el caso de que por ausencia o fallecimiento de uno de los padres o de ambos, la patria potestad del menor sea ejercitada por otra persona; o que ante la negativa de uno de los progenitores sea un Juez de Familia quin resuelva lo procedente, la solicitud del pasaporte del menor deber firmarla la persona que acredite el ejercicio de la patria potestad o la tutela, o a quin se haya autorizado para el efecto mediante la resolucin judicial correspondiente. La solicitud de pasaporte deber, cumplir con todos los requisitos establecidos y efectuar personalmente los trmites para su otorgamiento de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 49 del presente Reglamento.

Artculo 51. Autorizacin de pasaportes de menores adoptados. Para efectuar el trmite de pasaporte de un menor dado en adopcin, la solicitud deber ser presentada personalmente por los padres adoptivos o en su caso por el mandatario designado. La solicitud deber cumplir con lo dispuesto en el Artculo 49 del presente Reglamento, debiendo adjuntarse los siguientes documentos:

a) Original de certificacin de la partida de nacimiento del menor extendida por el Registro Civil correspondiente, en la que conste la inscripcin de la adopcin.

b) Original de certificacin de la partida de nacimiento de la adopcin del menor extendida por el Registro Civil correspondiente.

c) Comprobante de pago del arancel correspondiente;

d) Original y fotocopia del boleto de ornato de los padres, cuando corresponda;

e) Original y fotocopia legalizada de las Cdulas de vecindad de los padres, o del pasaporte en su caso;

f) Original y fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pblica de adopcin, debidamente razonada por el Registro Civil.

g) Fotocopia certificada por la Procuradura General de la Nacin, de la foto del menor adoptado que obra en el expediente de adopcin.

h) En su caso, original y fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pblica del Mandato Especial con Representacin otorgado a favor del abogado, quin deber comparecer personalmente presentando original y fotocopia de su cdula de vecindad y carnet de colegiado activo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

i) Original de la resolucin de la Procuradura General de la Nacin.

Artculo 52. Reformado por Art. 10 Decto 732-99 el cual queda as: Requisito, para la Obtencin de Pasaportes Temporales. Para obtener, pasaportes temporales en los casos contemplados en el Articulo 54 de la Ley de Migracin la persona interesada deber solicitarlo ante Cnsul de Carrera Guatemalteco, debiendo proporcionar la siguiente informacin:

1) Nombre completo;

2) Sexo;

3) Fecha de Nacimiento;

4) Estado Civil;

5) Nacionalidad;

6) Ocupacin ;

7) Nombre del Padre;

8) Nombre de la Madre;

9) Departamento donde naci;

10) Municipio donde naci;

11) Direccin de residencia;

12) Pas de residencia;

13) Seales particulares;

14) Nmero de Cdula de Vecindad;

15) Lugar de extensin de la cdula de vecindad;

16) Firma del solicitante;

17) Nmero de pasaporte, extraviado;

Al momento de solicitar el pasaporte la persona interesada deber solicitar la impresin de las huellas dactilares de ambas manos, debiendo acompaar los siguientes documentos:

1) Copia de la denuncia o comprobante de denuncia del extravo o robo del pasaporte ante el ente gubernativo correspondiente en el pas donde se encuentre;

2) Una fotografa tamao pasaporte;

3) Cdula de Vecindad y fotocopia completa de la misma, en caso se tuviera.

4) Pago del arancel correspondiente.

Los Cnsules debern informar a la Direccin General de Migracin los datos de los pasaportes temporales emitidos.

Artculo 53. Aviso de prdida del pasaporte. En caso de robo, hurto, extravo, deterioro o destruccin de la libreta de pasaporte, el titular deber dar aviso inmediatamente a la Direccin General de Migracin o al Consulado de Guatemala ms prximo mediante una copia de la denuncia o comprobante de denuncia del extravo o robo del pasaporte ante la autoridad correspondiente.

SECCIN SEGUNDA (ndice)

DE LOS PASAPORTES DIPLOMTICOS Y OFICIALES

Artculo 54. Caractersticas de los pasaportes diplomticos y oficiales. Los pasaportes diplomticos y oficiales debern tener las mismas caractersticas estipuladas para los pasaportes ordinarios de conformidad con lo estipulado en el Artculo 46 de este Reglamento, variando nicamente en cuanto a la rotulacin de la cobertura.

Las entidades gubernamentales en las que a sus funcionarios les es expedido un pasaporte diplomtico y oficial, son las responsables ante la Direccin General de Migracin por el buen uso del mismo.

Los pasaportes oficiales tendrn una validez compatible con el periodo presidencial dentro del cual fueron extendidos. No sern vlidos despus de que el titular cese en el cargo por el cual le fue extendido el pasaporte oficial y deber devolverlo a la institucin responsable el da que deje de ejercer el cargo.

Artculo 55. Requisitos para la obtencin de pasaportes diplomticos. Los requisitos para la obtencin de pasaportes diplomticos sern establecidos de acuerdo a la reglamentacin emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artculo 56. Requisitos para la obtencin de pasaportes oficiales. Para obtener pasaporte oficial el interesado deber satisfacer los mismos requisitos que para pasaporte ordinario, incluyendo el comprobante de pago del arancel correspondiente. Tambin deber presentar una carta oficial del Departamento de Personal de la institucin donde labora, en la que conste que es funcionario o empleado de la misma y la misin para la cual requiere el pasaporte oficial. La institucin se har responsable del uso y cancelacin de los pasaportes oficiales solicitados.

Artculo 57. Expedicin de pasaportes diplomticos y oficiales. Las libretas para los pasaportes diplomticos y oficiales sern proporcionadas por la Direccin General de Migracin. Estos pasaportes sern expedidos o revalidados al costo establecido en el arancel.

Los pasaportes diplomticos sern autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los oficiales por el superior de la oficina o Ministerio que lo solicito y emitidos por la Direccin General de Migracin.

SECCIN TERCERA (ndice)

PASE ESPECIAL DE VIAJE

Artculo 58. Requisitos para la expedicin de pase especial, colectivo de viaje. Las personas que viajan como grupo, interesadas en obtener un pase especial de viaje de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 61 de la Ley de Migracin, debern presentar solicitud ante la Direccin General de Migracin en el que debern indicar la siguiente informacin:

1) Nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesin y oficio, domicilio, nmero de cdula de vecindad de cada una de las personas que integran el grupo.

2) Indicacin de la naturaleza del grupo, artstico, cultural, deportivo, religioso o educativo.

3) Nombre completo de las personas que se responsabiliza por el grupo.

A la solicitud debern acompaarse los siguientes documentos.

1) Original y fotocopia de la cdula de vecindad de cada uno de los integrantes del grupo;

2) Dos fotografas recientes de cada uno de los solicitantes.

Artculo 59. Requisitos para expedicin de pase especial colectivo de viaje para menores de edad. Cuando en la solicitud de pase especial colectivo de viaje se incluyan menores de edad, a la solicitud que se presente ante la Direccin General de Migracin debern adjuntarse los siguientes documentos:

1) Original y fotocopia de la certificacin de partida de nacimiento de los menores que formen parte del grupo;

2) Dos fotografas recientes de cada uno de los menores;

La solicitud debern gestionarla personalmente los padres de cada menor o en su caso la persona autorizada para el efecto, siendo aplicable lo dispuesto en el Artculo 49 del presente Reglamento.

SECCIN TERCERA (ndice)

PASE ESPECIAL DE VIAJE

Artculo 60. Reformado por Art. 11 Decto 732-99 el cual queda as: Requisitos para expedicin de pase especial Individual de viaje. La persona que por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas requiera un Pase Especial de Viaje de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 61 de la Ley de Migracin, podr presentar solicitud ante la Direccin General de Migracin o Consulado guatemalteco, la cual deber contener la siguiente informacin:

1) Nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio, nmero de document de identificacin nacional;

2) Indicacin de la causa de fuerza mayor por la que se requiere el Pase Especial de Viaje.

A solicitud deber acompaarse los siguientes documentos:

1) Original y fotocopia del documento de identificacin nacional;

2) Dos fotografas recientes del solicitante.

Cuando el Pase Especial de Viaje se otorgue en el Consulado de Carrera guatemalteco en el exterior, deber acompaarse a la solicitud, dos fotografas recientes del solicitante, por carecerse del documento de identificacin nacional por robo o extravo.

SECCIN CUARTA (ndice)

DE LA TARJETA DE VISITANTE O TURISTA

Artculo 61 Reformado por Art. 12 Decto. 732-99 el cual queda as: de la Tarjeta de Visitante o Turista De la Tarjeta de Visitante o Turista. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 62,63 y 64 de la Ley de Migracin, la Tarjeta de Visitante o Turista ser extendida por la Direccin General de Migracin, Consulados de Guatemala y dems personas y entidades que establece la , ley, a los extranjeros que en calidad de turistas o visitantes deseen ingresar al pas formando parte de un grupo que requiera visa no la tuvieren. La tarjeta de Visitante o Turista ser extendida por el plano de treinta das improrrogables y sin derecho a cambiar status migratorio. Los requisitos son los mismos que para la visa de visitante o turista.

No podr expedirse tarjeta de visitante o turista a los nacionales de los pases clasificados en la categora C y D a que se refieren los artculos 64, 67 y 68 de este reglamento.

TITULO VI (ndice)

DE LAS VISAS

CAPITULO I

DE LA CLASIFICACIN DE LAS VISAS

Artculo 62. Extensin de Visas mltiples. La direccin General de Migracin podr extender, a la solicitud del Interesado visa para entradas y salidas mltiples del pas, en los casos de visas de visitantes o turista, visa de negocios, visa de estudiante, visa de residente permanente y visa de residente temporal.

Artculo 63. Reformado por Art. 13 Decto 732-99 el cual queda as: Extensin de visas mltiples por los Consulados de Carrera. Para el mejor ejercicio de las funciones que la Ley de Migracin asigna a la DOM, le delega en los consulados de Carrera de Guatemala, acreditados en el exterior la potestad de emitir visas mltiples mencionadas en el articulo anterior debiendo informar semanalmente de las visas emitidas a la Direccin General de Migracin

CAPITULO II (ndice)

LA CLASIFICACIN DE PASES PARA FINES DE EXENCIN Y OBLIGATORIEDAD DE VISA

Artculo 64. De la clasificacin. Atendiendo a razones de inters nacional y de conformidad con los convenios multilaterales o bilaterales suscritos por Guatemala o de acuerdo a la poltica migratoria de la Repblica de Guatemala, la DGM presentar al Consejo Nacional de Migracin una clasificacin de pases en categoras A, B, C y D de acuerdo a lo estipulado en este reglamento.

Artculo 65. De la Categora A. Pertenecen a la categora A aquellos pases con los que, de conformidad al Artculo 73 de la Ley de Migracin, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo establecido en Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales de los cuales Guatemala sea parte, o por simple cruce de notas, celebrare acuerdos de supresin de visas, exceptuando las visas de residentes temporales, permanentes, de negocios y de estudiantes.

El ingreso para turismo se otorgar obligatoriamente por los noventa das que establece la ley en el artculo 80.

Artculo 66. De la categora B. Pertenecen a la categora B los pases a cuyos nacionales, de acuerdo a la poltica migratoria guatemalteca se les requiera de visa o de tarjeta de turismo.

Artculo 67. De la Categora C. Pertenecen a la categora C los pases a cuyos nacionales, de acuerdo a la poltica migratoria guatemalteca, se les requiera de visa consular obligatoria.

Artculo 68. De la Categora D. Pertenecen a la categora D los pases para los que el Consejo Nacional de Migracin determine obligatoriedad de consulta a la Direccin General de Migracin, previa a la emisin de visa a sus nacionales.

Las consultas sobre la procedencia de emisin de visas para nacionales de pases clasificados en la categora D, sern conocidas y autorizadas por el Subdirector de Operaciones de Extranjera, salvo en los caos d e pases cuyas consultas de visa se reserve el Director General. En caso de ausencia del Director General y del Subdirector de Operaciones de Extranjera, el Director General Adjunto conocer y autorizar dichas consultas.

A extranjeros que posean residencia en otro pas de diferente categora al de su origen, se le aplicar la clasificacin que le corresponde al pas en donde residen.

CAPITULO III (ndice)

DE LAS CARACTERSTICAS DE LAS VISAS

Artculo 69. Reformado por Art. 14 Dect. 732-99. De la Visa de Visitante o Turista. El extranjero interesado en obtener visa de visitante o turista de conformidad con lo dispuesto en el artculo 15 de la Ley de Migracin, deber presentar solicitud ante la Direccin General de Migracin ante el Cnsul de Carrera Guatemalteco, la cual deber indicar:

a) Nombre completo;

b) Lugar de Nacimiento;

c) Fecha de Nacimiento;

d) Nacionalidad;

e) Profesin u oficio;

f) Salario e ingresos;

g) Sexo;

h) Estado civil;

i) Nombre de los padres;

j) Nmero de pasaporte;

k) Fecha de vencimiento de pasaporte;

l) Lugar de expedicin de pasaporte;

m) Direccin prevista en Guatemala;

n) Direccin y nmero telefnico de residencia y trabajo.

A la solicitud de visa, el interesado deber adjuntar pasaporte original vigente.

La DGM o Cnsul de Carrera guatemalteco, de acuerdo al artculo 15 de la Ley de Migracin, podrn exigir al interesado que acredite que tiene los medios econmicos suficientes para subsistir decorosamente durante su permanencia en Guatemala y que le permitan regresar al pas de su procedencia o a cualquier otro. Para acreditar dicha capacidad econmica, se le podr requerir al interesado la presentacin de uno o ms de los siguientes medios de comprobacin:

a) Tarjeta de crdito internacional, carta bancaria o cheques de viajero a su nombre.

b) Declaracin jurada de una mayor de edad en la que conste su nombre, nacionalidad, nmero de documento de identificacin nacional, direccin, nmero telefnico y su capacidad y compromiso de sufragar los gastos de viaje y estancia del interesado en Guatemala. Se acompaara a esta declaracin fotocopia legalizada del documento de identificacin del que suscribe la declaracin jurada.

c) Boleto de ida y vuelta de transporte areo, terrestre o martimo.

Artculo 70. De la visa de Residente Permanente. Para obtener la visa de residente permanente de conformidad con lo dispuesto en los Artculos 21 y 22 de la Ley de Migracin, deber presentarse solicitud por parte del extranjero interesado ante la Direccin General de Migracin la cul deber incluir:

a) Nombre completo;

b) Lugar de nacimiento;

c) Fecha de nacimiento;

d) Nacionalidad;

e) Profesin u oficio, sexo;

f) Estado civil;

g) Nombre de los padres;

h) Nmero de pasaporte;

i) Fecha de vencimiento de pasaporte;

j) Lugar de expedicin de pasaporte;

k) Direccin o direccin prevista en Guatemala;

l) Tipos de visa guatemalteca que se le han otorgado;

m) Movimientos migratorios desde su ingreso al pas;

n) Fecha de expiracin de la visa guatemalteca ms reciente;

o) Fecha del primer y ltimo ingreso a territorio guatemalteco;

p) Frontera de su primer y ltimo ingreso a territorio nacional,

A la solicitud debern adjuntarse los siguientes documentos:

a) Pasaporte y fotocopia autenticada.

b) Certificacin de validez y vigencia del pasaporte emitida por embajada o consulado de su pas formalmente acreditados ante el Gobierno de Guatemala, Certificacin de Partida de nacimiento para personas originarias de pases con los que Guatemala no sostenga relaciones diplomticas.

c) Constancia de carencia de antecedentes penales del pas o pases en los que haya tenido domicilio en los ltimos cinco aos. En caso en dicho pas o pases no se extienda ningn documento similar, deber presentarse certificado de la negativa de emisin de dicha constancia;

d) De conformidad con las condiciones que establece el Artculo 21 de la Ley de Migracin:

d.1) Calidad de inversionista mediante la presentacin de los documentos legales que lo comprueben;

d.2) Calidad de cnyuge o hijos menores o solteros de una persona que tenga calidad de inversionista; o

d.3) Calidad de familiar de una persona de nacionalidad guatemalteca: cnyuge, hijos y padres cuando no les corresponda la nacionalidad guatemalteca; o

d.4) Copia de la resolucin que lo acredita como residente temporal; o

d.5) Constancias de actuacin destacada en los campos de la ciencia, tecnologa, las artes y el deporte.

e) Cuando aplique, fianza o Carta de ratificacin del garante guatemalteco anterior o de un nuevo garante. En el caso de que la carta sea de un nuevo garante, deber cumplirse lo estipulado en el artculo 71, literal d) de este reglamento.

Un sello de visa de residente permanente deber ser estampado en el pasaporte del interesado, con autorizacin a mltiples entradas y salidas del territorio nacional por un perodo de cinco aos a partir de la fecha en que se estampe el sello.

Artculo, 71. Reformado por el Art. 15 Dect. 732-99 el cual queda as: De la Visa de Residente Temporal. Para el otorgamiento de la Visa de Residente Temporal de conformidad con lo dispuesto en los artculos 16 y 17 de la Ley de Migracin, deber presentarse solicitud por el interesado a la Direccin General de Migracin o ante el Cnsul de Carrera Guatemalteco, la cual deber incluir la siguiente informacin:

a) Nombre completo;

b) Lugar de Nacimiento;

c) Ultima direccin y nmero telefnico de residencia;

d) Fecha de Nacimiento;

e) Nacionalidad;

f) Profesin u oficio;

g) Sexo;

h) Estado civil;

i) Nombre de los padres;

j) Nmero de pasaporte;

k) Fecha de vencimiento de pasaporte;

l) Lugar de expedicin de pasaporte;

m) Direccin prevista en Guatemala;

n) Movimientos migratorios anteriores en el pas;

o) Tipo de la ultima visa guatemalteca que le fue otorgada, cuando sea aplicable;

p) Fecha de expiracin de la visa guatemalteca anterior, cuando sea aplicable;

q) Fecha del ingreso a territorio guatemalteco, cuando sea aplicable;

r) Frontera de su ltimo ingreso al territorio nacional, cuando sea aplicable;

s) Actividad a la que pretende dedicarse.

As mismo se deber acompaar los siguientes documentos adjuntos a la solicitud:

a) Pasaporte o fotocopia autenticada

b) Certificacin de validez y vigencia del pasaporte emitida por las autoridades competentes de su pas de origen o por su Embajada o Consulado en el pas donde tiene su residencia o por la Embajada o Consulado de su pas acreditado ante el Gobierno de Guatemala. Certificacin de partida de nacimiento para personas originarias de pases con los que Guatemala no sostenga relaciones diplomticas.

c) Una fotografa reciente.

d) Constancia de un garante guatemalteco, ya sea persona individual o jurdica; y acreditar solvencia econmica del mismo mediante: 1) Personas individuales: Declaracin jurada de capacidad econmica, indicando nmero de identificacin tributaria y acompaando declaraciones fiscales y fotocopia legalizada de cdula de vecindad; agregar constancia de ingresos, fianza o 2) Personas Jurdicas: Declaracin jurada acompaando estados financieros; no necesarios si demuestra asociacin en cmaras empresariales, gremial de exportadores o calificadas por el Ministerio de Economa, patente de comercial de la entidad garante y fotocopia legalizada del documento de identificacin personal y del acta notarial de nombramiento o del testimonio de escritura pblica del mandato del representante legal. Cuando el extranjero solicite la residencia para trabajar en el pas en relacin de dependencia, deber presentar original y fotocopia legalizada de la carta-oferta de trabajo y en un plazo no mayor de treinta das hbiles deber presentar copia del permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Trabajo y Previsin Social. 3) Inversionistas. Los documentos legales que respalden la inversin y los establecidos para garante con personas jurdicas, la inversin no debe ser menor de US$ 50,000.00; 4) Religiosos. Carta del representante de la orden o del mximo representante a nivel nacional, certificacin de la iglesia a la que pertenece, debiendo sta estar autorizada para funcionar en el pas demostrar capacidad econmica para hacerse responsable del solicitante, copia certificada de sus estatutos y nombramiento del representante legal. 5) Personas respaldadas por instituciones internacionales deben presentar constancia de los ingresos que obtendr en apoyo a su actividad en el pas, documentacin que demuestra la actividad de la institucin, estatutos de la misma

e) Constancia de carencia de antecedentes penales extendida por la autoridad.

f) Correspondiente en el o los pases en los que ha tenido domicilio durante los ltimos cinco aos. En caso en dicho pas o pases no se extienda ningn documento similar, deber presentarse certificado de la negativa de la emisin de dicha constancia.

El Cnsul Guatemalteco que haya otorgado Residencia Temporal, deber entregar al interesado la documentacin original pertinente en la forma indicada en el artculo 31 del presente Reglamento, de Migracin. Un sello residencia temporal, con autorizacin a mltiples entradas y salidas del territorio nacional durante el periodo por el que se concedi la visa de residente temporal, deber ser estampado en el pasaporte del interesado. Los Consulados de Carrera cada treinta das debern informar a la Direccin General de Migracin de las visas de residencia temporal autorizadas. Podr ser digital.

Artculo 72. Reformado por Art. 16 Dect. 732-99 el cual queda as: De las Visas de Transito. La persona interesada en obtener visa de trnsito por el termino de setenta y dos horas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14 de la Ley de Migracin, deber presentar solicitud ante Cnsul de Carrera Guatemalteco o ante delegados de la Direccin General de Migracin en los puestos de control migratorio debidamente autorizados, la que deber contener:

a) Nombre completo;

b) Fecha de nacimiento;

c) Lugar de nacimiento;

d) Nacionalidad;

e) Profesin u oficio;

f) Sexo;

g) Estado Civil;

h) Nombre de los padres;

i) Frontera de ingreso a territorio nacional, cuando sea aplicable;

j) Direccin prevista en Guatemala;

k) Nmero de pasaporte;

l) Fecha de vencimiento de pasaporte;

m) Lugar de expedicin de pasaporte;

n) Delegacin migratoria de salida;

o) Compaa para la que trabaja;

p) Actividad comercial.

A la solicitud deber acompaarse los siguientes documentos:

a) Pasaporte en el que deber constar la visa del pas de destino, cuando la misma sea necesaria;

b) Boleto de transporte areo, terrestre o martimo a otro pas;

c) Carta de empresa naviera o institucin responsable;

d) En caso de incumplimiento de requisitos o de duda, podr solicitarse un custodio a la Polica Nacional Civil.

El Cnsul guatemalteco que haya otorgado la Visa de Transito, deber informar a la Direccin General de Migracin.

Artculo 73. Reformado por Art. 17 Dect. 732-99 el cual queda as: De la Visa Diplomtica. El Ministerio de Relaciones Exteriores y los Jefes de las Misiones: Diplomticas guatemaltecas. Otorgarn Visa Diplomtica a los Agentes Diplomticos y dems extranjeros titulares de pasaporte diplomtico, expedido por su respectivo Gobierno u Organismo Internacionales. Los requisitos para la obtencin de visa diplomtica, sern establecidos de acuerdo a la reglamentacin emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministerio de Relaciones Exteriores debern dar aviso a la Direccin General de Migracin de las visas diplomticas que conceda.

Artculo 74. Se suprime por Art. 18 Decto. 723-99 De la Vas Consular. Por no ser utilizada en el mbito diplomtico.

Artculo 75. Reformado por Art. 19 Decto. 732-99 el cual queda as: De la Visa Oficial. El Ministerio de Relaciones Exteriores y los Agentes Diplomticos y Consulares guatemaltecos; podrn otorgar visa oficial a los extranjeros titulares de pasaporte oficial que viaja en misin oficial. Los requisitos para la obtencin de visa oficial, sern establecidos de acuerdo a la reglamentacin emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministerio de Relaciones Exteriores deber dar aviso a la Direccin General de Migracin de las visas oficiales que conceda.

Artculo 76. Reformado por Art. 20 Decto. 732-99 el cual queda as: De la Visa Cortesa. Los Agentes Diplomticos, Consulares guatemaltecos el Ministerio de Relaciones podrn otorgar visa de cortesa a los extranjeros titulares de pasaporte oficial y ordinario que vengan al pas en misin especial, o que por su alta jerarqua campo poltico, cultural o cientfico lo amerite. Los requisitos para la obtencin de la visa de cortesa sern establecidos de acuerdo a la reglamentacin emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministerio de Relaciones Exteriores deber dar aviso a la Direccin General de Migracin de la visas de cortesa que conceda.

Artculo 77. Reformado por Art. 21