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ESCUELA JORGE ROCK LARA Cooperación # 290 Población Valencia Quilpué Fonos: 2125217-88382661 1 Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar 2020

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Reglamento Interno de

Evaluación y Promoción Escolar 2020

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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 2020

De 1er año Básico a 4to año de Enseñanza Media

Introducción:

Considerando que, con fecha 20 de febrero de 2018, se ha aprobado el Decreto número 67 de

evaluación, calificación y promoción escolar se hace necesario formular un Reglamento de Evaluación y Promoción institucional.

Con el propósito de evaluar el nivel de logros y el desarrollo de las habilidades de las

correspondientes Bases Curriculares, corregir deficiencias y generar un mecanismo adecuado de asignar calificaciones y reglamentar la promoción escolar.

El énfasis Curricular hoy está puesto, en el desarrollo de habilidades, destrezas, capacidades y

actitudes de los estudiantes.

Los Docentes de la escuela asumen las demandas formativas del ajuste curricular como las nuevas propuestas Ministeriales y en ese contexto este año escolar 2020 el equipo desarrollará planificación de aula, en un formato invertido, el que responda a las actuales demandas Curriculares.

La Escuela Jorge Rock Lara, RBD 1891-0, en concordancia con las Bases Curriculares para

enseñanza básica, y su Proyecto Educativo Institucional ha determinado adoptar el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar a partir del presente año 2020.

Marco Referencial:

Considerando el contexto actual la Escuela Jorge Rock Lara, y en base a la diversificación de la

enseñanza se compromete en asegurar el derecho a la educación como establece la Reforma y la Ley de Inclusión exige al sistema escolar desarrollar capacidades para responder con calidad a los requerimientos de todos sus estudiantes, a la vez que generar las condiciones para su acceso y permanencia en el sistema educativo, y especialmente, para que participen y progresen en sus aprendizajes y desarrollo integral. Uno de los dispositivos centrales mediante el cual se pone en marcha la inclusión en el sistema educativo, es el currículo nacional, el que debe ser suficientemente flexible para responder a las diferentes características de los estudiantes. Por tanto, este reglamento de evaluación amplia criterios y orientaciones que permitan su flexibilización y promuevan la diversificación de la enseñanza para distintos estilos de aprendizaje y, particularmente, para aquellos estudiantes que enfrentan mayores barreras –personales y/o contextuales- y se encuentran en mayor riesgo de exclusión y marginación del sistema escolar.

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Algunos de estos aspectos son:

1. Comprende que el aprendizaje es un derecho y que, por lo tanto, es deber de la escuela el democratizarlo y promoverlo.

2. Promueve que el proceso de enseñanza-aprendizaje, y la evaluación en sí, se sustenten en los tres principios fundamentales del DUA: I: Proveer múltiples medios de Representación. II: Proveer múltiples medios de Acción y Expresión. III: Proveer múltiples formas de Implicación

3. Permite diversificar la enseñanza y el aprendizaje para hacer más accesible a todas y todos los estudiantes de educación parvularia y básica, el currículo nacional.

4. Promueve un cambio de enfoque en la enseñanza en la medida que propone diversificar la respuesta educativa para atender a las necesidades en el aprendizaje de todo el estudiantado y especialmente las de aquellos estudiantes que enfrentan barreras –personales o de su contexto- para su aprendizaje y participación escolar, incluyendo a los estudiantes con necesidades de apoyo más complejas.

5. Demanda y favorece que los procesos de enseñanza y de evaluación sean consistentes y coherentes entre sí, esto es, que la evaluación al estudiante considere las estrategias de aprendizaje y enseñanza aplicadas para él o ella y las adecuaciones curriculares realizadas.

6. Responde a las necesidades de apoyo detectadas en el proceso de evaluación inicial de aprendizaje y en la evaluación diagnóstica integral (según Decreto No 170/2009) de modo que éstas sean pertinentes y relevantes al contexto del estudiante y su familia.

ARTÍCULO 1:

El período de evaluación escolar adoptado será semestral y se regirá de acuerdo al Calendario Escolar Regional y a las disposiciones establecidas por el establecimiento previo aviso y aprobación del Departamento Provincial de Educación. ARTÍCULO 2:

La Directora del establecimiento, en conjunto con el Consejo de Profesores y equipo Unidad Técnico Pedagógica, establece el presente reglamento obligatorio de evaluación sobre la base de las disposiciones del decreto 67. Este Reglamento será comunicado en la primera reunión de sub-centro de padres y apoderados, luego de analizar, explicar y responder cada una de las consultas. Se entregará una copia del documento a cada apoderado, quien firmará la recepción de éste. Una copia del mismo será enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación correspondiente. Además el manejo y su aplicación es responsabilidad del Profesor(a) Jefe, el que deberá difundirlo tanto en Consejo de Curso, como en reunión y/o entrevista con sus apoderados.

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DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 3º:

DISPOSICIONES RESPECTO A ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES.

Considerando que la evaluación es un proceso que permite levantar evidencias de los aprendizajes de los estudiantes, las estrategias que utilizarán para evaluar el aprendizaje de los estudiantes están centradas en las formas y medios que los estudiantes usan para organizar y relacionar las informaciones recibidas con otras y en los procedimientos que aplican para llegar a estructurar sus conocimientos. En la actitud y compromiso que los alumnos manifiestan frente a sus procesos personales de aprendizaje.

MOMENTOS Y FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN:

Momentos: Al iniciar la acción educativa, durante y al finalizarla, se utilizarán las siguientes evaluaciones:

EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: Estrategia evaluativo que proporciona informaciones que sirven para la toma de decisiones respecto al proceso Enseñanza-Aprendizaje, en lo que se refiere a:

• Ubicar al alumno en el punto inicial de su aprendizaje en un determinado curso, (conductas de entrada, nivel a reforzar).

• Averiguar causas de reiterados problemas de aprendizaje, (hallar causa de origen, buscar y aplicar medios para superar problemas).

• Averiguar logros y objetivos, formas de estudio, intereses predominantes, actitudes, entre otras.

• La evaluación diagnostica se aplicará al inicio del año escolar ya en toda circunstancia que se requiera en el desarrollo del proceso educativo.

EVALUACIÓN FORMATIVA: Estrategia evaluativo que proporciona antecedentes para determinar el grado de dominio alcanzado por el alumno sobre objetivos propuestos. Información que se utiliza para la planificación del proceso enseñanza-aprendizaje, la que permite retroalimentar, repasar, profundizar y reevaluar.

La evaluación formativa se aplicará durante todo el proceso enseñanza- aprendizaje, en las instancias que a criterio del profesor sean necesarias. Se utilizarán además, como calificación parcial, en aquellos casos que el profesor así ́ lo estime conveniente.

EVALUACIÓN SUMATIVA: Estrategia evaluativa cuyo propósito es asignar calificaciones a los alumnos, según logros alcanzados.

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Las evaluaciones sumativas corresponderán a calificaciones coeficiente 1 en los respectivos subsectores, asignaturas y/o actividades de aprendizaje.

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

I.- Se utilizarán variados procedimientos de evaluación, los cuales sustentan su valides en

diversos instrumentos, tales como: pruebas escritas, interrogaciones orales, escala de apreciación, pauta de observación, rúbrica, lista de cotejo, etc. La ponderaciones se obtienen a través del empleo de los siguientes procedimientos, en actividades lúdicas, trabajos en grupos e individuales, dramatizaciones, actividades concretas, exposiciones, trabajo de investigación. A continuación se describen algunos de ellos, los instrumentos que no están descritos a continuación deben se presentados al Jefe de Unidad Técnica (UTP) con una semana de anticipación.

Se describen algunos de ellos: a) Pruebas Escritas: Como su nombre lo indica, se trata de pruebas que implican procesos escritos. Pueden ser de desarrollo , con preguntas abiertas y argumentación o bien, respuestas cerradas.

b) Informes individuales o grupo: Corresponden a la realización de manera escrita o gráfica de trabajos relacionados con alguna de las unidades de aprendizaje tratadas en el programa respect ivo. Todo informe será ́ evaluado confo rme a una pauta que el profe sor deber á́ dar a conocer a sus alumnos al momento de solicitar mismo. Estos informes son el producto de un trabajo de proceso de diversa extensión temporal y complejidad.

c) Exposiciones: Corresponde a la exposición verbal y presentación, mediante el uso de alguna herramienta visual, de algún tema tratado en las unidades de aprendizaje respectivas. Al igual que los informes, el profesor utilizará una pauta de evaluación que debe dar a conocer a los alumnos al momento de ser informada y planificada esta actividad.

d) Tareas y trabajos de investigación: Consistirán en la realización de actividades diversas, de distintas magnitudes y propias del subsector respectivo que propendan a la ampliación, profundización o integración con otras áreas del conocimiento.

e) Actividades concretas: Consistirán en la observación directa de acciones o momentos ejecutados, manifestando esquemas de creación o recreación en lenguajes diversos (visual, auditivo, corporal), o acciones de carácter motriz.

g) Prueba Grupal: Corresponde a una prueba escrita o no, desarrollada por dos o más alumnos. Esta prueba busca evaluar el desarrollo de destrezas que impliquen discusión, análisis y auto organización de los alumnos y alumnas en torno a un fin específico.

II.- Los talleres JEC serán evaluados con una calificación semestral que se considerará en la asignatura vinculada al taller.

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III.- Los estudiantes serán evaluados según el logro de proceso de aprendizaje. Esta evaluación se realizará semestralmente, con una escala numérica de 2.0 a 7.0 de 1° a 4to Medio, con un decimal.

El nivel de exigencia para la nota de aprobación 4.0 será de un 60%.

a) Los resultados de este proceso de aprendizaje serán comunicados a los alumnos dentro de un

período de 10 días hábiles como máximo por sus profesores de asignatura; a los padres, madres y apoderados/as en las reuniones de apoderados, en los meses de mayo y septiembre, un informe al término de cada semestre y una certificación anual.Así también, en entrevistas a los apoderados.

b) Procedimiento que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los

estudiantes. La situación final de los estudiantes se determinará sacando el promedio aritmético de los dos semestres con aproximación a la décima superior. Al término de año escolar se entregará un certificado anual de estudio que será entregado al apoderado/a en la última reunión de sub-centro.

c) Los alumnos que presenten dificultad en el aprendizaje, diagnosticados por la educadora

diferencial o proyecto de integración, retraso pedagógico y alumnos que asistan a refuerzo educativo , el profesor de asignatura en conjunto con el profesor jefe , educadora diferencial y jefe de UTP acordaran evaluarlos de manera diferenciada de acuerdo a las adecuaciones curriculares, ver Art. 4.

ARTÍCULO 4º:

Se considerará aplicar la evaluación diferenciada a partir del diagnóstico hecho por los profesionales del Programa de Integración Escolar, la Educadora Diferencial o por el Profesor del subsector en conjunto con el profesor jefe y U.T.P. o por certificación diagnóstica , a los estudiantes que pertenezcan al programa de integración escolar PIE o aquellos que, sin estarlo, presenten durante el año algún tipo de NEE.

Los docentes aplicarán estrategias, seguimiento y planes remediales, tales como:

a) Modificar los tiempos para el logro de los objetivos y contenidos propuestos.

b) Realizar adaptaciones curriculares, es decir;

o Priorizar ciertos objetivos o contenidos. o Proponer a quienes lo requieran actividades pedagógicas alternativas. o Priorizar ciertos objetivos o contenidos. o Proponer a quienes lo requieran actividades pedagógicas alternativas.

ARTÍCULO N° 5:

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Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio,debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla

Los alumnos/as serán evaluados en todas las actividades y estrategias de aprendizaje, según el plan de estudio correspondiente al marco curricular nacional, en períodos semestrales. Cada asignatura tendrá un mínimo de calificación, según el número de horas dentro del currículo:

Las asignaturas deberán presentar una calificación más que su número de horas curriculares.

El alumno o alumna que sea sorprendido COPIANDO Y/O FACILITANDO INFORMACIÓN A

UN COMPAÑERO durante una evaluación dará lugar a la anulación de su prueba, a ambos involucrados, si fuera pertinente. A estos alumnos se les aplicará una nueva prueba en una nueva fecha, optando como nota máxima un 5.0. Los alumnos/as que se ausenten a las evaluaciones fijadas con anterioridad deberán rendirlas con su profesor o profesora de asignatura en cuanto se reintegren a clases, durante la jornada. Los alumnos o alumnas que se niegan a rendir una evaluación serán derivados a la Unidad Técnico Pedagógica para su información y registro con el fin de que se tomen las medidas necesarias.

DE LA CALIFICACIÓN

ARTÍCULO Nº 6: Los resultados de las evaluaciones serán expresados en una escala numérica de 2.0 a 7.0 con un decimal, para los alumnos de 1° básico a 4to medio, siendo la calificación mínima de aprobación 4.0 La escala numérica se utilizará para calificar los aspectos de rendimiento (trabajos solicitados, trabajos realizados durante la clase, pruebas parciales, mapas conceptuales, disertaciones, proyectos de trabajo, pruebas de papel y lápiz, etc)

Durante el año lectivo los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:

a) Parciales: corresponden a las calificaciones coeficiente uno que el alumno obtenga en el semestre, como formativa, de proceso o sumativa.

b) Semestrales: Corresponden al promedio aritmético de calificaciones parciales asignadas en el

semestre (sin aproximación).

c) Finales: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones semestrales (con aproximación). Los promedios finales anuales de nota 3.9, se aproximarán en forma automática a la nota 4.0.

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En cuánto a los estudiantes con NEE rendirán una prueba diseñada por la educadora diferencial en conjunto con la profesora/ profesor de la asignatura, atendiendo a las adecuaciones curriculares que se hayan realizado en el semestre (Art. 4). .

En el transcurso del semestre el docente:

a) Registrará las notas parciales en el libro de clases y en la plataforma digital, según las notas

que correspondan a la asignatura que está impartiendo. b) Al producirse inasistencia a pruebas o actividades fijadas con anterioridad, éstas serán

aplicadas y evaluadas en forma inmediata, por el docente de asignatura, luego de la reincorporación del alumno durante la jornada.

c) Todas las calificaciones parciales deberán estar puestas en el libro de clases una semana después de haberse tomado.

d) El calendario de evaluaciones, temario e indicadores de logro se comunicarán al apoderado y al estudiante, al menos quince días antes de realizarse.

e) Entregará a principio de cada semestre, el calendario de evaluaciones. ARTÍCULO Nº 7:

La evaluación de los Objetivos Aprendizajes Transversales se considera integrada a los distintos sectores de aprendizaje, porque importa conocer lo que los estudiantes aprendan como también las actitudes y valores que ellos van desarrollando. La comunicación del logro de los O.A.T. se realizará en términos cualitativos ya que tiene mayor significado para los estudiantes y sus familias, utilizando la siguiente escala de evaluación:

o Siempre (S): Manifiesta el rasgo continuamente, en forma intensa y notoria. o Generalmente (G): Manifiesta el rasgo habitualmente, en forma moderada. o Ocasionalmente(O): Manifiesta el rasgo con alguna frecuencia, sin que llegue a ser

predominante. o Nunca (N): Ocasionalmente manifiesta el rasgo.

El logro de los O.A.T. se registrará en el Informe de Desarrollo personal y Social del alumno, el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el Informe e Calificaciones.

ARTÍCULO Nº 8:

Por eximición de la asignatura de Religión durante el presente año 2016, nuestra Escuela ofrecerá múltiples talleres de talentos.

ARTÍCULO Nº 9:

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Con el fin de informar a los Apoderados de los logros alcanzados por sus hijos, el establecimiento ejecutará las siguientes acciones:

a) Programación de reuniones de Apoderados en las cuales se entregará el informe de notas

parciales e informes semestrales. b) Entrevistas individuales con Padres y Apoderados atendidos tanto por Profesor Jefe, Jefe de la

Unidad Técnico Pedagógica, Psicóloga, Trabajadora Social y Directora, según corresponda. c) Elaboración dos veces al año (Agosto – Diciembre) del “Informe de Desarrollo Personal y

Social del Alumno”.

DE LA PROMOCIÓN: ARTÍCULO ÚNICO:

Modificase, respondiendo a lo orientado en el Decreto 67 a contar del año 2008:

ARTÍCULO 10: “Serán promovidos todos los alumnos de 1º año de enseñanza general básica a 4º año de

enseñanza media que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Aprendizaje (O.A) y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos”. El Director(a) del Establecimiento de que se trate y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

Para evitar la repitencia, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación, a los padres y /o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista”.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimiento educacional, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se toma la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerando por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

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a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y; c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. Que para el caso de monitoreo del desarrollo del estudiantes y acompañamiento pedagógico y socioemocional, estos serán coordinados por el Jefe Técnico-Pedagógico junto a equipo de Convivencia Escolar.

Procedimiento de obtención de calificaciones.

a) Se privilegiará la evaluación de proceso tendiente a establecer logros parciales de los aprendizajes y obtener calificaciones en las distintas asignaturas.

b) Se utilizarán diversas estrategias de evaluación, que respondan a los distintos estilos de aprendizaje de los estudiantes.

c) Los criterios de asignación de puntajes en pruebas, escalas de apreciación, listas de cotejo u otros instrumentos utilizados para evaluar aprendizajes cognitivos, procedimentales, actitudinales, etc. deben ser conocidos por los alumnos y alumnas y ser coherentes con los aprendizajes que se desea evaluar y las metodologías empleadas en el logro de los mismos.

c) Al asignar trabajos de investigación u otro tipo de trabajo evaluado se debe entregar a los

alumnos y alumnas los criterios que se considerarán para aplicar la evaluación.

e) Los instrumentos evaluativos deberán ser técnicamente elaborados, y contar con la visación de UTP.

f) Cuando los resultados de una evaluación escrita arrojen altos porcentajes de notas insuficientes

(sobre el 30%) se analizará con UTP la situación. En ningún caso el profesor está autorizado para cambiar la exigencia de la prueba.

g) Los plazos para entregar los resultados de evaluaciones a los alumnos y alumnas no podrá

exceder de 9 días hábiles, no pudiendo aplicar una nueva evaluación sin haber dado a conocer las notas obtenidas anteriormente .Dichos instrumentos deben ser entregados a los estudiantes con el

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objeto de analizar los aprendizajes deficitarios, los no logrados si los hubiere y los aprendizajes logrados.

h) Los talleres curriculares del Proyecto Pedagógico serán también evaluados. El promedio de

las notas parciales obtenidas será una nota parcial del sector que refuerza. Ej. Taller de Periodismo: su nota pasa a ser nota parcial de la asignatura de Lenguaje y Comunicación, el de Ciencias a la asignatura de Ciencias Naturales. Su registro cumple el mismo plazo que las notas del resto de las asignaturas.

i) El nivel de exigencia para la nota 4.0 será de un 60% para las asignaturas de 1° básico a 4to año

medio.

ARTÍCULO Nº 11:

Para la promoción de los alumnos de 1° básico hasta 4º año de enseñanza media, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de aprendizajes de las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

1.- Respecto al Logro de Objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos/as que hubieren aprobado todas las asignaturas o actividades de aprendizaje en sus respectivos planes de estudio, con un promedio no inferior a 4.0.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° año de Enseñanza Básica hasta 4to año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 1° año de Enseñanza Básica hasta 4to año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

2.- Respecto de la Asistencia: Para ser promovidos los alumnos/as deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director (a) del establecimiento y el profesor (a) jefe (a) podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 1° año de Enseñanza Básica hasta 4to año de Enseñanza Media

Los alumnos de1° año de Enseñanza Básica hasta 4to año de Enseñanza Media que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el curso según corresponda.

ARTÍCULO 12º

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El Director (a) del establecimiento educacional con el/la jefe de UTP, (los) profesor (es) respectivo (s), deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica, ésta resolución deberá ser refrendada por el consejo de profesores. Entre otros resolverán casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, quedarán resueltas antes del término el año lectivo.

ARTÍCULO 13º

Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento entregará a todos los alumnos/as un Certificado Anual de Estudios, que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.

ARTÍCULO 14º

El Director(a) del establecimiento, junto a UTP, asesorados por los Profesores que fueren necesarios y el Consejo de Profesores resolverá las situaciones especiales de Evaluación y Promoción u otras que pudieren no estar normadas en este reglamento, sin perjuicio de la competencia que le cabe a la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

ARTÍCULO 15º

Derógase de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el artículo 1º de este decreto, las disposiciones de los Decretos Supremos de Educación Nº 2038 de 1978 y Exento Nº 146 de 1988 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y promoción de enseñanza básica de niñas y niños. Asimismo, se derogan las disposiciones sobre estas mismas materias se establecen en otras normas especiales.

EN SITUACIONES DE ALUMNAS EMBARAZADAS Situación Académica:

En caso de que una alumna presente un estado de gravidez avanzado que le impida finalizar su proceso escolar de aprendizaje, la Dirección del Establecimiento, UTP y Profesor jefe elaborarán un Programa especial de tutoría que junto a los profesores de asignaturas, resolverán la situación final de evaluación y promoción de la alumna. Este Programa será aprobado por la Dirección e informado oficialmente a los apoderados y alumna quedando constancia escrita.

Las alumnas embarazadas deberán asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas de forma diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud así proceda. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de Educación Física hasta el término del

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puerperio. Así mismo, en casos calificados podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante. Situación Asistencia:

El Colegio dará las facilidades académicas para que la alumna embarazada pueda asistir regularmente a su control prenatal, post parto y los que requiera el lactante. Como así también, el colegio otorgará las facilidades para que la alumna compatibilice su condición de estudiante y madre durante el período de lactancia. La estudiante embarazada podrá ser promovida con una asistencia menor al 85% de acuerdo a su estado especial. Derechos y Deberes:

Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas.

Asimismo tendrán derecho a asistir a todas las actividades extra-programáticas que se realicen al interior o fuera del establecimiento, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante.

Anexo nº 1

a) Procedimientos de Evaluación Diferenciada

a.1 La evaluación diferenciada está referida a la aplicación de procedimientos o estrategias de aprendizaje y/o evaluaciones adecuados para atender a los estudiantes que tengan necesidades educativas especiales para el logro de los aprendizajes en los diferentes asignaturas y objetivos. Esto supone que la evaluación y respuesta educativa han de considerar tanto las dificultades y potencialidades del alumno como de los contextos educativos, con el fin de identificar qué tipo de ayudas hay que brindarle, y que modificaciones es preciso realizar en dichos contextos para favorecer su desarrollo, aprendizaje y participación.

a..-2 La evaluación diferenciada será aplicada a todos los estudiantes del establecimiento que presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados o no al Decreto Nº 170/2009. Para ello deberán contar con los respectivos informes y evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo u otros).

a.3.- En caso de ser necesaria la eximición de alumnos o alumnas con NEE de la asignatura Inglés u otro del Plan de Estudios esta será solicitada por el equipo PIE y UTP a la Dirección que resolverá en única instancia. Dicha eximición será concedida por el año respectivo, debiendo reevaluarse al inicio del siguiente periodo escolar.

a.4.-En la evaluación de los estudiantes con NEE los integrantes del equipo PIE, deberán coordinar con los docentes de asignatura la aplicación de procedimientos e instrumentos de evaluativos

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pertinentes con la NEE de cada estudiante , los que deberán consignarse en el registro de planificación y evaluación del curso.

a.5.- La evaluación diferenciada a los estudiantes con NEE en ningún caso implica que éstos deban ser calificados al término del año escolar necesariamente con la nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si evidencian el logro de los objetivos de aprendizaje, propuestos y esperados para él o ella. En caso contrario será calificado con nota final inferior a 4.0 en cualquier asignatura derivando en una eventual repitencia.

a.6.- Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera colaborativa por el equipo PIE y los docentes de asignatura, dependiendo de las necesidades educativas especiales que presenten los estudiantes, sean estás de carácter transitorio o permanente.

a.7.- La no promoción de los estudiante con necesidades educativas especiales, sean estas de carácter transitorio o permanentes, será́ determinada en conju nto por la Directora, equipo PIE y l a Unidad Técnico Pedagógica.

En caso de determinarse la repitencia del estudiante, se anexará un informe que justifique tal decisión, elaborado por el equipo PIE, así como el plan de trabajo y acompañamiento del año siguiente.

a.8.- El Colegio optará por dos formas de evaluación diferenciada:

1) Una permanente referida a los diagnósticos establecidos en la ley 20.201. Esta será acreditada por el especialista, mediante informe escrito.

2) Otra temporal, ya sea por salud, disfunciones familiares, viajes, o algún caso muy específico que dificulten cursar de forma regular una asignatura. Ambas formas de evaluación diferenciada no se refieren al cambio de objetivos planteados al curso en cualquiera de las asignaturas. Tienen relación con los procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos objetivos.

ESTRATEGIAS EVALUATIVAS DIFERENCIADAS

El colegio adoptará diferentes modalidades y estrategias evaluativas, a fin de abordar la evaluación diferenciada, entendiendo que los estudiantes son diversos y pueden expresar de múltiples formas la adquisición de habilidades, destrezas y actitudes.

Estrategias generales para la enseñanza y evaluación de los aprendizajes de nuestros estudiantes:

1. Se aplicarán evaluaciones diagnósticas y/o formativas para apreciar el avance y/o limitaciones con el objeto de reorientar el aprendizaje.

2. Nuest ra práct ica docent e está centr ada en el aprendizaje. Se hará ́ efecti va a t ravés de met odologías interactivas, enfatizando el trabajo cooperativo, la indagación y la metodología de proyecto.

3. Los estudiantes tendrán instancias para corregir sus errores y aprender de ellos, haciéndose responsables de sus aprendizajes.

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4. Se abordarán temas contingentes que favorezcan formas diferentes de aprender, vinculados a Objetivos de Aprendizaje Transversales (O.A.T).

5. En cada asignatura el profesor enseñará técnicas, métodos y/o destrezas que ayuden y motiven el aprendizaje. PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS DIFERENCIADOS

Estos procedimientos serán aplicados por el profesor de asignaturas y profesor especialista, en aula regular, considerando a la totalidad del curso y de recursos a los estudiantes con NEE.

1. Verificar adecuada comprensión de la tarea. 2. Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de aspectos

trabajados equivocada o insuficientemente, especialmente en estudiantes con presencia de impulsividad o déficit atencional.

3. Realizar evaluaciones orales. 4. Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático, durante las

evaluaciones o clases. 5. Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados. 6. Planificar metas en conjunto con el alumno. 7. Especificar metas a corto plazo. 8. Motivar al estudiante en la autorregulación de las exigencias, realizando nuevos acuerdos. con el

profesor, incentivar el sentirse competente y con espíritu de auto supuración. 9. Otorgar más ti empo a las eva luaciones que así́ l o requieran. 10. Variar los medios de recolección de información. 11. Ampliar los tiempos de aplicación de la evaluación, permitiendo parcelar los contenidos abarcados

(ejemplo: parcelando una prueba escrita en dos jornadas). 12. Ajustar la cantidad de objetivos esperados y el instrumento de evaluación a situaciones de

limitaciones físicas transitorias. 13. Reiterar las instrucciones en relación con ítems enunciativos o explicativos.

El tener evaluación diferenciada, implica que los estudiantes pueden obtener la calificación mínima o máx ima de l a escala de notas. En caso que l a di fi cultad sea t ra ns itor ia podrá́ soli ci tar eval uación diferenciada por el periodo que el alumno(a) la requiera, en cualquier momento del año escolar. Dicha evaluación se aplicará a partir de la solicitud formal de la misma por parte del apoderado a UTP.

CRITERIOS A CONSIDERAR:

Ø Conocer el tipo y características del trastorno de aprendizaje que presente el alumno Ø Usar el procedimiento evaluativo e instrumento de medición mas adecuado y congruente con el tipo

de necesidades. Ø Al diseñar la prueba considerar recomendaciones relacionadas con las instrucciones, tipo de ítems

y presentación, que le faciliten al alumno las respuestas y el desarrollo de la prueba.

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ALGUNOS CRITERIOS ESPECIFICOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA A APLICAR EN LOS DIFERENTES SUBSECTORES, ASIGNATURAS O ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE.

Estudiantes con SDA

o Realizar evaluaciones individuales o Parcelar evaluaciones o Ubicar al alumno en los primeros lugares en la sala de clases o Evitar, por todos los medios, que el alumno tenga que copiar pruebas del pizarrrón.

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN Nivel lector bajo o suficiente en todos los aspectos de la mecánica lectora

o Graduar las evaluaciones según el nivel lector o Plantear pruebas con ítems simples o Pruebas cortas con preguntas de respuestas breves de nivel explícito o Reforzar instrucciones en forma oral e individualmente o No considerar los errores específicos (omisiones, agregados, sustituciones, inversiones, escritura en

carro, etc.) o Evaluaciones orales.

Problemas de Disgrafía y de Coordinación Visografomotriz: o Evaluaciones orales. o No considerar el aspecto ortográfico (excepto si se evalúa la aplicación de reglas ortográficas), no

obstante, se deben hacer las correcciones pertinentes. o Permitir el uso de letra imprenta o mixta cuando hay dificultad en el manejo de la letra cursiva.

Tartamudez, Espasmofemia:

o Evitar disertaciones orales frente al curso. o Evitar evaluar Velocidad, fluidez y expresión de la lectura. o Evaluar individualmente.

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Comprensión Lectora: o Para asegurarse la comprensión de las instrucciones escritas, se debe apoyar en forma oral. Graduar

la complejidad y extensión de los textos a evaluar. o No exigir reproducción de detalles. o Dar mayor importancia al desarrollo de habilidades (de comprensión lectora) que a la

memorización. o Completar evaluaciones con una interrogación oral posterior. o Evitar la fatiga, desaprobación, apuro o cualquiera otra manifestación que produzca en el niño

tensión o ansiedad.

EDUCACIÓN MATEMÁTICA

Discalculia: o Evaluar individualmente o Considerar el proceso en el desarrollo de operaciones, y no solo el resultado final.

Al evaluar mecánica operativa de adición y sustracción, la operación se debe presentar encolumnada, de preferencia verticalmente.

EDUCACIÓN TECNOLOGICA

o Al alumno que presenta torpeza en su coordinación motriz fina, se aplicará el enfoque edumétrico o

medición referida a criterio, en donde se medirá los cambios intraindividuales, o sea, el resultado del aprendizaje de cada alumno con un estándar o patrón deseado o preestablecido.

o Se dará total énfasis a la evaluación de proceso.

EDUCACIÓN ARTÍSTICA ARTES VISUALES

ARTES MUSICALES o Se les asignará tareas de acuerdo a las capacidades y limitaciones y, en forma graduada; lo que

permitirá estar reforzando sus aprendizaje. o En todo momento se considerarán los aspectos de motivación y refuerzo, socializar al alumno

integrándolo a todo tipo de actividades, orientando estas hacia las capacidades más manifiestas. o Integrarlo a todas las actividades escolares para no hacerlo sentir inferior al resto. o Dar énfasis a la evaluación de proceso. o Aplicación de evaluaciones formativas que midan objetivos de corto alcance.

EDUCACIÓN FÍSICA

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Si el niño tiene problemas de equilibrio cae con dificultad, es torpe en su coordinación motriz fina, con problemas de coordinación grafomotora, con un nivel de audición disminuido, con problemas de invalidez permanente o temporal se le aplicará evaluación diferenciada, que considera los criterios específicos a aplicar en el subsector de Educación Artística, además de otras, investigar sobre aspectos relacionados con la asignatura.