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Página - 1 - de 42 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA: ACEITES Y DERIVADOS, S. A. (ACEYDESA) PREÁMBULO La empresa denominada ACEITES Y DERIVADOS, S. A. (ACEYDESA), constituida de conformidad con las leyes del país, conjuntamente con sus trabajadores, reconocen que en sus relaciones de trabajo están en la obligación de proceder en forma justa y equitativa, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contempladas en La Constitución de La República de Honduras, el Código del Trabajo, las diferentes leyes que rigen las relaciones laborales, decretos legislativos, acuerdos ejecutivos, convenios internacionales y el presente Reglamento Interno de Trabajo. CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTICULO No. 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben de sujetarse el patrono y sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio. ARTICULO No. 2.- Para los efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo se entenderá por “Empresa, Empleador o Patrono“ a la entidad: ACEITES Y DERIVADOS, S. A. (ACEYDESA), La Empresa, tendrá por domicilio la aldea Los Leones, en Trujillo, departamento de Colón, República de Honduras, y forman parte de la misma: sus sucursales, oficinas, bodegas, planteles y demás centros de trabajo que funcionan bajo su dependencia y/o administración, que existen actualmente y los que se creen en el futuro, en cualquier parte de la república; lugares, en que deberá ser aplicado el presente Reglamento Interno de Trabajo. ARTICULO No. 3.- Son atribuciones de La Empresa y sus Representantes la completa administración y el control efectivo de sus operaciones.- En consecuencia, corresponderán exclusivamente al empleador formular y aplicar el cuerpo de disposiciones normativas de orden jerárquico, técnico y administrativo para la ejecución y dirección de los trabajos, las que deberán acatar todos los trabajadores. Las partes aceptan que La Empresa podrá hacer cualquier tipo de cambio estructural o transacción admitida por ley, por ejemplo: fusiones, reorganizaciones, reestructuraciones, reajustes de personal, asignación de empleados a otras empresas del grupo, cambio de operaciones, cambio de métodos de trabajo, cambio de denominación social, cambio de domicilio. En caso de que se produzca una sustitución patronal, siempre y cuando el nuevo patrono respete los derechos de los empleados, incluyendo su antigüedad, los empleados aceptan que de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo no habrá necesidad de ningún tipo de pago por cancelación de contrato laboral, ya que efectivamente no habrá ninguna terminación de la relación laboral, salvo que las partes lo pacten. ARTICULO No. 4.- La Empresa tiene por finalidad principal dedicarse a la extracción y comercialización de aceite de palma, pudiendo dentro de sus actividades incrementar las líneas de producción o comercialización y dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio que se estime conveniente. ARTICULO No 5.- Corresponde velar por la aplicación de este reglamento a los representantes de “La Empresa”, establecidos en el artículo seis (6) del Código del

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA:

ACEITES Y DERIVADOS, S. A. (ACEYDESA) PREÁMBULO La empresa denominada ACEITES Y DERIVADOS, S. A. (ACEYDESA), constituida de conformidad con las leyes del país, conjuntamente con sus trabajadores, reconocen que en sus relaciones de trabajo están en la obligación de proceder en forma justa y equitativa, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contempladas en La Constitución de La República de Honduras, el Código del Trabajo, las diferentes leyes que rigen las relaciones laborales, decretos legislativos, acuerdos ejecutivos, convenios internacionales y el presente Reglamento Interno de Trabajo.

CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO No. 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben de sujetarse el patrono y sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del servicio. ARTICULO No. 2.- Para los efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo se entenderá por “Empresa, Empleador o Patrono“ a la entidad: ACEITES Y DERIVADOS, S. A. (ACEYDESA), La Empresa, tendrá por domicilio la aldea Los Leones, en Trujillo, departamento de Colón, República de Honduras, y forman parte de la misma: sus sucursales, oficinas, bodegas, planteles y demás centros de trabajo que funcionan bajo su dependencia y/o administración, que existen actualmente y los que se creen en el futuro, en cualquier parte de la república; lugares, en que deberá ser aplicado el presente Reglamento Interno de Trabajo. ARTICULO No. 3.- Son atribuciones de La Empresa y sus Representantes la completa administración y el control efectivo de sus operaciones.- En consecuencia, corresponderán exclusivamente al empleador formular y aplicar el cuerpo de disposiciones normativas de orden jerárquico, técnico y administrativo para la ejecución y dirección de los trabajos, las que deberán acatar todos los trabajadores. Las partes aceptan que La Empresa podrá hacer cualquier tipo de cambio estructural o transacción admitida por ley, por ejemplo: fusiones, reorganizaciones, reestructuraciones, reajustes de personal, asignación de empleados a otras empresas del grupo, cambio de operaciones, cambio de métodos de trabajo, cambio de denominación social, cambio de domicilio. En caso de que se produzca una sustitución patronal, siempre y cuando el nuevo patrono respete los derechos de los empleados, incluyendo su antigüedad, los empleados aceptan que de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo no habrá necesidad de ningún tipo de pago por cancelación de contrato laboral, ya que efectivamente no habrá ninguna terminación de la relación laboral, salvo que las partes lo pacten. ARTICULO No. 4.- La Empresa tiene por finalidad principal dedicarse a la extracción y comercialización de aceite de palma, pudiendo dentro de sus actividades incrementar las líneas de producción o comercialización y dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio que se estime conveniente. ARTICULO No 5.- Corresponde velar por la aplicación de este reglamento a los representantes de “La Empresa”, establecidos en el artículo seis (6) del Código del

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Trabajo, pero la acción de toda sanción o despido corresponderá a la Gerencia General, quien podrá delegar el procedimiento a la Gerencia de Recursos Humanos o a quien establezca. ARTICULO No 6.- Tanto en sus funciones, como en las de organización de sus actividades y sistemas de trabajo, así como en la aplicación de reglamentos, tareas y estándares de trabajo, La Empresa no tendrá más limitaciones que las establecidas en la Ley. ARTICULO No. 7.- El trabajador, y a efecto de aplicar el presente reglamento, será aquella persona natural que presta sus servicios materiales o intelectuales, de cualquier género humano, mediante el pago de una remuneración y en cumplimiento a un contrato o relación de trabajo, sea temporal o permanente. ARTICULO No. 8.- Todo trabajador que celebra contrato individual de trabajo con La Empresa, pacta exclusividad con la misma, por lo que le esta terminantemente prohibido a todo trabajador laborar con otro patrono. Salvo las excepciones permitidas por la ley. ARTICULO No. 9.- El Trabajador, podrá ser requerido por su superior inmediato, para efectuar cualquier otro trabajo dentro de sus capacidades y aptitudes normales y que formen parte de las actividades de La Empresa. ARTICULO No. 10.- El principio de disciplina es obligatorio e inexcusable para todos los trabajadores, como consecuencia directa de la subordinación o dependencia en la ejecución de las labores que les impone la relación laboral que los une con “La Empresa”. El principio de responsabilidad y eficiencia va ligado al desenvolvimiento diario de las actividades convenidas y acordes con la naturaleza de la empresa.

El principio de rendimiento es exigible.- En consecuencia, el trabajador debe dar en todas las actividades que desempeña el rendimiento propio de su categoría o especialización profesional. ARTICULO No. 11.- En caso de que existiere controversia o divergencia en la interpretación del Código de Trabajo o ley especial que reglamente esta actividad comercial, antes de acudir a la autoridad administrativa o judicial del trabajo, La Empresa, junto con el o los interesados, la resolverá en sus oficinas, sobre una base de equidad y justicia.

CAPITULO II REQUISITOS DE ADMISION

ARTICULO No. 12.- Toda persona que tenga interés en ingresar como trabajador en la empresa, deberá seguir el proceso de selección establecido y deberá presentar los siguientes documentos y requerimientos: a. Llenar la solicitud de empleo e incluir dos fotografías tamaño carné;

b. Tarjeta de Identidad o cualquier otro documento fehaciente en su caso;

c. Carné del Seguro Social (I.H.S.S.) si lo tuviere;

d. Constancia que acredite su formación u oficio, titulo o diploma;

e. Dos o más cartas de referencia y/o recomendación.

f. Constancia de antecedentes penales, extendida por autoridad competente; de

fecha reciente.

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g. Autorización escrita del representante legal y de la Secretaría de Trabajo y

Seguridad Social si se trata de un menor al que la ley le permite trabajar;

h. Si ha trabajado, constancias del servicio, extendida por cada patrono de

conformidad con lo establecido en el Art. 125 del Código de Trabajo;

i. Tarjeta de salud reciente; Incluyendo exámenes de laboratorio, que acrediten

que no ha padecido o padece de alguna enfermedad contagiosa o incurable o

incapacidad permanente que les impida trabajar.- Dicho certificado deberá ser

de fecha reciente a su presentación.

j. Si es extranjero deberá presentar carné de residencia o permiso de trabajo, de

no tenerlo, tendrá que realizar su respectivo trámite;

k. Salvo que La Empresa lo autorice, el candidato no podrá tener ningún pariente

en primer grado de afinidad, ni hasta segundo grado de consanguinidad

trabajando en la empresa;

l. En casos especiales, otros documentos que permitan calificar experiencia, capacidad o licencia de autorización, vehicular, portación de arma de fuego, y cualquier otro tipo de licencia requerida por la ley.

m. Cuando el puesto lo requiera, el candidato debe estar afiliado y solvente con las cuotas de membresía en su respectivo colegio profesional hondureño.

n. Permitir una investigación socioeconómica y domiciliaria; o. Someterse a reconocimiento médico; p. Realizar cualquier examen de conocimiento y/o psicosometrico que la empresa

establezca; q. Presentar su hoja de vida “Curriculum Vitae”; r. Cualquier otro documento que requiera la empresa o que exijan las leyes y

autoridades de La República; s. Firmar el contrato de trabajo en caso de ser aceptado.

La Empresa podrá comprobar la veracidad de la documentación, referencias y demás información solicitada a los candidatos de admisión. La comprobación de cualquier información falsa será motivo de descalificación inmediata. ARTICULO No. 13.- El Empleador se reserva el derecho de efectuar la contratación y una vez aprobado el ingreso a la empresa y haber aclarado cualquier duda respecto a las condiciones del Contrato, la persona contratada deberá antes o una vez iniciada su labor, leer obligatoriamente el presente Reglamento Interno de Trabajo. ARTICULO No. 14.- Todo aspirante o persona promovida a una plaza de trabajo en la empresa, en la cual tenga que ejercer funciones de dirección o administración, de ventas, cobranza, guarda almacén, jefe de bodega u otra posición análoga, deberá a petición de La Empresa rendir fianza, garantizando el buen manejo de bienes y valores que estarán bajo su responsabilidad, el monto de la fianza será el que asignen el Gerente de Finanzas o La Gerencia General de La Empresa.

CAPITULO III PERIODO DE PRUEBA

ARTICULO No. 15.- Todo trabajador o empleado, temporal o permanente al iniciar sus labores en la empresa, estará en período de prueba durante el término de sesenta (60) días, mismo que se estipulará por escrito. ARTICULO No. 16.- Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna.

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ARTICULO No. 17.- El período de prueba será la etapa inicial del Contrato de Trabajo que tendrá por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.- Dicho período será remunerado y el trabajador tendrá derecho solamente a lo establecido de conformidad con La Ley. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del pre-aviso y la indemnización por despido. ARTICULO No. 18.- Sí al terminarse el periodo de prueba en el contrato indeterminado alguna de las partes no manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato, continuará éste por tiempo indefinido. ARTICULO No. 19.- Si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de trabajo, deberá entenderse éste por tiempo indefinido, sin que tenga lugar en este caso el periodo de prueba; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 46 del Código del Trabajo, que tipifica la prórroga de contratos para obra o servicios determinados.

CAPITULO IV CONTRATO DE APRENDIZAJE

ARTICULO No. 20.- El contrato de aprendizaje deberá celebrarse por escrito, el cual se regulará con las normas y disposiciones contenidas en la ley y sus reglamentos emitidos por El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), Código de la Niñez y la Adolescencia y su Reglamento sobre Trabajo Infantil, lo estipulado en el Código de Trabajo, Ley del Salario Mínimo y demás normas aplicables. ARTICULO No. 21.- Se entiende por contrato de Aprendizaje, aquél en que el empresario se obliga a enseñar prácticamente a un trabajador, por sí o por otro, un oficio, arte o industria, a la vez que utiliza el trabajo del que aprende, por tiempo determinado, mediante una retribución, que no puede ser inferior al salario mínimo. ARTICULO No. 22.- El Contrato de Aprendizaje deberá celebrarse por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas de Contrato de Trabajo. ARTICULO No. 23.- Los contratos de aprendizaje no podrán exceder de un año, a menos que la respectiva autoridad de trabajo autorice por escrito la ampliación de dicho término, pero en ningún caso la duración del aprendizaje podrá pasar de tres años. ARTICULO No. 24.- La remuneración en un contrato de aprendizaje para un menor de edad no puede ser inferior al Salario Mínimo, disposición contemplada en el Decreto No. 73-96. (Código de la Niñez…)

CAPITULO V CONTRATOS DE TRABAJADORES

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ARTICULO No. 25.- La Empresa podrá contratar los servicios de trabajadores indefinidos o indeterminados y ocasionales o temporales, siempre que así lo exija la naturaleza de los servicios que se van a prestar en el desarrollo de las actividades de la misma. ARTICULO No. 26.- El contrato por tiempo indeterminado será cuando no se especifica fecha para su terminación.

CAPITULO VI TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

ARTICULO No. 27.- Serán trabajadores temporales los que se contraten por tiempo limitado, para ejecutar una obra o servicio accidental o temporal. ARTICULO No. 28.- La Empresa podrá contratar personal para realizar trabajos específicos de temporada, por un período de tiempo definido, los que se denominarán temporales. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad deberán sujetarse a los términos y condiciones que estipule el contrato, la legislación vigente y el presente Reglamento Interno de Trabajo. ARTICULO No. 29.- El Contrato para obra o servicio determinado es cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador, desde que se inician las labores hasta que éstas concluyen, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada. La duración o término de estos contratos se regulará por el período que se lleve El Trabajador en ejecutar totalmente la obra o finalice la prestación de los servicios para los cuales fue contratado. ARTICULO No. 30.- El contrato por tiempo limitado, para obras o por servicios determinados, terminará al expirar el plazo convenido, al ejecutarse la obra o hasta la total prestación de los servicios, sin ninguna responsabilidad para La Empresa, con excepción de la que señala la Ley. ARTICULO No. 31.- Todos los Contratos de Trabajo serán firmados por la Gerencia General, por la Gerencia de Recursos Humanos o en su defecto por el administrador al cual La Empresa le delegue dicha función. ARTICULO No. 32.- Tendrán el carácter de transitorios los servicios que se presten en forma interina y todos aquellos que de acuerdo con las normas legales, no se presten por tiempo indefinido.

CAPITULO VII HORARIOS Y JORNADAS DE TRABAJO

ARTICULO No. 33.- La jornada ordinaria de trabajo será la que convengan las partes, o a falta de convenio la máxima legal. El trabajador se obliga a cumplir el horario establecido en el puesto de trabajo asignado. ARTICULO No. 34.- El lugar, el tipo de jornada, horario, tiempo estimado para el descanso y los días de la semana en que ha de efectuarse el trabajo, serán indicados por el empleador y las mismas podrán ser modificadas por La Empresa,

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en común acuerdo entre las partes, según la necesidad o requerimiento de trabajo. Cuando no se labore por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no imputables a la empresa (Falta de energía eléctrica, alteración del orden publico, huelgas de cualquier naturaleza, inundación, terremoto y cualquier otra situación análoga) ésta no estará obligada a pagar salarios por el tiempo perdido dejado de laborar, siempre tomando en cuenta que dicha suspensión deberá ser presentada ante La Secretaría General de La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para su aprobación. ARTICULO No. 35.- Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanece a las órdenes del patrono o no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas. La entrada y salida de todos los trabajadores que laboran en La Empresa será por los lugares o puertas indicadas para tal efecto quince minutos antes de iniciar la jornada. ARTICULO No. 36.- Trabajo suplementario o de horas extras, es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que exceda de la máxima legal. El tiempo que fuere laborado después de los límites de jornadas legales le será remunerado al trabajador bajo el concepto de hora extra. Sujetándose a lo establecido en el Código del Trabajo. ARTICULO No. 37.- Ningún empleado podrá trabajar horas extras si no es con la autorización de su jefe inmediato, superior o gerente general. El pago de horas extras será producto de trabajos extraordinarios, solicitados por su jefe inmediato, lo cual será documentado a través de un formato de horas extras. ARTICULO No. 38.- Los trabajadores deberán mantener limpias y en orden todas las áreas de trabajo y las destinadas para descanso y sanitarias; realizarán el aseo de sus áreas, al inicio, después de cada alimentación y al final de su jornada de trabajo o como tantas veces sea necesario. ARTICULO No. 39.- Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las cinco horas ante meridiano (5:00 a.m.) y las diecinueve horas pasado meridiano (7:00 p.m.) y nocturno el que se realice entre las diecinueve horas pasado meridiano (7:00 p.m.) y las cinco horas ante meridiano (5:00 a.m.) La jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el período de tiempo nocturno abarque menos de tres (3) horas, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. ARTICULO No. 40.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución de la República de Honduras y el Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo diurna no excederá de (8) ocho horas diarias y (44) cuarenta y cuatro a la semana, equivalente a (48) cuarenta y ocho de salario. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no excederá de (6) seis horas diarias y (36) treinta y seis a la semana, con el pago equivalente a (48) cuarenta y ocho horas de salario. La jornada mixta de trabajo no excederá de (7) siete horas diarias y (42) cuarenta y dos a la semana, con el pago equivalente a (48) cuarenta y ocho horas de salario.

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Las anteriores disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine el Código del Trabajo vigente. ARTICULO No. 41- El trabajador que faltare en alguno de los días de la semana o no completare la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas de trabajo diurno, solo tendrá derecho a recibir un salario proporcional al tiempo trabajado, con base en el salario de cuarenta y ocho (48) horas semanales. La anterior disposición regirá igualmente para la jornada ordinaria de trabajo, nocturna y la mixta.- Cuando el trabajador justifique su ausencia tendrá derecho al pago completo de su salario, de conformidad con la legislación vigente y el Decreto 112, Artículo 7. ARTICULO No. 42.- El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunerará con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo diurno. Con el mismo recargo se pagarán las horas trabajadas durante el período nocturno en la jornada mixta. ARTICULO No. 43.- El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria, o que exceda de la jornada inferior, convenida por las partes, de los distintos turnos de La Empresa y contemplados en este capitulo, constituye jornada extraordinaria, y debe ser remunerado, así:

1º. Con un veinticinco por ciento (25%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectué en el período diurno;

2º. Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectué en el período nocturno; y

3º. Con un setenta y cinco por ciento (75%) de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquélla.

La Empresa deberá consignar en sus libros de salarios o planillas de pago debidamente separados, lo que se refiere a trabajo extraordinario del ordinario.

ARTICULO No. 44.- No serán remuneradas las horas extraordinarias cuando el trabajador las ocupe en subsanar los errores imputables solo a él, cometidos durante la jornada ordinaria. Ni las que sean consecuencia de su falta injustificada de actividad personal durante la jornada de trabajo.

ARTICULO No. 45.- La Empresa establecerá jornadas continuas o interrumpidas, indicándoles a los trabajadores el período de descanso para cada turno establecido. La jornada de trabajo comenzará desde el momento en que el trabajador este a las ordenes del patrono en los lugares en que se va a ejecutar el trabajo y terminará cuando el trabajador deja de estar a la orden del mismo, de acuerdo con los horarios, costumbres, naturaleza y condiciones de trabajo. Durante las horas establecidas en horario no deberá interrumpirse el trabajo, salvo por fuerza mayor, caso fortuito o con instrucciones de la autoridad competente. ARTICULO No. 46.- La Empresa podrá formar tantos equipos de trabajadores en distintas secciones, turnos, líneas, módulos o departamentos como sean necesarios, para poder realizar el trabajo en las diferentes jornadas. Así mismo, la

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empresa dentro del principio de libre administración, podrá cuando lo estime conveniente crear nuevos turnos, horarios y jornadas de trabajo, según sus necesidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código del Trabajo. ARTICULO 47.- La jornada dividida de trabajo a que se sujetarán los trabajadores durante la prestación del servicio, será la siguiente: Personal del Área Administrativa: De Lunes a Viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. Sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M. Horario de Descanso De Lunes a Viernes: De 12:00 PM. A 1:00 PM. Personal Área de Planta Extractora: Primer Turno Diurno: De Lunes a Viernes de 5:00 A.M. a 2:00 P.M. Sábados de 6:00 A.M. a 10:00 A.M. Segundo Turno Mixto: De Lunes a Viernes de 2:00 P.M. a 10:00 P.M. Sábado de 10:00 A.M. a 2:00 P.M. Horario de Descanso Turno 1: De Lunes a Viernes: De 12:00 AM. A 1:00 PM. Turno 2: De Lunes a Viernes: De 5:00 PM. A 6:00 PM. Debido a circunstancias y naturaleza del giro y finalidad de la actividad que se presta, La Empresa podrá establecer y/o modificar el tipo de jornada y los horarios anteriores, ya sea por urgente necesidad de productividad o por motivo de fuerza mayor, todo con el objeto de proyectar el desarrollo y actividades normales. Debiéndose dar aviso del cambio de horario al trabajador, y de ser posible con veinticuatro horas de anticipación. Las modificaciones deben sujetarse a lo establecido en el artículo 89 del Código del Trabajo. ARTICULO 48.- Quedan excluidas de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo, los trabajadores o empleados que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, los trabajadores remunerados a base de comisión y los empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento o lugar de trabajo. No están comprendidos en las exclusiones anteriores los trabajadores que desempeñen el cargo de vigilantes o celadores por disposición expresa de la Ley. Para los efectos del párrafo que antecede, todo lo que tenga relación con los trabajadores referidos, se regulará por las disposiciones del Código del Trabajo. ARTICULO No. 49.- La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce (12) horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, establecimientos, maquinas o instalaciones, y que sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que estén trabajando; quedando terminantemente prohibido al patrono permitir la jornada extraordinaria de un mismo trabajador durante más de cuatro veces a la semana, excepto cuando haya evidente escasez de personal.

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ARTICULO No. 50.- El registro o control de asistencia y puntualidad se llevará a cabo para todos los trabajadores, por medio de tarjetas individuales que deberán ser marcadas en el sistema de control de ingresos. La empresa también podrá adoptar otras formas de control cuando lo estime conveniente. ARTICULO No. 51.- Todo el personal de LA EMPRESA está obligado asistir puntualmente a su trabajo y es obligatorio realizar el registro de control marcador o libro de entradas y salidas del establecimiento. Cuando fuere necesario marcar las horas de entradas y salidas y se interrumpiere el fluido eléctrico, la persona designada por La Gerencia llevará un registro de entradas y salidas, denominado “marcación de emergencia”, con el objeto que se marquen las horas efectivamente laboradas. Mientras La Empresa lo estime conveniente, los empleados de confianza como Gerentes, Subgerentes, así como los empleados autorizados por escrito, estarán exentos de realizar los registros de entrada y salida.

CAPITULO VIII DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS

ARTICULO No. 52.- Los trabajadores al servicio de La Empresa gozarán de un (1) día de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis (6) días de trabajo. No obstante, La Empresa puede estipular en favor de los trabajadores un período íntegro de veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del descanso dominical, en los casos permitidos por La Ley para trabajar en día domingo, disposición que también será aplicable cuando se pretenda habilitar como laborable un día feriado o de fiesta nacional.

ARTICULO No. 53.- La Empresa pagará los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1 de enero, 14 de abril, 1 de mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre, 25 de diciembre, aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa.

ARTICULO No. 54.- La Empresa podrá trasladar dichos feriados a otras fechas, de acuerdo con la ley o a decretos emitidos para tal fin.

ARTICULO No. 55.- Cuando coincidan dos feriados en un mismo día, se tendrá cumplida la obligación pagando la empresa a sus trabajadores un día feriado o de fiesta nacional, conforme al Código de Trabajo y al Decreto Legislativo Número 116 del 8 de febrero de 1960.

ARTICULO No. 56.- Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en el Código del Trabajo, La Empresa suspendiere el trabajo, estará obligada a pagar el salario de ese día como si se hubiere realizado.- Cuando el salario se estipule por mes o por quincena, incluye implícitamente el pago de los días feriados o de fiesta nacional que no se trabajen. ARTICULO No. 57.- Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a otro día de descanso en la semana, de conformidad con el Artículo 340 del Código del Trabajo.

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CAPITULO IX VACACIONES

ARTICULO No. 58.- Todo trabajador al servicio de la empresa, tendrá derecho a vacaciones remuneradas, después de cada año de trabajo continuo, en la forma siguiente:

a) Después de un año de servicio continuo, diez (10) días laborables consecutivos;

b) Después de dos años de servicios continuos, doce (12) días laborables consecutivos;

c) Después de tres años de servicios continuos, quince (15) días laborables consecutivos;

d) Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte (20) días

laborables, consecutivos. De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones que se hagan, el patrono dejará constancia escrita firmada por el trabajador. Salvo prueba en contrario, si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo no presenta la respectiva constancia firmada por el trabajador, o a su ruego por dos compañeros de labores, en el caso de que este no supiere o no pudiere hacerlo, o con su impresión digital, se presumirá que las vacaciones no han sido otorgadas. ARTICULO No. 59- No interrumpirán la continuidad del trabajo las licencias sin goce de salario, los descansos, las enfermedades justificadas la prórroga o renovación del contrato de trabajo ni ninguna otra causa análoga que no termine con éste. Todo trabajador deberá presentarse a sus labores el día siguiente al de la terminación de las vacaciones. ARTICULO No. 60.- Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se tomará como base el promedio de las remuneraciones ordinarias devengadas por el durante los últimos seis (6) meses, o fracción de tiempo menor cuando el contrato no haya durado ese lapso. Aumentado con el equivalente de su remuneración en especie, si la hubiere. Para obtener el promedio mencionado en el párrafo anterior se dividirá la suma total de las cantidades que el trabajador hubiere recibido en concepto de salario ordinario, entre el número de días por el trabajado durante el periodo que sirva de base para hacer el cálculo. Durante el período de vacaciones, el trabajador beneficiado no puede dedicarse a trabajar en ninguna forma por cuenta ajena. ARTICULO No. 61.- Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero por urgente necesidad del patrono; éste podrá requerir al trabajador a suspender éstas y reintegrarse a su trabajo.- En dicho caso, el trabajador no pierde su derecho a reanudarlas. Los gastos extraordinarios que el reintegro y la reanudación de las vacaciones le ocasionen al trabajador, serán de cuenta del patrono.

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ARTICULO No. 62.- La época de vacaciones será señalada por el patrono, a más tardar dentro de tres meses siguientes la fecha en que se tiene derecho a vacaciones, y ellas serán concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El patrono dará a conocer al trabajador, con diez (10) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones. Las sumas que deba recibir el trabajador por concepto de vacaciones, le serán liquidadas y pagadas con tres (3) días de anticipación respecto de la fecha en que comience a disfrutar de ellas. Es prohibido compensar las vacaciones con dinero, pero la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se paguen en dinero en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o para la industria. ARTICULO No. 63.- Es prohibido acumular las vacaciones, pero podrán serle por una sola vez cuando al trabajador desempeñare labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo. En los casos apuntados la acumulación será hasta por dos (2) años. ARTICULO No. 64.- El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero. Cuando el contrato de trabajo termina antes del tiempo que da derecho a vacaciones, por causa imputable a la empresa, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones, en relación al tiempo trabajado. En ambos casos de conformidad al Art. 346 del Código del Trabajo. ARTICULO No. 65.- Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo no se descontarán del período de vacaciones, salvo que se haya pagado al trabajador. Si el salario del trabajador se ha estipulado por quincena, o por mes, no debe la empresa descontar las faltas injustificadas que haya pagado a aquél en lo que exceda de un número de días equivalentes a la tercera parte del correspondiente período de vacaciones. ARTICULO No. 66.- En las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, se considerará cumplida la condición de continuidad en el servicio cuando el interesado haya trabajado durante un mínimo de doscientos días en el año, de conformidad con el Artículo 347 del Código de Trabajo.

CAPITULO X SALARIOS Y FORMA DE PAGO

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ARTICULO No. 67.- El salario se estipulará libremente, es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del Contrato Individual de Trabajo, pero no podrá ser inferior al que se fije como salario mínimo, aprobado por el Gobierno, de acuerdo con las prescripciones del Código del Trabajo vigente y demás leyes pertinentes. Si la remuneración de los trabajadores hubiere sido pactada mediante comisión y salario base, en ningún caso las sumas de las cantidades devengadas podrá ser inferior al salario mínimo vigente en la zona y actividad económica de que se trate. En su caso, el patrono estará en la obligación de completar el respectivo salario. Las controversias que surgieren en relación con el pago por comisión, se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo No. 12, del 10 de febrero de 1975, contentivo del Reglamento del Decreto Ley No. 121, del 18 de abril de 1974. Del Salario Mínimo. ARTICULO No. 68.- El cálculo de la remuneración para el efecto de pago al trabajador, puede pactarse:

a) por unidad de tiempo, (mes, quincena, semana y hora); b) Por unidad de obra, (pieza, tarea, precio, precio alzado o destajo) y; c) Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el

patrono. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales. ARTICULO 69.- El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, siendo prohibido el pago con pagarés, vales, fichas, cupones o cualquier signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. ARTICULO 70.-El salario se pagará directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito, ante dos testigos o a quien se designe en acta levantada por una autoridad de trabajo.

ARTICULO 71.- La empresa llevará el correspondiente control de planillas de pago mediante sistema manual o computarizado; y salvo convenio por escrito el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador preste sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente que éste cese.

ARTICULO No. 72.- No podrán hacerse deducciones del salario a los trabajadores sin la autorización de ellos, sin que la ley, el contrato de trabajo o este reglamento interno lo autoricen. ARTICULO No. 73.- El día de pago para los empleados por mes será el último día hábil de cada período. Si el día correspondiente de pago fuera de descanso o feriado se pagará el día hábil inmediato anterior o posterior, al día en referencia. ARTICULO No. 74.- Los anticipos que haga el patrono al trabajador por cuenta de salarios, no devengarán intereses; Las deudas que contraiga el trabajador con la empresa por éste concepto, por pagos hechos en exceso o por responsabilidades civiles con motivo del trabajo debidamente comprobado, se amortizarán durante la

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vigencia del contrato en un mínimo de cinco (5) periodos de pago. Es entendido que al terminar el contrato, el patrono podrá hacer la liquidación definitiva que proceda. ARTICULO No. 75.- El pago o deducción del séptimo día a los trabajadores consignados en dicha Ley, se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 112. Por consiguiente, todo trabajador que no labore la semana completa sin causa justificada no tiene derecho al pago del séptimo día. El pago del séptimo día se ajustará por lo menos a las siguientes reglas:

1. Para los que tengan contrato por unidad de tiempo, semana, día u hora, al salario de un día por cada seis días de trabajo o la proporción, cuando se trabaje menos por causa justificada; De conformidad al Art. 5, Inciso “a” del Decreto Ley No. 112, Ley del Séptimo Día.

2. Para los que tengan contrato por unidad de tiempo, semana, día u hora, al

salario de un día por cada seis días de trabajo o la proporción, cuando se trabaja menos por causa justificada;

3. Para los trabajadores que tengan un salario mixto, o sea con una parte fija y

otra variable, el pago del séptimo día se calculará con base en la parte fija;

4. Para los trabajadores contratados por unidad de obra, pieza, tarea, precio alzado o destajo, el monto del salario será equivalente por lo menos al de una semana del salario mínimo, más la suma correspondiente al séptimo día.

Cuando el trabajador justifique su ausencia, tendrá derecho al pago de su séptimo día, de conformidad con el Decreto 112, Artículo 5 y 7 de La Ley del Séptimo Día. El pago del séptimo día de descanso se considerará incluido en el total del salario devengado en la semana en los siguientes casos:

1.-Para aquellos trabajadores cuyos salarios estén tasados por mes o por quincena; 2.-Para aquellos trabajadores cuyos contratos no lo sujeta a horarios de trabajo diario; 3.-Para los que sean remunerados a base de comisiones por ventas o cobros; 4.-Para los que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo;

ARTICULO No. 76.- El pago del décimo tercer mes de salario en concepto de Aguinaldo, se hará de acuerdo al Decreto Legislativo Número 112 y Decreto 51-2007. El mismo, Serra pagado dentro de los primeros veinte (20) días del mes de diciembre del año correspondiente. Los trabajadores permanentes que al treinta y uno de diciembre de cada año no hayan cumplido doce meses de servicios continuos con la empresa, tendrán derecho al pago proporcional del décimo tercer mes, en concepto de aguinaldo de conformidad al tiempo trabajado. El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, se pagará calculado en base en el promedio de los salarios ordinarios percibidos durante el tiempo trabajado en el año de que se trata. El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, en caso de renuncia, despido injustificado, será pagado proporcionalmente al tiempo que el trabajador haya

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laborado. Si se le hubiere dado un porcentaje anticipado se tomará en cuenta para deducirlo al momento del pago correspondiente. ARTICULO No. 77.- El pago del décimo cuarto mes de salario en concepto de Compensación Social, se hará de acuerdo al Decreto 135-94 y Acuerdo No. 02-95. El pago al decimocuarto mes de salario será del cien (100%) por ciento si se cumple el año de trabajo continuo al treinta de junio o de la proporción del mismo de conformidad al tiempo trabajado, si a la fecha, no se han cumplido doce meses de servicio continuo con la empresa. El decimocuarto mes de salario en concepto de compensación social se pagará en el mes de junio de cada año, sin embargo las partes podrán pactar dicha entrega en diferentes fechas. Se pagará en base al promedio de los salarios ordinarios percibidos durante el tiempo trabajado en el año de que se trate. El decimocuarto mes de salario en concepto de compensación social en caso de renuncia o despido justificado o injustificadamente será pagado proporcionalmente al tiempo trabajado. Si se le hubiere dado un porcentaje anticipado se tomará en cuenta y será deducible al momento de hacer efectivo su pago. ARTICULO No. 78.- El pago del Bono Educativo a los trabajadores acreedores se hará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, Decreto 43-97 y Reglamento para el Pago del Bono Educativo No. STSS 154-2000. De acuerdo a la ley, el Bono Educativo no constituye parte del salario mensual del trabajador para el cálculo de las prestaciones laborales, ni para el pago del décimo tercer y decimocuarto mes de salario. ARTICULO No. 79.- La compensación del Bono Educativo comprende a todos los trabajadores o empleados permanentes dentro de la empresa, que sean padres de familia con hijos en edad escolar matriculados en los niveles de kinder, primaria y secundaria del país y que devenguen igual o menos que el equivalente a la suma de dos salarios mínimos, establecidos por la ley para cada zona o actividad económica. En los casos que un empleado o trabajador tuviere más de una familia a su cargo, solo tendrá derecho al pago de un Bono Educativo. ARTICULO No. 80.- Los empleados o trabajadores que laboren todo el año, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre con un mismo empleador, percibirán el CIEN POR CIENTO (100%) del Bono Educativo, y aquellos que no laboren el año completo percibirán esta prestación en forma proporcional al tiempo trabajado. Para efectos de este derecho se entiende que es empleado o trabajador permanente, aquel que ya cumplió su periodo de prueba y continua laborando para la empresa. ARTICULO No. 81.- El pago del Bono Educativo se hará efectivo en la fecha que se pague el salario inmediato posterior a la primera prueba bimestral o trimestral practicada a los educandos, extremo que deberá acreditarse con el documento que para tal efecto extienda el respectivo centro educativo. Para hacer efectivo el pago del bono educativo, los empleados o trabajadores deberá presentar y acreditar ante el departamento de recursos humanos de la empresa lo siguiente:

1. Deberá estar acreditada su permanencia dentro de la empresa.

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2. Partida de nacimiento o cualquier otro documento fehaciente que acredite el

parentesco de su(s) dependiente(s).

3. Constancia de la matricula (indicando el nivel educando).

4. Constancia o Boleta de Calificaciones de haber cursado el primer bimestre.

ARTICULO No. 82.- Para computar el monto de los Salarios Mínimos a que se refiere el Decreto Legislativo No. 43-97 y este Reglamento de Trabajo, no se tomarán en cuenta las remuneraciones en concepto de horas extras trabajadas, primas, bonificaciones o gratificaciones.

CAPITULO XII LICENCIAS E INCAPACIDADES

ARTICULO No. 83.- El trabajador tendrá derecho a permisos especiales remunerados para el cumplimiento de obligaciones de carácter publico impuestas por la ley; en caso de grave calamidad domestica; para el desempeño de comisiones autorizadas por la ley y para asistir al funeral de familiares y compañeros de trabajo, en la forma y tiempo establecido en el Código del Trabajo, en el artículo 95, o en su defecto a más tiempo, a consideración de La Empresa. Los permisos para ausentarse del trabajo serán concedidos por la empresa solo por causa justificada, por tiempo razonable y tales permisos deberán solicitarse por escrito y por lo menos con un día de anticipación, se exceptúa en casos de emergencia. Los permisos sin goce de salario con carácter de índole personal que requiera el trabajador deberán solicitarse con tres días de anticipación y se otorgarán a criterio y política de La Empresa. Los mismos le serán contestados al trabajador por escrito. ARTICULO No. 84.- Es entendido que los trabajadores que se ausenten en casos de entierro o comisiones sindicales, no pertenecerán todos a un mismo departamento o sección a fin de no entorpecer las actividades normales de la empresa. La Empresa diseñará los formatos al respecto, los cuales llevarán las firmas del solicitante, jefe inmediato y visto bueno del encargado del Departamento de Recursos Humanos. Debiendo sujetarse a lo establecido en el Articulo 95, numeral 5 del Código del Trabajo. ARTICULO No. 85.- El trabajador que contraiga matrimonio le será otorgado un permiso remunerado de dos días inmediatos a la fecha nupcial. Este beneficio dejará de tener efecto después de un segundo matrimonio. ARTICULO No. 86.- En caso de fallecimiento del padre, madre, hermano(a), conyugue o hijo(a) del trabajador, recibirá dos (2) días hábiles de permiso con goce de salario, en la fecha de la defunción. Los trabajadores estarán obligados a presentar ante el patrono o su representante en un término máximo de tres (3) días hábiles, la prueba legal que amerite su justa causa de impedimento por no haber asistido al trabajo o haber abandonado el mismo, por la causa antes expuesta. ARTICULO No. 87.- El régimen del Seguro Social se implantará en lo referente a los riesgos cubiertos, como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos. En las zonas geográficas donde no exista cobertura del

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régimen de maternidad y enfermedad (ME) del seguro social, (IHSS) se estará a lo estipulado en el Código del Trabajo. Régimen ME IHSS Cuando la incapacidad sea por enfermedad, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley del Seguro Social y en el Reglamento para la Extensión de Incapacidades Temporales Laborales. No. 001-JD-2005. Del Instituto Hondureño de Seguridad Social. Este último establece:

1. El empleador reconocerá únicamente las incapacidades médicas extendidas o refrendadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). En caso que le sea extendida a un trabajador una incapacidad médica particular, deberá ser refrendada por el referido instituto cuando la misma excediera de tres días. Sí no excede de tres días, debe presentarse firmada y sellada por un médico colegiado. 2. Si sobreviene una nueva incapacidad relacionada con la patología o accidente que dio origen a la primera situación incapacitante dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha en que se hubiere declarado la recuperación de la capacidad de trabajo, será considerada continuidad de la primera incapacidad. 3. Al trabajador que se le halla extendido una incapacidad temporal, esta obligado a abstenerse de todo trabajo remunerado. 4. La incapacidad temporal abarcará un período máximo de cincuenta y dos (52) semanas. 5. Cualquier abuso, adulteración, falsificación, sustracción u otro acto doloso sobre las incapacidades extendidas, será considerado como falta grave.

El subsidio diario pagado por el IHSS, será igual al sesenta y seis (66%) por ciento del salario base mensual de referencia. Sin embargo, cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y no tenga personas que dependan económicamente de él, el subsidio será igual al cincuenta (50%) por ciento de dicho salario. El patrono pagará la diferencia hasta completar el total del salario que devenga el trabajador. ARTICULO No. 88.- Sin Régimen ME (Maternidad y Enfermedad) IHSS: Si el trabajador(a) es víctima de una enfermedad que no sea profesional ni causada por accidentes de trabajo, tiene derecho a la correspondiente suspensión de su contrato de trabajo hasta por seis (6) meses, pasados los cuales el patrono podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte. Salvo lo dicho en disposiciones especiales o que se tratare de un caso protegido por la ley de seguridad social, la única obligación del patrono es la de dar licencia al trabajador, hasta su total restablecimiento, siempre que este se prevalezca dentro del lapso indicado, y de acuerdo con las reglas siguientes:

1º.) Después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses, ni mayor de seis (6), le pagará medio salario durante un (1) mes; 2º.) Después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses, pero menor de nueve (9), le pagará medio salario durante dos (2) meses; 3º.) Después de un trabajo continuo mayor de nueve (9) meses le pagará medio salario durante tres (3) meses; y,

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4º.) Después de un trabajo continuo mayor de cinco (5) años le pagará treinta (30) días de salario por cada año de servicio.

Es entendido que en estos se aplicará lo dispuesto en el artículo 123 del Código del Trabajo, y que el patrono, durante la suspensión del contrato, podrá colocar interinamente a otro trabajador y despedir a éste, sin responsabilidad de su parte, cuando regrese el titular del puesto. Una vez transcurrido el periodo de seis (6) meses a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, el patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo. ARTICULO No. 89.- Coberturas Generales: Cuando el riesgo profesional realizado, produzca al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago del setenta y cinco por ciento (75%) del salario que deje de percibir mientras exista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la misma. Cuando a los tres (3) meses de iniciada una incapacidad no este el trabajador en aptitud de volver al servicio, el mismo o el patrono podrá pedir que en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de todas las pruebas conducentes, se resuelva si el accidentado debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozando de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes pueden repetirse cada tres (3) meses en cualquier caso, el tiempo que el trabajador puede percibir el setenta y cinco por ciento (75%) de su salario, no excederá de un (1) año. Si transcurrido el año no hubiere aún cesado la incapacidad temporal, la indemnización se regirá por las disposiciones relativas a la incapacidad permanente. ARTICULO No. 90.- Cuando el riesgo profesional realizado produzca al trabajador una incapacidad total permanente, la indemnización consistirá en una cantidad igual al importe de seiscientos veinte (620) días de salario. Cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte de un trabajador(a), la indemnización comprenderá:

1º.- Un (1) mes completo de salario para gastos fúnebres; y, 2º.- El pago de la cantidad equivalente a seiscientos veinte (620) días de salarios, a favor de las personas que dependieron económicamente del difunto, sin deducirse la indemnización que haya percibido el trabajador durante el tiempo que estuvo incapacitado, ni los gastos que se hayan hecho en curación y asistencia medica.

ARTICULO No. 91.- Amparados en el artículo 111 de Código del Trabajo, será causa de terminación del contrato de trabajo: La muerte del trabajador o la incapacidad física o mental del mismo, que haga imposible el cumplimiento del contrato; la terminación del contrato no acarreará responsabilidades para ninguna de las partes. ARTICULO No. 92.- La empresa podrá cumplir las obligaciones anteriores que le impone la ley, asegurando a su costa al trabajador a beneficio de quien deba percibir la Indemnización, a condición de que el importe del seguro no sea menor que la referida indemnización.

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El engaño del trabajador para obtener las Licencias a que se refiere el presente capitulo, faculta a la empresa a tomar las medidas legales que estime conveniente.

CAPITULO XII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES

ARTICULO No. 93.- Además de las contenidas en otros artículos del Código del Trabajo, en el artículo 95 de este último, en Reglamentos, y en las Leyes de Seguridad Social, son obligaciones de La Empresa:

1) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el contrato, o en los establecidos por las leyes y Reglamentos de Trabajo, Convenios Colectivos, o en su defecto por la costumbre;

2) Pagarle al trabajador el salario correspondiente al tiempo que dejare de

trabajar por causas imputables a la empresa;

3) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará de buena calidad y repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas propias;

4) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de

trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que aquellos deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito a la empresa retenerlos a titulo de indemnización, garantía o cualquier otro;

5) El inventario de instrumentos o útiles de trabajo y demás bienes, deberá

hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite;

6) Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabra o de obra y de actos que pudieran afectar su dignidad;

7) Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en la empresa las

mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo;

8) Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas, deban practicar en la empresa, y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes; previa identificación de la misma;

9) Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes para prevenir

accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o material de trabajo y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de primeros auxilios de los accidentes que ocurran;

10) Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores

con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen;

11) Pagar a los trabajadores menores de edad el salario, prestaciones sociales

y demás garantías que la ley le concedan a los trabajadores mayores de

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dieciocho (18) años, y a los especiales que por razón de su edad y desarrollo le son reconocidas por el Código de Trabajo y Código de la Niñez y la Adolescencia;

12) Dar estabilidad laboral a la mujer o varones portadores del VIH/SIDA, de

acuerdo a las leyes del país;

13) Investigar las denuncias que le hicieren llegar por acoso y hostigamiento sexual. Trasladando la misma a la autoridad competente, para que se deduzcan las responsabilidades, conforme a la ley;

14) Otorgarle a la mujer trabajadora que adopte a un menor o una menor de

cinco (5) años, la misma licencia post parto que la mujer en estado de gravidez. De acuerdo al Decreto No. 34-2000. Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer;

15) La Empresa reglamentará el uso y control de la o las guarderías infantiles

que hubieren en la empresa, siempre que las mismas sean requeridas por ordenamiento legal;

16) Contratar personas discapacitadas de conformidad a lo contenido en La

Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad; Decreto No. 160 – 2005;

17) Llevar a cabo los reajustes o reestructuraciones pertinentes de acuerdo al

artículo 95, numeral 19, del Código del Trabajo;

18) Tener el número de sillas suficientes, para que los empleados u obreros puedan sentarse, siempre que sus tareas lo permitan;

19) Inscribir al trabajador desde el primer día hábil laborado en el Instituto

Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de acuerdo a lo establecido jurídicamente por el referido ente;

20) Pagar a sus trabajadores el décimo tercer mes de salario en concepto de

aguinaldo, de conformidad con el Decreto No. 112; el décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social, se hará de acuerdo al Decreto 135-94 y Acuerdo No. 02-95; el bono educativo, según lo dispuesto en el Decreto 43-97 y Reglamento para el Pago del Bono Educativo No. STSS 154-2000, así como el séptimo día, según lo establecido en la legislación nacional, en el Decreto numero 112, Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo.

21) Emplear un número no menor del noventa por ciento de trabajadores

hondureños y pagar a estos menos del ochenta y cinco por ciento del valor total de los salarios que se devenguen en La Empresa. Ambas proporciones podrán modificarse, por el poder ejecutivo, a través de La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social;

22) Cumplir las demás obligaciones que les impongan las leyes que rijan las

relaciones Obrero-Patronales y reglamentos de trabajo; ARTICULO No. 94.- Además de las contenidas en otros artículos del Código del Trabajo, en el artículo 96 de este último, en sus Reglamentos, y en las Leyes de Seguridad Social, se prohíbe a la empresa:

1) Solicitar prueba de embarazo como requisito previo para optar a un empleo;

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2) Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo o

de cualquier clase a determinados establecimientos o personas;

3) Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;

4) Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus trabajadores a causa de

su afiliación sindical;

5) Influir en las decisiones políticas o en las convicciones religiosas de sus trabajadores;

6) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y

prestaciones en dinero que corresponden a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato o el reglamento de trabajo lo autoricen;

7) Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de

colocación a los trabajadores o afectar su reputación;

8) Hacer o autorizar colectas o suscripciones entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la ley;

9) Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo

la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; o permitir personas en esa condición dentro de los talleres, empresas, establecimientos o centros de trabajos;

10) Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o

restrinja los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores, o que ofenda la dignidad de estos;

11) Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia contra ellos,

con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes obreras;

12) Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no hayan sido

autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes;

13) Exigir la realización de trabajos que pongan en peligro la salud o la vida del trabajador cuando dicha condición no este expresamente convenida;

14) La discriminación por motivos religiosos, políticos, género ó raza , edad o

estado civil y en general cualquier otro tipo contemplada en la ley;

15) Anunciar por cualquier medio las ofertas de trabajo y especificar como requisito el sexo, la edad, la religión o el estado civil de la persona, sin autorización de la autoridad laboral;

16) Despedir, sancionar, degradar o disminuir en su salario a los empleados

por su condición de infectado por el VlH/SIDA;

17) Exigir a los trabajadores(as) someterse a exámenes de sangre para detectar el VIH/SIDA, sin su consentimiento;

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18) Permitir que los niños trabajadores desempeñen labores insalubres o

peligrosas aun cuando sean realizadas como parte de un curso o programa educativo o formativo;

19) Permitir que los menores de edad trabajen horas extras;

20) El acoso sexual hacia la trabajadora por el patrono o sus representantes;

21) Descontar al trabajador de su salario suma alguna en concepto de multa.

ARTICULO No. 95.- Además de las contenidas en otros artículos del Código del Trabajo, en el artículo 97 de este último, en sus Reglamentos y en les Leyes de Seguridad Social son obligaciones de los trabajadores:

1) Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los precepto del reglamento y acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular les impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido;

2) Ejecutar por si mismos su trabajo con la mayor eficiencia, rapidez, cuidado

y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidas;

3) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio;

4) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la empresa o sus compañeros de trabajo;

5) Integrar todos los organismos que establecen las leyes y reglamentos de

trabajo; 6) Restituir a la empresa los materiales no usados y conservar en buen estado

los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no incurrirá en responsabilidad si el deterioro se origino por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos;

7) Comunicar al patrono o a su representante las observaciones que hagan

para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros o de los patronos;

8) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de

fabricación de los productos o servicios a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la empresa;

9) Acatar las medidas preventivas de higiene y seguridad que acuerden las

autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo;

10) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo

durante éste, a solicitud de La Empresa, o por orden de las autoridades competentes, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, ni

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trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses de La Empresa;

11) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de

sus compañeros de trabajo o la de otras personas; así como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;

12) Reportar inmediatamente cuando se este en conocimiento o crea que

pueden existir, actos de violencia y/o inseguridad en contra de los clientes, compañeros de trabajo, patronos y representantes;

13) Mostrar la mejor imagen a los clientes, vistiendo con el uniforme que la

empresa le indique, según el departamento en que se trabaje, siempre mostrando una excelente imagen y con excelente higiene personal;

14) Guardar la debida consideración a los jefes, compañeros y público en

general de manera que se eviten quejas por malos tratos o irrespeto, dentro y fuera de las horas de trabajo;

15) Estar en conocimiento pleno de las políticas establecidas por La Empresa

así como de su Reglamento Interno de Trabajo y protocolos establecidos;

16) Entrar y salir a la hora exacta que principia y termina la jornada de trabajo, de acuerdo con el horario;

17) Usar el equipo de seguridad asignado, para desarrollar todo tipo de trabajo,

con el objeto de protegerse de cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional;

18) Informar a sus superiores cuando sepa que alguna persona esta siendo

deshonesta con la empresa;

19) Acatar con todo lo dispuesto en el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales;

20) Responder por los daños que causaren intencionalmente o que se

debieren a la negligencia o descuido del trabajador, debiendo comprobarse previamente;

21) Portar la debida identificación que lo acredita como empleado de la

empresa, una vez que le halla sido proporcionada;

22) Informar inmediatamente a la empresa los cambios de domicilio, estado civil y demás datos familiares y personales necesarios para la actualización adecuada de su expediente laboral;

23) Acatar todas las instrucciones consignadas en la rotulación o avisos

colocados por la empresa, para prevenir incendios, evitar la contaminación ambiental, estar o no en áreas permitidas y/o restringidas, seguir rutas de evacuación, y demás normalizaciones que se establezcan;

24) Permitir la inspección de su área de trabajo cuando sea necesario;

25) Colaborar con el adiestramiento o entrenamiento de todos los empleados

que requieran del mismo;

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26) Restituir al patrono cualquier faltante monetario o inventario que halla sido entregado, debiendo sujetarse a lo establecido en el Artículo 23, del Código del Trabajo.

27) Presentar al departamento contable el reporte o liquidación de los gastos

de viaje en un término no mayor de dos días hábiles, contados a partir de su regreso al centro de trabajo;

28) Ser y hacerse responsable con La Empresa si se constata que los daños

ocasionados a una unidad de transporte, equipo de oficina, mobiliario o cualquier otro instrumento necesario para desempeñar su labor, bajo su cuidado o responsabilidad, fuese por falta de precaución o temeridad al conducirla, operarla o usarla. De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, en sus Artículos 23 y 372.

29) Realizar estrictamente de forma personal el control de entrada y salida a su

trabajo en el reloj marcador o por cualquier otra forma de registro que La Empresa estime convenientes;

30) Trabajar en cualquier máquina que se le asigne y que puedan manejar y en

cualquier trabajo relacionado con La Empresa; 31) Guardar respeto a sus patronos, superiores o clientes de La Empresa,

tanto en el establecimiento que realicen el servicio, como en los centros comerciales que visite y mostrar cooperación, comunicación y buenas relaciones con los compañeros de trabajo;

32) Cumplir estrictamente las ordenes e instrucciones emanadas de sus

patronos y Jefes Superiores; efectuar su trabajo como y cuando se lo ordene el patrono, o su representante y como lo establezca el Contrato de Trabajo;

33) Trabajar horas extraordinarias cuando sea necesario para La Empresa,

ajustándose a los términos establecidos en la Ley; 34) La empresa podrá exigir al trabajador un mínimo de operaciones,

transacciones o procesos, según la actividad desempeñada por el trabajador, mismos que no podrán exceder del promedio que hubiera obtenido dentro de la misma empresa;

35) En los casos de asignación de vehiculo o arma se debe portar siempre la

licencia respectiva de transito o permiso de portación de arma y en general cualquier tipo de licencia o permiso exigido por la ley;

36) Cuando se asigne un medio de transporte el trabajador deberá cumplir con

todas las obligaciones señaladas en la Ley Nacional de Transito; 37) Sujetarse rigurosamente con el tiempo establecido para descanso en cada

jornada de trabajo; 38) Someterse periódicamente a las evaluaciones de desempeño practicadas

por La Empresa; 39) Avisar con la prontitud debida en los casos que no les sea posible

presentarse a su puesto de trabajo, por fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra emergencia que justifique su ausencia y comprobar las

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causas invocadas al reintegrarse a sus labores. Los avisos deberán entregárselos por escrito a su Jefe inmediato;

40) Trasladarse a otro puesto de trabajo u ocupación distinta a las que

desempeña dentro de sus labores rutinarias. Dicho traslado deberá notificarse y podrá ser interna o externamente, dentro de la misma empresa, en sus diferentes secciones, módulos, departamentos, edificios, plantas o locales de la misma, que tiene en este instante o los que se creen en el futuro en cualquier parte del territorio nacional;

41) Apegarse ejemplarmente al Código de Conducta de La Empresa; 42) Cumplir las demás obligaciones que le impongan el Código de Trabajo, las

Leyes y Reglamentos de Trabajo. ARTICULO No. 96.- Además de las contenidas en otros artículos del Código del Trabajo, en el artículo 98 de este último, en sus Reglamentos y en les Leyes de Seguridad Social se prohíbe a los trabajadores:

1) Faltar al trabajo, o abandonarlo en horas de labor, sin justa causa de impedimento o sin el permiso del patrono;

2) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de

drogas estupefacientes, o en cualquier otra condición anormal análoga;

3) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes a punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;

4) Sustraer de las oficinas, talleres o puesto de trabajo, dinero, útiles o

herramientas y cualquier materia prima o producto elaborado, sin permiso del patrono;

5) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar; o para afiliarse o no a un

sindicato o permanecer en el o retirarse;

6) Hacer durante el trabajo propaganda político-electoral, o contraria a las instituciones democráticas creadas por la constitución, o ejecutar cualquier acto que signifique condición de la libertad de conciencia que la misma establece, lo mismo que hacer colectas o suscripciones en las horas de trabajo;

7) Fumar en el centro de trabajo o donde este prohibido en la empresa;

8) Tratar en el centro de trabajo y en horas laborables sin permiso asuntos de

carácter político, religiosos, deportivos y demás análogos;

9) Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o influir en el ánimo de los demás para que lo hagan;

10) Recibir visitas particulares en horas laborables si no están autorizadas por

parte de la empresa;

11) Usar los útiles o herramientas suministrados por la empresa para objeto distinto de aquel a que estén normalmente destinados; Ejemplo:

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computadoras, equipos especiales, herramientas, vehículos, teléfonos, etcétera;

12) Utilizar cualquier bien de la empresa sin la debida autorización; Trabajar en

una máquina que no ha sido asignada o en labores que no se le designen;

13) Abordar o trasladar pasajeros o carga ajena a la empresa, en un vehiculo de la misma; sin la debida autorización;

14) La utilización en la empresa de cualquier tipo de teléfono celular, juegos de

video o de otras características. Salvo para las personas que estén autorizadas;

15) Hacer graffiti o manchar las paredes propiedad de la empresa;

16) Referirse o dirigirse a cualquier miembro o cliente de la empresa con un

sobre nombre o apodo;

17) La ejecución de toda clase de actos prohibidos en la ley en contra de la empresa o sus representantes;

18) Sustraer, revelar o divulgar a terceros cualquier información personal de un

cliente o empleado de la empresa;

19) Introducir a la empresa memorias electrónicas (Flash Memory) o cualquier otro aparato análogo sin la debida autorización de la gerencia o área que la misma designe para controlar;

20) Dedicarse a cualquier actividad mercantil personal en horas de labor;

21) Aceptar dádivas a cambio de asuntos relacionados con el trabajo, bien sea

en efectivo o en especie; incluyendo comisiones o regalos de parte de personas naturales o jurídicas que tengan intereses identificables con las labores de La Empresa;

22) Utilizar en cualquier horario un vehiculo asignado encontrándose en estado

de embriaguez o bajo la influencia de drogas;

23) Hacer trabajos a particulares sin el consentimiento expreso del patrono o sus Jefes Superiores;

24) Elaborar o reparar cualquier pieza, dispositivo o accesorios para uso

personal o de terceras personas, sin el debido consentimiento de La Empresa;

25) Asistir a consulta al IHSS ó a clínica particular de médicos colegiados, sin

el permiso correspondiente, es decir sin notificarlo previamente, a menos que se trate de un caso grave de emergencia o por accidente;

26) Mandar a cobrar el salario con terceras personas sin causa justificada y sin

autorización correspondiente;

27) Realizar prestamos monetarios o prendarios entre el personal en La Empresa;

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28) Utilizar el servicio de Internet con el que cuenta la empresa para uso personal o distinto al encomendado. Igualmente, el uso indebido de la cuenta de correo electrónico que se le asigne al trabajador;

29) Ingresar al centro de trabajo personas ajenas a la empresa y permitir que

éstas utilicen los bienes muebles o inmuebles de la misma;

30) Provocar, incitar o participar en riñas o discusiones entre compañeros de trabajo, entre los trabajadores y el patrono o sus representantes;

31) A las mujeres se les prohíbe utilizar ropa demasiada corta, ceñida o

escotada durante su jornada de trabajo. A los hombres se les prohíbe andar sin pantalón, camisa o camiseta durante la jornada de trabajo;

32) Utilizar maquillajes, plumas, marcadores, bolígrafos o cualquier tipo

instrumento que pueda manchar, contaminar o dañar la materia prima.

33) Registrar como dependientes apersonas que no tengan ese carácter

34) Acatar las demás prohibiciones que le impongan el Código de Trabajo, las Leyes y Reglamentos de Trabajo.

CAPITULO XIII DISPOCISIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION

ARTICULO No. 97.- Además de las obligaciones y prohibiciones expresamente señaladas en la Ley, los trabajadores deberán acatar las disposiciones u órdenes que para la mejor prestación del servicio, dicten sus jefes inmediatos o superiores dentro de La Empresa, las violaciones a dichas obligaciones facultan a la Empresa para la aplicación de sanciones. ARTICULO No. 98.- Las faltas cometidas por un empleado en el desempeño de su cargo, serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de las mismas. El objeto de la sanción será la enmienda por parte del empleado. La disciplina se regulará en primer lugar, por las prohibiciones y obligaciones enumeradas en los artículos que anteceden, en las disposiciones señaladas en el Código del Trabajo y Leyes conexas y por las regulaciones formuladas por “LA EMPRESA” por medio del contrato de trabajo, circulares, regulaciones expuestas y/o notificaciones giradas. ARTICULO 99.-Las faltas que cometan los trabajadores de La Empresa se clasifican en leves y graves; las faltas graves cometidas por el trabajador darán derecho a la terminación del contrato sin responsabilidad alguna por parte del patrono, aunque el trabajador no haya cometido una falta previa. ARTICULO 100.- Las faltas graves son aquellas contenidas en el Artículo 112 del Código de Trabajo, demás leyes aplicables y las contempladas en el presente reglamento interno. ARTICULO No. 101.- Las medidas disciplinarias serán de cuatro tipos:

1. Amonestación verbal y en privado, con registro al expediente; 2. Amonestación por escrito, con copia al expediente; 3. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo, hasta por ocho días; 4. Despido justificado, sin incurrir en responsabilidad por parte del patrono.

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ARTICULO No. 102.- La amonestación verbal y en privado se aplicará en el caso de cometer el trabajador cualquier falta leve; por la comisión de una nueva falta leve se aplicará la amonestación por escrito, posterior a la amonestación verbal; La comisión de una tercera falta leve, después de las amonestaciones verbal y escrita procederá la suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días; La comisión de una cuarta falta leve dará lugar al despido sin responsabilidad alguna. Las Faltas Graves debidamente comprobadas serán sancionadas sin autorización por parte de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ARTICULO No. 103.- En caso de que el trabajador cometa una falta grave debidamente comprobada, la empresa podrá determinar si dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad alguna o lo castiga con una suspensión de labores hasta por ocho días, sin goce de salario. Lo anterior en aras de mantener la armonía laboral. ARTICULO No. 104.- De toda medida disciplinaria que se imponga a “El Trabajador” sea leve o grave, se incorporará la copia respectiva al expediente personal del infractor, debidamente firmada por éste o en su defecto, por dos testigos presénciales del acto. ARTICULO No. 105.- Por la comisión o reincidencia de una nueva falta leve le será aplicada la continuidad de la medida disciplinaria, siempre que la misma acontezca en el término de doce meses. Caso contrario, si el trabajador manifiesta un excelente desempeño en dicho término, limpiará de su expediente la última falta para efectos de continuidad del procedimiento reglamentario. ARTICULO No. 106.- Se consideran Faltas Leves las siguientes:

1. La llegada tarde e injustificada a su jornada de trabajo;

2. No cumplir con la jornada completa de trabajo injustificadamente;

3. Utilización indebida o sin autorización de maquinaria, instrumentos y materiales que la empresa hubiere confiado al trabajador para el desempeño de sus labores;

4. Utilizar palabras indecentes o groseras dentro de la empresa;

5. Ir de un departamento a otro, con el propósito de interrumpir las labores

propias o de sus compañeros, excepto para el desempeño de asuntos de trabajo;

6. Faltar a sus labores sin permiso y sin causa justificada menos de dos días

consecutivos en el término de un mes;

7. Falta de cuidado y limpieza en la persona, en los objetos y maquinas de trabajo;

8. Lectura del periódico, revistas o demás textos personales en horas de

labor. Se exceptúa al personal facultado para poder hacerlo, debido a la naturaleza de sus funciones;

9. El uso de radio, televisión, computadora y demás aparatos análogos para

utilizarlos como juegos o en asuntos personales, sin la debida autorización de la empresa;

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10. No portar el carnet de identificación o gafete asignado;

11. Presentarse con el uniforme incompleto a su centro de trabajo;

12. No cumplir o no asistir a entrenamiento o a capacitaciones requeridas;

13. Presentarse al trabajo con aliento a alcohol, salvo que le halla sido

prescrito un medicamento a base de ese componente por parte de un médico, extremo que deberá reportar a su jefe inmediato al ingresar a sus labores;

14. Tomar alimentos en el centro de trabajo en horario de servicio, sin la previa

autorización para tal efecto;

15. No realizar los controles de horario de entrada, salida y descansos;

16. Engañar intencionalmente la asistencia o salida de la jornada a otro compañero de trabajo o consentir para que otro le realice la suya;

17. No cumplir eficientemente con las metas establecidas;

18. No prestar colaboración de inducción o de enseñanza de sus funciones a

otros trabajadores;

19. Recibir visitas personales en horas de trabajo sin la debida autorización;

20. No portar los instrumentos o útiles de trabajo asignados para la seguridad o eficiencia en el servicio;

21. Negarse a trabajar jornada extraordinaria convenida por las partes, sin

justa causa de impedimento;

22. Utilizar el teléfono de la empresa para realizar una o más llamadas personales;

23. Introducir a la empresa aparatos de comunicación telefónica y cualquier

otro similar sin la debida autorización;

24. Ingresar a la empresa memorias para computadoras o aparatos de escaneo sin la debida autorización;

25. No dar cuenta al personal de relevo de una sección, el estado de la misma,

cuando aquel se hace cargo de ésta y si la omisión no implica consecuencias graves;

26. Incumplir lo establecido como Falta Leve en las respectivas circulares

normativas de la empresa, debidamente publicadas. ARTICULO No. 107.- Se consideran Faltas Graves:

1. Todas las enumeradas en el artículo 112 del Código del Trabajo.

2. La grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o

de las cosas;

3. Introducir armas de cualquier naturaleza a la empresa, sin permiso;

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4. Comportamiento contrario a la moral y a las buenas costumbres dentro de

su jornada;

5. Encargarse de asuntos ajenos al servicio, dentro del establecimiento y en horas de trabajo;

6. El encubrimiento por parte de un trabajador, de las faltas cometidas en

violación a la Ley o a éste Reglamento por parte de otro trabajador;

7. La insubordinación o desacato comprobado con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición;

8. Agredir física o verbalmente a un superior, compañero de trabajo o a un cliente de la empresa;

9. Ausentarse de su trabajo, sin haber solicitado el permiso correspondiente, o

sin causa justificada por dos (2) días completos y consecutivos o tres (3) alternos en el término de un mes;

10. Introducir al centro de trabajo y por cualquier medio: drogas, bebidas

alcohólicas, juegos de azar, pornografía o cualquier otra restricción debidamente comunicada;

11. Cuando el trabajador cometa actos que impliquen violación de las

obligaciones o prohibiciones de la legislación laboral que a él incumben; Así como las que le ordenen sus jefes para la mejor ejecución de las labores y comportamiento en el trabajo;

12. La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las medidas

preventivas a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes y enfermedades, tal como lo establece el Código del Trabajo en el Art. 112, Literal i) y el Acuerdo Ejecutivo No. STSS-053-04;

13. Revelar cualquier secreto, información de clientes o formulas propias de la

empresa;

14. Alterar cualquier documento, memorando o facturas que presente o que sean propiedad de la empresa;

15. Presentar inexactitud en cifras o información sobre asuntos de la empresa,

cuando se halla hecho con mala y/o premeditada intención;

16. Aceptar sobornos de cualquier índole;

17. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de Seguridad establecidas por la empresa para desarrollar las operaciones de trabajo;

18. Abandonar el puesto de trabajo en horas de labor, sin justa causa de

impedimento o sin el permiso del patrono;

19. Todo acto grave de violencia, injuria, mal tratamiento o indisciplina por parte del trabajador hacia cualquier compañero, patrono, miembros de su familia o de sus representantes y socios; sin que hubiere procedido provocación inmediata;

20. Sustraer dinero, herramientas o materias primas del trabajo;

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21. Suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas del

trabajo, o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas;

22. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de

drogas;

23. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que establece este reglamento interno y el Código de Trabajo;

24. Entregarle a un cliente una factura o recibo adulterado o no autorizado por

La Empresa;

25. No dar cuenta al personal de relevo de una sección, el estado de la misma, cuando aquel se hace cargo de ésta y si la omisión implica consecuencias graves;

26. Apropiarse indebidamente de los bienes de la empresa o de los

compañeros de trabajo;

27. Dormirse en horas laborales. ARTICULO No. 108.- Tal como lo tipifica la Constitución de la República, toda sanción que amerite suspensión de trabajo sin goce de salario o despido con justa causa sin responsabilidad, podrá ser aplicada una vez escuchadas las observaciones o los descargos por parte del empleado, procedimiento que será denominado Audiencia de Descargo, el desarrollo del acto constará en una Acta de Descargo que se levantará para tal efecto. ARTICULO No. 109.- Para los efectos de la aplicación de las sanciones la autoridad nominadora o en quien se delegue dicha función, deberá comunicar por escrito al empleado las razones de los hechos que se le imputan, que de resultar no desvirtuados o de insuficiente merito en audiencia de descargo, darán lugar a la aplicación de una sanción efectiva en fecha determinada en un plazo no mayor a treinta días. ARTICULO No. 110.- La audiencia de descargo se celebrará ante dos testigos que darán fe de lo actuado, los mismos serán nominados, uno por el empleado y el otro por el patrono, y se desarrollará en el establecimiento donde labora el trabajador imputado. ARTICULO No. 111.- Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en el acta que se levante para tal efecto, la cual deberá ser firmada para todos los presentes. En caso que alguien se rehusase a firmar, se hará constar en la misma, la negativa y los motivos si los hubieren. ARTICULO No. 112.- Si no compareciere el trabajador a la audiencia de descargo o se llama al silencio se tendrá su rebeldía como aceptación tacita de las razones que se le imputan.- Se exceptúa el caso cuando por causa justificada el empleado no pueda hacerse presente a dicha audiencia, la misma se suspenderá y se celebrará en fecha posterior. Debiendo justificar la causa de ausencia. ARTICULO No. 113.- Si de los descargos que se hicieren y lo de las pruebas que aportare el empleado, ante la autoridad nominada, ante quien se celebre la

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audiencia, estableciere claramente su inocencia o justificación legal, se mandará a archivar la documentación en el expediente personal del empleado, sin ningún efecto de llamado de atención o sanción.

CAPITULO XIV SEGURIDAD E HIGIENE Y

PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES

ARTICULO No. 114.- Todos los trabajadores quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de conformidad a lo tipificado en el Acuerdo Ejecutivo No. STSS 053-04, en el Código del Trabajo y demás leyes vigentes. ARTICULO No. 115.- La imprudencia profesional, o sea la omisión del trabajador de tomar precaución, debido a la confianza que tenga en su pericia o habilidad para ejercer su oficio, no exime de responsabilidad, salvo que dicha imprudencia adquiera el carácter de incumplimiento manifiesto de las instrucciones del patrono o de los reglamentos de trabajo. ARTICULO No. 116.- Por riesgo profesional, se entiende; toda lesión, enfermedad o grabación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que ha sido victima. ARTICULO No. 117.- No son riesgos profesionales los ocurridos a los trabajadores a causa de fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo, los provocados intencionalmente por la victima y los debidos a estado de embriaguez voluntaria, a no ser que en este caso el patrono o su representante le hayan permitido al trabajador el ejercicio de sus funciones. ARTICULO No. 118- Se entiende por accidentes de trabajo, el suceso, evento o acontecimiento imprevisto y repentino relacionado causalmente con la actividad laboral, que ocasiona, de manera temporal o permanente, lesiones corporales, trastornos funcionales y/o muerte inmediata o posterior del trabajador. Se considera de igual manera como accidente de trabajo el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horario de trabajo, y el que se produzca durante el trayecto y horario habituales del trabajador desde su residencia al lugar de trabajo y viceversa. De conformidad al Reglamento General de la Ley del Seguro Social, IHSS. Acuerdo No. 003 – JD – 2005, del 29 de junio del 2005. ARTICULO No. 119.- Para investigar las causas de los riesgos profesionales, se deberá proponer medidas para prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan; cuando la ley lo exija La Empresa establecerá comisiones mixtas de higiene y seguridad, las que estarán integradas por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores, desempeñarán sus funciones en forma gratuita y dentro de las horas de trabajo, y de cuya integración se deberán registrar ante La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por medio de una nota. Las comisiones presentarán a La Empresa por escrito los resultados de sus investigaciones y las medidas que al efecto estimen oportunas. Adicionalmente se observarán las siguientes disposiciones:

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a) Limitar, en aquellos casos aplicables a cien (100) libras el peso de carga, bultos o similares que carguen Los Trabajadores, de acuerdo al artículo 199 del Acuerdo Ejecutivo No. STSS 053-2004. La movilización de pesos mayores deberá hacerse por medios mecánicos.

b) La Empresa se obliga a suministrar y acondicionar locales y equipos de

trabajo que garanticen la seguridad y la salud de Los Trabajadores.

c) No será permitido el manejo de máquinas, equipos ó útiles de trabajo sino a aquellas personas que sean responsables por su funcionamiento. debiendo hacerse responsable “EL TRABAJADOR” cuando los daños ocasionados sean producto de su dolo o negligencia.

ARTICULO No. 120.- La empresa es responsable de conformidad con el Código de Trabajo de la reparación de los riesgos profesionales ocurridos a sus trabajadores en los términos de los artículos 403 Y 404 del referido Código. ARTICULO No. 121.- La empresa está obligada a pagar las prestaciones establecidas en el Código de Trabajo salvo las excepciones que en el mismo se consagran, estas prestaciones dejarán de estar al cargo de la empresa cuando el riesgo de ellas sea asumido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) de acuerdo con la ley, y dentro de los reglamentos que dicte la ultima. Los trabajadores que sufran algún riesgo profesional tendrán derecho a:

a.- Asistencia médica y quirúrgica; b.- Administración de medicamentos y materiales de curación;

ARTICULO 122.- La Empresa está obligada a dar aviso de los accidentes que ocurran a las Autoridades de Trabajo competentes, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber ocurrido. ARTICULO 123.- El Empleador deberá mantener suficientemente equipado los botiquines necesarios para prestar los primeros auxilios en caso de accidentes en los establecimientos de La Empresa, así como extinguidores de fuego en caso de incendio y cualquiera otra medida de prevención e impartir las instrucciones necesarias para su uso. ARTICULO 124.- Además de los contenidos en el Código del Trabajo y en las leyes de Seguridad Social y sus reglamentos, todos los empleadores están obligados a:

a) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todas las actividades relacionados con la empresa. b) Garantizar el desarrollo de programas permanentes de seguridad y salud en el trabajo encaminado a proteger y mantener la salud de los trabajadores; sin perjuicio del normal funcionamiento de sus actividades. c) Observar en todas las actividades que realizan en su empresa, las disposiciones legales y las normas y medidas de seguridad y salud aplicables. d) Adoptar medidas apropiadas para proteger, fomentar y promocionar la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y

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mantenimiento eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos profesionales en los centros de trabajo. e) Afiliar a sus empleados al IHSS, en donde este organismo tenga cobertura con el objeto de garantizar a los trabajadores afectados por un riesgo profesional los derechos que la ley les confiere; no obstante podrá ampliar la prestación de estos servicios por medio de instituciones privadas. Los trabajos temporales quedarán sujetos al régimen que para tal propósito se establezca. f) Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en sus empresas y centros de trabajo condiciones de seguridad y salud, previniendo que los contaminantes no excedan los niveles permitidos en el presente Reglamento. g) Suministrar gratuitamente a sus trabajadores el equipo de protección personal necesario. h) Instalar en las fábricas o los centros de trabajo los botiquines y disponer en todo momento, de los medicamentos y materiales de curación indispensables a fin de proporcionar los primeros auxilios a los trabajadores que sean víctima de un riesgo. i) Llevar un registro de todo trabajador a su servicio en el que debe constar, como información mínima, la siguiente: nombre y domicilio, número del seguro social y el nombre y domicilio de los beneficiarios de las indemnizaciones legales, en caso de muerte del trabajador, a causa de un riesgo profesional. j) Participar obligatoriamente en la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas de higiene y seguridad que se organicen en la empresa.de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales k) Llevar un registro adecuado de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los lugares de trabajo. l) Proporcionar las facilidades requeridas, para la realización de inspecciones o investigaciones que realicen las autoridades competentes, así como otras actividades que sean necesarias para la protección de la salud de los trabajadores. m) Permitir la participación de representantes de las comisiones mixtas de higiene y seguridad en las visitas de inspección que realice la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. n) Permitir a la autoridad competente la extracción de muestras de sustancias y materiales para análisis y estudio, encaminados a la toma de medidas de prevención de riesgos profesionales. o) Proporcionar a la autoridad competente información sobre procesos y operaciones de trabajo y de sustancias y su almacenamiento con los fines indicados. p) Fijar en lugares visibles y difundir entre los trabajadores los instructivos y las medidas de prevención que se emitan y adopten sobre seguridad y salud en el trabajo.

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q) Realizar programas de capacitación sobre los riesgos a que están expuestos los trabajadores de la empresa, haciendo énfasis en las medidas de control y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. r) Otorgar a los trabajadores Miembros de las Comisiones Mixtas las facilidades y ayuda necesarias para que puedan asistir a los cursos, seminarios y otros eventos, así como para que desarrollen programas educativos en esta área. s) Efectuar en sus instalaciones o centros de trabajo las rectificaciones o modificaciones que la autoridad competente dicte de acuerdo a la ley.

ARTICULO 125.- Además de las contenidas en el Código del Trabajo y en las leyes de Seguridad Social y sus reglamentos, son obligaciones de los trabajadores:

a) Cumplir las disposiciones de este Reglamento así como las normas, reglamentos, manuales e instructivos que se expidan para la prevención de los riesgos profesionales. b) Utilizar convenientemente las maquinas, equipos, herramientas, sustancias, y otros medios, haciendo uso adecuado del equipo de protección personal y dispositivos de seguridad y control de la maquinaria. En el caso de existir dudas en la forma de utilizarlos, deberá solicitar el auxilio de su superior inmediato para que le dé las instrucciones respectivas. c) Cooperar y participar en los programas de seguridad y salud en el trabajo implementados en su centro de trabajo, lo mismo que en las medidas encaminadas a la prevención de riesgos profesionales. Reglamento Gene d) Colaborar y participar activamente con las comisiones mixtas de higiene y seguridad organizadas en su centro de trabajo. e) Asistir a los cursos, seminarios y jornadas de capacitación que en esta área realicen de común acuerdo con el empleador, sindicato, las instituciones gubernamentales o la comisión de higiene y seguridad. f) Abstenerse de operar sin la debida autorización, vehículos, maquinarias y equipos distintos a los asignados. g) Dar aviso a su superior inmediato sobre la existencia de condiciones inseguras o defectuosas, fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos, operaciones de trabajo y sistemas de control de riesgos. h) Abstenerse de introducir e ingerir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias no autorizadas, en los lugares y centros de trabajo o presentarse bajo los efectos de sustancias embriagantes, drogas, estupefacientes o alucinógenos. i) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se solicite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren los compañeros de labores o los intereses del empleador. j) Someterse a reconocimiento médico como requisito indispensable de ingreso al trabajo y durante éste a solicitud del empleador o por orden de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

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k) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo y las de otras personas. Así como la de establecimientos, talleres, maquinarias y lugares de trabajo. l) Utilizar y mantener en buenas condiciones todos los resguardos, protecciones, y sistemas de seguridad utilizados para la prevención de riesgos profesionales; así como acatar todas las normas y recomendaciones que conciernan a su salud, disciplina y conducta.

ARTICULO 126.- Para cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, referente a la protección personal, La Empresa estará obligada a:

a) Proporcionar a los trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal o sus componentes, de acuerdo a sus respectivas características y necesidades. b) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, proporcionarles el entrenamiento preciso, y darles a conocer sus limitaciones. c) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que es necesario el uso de algún medio de protección personal. d) Elegir el equipo de protección personal apropiado a cada caso, de forma que disminuya el riesgo a la salud y seguridad a que están expuestos los trabajadores. e) Supervisar la utilización correcta del equipo de protección personal.

ARTICULO 127.- Para cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, referente a la protección personal, El Trabajador estará obligada a:

a) Utilizar en su trabajo los medios, de protección personal conforme a las instrucciones dictadas por el empleador o su representante. b) Hacer uso correcto de estos medios no introduciendo en ellos ningún tipo de reformas o modificaciones. c) Mantener en perfecta conservación el equipo de protección personal que se haya suministrado. d) Comunicar a su inmediato superior las deficiencias o anomalías que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección o la carencia de los mismos.

CAPITULO XV ORDEN JERARQUICO

ARTICULO No. 128.- El organigrama de acuerdo con los cargos existentes en La Empresa, es el siguiente:

1. Junta Directiva;

2. Gerente General;

3. Administrador General;

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4. Asistente de Gerencia;

5. Supervisores Generales;

6. Personal operativo y de servicios.

El orden jerárquico establecido en el presente reglamento deberá respetarse rigurosamente. Sin embargo, el mismo podrá modificarse atendiendo a las necesidades de modernización administrativa. ARTICULO No. 129.- Existirá la subordinación y las ordenes deberán cumplirse siempre sin excusa, aun cuando sean dadas en forma verbal, excepto, cuando la orden en si misma violente garantías individuales, el orden jurídico o la moral. En caso de nombrarse otros funcionarios y éstos tuvieren facultades administrativas y disciplinarias sobre los trabajadores, se informará oportunamente al personal sobre dichos nombramientos.

CAPITULO XVI

TRABAJO DE LOS MENORES Y MUJERES ARTICULO No. 130.- El trabajo de las mujeres y menores de edad deben ser adecuados especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. ARTICULO No. 131.- Los menores que no hayan cumplido dieciocho (18) años de edad y las mujeres, no podrán desempeñar las labores que el Código de Trabajo, el de Salud o los Reglamentos de Higiene y Seguridad señalen como insalubres o peligrosos. ARTICULO No. 132.- La Empresa al contratar los servicios de menores de dieciocho (18) años llevará un Registro al tenor de lo establecido en el artículo 126 del Código de La Niñez y de La Adolescencia. ARTICULO No. 133- El Empleador acatará todas las disposiciones legales en cuanto al régimen de actividades de la mujer trabajadora, según lo establecido en La Ley de Igualdad y Oportunidades para la Mujer, Decreto No. 34-2000 de fecha 22 de Mayo del año dos mil. ARTICULO No. 134.- En cuanto a los menores de dieciocho años, se actuará en base a lo establecido en el Código de la Niñez y La Adolescencia, otorgándoles la protección que por su edad les corresponde, y velará porque la moral y las buenas costumbres sean normas efectivas en las relaciones de trabajo; ARTICULO No. 135.- La trabajadora en estado de gravidez gozará de todos sus derechos establecidos en el Código del Trabajo, en sus Artículos 135 al 148, y lo establecido por la Ley de el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I. H. S. S.) ARTICULO No. 136.- La mujer en estado de embarazo gozará de un descanso forzoso y pagado de cuarenta y dos (42) días antes del parto y cuarenta y dos (42) días después de éste, conservando su empleo y demás derechos que el Contrato Individual y el Código de Trabajo establezcan, siempre y cuando cumpla con los requisitos de cotización del Instituto Hondureño de Seguridad Social. Caso contrario, se le concederá veintiocho (28) días antes del parto y cuarenta y dos (42) días después de éste.

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ARTICULO No. 137.- El periodo de goce del subsidio prenatal se reducirá cuando la fecha efectiva del parto resulte anterior a la señalada en el certificado médico; en cambio, si la fecha efectiva del parto resulta posterior, el período de goce de subsidio prenatal se prolongará en lo que corresponda. De conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley del I.H.S.S.- Publicado en La Gaceta, el 29 de junio de 2005. ARTICULO No. 138.- La Trabajadora tendrá derecho a dos descansos sin descuento en el salario, de treinta minutos cada uno, dentro de la jornada, para alimentar a su hijo(a), durante los primeros seis (6) meses de edad del recién nacido(a), aprovechables uno por la mañana y otro en la tarde y deberá participarle a su jefe inmediato, la forma en que hará su goce. ARTICULO No. 139.- Para cumplir con la protección de mujer en estado de gravidez o embarazo, la trabajadora está obligada a notificar a la empresa su condición. ARTICULO No. 140.- La trabajadora embarazada estará obligada a presentarle a la empresa un certificado de incapacidad extendido por el I.H.S.S. o por un médico particular, refrendado por el primero, en el cual se hará constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto; y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso.

ARTICULO No. 141.- Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, se presume que el despido se efectúa por motivo de embarazo cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto. La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad, tiene derecho al pago de una indemnización, equivalente a los salarios de sesenta días fuera de la indemnización y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo, además el pago de las diez (10) semanas de descanso de que se trata en el Código del Trabajo si no lo ha tomado. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer embarazada sin justificar previamente ante el juez respectivo de trabajo, cuando incurra en algunas de las causales enumeradas en el articuló 112 del Código del trabajo.

CAPITULO XVII

TERMINACION Y SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

ARTICULO No. 142.- Las causas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a los prestaciones laborales e indemnizaciones legales, como en el caso del despido injusto serán las contempladas en el Artículo 114 del Código del Trabajo y Artículo 60 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, en lo referente al acoso sexual. ARTICULO No. 143.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, las

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contempladas en el artículo 112 del Código de Trabajo y las establecidas en este reglamento interno de trabajo. ARTICULO No. 144.- Además de las causales contempladas en el Artículo 112 y 114 del Código del Trabajo son causas de terminación de los contratos de trabajo, las establecidas en el Artículo 111 del Código del Trabajo, reformado mediante Decreto Ley No. 243 del 18 de Julio de 1975. Siguientes:

1. Cualquiera de las causas estipuladas en el contrato de trabajo si no fueren contrarias a la ley; 2. El mutuo consentimiento de las partes; 3. La muerte del trabajador o incapacidad física o mental del mismo que haga imposible el cumplimiento del contrato; 4. Enfermedad del trabajador de acuerdo a lo previsto por el Artículo 104 del Código del Trabajo; 5. La Pérdida de la libertad del trabajador, sujetándose a lo establecido en el Artículo 106 del Código del Trabajo; 6. Un caso fortuito o de fuerza mayor; 7. Perder la confianza del patrono el trabajador que desempeñe un cargo de dirección, fiscalización, caja, valores o seguridad; debiendo justificarse a juicio de la dirección general de trabajo, o sus representantes, los motivos de tal desconfianza; 8. La suspensión de actividades por más de ciento veinte (120) días en los casos 1º. 3º. , 4º., 5º., y 6º., del artículo 100 del Código del Trabajo; 9. La Liquidación o clausura definitiva de La Empresa; 10. La resolución del contrato decretado por las autoridades competentes.

En todos los casos de este artículo descritos para dar por terminado el contrato de trabajo, se deberán seguir los procedimientos señalados en los párrafos finales del artículo 111 reformado del Código del Trabajo. ARTICULO No. 145.- Los Contratos podrán suspenderse sin responsabilidad para las partes por las causas enumeradas en el Artículo 100 del Código del Trabajo. ARTICULO No. 146.- Si el trabajador por su voluntad decide retirarse de la empresa, deberá presentar su renuncia por escrito a su responsable o jefe inmediato, dentro del período estipulado en el Artículo 116 del Código de Trabajo.- Caso contrario se cobrará el preaviso según lo dispuesto en el Artículo 118 del referido Código. Presentada la renuncia será ejecutada y no se aceptará desistir de la misma. Salvo que la empresa lo estime conveniente. ARTICULO No. 147.- Una vez terminado el contrato de trabajo independientemente de la causa, el trabajador deberá devolver inmediatamente todas las pertenencias propiedad de la empresa, tales como: tarjetas de identificación, manuales, útiles, herramientas, uniformes, materias primas, documentos o efectivo.

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ARTICULO No. 148.- El Trabajador que no pruebe en los Tribunales de Trabajo, causa justa para dar por terminado su contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, deberá pagar a la empresa el importe del preaviso y los daños y perjuicios que halla causado, según estimación prudencial que debe hacer dicho tribunal. ARTICULO No. 149.- Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado por alguna de las causas estipuladas en el Artículo 114 del Código del Trabajo u otra ajena a la voluntad del trabajador, El Empleador deberá pagarle a el trabajador un importe de auxilio de cesantía, regulado por el Articulo 120 del Código del Trabajo, pero en ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de veinticinco (25) meses. ARTICULO No. 150.- También tiene derecho al auxilio de cesantía después de un trabajo continuo de quince (15) años o más, cuando el trabajador decide voluntariamente dar por terminado el contrato de trabajo, tendrá derecho a recibir un treinta y cinco (35%) por ciento del importe que le correspondería de cesantía por los años de servicio. Sujeto a lo establecido en la legislación vigente. ARTICULO No. 151.- De conformidad con la ley, en el caso de fallecimiento natural después de seis (6) meses de antigüedad de laborar, el porcentaje se eleva a un setenta y cinco (75%) por ciento pagadero a sus beneficiarios. El beneficio anterior será aplicable siempre y cuando no se presenten las circunstancias previstas en el Articulo 112 del Código del Trabajo o cuando el trabajador esté acogido a los beneficios señalados en el literal f) del referido Artículo o a iguales o superiores beneficios de otro sistema donde el patrono sea aportante. ARTICULO No. 152.- La Empresa y Los Trabajadores podrán pactar, el pago patronal anual de un importe equivalente del auxilio de cesantía, teniendo dichos pagos las consideraciones siguientes:

1º. Si el contrato de trabajo termina por causas imputables al patrono y como consecuencia de ello el trabajador adquiere el derecho de pago de cesantía, los pagos efectuados se aplicarán a la cancelación de los derechos adeudados, sin perjuicio del derecho del trabajador de demandar su reintegro.

2º. Si la terminación del contrato fuese por causa imputable al trabajador, y por

o tanto éste no adquiere el derecho de pago de la cesantía, los pagos efectuados por el patrono quedan a favor del trabajador; y

3º. Los pagos citados en los dos párrafos anteriores no se incorporan en los

importes para el cálculo de beneficios laborales.

CAPITULO XVIII PETICIONES DE

MEJORAMIENTO 0 RECLAMO ARTICULO 153.- Todo problema que surja entre La Empresa y sus trabajadores, procurará resolverse en forma amistosa, agotando todos los procedimientos de conciliación y solo en el caso de que sea imposible un entendimiento en esa forma podrá el trabajador recurrir a las Autoridades de Trabajo.

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ARTICULO 154.- Todas las solicitudes o reclamos deberán presentarse y dirigirse por escrito a su Jefe Inmediato o al Jefe Superior cuando así lo determinen las circunstancias, con copia al Departamento de Recursos Humanos de La Empresa. ARTICULO 155.- Las peticiones que los trabajadores realicen o los reclamos que tengan, una vez formalizados por escrito deberán ser contestados en un plazo no mayor a tres días laborables.

CAPITULO XIX TRABAJO DE LOS EXTRANJEROS

ARTICULO No. 156.- Cuando se requiera, La empresa contratará los servicios de personas de nacionalidad extranjera, estos deberán llenar los requisitos del decreto legislativo No. 110, del 01 de noviembre de 1966. ARTICULO No. 157.- La empresa no podrá emplear más del diez (10 %) de trabajadores extranjeros, ni pagar a ellos más del quince (15%) del total de los salarios pagados. Ambas proporciones pueden modificarse actuando de conformidad al artículo once (11) del Código del Trabajo. ARTICULO No. 158.- La empresa deberá exigir previa la contratación de personal extranjero, la presentación del carné de trabajo vigente.- De no tenerlo, El Extranjero deberá obtener su carné de trabajo correspondiente, debidamente autorizado por La Dirección General de Empleo, en La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO XX PRESTACIONES ADICIONALES A LAS OBLIGATORIAS

ARTICULO No. 159.- En caso que la empresa decidiera otorgar prestaciones adicionales a las obligatoriamente contempladas en la ley, como ser: seguro médico hospitalario, celebraciones especiales, patrocinios, fiestas o barbacoas, becas de cualquier índole, torneos deportivos, planes de vivienda, servicios alimenticios, productos fabricados o distribuidos, paseos recreativos u otros análogos, serán a titulo de MERA LIBERALIDAD y se otorgarán siempre que las circunstancias económicas de la empresa lo permitan; sin que esto cause una obligatoriedad o costumbre.

CAPITULO XXI SOBRE PRODUCCION Y MERCADO

ARTICULO No. 160.- Con el objeto de obtener una mejor y mayor producción y servicio, dadas las exigencias del mercado nacional e internacional, la empresa establecerá sistemas o métodos de trabajo especiales con las especificaciones requeridas para tal efecto. En tal sentido tendrá entre otros sistemas y métodos los manuales de manufactura, control de calidad, ingeniería, servicio al cliente, mantenimiento, y cualquier otro que se establezca, y cuya observancia será de carácter obligatorio para el personal. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones legales correspondientes.

CAPITULO XXII GENERACION DE VAPOR Y GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA

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ARTICULO No. 161.- Este departamento tendrá un área restringida y separada, y en ella permanecerá solamente personal contratado y específicamente para laborar en dicha área. La empresa dotará de los implementos de protección como ser: Lentes contra la radiación del fuego, guantes de cuero manga larga, mascarillas, delantales de cuero, cascos, obligándose el empleado a utilizarlos, sujeto a ser sancionado por el incumplimiento respectivo. Cualquier falta, descuido o negligencia del operador responsable será sancionado de conformidad con la gravedad de la falta. Los operadores de esta área deben acatar y cumplir con los instructivos, regulaciones, circulares, etc. sobre el manejo, operación y funcionamiento que emitan las autoridades de la empresa Los operadores de la turbina llevaran todos y cada uno de los registros en cuanto a la energía consumida, energía generada y vendida a la red llenando todos y cada uno de los reportes elaborados para tal efecto, así mismo llenaran la bitácora de novedades y anomalías encontradas en el equipo durante el proceso productivo

CAPITULO XXII DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO No. 162.- En todos los derechos y acciones no previstas en este reglamento, se estará a las disposiciones del Código del Trabajo vigente, estatutos profesionales, reglamentos y demás leyes pertinentes. ARTICULO No. 163.- Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución, el Código del Trabajo, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o de Seguridad social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera. ARTICULO No. 164.- No producen ningún efecto las cláusulas del presente Reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, convenciones colectivas o fallos arbítrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. ARTICULO No. 165.- La Empresa se obliga a darle la debida publicidad al presente Reglamento una vez que este sea aprobado, colocándolo a la vista de los trabajadores en los diferentes centros de trabajo. ARTICULO No. 166.- Todos los trabajadores y representantes de La Empresa, están obligados a conocer y acatar todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento interno de trabajo. ARTICULO No. 167.- Se entregará por una vez, una copia del presente reglamento de trabajo a cada trabajador que lo solicite y deberá mantenerse publicado en las instalaciones de La Empresa.

ARTICULO No. 168.- Ninguna disposición contenida en el presente Reglamento Interno de Trabajo u omisión podrá interpretarse como renuncia del Empleador a los derechos que la ley concede, tanto a Los Trabajadores como a La Empresa.

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ARTICULO No. 169.- El Trabajador podrá aspirar a promociones o ascensos por motivo de capacidad, mérito o eficiencia. ARTICULO No. 170.- Promociones y Traslados. Las promociones para posiciones vacantes que se presenten se darán al personal que cumpla con los requisitos para el mismo y cuyo desempeño y habilidades hallan sido satisfactorios. ARTICULO No. 171.- La Gerencia General o la Gerencia de Recursos Humanos serán la instancia que aprobará o denegará contrataciones, promociones, traslados, procedimientos establecidos y las disposiciones legales correspondientes. ARTICULO No. 172.- A la terminación de todo contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la haya motivado, el patrono debe dar gratuitamente al trabajador una constancia que exprese.

a) La fecha de iniciación y terminación de las labores. b) La clase de trabajo desempeñado. c) El salario devengado durante el último periodo de pago.

Si el trabajador lo desea la constancia deberá expresar también:

a) La eficiencia y comportamiento del trabajador. b) La causa o causas de la terminación del contrato, Artículo 125 del Código de Trabajo de Honduras.

ARTICULO No. 173.- La Empresa se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier tiempo, las disposiciones de este Reglamento, las cuales deberán seguir el tramite de aprobación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. ARTICULO No. 174.- El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará en vigencia el día de su aprobación por parte de La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.