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  • Reglamento Interno de la Administracin General Oct 2014

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    Nota aclaratoria. Los artculos 7, 9-A, 18, 19 y 21 del presente reglamento contienen notas relativas a disposiciones emitidas por el H. Consejo General Universitario que modifican parcialmente su contenido, as como los acuerdos del Rector General, que se insertan al final del presente cuerpo normativo.

    REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIN GENERAL

    DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

    CAPTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente Reglamento Interno establece la organizacin y funcionamiento de las entidades y dependencias integrantes de la Administracin General de la Universidad de Guadalajara. Para los efectos del presente Reglamento Interno y de conformidad con el artculo 22 de la Ley Orgnica de la Universidad la expresin Universidad de Guadalajara designar siempre a la Red Universitaria en el Estado de Jalisco. Artculo 2. El Gobierno y Administracin de la Universidad de Guadalajara se ejerce por medio de los rganos y autoridades a que se refiere el artculo 24 de su Ley Orgnica. Artculo 3. El Rector General es la mxima autoridad unipersonal de carcter ejecutivo en la Universidad de Guadalajara. El perfil de su cargo se define segn lo dispuesto por el artculo 32 de la propia Ley Orgnica. Para suplir las faltas del Rector General, se proceder de la siguiente forma: I. En las faltas temporales menores de 60 das, el Titular de la Vicerrectora Ejecutiva quedar como

    encargado del Despacho de la Rectora General. A falta del Vicerrector Ejecutivo, corresponder al Titular de la Secretara General asumir tal responsabilidad;

    II. En las faltas temporales mayores de 60 das, el Consejo General Universitario elegir, en los trminos del artculo 36 de la Ley Orgnica, a un Rector General Interino, quien cubrir el perodo que dure la licencia;

    III. En el caso de las faltas definitivas, el Consejo General deber elegir a un Rector General Sustituto, quien concluir el perodo previsto por el artculo 34 de la propia Ley Orgnica.

    Artculo 4. Los mecanismos de sustitucin del Rector General a que hace referencia el artculo anterior, se sujetarn a las siguientes formalidades: I. El Rector General Interino, se elegir de entre una terna por mayora absoluta del H. Consejo General

    Universitario en Pleno. II. De igual forma se proceder para la designacin del Rector General Sustituto si la falta tiene lugar

    dentro de los cuatro primeros aos del sexenio. III. En caso de que la falta ocurriese dentro de los dos ltimos aos del sexenio, la eleccin del Rector

    General Sustituto se sujetar al procedimiento previsto por el artculo 33 de la Ley Orgnica. Artculo 5. De conformidad con lo establecido por el artculo 23, fraccin IV de la referida Ley Orgnica, la Administracin General de la Universidad de Guadalajara se encuentra integrada por la Vicerrectora Ejecutiva, la Secretara General, as como las dependencias y entidades que a ella se encuentran adscritas.

    Captulo Segundo DE LA VICERRECTORA EJECUTIVA

    Artculo 6. La Vicerrectora Ejecutiva es el rgano auxiliar de la Rectora General, cuyo cargo se define en los trminos del artculo 38 de la Ley Orgnica. El Titular de la Vicerrectora Ejecutiva ser nombrado y removido en los trminos del artculo 38 de la propia Ley Orgnica.

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    Sern funciones y atribuciones de la Vicerrectora Ejecutiva, las previstas por los artculos 39 de la Ley Orgnica y 97 del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara. Artculo 7. De conformidad con lo dispuesto por el artculo 98 del Estatuto General de la Universidad, quedarn adscritas a la Vicerrectora Ejecutiva, las siguientes entidades: I. La Coordinacin General Acadmica; II.1 Derogada. III.2 Derogada. IV. La Coordinacin General Administrativa; V.3 La Coordinacin General de Cooperacin e Internacionalizacin; VI.4 La Direccin de Finanzas; VII.5 La Coordinacin General de Planeacin y Desarrollo Institucional, y VIII.6 La Coordinacin de Vinculacin y Servicio Social.

    Nota: Se cre la Coordinacin General de Tecnologas de Informacin, mediante dictamen II/2007/094, de fecha 29 de marzo de 2007, cuyos resolutivos se insertan al final del presente cuerpo normativo, as como los correspondientes acuerdos del Rector General. Esta Coordinacin tambin est adscrita a la Vicerrectoria Ejecutiva.

    Artculo 8.7 Los requisitos de designacin para los Titulares de las entidades enunciadas por el artculo anterior, sern los mismos exigidos por el artculo 32 de la Ley Orgnica y el artculo 99 del Estatuto General. Su nombramiento corresponder al Rector General, a propuesta del Vicerrector Ejecutivo. Artculo 9.8 Son funciones y atribuciones de la Coordinacin General Acadmica las siguientes: I. Coordinar la formulacin de las polticas institucionales de docencia, investigacin y posgrado, as

    como supervisar la ejecucin de las mismas; II. Coordinar, asesorar y supervisar los procesos de innovacin educativa, el desarrollo del personal

    acadmico, as como el desarrollo de la red bibliotecaria en la Universidad; III. Coordinar la formulacin de las polticas para el ingreso, promocin y permanencia del personal

    acadmico, supervisar los procesos y disear estrategias para su evaluacin; IV. Evaluar y emitir la opinin tcnica sobre la organizacin acadmica de la red universitaria; V. Proponer a las autoridades competentes las bases y los criterios generales para regular la

    acreditacin, revalidacin y equivalencia de estudios en la Universidad de Guadalajara, y supervisar su ejecucin;

    VI. Promover, en forma conjunta con los Centros Universitarios, el Sistema de Universidad Virtual y con el Sistema de Educacin Media Superior, la formulacin de propuestas innovadoras para los programas institucionales de docencia, investigacin y difusin cientfica y supervisar su ejecucin;

    VII. Proponer programas de mejora y aseguramiento de la calidad en el mbito de su competencia; VIII. Gestionar ante las instancias competentes la obtencin de recursos econmicos y de apoyo para el

    mejor desarrollo acadmico de la red universitaria; IX.9 Disear y operar estrategias conjuntas con la red universitaria para la difusin cientfica y la

    divulgacin del quehacer acadmico universitario;, y IX Bis.10 Ofrecer servicios de instrumentacin de alta especialidad a instancias universitarias, centros de

    investigacin y enseanza superior, pblicos y privados y a los sectores social, productivo y gubernamental para el desarrollo cientfico, tecnolgico y de innovacin de la regin;

    X. Las dems que le asigne la normatividad, as como aquellas que por la naturaleza de su funcin le correspondan.

    Artculo 9-A.11 Para el desempeo de sus funciones, la Coordinacin General Acadmica cuenta con las siguientes instancias: I. Secretara; II. Coordinacin de Innovacin Educativa y Pregrado; III. Coordinacin de Investigacin y Posgrado;

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    IV.12 Derogada. V. Coordinacin de Bibliotecas. VI.13 Centro de Instrumentacin Transdisciplinaria y de Servicios. Nota: Se cre la Unidad de Mejoramiento y Formacin Acadmica, mediante dictamen II/2007/091, de fecha 29 de marzo de 2007, cuyo resolutivo se inserta al final del presente cuerpo normativo.

    Artculo 9-B.14 Son atribuciones de la Secretara de la Coordinacin General Acadmica las siguientes: I. Elaborar el Proyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual de la Coordinacin; II. Llevar la contabilidad de los recursos que se otorguen a la Coordinacin; III. Llevar el registro y control de los bienes adscritos a la Coordinacin; IV. Llevar el control del ejercicio del gasto asignado a la Coordinacin; V. Coordinar el pago de nmina del personal adscrito a la Coordinacin; VI. Llevar el control del personal adscrito a la Coordinacin; VII. Proponer el Programa de Capacitacin para el Personal; VIII. Elaborar los requerimientos de equipo y recursos materiales para el funcionamiento de la

    dependencia; IX. Apoyar el desarrollo de los sistemas de informacin y de redes internas de la Coordinacin; X. Apoyar en la evaluacin del desempeo de las entidades que integran la dependencia, y XI. Aquellas que le encomiende el titular de la dependencia y que por la naturaleza de la funcin le

    correspondan. Artculo 9-C.15 Son atribuciones de la Coordinacin de Innovacin Educativa y Pregrado, las siguientes: I. Coordinar la evaluacin del modelo acadmico institucional; II. Emitir informes tcnicos a peticin de las comisiones permanentes del Consejo General Universitario y

    de las entidades de la red universitaria para la creacin de unidades acadmicas y nuevos programas de pregrado;

    III. Disear y coordinar las estrategias para fortalecer la formacin integral del estudiante; IV. Disear estrategias de generacin de ambientes de aprendizaje; V. Proponer lineamientos para los programas de educacin continua; VI. Disear polticas para la gestin curricular y criterios para la vinculacin entre las modalidades y los

    programas educativos; VII. Analizar y disear modelos curriculares; VIII. Promover proyectos educativos con un enfoque multidisciplinar e interdisciplinar; IX. Proponer criterios para la revalidacin, equivalencia o acreditacin de programas de estudios en el

    mbito de su competencia; X. Coordinar los procesos para la evaluacin de los programas educativos; XI. Proponer programas y estrategias para el aseguramiento de la calidad; XII. Coordinar el anlisis de la pertinencia social de los programas educativos del pregrado en la red

    universitaria; XIII. Elaborar, conjuntamente con las entidades de la red universitaria, el diagnstico sobre egresados de

    los programas educativos del pregrado; XIV. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos instit