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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION AÑO 2016.-
INTRODUCCION.-
En atención al propósito del Ministerio de Educación de otorgar mayor
flexibilidad al Sistema Educacional y las facultades conferidas en las Comunidades Educativas
del país, a través del Dcto. de Evaluación Nº 511 del 08.05.1997, en orden a tomar decisiones
referidas al Proceso de Evaluación del aprendizaje de los alumnos (as) en concordancia con los
Planes y Programas de Estudios establecidos en el Dcto. Nº 40/96 y sus modificación del Dcto.
Nº 240/99 y Decto. N° 232 de 2002 y a las características y necesidades de sus alumnos, el
Director y Consejo de Profesores del Colegio Básico Municipal DIEGO DUBLE URRUTIA,
establece el presente Reglamento de Evaluación Interno.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.-
Art.1º.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Colegio Diego Dublé
Urrutia de Angol, en todos los niveles de Enseñanza Básica (de 1° a 8° Año) , de acuerdo al
nuevo Marco Curricular del Dcto. Nº439/2012, modificado por Dcto. N°433/2012 Dcto.
614/2013 y 369/2015
Art. 2º.- En la evaluación de los niños y niñas se considerarán los Planes y Programas de Estudio
según los Dctos. Nº 2960/2012 y N°169/2014.
Art. 3º.- El año escolar desde Pre-Kínder a 8° Básico, comprenderá 2 períodos lectivos, de
acuerdo al régimen Semestral de evaluación adoptado por el establecimiento.
II.- DE LA EVALUACION.-
Art. 4º.- Los niños y niñas serán evaluados en todas las Asignaturas de aprendizaje.
a).- Se utilizarán las siguientes formas de evaluación:
Diagnóstica: Antes de iniciar un proceso de Enseñanza –Aprendizaje.
Formativa: Durante el proceso de aprendizaje, metodología TBL.
Sumativa o acumulativa: Al finalizar un tema, Unidad Didáctica,
Proyecto de aula, trabajos en clases, Semestre, etc.
b).- Se utilizarán los siguientes procedimientos y/o instrumentos de evaluación:
b.1.- Actividades de Aprendizaje:
- Observación y registro de las formas de trabajo.
- Listas de Cotejo.
b.2.-Actividades específicas de evaluación: Pruebas estructuradas, Escalas de Apreciación,
Pautas de auto-evaluación, coevaluación, heteroevaluación, Disertaciones, Informes,
Debates, etc,
b.3.-Proyectos de curso : Observar y registrar aspectos como: Manejo de conocimientos y
procedimientos de trabajo, desarrollo de habilidades, nivel de cumplimiento de tareas,
comportamiento en el grupo de trabajo, tipo de trabajo realizado, forma y grado de
participación.
b.4. Elaboración de productos: Empleo adecuado de materiales, manejo de conceptos
involucrados, capacidad de trabajo en grupo, orden, calidad del producto elaborado, etc
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c) Evaluación cualitativa o de criterio, asociada a conceptos: Insuficiente, Suficiente, Bueno y
Muy Bueno ( I, S, B, MB), en el subsector de Religión y en los Talleres de J.E.C.D., que no
inciden en la promoción.
d) Durante el proceso de aprendizaje, el profesor deberá utilizar un registro de observaciones
relevantes de los niños y niñas de su nivel, el que será un respaldo técnico para el docente, que
le permita focalizar actividades de reforzamiento permanente, con el fin de atender las
dificultades presentes de los alumnos. Así mismo podrá desarrollar actividades adicionales para
atender los intereses de los alumnos más aventajados.
e) A los Padres y Apoderados se les entregará Informes Parciales de Notas y de Desarrollo
Personal, en reuniones de microcentros, entrevistas personales o cuando ellos lo soliciten.
f) Considerando la flexibilización en la aplicación del Decreto de Evaluación Nº 511 de 1997, a
través del Decreto Exento Nº 107 del 20.02.2003, ° que modifica el art. 10 del Reglamento de
Evaluación, es necesario adecuar dicho artículo para ser aplicado a los alumnos con Necesidades
Educativas especiales, tendiendo en consideración también el decreto N° 170 y N°83.
1.- Para la evaluación de los alumnos y alumnas con NEE integrados a la educación regular, se
deberán considerar las adaptaciones curriculares realizadas en cada caso, en conjunto con
el equipo multidisciplinario del colegio, en Evaluaciones Diferenciadas.
2.-Se deberá realizar el proceso de evaluación, con énfasis en evaluación formativa y
actitudinal, de los alumnos y alumnas del Programa de Integración Educativa, en relación
a los aprendizajes esperados establecidos en las adaptaciones curriculares.
3.- En las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, donde los alumnos son atendidos en el
Programa de Integración, considerando las adecuaciones curriculares, la evaluación de
éstos será de responsabilidad del profesor jefe y/o asignatura y de la Educadora
Diferencial.
4.- En las otras asignaturas donde el alumno participa de las mismas experiencias de
aprendizaje ofrecidas para su grupo curso, los procedimientos evaluativos, las
metodologías y el material educativo, será de responsabilidad del profesor jefe y/o
asignatura con apoyo en caso que se requiera del profesor especialista.
g) La Evaluación Diferenciada, la cuál será utilizada en forma temporal o permanente, en
aquellos niños y niñas que certifiquen tener alguna dificultad para el aprendizaje, en algún sector,
asignatura o actividad específica y según sea el caso, se evaluarán con pruebas orales, pruebas
escritas, trabajos de creación, trabajos de investigación, entre otros; otorgándoles el tiempo
adecuado y contenidos mínimos de acuerdo a su handicap.
ARTICULO ÚNICO : No obstante, el Director del establecimiento previa consulta al profesor
jefe del curso y al profesor de asignatura de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la
eximición de los alumnos de una asignatura en caso debidamente justificado.
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III.- DE LAS CALIFICACIONES.-
Art. 5º.-
a) De 1° a 8° Año, la evaluación parcial será expresada como Evaluación Cuantitativa, utilizando
la escala numérica del 1,0 al 7,0 con un decimal aproximado, para facilitar el promedio anual.
b) Cada asignatura de aprendizaje con cuatro o más horas semanales deberá registrar un mínimo
de 8 evaluaciones estipuladas numéricamente por semestre; y con tres o menos horas semanales
tendrá un mínimo de 4 calificaciones parciales.
c) En las pruebas de proceso el docente podrá considerar como calificación la nota obtenida en la
segunda aplicación de la prueba o el Promedio de ambas criterio, que será consensuado con los
estudiantes.
Art. 6º.-
a) Nota mínima de aprobación será de 4,0 con una asistencia mínima de un 85%.
b) El resultado de la evaluación será comunicado al alumno en forma inmediata en la clase
siguiente, dependiendo del instrumento aplicado.
c) La calificación obtenida en la asignatura de Religión, Talleres J.E.C.D. será en conceptos y no
incidirán en la promoción. La asignatura de Orientación se calificará con escala numérica de 1.0
al 7.0, pero no incidirá en el Promedio.
Art. 7º.- La calificación final del año lectivo corresponderá al promedio aritmético de los
semestres, con un decimal aproximado.
Art. 8°.-Cuando el Promedio Semestral o anual diere como resultado un 3.9 (Nota limítrofe), se
deberá ofrecer al niño o niña una oportunidad de evaluación consistente en una prueba o trabajo,
según resuelva el Profesor de asignatura y la UTP.
IV.- DE LAS AUSENCIAS A LAS EVALUACIONES:_
Art.9°.-Cuando un estudiante falte a una evaluación (oral o escrita), por estar enfermo o una
razón debidamente justificada, previo presentación del documento del médico, cuando se
reincorpore a clases, el profesor fijará con él la fecha de la evaluación.
Art. 10°.-En caso de faltar a una evaluación por otras razones, el profesor (a) tomará la
evaluación el próximo lunes en el horario de 15.30 a 16.30 hrs. (horario establecido por el colegio
para las evaluaciones pendientes)
IV.- DE LA PROMOCION.-
Art. 11º.- Serán promovidos todos los niños y niñas de 1º a 8º de enseñanza básica, que hayan
asistido al menos el 85% de las clases. No obstante el Director y el Profesor Jefe respectivo
podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados
en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.
- Asimismo, los alumnos(as) con NEE integrados(as) a la educación regular, considerando las
adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes
señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a)
especialista.
Art. 12º.- La promoción de niños y niñas de 1º a 8º año básico, considerará conjuntamente el
logro de objetivos en las asignaturas o actividades de Aprendizaje del Plan de Estudios y la
asistencia a clases.
Art.13.- Respecto al logro de objetivos :
a) Serán Promovidos los niños y niñas que hubieren aprobado todas las asignaturas
correspondientes Plan de Estudios.
b) Serán Promovidos los niños y niñas de los cursos 1º a 8º que hubieren reprobado una
asignatura, siempre que su promedio sea igual o superior a 4,5.
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c) Igualmente serán Promovidos los niños y niñas de 1º a 8º año que hubieren reprobado dos
asignaturas, siempre que su promedio sea igual o superior a 5.0.
Art.14.- Respecto a la Asistencia:
a) Para ser promovidos, los niños y niñas deberán asistir a lo menos al 85% de las clases
establecidas en el Calendario Escolar Anual.
b) Por razones de salud u otras causa debidamente justificadas, el Director junto al Profesor Jefe,
podrán autorizar la promoción de los alumnos de 1º a 8º año en porcentajes menores de
asistencia.
Art.15.- El Director del Colegio, con el profesor respectivo resolverán los casos de aquellos
alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un
período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Art.16.- La situación final de promoción de los niños y niñas deberá quedar resuelta al término
de cada año escolar.
V.- DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS.-
Art.17.- Una vez finalizado el proceso, el Colegio Diego Dublé Urrutia de Angol, entregará a los
alumnos un Informe Anual de Estudios que indicará las asignaturas o actividades de aprendizaje,
con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
VI.- DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCION
ESCOLAR.-
Art.18.-
a) Se consignarán en cada curso, las calificaciones finales de cada asignatura, el número de
Registro Único Nacional (RUN), fecha de nacimiento, comuna que reside y la situación final de
todos los niños y niñas.
b) Las Actas se confeccionarán digitalmente en la página oficial del Mineduc (SIGE) organismo
que emitirá un certificado de recepción de dichos documentos.
Art.19.- Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente
Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de la
esfera de su competencia.
Art.20.-
a) El presente reglamento, acorde a los lineamientos del Decreto de Evaluación Nº 511/97, será
aplicado desde 1° a 8° Año Básico.
b) Todos los artículos del presente reglamento serán evaluados al finalizar el año lectivo, con
fines de optimización funcional del mismo.
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ANEXO
SITUACIONES ESPECIALES.
1) Traslados.
Cuando un niño o niña se incorpore al establecimiento, trayendo un informe con Régimen
Trimestral, se aplicarán los siguientes criterios:
a) El alumno que ingresa al establecimiento en el transcurso del Primer Semestre, sus
calificaciones parciales, obtenidas en el colegio de origen hasta la fecha de su traslado, serán
consideradas para el promedio semestral.
b) En las asignaturas que, según el informe extendido por el colegio de procedencia, no se
registre calificación, el profesor de la asignatura si lo estima necesario, aplicará al alumno una
evaluación especial con este propósito. Para este efecto, el Profesor de la asignatura respectiva,
orientará al alumno sobre los contenidos relevantes desarrollados y le otorgará un temario o guía
de trabajo. En esta circunstancia, la Calificación Semestral de cada asignatura corresponderá al
Promedio aritmético de las calificaciones parciales.
c) El alumno que ingrese al término del Primer Semestre o en el transcurso del Segundo
Semestre, se le considerarán todas las calificaciones trimestrales y las parciales que acredite
haber obtenido en su colegio de origen, ajustándolas a la cantidad estipulada en las asignaturas
según lo establecido en el presente Reglamento.
d) En el caso de traslado al finalizar el Primer Semestre, con notas insuficientes como para
establecer un promedio, el alumno podrá ser promovido si aprobare satisfactoriamente el segundo
semestre
MARCIA BARRA DELGADO PEDRO SEPULVEDA MALIG
JEFE UTP DIRECTOR
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES QUE PRESENTAN NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES AÑO 2016
ANEXO AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL COLEGIO DIEGO DUBLE URRUTIA
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - (N.E.E.)
(Decreto Nº 170/ 2009 - DECRETO 511/97)
INTRODUCCIÓN
De acuerdo a las disposiciones de flexibilidad y autonomía que otorgan los
Decretos 170/2009 y 511/97 y el 83/2015, dentro del marco reglamentario, el
establecimiento toma las decisiones referidas al proceso de evaluación de los
aprendizajes y promoción de los estudiantes que presentan Necesidades
Educativas Especiales incorporadas en el siguiente Reglamento de Evaluación del
Programa de Integración Escolar para ser aplicado en nuestro colegio.
Fundamentación de la Evaluación:
-El papel de la evaluación es orientar, estimular, proporcionar información y
herramientas para que los estudiantes progresen en su aprendizaje.
-La evaluación corresponde a una serie de procedimientos técnicos que permiten medir
los aprendizajes logrados por los estudiantes a través de diferentes metodologías y
medios que sean pertinentes en el proceso de enseñanza aprendizaje.
-La evaluación del aprendizaje se logra cuando los estudiantes saben en qué consisten
las metas del aprendizaje, cuando en forma anticipada conocen las conductas que les
serán evaluadas, cuando reciben retroalimentación para que mejoren su desempeño a
partir del trabajo realizado, cuando los criterios de evaluación reflejan los objetivos,
contenidos curriculares o competencias propuestas, cuando, para cada criterio son
elaboradas descripciones de niveles de logro, constituyendo un continuo de calidad
desde desempeños básicos a uno de excelencia, cuando las tareas propuestas a los
estudiantes les permiten demostrar el aprendizaje de distintas maneras.
El hecho de que el estudiante aprenda, no depende solamente de él, sino del grado en
que las ayudas se ajusten al nivel que muestra el estudiante en cada tarea de
aprendizaje.
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La Evaluación Diferenciada (ED):
-Se entiende como una modalidad de evaluación que permite un tratamiento
diferencial.
-Significa contar con procedimientos específicos y/o instrumentos evaluativos
acordes a las características de la dificultad de aprendizaje que presentan aquellos
estudiantes con necesidades educativas especiales, cuya finalidad es desarrollar de
manera adecuada su proceso de aprendizaje en una o más asignaturas y conocer el
nivel de logros que alcanzan en las mismas.
-Es un recurso que el profesor emplea al evaluar a los estudiantes que presentan
necesidades educativas especiales, según su diagnostico, las cuales le impiden
lograr una adecuada integración y aprendizaje escolar.
-Implica además la aplicación de estrategias antes, durante y/o después de las
evaluaciones mismas.
Objetivos de la Evaluación Diferenciada:
--Constituir un medio para favorecer el proceso de aprendizaje de los estudiantes,
de manera que logren los objetivos mínimos planteados en el Plan de Estudios, para
el nivel que cursan y dentro del año escolar correspondiente.
-Ser un apoyo a los estudiantes con necesidades educativas especiales durante el
tiempo requerido para la superación de sus dificultades, recibir cuando corresponda
el apoyo de especialistas, reduciendo así el riesgo de fracaso escolar y baja
autoestima.
-Optan a una evaluación diferenciada todos aquellos estudiantes que presentan
necesidades educativas especiales como Trastornos Específicos del Lenguaje
(TEL), Trastornos Específicos de Aprendizaje (en lectura, escritura, cálculo)
(DEA), Síndrome de Déficit Atencional con o sin hiperactividad (TDAH),
Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL), Discapacidad Mental Leve (DIL),
Discapacidad Mental Moderada (DIM) o Problemas generales de aprendizaje.
Procedimientos de Evaluación Diferenciada:
1.- La evaluación diferenciada será aplicada temporal o permanentemente a todos
los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales, transitorias y/o
permanentes que así lo requieran, incorporados o no al Programa de Integración
Escolar; (Artículo 5° Decreto 511/97) previo informe pertinente del profesional
especialista que ha realizado el diagnóstico según corresponda. (Psicólogo,
Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo, Neurólogo o Psiquiatra).
2.-La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan
necesidades educativas especiales, se determinará en función de lo establecido en
el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) procedimiento que está
señalado en éste Reglamento Interno de Evaluación en relación al currículum de
educación básica y las bases curriculares de educación parvularia.
3.-La evaluación diferenciada se implementará mediante la administración de
instrumentos elaborados en conjunto, entre el profesor de la asignatura y
educadora diferencial, quienes deben tener presente como criterio de exigencia, el
logro de las competencias mínimas exigibles por el currículo común de la
asignatura y los objetivos propuestos en la planificación de la adecuación
curricular individual o PACI según cada caso.
4.-La evaluación diferenciada a aplicar deberá quedar registrada en la planificación
semanal y sus objetivos estarán formulados en relación a su correspondiente
adecuación curricular (PAI) o (PACI).-
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Sobre los tipos de instrumentos que se utilizarán:
1.-El tipo de instrumento de evaluación que se aplicará a los alumnos y alumnas
con N.E.E. en cada asignatura debe ser conocido previamente a través de
ejercitaciones y/o aplicación de pruebas de proceso.
2.-Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera
consensuada por el profesor de asignatura y educador(a) diferencial, de acuerdo a
las N.E.E. ya sean de carácter transitorio o permanente.
3.-Considerado el método para obtener la información evaluativa, se presenta el
siguiente listado básico de procedimientos de evaluación diferenciada, pudiéndose
utilizar otros acordados entre el profesor de asignatura y profesor(a) de integración
PROCEDIMENTO
DE
EVALUACIÓN
MODALIDAD
Prueba Oral • Interrogación
• Exposición oral individual o en grupo (presentación)
• Entrevista
Pruebas
• De desarrollo escrito.
• De respuesta breve. (Aquí el estudiante responde con una
palabra, número o ubicación o cuando llenan espacios en
blanco)
• De base estructurada (Selección múltiple, términos
pareados respuestas con alternas, verdadero o falso).
• De ejecución. (Práctica)
Observación directa
• Registro Anecdótico
• Lista de cotejo, comprobación o control
• Escala de apreciación, valoración o calificación
Informe
escrito
• Resumen
• Trabajo de investigación
Renovado • Esquemas
• Mapas conceptuales
• Rúbricas
• Diarios de aprendizaje
Portafolio
4.-Las pruebas podrán elaborarse tomando como marco referencial los
siguientes aspectos:
-Las pruebas escritas, orales y de ejecución son instrumentos de medición cuyo
propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje
cognitivo, socio afectivo o psicomotor, el dominio de una destreza o el desarrollo
progresivo de una habilidad.
-La prueba escrita y la oral deben ser resueltas individualmente, no así la prueba de
ejecución que puede ser resuelta individual como grupalmente.
-Las evaluaciones deben aplicarse ante la presencia del docente que está directamente vinculado con el estudiante que presenta N.E.E. profesor de asignatura y de integración cuando el caso lo requiera. -Para la elaboración de una prueba, el profesor de asignatura como el profesor de
integración, deberán considerar para medir el nivel de logro de objetivos,
contenidos o competencias de aquellos estudiantes que presentan una necesidad
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educativa especial, los ajustes correspondientes de acuerdo a las necesidades
educativas diagnosticadas, analizadas y atendidas en el proceso de mediación
pedagógica acordado por ambos profesionales u otros si el caso lo requiere.
-Para la elaboración de una prueba, se podrán transformar aquellos ítems de mayor dificultad. Lo anterior podría implicar el uso de un lenguaje sencillo, la incorporación de apoyos visuales y el empleo de ítems en los cuales el estudiante tenga mayores posibilidades de obtener buenos resultados.
-Se podrán transformar aquellos ítems, objetivos, específicamente cuando el estudiante posee dificultades para enfrentar tareas que demandan el uso de procesos mentales complejos, tales como: analizar, justificar, describir, otros. 5.-Lineamientos para la construcción y aplicación de pruebas:
- Determinar según las necesidades educativas del estudiante y la naturaleza de la asignatura, el tipo de prueba (oral, escrita de ejecución u otro procedimiento) que mejor le permita demostrar el nivel de logro de los objetivos, contenidos procedimentales o competencias que se pretenden medir.
-Analizar la posibilidad de disminuir la cantidad de objetivos, contenidos procedimentales o competencias por medir en cada prueba, para esto se deben tomar en cuenta las características del estudiante. -El pofesor(a) de asignatura, profesor (a) diferencial en coordinación con el equipo PIE de apoyo educativo y UTP, podrán adjuntar a la prueba de cada estudiante, una hoja en la que se especifiquen las adecuaciones que deben aplicársele, durante la administración de una prueba si el caso lo requiere. -Programar una sola prueba por día, previo análisis de la necesidad educativa identificada al estudiante durante el proceso de enseñanza-aprendizaje.
-Aplicar más pruebas por período en la asignatura, cuando existan problemas de memoria y atención importantes, con el propósito de evitar que se acumulen los objetivos, contenidos procedimentales o competencias seleccionadas para la medición. -Permitir que el estudiante repita las indicaciones después de leerlas o escucharlas y que plantee las consultas en el momento de resolver la prueba. -Revisar que haya contestado todo; para evitar que deje preguntas en blanco.
-En caso de que haya dejado preguntas en blanco, preguntarle qué pasó y darle la oportunidad de que las complete cuando se comprueba que fue por olvido.
-Procurar un ambiente agradable en el momento de la aplicación de la prueba. -La administración de la prueba debe ser de manera continua. -Simplificar el vocabulario.
-Dar explicaciones adicionales cuando se requiera.
-Presentar la prueba en forma nítida y con un espacio suficiente entre un ítem y otro.
-Dar tiempo adicional para resolver la prueba (de 40 min a 60 min) en caso de que el ritmo de respuesta del estudiante así lo requiera.
-A los estudiantes que puedan verse afectados por problemas de hiperactividad, ansiedad, u otras alteraciones emocionales, en el proceso de aplicación de la prueba, pueden ubicarlos en grupos de dos por aula como máximo, cada grupo a cargo de un docente de apoyo. 6.-Respecto a la selección y planteamiento de ítems, procede:
-Elegir el tipo de ítem que mejor se ajuste a las necesidades educativas identificadas al estudiante, y a los procesos de mediación desarrollados para el logro de los objetivos, contenidos curriculares o competencias. -Considerar la modificación de la complejidad de los ítems objetivos y de
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desarrollo. -La posibilidad de eliminar algún tipo de ítem, depende del criterio del docente de asignatura y diferencial, en atención a la condición que presente el estudiante. -Desarrollar evaluaciones con apoyo (libro y/o cuaderno abierto, calculadora, diccionario, computador...).
8.-Eximición de estudiantes con NEE: -En caso de ser necesaria la eximición de estudiantes con NEE de la asignatura de
Inglés u otra del Plan de Estudios correspondiente, ésta será solicitada al Jefe de
UTP por el docente de aula y/o el profesor especialista, incluyendo informe
fundamentado del profesor de la asignatura correspondiente, del profesor
diferencial y psicólogo, los que se presentarán a la Unidad Técnico Pedagógica
quién resolverá en única instancia, previa información y aceptación del apoderado.
En el caso de aceptarse la petición, el Director emitirá una resolución interna
aprobatoria.
-Dicha eximición será concedida por el año respectivo, debiendo reevaluarse al
inicio del siguiente periodo escolar. (Inciso segundo, artículo 5° del Decreto
Supremo exento de Educación N° 511 de 1997).
9.-En relación a la promoción de los estudiantes con N.E.E.: -En relación a la promoción de los estudiantes con NEET se aplicará el mismo
criterio establecido en el decreto 511/97.
-Con la aprobación de todas asignaturas
-Con un promedio general de calificaciones: cuatro coma cinco (4,5) y con una
asignatura reprobada.
-En caso de tener 2 asignaturas reprobadas, el promedio de calificaciones deberá se
igual o superior a cinco. (5.0)
-Con un 85% mínimo de asistencia durante el año escolar.
-Si el alumno evidencia dificultades adaptativas o madurativas en cuanto al
desarrollo social, afectivo se revisarán sus antecedentes para determinar su
promoción o repitencia.
7.-De las calificaciones:
-Realizada la evaluación diferenciada, se respetará la calificación obtenida por los
estudiantes
-Todos los estudiantes con NEE sean transitorias o permanentes, tendrán la opción
de repetir su evaluación y se considerará la mejor calificación obtenida.
-En relación a la cantidad de calificaciones, estas deben ser igual que todos los
estudiantes del curso y/o asignatura respectiva.
-Se deberá considerar una nueva cantidad de notas en casos debidamente
justificados tales como estudiantes que han estado ausentes por enfermedad, por
problemas psicosociales u otros casos particulares a considerar.
-Los profesores de asignatura entregarán a los estudiantes con necesidades
educativas especiales y al profesor(a) PIE de apoyo el calendario de pruebas,
temario y fecha, mínimo con una semana anticipación.
-El docente de asignatura deberá acordar con la Profesora diferencial, la prueba a
evaluar el día de planificación.
-Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera
consensuada por el profesor de asignatura y educador diferencial, de acuerdo a las
NEE ya sea de carácter transitorio o permanente.
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-En relación a la promoción de los estudiantes con NEEP, y casos especiales de
alumnos NEET, que no cumplan con los requisitos de promoción, será el equipo
formado por Director, Jefe UTP, Coordinadora PIE, Profesor de Asignatura,
Educador Diferencial, Profesionales de apoyo correspondiente, quienes determinen
la situación final del alumno o alumna.
-En el caso de que un estudiante PIE repruebe un curso, los profesionales
responsables deberán justificar con evidencias de estrategias utilizadas (adecuación
curricular, evaluación diferenciada) e informe que fundamente su situación final.
-En caso de obtener una nota limítrofe de 3,9 el profesor deberá ofrecer una
oportunidad de evaluación distinta a la anterior.
ANA MARIA BERNALES SALAZAR MARCIA BARRA DELGADO
Coordinación PIE Jefe UTP Colegio Diego Dublé Urrutia Colegio Diego Dublé Urrutia