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ESCUELA JOSE ELIAS BOLIVAR HERRERA “Una escuela que escribe” PEDRO AGUIRRE CERDA # 685 -TELEFONO: 45 2711800 -CORREO [email protected] 1 REGLAMENTO INTERNO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2018

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ESCUELA JOSE ELIAS BOLIVAR HERRERA

“Una escuela que escribe”

PEDRO AGUIRRE CERDA # 685 -TELEFONO: 45 2711800 -CORREO [email protected] 1

REGLAMENTO INTERNO

EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

2018

ESCUELA JOSE ELIAS BOLIVAR HERRERA

“Una escuela que escribe”

PEDRO AGUIRRE CERDA # 685 -TELEFONO: 45 2711800 -CORREO [email protected] 2

INDICE

ESCUELA JOSE ELIAS BOLIVAR HERRERA

“Una escuela que escribe”

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REGLAMENTO INTERNO

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2017

(Decreto Exento 511/08.05.97)

INTRODUCCIÓN:

Este documento establece un conjunto de normas y disposiciones de

evaluación de carácter interno, emanadas del Decreto N ° 511/08.05.97, que establece disposiciones

sobre evaluación, calificación y promoción de niños y niñas de Enseñanza Básica y faculta a los

establecimientos educacionales para elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con los

Planes y Programas propios y los propuestos por el Ministerio de Educación de acuerdo a las

características y necesidades de los alumnos; El Decreto 158/21.06.99 sobre requisitos y motivos

que permiten autorizar a eximición de hasta una asignatura a los alumnos que acrediten tener NEE

debidamente fundamentadas; el Decreto 924/83 que reglamenta sobre clases de Religión en

establecimientos educacionales.

OBJETIVO:

El propósito general del Reglamento de Evaluación, es asegurar la gradualidad de los aprendizajes

de todos los y las estudiantes de la Escuela José Elías Bolívar Herrera, contribuyendo a elevar los

estándares de calidad y excelencia de la educación impartida, influenciando positivamente en el

desarrollo integral de los estudiantes, ofreciéndole una educación renovada y trascendental,

responsable de formar personas capaces de pensar por sí misma, para transformar y construir una

sociedad más humana, justa y solidaria, potenciando el trabajo en equipo y las buenas relaciones

interpersonales.

TITULO I: DESCRIPCIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: PERIODOS ESCOLARES

El año escolar se organiza en periodos semestrales.

ARTÍCULO 2: INFORMACIÓN A LA FAMILIA

Este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se comunicara oportunamente a los/las

estudiante, padres y apoderados al momento de la matrícula.

TITULO 2: DE LA EVALUACION

Desde el paradigma Humanista socio cognitivo por el cual la Escuela José Elías Bolívar Herrera ha

optado, se busca promover una evaluación de una mirada más comprensiva, que no sólo se preocupe

de la constatación de los logros de los estudiantes sino también ayude a la reflexión de éstos – en

conjunto con los docentes acerca de los procesos y factores involucrados, positiva y/o

negativamente, tanto en el aprendizaje como en la enseñanza. Esencialmente, se pretende, que la

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actuación evaluativa convierta a nuestros estudiantes más en sujetos que en objeto de ella.

Promovemos la orientación de una práctica evaluativa con una mayor preocupación por los diversos

ritmos y estilos de aprendizajes de los y las estudiantes, con énfasis en la intencionalidad formativa

de la evaluación.

ARTÍCULO 3: FORMAS DE EVALUAR

Los y las estudiantes de 1° a 8°| año básico, serán evaluados en todas las asignaturas o actividades

de aprendizaje del Plan de Estudio, de acuerdo al nivel de logro de objetivos y estándares de

aprendizaje, en periodos escolares semestrales.

Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los y las estudiantes.

a) Evaluación Diagnóstica: evaluación realizada al inicio de cada unidad del año escolar que

permita recoger información respecto de los contenidos, capacidades, habilidades, destrezas,

valores, actitudes y procedimientos que poseen los y las estudiantes, para permitir un juicio

valorativo que favorezca la toma de decisiones a fin de reforzar aquellos contenido,

habilidades y procedimientos necesarios para el logro de los nuevos aprendizajes de la

unidad. Esta evaluación será expresada en términos cuantitativos. Los resultados se

registrarán en el Libro de clases, dando origen a una planificación fundada en la realidad de

los estudiantes y que posibilite el aprendizaje de todos/as.

b) Evaluación Formativa: evaluación realizada durante el proceso de enseñanza, al servicio de

los objetivos educativos previamente fijados que entrega información al profesor (a) y a él o

la estudiante sobre el grado de los logros alcanzados, permitiendo retroalimentar y readecuar

el proceso de aprendizaje con la finalidad de administrar inmediatamente actividades de

refuerzos a los y las estudiantes que lo requieren. Esta evaluación debe ser continua en el

proceso de enseñanza y aprendizaje y debe ser expresada en términos cuantitativos y

cualitativos.

c) Evaluación Sumativa: se realiza durante el proceso de aprendizaje, centrada en el producto

del aprendizaje, es decir, en el logro de los objetivos previamente determinados y esperados.

Establecerá lo que los y las estudiantes han aprendido durante un determinado período de

tiempo, o al término de una Unidad didáctica o del semestre, con el fin de determinar el

logro de los aprendizajes estipulados para el nivel, proporciona bases objetivas para asignar

una calificación.

Instrumentos de evaluación. Pueden ser: Listas de Cotejo, Rúbricas, Escala de Apreciaciones,

Pauta de Evaluación, entre otros. Los Procedimientos, son actividades que realiza el estudiante,

mediante la cual será evaluado, ejemplo: Ensayos, pruebas, disertaciones, informe, portafolio,

trabajos de investigación, poesía, dibujos, carpetas, trabajos grupales, entre otros.

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ARTÍCULO 4: ASISTENCIA A EVALUACIÓN PREVIAMENTE FIJADAS.

La asistencia de los y las estudiantes a todo procedimiento de evaluación previamente fijado es

obligatoria. Sólo se entenderá justificada la inasistencia en las siguientes situaciones:

- Si presenta certificado médico el día en que se reintegra a clases.

- Si el apoderado justifica personalmente ante la Inspectoría el día correspondiente a la

evaluación o cuando el alumno(a) se reintegre a clases. La justificación personal no

podrá exceder dos veces la misma evaluación.

- Si se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en algún evento.

a) Si un alumno se ausenta justificadamente por un tiempo prolongado las evaluaciones

atrasadas serán re-calendarizadas por el profesor de asignatura respectivo.

b) Si el alumno(a) no se presenta a esta citación acordada, queda en la misma situación de

ausencia no justificada.

c) En el caso de los/las estudiantes que no presenten materiales en trabajos prácticos, disertaciones,

en la fecha estipulada sin un motivo justificado, tendrán plazo de entrega hasta la clase siguiente,

según criterios o indicadores contenidos en el instrumento de evaluación respectivo.

ARTÍCULO 5: EVALUACION DIFERENCIADA

Se considera como alumno(a) con N.E.E a la diversidad de estudiantes, que en forma

transitoria o permanente, presentan impedimentos físicos, cognitivos y/o afectivos que le

dificultan trabajar en pos de algunos objetivos de aprendizajes. El proceso de evaluación

para estos alumnos tiene que considerar las adecuaciones curriculares que se han realizado

para cada uno de ellos.

A continuación se presentan los criterios que se aplicarán para evaluar a los alumnos con

Necesidades Educativas Especiales. La aplicación del punto 3 será una decisión en

conjunto con la profesora de asignatura y la educadora diferencial.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA ALUMNOS CON N.E.E - 1º a 8º Básico

1. Para los alumnos que cursan 1º básico y que no han alcanzado el proceso lector, no

calificar hasta que este proceso se desarrolle, estableciendo como último plazo fines de

septiembre (previo evaluación psicopedagógica, además de informar al apoderado, el

por qué el alumno no llevaría calificaciones en el informe de notas).

2. Compartir tabla de especificaciones del instrumento de evaluación a aplicar entre

Educadora diferencial y profesora antes de ser aplicado a los alumnos.

3. De ser necesario, una vez compartida la tabla de especificaciones, adecuar el

instrumento de evaluación acorde a las necesidades educativas del alumno/a

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3.1 Modificar el tiempo de aplicación:

- Aumentar tiempo de respuesta al momento de la evaluación.

- Aplicar el instrumento en otro momento. Si fuera necesario, para alumnos

con inasistencias recurrentes, indisposición en el momento de la aplicación, u

otro.

3.2 Modificaciones físicas del instrumento:

- Modificar diagramación: otorgar más espacio de respuesta, letras más

grandes, mayor legibilidad física del instrumento.

- Disminuir la cantidad de preguntas por objetivos de evaluación.

- Parcelar la evaluación, en instrumentos menos extensos.

3.3.- Modificaciones significativas del instrumento (alumnos de la modalidad Permanente):

- Disminuir el nivel de complejidad, sin perder el objetivo final.

- Modificar objetivos/contenidos, priorizando objetivos, habilidades y

contenidos básicos o mínimos para el nivel cursado.

3.4.- Incorporar material y/o recurso de apoyo (alumnos de la modalidad Permanente):

- Permitir cuando sea necesario, que el estudiante realiza la evaluación con un

material de apoyo, material concreto, calculadora, cuaderno, hoja extra,

guías, u otro recurso.

4. En primera instancia el alumno rinde la evaluación en aula común excepto alumnos

Permanentes

5. Antes de comenzar una evaluación en las distintas asignaturas, leer y aclarar dudas a

los alumnos, considerando las N.E.E que alguno de ellos pueda presentar.

6. Que las Educadoras Diferenciales puedan ingresar al Aula Común al momento de una evaluación, para mediar las instrucciones del instrumento.

7. Cuidar que no se programen dos evaluaciones sumativas o finalización de unidad para un

mismo día.

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ARTÍCULO 6: SITUACIONES ESPECIALES RESPECTO DE LA

EVALUACIÓN

A los alumnos que presenten impedimentos, para cursar en forma regular una asignatura o

actividad de aprendizaje, se le diseñarán procedimientos evaluativos diferentes, p r o f e s o r

j e f e , d e a s i gn a t u r a y e s p e c i a l i s t a , serán las instancias responsables del seguimiento

de cada caso.

No obstante, acuerdo al Decreto Nº 158; del 1999 para Enseñanza Básica, se contempla la

posibilidad de eximición de hasta una asignatura a los alumnos que acrediten tener

dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados. Esta es una

facultad del Director del establecimiento educacional, previa consulta al profesor jefe del curso,

profesor de la asignatura u otros especialistas. La eximición puede tener carácter semestral o

anual.

Requisitos:

Para que el alumno(a) acceda a la eximición de una asignatura de aprendizaje, deberá

presentar al Equipo Técnico Pedagógico del establecimiento, por medio de su apoderado, una

solicitud de eximición adjuntando los documentos avales de un especialista, que precisen la

evaluación a que fue sometido(a) el alumno(a) como así también, el tratamiento que será

aplicado para superar o bajar el nivel de la dificultad detectada si procede.

Obligaciones de el(la) alumno(a) eximido en una Asignatura:

- Permanecer físicamente en el lugar en que se desarrolla la clase de la asignatura

eximida.

- Participar activamente en las clases de la asignatura eximida, de acuerdo a sus áreas

descendidas.

- Presentar un comportamiento acorde con las normas establecidas en los reglamentos del

establecimiento, durante el desarrollo de las clases de la asignatura eximida.

Documentos a presentar por el apoderado para la obtención de la eximición:

- Carta solicitud dirigida al Director, donde se explique la situación particular del estudiante

y se solicite la eximición.

- Fotocopia de la eximición del año anterior, si la hubiere.

- Informe o certificado actualizado del profesional tratante

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TITULO III: DE LA CALIFICACIÓN.

ARTÍCULO 7: FORMAS DE CALIFICAR

El año escolar comprenderá dos períodos lectivos, la escala de notas será de 1 a 7 (uno a siete). La

calificación mínima de aprobación será 4 (art.7°, Decreto 511/97), el porcentaje de exigencia para

la nota 4 será de un 60%. Los promedios serán semestrales calculados con un decimal, sin

aproximación centesimal. Los alumnos serán evaluados semestralmente, de acuerdo a los siguientes

criterios:

a) Las Calificaciones Parciales corresponderán a las calificaciones de

coeficiente uno que el alumno y/o alumna obtenga durante el semestre,

mediante pruebas, trabajos de investigación, informes u otras actividades de

aprendizaje y se expresarán hasta con un decimal.

b) Las Calificaciones Semestrales corresponderán al promedio de las

calificaciones parciales obtenidas en cada asignatura durante el semestre,

calculados con un decimal y sin aproximación.

c) Las Calificaciones Finales La calificación final de cada asignatura corresponderá al

promedio aritmético de todas las calificaciones obtenidas por el estudiante en un período escolar.

En el caso de los promedios aritméticos de cada asignatura no deberán aproximarse.

d) El Promedio General corresponderá al promedio de las calificaciones finales

obtenidas por el alumno y/o alumna en cada asignatura.

Los estudiantes de 1° a 8° año básico, serán calificados con nota de 1 a 7 en las asignaturas de

Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Historia y Geografía, Inglés, Educación

Física, Artes Visuales, Tecnología y Música.

El número de calificaciones semestrales será proporcional al número de horas semanales de cada

asignatura del Plan de Estudio.

Número de horas

semanales

Mínimo Evaluación Síntesis

o Unidad

Total

2 horas 3 evaluaciones

parciales

1 evaluación síntesis 5 notas

3 horas 4 evaluaciones

parciales

1 evaluación síntesis 6notas

4 a 6 horas 6 evaluaciones

parciales

1 evaluación síntesis 8 notas

7 o más horas 8 evaluaciones

parciales

1 evaluación síntesis 10 notas

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Al no existir ninguna normativa Ministerial que regule la aproximación de la calificación 3.90 en

los promedios semestrales y anuales. Se entenderá que dicha calificación representa el trabajo

realizado por el alumno o alumna durante todo el semestre o año académico, siendo el reflejo de un

proceso responsable a nivel pedagógico del docente de la asignatura. En consecuencia dicha

calificación no sufrirá ninguna modificación aunque sea causal de repitencia.

Las asignaturas de Orientación y Religión, se calificarán con conceptos (Decreto 924/83) y no

incidirán en el cálculo promedio general, ni en la promoción (art.9°, Decreto 511/97).

Los resultados de todas las evaluaciones realizadas a los alumnos/as serán dados a conocer a más

tardar a los 15 días de ser aplicadas y estarán registradas en el Libro de clases del curso

correspondiente.

Se entregará a los apoderados los siguientes informes:

a) Avance de Notas, en los meses de mayo y octubre.

b) Un Informe Educacional Semestral con las notas y promedios obtenidos, junto al Informe de

Áreas de Desarrollo del alumno, el que se entregará al término de cada semestre.

c) Un Certificado Anual de Estudio, al finalizar el año escolar respectivo. El Certificado Anual de

Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

ARTÍCULO 8: CALIFICACIONES ASIGNATURA RELIGIÓN

La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión, no incidirá en

su promoción.

En la asignatura de religión las calificaciones son transformadas en conceptos al finalizar

cada semestre:

Calificación Concepto

1.0 – 3.9 I

4.0 – 4.9 S

5.0 – 5.9 B

6.0 – 7.0 MB

ARTÍCULO 9: CALIFICACIONES ASIGNATURA ORIENTACIÓN

• La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Orientación, se incluirá en

el Acta de Registro de Calificaciones, en los niveles que corresponda.

• La evaluación de esta asignatura, no incidirá en su promoción.

• En la asignatura de Orientación las calificaciones son transformadas en conceptos al

finalizar cada semestre.

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Calificación Concepto

1.0 – 3.9 I

4.0 – 4.9 S

5.0 – 5.9 B

6.0 – 7.0 MB

ARTÍCULO 10: SITUACIONES ESPECIALES RESPECTO DE LAS

CALIFICACIONES

a) Cuando exista un 50% de reprobados en una evaluación de un curso el Profesor debe

informar al Director/UTP, quien en conjunto señalarán la medida que se aplicará, las cuales

podrán ser:

- anulación de preguntas con alto grado de dificultad

- anulación completa de la prueba aplicada

- registro de la nota obtenida promediada con remediales a aplicar

b) Los trabajos calendarizados (informes, trabajos de Artes Visuales, Artes Musicales,

Educación Tecnológica y/o Educación Física) deberán ser entregados, por los alumnos,

no más allá de 15 días hábiles desde su asignación, de no ser así, se considerará los

criterios o indicadores contenidos en el instrumento de evaluación respectivo.

c) Los profesores deberán entregar a los alumnos los resultados de las evaluaciones,

tareas y/o trabajos realizados dentro de los 15 días posteriores a su aplicación, dejando el

registro en el libro de clases.

d) Los profesores, según sea el caso, del resultado de la evaluación, pueden dejar fuera la

calificación más alta obtenida por un estudiante, en beneficio de aquellos con menores

logros.

TITULO IV DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES.

ARTÍCULO 11: El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, se registrará en el

Informe de Áreas de Desarrollo del alumno, el que se entregará semestralmente a los padres y

apoderados, junto con el Informe de Calificaciones al final de cada semestre. La evaluación de estos

objetivos, apuntan directamente al desarrollo de valores y actitudes.

TITULO V DE LA PROMOCION

Extraído textual del Decreto Supremo exento de Educación N° 511 de 1997 y su modificación:

Decreto 107/2003.

DECRETO:

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“ARTÍCULO UNICO: Modificase a contar del año 2003, el Decreto Supremo Exento de

Educación N° 511/1997, en el sentido de sustituir el art. 10, por el siguiente: “Artículo 10 Serán

promovidos todos los alumnos de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, el 85% de las

clases. El Director del establecimiento de que se trate y el Profesor Jefe del respectivo curso podrán

autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de

salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el

(la) Director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe

fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos(as) afectados(as), no

promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos(as) que presenten un retraso

significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los

programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de

sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá

tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de

haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de

posibilitar una labor en conjunto.

ARTÍCULO 12: Para la promoción de los alumnos de 1° a 8° año de enseñanza básica, se

considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de cada asignatura, o actividades de

aprendizaje del Plan de estudio y la asistencia a clases.

ARTÍCULO 13: PROMOCIÓN DE ALUMNOS CON N.E.E

a) Serán promovido de curso todos los alumnos (as) que asisten a Programa de

Integración que cumplan con los requisitos que norman el artículo 12 de este reglamento

escolar, considerando las Adecuaciones Curriculares elaboradas de acuerdo a sus necesidades

educativas especiales.

b) En relación a los alumnos que presentan discapacidad intelectual y que hayan cursado 8º

básico en opción 3 y 4, deberán recibir al término de dicho proceso la licencia de Enseñanza

Básica y un certificado que acredite las competencias adquiridas, según el decreto Nº 1398/

2006.

c) En el caso de los alumnos de primer ciclo básico que presenten discapacidad intelectual leve o

moderada con organicidad, y que estén incorporados al programa de integración, el

colegio evaluará anualmente su permanencia y/o derivación a otro establecimiento

educacional de educación especial que satisfagan sus NEE.

ARTÍCULO 14: Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas, o actividades de

aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

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b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1°a 8° año de enseñanza básica, que no hubieren

aprobado una asignatura, o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros

corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° a 8° año de enseñanza básica que

no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.”

Respecto a la Asistencia.

“Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos el 85% de las clases, establecidas en el

Calendario escolar Anual. No obstante, por razones de salud u otras causas, debidamente

justificadas, el Director(a) del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de

los alumnos de 1° a 8° año básico con porcentajes menores de asistencia.

ARTÍCULO 15: El Director del establecimiento educacional, UTP y el profesor respectivo,

deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° año

básico.

Para los alumnos de 5° a 8° básico esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de

Profesores. Entre otros, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran

ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar

anticipadamente y otros semejantes.”

TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 16: La situación académica del alumno deberá quedar resuelta al finalizar el año

calendario.

ARTÍCULO 17: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente

decreto, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, dentro de la

esfera de su competencia.

ARTICULO 18: El presente reglamento Interno de Evaluación y Promoción, se aplicará de 1° a 8°

año básico.

ARTICULO 19: Los criterios a considerar para la revisión y modificación anual del presente

Reglamento de Evaluación y Promoción son los siguientes:

a) Normas vigentes del MINEDUC sobre Evaluación y Promoción.

b) Consejo de Evaluación Semestral.

c) Resultados del rendimiento general anual de los alumnos y alumnas.

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d) Decreto 170/2009 de Educación Especial que regula ingreso y atención de los alumnos y

alumnas con Necesidades Educativas Especiales al Programa de Integración Escolar.

e) Decreto 83/2015 Orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con Necesidades

educativas especiales de Educación Parvularía y educación Básica.