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REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AYALA TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LAS NORMAS PRELIMINARES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular en el Municipio de Ayala. I. La planeación y programación de acciones e inversiones en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento; II. La administración de la infraestructura Hidráulica; III. La prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y agua en Bloque; IV. El saneamiento de aguas residuales; V. El otorgamiento de concesiones en materia de agua potable y alcantarillado; VI. Las verificaciones, infracciones, sanciones y denuncia popular en la materia, y VII. El recurso de revocación respecto de las resoluciones en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Junta: Junta de Gobierno del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala; II. Sistema: Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala; III. Unidades Administrativas: Las Direcciones y Unidades que integran al Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala.; IV. Ley Estatal: Ley Estatal de Aguas Potable; V. Acuerdo: Acuerdo que crea al Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala. VI. Agua Potable: La determinada como apta para el consumo humano, conforme a los parámetros y procedimientos técnicos establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables; VII. Aguas Residuales: El líquido de composición variada resultante de cualquier uso, primario del agua por el que este haya sufrido alteración en sus características originales, o proveniente de precipitaciones pluviales;

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REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA OPERADOR DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AYALA

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LAS NORMAS PRELIMINARES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y

tiene por objeto regular en el Municipio de Ayala.

I. La planeación y programación de acciones e inversiones en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

II. La administración de la infraestructura Hidráulica; III. La prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y

agua en Bloque; IV. El saneamiento de aguas residuales; V. El otorgamiento de concesiones en materia de agua potable y alcantarillado;

VI. Las verificaciones, infracciones, sanciones y denuncia popular en la materia, y

VII. El recurso de revocación respecto de las resoluciones en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Junta: Junta de Gobierno del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala;

II. Sistema: Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala;

III. Unidades Administrativas: Las Direcciones y Unidades que integran al Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala.;

IV. Ley Estatal: Ley Estatal de Aguas Potable; V. Acuerdo: Acuerdo que crea al Sistema Operador de Agua Potable y

Saneamiento del Municipio de Ayala. VI. Agua Potable: La determinada como apta para el consumo humano,

conforme a los parámetros y procedimientos técnicos establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables;

VII. Aguas Residuales: El líquido de composición variada resultante de cualquier uso, primario del agua por el que este haya sufrido alteración en sus características originales, o proveniente de precipitaciones pluviales;

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Agua en Bloque: La utilizada en aprovechamiento para la construcción de conjuntos habitacionales, industriales y comerciales;

VIII. Infraestructura Hidráulica: Las redes primarias y secundarias de agua potable, alcantarillado y saneamiento, plantas de potabilización y tratamiento del agua, cárcamos, bombas, tanques de regularización, instalaciones conexas y demás bienes muebles e inmuebles que integran el inventario respectivo;

IX. Administración de la Infraestructura Hidráulica: Las acciones e inversiones que tiene por objeto la proyección, construcción, ampliación, rehabilitación, organización, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica;

X. Alcantarillado: La red conductos a través de las cuales se evacuan las aguas residuales;

XI. Saneamiento: La conducción, tratamiento, aprovechamiento y rehusó de aguas residuales provenientes del alcantarillado, hasta su descarga a cuerpos nacionales;

XII. Conexión Clandestina: La instalación transitoria o permanente de instrumentos materiales o productos a la infraestructura hidráulica con el objeto de utilizar agua potable o descargar aguas residuales, sin cumplir con los requisitos previstos para tal efecto en la Ley sobre la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de Morelos y en este Reglamento;

XIII. Dictamen Técnico: El resultado de los trabajos y estudios técnicos que realice el Organismo, para determinar la procedencia o improcedencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado o agua de bloque y en el caso de procedencia de la prestación de dichos servicios, las condiciones particulares en las que se prestaran los mismos;

XIV. Constancia de Prestación de Servicios: El documento expedido por el Organismo, en el que se hace constar que este presta, mediante contrato, los servicios de Agua Potable, Alcantarillado o agua en bloque a un inmueble o que ha formulado dictamen técnico que determina la procedencia para la prestación de dichos servicios;

XV. Usuarios: Las personas físicas o morales a las que el Organismo preste los servicios de Agua Potable, alcantarillado o agua en bloque;

XVI. Reglamento: El presente ordenamiento jurídico; XVII. Municipio; El Municipio de Ayala, y

XVIII. Estado: El Estado de Morelos.

CAPITULO II DEL ORGANISMO “SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE

Y SANEAMIENTO DE AYALA”

ARTICULO 3.- El “Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Ayala” es un Organismo Público descentralizado del Municipio con

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personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía en el manejo de sus recursos, que tiene por objeto organizar y tener a su cargo la administración, funcionamiento, conservación y operación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el territorio del municipio, así como recaudar y administrar, con el carácter de autoridad fiscal municipal, las contribuciones derivadas de los servicios que presta, de conformidad con lo dispuesto en el instrumento que lo crea, La Ley Estatal de Agua, Acuerdo de cabildo que lo crea y, Ley Orgánica Municipal, el Código Fiscal Municipal, el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. En los casos en que, conforme a la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado y otros ordenamientos jurídicos , el Municipio se coordine con el Estado y otros ordenamientos jurídicos, el Municipio se coordine con el Estado o con otros municipios para administrar la infraestructura hidráulica; para prestar los servicios de agua potable, alcantarillado y agua en bloque; así como para efectuar el saneamiento de aguas residuales, el Organismo sujetara además sus acciones e inversiones en la materia a los compromisos adquiridos en los acuerdos de coordinación respectivos.

ARTICULO 4.- Para los efectos del artículo anterior, el Sistema tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Formular, Ejecutar y Evaluar el Programa Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como los programas anuales del sistema, incorporando, en su caso, la participación de los sectores social y privado;

II. Elaborar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura; III. Administrar la infraestructura hidráulica; IV. Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado y agua en bloque. V. Realizar el saneamiento de aguas residuales;

VI. Formular dictámenes técnicos para determinar la procedencia o improcedencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y agua en bloques, otorgar constancia de servicios, así como celebrar contratos para la prestación de los mismos;

VII. Recaudar y administrar, con el carácter de autoridad fiscal municipal, las contribuciones derivadas de los servicios a su cargo;

VIII. Imponer sanciones administrativas en la materia. IX. Coordinarse con otras dependencias y organismos federales, estatales, del

municipio y de otros municipios, así como concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado, para la administración de la infraestructura hidráulica; la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y agua en bloque, y el saneamiento de aguas residuales;

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X. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de este reglamento, y

XI. Las demás que le otorguen la Ley Estatal para la Prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas.

ARTICULO 5.- Además de los servidores públicos a que se refiere la Ley estatal y

el Acuerdo de operación del sistema para la prestación de los Servicios de Agua

Potable, Alcantarillado y Saneamiento, el Sistema contará con los directores,

subdirectores, jefes de unidad, de departamento, de oficina y de sección,

verificadores y demás personal técnico y administrativo que sea necesario

conforme al presupuesto, los cuales tendrán las facultades que les otorgue este

Reglamento, la Ley Estatal y las que deban desempañar por delegación o por

suplencia.

CAPITULO III

DE LA PLANEACION Y PROGRAMACION

ARTÍCULO 6.- La planeación en materia de agua potable, alcantarillado y

saneamiento, tendrá por objeto:

I. Lograr la congruencia de las acciones e inversiones en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo socioeconómico estatal y municipal, así como la zonificación del suelo y la fundación, crecimiento, conservación y mejoramiento de los centros de población;

II. Aprovechar de manera sustentable las fuentes de abastecimiento de aguas asignadas al municipio;

III. Garantizar la calidad del agua potable y promover su utilización racional; IV. Promover el autofinanciamiento de los servicios de agua potable,

alcantarillado y saneamiento, preservando la calidad de los servicios, su carácter social y la equidad en el cobro, y

V. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la programación y ejecución de acciones e inversiones en la materia.

ARTICULO 7.- La planeación en materia de agua potable, alcantarillado y

saneamiento, se llevará a cabo a través de:

I. Programa Operativo Anual (POA) II. Los Programas Anuales del Sistema.

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Dichos programas deberán ser congruentes con el Plan de Desarrollo Municipal, así

como los Planes y Programas Federales y Estatales en la material.

ARTICULO 8.- El Programa Operativo Anual es un programa especial derivado del

Plan de Desarrollo Municipal que contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I. Los objetivos, estrategias y prioridades en la administración de la infraestructura hidráulica, en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y en el saneamiento de aguas residuales, atendiendo a los objetivos de la planeación del desarrollo socioeconómico estatal y municipal, así como a la zonificación del suelo y a las previsiones para la fundación, crecimiento, conservación y mejoramiento de los centros de población contenidas en los planes y programas de desarrollo urbano;

II. La previsión de las acciones e inversiones del Sistema, de las coordinadas con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como de las concertadas con los sectores social y privado, y

III. Las fuentes de financiamiento del Programa.

ARTICULO 9.- El programa Operativo Anual (POA) tendrá vigencia durante el

periodo constitucional correspondiente al Ayuntamiento en funciones a la fecha de

su aprobación.

ARTICULO 10.- Los Programas anuales del Sistema tendrán por objeto dar

cumplimiento, en el ejercicio fiscal respectivo, a los objetivos, prioridades y

estrategias previstos en el Programa Operativo Anual.

ARTICULO 11.- Los programas anuales del Sistema contendrán, por lo menos, lo

siguiente:

I. Los Objetivos, estrategias y prioridades del Programa; II. Las fuentes de financiamiento;

III. El Calendario de obras y acciones, así como la programación y presupuestación de las mismas;

IV. Las Bases para la coordinación con otras dependencias, organismos y entidades federales, estatales y municipales, y

V. Los mecanismos de participación ciudadana en la ejecución y evaluación del programa, previendo, en su caso, las bases de concertación para que los particulares y las comunidades involucradas realicen aportaciones en numerario, en especie a mano de obra.

ARTICULO 12.- Los programas anuales del Sistema serán aprobados por la junta del mismo, a propuesta de su Director General, durante el primer trimestre del

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ejercicio fiscal en el que vayan a ser aplicados. En el primer año de la administración municipal, los programas anuales se aprobarán con el Programa

Operativo Anual.

ARTICULO 13.- El programa municipal de agua, alcantarillado y Saneamiento y

los programas anuales del Sistema serán obligatorios en la ejecución de los

proyectos, acciones, inversiones y obras del Sistema de acuerdo a la disponibilidad

de recursos, así como de los que se coordinen con otras dependencias, entidades y

organismos federales, estatales y municipales o se conciertes con los sectores

social y privado.

ARTICULO 14.- Previamente a la realización de acciones, inversiones y obras en

materia de dotación o ampliación de infraestructura y equipamiento urbanos en el

municipio, las dependencias y organismos respectivos deberán solicitar al Sistema

un dictamen de congruencia con el Programa Municipal de Agua Potable,

Alcantarillado y Saneamiento y los Programas anuales del sistema.

En el caso de que la acción, inversión u obra de que se trate, no sea congruente

con la programación en materia de agua potable y alcantarillado, la dependencia y

Sistema correspondiente formulará las adecuaciones necesarias a su proyecto y,

en su caso, la suspenderá total, parcia, temporal o definitivamente.

El dictamen de congruencia a que se refiere este artículo no autoriza la utilización

de la infraestructura hidráulica.

TITULO SEGUNDO

DE LA INFRASTRUCTURA HIDRAULICA

CAPITULO I

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 15.- La administración de la infraestructura hidráulica será realizada

por el Sistema conforme a las normas, políticas, lineamientos, bases y

especificaciones que determinen la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Estatal

de Agua y Medio Ambiente, así como a los objetivos y estrategias previstos en el

programa Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y los

Programas Anuales del Sistema.

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ARTICULO 16.- Para la eficiente administración de la infraestructura hidráulica, el

Sistema establecerá y operará un inventario de la misma y llevara permanente

actualizadas las bitácoras de conservación y mantenimiento de cada uno de sus

componentes.

ARTICULO 17.- Cuando el interés público y el mejoramiento en la eficiencia de

los servicios de agua potable y alcantarillado lo requiera por falta de capacidad

operativa y financiera de parte del Organismo Operador, el municipio podrá

concesionar a particulares la administración de la infraestructura hidráulica

conjuntamente con la prestación de dichos servicios, en términos de la Ley Estatal

y Ley Orgánica Municipal.

CAPITULO II

DEL INVENTARIO

ARTICULO 18.- El sistema deberá formular y mantener actualizado el inventario

de la infraestructura hidráulica, que contendrá, por lo menos lo siguiente:

I. Clasificación del territorio municipal en zonas, sectores y manzanas; II. La cuantificación de los volúmenes de agua en bloque asignados al

Municipio, identificando sus fuentes de abastecimiento y su distribución por zonas y sectores;

III. La identificación por zonas y sectores de la infraestructura hidráulica, describiendo sus características técnicas y sus condiciones de utilización, y

IV. Los planos de población servida por zonas, sectores y manzanas. La infraestructura hidráulica identificada en el inventario a que se refiere este

ARTICULO se considera, para todos los efectos legales, propiedad del Sistema.

CAPITULO III

DE LAS BITACORAS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO

ARTICULO 19.- El sistema llevará una bitácora de conservación y mantenimiento

de cada uno de los componentes de inventario de la infraestructura hidráulica, en

la que deberán constar los datos siguientes:

I. La identificación de la instalación, equipo o maquinaria de que se trate; II. En su caso, las instrucciones del fabricante para su conservación,

mantenimiento y reparación;

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III. Las condiciones de operación; IV. El calendario de revisiones periódicas; V. El registro de las revisiones y de los trabajos de conservación y

mantenimiento; VI. El estado en que se encuentra la instalación equipo o maquinaria en la

fecha de su última revisión, y VII. Las medidas que deban tomarse en caso de reparación emergente o de

contingencia.

CAPITULO IV

DE LA CONSTRUCCION, AMPLIACION Y REHABILITACION

ARTICULO 20.- La construcción, ampliación y rehabilitación de la infraestructura

hidráulica será autorizada por el Director General del Sistema únicamente en los

casos en que se encuentre prevista en los programas anuales o se compruebe la

disponibilidad de agua potable para abastecer a los usuarios potenciales y se

justifiquen las necesidades sociales que se pretende atender.

ARTICULO 21.- La construcción, ampliación y rehabilitación de la infraestructura

hidráulica podrá ser llevada a cabo por el sistema directamente o mediante

convenio, por otras dependencias y organismos federales, estatales o municipales,

por los particulares o por las comunidades que se comprometan a aportar recursos

financieros, materiales o mano de obra para realizar total o parcialmente las obras

respectivas y a lo establecido en la Ley Estatal.

ARTICULO 22.- Cuando la construcción, ampliación o rehabilitación de la

infraestructura hidráulica sea realizada total o parcialmente por otras dependencias

u organismos federales, estatales o municipales, por los particulares o por las

comunidades, en el convenio respectivo los interesados se obligarán a:

I. Cumplir con las normas, políticas, lineamiento, bases y especificaciones que para tales efectos haya determinado la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Estatal de tales efectos haya determinado la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente y el Sistema;

II. Sujetarse a la supervisión técnica del Sistema en la realización de los trabajos respectivos;

III. Emplear únicamente materiales que cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables o, en ausencia de éstas, autorizados por el Sistema;

IV. Entregar en propiedad al Sistema la infraestructura hidráulica instalada, y

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V. No utilizar o realizar modificaciones o conexiones a la infraestructura hidráulica sin la autorización del Sistema.

En el supuesto de incumplimiento el convenio respectivo, los interesados deberán

cubrir al Sistema, independiente de las sanciones previstas en este Reglamento, el

costo de los trabajos de supervisión técnica de las obras efectuadas sin su

aprobación, el de las modificaciones o reparaciones que dichas obras requieran y,

en su caso, el de los daños causados a la infraestructura hidráulica.

TITULO TERCERO

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y AGUA EN BLOQUE

CAPITULO I

DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 23.- Los servicios de agua potable y alcantarillado serán prestados

por el Sistema para los siguientes usos:

I. Doméstico, que es el destinado a inmueble utilizada como casa-habitación; II. No doméstico, que es el destinado a inmuebles utilizados para la realización

de las actividades siguientes: a) Productivas, considerando como tales las industriales, comerciales o de

servicios, y b) De servicio público, considerando como tales las funciones y servicios

públicos que realicen las dependencias y organismos federales, estatales y municipales.

ARTICULO 24.- El servicio de agua en bloque será prestado por el Sistema para

los siguientes aprovechamientos:

I. Construcción de Conjuntos Habitacionales o de servicios; II. Prestación mediante concesión del servicio de agua potable y alcantarillado,

y III. En procesos cuya materia prima fundamental sea el agua, entendiéndose

como tales, la utilización de agua potable para su transformación, purificación o cualquier otro proceso en el que el agua potable constituya un insumo primario, del que se derive un producto o mercancía o con el cual se preste un servicio.

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ARTICULO 25.- No se prestará el servicio de agua potable o de agua en bloque

para usos o aprovechamientos destinados a actividades industriales que puedan

utilizar agua no potable.

En este caso, los interesados deberán tramitar ante el Sistema su correspondiente

permiso de aprovechamiento de aguas residuales, en los términos previstos en

este Reglamento.

Los servicios de lavado y engrasado de vehículos deberán instalar equipo para el

tratamiento y reuso de aguas residuales.

CAPITULO II

DE LAS SOLICITUDES DE SERVICIO

ARTICULO 26.- Quienes requieran de servicios de agua potable, alcantarillado o

agua en bloque, deberán solicitarlos por escrito al Sistema en los formatos

autorizados por el mismo.

Dichos formatos serán distribuidos gratuitamente por el Sistema.

ARTICULO 27.- Las solicitudes de servicios de agua potable y alcantarillado para

usos domésticos deberán contender los datos y acompañarse de los documentos

siguientes:

1. Datos: a) Nombre y domicilio del solicitante o de su representante legal; b) Clave catastral, datos de ubicación y descripción de las características del

inmueble para el que se solicita el servicio, y c) Número de personas que habitan y habitarán el inmueble.

2. Documentos: a) Documentos que acrediten la propiedad o posesión del inmueble para el

que solicitan los servicios; b) Croquis de localización y descripción de las características del inmueble para

el que se solicitan los servicios; c) Boleta del impuesto predial en que conste el pago del último bimestre

anterior a la fecha de la solicitud.

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ARTICULO 28.- Las solicitudes de servicio de agua potable y alcantarillado para

usos no domésticos deberán contener los datos y acompañarse de los documentos

siguientes:

1. Datos: a) Nombre y domicilio del solicitante o de su representante legal; b) Clave catastral, datos de ubicación y descripción de las características del

inmueble para el que se solicita el servicio; c) Uso del inmueble, y d) Descripción de las actividades productivas o sociales en las que se utilizaran

los servicios que se solicitan.

2. Documentos:

a) Documentos que acredite la propiedad o posesión del inmueble para que se solicitaran los servicios;

b) Constancia de número oficial; c) Boleta de impuesto predial en la que conste el pago del último bimestre

anterior a la fecha de la solicitud; d) Croquis de localización planos arquitectónicos e hidráulicos, así como

memoria de cálculo; e) Dictamen favorable de usos de suelo emitido por la autoridad competente y, f) Tratándose de usos de servicios públicos, documento en el que conste que

el inmueble al que se prestara los servicios solicitados pertenece al dominio público de la Federación, del Estado o del Municipio.

ARTICULO 29.- Las solicitudes de servicio de agua potable y alcantarillado para

la construcción de conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de

servicios, deberán contener los datos y acompañarse de los documentos

siguientes:

I. DATOS: a) Nombre y domicilio del solicitante o de su representante legal; b) Clave catastral, datos de ubicación y descripción de las características

del inmueble para el que se solicita el servicio; c) Usos previstos para el conjunto y sus unidades, d) Clave catastral, datos de ubicación y descripción de las características

del inmueble para el que se solicita el servicio. e) Usos previstos para el conjunto y sus unidades, f) Descripción de las actividades en las que se utilizaran el agua en

bloque solicitada.

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II. DOCUMENTOS:

a) Documentos que acrediten la propiedad del inmueble para el que se solicitan los servicios;

b) Constancia de número oficial; c) Boleta del impuesto predial en la que conste el pago del último

bimestre anterior a la fecha de la solicitud; d) Croquis de localización y proyectos hidráulico y sanitario del conjunto

y de sus unidades, memoria de cálculos, y e) Licencia de Construcción. f) Dictamen favorable de usos de suelo; g) Documento favorable del impacto ambiental.

ARTICULO 30.- Las solicitudes de servicios de agua en bloque para su

aprovechamiento en la prestación mediante concesión de los servicios de agua

potable y alcantarillado deberán contener los datos siguientes:

I. Nombre y domicilio del solicitante de su representante legal; II. Volúmenes de agua en bloque solicitada y periodos en los que se requiere

el abastecimiento, y III. Identificación de las localidades o zonas en las que se pretende prestar el

servicio de agua potable.

ARTICULO 31.- Las solicitudes de servicios de agua para su aprovechamiento como

materia prima fundamental deberán contener los datos y acompañarse de los

documentos siguientes:

I. DATOS a) Nombre y domicilio del solicitante o de su representante legal b) Clave catastral, datos de ubicación y descripción de las características

del inmueble en el que se realizaran los procesos de purificación o transformación del agua;

c) Usos del inmueble; d) Capacidad de producción de la planta; e) Volúmenes de agua en bloque solicitada y periodos en los que se

requiere el abastecimiento, y f) Descripción de los procesos de aprovechamiento del agua

II. DOCUMENTOS: a) Constancia de número oficial;

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b) Boleta del impuesto predial en la que conste el pago del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud.

c) Croquis de localización, planos arquitectónico e hidráulico, así como memoria de cálculos, y

d) Dictamen favorable de uso de suelo.

ARTICULO 32.- El promovente deberá presentar en las oficinas del Sistema en el

plazo que determine en el acto en que reciba la solicitud, que no podrá exceder de

quince días hábiles contados a partir de la fecha, a efecto de que:

I. En caso de ser necesario, aclare o precise datos o presente los documentos faltantes, y

II. En los casos en que se proceda, le sea establecido el monto del pago que deberá efectuar por el costo de los trabajos y estudios que requiera el dictamen técnico.

ARTICULO 33.- La solicitud de servicios se tendrá por no presentada en caso que el

promovente no acuda a las oficinas del Sistema en la fecha en que se le cite o de

que en un, plazo no mayor de sesenta días hábiles, no aclare o precise los datos, no

entregue los documentos que sean requeridos o no pague el monto de los trabajos y

estudios que requiera el dictamen técnico correspondiente.

ARTICULO 34.- En la fecha en que el promovente aclare o precise los datos de

solicitud de servicios, entregue la documentación que le sea requerida y efectúe el

pago del costo de los trabajos y estudios del dictamen técnico, se considerara

integrando el expediente respectivo.

ARTICULO 35.- Los proyectos de agua potable, alcantarillado, sanitario, pluvial y

planta de tratamiento de aguas residuales que se construyan por particulares en los

conjuntos habitacionales, comerciales e industriales serán revisados, dictaminados y

aprobados por el Sistema, debiendo pagar el importe que determine el Sistema por la

aprobación de dichos proyectos.

CAPITULO III

DE LOS DICTAMENES TECNICOS

ARTICULO 36.- Una vez integrado el expediente de una solicitud, el Sistema procederá a formular el dictamen técnico para determinar procedencia o improcedencia de la prestación de los servicios solicitados.

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El promovente podrá presentar por escrito, los datos técnicos que estime pertinentes, a efecto de que el Sistema los considera en la formulación del dictamen técnico correspondiente. El promovente deberá presentarse en las oficinas del Sistema en el plazo que este determine, que no podrá ser mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que quede integrado el expediente respectivo, a efecto de conocer los resultados del dictamen técnico efectuado. ARTICULO 37.- El dictamen técnico para determinar la procedencia o improcedencia de la prestación de los servicios solicitados será formulado por el Sistema, con base en:

I. Los volúmenes de agua potable disponibles para la zona en relación con el volumen calculado de agua que se tenga previsto utilizar de acuerdo al uso solicitado, y

II. La existencia y capacidad de soporte de la infraestructura hidráulica.

ARTICULO 38.- El dictamen técnico que determine la procedencia de la prestación

de los servicios solicitados establecerá las condiciones particulares en que podrán

presentarse los mismos, que serán, por lo menos, las siguientes:

I. Las características técnicas que deben cumplir las instalaciones hidráulicas necesarias para el uso o aprovechamiento de los servicios, a efecto de evitar fugas y derrames del agua potable o de las aguas residuales, asi como, en el caso de estas últimas, la obstrucción de las redes de alcantarillado;

II. Las especificaciones técnicas de las conexiones del interesado a la infraestructura hidráulica;

III. Las características y parámetros de las descargas de aguas residuales al alcantarillado y en su caso las medidas para su tratamiento previo;

IV. Las medidas de mitigación del impacto que pueda causar el uso o aprovechamiento del agua por parte del interesado, en los volúmenes de agua potable disponibles en la zona determinado sistemas y procedimientos para ahorrar agua potable y evitar su dispendio;

V. Las obras de infraestructura necesaria para garantizar la prestación del servicio;

VI. Los sistemas y procedimientos que deban adoptar el interesado, para el ahorro de agua en casos de emergencia o estiaje.

Cuando el dictamen técnico determine la procedencia o improcedencia de la

prestación de los servicios solicitados, el Sistema otorgara constancia de servicios o

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procederá a la contratación de los servicios solicitados, previo cumplimiento de los

requisitos establecidos en este reglamento para la contratación, según lo solicite el

promovente.

ARTICULO 39.- El dictamen técnico que determine la importancia de la prestación

de los servicios solicitados deberá contener las consideraciones técnicas que

motivaran dicha improcedencia.

CAPITULO IV

DEL PADRON DE USUARIOS

ARTICULO 40.- El sistema llevara permanentemente actualizado el Padrón de

Usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y agua en bloque, que

contendrá un registro individual por usuarios, identificando lo siguiente:

I Número de contrato de prestación de servicios;

II. Datos generales y domicilio del usuario;

III. Clave catastral y datos de localización y uso de: a) El inmueble receptor de los servicios de agua potable y

alcantarillado, en los casos de usos domésticos y no domésticos; b) El inmueble en el que se ubicara el conjunto, en los casos de

aprovechamiento de agua en bloque para la construcción de conjuntos habitacionales, industriales, comerciales o se servicios, y

c) El inmueble en el que se ubique la planta, en los caso de aprovechamiento de agua en bloque para su utilización como materia prima fundamental.

IV. Datos de identificación y características técnicas de la conexión a la infraestructura hidráulica;

V. Servicios contratados, tarifa aplicable, uso y aprovechamiento de los servicios y condiciones particulares a las que se sujeta su prestación;

VI. En su caso, resultados de las visitas de verificación de las instalaciones hidráulicas del usuario

ARTICULO 41.- Las personas físicas o morales que transmitan la propiedad o

posesión de un inmueble inscrito en el padrón de Usuarios, estarán obligadas a dar

aviso al Sistema, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la formalización del

contrato de traslación de dominio o de cesión de derechos de posesión respectivo.

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CAPITULO V

DE LAS CONSTANCIAS DE SERVICIOS

ARTICULO 42.- El Sistema otorgara constancia de servicios a los propietarios o

poseedores de inmuebles que los casos siguientes:

I. Cuando tengan celebrando contrato de prestación de servicios de agua potable y alcantarillado con el Sistemas al inmueble respecto del cual soliciten la constancia y se encuentren inscritos en el padrón de usuarios, o

II. Cuando el Sistema haya formula dictamen técnico que determine la procedencia de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado o agua en bloque.

Las constancias de servicio otorgadas por el Sistema tendrán una vigencia de

noventa días prorrogables por igual término a juicio del propio Sistema y no

autorizan al interesado para conectarse a la infraestructura hidráulica, sin la

celebración del respectivo contrato de prestación de servicios, conforme a este

Reglamento.

ARTICULO 43.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos,

quienes soliciten licencias de uso de suelo a autorizaciones de subdivisión,

renotificación, fraccionamiento, condominio, licencias de construcción o

modificaciones a las mismas, deberán obtener previamente instancia de servicios

otorgada por el Sistema.

En caso de no prestar la constancia de servicios vigente otorgada por el Sistema,

la autoridad competente negara la licencia o autorización respectiva.

ARTICULO 44.- Los particulares que deseen distribuir agua potable en carros-

tanque en el territorio municipal deberán:

1. Registrarse ante el Sistema, y 2. Distribuir el agua potable cumpliendo con lo dispuesto en este

Reglamento, en las normas oficiales mexicanas ambientales y sanitarias y en otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 45.- La distribución de agua potable en carros-tanque deberá

sujetarse a lo siguiente:

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I. El agua potable que se distribuya deberá cumplir con los parámetros de potabilización establecidos en las normas oficiales mexicanas ambientales y sanitarias aplicables.

II. Los carros-tanque en que se distribuya agua potable deberán ser exclusivamente destinados a este servicio y cumplir con las normas oficiales mexicanas ambientales y sanitarias aplicables, así como con las disposiciones que para tal efecto apruebe el Sistema, y

III. Los usuarios no podrán utilizar, para la recepción y almacenamiento del agua potable, recipientes que hayan sido utilizados como contenedores de sustancias, materiales y residuos que hayan sido determinados como peligrosos o nocivos para la salud, conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables.

TITULO CUARTO

DEL SANEAMIENTO

CAPITULO I

DEL VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES AL ALCANTARILLADO

ARTICULO 46.- Quienes viertan aguas residuales al alcantarillado estarán

obligados a prevenir su contaminación y, en su caso reintegrarlas a condiciones

que permitan su utilización posterior en otras actividades o usos.

ARTICULO 47.- Las aguas residuales que se descarguen al alcantarillado

municipal deberán satisfacer los parámetros y condiciones establecidos en las

normas oficiales mexicanas, así como cumplir con lo dispuesto en este Reglamento

y otras disposiciones jurídicas aplicables y con las condiciones particulares

previstas en el contrato de prestación de servicios respectivos.

No podrán descargarse aguas residuales provenientes de usos no domésticos

industriales y de servicios, así como los aprovechamientos previstos en este

Reglamento, sin previo tratamiento realizando conforme a lo establecido en las

normas oficiales mexicanas aplicables.

ARTICULO 48.- Quienes efectúen descargas de aguas residuales al alcantarillado

deberán:

I. Celebrar previamente contrato para la prestación del servicio de alcantarillado con el Sistema;

II. Cubrir los derechos de conexión al alcantarillado, conforme a la Ley Estatal de Agua y Ley de Ingresos Municipales.

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III. Instalar y mantener en buen estado el drenaje de sus inmuebles; IV. En los casos de aguas residuales provenientes de usos no domésticos y de

aprovechamientos cuya materia prima fundamental sea el agua: a) Tratarlas previamente a su vestido al alcantarillado; b) Instalar y mantener los dispositivos de aforo y los accesos para

muestreo que permitan verificarlos volúmenes de descarga y las concentraciones de acuerdo a los parámetros establecidos en las normas oficiales mexicanas;

c) Informar al Sistema de cualquier cambio en sus procesos que ocasiones modificaciones a las características o a los volúmenes de aguas residuales que hubieren servido como base para el contrato respectivo, así como a los contaminantes presentes en las aguas residuales que se generen por causa de dichos procesos;

d) Operar y mantener las obras e instalaciones para el manejo y tratamiento de las aguas residuales antes de su descarga al alcantarillado;

e) Monitorear, conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, la calidad de las aguas residuales que descarguen al alcantarillado, y

f) Cumplir con las demás obligaciones que les determinen otras disposiciones jurídicas.

ARTICULO 49.- Se prohíbe descargar o depositar en el alcantarillado materiales

sólidos, basura, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás

desechos o residuos que contaminen las aguas residuales así como materiales,

sustancias o residuos considerados como peligrosos en las normas oficiales

mexicanas.

CAPITULO II

DE LA CONDUCCION Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

PROMENIENTES

DEL ALCANTARILLADO

ARTICULO 50.- Corresponde al Sistema la conducción, tratamiento,

aprovechamiento y reuso de aguas residuales provenientes del alcantarillado

municipal, antes de su descarga en cuerpos receptores de propiedad nacional,

conforme a lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como

a los parámetros y procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas

aplicables.

ARTICULO 51.- Conforme a lo previsto en la Ley de Aguas Nacionales y su

Reglamento, el sistema, cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables,

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podrá autorizar contratar o concesionar las obras de tratamiento de aguas

residuales provenientes del alcantarillado municipal, previo acuerdo de la Junta.

Asimismo, podrá convenir con la Comisión Nacional del Agua y con sistemas

operadores similares de otros municipios, con la participación que le corresponda a

la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, el establecimiento de plantas y

sistemas de tratamiento de aguas residuales provenientes del alcantarillado

municipal.

CAPITULO III

DEL APROVECHAMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES

ARTICULO 52.- El sistema con el concurso de la Comisión Estatal del Agua y

Medio Ambiente y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, podrá

aprovechar o reusar las aguas residuales provenientes del alcantarillado municipal,

antes de su descarga a cuerpos receptores nacionales.

ARTICULO 53.- El sistema fomentara el tratamiento y aprovechamiento de aguas

residuales preferentemente para ser utilizadas en actividades industriales o de

servicios que requieran agua en grandes volúmenes.

ARTICULO 54.- El aprovechamiento o reuso de aguas residuales provenientes del

alcantarillado, previamente a su descarga en cuerpos receptores nacionales, por

parte de particulares, requiere permiso del Sistema y el pago de los derechos

correspondientes.

ARTICULO 55.- El sistema solamente podrá otorgar permiso para el

aprovechamiento o reuso de aguas residuales provenientes del alcantarillado

municipal para riego agrícola y otros usos productivos o de servicio su tratamiento

conforme a los parámetros y procedimientos establecidos en las normas oficiales

mexicanas aplicables.

ARTICULO 56.- Los solicitantes de permiso para el aprovechamiento o reuso de

aguas residuales provenientes del alcantarillado municipal deberán presentar

solicitud por escrito al Sistema, especificando:

I. Nombre y domicilio del solicitante o de su representante legal; II. El volumen y periodicidad de aguas residuales que requieran, y

III. El aprovechamiento o rehusó que se pretende dar a las aguas residuales solicitadas

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ARTICULO 57.- En los permisos para el aprovechamiento o rehusó de aguas

residuales provenientes del alcantarillado, el Sistema establecerá:

I. El volumen y periodicidad de aguas residuales cuyo aprovechamiento o rehusó se permita;

II. El uso o aprovechamiento permitido de las descargas residuales y la prohibición de utilizarlas para fines distintos, y

III. Las obligaciones del permisionario en la utilización de las aguas residuales cuyo rehusó o aprovechamiento le sea permitido.

ARTICULO 58.- Presentada una solicitud de permiso para el aprovechamiento o

rehusó de aguas residuales provenientes del alcantarillado municipal, el Sistema

deberá resolver lo conducente, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles.

TITULO QUINTO

DE LAS CONCESIONES PARA LA ADMINISTRACION DE LA

INFRAESTRACTURA HIDRAULICA Y LA PRESTACION DE LOS

SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

CAPITULO UNICO

DE LAS CONCESIONES PARA LA ADMINISTRACION DE LA

INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Y LA PRESTACION DE LOS

SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ARTICULO 59.- El Municipio, a través del Sistema, conforme a las bases y

condiciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal, Ley Estatal y a las

disposiciones de este Reglamento, podrá concesionar a los particulares la

prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a zonas o localidades

urbanas y rurales, conjuntamente con la administración de la infraestructura

hidráulica utilizada para tales efectos.

Ninguna persona podrá prestar los servicios de agua potable y alcantarillado y

administrar la infraestructura hidráulica sin haber obtenido concesión del

Municipio, en las condiciones establecidas en la Ley Estatal.

ARTICULO 60.- Las concesiones para la prestación de los servicios de agua

potable y alcantarillado y la administración de la infraestructura hidráulica se

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sujetaran a lo previsto en la Ley Estatal de Agua, Ley de ingresos Municipales y

este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como a las

bases, condiciones y restricciones establecidas en el título de concesión respectivo.

ARTICULO 61.- Solamente podrán otorgarse concesiones para la prestación de

los servicios de agua potable y alcantarillado cuando se cumplan las condiciones

siguientes:

I. Cuando la zona o localidad de que se trate carezca de infraestructura hidráulica propiedad del sistema;

II. Cuando el sistema carezca de recursos para dotar la infraestructura hidráulica a la zona o localidad, o para rehabilitarla, y el solicitante acredite contar con los recursos financieros necesarios para tales efectos;

III. Cuando se garantice la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios concesionados, y

IV. Que el interesado haya obtenido previamente la constancia de servicios otorgada por el Municipio en la que este determine la procedencia de la prestación del servicio de agua en bloque para su aprovechamiento en la prestación mediante concesión del servicio de agua potable o, en su caso, la concesión de agua para servicio público urbano expedida por la Comisión Nacional del Agua.

ARTICULO 62.- Las concesiones para la prestación de los servicios de agua

potable y alcantarillado y administración de la infraestructura hidráulica serán

tramitadas, otorgadas y revocadas por el Municipio, conforme a lo dispuesto en la

Ley Estatal.

TITULO SEXTO

DE LAS VERIFICACIONES, INFRACCIONES,

SANCIONES Y DENUNCIA CIUDADANA

CAPITULO I

DE LAS VERIFICACIONES

ARTICULO 63.- El sistema podrá realizar verificaciones a efecto de:

I. Comprobar los datos señalados en las solicitudes de servicio a su cargo, así como los que consten en la documentación que la acompañe;

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II. Vigilancia el cumplimiento de la Ley Estatal sobre la Prestación de los servicios de Agua y Alcantarillado, de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como de las obligaciones previstas en los convenios, contratos, concesiones y permisos a que se refiere este Reglamento;

III. Investigar los hechos, actos u omisiones que sean objeto de denuncia ciudadana, y

IV. Revisar el consumo, usos y aprovechamiento del agua potable.

ARTICULO 64.- Las verificaciones serán realizadas por el Organismo, a través de

personal debidamente acreditado, que deberá identificarse con credencial expedida

por el Sistema, en la que conste su carácter de verificador y aparezca su

fotografía.

El verificador deberá presentar al usuario o concesionario, su representante legal o

a quien se encuentre en el inmueble, la orden de verificación respectiva, cuando se

trate de constar datos de las solicitudes o el cumplimiento de las obligaciones

previstas en este Reglamento, en otras disposiciones jurídicas aplicables y en los

convenios, contratos, concesiones y permisos a que se refiere este ordenamiento

En el caso de revisión de consumo de agua potable, el verificador únicamente se

limitara a tomar y registrar la lectura del medidor.

ARTICULO 65.- En las verificaciones que realice, el verificador levantara acta

administrativa en la que se harán constar las características y condiciones de los

servicios, en presencia de la persona con quien se entienda la diligencia y de dos

testigos designados por la misma.

En el caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a

designar a los testigos, lo hará el verificador, haciendo constar, dicha circunstancia

en el acta correspondiente.

El acta administrativa será firmada por quienes hayan intervenido. En el supuesto

de que la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a firmar el acta, el

verificador hará constar dicha circunstancia en la propia acta.

Terminada la visita domiciliaria, el verificador entregara copia del acta

administrativa levantada a la persona con quien se entienda la diligencia, con

efectos de notificación, haciéndoles saber al usuario o a su representante legal que

tiene un término de diez días hábiles para alegar lo que a su derecho convenga

ante el Sistema.

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En el caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a recibir

la copia del acta y fijara la copia respectiva en el lugar visible del inmueble, con

efectos formales de notificación.

CAPITULO II

DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 66.- Constituyen infracciones en materia de agua potable y

alcantarillado, las siguientes:

I. Las establecidas en la Ley Estatal. II. Las previstas en el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno y otras

disposiciones municipales sobre el cuidado y conservación de agua potable, así como sobre la conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica municipal;

III. El otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias municipales, en contravención a este Reglamento, al Programa Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y a los programas anuales que el mismo se deriven;

IV. La construcción, ampliación, rehabilitación o utilización de la infraestructura hidráulica en contravención a este Reglamento o a las disposiciones que expida la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, el Sistema;

V. La construcción, ampliación o rehabilitación de la infraestructura hidráulica, sin haber obtenido la autorización del Sistema o celebrado convenio con el mismo, así como, en su caso, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización respectiva o de las obligaciones pactadas en dicho convenio;

VI. La realización de conexiones clandestinas a la infraestructura hidráulica; VII. La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado por persona

distinta del Sistema sin haber obtenido concesión del mismo o en contravención a dicha concesión;

VIII. La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y la distribución de agua potable en carros-tanque, sin cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y en las normas oficiales mexicanas aplicables;

IX. La utilización del servicio de agua potable para prestar el servicio de lavado y engrasado de vehículos sin haber instalado sistemas de tratamiento y reuso de aguas residuales;

X. La utilización de agua potable en usos industriales en los que se pueda utilizar agua no potable;

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XI. La descarga de aguas residuales provenientes de usos no domésticos industriales y de servicios así como de aprovechamientos cuya materia prima fundamental sea el agua, sin tratamiento previo o sin cumplir con lo previsto en este reglamento, en las condiciones particulares previas en el contrato de prestación de servicios y en las normas oficiales mexicanas

XII. La descarga o deposito al alcantarillado de basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que contaminan las agua residuales, así como de materiales, sustancias o residuos considerados como peligrosos en las normas oficiales mexicanas;

XIII. La utilización de aguas residuales provenientes del alcantarillado municipal, sin haber obtenido permiso del Sistema o en contravención a este Reglamento o al permiso respectivo, y

XIV. La oposición a la realización de las verificaciones que lleve a cabo el Sistema, conforme a este Reglamento y la Ley Estatal ya sea por impedir el acceso al domicilio o las instalaciones, por no proporcionar los informes que les sean requeridos o por negarse a dar las facilidades para la realización de la verificación.

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 67.- Las infracciones a que se refiere al artículo anterior serán

sancionadas por el Sistema, atendiendo a lo siguiente:

I. Las señaladas en la fracción I, conforme a lo previsto en la Ley Estatal. II. Las señaladas en la fracción II, conforme a lo previsto en el Bando

Municipal de policía y Buen Gobierno y en las disposiciones municipales correspondientes;

III. Las señaladas en las fracciones III, IV y V serán sancionadas con multa de cincuenta veces el monto del salario mínimo general diario vigente en la zona económica, que deberá ser pagada al Sistema por los servidores públicos signatarios de la autorización, permiso o licencia o del que haya ordenado o autorizado las acciones, inversiones u obras materia de la infracción, independientemente de que el Sistema hará del conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas, a efecto de que finquen las responsabilidades administrativas que procedan conforme a lo previsto en la Ley Estatal.

IV. Las señaladas en las fracciones VI, VII, VIII y XVI, con multas de veinte a treinta veces el monto del salario mínimo general diario vigente a la zona económica y, a juicio del Sistema, con la restricción de los servicios de agua potable y alcantarillado, y

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V. Las señaladas en las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, con multa de treinta a cincuenta veces el monto del salario mínimo general diario vigente en la zona económica y, ajuicio del Sistema, con la clausura de las instalaciones y, en su caso, con la revocación de la concesión, permiso o registro, según corresponda.

En caso de reincidencia, el Sistema podrá duplicar el monto de las sanciones

pecuniarias establecidas en este artículo.

ARTICULO 68.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales o

administrativas que les correspondan, las personas físicas o morales que hayan

autorizado o efectuando obras de construcciones, ampliación o rehabilitación de la

infraestructura hidráulica sin haber celebrado convenio en el Sistema, deberán

cubrir al mismo el costo de los trabajos de supervisión técnica de las obras

efectuadas, el de las modificaciones o reparaciones que dichas obras requieran y,

en su caso, el de los daños causados a la infraestructura hidráulica.

En cualquier caso, dichas obras pasaran a formar parte del patrimonio del Sistema.

ARTICULO 69.- Quienes dolosa o imprudencialmente causen daños a la

infraestructura hidráulica o hayan vertido accidental o intencionalmente materiales

o residuos sólidos o peligrosos al alcantarillado, deberán pagar al Sistema el monto

de los daños causados a la infraestructura hidráulica, de los trabajos de limpieza

correspondientes y del saneamiento de las aguas residuales contaminadas,

independientemente de la aplicación de las sanciones administrativas y penales a

que se hagan acreedores y del fincamiento de las responsabilidades civiles a que

haya lugar, cuando se causen daños o perjuicios a terceros.

CAPITULO IV

DE LA DENUNCIA CIUDADANA

ARTICULO 70.- Toda persona podrá denunciar ante el sistema los hechos, actos

u omisiones que contravengan las disposiciones de la Ley Estatal, del presente

Reglamento o de otros ordenamientos que regulen materias relacionadas con el

cuidado y conservación del agua potable, el vertimiento de aguas residuales al

alcantarillado, así como con la conservación y mantenimiento de la infraestructura

hidráulica municipal.

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ARTICULO 71.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona,

bastando, para darle curso, el nombre y domicilio del denunciante. Dichos datos

serán manejados de manera confidencial por el Sistema.

ARTICULO 72.- Recibida una denuncia popular, el Sistema hará saber la

denuncia a la persona o persona a quienes se imputen los hechos, actos u

omisiones denunciados.

ARTICULO 73.- El Sistema efectuara las diligencias necesarias para la

comprobación de los hechos denunciados, así como para la evaluación

correspondiente.

ARTICULO 74.- Si los hechos fueren de competencia federal, estatal o de las

otras dependencias u organismos municipales, el Sistema hará llegar la denuncia

ante la autoridad competente y promoverá ante la misma, la ejecución de las

medidas que resulten procedentes.

ARTICULO 75.- A más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la

prestación de una denuncia, el Sistema hará del conocimiento del denunciante el

trámite que se haya dado a aquella y, dentro de los treinta días hábiles siguientes,

el resultado de la verificación, así como, en su caso, las sanciones impuestas.

TITULO SEPTIMO

DEL RECURSO DE REVOCACION

CAPITULO UNICO

DEL RECURSO DE REVOCACION

ARTICULO 76.- Las resoluciones del Sistema podrán ser impugnadas por los

interesados mediante la interposición del recurso de revocación, el cual será

tramitado y desahogado conforme a lo previo en la Ley Estatal, el Código Fiscal

Municipal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente de su

publicación.

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SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones jurídicas municipales que se opongan al

presente Reglamento.

TERCERO.- Se otorga un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada

en vigor de este Reglamento, para que:

I. Los usuarios que utilicen el servicio de agua potable, para prestar el servicio de lavado y engrasado de vehículos instalen sistemas de tratamiento y resuso de aguas residuales, y

II. Los usuarios de los servicios y de aprovechamiento para su utilización en proceso cuya materia prima fundamenta sea el agua, instalen sus sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Durante dicho lapso, el Sistema no aplicara las sanciones previstas en este

Reglamento a los usuarios mencionados, por los conceptos para los que se otorga

el plazo señalado.