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REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I ORGANIZACIÓN ARTICULO 1º: La Asociación Civil sin fines de lucro, SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, tiene por objeto principal y prioritario promover y fomentar la actividad deportiva, cultural y la prestación de servicios previstos en el artículo 4º del presente. Las actividades sociales no serán promovidas por la asociación. No obstante, toda actividad social promovida por los socios, requerirá previa autorización del Directorio. La pertinente solicitud será cursada con una anticipación de 10 días hábiles, anteriores al evento. ARTICULO 2º: SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA integra y constituye con el sector residencial que se especifica en el artículo 5º, un conjunto inescindible denominado "Club de Campo", tal cual es concebido por la Ley 8.912 y el decreto 9404/85 de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3º: Son socios de SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, aquellos que sean admitidos por el Directorio como accionistas y todos aquellos aprobados por dicho cuerpo en calidad de socios según se especifica en el artículo 30 de este reglamento. Para ser propietario deberá revestir la calidad de socio accionista. Los socios poseedores de varios terrenos, tendrán la opción de ser considerados como socio único en relación al pago de las cuotas sociales, perdiendo en tal caso, el derecho de votar que les confieren las demás acciones de un voto en su poder por el término de su tenencia, o ejercer el derecho a votar por la cantidad de acciones que posea, abonando en tal caso, tantas cuotas sociales como lotes sean de su propiedad. ARTICULO 4º: SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA organizará, en calidad de Administrador, la prestación de los servicios generales que seguidamente se citan, destinado a satisfacer necesidades del sector residencial, pudiéndose agregar otros en el futuro, según lo disponga la respectiva Asamblea: a) Servicio de vigilancia permanente y portería. b) Servicio de recolección de residuos domiciliarios. c) Limpieza, mantenimiento y reparación de las calles y accesos circulatorios internos y poda de árboles que las delimitan. d) Limpieza de terrenos baldíos con cargo al respectivo propietario. e) Alumbrado público. f) Conexión a la línea de energía eléctrica. g)Construcción de cunetas de desagüe cuando el Directorio lo determine. CAPITULO II DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE ESPARCIMIENTO Y RESIDENCIALES VINCULACIÓN INESCINDIBLE DE LAS MISMAS CÓDIGO DE URBANIZACIÓN ÁREAS O SECTORES VINCULADOS ARTICULO 5º: Las diferentes partes del Club de Campo, tendrán el siguiente destino: a) Partes de propiedades independientes (sector residencial): 150 (ciento cincuenta) terrenos destinados a viviendas individuales. b) Partes de propiedad común: Integrado por el área y espacios que conforman el patrimonio y dominio inmobiliario del Club, con afectación a: 1) Uso común: 1a) Área que configuran la red de circulación interna y de estacionamiento (espacios circulatorios). 1b) Área destinada a recreación comprendiendo los edificios, instalaciones y bienes destinados a actividades sociales y deportivas. 2) Uso exclusivo del Club: 2a) Sector portería y sus edificios. 2b) Sector administración, guarda de máquinas, herramientas, materiales, etc. RÉGIMEN LEGAL Y DE DOMINIO SERVIDUMBRE PREDIAL ARTICULO 6º: Se establece, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 9404/86, como régimen de

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REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO IORGANIZACIÓN

ARTICULO 1º: La Asociación Civil sin fines de lucro, SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, tiene por objeto principal y prioritario promover y fomentar la actividad deportiva, cultural y la prestación de servicios previstos en el artículo 4º del presente. Las actividades sociales no serán promovidas por la asociación. No obstante, toda actividad social promovida por los socios, requerirá previa autorización del Directorio. La pertinente solicitud será cursada con una anticipación de 10 días hábiles, anteriores al evento.

ARTICULO 2º: SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA integra y constituye con el sector residencial que se especifica en el artículo 5º, un conjunto inescindible denominado "Club de Campo", tal cual es concebido por la Ley 8.912 y el decreto 9404/85 de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º: Son socios de SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, aquellos que sean admitidos por el Directorio como accionistas y todos aquellos aprobados por dicho cuerpo en calidad de socios según se especifica en el artículo 30 de este reglamento. Para ser propietario deberá revestir la calidad de socio accionista. Los socios poseedores de varios terrenos, tendrán la opción de ser considerados como socio único en relación al pago de las cuotas sociales, perdiendo en tal caso, el derecho de votar que les confieren las demás acciones de un voto en su poder por el término de su tenencia, o ejercer el derecho a votar por la cantidad de acciones que posea, abonando en tal caso, tantas cuotas sociales como lotes sean de su propiedad.

ARTICULO 4º: SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA organizará, en calidad de Administrador, la prestación de los servicios generales que seguidamente se citan, destinado a satisfacer necesidades del sector residencial, pudiéndose agregar otros en el futuro, según lo disponga la respectiva Asamblea:a) Servicio de vigilancia permanente y portería.b) Servicio de recolección de residuos domiciliarios.c) Limpieza, mantenimiento y reparación de las calles y accesos circulatorios internos y poda de árboles que las delimitan.d) Limpieza de terrenos baldíos con cargo al respectivo propietario.e) Alumbrado público.f) Conexión a la línea de energía eléctrica.g)Construcción de cunetas de desagüe cuando el Directorio lo determine.

CAPITULO IIDETERMINACIÓN DE ÁREAS DE ESPARCIMIENTO Y RESIDENCIALES

VINCULACIÓN INESCINDIBLE DE LAS MISMAS CÓDIGO DE URBANIZACIÓN

ÁREAS O SECTORES VINCULADOS

ARTICULO 5º: Las diferentes partes del Club de Campo, tendrán el siguiente destino:a) Partes de propiedades independientes (sector residencial): 150 (ciento cincuenta) terrenos destinados a viviendas individuales. b) Partes de propiedad común:

Integrado por el área y espacios que conforman el patrimonio y dominio inmobiliario del Club, con afectación a:1) Uso común:

1a) Área que configuran la red de circulación interna y de estacionamiento (espacios circulatorios).1b) Área destinada a recreación comprendiendo los edificios, instalaciones y bienes destinados a actividades sociales y

deportivas.2) Uso exclusivo del Club:

2a) Sector portería y sus edificios.2b) Sector administración, guarda de máquinas, herramientas, materiales, etc.

RÉGIMEN LEGAL Y DE DOMINIOSERVIDUMBRE PREDIAL

ARTICULO 6º: Se establece, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 9404/86, como régimen de

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vinculación legal entre el área destinada a uso residencial (viviendas) y las áreas correspondientes a uso común, esparcimiento y calles de circulación interna, la estipulación de una Servidumbre Predial Gratuita y Perpetua, en relación a estas últimas, y el régimen de Dominio Revocable con referencia al sector residencial. En el área común de esparcimiento se constituye una Servidumbre Perpetua, como fundo sirviente a favor de todas y cada una de las parcelas que conforman el sector de viviendas, que se transforman en consecuencia en heredades dominantes, teniendo sus propietarios el derecho real de disfrute de las mismas, alcanzando inclusive a ins-talaciones y anexos. La estipulación de la servidumbre predial gratuita y perpetua constará como restricción en el plano de subdivisión pertinente. Simultá-neamente con la transmisión de dominio de cada una de tales parcelas, el Club otorgará el mencionado derecho real de servidumbre de uso, de carácter perpetuo y continuo a favor de las mismas, sobre la propiedad de su dominio, a fin de lograr una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierta en un todo inescindible. Dicha servidumbre tendrá las siguientes connotaciones o cargas de cumplimiento por parte del Club:a) Afectación del área recreativa, lugar de esparcimiento y práctica de deportes, sujeta al cumplimiento estricto de las obligaciones

estatutarias y reglamentarias. b) Abstención de realizar construcciones de ningún tipo diferentes a las previstas para el club de campo.c) Abstenerse de subdividir, fraccionar o parcelar el predio.d) Abstenerse de cancelar, destruir y anular áreas existentes con destinos recreativos, aunque pueden ampliarse actividades y cons-

trucciones necesarias, se podrán reemplazar unas actividades por otras en forma que los usuarios no resulten perjudicados.

ARTICULO 7º: Para garantizar la publicidad y oponibilidad de la Servidumbre Predial Perpetua que se constituye en relación a los propietarios, como a los terceros, se realizarán las anotaciones y transcripciones necesarias en el plano de subdivisión y en las escrituras traslativas de dominio, con la respectiva anotación en el Registro de la Propiedad, la que de esta manera será oponible "erga omnes" inclusive contra hipotéticos acreedores que SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA pueda tener en el futuro.

DOMINIO REVOCABLE

ARTICULO 8º: Los terrenos y parcelas de viviendas integrantes del sector residencial, serán enajenadas sujetas a la aplicación de las normas legales que regulan el concepto de dominio revocable, previstas en los artículos 2507 y concordantes del Código Civil. El uso de esa facultad es un derecho privativo del propietario original enajenante o del Directorio del Club.

ARTICULO 9º: La condición de Dominio Revocable será objeto de transcripción en el plano de subdivisión y escritura traslativa de Dominio con su anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble y funcionará como condición resolutiva mediante la cual, ocurrido el incumplimiento, se producirá la revocación con carácter retroactivo, recuperando el propietario de origen o SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, el dominio de la unidad, según se convenga al efecto.

ARTICULO 10º: Serán considerados causales a los efectos de la revocación del dominio:a) Venta del terreno sin las acciones adquiridas conjuntamente con éste.b) Venta de las acciones total o parcialmente, sin la venta del terreno al cual están vinculadas como condición de venta.c) Venta del terreno a terceros que no revistan la calidad de socios accionistas.d) El cambio y/o desnaturalización del destino del terreno que adquiera el comprador, el que se limitará a la construcción de viviendas

en los términos que expresamente contempla el Decreto-Ley 8912 en su Art. 66, Inc. e) y f) y las Ordenanzas Municipales y el Reglamento Interno.

e) Morosidad en el pago de expensas y cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias.f) Concurso civil, comercial, quiebra, etc., o providencia firme que decrete la subasta judicial del inmueble.g) Sanción por causas criminales.h) No observar las normas edilicias consagradas por el Reglamento de Construcción.i) Cualquier falta grave a las normas consagradas por el estatuto social, sancionada con cesantía o expulsión del Club.j) Falta de finalización de obra una vez transcurridos 2 años de vencido el plazo de construcción y después de haber sido intimado fe-

hacientemente por el Club.

ARTICULO 11º: De optar SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA por la revocación del Derecho Real del Dominio, en su caso, ella se producirá de pleno derecho mediante notificación fehaciente al socio propietario, abonando el Club la suma que resulte, según lo prevé el artículo siguiente y contra la tradición posesoria del inmueble libre de todo ocupante.

ARTICULO 12º: De operarse la revocación SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA abonará al propietario el precio o la parte de éste que hubiese abonado por el terreno adquirido incluyendo la construcción realizada. El monto de la construcción realizada no se indemnizará cuando la sanción se aplique en razón de lo previsto en el inciso h) del artículo 10. En caso

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de no acordar el precio entre las partes, se someterá a tasación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo dictamen es definitivo para las partes. El costo de tal tasación estará a cargo del socio sancionado.

ARTÍCULO 13º: a) El Directorio a pedido del Socio accionista titular podrá, mediante resolución expresa, disponer la suspensión transitoria e irre-

vocable de las disposiciones del dominio revocable y el otorgamiento de la correspondiente escritura pública que así lo declare, exclusivamente en los casos que ella impida la constitución de un derecho real de hipoteca sobre parcelas ubicadas en el radio del Club para garantizar mutuos cuyo destino se declara para la compra de las mismas o para la construcción, ampliación, modificación o refacción de una vivienda sobre el lote del solicitante o bien, para cancelar préstamos hipotecarios constituidos anteriormente con cualquiera de esos objetivos. Serán personalmente beneficiarios de esa excepción los mutuarios constituyentes de la hipoteca, no así los futuros adquirentes de los inmuebles que pretendan tomar a su cargo el préstamo hipotecario, asumiendo el carácter de deudores sustitutos del prestatario original. La vigencia de la suspensión o levantamiento temporal de la cláusula resolutoria de dominio revocable se cumplirá al vencimiento de la hipoteca o bien a su cancelación efectiva según se convenga o automática y simultáneamente con la transferencia a terceros del inmueble hipotecado.En cualquiera de los casos el beneficiario original o el adquirente del inmueble deberán coincidentemente con la cancelación de la deuda o con la escrituración de la compra someter a su costo nuevamente el inmueble al dominio revocable.

Es condición esencial para el otorgamiento de esta excepción que simultáneamente con su instrumentación el beneficiario confiera poder especial en los términos de los arts. 1977 y 1982 del Código Civil, por el plazo de veinte años a favor de SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, para que éste, producida cualquiera de las causas de cesación del beneficio otorgado, someta nuevamente el lote objeto de la hipoteca al régimen del dominio revocable o como condición resolutoria, tal como surge del resto del artículo. Asimismo, es condición esencial que la totalidad de los gastos de instrumentación destinada a la no aplicabilidad del dominio revocable sea a cargo del beneficiario.

b) Para el supuesto de enajenación forzosa de cualquier terreno y/o parcela, sea a través de una subasta judicial o cualquier otra forma de liquidación forzosa, SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, tiene derecho de preferencia para adquirir el mismo con relación a cualquier otro adjudicatario o comprador. Este derecho de preferencia se ejercerá conforme a las siguientes previsiones: El decreto que ordene la subasta judicial o cualquier otra modalidad de liquidación forzosa, deberá ser notificado por cédula a SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, así como también el lugar, día y hora de su realización y condiciones de venta. SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA tendrá derecho, desde el día de la realización de la subasta o liquidación forzosa hasta la aprobación del remate o liquidación, a ejercer el derecho de preferencia pactado, al mejor precio ofrecido. Transcurrido dicho plazo sin que SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA haya hecho uso del derecho, la adjudicación se podrá otorgar a terceros, quienes recibirán el dominio con las mismas restricciones de dominio existentes. Esta norma deberá constar en los edictos y publicidad de la subasta u otra modalidad de liquidación forzosa, donde asimismo se advertirá que de acuerdo al Estatuto del Club de Campo, para ser propietario se deberá revestir la calidad de socio accionista, para lo cual deberá ser previamente admitido como tal por el Directorio del mismo. Esta cláusula deberá ser consignada en las escrituras traslativas de dominio, y en las escrituras de constitución de garantías.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN

ARTICULO 13º Bis: Por su parte, y con la finalidad de sistematizar un modelo de urbanización a aplicar a la zona residencial se insti-tuye el Reglamento de Control Edilicio que aprobado por el Directorio y la Municipalidad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, forma parte del presente reglamento general. Simultáneamente con la transmisión de dominio de cada terreno o parcela perteneciente al área de viviendas o residencial determinado anteriormente, se constituirá una servidumbre gratuita, real, perpetua y continua, a favor de SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas particularidades se especifican en el Reglamento de Control Edilicio.

CAPITULO IIIDIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 14º: SAUVETERRE POLO & COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA estará dirigido y administrado por el Directorio.

ARTICULO 15º: El Directorio se reunirá por lo menos una vez al mes, por citación del Presidente, su reemplazante, el Síndico, o a pedido de tres de sus miembros, debiendo en éste último caso, ser resuelto el pedido dentro del término de 5 (cinco) días de presentada la petición.

ARTICULO 16º: Además de las disposiciones legales y estatutarias, las convocatorias a Asamblea serán anunciadas en pizarras del

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Sector Social y Deportivo, sedes Sociales y Administrativas, con quince días de anticipación a la fecha de su celebración.

ARTICULO 17º: Son atribuciones y deberes del Directorio, además de las que establece el art. 8º del Estatuto:a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir el Estatuto y los Reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda

con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre.b) Nombrar el Gerente General y el personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales, fijando sus retribuciones o sueldos

por todo concepto, determinar sus obligaciones, suspenderlos y destituirlos. Las designaciones no podrán recaer en ac-cionistas, excepto que adquieran esa condición con posterioridad a la designación.

c) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Estado de Resultados y el Inventario, los cuales deberán ser puestos a disposición de los accionistas por lo menos 15 días antes de la fecha fijada para la Asamblea.

d) Designar los integrantes de las Sub-Comisiones con arreglo a este Reglamento, con excepción de las de "CONTROL DE GESTIÓN" y "TRIBUNAL ARBITRAL Y DE HONOR", que lo serán por la Asamblea.

e) Designar, cambiar o retirar representantes ante instituciones y federaciones deportivas, nacionales o extranjeras.f) Resolver las reclamaciones interpuestas por los accionistas con relación a sus derechos y obligaciones.g) Dictar normas complementarias y reglamentos específicos que regulen y limiten las actividades sociales y deportivas de la Institu-

ción, incluidas las correspondientes a la asistencia de invitados. h) Fijar las cuotas previstas en los artículos 26 y 28 y las tasas por el uso de las instalaciones de squash, polo y otros, previo dictamen de

la Sub-Comisión respectiva, cuando haya sido creada.i) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asamblea y Directorio. j) Preparar un Presupuesto General Anual que incluya un Balance Proyectado y Estado de Resultados. El Directorio lo presentará 15

(quince) días antes de la Asamblea Ordinaria al Síndico y a la Comisión de "CONTROL DE GESTIÓN", para que lo estudien y presenten opinión fundada ante la Asamblea Ordinaria que en definitiva será quien lo tratará.

k) En caso de emergencia, cualquier miembro del Directorio podrá resolver por sí los casos que se presenten o autorizar gastos, dentro de las cantidades previstas por el Directorio dando cuenta de ello en la primera reunión que se realice.

l) Coordinar con otros clubes aspectos relativos a prestación de servicios que signifiquen reducción de costos operativos, o que con-tribuyan a ampliar las facilidades deportivas, sociales y culturales que se poseen.

m) Adquisición de terrenos para incorporar nuevas actividades o ampliar las existentes.n) Fijar tasas a imponer en los casos de transferencia o reventa de inmuebles residenciales o cambio de beneficiario por transferencia

de paquetes accionarios o de cuotas de sociedades de responsabilidad limitada o venta forzada. Esta tasa no será impuesta a la transferencia de lotes de aquellos propietarios, que siendo propietario de más de un inmueble, haya ejercido la opción indicada en el artículo 3º de abonar la cuota social única con pérdida de derecho a voto por las restantes acciones. En todos los casos en que correspondiere el pago de la tasa de transferencia de inmuebles y la misma no fuere abonada en el momento de realizarse la transferencia, el importe correspondiente será debitado en la primer factura emitida por el Club a nombre del nuevo propietario.

ñ) Instituir el Reglamento de Construcción.o) Fijar derechos de construcción previstos en el art. 5º del Reglamento de Construcción.p) El Directorio queda facultado para admitir el ingreso de socios, incluso en casos especiales.

DE LAS SUB-COMISIONES

ARTICULO 18º: El Directorio delegará la dirección de las actividades sociales y deportivas del Country Club en Sub-Comisiones, a las cuales atribuirá en forma expresa las facultades necesarias para su funcionamiento con arreglo a las siguientes normas:a) Cada Sub-Comisión será integrada con un miembro del Directorio. Se integrarán con un mínimo de tres (3) accionistas o no, y dura-

rán dos años en sus funciones, sin perjuicio de su reelección.b) Las Sub-Comisiones deberán quedar integradas en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la asunción de sus funciones por

el Directorio.c) Ningún accionista o socio podrá integrar simultáneamente más de 3 Sub-Comisiones.d) El Directorio podrá reasumir en cualquier momento funciones delegadas en las Sub-Comisiones. e) Cada Sub-Comisión propondrá su Reglamento, el presupuesto de recursos, gastos e inversiones de su sector y lo elevará al Directo-

rio para su aprobación. Al cierre de cada ejercicio presentará una reseña de las actividades de dicho sector, para facilitar al Di-rectorio la confección de la Memoria.

f) Cada Sub-Comisión será responsable del buen desarrollo de la actividad a su cargo y del cuidado de los bienes muebles y útiles asignados o que se afecten a su servicio.

g) Las funciones que desempeñen los miembros de las Sub-Comisiones serán honorarias. h) Las Sub-Comisiones llevarán un libro de Actas simple, donde asentarán lo tratado en sus reuniones.i) Sin perjuicio de las Sub-Comisiones que pueda crear el Directorio para los casos que considere necesario, se instituyen las siguien-

tes:1) de Jóvenes

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2) de Interior3) de Polo6) de Squash7) de Arquitectura y Urbanismo8) de Relaciones Públicas y Actividades Sociales y Culturales9) de Disciplina y Reglamentaciones.

j) Las Sub-Comisiones deportivas, con el fin de promover o incentivar las actividades de su sector, podrán por decisión unánime de sus miembros, presentar al Directorio invitados especiales por un lapso máximo de 6 (seis) meses por año, los que en caso de ser admitidos por dicho órgano, deberán pagar la tasa mensual que se les fije, que no será inferior a la cuota del socio accionista titular. Los socios de esta categoría no podrán sobrepasar el número de 8 (ocho) en cada actividad deportiva.

ARTICULO 19º: La Asamblea deberá designar:a) Comisión de Control de Gestión.b) Tribunal Arbitral y de Honor.Ambos durarán 1 año en su función y no podrán ser integrados por ningún miembro del Directorio o de la sindicatura.

ARTICULO 20º: La Sub-Comisión de CONTROL DE GESTIÓN estará integrada por cinco (5) accionistas y son funciones de la misma las siguientes:a) Fiscalizar la gestión del Directorio, podrá examinar la contabilidad social, los bienes sociales, realizar arqueos de Caja, ya sea

directamente o por peritos que designe; recabar informes sobre contratos celebrados o en trámite de celebración, aún cuando no excedan de las atribuciones del Directorio.

b) Presentar a la Asamblea Ordinaria sus observaciones sobre la gestión del Directorio.c) Presentar a la Asamblea la opinión fundada sobre el Presupuesto General Anual preparado por el Directorio (art. 17º inciso j).d) Investigar o examinar cuestiones o denuncias de accionistas.e) Sus actividades no deberán interferir la labor normal del Directorio.

ARTICULO 21º: TRIBUNAL ARBITRAL Y DE HONOR: Estará integrado por tres (3) accionistas uno de los cuales deberá ser profesional del derecho y que posean como mínimo 10 años de antigüedad como socios o fracción menor cuando la existencia del Club no supere dicho plazo. Los miembros del Directorio no pueden integrar este Tribunal. Tiene como función calificar la conducta ética de los socios en los casos que le eleve el Directorio, de asesorar a dicho cuerpo en los asuntos institucionales que le someta e intervenir como árbitro en las controversias contempladas en el artículo 44º del presente Reglamento. Las conclusiones de este Tribu-nal no obligan al Directorio.

CAPITULO IVRECURSOS Y GASTOS DEL CLUB

PRESUPUESTO ANUAL

ARTICULO 22º: El Directorio presentará a la Asamblea General Anual, además de la documentación que prescribe la legislación aplicable, un presupuesto general de recursos y gastos para el próximo período al que se considera. El Directorio está facultado para aplicar reajustes periódicos a las distintas clases de ingresos para mantener el equilibrio presupuestario. Cualquier alteración que sobrevenga en la etapa de ejecución del presupuesto que implique caer en situación de déficit, deberá ser resuelto por la Asamblea Extraordinaria, que habilitará recursos, o el ajuste extraordinario de los existentes.

RECURSOS GENERALES

ARTICULO 23º: Los recursos del Club están constituidos por:a) El producido de la venta de sus bienes.b) Los recursos ordinarios o extraordinarios que obtenga por las cuotas sociales, residenciales, expensas, tasas y multas que abonen

los asociados y sus invitados.c) Los provenientes de rentas producidas por sus bienes; locaciones, sublocaciones y concesiones.d) Cuotas de ingreso de socios.e) Donaciones, herencias, legados y subvenciones que se otorgan a favor de Club.f) Productos de rifas, beneficios, festivales, cursos, conferencias, conciertos musicales, actividades y actos artísticos, exposiciones,

exhibiciones cinematográficas y teatrales, etc.g) Derechos de conexión a las redes de luz y gas en su caso.h) Cualquier otro ingreso lícito que obtenga.

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No obstante la mención específica realizada, se reconoce que todos los recursos económicos del Club conforman una unidad indisoluble, pues los mismos están destinados a lograr el pleno funcionamiento del complejo integralmente concebido, es decir, el área residencial y el área recreativa. En consecuencia, cualquier defecto o exceso en la recaudación de aquellos recursos con afectación específica, será cubierto o derivado para satisfacer otras necesidades del Club, respectivamente a juicio del Directorio.Asimismo, se deja establecido que las cuotas sociales, residenciales, expensas, ordinarias o extraordinarias y cuotas de ingreso, no poseen carácter remuneratorio, sino que significan contribuciones forzosas y obligatorias destinadas al sostenimiento y funcionamiento de la institución, por parte de sus socios.

GASTOS

ARTICULO 24º: Los gastos generales o cargas comunes del Club están constituidas por:a) Gastos de Administración y Funcionamiento: Sueldos y asignaciones del personal, aportes previstos en leyes sociales, papelería y

útiles, luz, gas, teléfono, refrigerios, comunicaciones, viáticos, honorarios y todo otro gasto que corresponda efectuar por tareas administrativas a realizar.

b) Impuestos, tasas y contribuciones que graven el resultado, patrimonio y actividad del Club, de cualquier clase de jurisdicción.c) Reparación y mantenimiento de toda clase de instalaciones del Club, incluyendo sueldos y cargas sociales.d) Mantenimiento de todos los espacios no ocupados por instalaciones, incluyendo sueldos y cargas sociales.e) Primas de seguro por accidentes del personal e incendio y robo, etc. relacionados con los bienes de propiedad común.f) Gastos de funcionamiento de las instalaciones deportivas culturales y sociales, incluyendo sueldos y cargas sociales.g) Todo otro gasto o servicio que se origine a consecuencia de resolución de la Asamblea sobre asuntos de interés común no compren-

didas dentro de las atribuciones conferidas al Directorio, y por cualquier otro concepto no enumerado precedentemente, que surja como consecuencia de la actividad del Club, toda vez que los conceptos mencionados no constituyen una enumeración taxativa, sino meramente enunciativa.

EXPENSAS SECTOR RESIDENCIAL

ARTICULO 25º: Los propietarios del sector residencial deberán soportar el costo de los servicios mencionados en el art. 4º, y el de los que en el futuro se implanten conforme al siguiente mecanismo.a) Aquellos servicios cuya utilización puede ser medida, serán soportados en proporción a los consumos registrados, mediante un

cargo mensual denominado Expensas Sector Residencial "A". b) Aquellos servicios cuya utilización individual no pueda determinarse, constituirán un cargo mensual denominado Expensas

Sector Residencial "B", debiendo ser soportados en la siguiente manera:1) En partes iguales en los casos de servicios previstos en los incisos a), b), c) y e) del art. 4º. Quienes sean propietarios de

cincuenta o más parcelas o terrenos residenciales baldíos soportaran el costo de dichos servicios por hasta cincuenta parcelas o terrenos, no debiendo computarse ni soportar cargo alguno por lo que exceda de dicha cantidad.

2) En proporción a la superficie del terreno, en los casos de servicios previstos en el inc. d) del art. 4º.c) La Administración del Club percibirá mensualmente el importe de expensas y las cuotas sociales vigentes. Fijará asimismo la fe-

cha de cobranza de las mismas, pudiendo incluir la estipulación de fondos adicionales en calidad de reserva financiera para afrontar pagos del próximo período. También emitirá una liquidación anual con el detalle de los gastos incurridos y su res-pectivo costo.

d) La falta de pago en término de las prestaciones producirá la aplicación de lo dispuesto en el art. 29, así como también la suspensión de la prestación de servicios posibles de concretar, hasta tanto el incumplimiento se hubiera regularizado. La suspensión de los servicios no obsta a que las expensas continúen devengándose.

CUOTAS SOCIALES ORDINARIAS

ARTICULO 26º: Cada categoría de socio que admite este reglamento deberá pagar la cuota social mensual que establecerá el Directorio, haga uso o no de las instalaciones del Club, con independencia de las tasas a que alude el inc. h) del art. 17. El Directorio queda facultado para ajustar las cuotas estatuidas mediante la aplicación de adicionales para mantener el equilibrio presupuestario.

CUOTAS SOCIALES EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 27º: Para afrontar gastos extraordinarios o la reparación o construcción de nuevas instalaciones que decida la respec-tiva Asamblea de Accionistas, la misma establecerá las contribuciones a imponer a cada socio, accionista o no; quedando el

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Directorio facultado para establecer el pertinente régimen de pago, con los ajustes necesarios para su percepción en términos de moneda constante. Asimismo, el Directorio queda facultado para imponer cuotas extraordinarias para constituir un fondo de caja permanente para cubrir los eventuales desajustes que se producen entre el vencimiento de las obligaciones asumidas por el Club y el momento en que se perciben los recursos.

CUOTAS DE INGRESO

ARTICULO 28º: El Directorio fijará el monto de la cuota de ingreso que abonarán los socios en las distintas categorías.

FALTA DE PAGO

ARTICULO 29º: La falta de pago en término de las expensas residenciales, cuotas sociales ordinarias y extraordinarias y todo dé-bito que el Club realice, constituyen automáticamente en mora al deudor, sin necesidad de interpelación previa alguna, judicial o extrajudicial, facultando al Directorio para imponer los intereses resarcitorios y punitorios que haya autorizado la Asamblea, o bien actualización e intereses. Producida la mora del deudor, el Directorio se reserva el derecho de publicar las listas de morosos en las carteleras del Club y queda fa-cultado para iniciar las acciones judiciales y extraoficiales pertinentes, sirviendo la liquidación que practique ese órgano, certificada por Contador Público, de suficiente título ejecutivo.El socio que tenga cualquier deuda con el Club por cualquier concepto, deberá abonarla dentro de los 15 días de intimado fehaciente-mente a su pago. Caso contrario el socio será suspendido, y si dentro de los treinta (30) días subsiguientes no produce el pago, será declarado cesante. Todos los socios declarados cesantes por falta de pago, para ser admitidos nuevamente como socios, deberán abonar la cuota de ingreso vigente para su categoría, en su defecto, abonará la cuota de ingreso más alta vigente para otras categorías. La solicitud de reingreso deberá ser aprobada por el Directorio. El reingreso está supeditado al previo pago de la deuda actualizada y con los intereses devengados a la fecha de pago. El Directorio está facultado para efectuar la cobranza de expensas y cuotas sociales en la forma que estime más conveniente. El socio tiene la obligación de efectuar los pagos normales o atrasados en la Tesorería del Club.Las obligaciones que asuma el socio accionista respecto al pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, expensas y toda deuda que por cualquier concepto u origen mantenga con el Club tanto él como los integrantes de su grupo familiar seguirá siempre al dominio de las parcelas y sub-parcelas de los dormies que el socio tenga en el Club conformando de este modo una obligación "proptem rem" que sigue a la cosa en sí misma, en los términos del artículo 3266 del Código Civil.Los créditos que resulten de lo precedentemente expuesto gozarán del privilegio y derechos previstos en los artículos 3901 y 2680 del Código mencionado. Para garantizar la publicidad y oponibilidad de las obligaciones y privilegios constituidos en la presente disposición se transcribirá este artículo en todas las escrituras traslativas de dominio, siendo oponible en consecuencia "erga omnes" debiendo el adquirente de cada parcela del Club solicitar antes de la instrumentación de la compra, un certificado de libre deuda a la Institución, so pena de tener que hacerse cargo y afrontar las obligaciones no canceladas por el transmitente.

CAPITULO VDE LOS SOCIOS

CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN

ARTICULO 30º: Para ser admitidos como socios se requiere:a) El solicitante debe presentar la correspondiente solicitud de ingreso, debidamente cumplimentada y avalada por tres socios accio-

nistas, quienes además deberán presentar una nota informando que conocen al solicitante, desde que tiempo, y que lo consideran económica, moral y éticamente digno de ser aceptado como socio. Los tres socios presentantes deben estar al día con sus cuotas sociales y expensas, tener una antigüedad mínima de 5 años y no tener una relación con el solicitante de vendedor/comprador, propietario/beneficiario o locador/locatario.Provisoriamente, en tanto la vigencia del Club sea inferior a los 6 años, la antigüedad requerida a los socios para avalar solicitu-des será de un año.

b) El solicitante deberá ser presentado personalmente por un firmante de la solicitud a uno o varios miembros del Directorio.c) Ningún miembro del Directorio puede firmar la solicitud del interesado a incorporarse como socio, salvo la solicitud de su cónyuge

o hijos.d) La solicitud del interesado se pondrá en pizarra por un lapso de 15 días para conocimiento de los demás socios, quienes tendrán

oportunidad de expresar por escrito al Directorio, las objeciones que pudieran tener.

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e) Transcurridos los 15 días de pizarra sin objeciones y si las hubiera, luego de su análisis, el Directorio considerará la solicitud y su aceptación o rechazo será resuelto por la mayoría de los Directores presentes. Para el cómputo de ésta mayoría no rige el doble del voto del Presidente y se computará doble el voto en contra y simple el a favor. La votación será secreta si el Directorio así lo considera necesario. Cuando una solicitud de ingreso haya sido rechazada sin la unanimidad de votos, podrá ser presentada nuevamente después de los 365 días de la fecha de la sesión en que fue tratada.

f) Las solicitudes de ingreso del cónyuge o de los hijos del socio accionista, sólo requerirán la firma de presentación del socio a quien está vinculado por esos lazos de parentesco, no pasarán a pizarra, y serán resueltas por el Directorio por simple mayoría, no rigiendo el voto doble por la negativa.

g) El solicitante una vez aceptado como socio, deberá satisfacer puntualmente en todos los casos y cuando corresponda la cuota de in-greso, las cuotas mensuales, cuotas de expensas, cuotas de terrenos baldíos, cuotas por los distintos servicios que el Club le presta y cualquier otra que se encuentre en vigencia o fijare el Directorio del Club con carácter general.

h) Todo socio accionista familiar o cualquier categoría de socio no accionista que solicite el pase de categoría a socio accionista, deberá cumplir con los requisitos indicados en los incisos a, b, c, d, e y g del presente artículo.

SOCIOS ACCIONISTAS

ARTICULO 31º: Todos los accionistas poseedores de acciones de 1 voto, admitidos por el Directorio, son socios del Sector Social, Deportivo y Cultural. Previa presentación de la solicitud de ingreso, el grupo familiar de cada socio estará compuesto por las siguientes categorías:a) Socio accionista titular: Será cada accionista.b) Socio accionista familiar:

1) Cónyuge del socio accionista.2) Mayores de 28 años: Hijos del socio accionista o su cónyuge que hayan cumplido 28 años y sean menores de 35 años o de 30

años en el caso previsto al final de la presente.3) Mayores de 21 años: Hijos del socio accionista o su cónyuge, entre 21 y 27 años inclusive.4) Juveniles: Hijos del socio accionista o su cónyuge, entre 16 y 20 años inclusive.5) Cadetes: Hijos del socio accionista o su cónyuge, entre 10 y 15 años inclusive.6) Infantiles: Hijos del socio accionista o su cónyuge, entre 7 y 9 años inclusive.

Los cambios de categoría serán automáticos por el solo cumplimiento de los años de edad. El Directorio podrá fijar cuotas por cambio de categoría. El grupo familiar incluye los hijos políticos del socio accionista y su cónyuge, menores de 35 años o de 30 años para el caso previsto al final de este artículo, rigiendo para éstas la categorización en razón de la edad precedentemente enunciada. En caso de fallecimiento del socio accionista, legado, o disolución del vínculo conyugal pasará a asumir la categoría de socio accionista, el familiar en cuya persona se haya unificado la personería, a los fines de la titularidad de las acciones respecto de la sociedad. El resto de los familiares socios, mantendrán sus condiciones. El Directorio se encuentra facultado para reglamentar el ingreso de familiares a partir de las categorías expuestas, así como también para imponer cuotas de ingreso para las categorías de socio accionista familiar. Queda incorporado en forma obligatoria y automática como socio accionista familiar del Club el o la cónyuge del titular, quedando el Directorio facultado a crear una cuota social única para el matrimonio desde la fecha indicada en el párrafo siguiente.Se establece como límite de edad para ser socio familiar mayor de 28 años o hijos políticos del socio accionista o su cónyuge la edad de 30 años que regirá para los socios accionistas que ingresen al Club a partir del 29 de Octubre de 1999.

SOCIOS NO ACCIONISTAS

ARTICULO 32º: Son socios no accionistas los siguientes:a) Socio beneficiario: Las personas físicas y jurídicas propietarias de uno o más terrenos del sector residencial que revistan el carácter

de socio accionista, pueden designar una persona física en calidad de socio beneficiario por cada uno de dichos inmuebles. Tanto las personas físicas propietarias como las jurídicas que sustituyan por otra su calidad de socio accionista, quedarán suspendidos en los derechos que como socio le correspondían respecto a dicho lote, a excepción de los políticos que le otorga su acción durante el lapso de la sustitución, sin que ello afecte su calidad de propietario. Los socios beneficiarios gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los socios accionistas, salvo el derecho de voz y voto en las Asambleas que será conservado por los propietarios juntamente con la facultad de elegir miembros de los Órganos Sociales. La admisión del socio beneficiario, como así también la de su cónyuge e hijos, se encuentra sujeta a aprobación previa por parte del Directorio, en la forma prevista para el resto de los socios. Las personas físicas con residencia permanente en el Club y mientras dure tal residencia no podrán designar socio beneficiario por la acción vinculada al lote sobre el cual está construida su casa-habitación. El convenio de de-signación entre la persona física propietaria y el beneficiario de la acción, tiene carácter eminentemente personal y durará 2 años, salvo que exista entre ellos relación de parentesco en primer grado, en cuyo caso no tendrá plazo de caducidad. El socio accionista podrá repetir solo una vez la celebración de este tipo de convenio siempre que lo haga con un beneficiario distinto al anterior y por el plazo de un año. Igual limitación tendrá el beneficiario, que tendrá derecho a adquirir ese carácter con un socio

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accionista diferente y por idéntico período. Los socios accionistas que residan o tengan su domicilio por razones de trabajo en el extranjero y estén ausentes del país, podrán convenir la designación de un beneficiario por un plazo máximo de 3 años. Para su renovación deberán solicitar la anuencia del Directorio que analizará minuciosamente la petición, siendo obligación del socio accionista comunicar a dicho cuerpo su regreso definitivo al país a los efectos de la finalización del convenio. Las personas jurídicas propietarias que designen un socio beneficiario, ejercerán los derechos políticos que le confiere la acción a través de un representante con autorización expresa efectuada por instrumento privado. Los socios beneficiarios de dichas personas jurídicas propietarias tendrán la vigencia que indique la designación del beneficiario cursada al Club. En todos los casos las personas físicas o jurídicas propietarias son solidariamente responsables por las deudas contraídas por los socios beneficiarios y en el supuesto que estos sean sancionados disciplinariamente por el Directorio con penas no inferiores a suspensión, caducará automáticamente su condición de socio beneficiario, lo cual será comunicado a ambas partes, volviendo el socio propietario a su condición anterior.

b) Socio Temporario: Serán las personas que no siendo socios accionistas ocupen temporariamente las casas-habitación de los socios accionistas, por cualquier contrato oneroso o gratuito, instrumentado o no por escrito, previa aceptación del carácter de socio temporario por el Directorio, calidad que alcanzará a quienes componen su grupo familiar. El socio propietario solo podrá ceder el uso de su propiedad a los socios temporarios una vez al año por un período máximo de 3 meses. Tanto el ac-cionista propietario como sus familiares, a partir del momento en que los socios temporarios sean aceptados, están sujetos en lo relacionado al derecho de hacer uso de las instalaciones sociales y deportivas a la siguiente normativa: el accionista propietario tendrá derecho a usar las instalaciones sociales y deportivas durante el lapso arriba previsto, en forma simultánea con el socio temporario. Una vez vencido dicho plazo solo el accionista propietario conservará ese derecho aunque el socio temporario continúe ocupando la casa por cualquier título o causa. El socio propietario es responsable en forma solidaria del cumplimiento de lo estatuido por parte del socio temporario, considerándose falta grave el uso de las instalaciones del Club por ambos grupos familiares a partir de la finalización del período permitido. Los socios temporarios deben presentar las solicitudes de admisión con los mismos requisitos que los socios accionistas, juveniles, cadetes e infantiles, quedando todos sometidos a las reglamentaciones y normas estatuidas y en caso de ser admitidos deberán abonar la facturación que el Club les presente en su condición de socios temporarios. Los contratos que dichos socios temporarios celebren con terceros respecto a la propiedad ocupada, son inoponibles del Club. El socio accionista continúa siendo el principal deudor de las expensas, aún cuando haya pactado con el inquilino que las mismas se encuentran a su cargo. Asimismo es responsable directo por las deudas que por cualquier concepto los socios temporarios contraigan con el Club o los daños que ocasionen a terceros. Quienes ocupen por cualquier causa jurídica las casas habitaciones de los socios accionistas sin asumir el carácter de socios temporarios, carecerán del derecho de hacer uso de las instalaciones sociales y deportivas del Club que serán conservadas exclusivamente por el socio accionista propietario del inmueble, con los demás derechos que surgen de su calidad de ac-cionista. No obstante lo expuesto, éste último deberá informar al Club, 48 horas antes de haber cedido el uso de propiedad a terceros no socios, el nombre, apellido y dirección de los mismos, quedando a salvo la facultad del Club de impedirle el ingreso al Country, en su condición de titular de dominio de los caminos de carácter privado del complejo, si el ocupante y/o su grupo familiar carecieran ostensiblemente del nivel moral, social y cultural exigidos a los socios del Club.

c) Socio vitalicio: Son los socios accionistas que han permanecido 40 años ininterrumpidos en la categoría de socio Mayores de 21 años. Esta categoría no devenga cuota social a pagar y están facultados para presentar visitas.

d) Socios honorarios: Son aquellas personas que el Directorio designe en mérito a importantes servicios prestados al Club, o a las más altas autoridades Nacionales o Provinciales, mientras estén en el ejercicio de sus funciones. En cada caso se estipulará si se devenga o no cuotas sociales. Esta categoría está facultada para presentar visitas.

e) Diplomáticos: Serán los Embajadores o Jefes de Misión acreditados ante el Gobierno de la Nación, sus cónyuges e hijos, mientras permanezcan en sus funciones, que el Directorio invite a solicitar su ingreso. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio accionista, excepto el derecho de votar y el de ser elegido para cargos directivos, y pagarán las mismas cuotas que se establezcan para los socios temporarios.

f) Los pases de categoría serán automáticos por el solo cumplimiento de los años de edad. El Directorio podrá fijar cuotas por cambio de categoría.

g) Socio adherente al grupo familiar: Esta categoría de socios tendrá vigencia mientras que el total de socios titulares accionistas en el Club sea inferior a 500 y sus categorías serán las siguientes:a) Mayores: desde 21 años hasta 27 inclusive.b) Juveniles: entre 16 y 20 años inclusive.c) Cadetes: entre 10 y 15 años inclusive.d) Infantiles: entre 7 y 9 años inclusive.

Deberán ser presentados al Directorio exclusivamente por el socio accionista titular o el beneficiario titular designado por la persona jurídica propietaria con la solicitud correspondiente, quien tomará a su cargo el pago de la cuota de ingreso y la cuota mensual que pagan los socios familiares en cada categoría. Ningún socio podrá presentar más de dos socios adherentes a su grupo familiar. Todos los socios adherentes al grupo familiar deberán ser expresamente ratificados anualmente a partir de su incorporación por el socio interesado sin que tengan que pagar nueva cuota de ingreso, salvo la diferencia por cambio de

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categoría. La totalidad de socios adherentes presentados por los accionistas no podrá ser superior a 50 teniéndose en cuenta para tratar el ingreso el orden cronológico de cada solicitud.

ARTICULO 32º Bis: Nietos de socios: Podrán formar parte del Grupo familiar, los nietos de socios accionistas titulares o beneficiarios titulares designados por personas jurídicas propietarias que sean hijos de matrimonios que revistan el carácter de socios familiares mayores en dichos grupos y únicamente en las categorías cadete e infantil y cesarán automáticamente en su calidad de socios cuando cualquiera de sus padres cumpla 35 años o 30 años en el caso previsto en la parte final del artículo 31. Quedan sujetos a la cuota de ingreso y a la mensual que corresponda a las categorías mencionadas.

CESACIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO

ARTICULO 33º: Los asociados cesarán en su calidad de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión, salvo los socios beneficiarios que además están sujetos a lo prescripto en el art. 32 inc. a). Los hijos o hijos políticos que sean socios familiares, cesarán automáticamente como socios al cumplir los 35 años de edad o 30 años en los casos previsto en la parte final del artículo 31. El socio accionista no puede renunciar, pero perderá su calidad de socio, conjuntamente con su familia, con la venta de la acción. En los casos de renuncia o cesantía, en este último caso, después de haber transcurrido el período que se le hubiera impuesto, el socio podrá solicitar su reincorporación, la cual se halla sujeta a aprobación del Directorio, mediante el pago de la cuota de ingreso fijada para su categoría. Los socios sancionados con expulsión carecerán del derecho a reincorporación.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS EN GENERAL

DISPOSICIÓN GENERAL

ARTICULO 34º: El socio por el solo hecho de serlo reconoce y acepta el estatuto, el reglamento interno, en consecuencia debe sujeción a los mismos y a las resoluciones de la Asamblea, el Directorio, las Comisiones y Sub-Comisiones internas establecidas y/o a establecer.

DERECHOSARTICULO 35º: a) Salvo limitaciones establecidas en este reglamento, por el Directorio, Comisiones y Sub-Comisiones internas, los socios tienen ac-

ceso permanente a las dependencias sociales y deportivas del Club durante las horas del día y de la noche habilitadas al efecto, y a hacer uso de las instalaciones.

b) Los socios del Club pueden proponer la adopción de medidas que consideren convenientes para la marcha de la institución.c) Los socios accionistas familiares y beneficiarios familiares, podrán solicitar licencia de no menos de un año, y hasta un máximo de

cinco años por ausentarse del país o por cambio de residencia en el interior, realmente constatado con documentación perti-nente. El cambio de residencia que otorga este derecho, se verifica cuando el nuevo domicilio se fija a una distancia de más de 400 kilómetros del anterior domicilio. En tal caso, y a su solicitud quedará exento del pago de las cuotas sociales ordinarias, de-biendo para ello dar aviso anticipado a Secretaría, especificando lugar o lugares donde se ausenta y plazo estimado de su per-manencia en su nueva residencia, y hallarse al día con el pago de sus obligaciones contraídas con el Club. Dentro de los 60 días de vencido el plazo solicitado, deberá presentar en Secretaría una nota solicitando su reincorporación, acreditando fehacientemente mediante documentación su ausencia del país, o del domicilio local, según sea el caso. Si vencido ese plazo el socio no se hubiese presentado al Club, será declarado cesante. Cualquiera sea la razón de la ausencia, deberá, dentro del plazo de 90 días de solicitada, fijar mediante comunicación escrita el nuevo domicilio a los fines pertinentes, en su defecto, continuará habilitado el domicilio fijado antes de solicitar la ausencia.

d) Cada socio mayor de 21 años tiene derecho a hacer concurrir gratuitamente al Club a sus hijos menores de 7 años de edad, los cua-les podrán hacer uso de las instalaciones de acuerdo a lo que reglamente el Directorio, Comisión o Sub-Comisión interna. Para ello, deberá presentar una solicitud por escrito y justificar el parentesco.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTICULO 36º: Los socios están obligados a:a) Cumplir y respetar los Estatutos, Reglamentos internos, disposiciones de la Asamblea, Directorio y Comisiones y Sub-

Comisiones internas.b) Mantener el orden y decoro del Club.

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REGLAMENTO INTERNO

c) Colaborar al mantenimiento y engrandecimiento del Club.d) Observar dentro y fuera del Club una conducta honorable.e) Abonar las expensas residenciales, las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias del Club, y tasas correspondientes al uso de las

instalaciones cuyo pago dispusiere el Directorio, así como también cualquier deuda por daños y perjuicios ocasionados por el mal uso de instalaciones, o por cualquier otro concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 44 de este Reglamento.

f) No promover discusiones de carácter político o religioso.g) No interesar en dinero los deportes y abstenerse de toda clase de juegos de azar por dinero.h) Ajustarse a las disposiciones que para la práctica de cada deporte o actividad dicte el Directorio o Comisión o Sub-Comisión

respectiva.i) Concurrir al Club munido de su carnet a fin de acreditar su condición de socio.j) Queda expresamente prohibido dentro del predio del Club:

1) Conducir vehículos tales como camiones, camionetas, automóviles, moto-ciclomotores, etc., sin la correspondiente licen-cia habilitante otorgada por autoridad competente. Todo menor de edad que conduzca moto o ciclomotor deberá presentar en la Gerencia del Club una autorización escrita del o los padres, asumiendo la correspondiente respon-sabilidad. En todos los casos, el derecho a circular por el Club con motos o ciclomotores, está sujeto al pago de una tasa anual a fijar por el Directorio, prorrateable en función del tiempo.

2) Circular a una velocidad superior a los 30 Kms. por hora. 3) El socio infractor o el socio a quien se vincula el infractor a lo indicado en los apartados 1) y 2) deberá abonar una multa

equivalente a 100 litros de nafta especial. En caso de reincidencia dentro del año de la última infracción, su valor se duplicará y así sucesivamente. Estas multas las aplicará la Gerencia General, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de este Reglamento. Todo lo referente al tránsito estará reglamentado en una normativa especial al cual deberán sujetarse quienes ingresen al Club por cualquier causa.

4) Producir ruidos molestos y que perturben la tranquilidad del Club y sus residentes, incluso en los lugares a los cuales se refieren los reglamentos de cada sector.

5) Perturbar la paz y descanso de los vecinos con el volumen de la música a cuyo efecto la Gerencia fijará los límites horarios que correspondieran.

6) El acceso de animales domésticos a las instalaciones del sector social y deportivo tales como las áreas de pileta, restaurante, bar, terrazas, cancha de Squash, Tenis, Polo, caballerizas y cualquier otro sector de esparcimiento. El socio cuyo animal infrinja esta prohibición será notificado por escrito de la infracción antes mencionada y en caso de reincidencia, será pasible de la multa establecida en el apartado 3) de este inciso. Igualmente es responsable por los animales de sus visitas.

7) La circulación de perros que no sean llevados con correa y bozal. El infractor es responsable de los daños a las personas y a los bienes que ocasionen los mismos fuera de su propiedad, siendo obligatoria su vacunación contra la rabia. El socio que infrinja las disposiciones relacionadas con animales domésticos ya sean las enunciadas precedentemente como las que se dicten en reglamentaciones especiales serán pasibles de la multa establecida en el apartado 3) de este inciso, sin perjuicio de las sanciones que le aplique el Directorio en caso de reincidencia o cuando la gravedad de los hechos así lo requiera.

8) La caza de pájaros u otros animales, cualquiera sea el medio empleado. 9) La práctica de tiro con armas de fuego o armas de aire comprimido, gomeras, etc.10) Desagotar aguas servidas a la vía pública ni a los terrenos vecinos.11) Desagotar la pileta de natación a la vía pública los días viernes a lunes inclusive y feriados y en ningún momento a los

terrenos vecinos.12) Ingresar al Club por otra vía que los lugares que indique el Directorio.13) Ingresar con vehículos a los campos de deportes o a las calles o caminos no habilitados por el Club como vías circulatorias,

salvo las personas autorizadas especialmente por la Gerencia.14) Ingresar a las dependencias deportivas, sociales, administrativas y otras instalaciones del Club fuera de los horarios

habituales para cada actividad, o de los que expresamente establezca la Gerencia o la Sub-Comisión respectiva, así como también a todo socio que esté suspendido en su condición de tal.

15) Dañar los vehículos de terceros estacionados en las calles o playas de estacionamiento.16) Practicar deportes fuera de los lugares autorizados y circular por el Club con el torso descubierto.17) En caso de ser propietario, tener construcciones clandestinas o recibir el suministro de energía eléctrica o gas en contra-

vención a las normas y reglamentos vigentes. De comprobarse dichas infracciones, el socio propietario es pasible de ser sancionado por incumplimiento al inc. d) de este artículo.

18) Para el caso de ser menores de 18 años ingerir bebidas alcohólicas en las áreas comunes de esparcimiento y en las vías de circulación.

k) Los socios mayores de 21 años son responsables de sus visitas y deben hacerles cumplir las normas establecidas en este artículo. En el supuesto de infracción a las normas de los apartados 1, 2, 6 y 7 del inciso j), serán pasibles de las penalidades indicadas en el apartado 3. Si el socio al que se hiciera responsable por la mala conducta de sus invitados fuera menor de edad la

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REGLAMENTO INTERNO

responsabilidad podrá extenderse al socio titular de quien dependa.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ACCIONISTAS

ARTICULO 37º: Los socios accionistas y beneficiarios tienen los siguientes derechos y obligaciones, además de los enumerados en el artículo anterior:a) Los socios titulares y familiares mayores de 21 años podrán presentar invitados con derecho a acceder a los edificios del Club y

practicar ciertas y determinadas actividades o deportes, en la forma, días y con las limitaciones que determine la reglamentación de cada una de ellas previo consentimiento del Directorio, haciéndose solidaria y civilmente responsable de la conducta que los mismos observen dentro del Club y en sus vías circulatorias. Ningún ex-socio que haya sido expulsado o declarado cesante y nin-gún socio que esté cumpliendo una suspensión podrá ser presentado como invitado. Dichas normas alcanzan a los socios familiares mayores. A los fines de las responsabilidades que asumen los socios que invitan a terceros, se tendrá además por invitado a quien sin estar anotado en los libros respectivos como tal, habite en las casas de los socios accionistas sin formar parte del grupo familiar o fuese miembro del mismo sin haber sido integrado formalmente ante el Club por el socio accionista o beneficiario titular.

b) La presentación de invitados, previa anotación de los mismos en el registro que al efecto se lleve en cada sector deportivo o social. El pago del derecho del invitado corresponde al socio invitante. Cada sector deportivo o social tendrá el arancel que el Directorio establezca. Si un invitado está haciendo uso de las instalaciones deportivas o sociales sin su registro previo, el socio es pasible del recargo por no anotar el visitante, dicho recargo se debitará en su cuenta conjuntamente con el derecho. El importe del recargo será igual a 10 veces el valor del derecho que debe abonar por la presentación de cada invitado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que le puedan corresponder por no cumplir con el reglamento de invitados, lo cual se considerará falta grave.

c) En todos los casos los invitados deberán registrarse previamente en el libro de visitas que obra en la entrada en el Club, al cual podrán acceder con un socio accionista o beneficiario.

d) Los socios accionistas familiares y beneficiarios familiares, en las categorías Juvenil, Cadete e Infantil no podrán presentar invita-dos. En la práctica de los distintos deportes pueden jugar con un invitado que haya sido presentado cumpliendo con las disposi-ciones de los incisos anteriores, previo registro del mismo.

e) Presentar al Directorio y Sub-Comisiones, iniciativas, peticiones, observaciones y quejas.f) Los socios accionistas deberán informar y avalar por escrito al Directorio, a su requerimiento, sobre las condiciones y calidades de

las personas a quienes presentan como aspirantes a socios.g) El Socio accionista será responsable solidariamente por el cumplimiento de las normas durante la permanencia de los caseros al ser-

vicio de su propiedad, especialmente:1) No ensuciar calles y predios linderos.2) Impedir que el personal transite y/o se introduzca en dependencias del Club, o propiedades privadas.3) Fuera de los horarios de trabajo normales, en el Club, los caseros deben permanecer en la vivienda pudiendo únicamente cir-

cular por las calles hacia y desde la entrada.4) En ningún caso los caseros podrán recibir visitas ni autorizar la entrada de terceros al Club.

DISCIPLINA Y SANCIONES

ARTICULO 38º: El Directorio ejerce privativamente el poder disciplinario y sancionará a los socios con multas, apercibimiento, suspensión, cesantía o expulsión por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.a) La graduación de las sanciones tanto en su calificación como en su duración, será prudente y deberán ponderarse los antecedentes

del socio, la gravedad de la cuestión en examen y las resoluciones tomadas en casos análogos y el mayor deber de obrar con diligencia por parte del infractor.

b) El socio tiene derecho a ejercer su defensa y el Directorio puede requerir toda la información que estime necesaria para determinar la exactitud del hecho, siendo obligación de todo socio proporcionar la que tuviere.

c) En los casos en que en un primer examen pueda apreciarse como de suma gravedad, procede la suspensión provisional sin perjuicio de la sanción definitiva que corresponda.

d) Previo a toda resolución definitiva el Directorio someterá todos los antecedentes que obraren en su poder a la Sub-Comisión de Dis-ciplina y Reglamentaciones la que deberá expedirse dentro de un plazo que no excederá de quince días, aconsejando la sanción a aplicar.

ARTICULO 39º: Las sanciones de suspensión, cesantía o expulsión afectan al socio en su calidad de tal y respecto al uso de las instalaciones sociales y deportivas. Su condición de accionista o de propietario en nada se modifica por la aplicación de aquellas sanciones, salvo lo previsto en el art. 10.

ARTICULO 40º: Las sanciones que aplique el Directorio serán comunicadas en forma fehaciente a los interesados, sin perjuicio de su

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REGLAMENTO INTERNO

publicación en la pizarra del Club si aquel lo estima pertinente.

ARTICULO 41º: El socio podrá pedir revocación al propio Directorio dentro de los quince días de ser notificado y en caso de serle ne-gada, podrá apelar dentro de los treinta días de la notificación de la resolución que no hace lugar a su pedido, ante la primer Asamblea que se realice la que resolverá confirmando, modificando o dejando sin efecto la sanción aplicada. En ningún caso el recurso tendrá efecto suspensivo.

ARTICULO 42º: Además de los casos de cesantía o expulsión, la calidad de socios se pierde con la pérdida de la calidad de accionista.

APERCIBIMIENTO

ARTICULO 43º: La sanción de apercibimiento se aplicará en los casos de faltas leves e implica un llamado de atención con el fin de evitar su repetición.

SUSPENSIÓN

La sanción de suspensión se aplicará en casos de mayor gravedad o reincidencia. El suspendido no podrá concurrir ni hacer uso de las instalaciones del sector social y deportivo, durante el tiempo que dure la suspensión, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligacio-nes respecto al pago de las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias.

CESANTÍA

La sanción de cesantía importa la pérdida de su condición de socio, se aplicará a faltas que asuman mayor gravedad, que las que corres-pondan a las sanciones anteriores, y a los casos específicos contemplados en este reglamento. El socio declarado cesante por falta de pago, puede solicitar su reincorporación, ateniéndose a lo dispuesto en el art. 29. Cuando la cesantía se deba a otras causas, puede soli-citar su reincorporación una vez transcurridos 365 días, al momento de ser declarado cesante. En todos los casos debe mediar acepta-ción previa del Directorio.

EXPULSIÓN

La sanción de expulsión importa la pérdida de su calidad de socio por razones cuya gravedad así lo aconsejen. Se aplicará en caso de suspensiones reiteradas, cuando la inconducta moral del socio fuera y dentro del Club fuese pública y notoria y de gravedad, o cuando existiere condena firme del fuero criminal de cualquier tribunal del país, por la comisión de un delito doloso. En caso que la condena lo fuera por delito culposo, quedará la sanción a imponer a criterio del Directorio. También procederá por haber incurrido en actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución, para obtener un beneficio económico a costa de ella, así como también cuando se observare una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. La enumeración anterior es meramente enunciativa y no taxativa, de manera que el Directorio por simple mayoría de votos puede aplicar dicha sanción a otros casos que considere de gravedad. El socio expulsado no tiene derecho a solicitar su reincorporación.En caso de producirse cesantías o expulsiones, el Club las notificará a todas las Asociaciones, Federaciones, etc., a las cuales el Club esté afiliado o adherido, así como también a entidades amigas.

DAÑOS Y PERJUICIOS

ARTICULO 44º: Los daños y perjuicios causados a la propiedad del Club, serán reparados por cuenta del socio que resultare culpable de los mismos, previa intervención del Directorio. Si el socio culpable de tales hechos no diera satisfacción al pago debido podrá ser declarado cesante. Las multas que prevé el art. 36, inc. j), punto 3), estarán a cargo del socio a quien se vincula el infractor, las aplicará la Gerencia General, previo los trámites del art. 38 de este Reglamento. Queda expresamente aclarado que el Club no será responsable, ni asumirá ningún tipo de responsabilidad respecto de cualquier bien, sin limitación, ya sea mueble o inmueble, semoviente o rodado o de cualquier tipo que sea propiedad de los socios o de terceros, que se encuentren dentro de sus instalaciones, ya sea por actos de robo, hurto, desaparición, o por cualquier otra causa que pueda o pudiese afectar a los bienes citados precedentemente. Asimismo, el conocimiento del presente Reglamento implicará relevar al Club de todo tipo de responsabilidad a ese respecto. Los socios responderán solidariamente por los socios familiares, beneficiarios que designen y temporarios e invitados a los que se los vincule.En el supuesto caso que la conducta de los socios, o en el que el uso de cualquiera de los bienes de propiedad de éstos o que se en-contraren dentro de su propiedad, afectasen o pudiesen afectar derechos, o causen daños o perjuicios, ya sea al Club o bien a otros so-cios, el Directorio del Club intimará a los socios involucrados al cese de su conducta en forma inmediata. Frente a la inobservancia del o de los socios intimados, o ante el planteo de quejas, la controversia se someterá al Tribunal Arbitral y de Honor y eventualmente a la

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REGLAMENTO INTERNO

Sub-Comisión de Disciplina y Reglamentaciones.El procedimiento aplicable de solución será el previsto en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, para amiga-bles componedores, dando lugar al pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio de cada parte involucrada. Su resolución será inapelable, aplicándose las sanciones previstas en el reglamento según la gravedad del problema, además de exigir al culpable la reparación de los daños y perjuicios causados. Si el socio culpable de tales hechos no diera satisfacción al pago debido podrá ser declarado cesante.

ARTICULO 45º: El Club por intermedio del Directorio podrá ejercer el derecho de admisión y no autorizar el ingreso al mismo de quienes no revistan el carácter de socios inclusive a los beneficiarios a los cuales se refiere el inciso a) última parte, del art. 32 de este Reglamento.