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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN 2016-2018

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

2016-2018

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El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar del C.E.I.A Madre María Nys,

regirá a partir de Marzo del 2016 con las siguientes disposiciones sobre evaluación,

calificación y promoción aprobadas en Consejos de Dirección y Profesores.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1

El presente Reglamento establece las normas que rigen las actividades educativas que se

establecen en el Centro de Capacitación y Nivelación de Estudios para Jóvenes y Adultos

Madre María Nys, y al cual están sujetos los alumnos y profesores de la comunidad educativa.

Este reglamento de evaluación está diseñado y actualizado a Marzo del 2016. En este se

consideran las normas de la Reforma en Educación de Adultos y los siguientes Decretos y/o

Reglamentos de Evaluación que lo rigen:

Decreto Supremo Nº 1000, del 2009 establece los objetivos fundamentales y

contenidos mínimos obligatorios para la Educación Básica y Media de Adultos y fija

normas generales para su aplicación

Decreto Nº 2169/07 Aprueba el Reglamento de Evaluación para Educación de Adultos,

Básica Primero y Segundo Nivel de Educación Media Humanístico Científico

Decreto Nº 170/2009, de Integración Escolar de alumnos y alumnas con Necesidades

Educativas Especiales.

Decreto Nº 257/ 2009 Nuevo Marco Curricular de Educación de Adultos

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Art. 2

El presente Reglamento se aplicará tanto para la Enseñanza Básica como para la Enseñanza

Media.

Art. 3

Este Reglamento consta de VIII capítulos y 73 artículos. Su aprobación corresponde al

cuerpo educativo de la Fundación Madre María Nys, así como las ampliaciones y/o

modificaciones que surjan en la realización de las diferentes actividades académicas. Las

modificaciones que nazcan deben ser dadas a conocer oportunamente a toda la comunidad

educativa y enviada una copia al Departamento Provincial de Educación

Art.4

El Directorio de la Fundación, la Directora del Establecimiento y los profesores son los

encargados de velar por el cumplimiento del presente reglamento; así como sugerir

modificaciones y/o ampliaciones que juzguen convenientes.

Art. 5º

Será responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica, a través de los profesores jefes, dar a

conocer a los alumnos(as) y apoderados, al inicio del año escolar, las normas generales y

Específicas relativas a evaluación.

Art 6°

Será responsabilidad de los alumnos y profesores, tomar conocimiento de las normas

contenidas en el presente reglamento.

Art 7º

Son facultades de Dirección, concedidas por los Decretos referidos al art N° 1, las siguientes:

Eximir del requisito de asistencia para la promoción, hasta los porcentajes indicados en

Decreto. Resolver el o los problemas de evaluación de los alumnos que deban ausentarse antes

del término del año escolar, por motivos laborales, familiares, traslados, etc.

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Resolver en última instancia los problemas generados por la aplicación de este

reglamento.

Art 8°

El año escolar se estructurará de acuerdo a calendario oficial impartido por el Ministerio de

Educación de la Región del Bio Bio conforme a lo establecido para la Educación de Adultos,

en la modalidad de régimen semestral.

CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN

Art. 9°

El presente reglamento entenderá la evaluación como un proceso inherente al quehacer

educativo, planificado y permanente y que permite verificar el nivel de logros de aprendizajes,

de las destrezas, contenidos y de sus avances, como así también ,de sus actividades. con el

fin de emitir juicios que sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado en los

objetivos propuestos, de acuerdo con un referente claramente establecido y que permita la

toma de decisiones de manera objetiva.

El resultado final de la evaluación dará origen a una calificación que se registrará en el libro de

clases en términos numérico y que va en la escala del 1 al 7.

Art. 10°

El presente reglamento se aplicará para evaluar los aprendizajes, logros académicos,

dominio de contenidos y estados de avance de los alumnos con la clara intencionalidad de

valorar el trabajo individual y en grupo.

Art. 11º

Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos los ámbitos de formación y

subsectores de aprendizaje del plan de estudio, con régimen semestral.

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Art 12º

El responsable directo del proceso evaluativo es el docente de aula quien, deberá planificar y

diseñar el Plan de Evaluación, sus procedimientos e instrumentos que aplicará de acuerdo con

las políticas y criterios establecidos en el presente Reglamento Interno.

Art 13º

Los alumnos y alumnas deberán ser calificados en cada uno de los subsectores de

aprendizajes utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Estas calificaciones

deberán referirse solamente al nivel de logros de los Objetivos Fundamentales y Contenidos

Mínimos Obligatorios. La calificación mínima de aprobación será 4,0

Art 14º

Los Instrumentos de evaluación deberán ser revisados y aprobados por la Jefe Técnico–

Pedagógica, la que posteriormente los enviará a multicopiar.

De la revisión efectuada, quedará un registro en la Unidad Técnico–Pedagógica expresando

las indicaciones que se le hubieren propuesto

Art Nº 15º

Se realizarán los siguientes tipos de evaluaciones:

Evaluación Diagnóstica Evaluación Formativa Evaluación Acumulativa Evaluación Sumativa Evaluación de Proceso Evaluación Diferenciada Evaluación Especial Co-evalaución Autoevaluación Lista de cotejo Planilla de registro

La Evaluación Diagnóstica permitirá al docente conocer el grado de apropiación de las

habilidades, destrezas y/o conocimientos específicos que cada alumno o alumna tiene al

iniciar el proceso de aprendizaje. Servirá para que el docente planifique las actividades

pedagógicas en función de las particulares necesidades de los alumnos y alumna.

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Si la evaluación inicial (diagnóstica) determina que los conocimientos previos no estuvieran

presentes en los alumnos y/o alumnas, deberá iniciarse un proceso de reforzamiento para

nivelar a los estudiantes.

Esta evaluación deberá ser registrada en el libro de clases como diagnóstica y expresada en

logrado o no logrado.

Las Evaluaciones Formativas Permitirá al docente conocer el grado de apropiación de las

habilidades, destrezas y/o contenido específico que está logrando el alumno o alumna con el

fin de continuar avanzando o, en su defecto, reforzar dicho aprendizaje. Por tanto, permitirá al

docente regular su acción pedagógica pues entrega información respecto del estado de

avance de los alumnos y alumnas, es decir, una orientación permanente respecto de lo

enseñado. Dicha evaluación puede ser llevada a través de pautas o escalas de observación

sistemática, individual cualitativa de carácter subjetivo.

El resultado de esta evaluación sólo calificará el aprendizaje por lo que no se registrará como

calificación.

Evaluación Acumulativa: Permitirá al docente establecer el nivel de logro de los aprendizajes

esperados en cada Unidad y se formalizará en una calificación coeficiente uno. Esta

evaluación cubrirá como máximo un módulo o dos Unidades de aprendizaje.

Las Evaluaciones Sumativas Se realizarán por objetivo, capacidad de contenidos y métodos

en el marco de un proceso continuo y sistemático.

Evaluación de Proceso: Corresponderá a calificaciones obtenidas por mediciones parciales

referidas a un Objetivo determinado. Se registrarán en una planilla especial y su resultado

último será el promedio de las calificaciones obtenidas en dicho proceso.

La Evaluación Diferencial se aplicará a los estudiantes que presenten dificultades

psicológicas o psicopedagógicas o discapacidad motora, visual o auditiva, para cursar en

forma regular un subsector de aprendizaje. Para este efecto, el alumno solicitará dicha

evaluación por escrito adjuntando certificado del profesional correspondiente. Este certificado

debe explicar el diagnóstico médico, el tratamiento farmacológico que está siendo

administrado y las recomendaciones sobre el curso de acción. Una vez aprobada la solicitud,

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los docentes harán una evaluación mensual del caso y solicitarán antecedentes médicos, si

fuesen necesarios.

En la Evaluación Especial se considerarán las situaciones de embarazo, trabajo temporal o

enfermedad que imposibilitan al alumno o alumna a terminar su año escolar en forma normal.

Los afectados deberán solicitar a la Dirección la autorización para ausentarse, respaldando

ésta con documentos (licencias médicas, contratos de trabajo

Si esta solicitud es aceptada, sus evaluaciones estarán enmarcadas por las siguientes

disposiciones:

a) La Jefe Técnico implementará una carpeta personal para cada alumno (a) con material

pedagógico para que la desarrolle en su casa u otro recinto que le permita realizarlo

adecuadamente.

b) El alumno(a) que obtenga este beneficio será evaluado con los siguientes instrumentos

de evaluación:

Trabajos de investigación, Desarrollo de guías de trabajo, Deberá rendir una prueba escrita de conocimiento, la cual se ponderará con un 40%

.Esta evaluación deberá rendirse al término de cada semestre y tendrá carácter de

obligatoria y estará basada en los contenidos entregados por el profesor de cada

subsector.

c) La carpeta contemplará un calendario donde se estipulará la fecha de entrega de los

respectivos instrumentos de evaluación. d) A los alumnos (as) que no cumplan con los plazos establecidos, se les aplicará el

artículo del presente reglamento

e) Los alumnos (as) evaluados bajo esta modalidad tendrán la obligación de mantener

contacto permanente con la Jefe Técnico y el docente del subsector correspondiente.

Co-evaluación: Es una evaluación que, sobre la base de información y parámetros

entregados por el docente que la

va a utilizar, permite al alumno o alumna evaluar el o los atributos que se desean medir de otro

alumno o alumna.

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Autoevaluación: Es una evaluación que, sobre la base de información y parámetros

entregados por el docente que la va a utilizar, permite al alumno o alumna evaluar el o los

atributos que se desean medir de sí mismo

Art 16°

Las estrategias de evaluación serán individuales y/o grupales, utilizando instrumentos de

evaluación tales como:

Pruebas objetivas y de desarrollo Interrogación Oral Desarrollo de guías Desarrollo de cuestionarios Informes escritos Disertaciones Debates Salidas a terreno Exposiciones o montajes Trabajos de recopilación de información individual o grupal Maquetas Revisión de cuadernos Actividades extra programáticas evaluadas Guías de trabajo Pauta de Conductas por asignaturas Etc

Art 17ª

Cualquiera que sea la estrategia o procedimiento de Evaluación que se aplique, deberá ser

presentada con la Planificación correspondiente ante la Coordinadora Académica.

Art 18º

No se aplicará ningún instrumento de evaluación que no esté previamente revisado, timbrado

y firmado por la Coordinadora Académica.

Art 19º

Toda calificación consignada en el libro de clases, deberá estar respaldada con el instrumento

de evaluación debidamente aprobado por la Coordinadora Académica.

Art 20º

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Los alumnos y alumnas deberán conocer la forma en que serán evaluados y la pauta por la

cual serán medidos antes de aplicar la evaluación.

Art 21º

Los alumnos deberán revisar el instrumento de evaluación y la escala que dio origen a su

calificación a más tardar a la segunda semana de aplicada la evaluación. El alumno que haya

entregado su prueba en blanco o haya obtenido nota mínima, procederá a firmar el

instrumento como toma de conocimiento de su calificación, una vez realizado esto, el profesor

deberá hacer retiro del instrumento y deberá archivarlos hasta finalizar el año escolar.

Art 22º

En el caso en que el alumno no se encuentre en el momento de revisión de prueba, podrá

revisar y firmar su evaluación en la hora de atención de alumnos del profesor de la asignatura

hasta 7 días después de su incorporación a clases. Pasado ese tiempo el profesor pasará a

guardar el instrumento y el alumno podrá acceder a éste previa solicitud escrita a la Dirección

del Establecimiento.

Art 23º

Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudios

en forma parcial, semestral y anual. El número de calificaciones semestrales serán de acuerdo

a la cantidad de horas semanales por asignatura, debiendo consignar a lo menos una nota por

cada hora de clase más una, con un mínimo de 5 notas parciales por semestre en cada

asignatura.

Art 24º

Las asignaturas Instrumentales ( Convivencia Social, Inserción Laboral y Consumo y Calidad

de vida) tendrán carácter semestral con un total de 72 horas de duración.

Art 25º

El número máximo de calificaciones registradas por semestre en cada asignatura quedará a

criterio del profesor, respetando siempre el mínimo establecido en el Art 20 de este

Reglamento.

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Art 26º

Del total de evaluaciones consignadas, 3 deberán corresponder a pruebas escritas de

desarrollo y objetivas, con excepción de la asignatura instrumental. Para el resto de las

evaluaciones se utilizarán las estrategias consideradas en el Art N°16.

Art 27º

No se podrán realizar 2 evaluaciones escritas acumulativas el mismo día, salvo que por

motivos administrativos una prueba en particular no haya sido aplicada el día en que se

planificó inicialmente.

Art 28º

El Profesor guía a cargo del curso, deberá llevar un calendario de pruebas de todas las

asignaturas en el libro de clases.

Art 29º

El Coordinador Académico o quien éste designe, tendrá la responsabilidad de revisar

semanalmente este calendario el cual deberá coincidir con el calendario general de pruebas,

entregando un informe mensual a Dirección del cumplimiento del artículo precedente y actual.

Art 30º

Las calificaciones deberán ser consignadas en el libro de clases y Sistema SAGE

inmediatamente después de lo señalado en Artículo 21° de este Reglamento, considerándose

que tal situación debe estar señalada en el registro de clases antes de presentar la siguiente

Evaluación en Coordinación Académica, especificándose claramente en este registro el tópico

a evaluar y la fecha, además deberá estar respaldada por el respectivo instrumento de

evaluación que le dio origen.

Art 31º

Las evaluaciones deben ser presentando en Coordinación Académica, para su timbre y firma,

la semana anterior a su aplicación, archivándose en Portafolio Docente respectivo.

Art 32º

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Las asignaturas instrumentales correspondientes a la Modalidad Científico Humanista para

este Establecimiento Educacional se entregarán de acuerdo a la siguiente distribución:

1 NIVEL 2º NIVEL

Primer Semestre : Convivencia Social Primer Semestre: Inserción Laboral

Segundo Semestre Consumo y Calidad de

Vida

Segundo Semestre: Tecnologías de la

Información y de las Telecomunicaciones

Art. 33°

De acuerdo a nuestro Proyecto Educativo, la diversidad forma parte de los valores

fundamentales que nuestra institución reconoce como objetivo de trabajo, es por tanto que el

Proyecto de Integración Escolar colabora aquellos alumnos los alumnos que presentan

problemas de aprendizaje. y establece evaluación diferenciada para todos aquellos alumnos

pertenecientes al PIE y de aquellos que teniendo dificultades comprobadas por evaluación de

profesional psicólogo, no han podido ser incorporados a dicho Proyecto.

Art. 34°

Aquellos alumnos que presenten problemas de aprendizaje, debidamente evaluado por un

psicólogo con Registro en el Ministerio de Educación, se le podrán aplicar actividades

alternativas, dependiendo de la dificultad que presenten, tales como:

Adaptaciones curriculares

Readecuación del tiempo para el logro de objetivos

Estrategias de evaluación por logro de objetivos mínimos.

Instrumentos de evaluación integrada

Instrumentos de evaluación con menor grado de dificultad.

Priorizar ciertos objetivos o contenidos

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Proposición de actividades pedagógicas alternativas.

Evaluaciones con intervención de mediación

Art. 35º

Será responsabilidad de las Educadoras Diferenciales, cautelar que todos los instrumentos de

Evaluación de todas las asignaturas, a que se sometan los alumnos con NEE, estén de

acuerdo a sus capacidades, aptitudes y habilidades, revisando éste y timbrando el instrumento

de acuerdo a Pauta de Evaluación.

Art. 36°

Si algún alumno presenta bajas calificaciones, será evaluado por el profesional psicólogo junto

al equipo de profesores diferenciales, quienes determinarán si el alumno es candidato para ser

incorporado al plan de evaluación diferenciada y especial.

Art. 37°

Será responsabilidad del profesor jefe cautelar el buen rendimiento de su curso, derivando a

los alumnos con bajas calificaciones al Equipo Multidisciplinario.

Art. 38°

Será responsabilidad del Coordinador del Programa PIE cautelar que el profesor jefe cumpla

con lo establecido en los Arts. 34º, 35º, 36º y 37º

Art. 39°

Para evaluar y calificar a los alumnos y alumnas en situación especial o integrada que poseen

algún déficit sensorial, motriz o intelectual, en forma permanente o transitoria, se solicitará la

certificación de un profesional competente a su déficit, para que acredite la situación o el

estado del alumno o alumna.

Art. 40°

Los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o

actividades de aprendizaje, se le aplicará el procedimiento de evaluación diferenciada y se

implementará la aplicación de instrumentos de evaluación, adaptados y adecuados al logro de

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los objetivos, previstos para cada alumno y cada alumna, tales como

Guías de trabajo Exposiciones o montajes Informes escritos Entrevistas personales

Art 41°

El alumno o alumna adscrito al Programa de Integración Escolar, será evaluado en todas las

asignaturas. Será el profesional psicólogo la única persona que pudiera solicitar una eventual

eximición ante alguna asignatura, cuando el déficit del alumno corresponde a moderado o

severo, situación que pudiera interferir con el objetivo final del alumno.

Art 42º

El alumno que por alguna causa justificada y autorizada por la Dirección del Establecimiento

ingresara a éste con fecha posterior del inicio del año escolar y el curso al que se incorpora a

clases ya tiene aprendizajes esperados evaluados, el profesor jefe junto a la Coordinadora

Académica calendarizarán estos instrumentos de evaluación cautelando que se le entregue al

alumno el tiempo suficiente para su adaptación al establecimiento y la consecución de las

unidades tratadas a evaluar.

CAPÍTULO III

DE LAS CALIFICACIONES

Art. 43°

Las calificaciones serán de la escala 1,0 a 7 con un decimal, aproximado la centésima 0.5 o

superior al decimal siguiente.

Art. 44°

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La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro como cero) en todas las asignaturas.

Art. 45°

Durante cada semestre los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:

a) Parciales: Corresponderán a las calificaciones que el alumno obtenga durante el semestre

en cada asignatura.

b) Semestrales: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético ponderado de las

calificaciones parciales.

Art. 46°

El Profesor, al término del año académico, podrá determinar y administrar un procedimiento o

instrumento de evaluación final, a los alumnos y alumnas que en cualquier asignatura de

aprendizaje hubieren obtenido como promedio anual una nota limítrofe; o de acuerdo a lo

señalado en Artículo N° 64 de este Reglamento.

Art. 47°

El instrumento a aplicar, para dirimir la nota limítrofe y para resolver las situaciones en que los

alumnos y alumnas hubiesen reprobado un máximo de 2 subsectores de aprendizaje, tendrá

un porcentaje de exigencia del 60%, la cual contemplará las unidades relevantes de todo el

año que se denominará prueba de síntesis anual. El período de aplicación de este instrumento

será a la semana siguiente del término del año lectivo, de acuerdo a un calendario estipulado

por el profesor de la asignatura y Coordinadora Académica. La prueba de síntesis anual tendrá

que ser de tipo escrito incluyendo ítem de V o F, selección múltiple y de desarrollo.

Art. 48°

Esta Prueba de síntesis, tendrá como calificación máxima 4.0. Reemplazando el promedio

deficiente.

Art. 49°

Se considerará nota limítrofe a la nota 3,9 obtenida por asignatura como promedio anual.

Art. 50°

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En caso de inasistencia de un alumno o alumna a una evaluación individual, se le otorgará la

oportunidad para la realización del mismo tipo de instrumento de evaluación cautelando que

se contemple los mismos objetivos evaluados para todo el curso, pudiendo o no subir el nivel

de exigencia para la nota mínima, de acuerdo a lo siguientes criterios:

Inciso 1° Ausencia con Certificado Médico: Se aplicará la evaluación el día y hora que se fije

de común acuerdo profesor - alumno.

Inciso 2° Ausencia sin Certificado Médico pero por causa justificada y comprobada

debidamente ante profesor jefe y Jefe de Gabinete Técnico. En esta situación el alumno

deberá elevar una solicitud a Jefe de Gabinete Técnico. Evaluado el caso el alumno y tendrá

el mismo tratamiento de la ausencia con Licencia Médica.

Inciso 3° Ausencia con o sin aviso y sin causa justificada: Se aplicará nota mìnima 1.0.

Art. 51°

En caso de inasistencia de un alumno o alumna a una evaluación sumativa, para cualquier

instrumento de evaluación grupal, se procederá de acuerdo a los siguientes

Inciso 1° El alumno que falte el día en que debe hacer o presentar un trabajo grupal, deberá

conformar grupo con los demás compañeros faltantes. En caso de no existir alumnos faltantes

deberá realizar el trabajo en forma individual. El trabajo a presentar lo hará a la clase siguiente

o cuando el profesor lo determine dependiendo de la naturaleza del trabajo.

Inciso 2° Entrega del trabajo con retraso y con justificación debidamente certificada por Jefe de

Gabinete Técnico a través de una solicitud hecha por el alumno a esta instancia: Se acordará

fecha de entrega de común acuerdo profesor - alumno.

Inciso 3° Entrega de trabajo con retraso sin justificación: Se evaluará en fecha establecida por

el profesor y tendrá un 10% de aumento, en el porcentaje de exigencia.

Inciso 4° Cada alumno del grupo será responsable de la presentación del trabajo, en caso de

ausencia de algún integrante del grupo, el resto deberá absorber la responsabilidad del

faltante, en caso contrario se tomará como ausencia grupal

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Inciso 5° La no entrega del trabajo en el plazo establecido, conllevará a la aplicación de la nota

mínima (1,0).

Art. 52°

El alumno que entregue una prueba en blanco, se le calificará con nota mínima (1,0) y se

dejará constancia en la hoja de vida del alumno, indicando claramente las acciones de

persuasión aplicadas para evitar esta entrega de prueba en blanco por parte del profesor de

asignatura. El alumno deberá firmar tanto la prueba como la observación en el libro de clases.

Art. 53º

Se entenderá por acciones de persuasión conversar en forma individual con el alumno

pesquisando las razones que tiene el alumno para no contestar el instrumento, teniendo

siempre en cuenta que el objetivo final de la evaluación es el aprendizaje de éste, y no un

sistema de castigo o de acción punitiva.

Art. 54°

El alumno que sea sorprendido copiando en un instrumento de evaluación, se procederá a

retirar el instrumento y se aplicará otro instrumento de evaluación el primer día de vuelta a

clases y que corresponda al horario de la asignatura, pudiendo optar como máximo a

calificación 4.0, dejando establecido el hecho previamente en la hoja de vida del alumno. El

instrumento que se aplique, debe contener los mismos aprendizajes esperados, e indicadores

del instrumento retirado.

Art. 55°

El alumno que se niegue a rendir una evaluación, se remitirá a la Dirección del

Establecimiento, donde dará las razones que tenga (el alumno) para esta determinación y se

dejará constancia en la hoja de vida del alumno por parte del profesor. Para la evaluación se

procederá de la misma forma estipulada en el Art. 54 de este Reglamento.

Art. 56°

El alumno que no se presente a una evaluación en la que se haya realizado una

recalendarización de la misma, se informará a la Dirección del Establecimiento.

Habiéndose indagado las causas de inasistencia sin encontrar justificación, se procederá a

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poner nota mínima 1,0 previo registro de la situación en hoja de vida del alumno.

IV.- DE LA PROMOCIÓN

Art. 57°

Para ser promovidos, los estudiantes tanto de Enseñanza Básica como Enseñanza Media

deberán reunir los requisitos de asistencia y rendimiento. En cuanto a asistencia, deberán

registrar a lo menos, el 80% de asistencia efectiva durante su proceso de enseñanza-

aprendizaje. El director del establecimiento, a recomendación de la coordinación académica o

del profesor de asignatura, podrá eximir del porcentaje indicado a quienes acrediten razones

de salud u otras debidamente justificadas.

Art 58ºRespecto al logro de los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos Obligatorios

establecidos por el Mineduc, serán promovidos:

a) Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje

considerados en los respectivos planes y programas de estudio, establecidos por el

Mineduc.

b) Los alumnos de Educación Media que hubieren reprobado un subsector de

aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática y

su nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior a 4,5 incluido el

subsector reprobado. Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación

o Educación Matemática el promedio mínimo requerido para aprobar será 5.5, incluido

el subsector reprobado.

c) La situación final de los alumnos y alumnas tanto de Enseñanza Básica como

Enseñanza Media que hubieren reprobado un máximo de dos subsectores de

aprendizaje se resolverá después de la aplicación de un procedimiento evaluativo

especial, que se administrará al término de un proceso de apoyo complementario, que

incluirá los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de los subsectores de

aprendizaje reprobados. Este procedimiento evaluativo se aplicará en un plazo máximo

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de 15 días hábiles, contados desde el momento en que hayan sido informados de su

situación.

d) La calificación obtenida en esta evaluación especial reemplazará la calificación anterior.

e) El procedimiento evaluativo se aplicará en un plazo máximo de 10 días hábiles,

contados desde el momento en que los estudiantes hayan sido informados de su

situación.

f) En la eventualidad de que el alumno(a) no concurra en la fecha acordada, conservará la

calificación anterior, consignándose esta situación en el libro de clases.

g) Si en el examen, el estudiante obtiene una nota igual o superior a 4.0, aprobará el

subsector con nota 4.0 como promedio final anual.

h) Si en el examen, el estudiante obtiene una nota superior al promedio final del subsector

reprobado, aunque esta sea inferior a 4.0, se registrará como promedio anual del

subsector.

i) Si en el examen, el estudiante obtiene una nota inferior al promedio final del subsector

reprobado, se conservará el promedio anual obtenido durante el año académico.

.

CAPITULO V

DE LA ASISTENCIA

Art. 59°

Para ser promovidos, los alumnos y alumnas deberán asistir a los menos el 80% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, la Dirección del establecimiento por

razones de causalidad mayor debidamente justificada, podrá autorizar la promoción de los

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alumnos con porcentaje menor de inasistencia. de acuerdo al artículo N° 7, del reglamento de

evaluación del decreto exento de Educación N° 2169/2007,

CAPÌTULO VI

DE LA SITUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS

Art. 60°

Para ponderar la situación final de cada alumno o alumna, se sumarán los promedios

semestrales de cada asignatura y se dividirán por 2, la resultante será el promedio anual de la

asignatura (A excepción de los instrumentales que tienen ponderación semestral). A la

vez, se sumarán y promediarán todas las asignaturas, el cuociente indicará el promedio de

promoción escolar anual. En cada una de las situaciones anteriores se aproximará la

centésima 0.05 o superior al decimal siguiente.

Art. 61°

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos deben quedar resueltas dentro del período

escolar correspondiente.

Art. 62°

Una vez finalizado el proceso educacional anual, el establecimiento educacional entregará a

todos los alumnos un Certificado de Estudios que indique las asignaturas con las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

Art. 63°

El certificado Anual de estudio no podrá ser retenido bajo ningún motivo o razón, salvo que el

alumno continúe estudios en el mismo establecimiento.

CAPITULO VII

DE LOS REGISTROS DE CALIFICACIONES

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Art. 64°

Los promedios anuales de los alumnos y alumnas se consignarán en el libro de registro

escolar y en las actas de promoción y evaluación por curso, en cada asignatura, indicando

situación final de los alumnos y alumnas y registro nacional de identificación (RUN) de cada

uno de ellos, del respectivo año escolar, de acuerdo a lo requerido por SIGE.

Art. 65°

Las actas de Evaluación y Promoción Escolar se confeccionarán a través del SIGE en las

fechas que sean indicadas; el Ministerio de Educación las legalizará y emitirá certificado de

validación.

Art. 66°

En el establecimiento Educacional se guardará una copia de cada Acta de evaluación y

Promoción escolar, en el Archivo Central.

CAPITULO VIII

DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

Art. 67°

Al finalizar cada semestre, se contemplará uno o dos días de Evaluación para aquellos

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alumnos de casos con situación pendiente. Aquel curso que no presente casos, tendrá clases

normales.

Art. 68°

.El Consejo de Profesores del Establecimiento Educacional resolverá las situaciones

especiales de evaluación y promoción escolar. Entre otros, se resolverán los casos especiales

de alumnos que por motivos debidamente justificados se encuentren en las siguientes

situaciones:

Ausentes por un período determinado. Finalizar el año escolar anticipadamente u otras situaciones similares. Situación de embarazo en las damas. Situación de servicio militar en lo varones. Ingreso tardío al sistema escolar. Mecanismo de evaluación de aprendizajes logrados en el semestre por

alumno.

Art. 69°

El Consejo de Profesores, resolverá las situaciones antes señaladas en donde se analizarán

las facilidades, oportunidades que se le debe dar darán al alumno, quienes sugerirán a la

Dirección del establecimiento el procedimiento a seguir.

Art. 70°

Se podrán considerar las situaciones especiales señaladas en el Art. 68° siempre y cuando el

alumno eleve una solicitud a Dirección para la consideración de su caso y ésta apruebe dicha

solicitud.

Art. 71°

La Dirección del Establecimiento, será quien finalmente zanje cada situación especial

presentada por el Consejo de Profesores, quien a la luz de los antecedentes tomará la

decisión final, la cual no tendrá derecho a apelación por parte del alumno, apoderado, ni

profesor.

Art. 72°

Page 22: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN -  · El año escolar se estructurará de acuerdo a calendario oficial impartido por el Ministerio de Educación de la Región del Bio Bio conforme

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento,

serán resueltas en primera instancia por el Director del Establecimiento, por la Dirección

Provincial de Educación en segunda instancia, por la Secretaría Regional Ministerial de

Educación, en tercera instancia o por el Ministerio de Educación por última

Art. 73°

El presente Reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente las veces que las

necesidades del sistema educativo lo requieran, con la finalidad de ser optimizado y

actualizado, requiriendo para ello la aprobación del Consejo de profesores, Consejo escolar y

el envío de una copia a la Dirección provincial de Educación.