reglamento ley de contratacion publica (1)

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REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA Decreto Ejecutivo 1700 Registro Oficial Suplemento 588 de 12-may-2009 Ultima modificación: 20-mar-2013 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como "instituto", "INCP" o "INCOP", deberá ser sustituida por la nueva denominación y las siglas "SERCOP", respectivamente. Dado por Disposición transitoria tercera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008 ; Que el Sistema Nacional de Contratación Pública articula todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos; Que es parte esencial del Sistema la innovación de la contratación mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos y faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de los proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en general; Que el Sistema pretende que los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios, sirvan como elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas; Que el Sistema busca, a través de la promoción de la producción nacional, que los recursos estatales destinados a la contratación pública fomenten la generación de empleo, la industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza; Que con fecha 8 de agosto de 2008 se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento 399 de la misma fecha; Que se requieren incluir en el Reglamento General aspectos normativos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA - Página 1 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec

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reglamento de contratacion publica

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  • REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMANACIONAL CONTRATACION PUBLICA

    Decreto Ejecutivo 1700Registro Oficial Suplemento 588 de 12-may-2009Ultima modificacin: 20-mar-2013Estado: Vigente

    NOTA GENERAL:

    Sustityase la denominacin del Instituto Nacional de Contratacin Pblica por la de ServicioNacional de Contratacin Pblica que se contengan en la Ley Orgnica del Sistema Nacional deContratacin Pblica, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia alServicio Nacional de Contratacin Pblica como "instituto", "INCP" o "INCOP", deber ser sustituidapor la nueva denominacin y las siglas "SERCOP", respectivamente.

    Dado por Disposicin transitoria tercera de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100de 14 de Octubre del 2013 .

    Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    Considerando:

    Que la Asamblea Nacional Constituyente expidi la Ley Orgnica del Sistema Nacional deContratacin Pblica, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008 ;

    Que el Sistema Nacional de Contratacin Pblica articula todas las instancias, organismos einstituciones en los mbitos de planificacin, programacin, presupuesto, control, administracin yejecucin de las adquisiciones de bienes y servicios as como en la ejecucin de obras pblicas quese realicen con recursos pblicos;

    Que es parte esencial del Sistema la innovacin de la contratacin mediante procedimientos giles,transparentes, eficientes y tecnolgicamente actualizados, que impliquen ahorro de recursos yfaciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de los proveedores deobras, bienes y servicios y de la ciudadana en general;

    Que el Sistema pretende que los recursos pblicos que se emplean en la ejecucin de obras y en laadquisicin de bienes y servicios, sirvan como elemento dinamizador de la economa local ynacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generacin de ofertascompetitivas;

    Que el Sistema busca, a travs de la promocin de la produccin nacional, que los recursosestatales destinados a la contratacin pblica fomenten la generacin de empleo, la industria, laasociatividad y la redistribucin de la riqueza;

    Que con fecha 8 de agosto de 2008 se expidi el Reglamento General a la Ley Orgnica del SistemaNacional de Contratacin Pblica, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento 399de la misma fecha;

    Que se requieren incluir en el Reglamento General aspectos normativos necesarios para el correctofuncionamiento del sistema; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el nmero 13 del artculo 147 de la Constitucin de la

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  • Repblica.

    Decreta:

    EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMANACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

    TITULO IGENERALIDADES

    Art. 1.- Objeto y mbito.- El presente Reglamento General tiene por objeto el desarrollo y aplicacinde la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, en adelante la Ley, que crea elSistema Nacional de Contratacin Pblica, SNCP, de aplicacin obligatoria por las entidadesprevistas en el Art. 1 de la Ley.

    Art. 2.- Contratos financiados con prstamos y cooperacin internacional.- En la suscripcin de losconvenios de crdito o de cooperacin internacional se procurar medidas para la participacindirecta o asociada de proveedores nacionales.

    El rgimen especial previsto en el artculo 3 de la Ley se observar independientemente que elfinanciamiento internacional sea total o parcial, siempre que se observen las condiciones previstasen el Convenio.

    Art. 3.- Aplicacin territorial.- Las normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento Generalse aplicarn dentro del territorio nacional.

    No se regirn por dichas normas las contrataciones de bienes que se adquieran en el extranjero ycuya importacin la realicen las entidades contratantes o los servicios que se provean en otrospases, procesos que se sometern a las normas legales del pas en que se contraten o a lasprcticas comerciales o modelos de negocios de aplicacin internacional.

    Para la adquisicin de bienes en el extranjero se requerir, previamente la verificacin de noexistencia de produccin u oferta nacional, de conformidad con el instructivo que emita el InstitutoNacional de Contratacin Pblica (INCOP).

    Cuando la obra se ejecute en el pas, el bien se adquiera dentro del territorio nacional o el servicio sepreste en el Ecuador, y siempre que dichas contrataciones no se encuentren dentro de lo previsto enel artculo 3 de la Ley y 2 de este Reglamento General, se aplicar la legislacin nacional.

    Toda convocatoria para la adquisicin de bienes o la prestacin de servicios referidos en el incisosegundo de este artculo, a ms de las publicaciones en medios internacionales, deber publicarseen el Portal: www.compraspublicas.gov.ec.

    Para optar por la contratacin de bienes y servicios en sujecin a lo previsto en este artculo, lamxima autoridad de la entidad o su delegado, emitirn resolucin motivada que justifique el procesode contratacin en el exterior, sin que este pueda constituirse en mecanismo de elusin de losprocedimientos previstos en la Ley y en este Reglamento General.

    Salvo el caso de proveedor nico, en el caso de adquisicin de bienes se propender a realizarprocesos internacionales de seleccin competitivos para tales adquisiciones, de conformidad con lospliegos que determine el INCOP, y aplicando los principios de calidad, vigencia tecnolgica,oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad.

    Art. 4.- Delegacin.- En aplicacin de los principios de Derecho Administrativo son delegables todaslas facultades previstas para la mxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General,an cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegacin expresa. La Resolucin que la

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  • mxima autoridad emita para el efecto, determinar el contenido y alcance de la delegacin. Lasmximas autoridades de las personas jurdicas de derecho privado que acten como entidadescontratantes, otorgarn poderes o emitirn delegaciones, segn corresponda, conforme a lanormativa de derecho privado que les sea aplicable.

    En el mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones opoderes emitidos, se estar al rgimen aplicable a la materia.

    TITULO IISISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA

    CAPITULO IDEL SISTEMA Y SUS ORGANOS

    Art. 5.- Del Instituto Nacional de Contratacin Pblica (INCOP).- Es la entidad rectora del SistemaNacional de Contratacin Pblica (SNCP), responsable de las polticas, gestin y administracindesconcentrada. Para el cumplimiento de sus fines tiene autonoma administrativa, tcnica,operativa, financiera y presupuestaria.

    Para el ejercicio de la administracin desconcentrada, el INCOP establecer las oficinas que fuerennecesarias a nivel territorial, a cargo de directores con atribuciones expresamente delegadas por elDirector Ejecutivo.

    Art. 6.- Atribuciones del INCOP.- A ms de las establecidas en la Ley, sern atribuciones del INCOP:

    1. Ejercer el monitoreo constante de los procedimientos efectuados en el marco del SistemaNacional de Contratacin Pblica;2. Emitir de oficio o a peticin de parte, observaciones de orden tcnico y legal en la faseprecontractual, las que sern de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes;3. Supervisar de oficio o pedido de parte, conductas elusivas de los principios y objetivos del SistemaNacional de Contratacin Pblica, tales como: plazos insuficientes, especificaciones tcnicassubjetivas o direccionadas, presupuestos fuera de la realidad del mercado, parmetros de evaluacindiscrecionales, entre otros;4. Realizar evaluaciones y reportes peridicos sobre la gestin que en materia de contratacinpblica efecten las entidades contratantes; y de ser el caso, generar alertas o recomendaciones decumplimiento obligatorio, sin perjuicio de que sean puestas en conocimiento de los organismos decontrol pertinentes.

    Art. 7.- Del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo es la mxima autoridad del Instituto Nacional deContratacin Pblica, ser designado por el Presidente de la Repblica. Sus atribuciones son lassiguientes:

    1. Ejercer la representacin legal, judicial y extrajudicial del INCOP;2. Ejecutar las polticas y acciones aprobadas por el Directorio;3. Administrar el INCOP y realizar las contrataciones que se requieran;4. Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no seacompetencia del Directorio;5. Fijar los derechos de Inscripcin en el RUP; y,6. Las dems previstas en la Ley y este Reglamento General.

    CAPITULO IIDE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA

    SECCION IDEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES

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  • Art. 8.- Procedimiento para el Registro.- El proveedor que desee registrarse en el RUP observar elprocedimiento que para el efecto dicte el INCOP.

    Sin perjuicio de lo anterior, si existen interconexiones de sistemas o bases de datos, el INCOP podrestablecer los mecanismos complementarios en cuanto a inscripcin, habilitacin y actualizacin deinformacin.

    El proveedor habilitado en el RUP, que accede al Portal www.compraspublicas.gov.ec, se someterde manera expresa y sin reservas, al contenido del acuerdo de responsabilidad que le solicitaraceptar el sistema, de manera previa a acceder al mismo.

    SECCION IIREGISTRO DE ENTIDADES

    Art. 9.- Inscripcin y validez del registro.- Las entidades contratantes se registrarn en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec. para acceder al uso de las herramientas del SNCP. Para tal propsitoingresarn en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la informacin requerida.

    Una vez que el INCOP haya constatado la validez de la autorizacin del representante de la entidadcontratante, le entregar el permiso de accesibilidad para operar en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec, bajo los mecanismos de accesibilidad controlada mediante la entregade usuarios y contraseas. La responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseas sersolidaria entre la mxima autoridad y las personas autorizadas por sta.

    El Portal www.compraspublicas.gov.ec no aceptar ms de un Registro por entidad contratante,hecho que ser validado con el nmero de Registro Unico de Contribuyentes.

    Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, la entidad contratante que cuente conestablecimientos desconcentrados administrativa y financieramente, tales como: sucursales,regionales, agencias, unidades de negocios territorialmente delimitadas, entre otras, podr inscribir acada uno de dichos establecimientos como unidad de contratacin individual, para lo que sercondicin indispensable que stos posean un RUC independiente. En este caso, el responsable delestablecimiento desconcentrado ser considerado como mxima autoridad, para los efectosprevistos en la Ley y el presente Reglamento General.

    Art. 10.- Entidad contratante como proveedor.- Si una entidad contratante, a su vez, es proveedor deobras, bienes o servicios, se registrar en el RUP, cumpliendo todos los requisitos previstos para laspersonas jurdicas.

    SECCION IIIDEL PORTAL www.compraspublicas.gov.ec

    Art. 11.- Poltica de Confidencialidad.- El INCOP aplicar una poltica de confidencialidad yproteccin de datos con el objeto de salvaguardar la informacin obtenida a travs del Portalwww.compraspublicas.gov.ec; esta informacin se emplear exclusivamente para los fines para loscuales es proporcionada por el proveedor o por la entidad contratante.

    Art. 12.- Hora Oficial.- Para todos los actos que se generen y desarrollen a travs del Portalwww.compraspublicas.gov.ec, la hora oficial ser la que marque el Portal.

    Art. 13.- Informacin relevante.- Para efectos de publicidad de los procedimientos de contratacin enel Portal www.compraspublicas.gov.ec se entender como informacin relevante la siguiente:

    1. Convocatoria;2. Pliegos;3. Proveedores invitados;

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  • 4. Preguntas y respuestas de los procedimientos de contratacin;5. Ofertas presentadas por los oferentes, con excepcin de la informacin calificada comoconfidencial por la entidad contratante conforme a los pliegos;6. Resolucin de adjudicacin;7. Contrato suscrito, con excepcin de la informacin calificada como confidencial por la entidadcontratante conforme a los pliegos;8. Contratos complementarios, de haberse suscrito;9. Ordenes de cambio, de haberse emitido;10. Cronograma de ejecucin de actividades contractuales;11. Cronograma de pagos; y,12. Actas de entrega recepcin, o actos administrativos relacionados con la terminacin del contrato.12-A.- En general, cualquier otro documento de las fases preparatoria, pre contractual, contractual,de ejecucin o de evaluacin que defina el INCOP mediante resolucin para la publicidad del ciclotransaccional de la contratacin pblica.

    Nota: Numeral agregado por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro Oficial 512 de 15 deAgosto del 2011 .

    Art. 14.- Medios electrnicos.- El INCOP emitir sus certificaciones preferentemente por medioselectrnicos y siempre que dicha informacin no est disponible en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec.

    Art. 15.- Suspensin del servicio.- Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se produjera unacada del sistema o suspensin del servicio que impida o limite la accesibilidad al Portalwww.compraspublicas.gov.ec. los procesos que se encuentren en ejecucin se suspendern y sereiniciarn despus de habilitado el servicio, previa notificacin a todos los involucrados. El INCOPdeber conferir una certificacin o notificacin para acreditar los hechos indicados.

    TITULO IIIDE LOS PROCEDIMIENTOS

    CAPITULO INORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA

    SECCION IDISPOSICIONES GENERALES

    Art. 16.- Micro, pequeas y medianas empresas.- Para incentivar la mayor participacin deproveedores de los sectores de micro, pequeas y medianas empresas -MIPYMES-, se entendernpor tales, aquellas que cumplan los parmetros establecidos de conformidad con el artculo 53 delCdigo Orgnico de la Produccin, Comercio e Inversiones.

    Al momento de inscribir y habilitar a un proveedor en el RUP, el registro deber expresar la categoraa la que pertenece el proveedor.

    EL INCOP establecer criterios de preferencia a favor de las MIPYMES, a travs de alguno de lossiguientes mecanismos:

    1. Mrgenes de preferencia sobre las ofertas de otros proveedores;2. Criterios para contratacin preferente establecidos en el artculo 52 de la Ley;3. Siempre que, luego de las evaluaciones de ofertas, exista la posibilidad de adjudicar a unaMIPYME y a otro proveedor que no tenga esta calidad, se preferir a aquella;4. Posibilidad de que las MIPYMES mejoren su propuesta para que puedan igualar o superar laoferta de otros proveedores, luego de la evaluacin de ofertas.5. Inclusin, en el catlogo electrnico, de bienes o servicios provenientes de MIPYMES, artesanos oactores de la economa popular y solidaria para que sean adquiridos preferentemente por las

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  • entidades contratantes. El procedimiento de seleccin a emplearse por parte del INCOP para estacatalogacin ser la feria inclusiva.

    Las preferencias para las micro, pequeas y medianas empresas se aplicarn en funcin de que suoferta se catalogue como de origen nacional, por el componente nacional que empleen, de talmanera que no se otorgarn estos beneficios a meros intermediarios.

    Los beneficios, a favor de las MIPYMES se harn extensivos a actores de la economa popular ysolidaria, de conformidad con la ley.

    Nota: Artculo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro Oficial 512 de 15 deAgosto del 2011 .

    Art. 17.- Notificaciones.- Todas las notificaciones que deban efectuarse en virtud de lasdisposiciones de la Ley y del presente Reglamento General, incluso respecto de la resolucin deadjudicacin, se entendern realizadas, desde que la entidad publique en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec el documento, acto o resolucin objeto de la notificacin, para lo cualdebe existir los registros informticos correspondientes, salvo que fuese imposible notificarelectrnicamente, en cuyo caso, sta se realizar por medios fsicos.

    Art. 18.- Comisin Tcnica.- Para cada proceso de contratacin de: 1. Consultora por lista corta opor concurso pblico; 2. Subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor queresulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; 3.Licitacin; y, 4. Cotizacin, se conformar la correspondiente Comisin Tcnica integrada de lasiguiente manera:

    1. Un profesional designado por la mxima autoridad, quien la presidir;2. El titular del rea requirente o su delegado; y,3. Un profesional afn al objeto de la contratacin designado por la mxima autoridad o su delegado.

    Los miembros de la Comisin Tcnica sern funcionarios o servidores de la entidad contratante.

    Si la entidad no cuenta en su nmina con un profesional afn al objeto de la contratacin, podrcontratar uno para que integre de manera puntual y especfica la respectiva Comisin Tcnica; sinperjuicio de que, de ser el caso, pueda contar tambin con la participacin de asesora externaespecializada.

    En la Comisin Tcnica de Licitacin intervendr con voz pero sin voto, el Director Financiero y elDirector Jurdico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados.

    La Comisin Tcnica designar al secretario de la misma de fuera de su seno.

    La Comisin Tcnica se reunir con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de loscuales ser obligatoriamente el Presidente, quien tendr voto dirimente. Adoptar decisiones vlidaspor mayora simple.

    Los miembros de la Comisin Tcnica no podrn tener conflictos de intereses con los oferentes; dehaberlos, ser causa de excusa.

    Los informes de la Comisin Tcnica que sern dirigidos a la mxima autoridad o su delegadoincluirn el anlisis correspondiente del proceso y la recomendacin expresa de adjudicacin odeclaratoria del proceso.

    En los procesos de subasta inversa cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor queresulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, no serequiera la conformacin de la Comisin Tcnica referida en este artculo.

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  • Art. 19.- Subcomisiones de apoyo.- De requerirlo el proceso, la respectiva Comisin Tcnicaintegrar subcomisiones de anlisis de las ofertas tcnicas presentadas.

    Los informes de la subcomisin, que incluirn las recomendaciones que se consideren necesarias,sern utilizados por la Comisin Tcnica como ayudas en el proceso de calificacin y seleccin y porningn concepto sern asumidos como decisorios. La Comisin Tcnica obligatoriamente deberanalizar dichos informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos asumiendo de esta manera laresponsabilidad por los resultados de esta etapa de calificacin; sin perjuicio de lasresponsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo realizado.

    Art. 20.- Pliegos.- La entidad contratante elaborar los pliegos para cada contratacin, para lo cualdeber observar los modelos elaborados por el INCOP que sean aplicables. Los Pliegos sernaprobados por la mxima autoridad de la entidad contratante o su delegado.

    Los Pliegos establecern las condiciones que permitan alcanzar la combinacin ms ventajosa entretodos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos suscostos asociados, presentes y futuros.

    En la determinacin de las condiciones de los Pliegos, la Entidad contratante deber propender a laeficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en suscontrataciones.

    Los Pliegos no podrn afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes niestablecer diferencias arbitrarias entre stos, ni exigir especificaciones, condicionamientos orequerimientos tcnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificacin funcional.

    Art. 21.- Preguntas y respuestas.- Los proveedores una vez recibida la invitacin o efectuada lapublicacin de la convocatoria en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, podrn formular preguntassobre el contenido de los pliegos; y la mxima autoridad de la Entidad Contratante su delegado o laComisin Tcnica segn el caso, respondern las preguntas en el trmino que para el efecto seestablezca en los pliegos.

    Art. 22.- Aclaraciones.- La mxima autoridad de la entidad contratante, su delegado o la comisintcnica, segn el caso, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, a travs de aclaracionespodr modificar los pliegos, siempre que no alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencialde los mismos.

    Las aclaraciones se publicarn en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

    Art. 23.- Convalidacin de errores de forma.- Las ofertas, una vez presentadas no podrnmodificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrn ser convalidados por eloferente a pedido de la entidad contratante, dentro del trmino mnimo de 2 das o mximo de 5 das,contado a partir de la fecha de notificacin. Dicho trmino se fijar a criterio de la EntidadContratante, en relacin al procedimiento de contratacin y al nivel de complejidad y magnitud de lainformacin requerida. El pedido de convalidacin ser notificado a todos los oferentes, a travs delPortal www.compraspublicas.gov.ec.

    Se entendern por errores de forma aquellos que no implican modificacin alguna al contenidosustancial de la oferta, tales como errores tipogrficos, de foliado, sumilla o certificacin dedocumentos.

    As mismo, dentro del perodo de convalidacin los oferentes podrn integrar a su oferta documentosadicionales que no impliquen modificacin del objeto de la oferta, por lo tanto podrn subsanar lasomisiones sobre su capacidad legal, tcnica o econmica.

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  • Art. 24.- Adjudicacin.- La mxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, adjudicar elcontrato mediante resolucin motivada, observando para el efecto lo definido en los nmeros 17, 18y 19 del artculo 6 de la Ley; y, los parmetros objetivos de evaluacin previstos en los Pliegos.

    SECCION IIPLAN ANUAL DE CONTRATACION (PAC)

    Art. 25.- Del Plan Anual de Contratacin.- Hasta el 15 de enero de cada ao, la mxima autoridad decada entidad contratante o su delegado, aprobar y publicar el Plan Anual de Contratacin (PAC),el mismo que contendr las obras, bienes o servicios incluidos los de consultora que se contratarndurante ese ao, en funcin de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuestoen el artculo 22 de la Ley.

    El Plan Anual de Contratacin podr ser reformado por la mxima autoridad o su delegado, medianteresolucin debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado sern publicados en elportal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de nfima cuanta o aquellas querespondan a situaciones de emergencia, todas las dems debern estar incluidas en el PAC inicial oreformulado.

    Los procesos de contrataciones debern ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinadaen el Plan Anual de Contratacin elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de ladisponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboracindel PAC hagan necesario su modificacin. Los formatos del PAC sern elaborados por el INCOP ypublicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

    Art. 26.- Contenido del PAC.- El Plan Anual de Contratacin estar vinculado con los objetivos delPlan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales ycontendr, por lo menos, la siguiente informacin:

    1. Los procesos de contratacin que se realizarn en el ao fiscal;2. Una descripcin del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que losproveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultora a contratarse;3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,4. El cronograma de implementacin del Plan.

    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividadesempresariales o de carcter estratgico, en coordinacin con el INCOP, establecern el contenidodel PAC que ser publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha informacin no afecte el sigilocomercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichasentidades.

    SECCION IIIDISPONIBILIDAD DE FONDOS

    Art. 27.- Certificacin de disponibilidad de fondos.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo 24de la Ley, para iniciar un proceso de contratacin se requiere certificar la disponibilidadpresupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligacionesderivadas de la contratacin.

    Para cubrir la totalidad del proyecto o para complementar una parte del mismo, se admite laposibilidad de que se presenten propuestas de financiamiento otorgado por los propios oferentes, opor inversionistas, organizaciones estatales, u organismos e instituciones financieras o crediticias;situacin que deber constar de forma expresa en los pliegos. En dicho caso, el financiamientoofrecido ser uno de los aspectos a evaluar y calificar dentro de la determinacin del mejor costoprevisto en la Ley, de acuerdo a los parmetros que se sealen en los pliegos.

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  • En cualquiera de los casos previstos, se deber emitir la certificacin sobre la disponibilidadpresupuestaria y la existencia presente o futura de los recursos suficientes para cubrir lasobligaciones derivadas de las contrataciones que constan en el Plan Anual de Contrataciones, cuyaresponsabilidad le corresponde al Director Financiero de la entidad contratante o a quien haga susveces.

    La certificacin incluir la informacin relacionada con las partidas presupuestarias o los fondos a losque se aplicar el gasto; y, se conferir por medios electrnicos de manera preferente, y de no seresto posible, se emitir por medios fsicos.

    SECCION VMODELOS OBLIGATORIOS

    Art. 28.- Modelos y formatos obligatorios.- Los modelos y formatos obligatorios, sern expedidos porel Director Ejecutivo del INCOP mediante resolucin y sern publicados en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec.

    Cada entidad contratante deber completar los modelos obligatorios. La entidad contratante bajo suresponsabilidad, podr modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso decontratacin, siempre que se cumpla con la Ley y el presente Reglamento General.

    Art. 29.- Declaratoria de procedimiento desierto parcial.- Cabr la declaratoria de procedimientodesierto parcial cuando se hubiere convocado a un proceso de contratacin con la posibilidad deadjudicaciones parciales o por tems.

    Art. 30.- Declaratoria de desierto por oferta fallida.- Una vez adjudicado un contrato, el procedimientoser declarado desierto si el contrato no puede celebrarse por causas imputables al adjudicatario,siempre que no sea posible adjudicar el contrato al oferente que se encuentra en segundo lugar en elorden de prelacin.

    Art. 31.- Expediente de contratacin.- El expediente de contratacin contendr la informacinrelevante prevista en el artculo 13 de este Reglamento General.

    En el caso de compras por catlogo electrnico, el expediente de la entidad contratante serespaldar con los pliegos y antecedentes de la adquisicin, la orden de compra y las actas deentrega recepcin respectivas.

    Toda la informacin ser publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

    CAPITULO IICONTRATACION DE CONSULTORIA

    SECCION INORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DECONTRATACION DE CONSULTORIA

    Art. 32.- Ejercicio de la consultora.- En los procesos de seleccin de consultora, la EntidadContratante determinar la naturaleza de los participantes: sean consultores individuales, firmasconsultoras u organismos que estn facultados para ofrecer consultora. Los procesos decontratacin se harn entre consultores de igual naturaleza.

    Para el caso de personas naturales, el ttulo de tercer nivel conferido por una institucin deeducacin superior, deber adems estar registrado en el CONESUP; excepto la salvedad previstapara consultoras cuyo plazo sea de hasta seis meses y que vayan a ser realizadas por consultoresindividuales extranjeros o por consultores individuales nacionales cuyos ttulos hayan sido obtenidosen el extranjero, en cuyo caso bastar la presentacin del ttulo conferido por la correspondiente

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  • institucin de educacin superior en el extranjero.

    Art. 33.- Participacin de consultora extranjera.- La determinacin inicial de falta de capacidadtcnica o experiencia de la consultora nacional, ser responsabilidad de la entidad contratante, paracuyo efecto deber remitir los pliegos al INCOP para que ste emita la certificacin correspondienteen forma previa al procedimiento y de manera electrnica.

    El INCOP sobre la base de los pliegos remitidos por la entidad contratante publicar en el portalwww.compraspublicas.gov.ec los requerimientos para recibir manifestaciones de inters de losproveedores nacionales, las mismas que sern analizadas a efectos de autorizar o no laparticipacin de proveedores extranjeros. Sin embargo en la convocatoria no se restringir laparticipacin nacional.

    En la certificacin de participacin extranjera, el INCOP podr recomendar porcentajes mnimos departicipacin nacional que debern contemplar obligatoriamente los pliegos.

    Art. 34.- En todo proceso de contratacin, la determinacin de los costos de consultora tomar encuenta en su composicin los costos directos e indirectos requeridos para la ejecucin del proyecto,conforme se detalla a continuacin:

    1. Costos directos: definidos como aquellos que se generan directa y exclusivamente en funcin decada trabajo de consultora y cuyos componentes bsicos son, entre otros, las remuneraciones, losbeneficios o cargas sociales del equipo de trabajo, los viajes y viticos; los subcontratos y serviciosvarios, arrendamientos y alquileres de vehculos, equipos e instalaciones; suministros y materiales;reproducciones, ediciones y publicaciones;2. Costos indirectos o gastos generales: son aquellos que se reconocen a las firmas consultoras yotros organismos que estn autorizados para realizar consultaras, para atender sus gastos decarcter permanente relacionados con su organizacin profesional, a fin de posibilitar la ofertaoportuna y eficiente de sus servicios profesionales y que no pueden imputarse a un estudio oproyecto en particular. El costo indirecto contemplar nicamente los honorarios o utilidadempresarial reconocidos a las personas jurdicas consultoras, por el esfuerzo empresarial, as comopor el riesgo y responsabilidad que asumen en la prestacin del servicio de consultora que secontrata.

    Nota: Numeral 2 reformado por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro Oficial 512 de 15de Agosto del 2011 .

    Art. 35.- Subcontratacin en consultora.- En los contratos de consultora que prevean la ejecucinde servicios de apoyo que no puedan ser provistos de manera directa por el consultor, stos podrnser subcontratados en los porcentajes previstos en la negociacin, sin que haya lmite para ello.

    SECCION IICONTRATACION DIRECTA

    Art. 36.- Contratacin directa.- Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual alvalor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial delEstado del correspondiente ejercicio econmico, la entidad contratante proceder a contratar demanera directa, para lo cual, la mxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionar einvitar a un consultor habilitado en el RUP que rena los requisitos previstos en los pliegos.

    La entidad contratante remitir al consultor invitado, los pliegos de la consultora a realizar, queincluirn los formatos de informacin bsica necesaria que permitan la confirmacin de lascalificaciones claves requeridas para cumplir con el objeto del contrato.

    Si la mxima autoridad, o su delegado lo consideran necesario abrirn una etapa de preguntas yaclaraciones que se podrn realizar mediante comunicaciones directas con el consultor invitado o a

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  • travs del portal www.compraspublicas.gov.ec.

    El consultor invitado entregar su oferta tcnico-econmica en un trmino no mayor a 6 das contadoa partir de la fecha en que recibi la invitacin. La mxima autoridad, o su delegado, realizarn laevaluacin, negociacin y adjudicacin, sobre la base de los pliegos en un trmino no mayor a 3das.

    En el caso de que el consultor invitado no aceptare la invitacin o no llegare a un acuerdo en lanegociacin, la mxima autoridad o su delegado declarar terminado el procedimiento; y de asestimarlo pertinente, resolver el inicio de un nuevo proceso de contratacin directa con un nuevoconsultor, o en su defecto optar por otro procedimiento de contratacin.

    SECCION IIICONTRATACION MEDIANTE LISTA CORTA

    Art. 37.- Contratacin mediante lista corta.- Cuando el presupuesto referencial del contrato supere elvalor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial delEstado y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto delPresupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico, la entidad contratanteescoger e invitar, a travs del Portal www.compraspublicas.gov.ec, a un mximo de 6 y un mnimode 3 consultores registrados en el RUP que renan los requisitos previstos en los pliegos, para quepresenten sus ofertas tcnicas y econmicas.

    Si no se presentaren ofertas o si las presentadas hubieren sido rechazadas, la entidad contratantepodr realizar un nuevo proceso de contratacin conformando una nueva lista corta o en su defectoiniciar un proceso de concurso pblico.

    En este tipo de contratacin se observarn, en lo que sea aplicable, las disposiciones contenidas enlos artculos 38 y siguientes referidos a la contratacin por concurso pblico. El trmino entre la fechade la convocatoria y la fecha de presentacin de las ofertas ser mnimo de diez das y mximo deveinte das.

    SECCION IVCONTRATACION MEDIANTE CONCURSO PUBLICO

    Art. 38.- Contratacin mediante concurso pblico.- Cuando el presupuesto referencial del contratosea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto delPresupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico, la entidad contratanterealizar la convocatoria pblica a travs del Portal www.compraspublicas.gov.ec. para que losinteresados, habilitados en el RUP, presenten sus ofertas.

    Si en este proceso se presenta un solo proponente, la oferta ser calificada y evaluada y, si stacumple los requisitos y criterios establecidos podr ser objeto de adjudicacin, de llegar a un acuerdoen la negociacin.

    La entidad contratante podr realizar una invitacin internacional a participar en el concurso pblico,previo la autorizacin del INCOP, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley. En este caso, sepodr realizar invitaciones mediante publicaciones por la prensa internacional especializada, por unasola vez en cada medio escrito.

    Art. 39.- Presentacin de ofertas.- Las ofertas tcnica y econmica debern ser entregadassimultneamente, en dos sobres separados, hasta el da y hora sealados en la convocatoria, queno ser menor a 15 das hbiles ni superior a 30 das hbiles contados desde la publicacin, a travsdel Portal www.compraspublicas.gov.ec. Vencido el trmino para la presentacin de ofertas, elsistema cerrar, de manera automtica la recepcin de las mismas.

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  • Para la presentacin de ofertas el portal habilitar dos opciones: una para la oferta tcnica y otrapara la oferta econmica. El portal permitir que la apertura y procesamiento de ambas ofertas seejecuten en das distintos, con una diferencia entre ambos actos de hasta 10 das trmino: en elsobre 1, la oferta tcnica y en el sobre 2 la oferta econmica.

    El INCOP establecer el contenido de los sobres 1 y 2, as como los parmetros a ser observadospara la evaluacin; considerando para este ltimo efecto lo previsto en el artculo 6 nmero 19 de laLey.

    Art. 40.- Negociacin.- Con los resultados finales de la evaluacin, la Comisin Tcnica negociarcon el oferente calificado en primer lugar los aspectos tcnicos, contractuales y los ajustes de laoferta tcnica y econmica en comparacin con lo requerido en los pliegos. De llegarse a unacuerdo, se proceder a la suscripcin del acta de negociacin en la que constarn los trminosconvenidos, la misma que deber ser publicada en el portal.

    Si en un trmino mximo de hasta cinco das no se llegare a un acuerdo en la negociacin esta sedar por terminada y se iniciar una nueva negociacin con el oferente calificado en el siguientelugar y as sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociacin o, en su defecto declarardesierto el procedimiento, segn corresponda.

    Suscrita el acta de negociacin, la mxima autoridad o su delegado, procedern a la adjudicacin aloferente con el cual se haya llegado a un acuerdo final de negociacin en los aspectos tcnicos,econmicos y contractuales.

    Nota: Inciso segundo reformado por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro Oficial 512 de15 de Agosto del 2011 .

    Art. 41.- Precalificacin.- Si la Entidad contratante lo requiere, podr realizar un proceso deprecalificacin que tendr por objeto solicitar la presentacin de informacin y antecedentesrelacionados con la experiencia de los consultores o asociaciones constituidas o por constituirse,relacionada con los trabajos de consultora requeridos por la entidad contratante. En tal virtud laconvocatoria deber prever exclusivamente los procedimientos para evaluar y calificar lasexperiencias en la prestacin de servicios de consultora en general y en servicios similares a los delobjeto del concurso.

    Si como resultado de la convocatoria pblica a precalificacin, no hubiere interesados, o sepresentare solamente un consultor interesado, la Comisin Tcnica ampliar por una sola vez yhasta por la mitad del inicialmente previsto, el trmino para la entrega de la informacin solicitada. Sicumplido el nuevo trmino persistiere la ausencia de interesados, o se presentare la informacin deun solo interesado, la comisin declarar desierto el proceso de precalificacin.

    En los casos en que los consultores que entregaron la informacin para la precalificacin son dos oms, la comisin, el da y hora sealados para el cierre del proceso, levantar la respectiva acta ysegn el orden de presentacin abrir los sobres que contengan la informacin solicitada, y dentrodel trmino de tres das iniciar su evaluacin y ponderacin en forma ininterrumpida hasta concluirel proceso de precalificacin estableciendo la nmina de consultores a los cuales se invitar apresentar sus propuestas tcnicas y econmicas para la fase de calificacin. Esta nmina ser de unmnimo de dos y un mximo de seis consultores. Si como resultado de la evaluacin resultare unsolo consultor precalificado, se declarar desierto el proceso; igual procedimiento se observar siningn consultor es precalificado.

    Los aspectos evaluados y ponderados en la precalificacin as como los resultados y puntajes de lamisma, no sern considerados para la fase de calificacin de propuestas tcnicas. En consecuencia,todos los consultores precalificados estarn en iguales condiciones de participacin para la fase decalificacin.

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  • Dentro del trmino de tres das de concluida la precalificacin, el Presidente de la Comisin Tcnica,mediante comunicacin escrita, dar a conocer a todos los consultores participantes los resultadosde la precalificacin.

    CAPITULO IIIPROCEDIMIENTOS DINAMICOS

    Art. 42.- Bienes y servicios normalizados.- Los bienes y servicios normalizados son aquellos cuyascaractersticas o especificaciones tcnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidadcontratante; y en consecuencia, dichas caractersticas o especificaciones son homogneas ycomparables en igualdad de condiciones.

    La Ley y este Reglamento General utilizan de forma indistinta las palabras "homologados","estandarizados", "normalizados", "categorizados" o "catalogados", para referirse a aquellos bienes oservicios cuyas caractersticas o especificaciones tcnicas han sido estandarizadas por la entidadcontratante; y, en el caso de los bienes o servicios incluidos en el Catlogo Electrnico, para referirsea aquellos bienes o servicios, sobre los cuales el INCOP celebr los correspondientes conveniosmarco.

    La responsabilidad de la estandarizacin de los bienes y servicios le corresponde a la entidadcontratante, la que para el efecto, observar, de existir, la reglamentacin tcnica o normativatcnica nacional o internacional aplicable al bien o servicio objeto del procedimiento.

    Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de CatlogoElectrnico y de Subasta Inversa; y solo en el caso de que no se puedan aplicar dichosprocedimientos o que stos hayan sido declarados desiertos se optarn por los demsprocedimientos de contratacin previstos en la Ley y en este Reglamento General.

    SECCION ICOMPRAS POR CATALOGO

    Art. 43.- Procedimiento para contratar por catlogo electrnico.- Para la inclusin en el catlogoelectrnico de los bienes y servicios normalizados, el INCOP realizar procesos de seleccin quepermitan celebrar convenios marcos, observando el procedimiento que se establezca en los pliegos.

    Las contrataciones por catlogo electrnico de bienes y servicios normalizados, que realicen lasEntidades Contratantes, observarn el procedimiento sealado por el INCOP:

    La orden de adquisicin electrnica emitida por la Entidad Contratante se sujetar a las condicionescontractuales previstas en el Convenio Marco; y, de ser el caso a las mejoras obtenidas por laentidad contratante.

    De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artculo 69 de la Ley, la Orden de Compraemitida a travs del Catlogo Electrnico formaliza la contratacin de los bienes o serviciosrequeridos y genera los derechos y obligaciones correspondientes para las partes.

    Una vez recibidos los bienes o servicios contratados, se suscribir el acta de entrega recepcincorrespondiente con la verificacin de correspondencia con las especificaciones previstas en elcatlogo.

    SECCION IISUBASTA INVERSA

    APARTADO IDE LA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA

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  • Art. 44.- Procedencia.- La subasta inversa electrnica se realizar cuando las entidades contratantesrequieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuanta supere el monto equivalente al0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que no se puedan contratar a travs del procedimientode Compras por Catlogo Electrnico, y en la que los proveedores de dichos bienes y servicios,pujan hacia la baja el precio ofertado por medios electrnicos a travs del Portalwww.compraspublicas.gov.ec.

    Las adquisiciones de bienes y servicios normalizados cuya cuanta no exceda el monto sealado enel inciso anterior se las realizar de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidadcontratante sin que sea necesario que ste conste inscrito en el RUP y observando lo dispuesto en elartculo 60 de este Reglamento General; sin que dicha compra directa pueda realizarse como unmecanismo de elusin de los procedimientos previstos en la Ley o en este Reglamento General.

    El INCOP establecer el o los mecanismos para ponderar el criterio de mejor costo previsto en elartculo 6 nmero 17 de la Ley, con los criterios de valoracin que permitan incentivar y promover laparticipacin nacional establecida en el artculo 25 de la Ley.

    Art. 45.- Calificacin de participantes y oferta econmica inicial.

    La calificacin tcnica de las ofertas presentadas ser realizada por:

    1. La mxima autoridad o su delegado en el caso de subastas inversas cuyo presupuesto referencialexceda el monto previsto en el primer inciso del artculo 44 de este reglamento general y sea dehasta el monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial delEstado, o,2. Por una Comisin Tcnica integrada de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de estereglamento general.

    En el da y hora sealados para el efecto, la mxima autoridad o su delegado, o la Comisin Tcnica,segn corresponda, procedern a calificar las ofertas tcnicas de los participantes que hubierencumplido las condiciones definidas en los pliegos; de todo lo cual se dejar constancia en un acta.En el caso de que la calificacin haya sido realizada por la Comisin Tcnica, esta ser puesta enconocimiento de la mxima autoridad o su delegado, para su resolucin.

    Si la calificacin ha sido realizada por la mxima autoridad o su delegado, o en el caso de que lacalificacin realizada por la Comisin Tcnica haya sido aceptada por la mxima autoridad o sudelegado, esta dispondr que los oferentes calificados presenten sus ofertas econmicas iniciales atravs del portal www.compraspublicas.gov.ec, las mismas que debern ser menores al presupuestoreferencial. La notificacin a los proveedores calificados para la presentacin de las ofertaseconmicas iniciales se la realizar a travs del portal www.compraspublicas.gov.ec, sin que se d aconocer el nombre ni el nmero de oferentes calificados ni el monto de la oferta econmica inicial.

    Las ofertas econmicas iniciales presentadas a travs del portal www.compraspublicas.gov.ec,obligan al oferente a cumplir las condiciones tcnicas y econmicas ofertadas en el caso de resultaradjudicado, aun cuando no participare en el acto de la puja. De no cumplir con las obligaciones quele corresponden en su calidad de adjudicatario, se aplicarn las sanciones previstas en el artculo 19numeral 1 de la ley.

    Quienes intervengan en el proceso de calificacin guardarn absoluta confidencialidad y asumirnlas responsabilidades que se generen en el caso de que violaren dicho principio.

    Nota: Artculo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 143, publicado en Registro Oficial Suplemento 71de 20 de Noviembre del 2009 .

    Art. 46.- Puja.- En el da y hora sealados en la Convocatoria, se realizar la puja hacia la baja atravs del portal www.compraspublicas.gov.ec.

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  • La duracin de la puja ser establecida en los pliegos y no podr ser menor a quince (15) minutos nimayor a sesenta (60) minutos, contados a partir de la hora establecida en la convocatoria, enatencin a la complejidad del objeto del contrato y al presupuesto referencial del procedimiento.

    De la puja se dejar constancia en un Informe de Resultados, elaborado por la Comisin Tcnica yque ser publicado en el formato establecido para el efecto en el portalwww.compraspublicas.gov.ec.

    Art. 47.- Casos de negociacin nica.- No se realizar la puja, y en su lugar se realizar una nicasesin de negociacin, entre la entidad contratante y el oferente, en los siguientes casos:

    1.- Si existe una sola oferta tcnica calificada.2.- Si, luego de la calificacin tcnica un solo proveedor habilitado presenta la oferta econmicainicial en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

    La sesin de negociacin se realizar entre la entidad contratante y el nico proveedor habilitadopara presentar su oferta econmica, en el da y hora que se seale para el efecto, dentro de untrmino no mayor a tres das contados desde la fecha establecida para la realizacin de la puja. Elobjeto de la negociacin ser mejorar la oferta econmica del nico oferente calificado.

    En el proceso de negociacin, la entidad contratante deber disponer de informacin respecto de lascondiciones de mercado del bien o servicio a adquirir, para lo cual tomar en cuenta, sin que seanexclusivos, los siguientes elementos:

    1. Precios de adjudicacin de bienes o servicios similares realizados a travs del portalwww.compraspublicas.gov.ec.2. Proformas de otros proveedores del bien o servicio a contratar.3. Informacin sobre el precio del bien o servicio que se pueda obtener de otras fuentes comocmaras o bolsas de productos, internet, entre otras.4. En todo caso el oferente deber rebajar su oferta econmica en al menos el cinco por ciento (5%)del presupuesto referencial de la subasta inversa convocada.

    Este procedimiento de verificacin de las condiciones de mercado del bien a contratar es de absolutaresponsabilidad de la entidad contratante, la que en caso de omitir el mismo estar sujeta a lasresponsabilidades que establezcan las entidades de control.

    De la negociacin se dejar constancia en un acta que se publicar en el portalwww.compraspublicas.gov.ec.

    La negociacin alcanzada no significa adjudicacin de contrato.

    Nota: Artculo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 143, publicado en Registro Oficial Suplemento 71de 20 de Noviembre del 2009 .

    Art. 48.- Adjudicacin.- La mxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, una vezconcluido el perodo de puja o de la negociacin realizada, de ser el caso, adjudicar o declarardesierto el procedimiento, mediante resolucin, de conformidad con la ley.

    Nota: Artculo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 143, publicado en Registro Oficial Suplemento 71de 20 de Noviembre del 2009 .

    CAPITULO IVLICITACION

    Art. 49.- Convocatoria.- La convocatoria deber publicarse en el Portal www.compraspublicas.gov.ec

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  • y contendr la informacin que determine el INCOP.

    Art. 50.- Recepcin de las ofertas.- Las ofertas tcnica y econmica debern ser entregadas por losoferentes, hasta el da y hora sealados en la convocatoria, a travs del Portalwww.compraspublicas.gov.ec.

    De manera excepcional considerando el nivel de complejidad y magnitud de la informacin apresentarse, y previo conocimiento del INCOP, las ofertas podrn ser entregadas fsicamente en ellugar, da y hora sealados en la convocatoria por la entidad contratante.

    Art. 51.- Contenido de las ofertas.- Las ofertas debern cumplir todos los requerimientos exigidos enlos Pliegos y se adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados.

    Art. 52.- Trmino entre convocatoria y apertura de ofertas.- El trmino entre la convocatoria y cierrede recepcin de ofertas los fijar la entidad contratante atendiendo al monto y complejidad de lacontratacin, en consideracin al tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas.En ningn caso el trmino ser menor a diez das ni mayor a treinta das, salvo el caso decontrataciones de obras en que el trmino mximo podr ser de hasta cuarenta y cinco das.

    Art. 53.- Apertura de las ofertas.- El acto de apertura de sobres se har a travs del Portal; o, en ellugar sealado en la convocatoria, si las ofertas han sido entregadas de manera fsica en los casospermitidos.

    Una vez abiertas las ofertas, se publicar en el Portal www.compraspublicas.gov.ec al menos lasiguiente informacin:

    1. Identificacin del Oferente.2. Descripcin bsica de la obra, bien o servicio ofertado; y,3. Precio unitario de ser el caso y valor total de la oferta.

    Art. 54.- Mtodo de evaluacin de las ofertas.- La Comisin Tcnica revisar que las ofertascumplan los requisitos mnimos establecidos en los pliegos y rechazar aquellas que no dencumplimiento a los mismos.

    La evaluacin de las ofertas se efectuar aplicando los parmetros de calificacin previstos en lospliegos.

    La evaluacin de una oferta comprende tanto la referida a la propuesta tcnica como a la propuestaeconmica.

    La oferta evaluada como la mejor ser aquella que obtenga el mejor costo de conformidad con elnumeral 18 del artculo 6 de la Ley.

    Art. 55.- Trmino para la evaluacin de las ofertas.- La evaluacin ser realizada por la ComisinTcnica luego del cierre de la apertura de ofertas en un trmino no mayor a diez (10) das. Si lacomplejidad de la contratacin lo exige, la entidad contratante podr establecer en los pliegos untrmino adicional de cinco (5) das.

    CAPITULO VCOTIZACION, MENOR CUANTIA E INFIMA CUANTIA

    SECCION ICOTIZACION

    Art. 56.- Convocatoria.- En este procedimiento la invitacin a presentar ofertas a cinco (5)proveedores elegidos mediante sorteo pblico se lo realizar de forma aleatoria a travs del Portal

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  • www.compraspublicas.gov.ec de entre los proveedores que cumplan los parmetros de contratacinpreferente e inclusin (tipo de proveedor y localidad), de acuerdo a lo que establece los Arts. 50 y 52de la Ley.

    En los pliegos se determinar un sistema de calificacin en virtud del cual aquellos proveedoresinvitados por sorteo obtengan una puntuacin adicional por el hecho de haber salido favorecidos; sinperjuicio del margen de preferencia que se deber establecer en los pliegos para los demsproveedores locales que participen sin ser invitados por sorteo.

    Sin perjuicio de las invitaciones a los proveedores sorteados, podrn participar los proveedoreshabilitados en la correspondiente categora en el RUP, para lo cual se publicar la convocatoria en elPortal www.compraspublicas.gov.ec.

    A este tipo de contratacin se aplicarn las normas previstas para el procedimiento Licitacin en loque sea pertinente.

    Art. 57.- Trmino entre convocatoria y apertura de ofertas.- El trmino entre la convocatoria y cierrede recepcin de ofertas los fijar la entidad contratante atendiendo al monto y complejidad de lacontratacin, en consideracin al tiempo requerido para que los proveedores preparen sus ofertas.En ningn caso el trmino ser menor a siete das ni mayor a veinte das.

    SECCION IIMENOR CUANTIA

    Art. 58.- Bienes y servicios.- Para las contrataciones previstas en los numerales 1 y 3 del Art. 51 dela Ley, cuya cuanta no exceda el monto equivalente al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado,la mxima autoridad o su delegado podr seleccionar directamente y adjudicar al contratista quecumpla con los requerimientos de la contratacin previstos en los pliegos elaborados por la entidadcontratante sobre la base de los formatos elaborados por el INCOP.

    Art. 59.- Obras.- En los procesos de contratacin de obras de menor cuanta, se verificar losiguiente:

    1. Unicamente los proveedores que cumplan las condiciones establecidas en el artculo 52 de la Leysern invitados a travs del Portal a manifestar su inters de participar en el sorteo;2. Los proveedores invitados, en un trmino no menor a tres (3) ni mayor a cinco (5) das contados apartir de la fecha de la invitacin, manifestarn su inters mediante la presentacin de sus ofertastcnicas y de la carta de aceptacin expresa del presupuesto referencial determinado por la entidadcontratante;3. La mxima autoridad de la entidad contratante o su delegado verificarn el cumplimiento de losrequisitos tcnicos previstos en los pliegos y la aceptacin del presupuesto referencial;4. De entre los proveedores calificados se adjudicar la obra al proveedor escogido por seleccinautomtica aleatoria del portal www.compraspublicas.gob.ec.

    Aquellos proveedores que a la fecha de la publicacin del procedimiento mantuvieran vigentescontratos de construccin de obra pblica cuyas cuantas individuales o acumuladas igualaren osuperaren el coeficiente establecido en el numeral 2 del artculo 51 de la Ley Orgnica del SistemaNacional de Contratacin Pblica, no podrn participar en ningn procedimiento de menor cuanta deobras hasta la entrega recepcin definitiva de el o los contratos vigentes. Si por efectos de la entregarecepcin de uno o varios contratos el monto por ejecutar fuere inferior al coeficiente antes indicado,deber ser invitado y podr participar en los siguientes procedimientos de menor cuanta de obras.

    Si no existieran proveedores que sean profesionales, miera o pequeas empresas, dentro delcantn, se realizar el sorteo contando con los proveedores de la provincia o del pas, en ese orden.

    No podrn participar en el sorteo aquellos proveedores que hubieren efectuado un cambio de

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  • domicilio exclusivamente para efectos de participar en una contratacin especfica de menor cuantade obras. De no hacerla la entidad contratante, el INCOP solicitar la descalificacin del proveedorque hubiere incurrido en esta conducta.

    Nota: Artculo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro Oficial 512 de 15 deAgosto del 2011 .

    SECCION IIICONTRATACIONES DE INFIMA CUANTIA

    Art. 60.- Contrataciones de nfima cuanta: Las contrataciones para la ejecucin de obras,adquisicin de bienes o prestacin de servicios, cuya cuanta sea igual o menor a multiplicar elcoeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizar de forma directa con unproveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que ste conste inscrito enel RUP. Dichas contrataciones se formalizarn con la entrega de la correspondiente factura y sernautorizadas por el responsable del rea encargada de los asuntos administrativos de la entidadcontratante, quien bajo su responsabilidad verificar que el proveedor no se encuentre incurso enninguna inhabilidad o prohibicin para celebrar contratos con el Estado.

    Estas contrataciones no podrn emplearse como medio de elusin de los procedimientos.

    El INCOP, mediante las correspondientes resoluciones, determinar la casustica de uso de la nfimacuanta.

    El INCOP podr requerir, en cualquier tiempo, informacin sobre contratos de nfima cuanta, lamisma que ser remitida en un trmino mximo de diez das de producida la solicitud. Si se llegara adetectar una infraccin a lo dispuesto en el inciso precedente o un mal uso de esta contratacin, elINCOP remitir un informe a los organismos de control para que inicien las actuaciones pertinentes.

    CAPITULO VIPROCEDIMIENTOS ESPECIALES

    SECCION IADQUISICION DE BIENES INMUEBLES

    Art. 61.- Transferencia de dominio entre entidades del sector pblico.- Para la transferencia dedominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pblico que lleguen a un acuerdo para elefecto, se requerir resolucin motivada de las mximas autoridades.

    Se aplicar lo referente al rgimen de traspaso de activos.

    Art. 62.- Declaratoria de utilidad pblica.- Salvo disposicin legal en contrario, la declaratoria deutilidad pblica o de inters social sobre bienes de propiedad privada ser resuelta por la mximaautoridad de la entidad pblica, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el queconstar en forma obligatoria la individualizacin del bien o bienes requeridos y los fines a los que sedestinar. Se acompaar a la declaratoria el correspondiente certificado del registrador de lapropiedad.

    Las personas jurdicas de derecho privado sujetas a la Ley y a este Reglamento General como entescontratantes podrn negociar directamente la adquisicin de inmuebles dentro de los parmetrosestablecidos en la ley. Si se requiriera una expropiacin, debern solicitarla a la autoridad pblica delramo correspondiente al que pertenezcan.

    La resolucin ser inscrita en el Registro de la Propiedad del cantn en el que se encuentre ubicadoel bien y se notificar al propietario. La inscripcin de la declaratoria traer como consecuencia queel registrador de la propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o

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  • gravamen, salvo el que sea a favor de la entidad que declare la utilidad pblica.

    Art. 63.- Avalo.- El valor del inmueble se establecer en funcin del que constare en la respectivaunidad de avalos y catastros del municipio en el que se encuentre ubicado el inmueble antes delinicio del trmite de expropiacin, el cual servir a efectos de determinar el valor a pagar y parabuscar un acuerdo en los trminos previstos en la ley.

    En las municipalidades que no se cuente con la Direccin de Avalos y Catastros, o a peticin deesa entidad, el avalo lo podr efectuar la Direccin Nacional de Avalos y Catastros, para el efectose podr suscribir un convenio de cooperacin interinstitucional. Asimismo, la Direccin Nacional deAvalos y Catastros realizar el avalo si es que habiendo sido requerido el Municipio no efectuare yentregare el avalo en el plazo de treinta das de presentada la peticin.

    Si judicialmente se llegare a determinar, mediante sentencia ejecutoriada, un valor mayor al delavalo catastral, debern reliquidarse los impuestos municipales por los ltimos cinco aos,conforme establece el artculo 449 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin. Tal valor se descontar del precio a pagar.

    Nota: Artculo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en Registro Oficial 916 de 20 deMarzo del 2013 .

    SECCION IIDEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

    Apartado ILas entidades contratantes como arrendatarias

    Art. 64.- Procedimiento.- Para el arrendamiento de bienes inmuebles, las entidades contratantespublicarn en el Portal www.compraspublicas.gov.ec. los pliegos en los que constarn lascondiciones mnimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicacin delmismo.

    Para la suscripcin del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP.

    El INCOP determinar el procedimiento y los requisitos que se debern cumplir en estascontrataciones.

    Apartado IILas entidades contratantes como arrendadoras

    Art. 65.- Procedimiento.- Las entidades previstas en el artculo 1 de la Ley podr dar enarrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicar en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec los pliegos en los que se establecer las condiciones en las que sedar el arrendamiento, con la indicacin de la ubicacin y caractersticas del bien. En los pliegos seprever la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido enarrendamiento.

    Para la suscripcin del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP.

    El INCOP determinar el procedimiento y los requisitos que se debern cumplir en estascontrataciones.

    Art. 66.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto en esta Seccin, se aplicarn de manerasupletoria, y en lo que sea pertinente, las normas de la Ley de Inquilinato y del Cdigo Civil.

    SECCION III

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  • FERIAS INCLUSIVAS

    Art. 67.- Ferias inclusivas.- Las ferias inclusivas previstas en el artculo 6 numeral 13 de la Ley sonprocedimientos que desarrollarn las entidades contratantes, sin consideracin de montos decontratacin, para fomentar la participacin de artesanos, micro y pequeos productores prestadoresde servicios.

    Las invitaciones para las ferias inclusivas a ms de publicarse en el portalwww.compraspublicas.gov.ec se publicarn por un medio impreso, radial o televisivo del lugar dondese realizar la feria.

    Las ferias inclusivas observarn el procedimiento de contratacin que para el efecto dicte el INCOP.

    CAPITULO VIIREGIMEN ESPECIAL

    SECCION IDISPOSICIONES GENERALES A LOS PROCEDIMIENTOSSOMETIDOS A REGIMEN ESPECIAL

    Art. 68.- Normativa aplicable.- Los procedimientos precontractuales de las contrataciones previstasen el artculo 2 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, observarn lanormativa prevista en este captulo.

    En el caso que en el presente rgimen especial no se describa o detalle algn procedimiento oaccin concreta que sean indispensables realizar para la contratacin de bienes, obras o servicios,se observar de forma supletoria los procedimientos o disposiciones establecidos en el rgimengeneral de la Ley, de este Reglamento General o de la reglamentacin especfica que para el efectodicte el Presidente de la Repblica.

    Dentro de las contrataciones de rgimen especial, si el proveedor no estuviera domiciliado o notuviera un representante en el pas, bastar para contratacin con la inscripcin electrnica en elRUP, sin que sea necesaria su habilitacin. La entidad contratante ser corresponsable por laveracidad de la informacin registrada.

    Nota: Inciso final agregado por Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en Registro Oficial 512 de 15 deAgosto del 2011 .

    Art. 69.- Estudios.- De acuerdo a la naturaleza de la contratacin, ser necesario disponer de todoslos documentos tcnicos que justifiquen dicha contratacin. En el caso de contrataciones sujetas alrgimen especial previsto en este captulo, ser necesario contar con estudios completos, incluidasespecificaciones tcnicas y presupuestos actualizados, salvo casos en los que por la complejidad onivel de especificidad de los proyectos, dichos estudios puedan ser mejorados por los oferentes alpresentar sus propuestas tcnicas. Cuando se trate de contratacin de estudios, ser necesariocontar con el nivel previo de estudios.

    Art. 70.- Publicacin Posterior.- De no haberse realizado los procedimientos de rgimen especial atravs del portal www.compraspublicas.gov.ec, la mxima autoridad o su delegado tiene la obligacinde una vez realizada la contratacin, publicar en el portal www.compraspublicas.gov.ec lainformacin relevante de cada proceso, segn lo dispuesto en el Art. 13 de este ReglamentoGeneral, en lo que fuera aplicable.

    Art. 71.- Declaratoria de emergencia para contrataciones rgimen especial.- Las contratacionesprevistas en el Rgimen Especial, tambin podrn ser declaradas de emergencia, en cuyo caso seestar a lo dispuesto en el artculo 57 de la Ley.

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  • SECCION IIADQUISICION DE FARMACOS

    APARTADO IDISPOSICIONES GENERALES

    Art. 72.- Frmacos.- Se entiende por frmacos a las preparaciones o formas farmacuticascontempladas en las definiciones de medicamentos del artculo 259 de la Ley Orgnica de Salud.

    Art. 73.- Sujecin al Cuadro Nacional de Medicamentos Bsicos y al PAC.- Procedimiento.- Lasentidades que presten servicios de salud y que se hallen comprendidas en el mbito de la Ley,debern adquirir los frmacos del Cuadro Nacional de Medicamentos Bsicos as como aquelloscontemplados en los casos previstos en el artculo 6 de la Ley de Produccin, Importacin,Comercializacin y Expendio de Medicamentos Genricos de Uso Humano, los cuales, salvo lassituaciones de emergencia establecidas en dicha disposicin, debern estar previstos en losrespectivos planes anuales de contrataciones.

    Todos los frmacos que se adquieran deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en laLey Orgnica de Salud que permitan garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

    Nota: Primer inciso reformado por Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en Registro Oficial 230 de 7de Julio del 2010 .

    Art. 74.- Certificado Sanitario de provisin de medicamentos.- La seleccin de las ofertas deprovisin de frmacos se har solo entre los proveedores habilitados en el Registro Unico deProveedores (RUP), para cuyo efecto, debern haber obtenido previamente el certificado sanitario deprovisin de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, con el cual se garantiza elcumplimiento de condiciones tcnicas y sanitarias exigidas en la Ley Orgnica de Salud y susreglamentos, sin perjuicio de que en el ejercicio de las competencias y atribuciones otorgadas por laLey.

    Art. 75.- Seleccin.- Entre las ofertas de los frmacos, presentadas por los proveedores habilitadosconforme al artculo precedente, se seleccionarn aquellas que cumplan con los requisitos exigidosde acondicionamiento, presentaciones autorizadas para su comercializacin y las establecidas en laficha tcnica del producto.

    Art. 76.- Controles.- Todas las adquisiciones de frmacos, que se realicen al amparo de la Ley y deeste Reglamento General, sea cual fuere el procedimiento de contratacin adoptado, estarn sujetasa controles de calidad post registro aleatorios, sea en los lugares de fabricacin, almacenamiento,transporte, distribucin o expendio, control que lo efectuar la autoridad sanitaria nacional.

    APARTADO IISUBASTA INVERSA

    Art. 77.- Clases.- Para la adquisicin de frmacos bajo Rgimen Especial se deber realizarSubastas Inversas Corporativas y/o Subastas Inversas Institucionales, de conformidad a losprocedimientos que se detallan a continuacin.

    Art. 78.- Procedimiento Especial para Subasta Inversa Corporativa.- El INCOP conjuntamente conlas Entidades Contratantes, consolidar la demanda potencial de las entidades contratantes, parapoder realizar subastas inversas corporativas, en las cuales los proveedores de frmacos,debidamente habilitados, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento General, pujan hacia labaja el precio ofertado, que siempre deber ser inferior a su oferta econmica inicial, por medioselectrnicos a travs del Portal www.compraspublicas.gov.ec, con la finalidad de suscribir conveniosque permitan a las Entidades Contratantes la adquisicin directa de frmacos a travs del Repertoriode Medicamentos, entendido ste como el catlogo de medicamentos normalizados publicados en el

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  • Portal www.compraspublicas.gov.ec.

    El INCOP elaborar conjuntamente con las entidades contratantes los pliegos requeridos pararealizar las subastas inversas corporativas. Los pliegos, a ms de los requisitos de carcter legal,econmico y financiero, debern contener fichas tcnicas especficas sobre los frmacos a contratar.

    El INCOP conjuntamente con las Entidades Contratantes, conformarn una Comisin Tcnicaresponsable de las fases de aclaraciones y calificacin de los proveedores y sus ofertas, que estarintegrada de la siguiente manera:

    1. Un delegado del Director Ejecutivo del INCOP, quien la presidir y tendr voto dirimente;2. Un delegado tcnico del Ministro de Salud Pblica, en su calidad de mxima autoridad del SistemaNacional de Salud;3. Un delegado tcnico del Director General del IESS;4. Un delegado tcnico del Director General del ISSFA; y,5. Un delegado tcnico del Director General del ISSPOL.

    Actuar como Secretario de la Comisin Tcnica el Director Jurdico del INCOP o su delegado.

    Art. 79.- Procedimiento Especial para Subasta Inversa Institucional.- La contratacin de frmacos, enlos que exista ms de un proveedor o fabricante siempre que el frmaco o frmacos requeridos noestn disponibles en el Repertorio de Medicamentos, se contratarn siguiendo el siguienteprocedimiento:

    La mxima autoridad de la entidad contratante o su delegado aprobarn los pliegos en los trminos ycondiciones previstos en este Reglamento General, el cronograma del proceso y dispondrn el iniciodel procedimiento especial.

    Los pliegos, a ms de los requisitos de carcter legal, econmico y financiero, debern contenerfichas tcnicas especficas sobre los frmacos a contratar.

    La Comisin Tcnica para la subasta inversa institucional estar integrada por:

    1. El delegado de la mxima autoridad de la entidad contratante;2. El titular del rea requirente o su delegado; y,3. Un funcionario o servidor nombrado por la mxima autoridad que tenga conocimiento de laadquisicin que se vaya a realizar.

    Actuar como secretario un funcionario o servidor designado por la Comisin Tcnica de fuera de suseno.

    Art. 80.- Procedimiento Comn para Subastas Inversas.- Para el caso de realizarse una SubastaInversa Corporativa o una Subasta Inversa Institucional, previo el cumplimiento de losprocedimientos especiales establecidos para cada una de ellas, se deber seguir el siguienteprocedimiento comn:

    La Comisin Tcnica podr designar subcomisiones de apoyo, segn la complejidad del proceso decontratacin, las mismas que actuarn de conformidad a lo previsto en el artculo 19 de esteReglamento General.

    La Comisin Tcnica podr sesionar vlidamente con la presencia de tres de sus miembros, de loscuales, el Presidente deber estar presente en forma obligatoria. Las decisiones se adoptarn pormayora simple.

    Los miembros de la Comisin Tcnica no podrn tener conflictos de intereses con los oferentes; dehaberlos, ser causa de excusa.

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  • La Comisin Tcnica elaborar su informe que deber ser dirigido a la mxima autoridad de laentidad contratante o a su delegado y que incluya la recomendacin expresa de adjudicacin delcontrato o de declaratoria de desierto del proceso.

    Las Subcomisiones de apoyo, designadas por la Comisin Tcnica, presentarn los criterios tcnicosque se requieran para la toma de decisiones de la Comisin Tcnica. Los informes de lasubcomisin, que incluirn las recomendaciones que se consideren necesarias, sern utilizados porla Comisin Tcnica como ayudas en el proceso de calificacin y seleccin y por ningn conceptosern asumidos como decisorios. La Comisin Tcnica obligatoriamente deber analizar dichosinformes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos; sin perjuicio de las responsabilidades queasuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo realizado.

    Requisitos Sanitarios.- Para garantizar las condiciones sanitarias, de calidad e inocuidad de losmedicamentos, los oferentes debern presentar la siguiente documentacin mnima:

    1.Nota: Numeral derogado por Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en Registro Oficial 230 de 7 deJulio del 2010 .

    2. Certificado sanitario de provisin de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional,con el cual se garantiza el cumplimiento de condiciones tcnicas y sanitarias exigidas en la LeyOrgnica de Salud y sus reglamentos; y,

    3.Nota: Numeral derogado por Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en Registro Oficial 230 de 7 deJulio del 2010 .

    TRAMITACION.- El INCOP o la Entidad Contratante publicar la convocatoria a travs del portalwww.compraspublicas.gov.ec, y que como mnimo contendr:

    1. El Cronograma del proceso;2. La fecha mxima para formular preguntas;3. La Fecha y hora para ingresar al portal www.compraspublicas.gov.ec la oferta tcnica ydocumentacin habilitante;4. Los requerimientos mnimos que deber tener la documentacin tcnica y sanitaria de la oferta;5. La fecha y hora en que los oferentes calificados ingresarn al portal www.compraspublicas.gov.ecla oferta econmica inicial;6. La fecha y hora en la que se iniciarn las pujas a la baja a travs del referido portal y el tiempo deduracin de las mismas; y,7. La fecha estimada de adjudicacin.

    Hasta dentro de un trmino de 5 das contados a partir de la fecha tope fijada para la formulacin depreguntas, la Comisin Tcnica, responder las preguntas y formular las aclaraciones omodificaciones que considere pertinentes a los pliegos por propia iniciativa o en respuesta a laspreguntas de los participantes, a travs del portal www.compraspublicas.gov.ec siempre que estasmodificaciones no alteren el objeto del contrato;

    El trmino entre la convocatoria y la presentacin de la oferta tcnica no ser menor a diez (10) dasni mayor a treinta (30) das. En la fecha y hora sealadas para el efecto, a travs del Portalwww.compraspublicas.gov.ec, se proceder a la recepcin de las ofertas tcnicas de los oferentes;

    Hasta dentro de un trmino de 15 das contados a partir de la recepcin de las ofertas tcnicas, laComisin Tcnica proceder a calificar a los participantes que hubieren cumplido con las condicionesdefinidas en los pliegos conforme al proceso antes sealado.

    Para el procedimiento de la subasta se observarn las disposiciones de los artculos 44 a 48 de esteReglamento General.

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  • Los procesos de Subastas Inversas podrn realizarse por tems, individuales o agrupados, siguiendopara el efecto lo previsto en los respectivos Pliegos;

    El INCOP o la mxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, una vez concluido elperodo de puja o de negociacin, de ser el caso adjudicar, mediante Resolucin, a la oferta demenor precio o declarar desierto el procedimiento de conformidad con la Ley; El INCOP o laEntidad Contratante, segn el caso, celebrar el convenio respectivo con el o los oferentes ubicadosen el primer lugar de prelacin. Para el caso de tratarse de subasta inversa corporativa los frmacosadjudicados se publicarn en el Repertorio de Medicamentos;

    El INCOP o La Entidad Contratante publicar en el portal www.compraspublicas.gov.ec, lainformacin relevante del proceso, de acuerdo al artculo 13 del presente Reglamento General.

    En los respectivos convenios, se incluir la obligatoriedad de los adjudicados de presentar a lasEntidades Contratantes, previo a la entrega recepcin de los frmacos adquiridos mediante la ordende compra respectiva, el certificado de control de calidad del lote o lotes a entregar; y, el compromisode cancelar el costo del anlisis de control de calidad post registro cuando la Autoridad SanitariaNacional lo realice, sea en los lugares de fabricacin, almacenamiento, transporte, distribucin oexpendio.

    Cualquier irregularidad en las condiciones de calidad que se detectare, implicar la suspensininmediata del respectivo convenio y la aplicacin de las sanciones previstas en el texto del convenioy la Ley.

    En los casos en que el proceso precontractual para la adquisicin de frmacos hubiere sidodesarrollado mediante subasta inversa institucional y se hubiere declarado desierto el mismo, lamxima autoridad de la entidad contratante podr, mediante resolucin debidamente motivadarespecto de la inconveniencia de efectuar otro proceso similar, disponer el inicio de un procesoprecontractual de contratacin directa observando el mecanismo previsto en el artculo 81 de estereglamento o de considerarlo pertinente y segn su monto iniciar otro mecanismo previsto en la LeyOrgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, pudiendo utilizar en ambos casosdocumentacin o parte de los pliegos iniciales elaborados por la institucin o formular nuevospliegos.

    Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en Registro Oficial 230 de 7 deJulio del 2010 .

    APARTADO IICONTRATACION DIRECTA

    Art. 81.- Procedencia.- Se aplicar este procedimiento para la contratacin de frmacos, cuando elfabricante o proveedor sea exclusivo para un tipo de frmaco, y siempre que no est disponible en elRepertorio de Medicamentos, conforme el siguiente procedimiento:

    1. La mxima autoridad de la entidad contratante o su delegado aprobarn los pliegos y elcronograma del proceso y dispondrn el inicio del procedimiento especial. Se publicar en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec la resolucin motivada de la mxima autoridad de la entidadcontratante o de su delegado que acredita la procedencia de la contratacin directa, especificando elfrmaco que se vaya a contratar, la identificacin del indicado fabricante o proveedor exclusivo, ladocumentacin de soporte y los pliegos del proceso, sealando el da y la hora en que fenece elperodo para la recepcin de la oferta;2. Una vez publicada la resolucin, la entidad contratante enviar invitacin directa al fabricante oproveedor exclusivo con toda la informacin publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.3. El fabricante o proveedor invitado deber remitir su oferta acompaada del certificado deexclusividad vigente a la fecha de presentacin de la oferta, emitido por la Autoridad Sanitaria

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  • Nacional.4. Hasta dentro de un trmino de 3 das contados a partir de la publicacin en el Portalwww.compraspublicas.gov.ec, de la informacin contemplada en el numeral 1 de este artculo,cualquier otro proveedor que considere estar en capacidad de suministrar el frmaco materia delcontrato podr objetar la condicin de fabricante o proveedor exclusivo, que deber ser resuelta porla mxima autoridad de la entidad contratante o su delegado dentro de las 24 horas siguientes de larecepcin de la objecin. De establecerse la no exclusividad del fabricante o proveedor, se dar porcancelado el proceso de contratacin directa, debiendo aplicarse la modalidad de adquisicin quecorresponda.5. En los casos que no existan objeciones de otro u otros oferentes o que stas no sean aceptadas,el da siguiente al vencimiento del trmino para objetar, o de la resolucin rechazando la objecin, sellevar a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantar un acta que serpublicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.6. Recibida la oferta, a travs del Portal www.compraspublicas.gov.ec, en la fecha prevista en lainvitacin, la mxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante resolucinmotivada adjudicar la oferta o declarar desierto el proceso.

    APARTADO IIIADQUISICION A TRAVES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

    Art. 82.- Procedimiento.- Para el caso de contratacin a travs de organismos o conveniosinternacionales, se seguir el procedimiento establecido en los respectivos convenios o a travs deprocedimientos establecidos por organismos internacionales. Para el caso que no existanprocedimientos establecidos, se proceder de conformidad a los procedimientos especialesestablecidos en la presente seccin.

    Art. 83.- Condiciones de calidad, seguridad y eficacia.- Las adquisiciones de frmacos en los casossealados en el artculo precedente se sujetarn al cumplimiento de condiciones de calidad,seguridad y eficacia, establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, debiendo ajustarse a las fichastcnicas establecidas para cada frmaco.

    APARTADO IVADQUISICION DE MEDICAMENTOS ESPECIALES

    Art. 84.- Importacin directa.- En el caso de que se requiera medicamentos especiales, paratratamientos especializados, que no consten en el Repertorio de Medicamentos y no estndisponibles en el pas, la mxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, solicitarnautorizacin para importacin directa, a la Autoridad Sanitaria Nacional, quien la conceder previaevaluacin de los justificativos clnico - teraputicos.

    Art. 85.- Cumplimiento de requisitos.- Los medicamentos especiales a los que se refiere esteapartado, debern cumplir con los requisitos de seguridad, calidad y eficacia determinados por laAutoridad Sanitaria Nacional.

    SECCION IIISEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA

    Art. 86.- Procedimiento.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios incluidos los de consultora,calificados por el Presidente de la Repblica como necesarias para la seguridad interna y externa delEstado, cuya ejecucin est a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional, debernllevarse a cabo siguiendo el siguiente procedimiento:

    1. La mxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitir una resolucinfundamentada, demostrando la existencia de la necesidad especifica que le faculta acogerse alRgimen Especial y aprobar los pliegos que debern regirse, en lo que fuere posible, a losprincipios y procedimientos establecidos en la Ley;

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  • 2. La mxima autoridad de la entidad contratante o su delegado solicitar la calificacin por parte delPresidente de la Repblica para acogerse al Rgimen Especial, de conformidad con la Ley y esteReglamento General, adjuntando un resumen ejecutivo que justifique su solicitud, que deber serigualmente reservada;3. Con la calificacin favorable del Presidente de la Repblica, la mxima autoridad de la entidadcontratante o su delegado dispondr el inicio del proceso especial, siguiendo el procedimientoestablecido en los pliegos previamente aprobados.

    Art. 87.- Confidencialidad.- Al tratarse de un procedimiento precontractual de bienes, obras yservicios destinados para la Seguridad Interna y Externa, su trmite debe ser llevado con absolutaconfidencialidad y reserva, por tanto no ser publicado en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.

    SECCION IVCOMUNICACION SOCIAL

    Art. 88.- La contratacin de estudios para la determinacin de estrategias comunicacionales einformacin orientada a generar criterios de comunicacin, informacin, imagen y publicidadcomunicacional; y, la contratacin de productos comunicacionales, servicios y actividadescomunicacionales y de los medios para la difusin de los mismos, destinadas a la informacin de lasacciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes, se efectuar de conformidad conlos procedimientos previstos en esta seccin.

    APARTADO ICONTRATACION DIRECTA

    Art. 89.- Se encuentran sujetos al rgimen de contratacin directa:

    1. Los estudios para la formulacin de estrategias comunicacionales y de informacin orientada agenerar criterios de comunicacin, informacin, imagen y publicidad comunicacional, comprendiendoestos estudios, sondeos de opinin, determinacin de productos comunicacionales, medios,servicios, actividades para su difusin y similares.2. Los medios y espacios comunicacionales a travs de los cuales se proceder a la difusin de lapublicidad comunicacional.3. Por excepcin, en casos considerados como urgentes, si la unidad responsable de lacomunicacin, imagen y publicidad institucional considerare que la contratacin de los productos oservicios deben efectuarse por contratacin directa y as se autorizare por parte de la mximaautoridad de la institucin, particular que deber constar de la respectiva resolucin.

    En el caso de contratacin directa se observar el siguiente procedimiento:

    La mxima autoridad de la entidad contratante o su delegado revisar la peticin de la unidadrequirente e invitacin y la oferta efectuadas previamente que se adjuntarn a la misma, y, solicitar,de estimar pertinente que prosiga el proceso, la respectiva disponibilidad de fondos para atender elrequerimiento, hecho lo cual emitir una resolucin fundamentada, sealando los motivos que lefacultan para acogerse al rgimen especial y adjudicar el contrato a la oferta presentada o declarardesierto el proceso, sin lugar a reclamo por parte del oferente invitado.

    En caso de que se declarare desierto el procedimiento, la mxima autoridad podr iniciar un nuevoproceso de contratacin directa con otro oferente, siguiendo el procedimiento establecido en esteartculo.

    Nota: Artculo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en Registro Oficial 916 de 20 deMarzo del 2013 .

    APARTADO 2PROCESO DE SELECCION

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  • Art. 90.- En el caso de que la entidad contratante optare por contratar productos comunicacionales yservicios comunicacionales a travs de un proceso de seleccin, se observar el siguienteprocedimiento:

    1. La mxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, emitir una resolucinfundamentada, sealando los motivos que le facultan para acogerse al rgimen especial aprobarlos pliegos y dispondr el inicio del procedimiento especial, estableciendo el cronograma para elproceso.2. Una vez publicada la resolucin, la entidad contratante proceder a invitar directamente al menosa 3 proveedores y mximo 5 inscritos en el Registro Unico de Proveedores, adjuntando ladocumentacin pertinente.3. Las ofertas se presentarn en el lugar que se determine en los pliegos y hasta el da y horaprevistos en los mismos, el cual no podr exceder de 3 das contados a partir de la publicacin de laresolucin.4. Recibida