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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COLEGIO SALI HOCHSCHILD ANO ESCOLAR 2020

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REGLAMENTO INTERNO DE

EVALUACIÓN COLEGIO SALI HOCHSCHILD

ANO ESCOLAR

2020

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COLEGIO PARTICULAR SALI HOCHSCHILD

UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

PUNITAQUI

TITULO 1.PREÁMBULO

Art. 1.- El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar se

aplicará al Establecimiento Educacional: COLEGIO SALI HOCHSCHILD –

RBD: 000959-8.

Es responsabilidad del Equipo Directivo informar a la comunidad educativa

sobre el presente Reglamento y velar por su aplicación y fiel cumplimiento.

Instructivo Interno de Evaluación y Promoción Escolar Niños y Niñas de los

niveles de Educación Parvularia del 1° y 2° Niveles de Transición y

Educación Básica de 1°,2°,3°,4°,5°,6°,7° y 8°.

Art 2.- Introducción: La Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y Consejo de

Profesores del Colegio Sali Hochschild de Punitaqui, a elaborado el siguiente

Instructivo interno de Evaluación y Promoción Escolar, de niños y niñas de

Educación Parvularia del Primer y Segundo Nivel de Transición y de niñas y

niños de Educación Básica, de acuerdo a las Facultades entregadas por el

Decreto Exento de Educación N° 511 de 1997, y que se aplicará a Alumnos y

Alumnas de 1°,2°,3°,4°,5°,6°,7° Y 8° año de Educación Básica y el Decreto

Exento N° 107 del 20/ 2003 que regulan la Evaluación y Promoción de los

Alumnos de Educación General Básica.

Los siguientes aspectos de procedimientos de este reglamento de evaluación

son propios de este Establecimiento Educacional para el año escolar 2020.

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TÍTULO II.- DE LAS CALIFICACIONES DEL PERIODO LECTIVO

ANUAL:

Art 3.- El Establecimiento Educacional adoptará para el año Escolar 2020, el

régimen de EVALUACION SEMESTRAL y los periodos son los siguientes:

Primer Semestre: 5 de marzo al 10 de julio 2020.

Segundo Semestre: 27 de julio al 4, 11 o 18 de diciembre de 2020.

TÍTULO III.- DECRETOS VIGENTES

Art 4.- Decretos vigentes

Decreto de evaluación y promoción escolar 67 /2018

El colegio reconoce tres tipos de evaluación relacionadas con la

intencionalidad de estas y su incidencia en el proceso de enseñanza y

aprendizaje: Diagnostica, formativa y sumativa.

Evaluación diagnostica: Se realiza al comienzo del periodo escolar;

permite explorar y verificar el estado de los alumnos (as) en cuanto a

conocimientos previos. Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la

planificación y orienta la provisión y selección de los recursos

pedagógicos. Debiendo registrarse su resultado como porcentaje de

logro: Logrado (L) Y No Logrado (NL). Este resultado debe ser

informado a los alumnos y apoderados el segundo mes de clases. Por

ningún motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de

calificación.

Evaluación formativa: La evaluación formativa tiene como objetivo

proporcionar información y disponer de evidencias continuas que

permitan regular, orientar y corregir el proceso educativo con la

finalidad de obtener éxito en el logro de los aprendizajes. Esta

evaluación permite detectar logros, avances y dificultades en los

alumnos y retroalimentar los procesos. Será registrada como

información objetiva y permanente de logros y avances de los alumnos

y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial. Según

criterios de la Unidad Técnica Pedagógica del establecimiento.

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Evaluación sumativa: La evaluación sumativa se aplica a procesos y

productos terminados, se realiza al término de un ciclo, periodo, unidad

de aprendizaje. Permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes

logrados y no logrados y tomar las decisiones que correspondan

respecto de ellos. Las evaluaciones sumativas deficientes, o el no logro

de los aprendizajes esperados en los alumnos, deberán ser considerados

como señales inequívocas de mal rendimiento escolar. El apoderado

deberá comprometerse a brindar todo el apoyo que el colegio requiere

para superar situaciones de bajo rendimiento académico. Si al final del

semestre o trimestre el alumno presenta calificaciones deficientes son

indicador para comprometer al profesor de asignatura o jefe a realizar

un análisis que lo llevará a identificar las variables que interfieren en el

aprendizaje, analizando metodologías y recursos utilizados. Este plan

debe ser trabajado en conjunto con el jefe de la Unidad Técnico

Pedagógica.

Decreto 170/2009 Necesidades Educativas Especiales (NEE)

Este decreto regula todos los procedimientos y cuerpos legales

relacionados con la subvención que perciben las escuelas especiales y

los establecimientos de educación.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ESPECIALISTAS QUE

CONFORMAN EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE

APOYOS A LAS NEE.

El establecimiento cuenta con los siguientes profesionales: Educadora

Diferencial, Psicóloga, Fonoaudióloga y Psicopedagoga.

Educadora Diferencial: Profesora especialista, encargada de apoyar el

aprendizaje de los alumnos (as) en el aula común y en el aula de

recursos.

- Debe realizar informes diagnósticos, evolutivos o de egreso según

corresponda.

- Debe derivar a los especialistas que hay en el establecimiento o

derivar a especialistas externos si es necesario como (neurólogo).

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Psicóloga: Especialista que se encarga de entender y explicar el

desarrollo y comportamiento del alumno (a), para ello utiliza terapias,

tanto individuales como colectivas que ayuden a diagnosticar y tratar

problemas sociales, emocionales, afectivos y de aprendizaje que pueda

presentar un alumno (a).

Psicopedagoga: es un especialista que contribuye a mejorar el

desempeño académico y personal del alumno con (NEE). Permite

estudiar al alumno en su entorno (aula común, aula de recurso etc…),

le permite diagnosticar a alumnos con (NEE).

Fonoaudiología: especialista que se ocupa de evaluar, diagnosticar y

tratar trastornos del habla, voz y de la comunicación entre pares.

Decreto 83/2015

- Este decreto permite aquellos con discapacidad, acceder y progresar en

los aprendizajes del currículo nacional, en igualdad de oportunidades,

aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para

estudiantes que lo requieran.

- Los alumnos (as) de educación parvularia serán evaluados teniendo

como referente una serie de indicadores que den cuenta de los objetivos

de aprendizaje según las nuevas bases curriculares 2018.

- Los alumnos (as) de educación básica serán evaluados teniendo como

referente una serie de indicadores que den cuenta de los objetivos de

aprendizajes según las bases curriculares del 2012.

Decreto 482/2018

- Las Bases Curriculares de la Educación Parvularia (BCEP) presentes,

corresponden a una modificación y actualización de las que fueron

elaboradas el año 2001. Incorporan, por una parte, la actualización

permanente de los avances en el conocimiento sobre el aprendizaje y el

desarrollo en esta etapa de la vida y los aportes en el campo de la

pedagogía del nivel de educación parvularia. De acuerdo a lo anterior,

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estas BCEP han sido enriquecidas con el aporte de nuevos

conocimientos derivados de la investigación y de buenas prácticas

pedagógicas, se centran en los Objetivos de Aprendizaje, elaborados en

función de los objetivos formativos generales que para esta primera

etapa educativa determina la Ley General de Educación (LGE).

Decreto 439/2011 Bases curriculares

- Para los alumnos de Enseñanza Básica, las calificaciones serán

expresadas en una escala de uno (1,0) a siete (7,0) y hasta con

un decimal. La nota 1,0 será la mínima y corresponderá a la evidencia

de ausencia total de No logros de aprendizaje, la calificación 7,0 será la

máxima y corresponderá al 100% de los logros de aprendizaje.

Ninguna calificación podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia.

- Lenguaje y Comunicación 1 a 6 básico: Lectura, Escritura y

comunicación oral.

- Historia 1 a 6 básico: Pensamiento temporales y Espacial, Análisis y

trabajos con fuentes, Pensamiento Crítico y Comunicación.

Decreto 433/2012 Bases curriculares

- Artes Visuales 1 a 6 Básico: Expresar y crear visualmente, Apreciar y

responder frente al arte.

- Orientación 1 a 6 básico: Crecimiento Personal, Relaciones

Interpersonales, Participación y Pertenencia y Trabajo Escolar.

Decreto 614/2013 Bases Curriculares

Las presentes bases avanzan en el proceso de transición por el cual el 7° y 8°

básico pasaran a conformar el nivel de media. Estas bases nos permiten

alcanzar el desarrollo moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico que los

faculte para conducir su propia vida en forma autónoma, plena, libre y

responsable.

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Decreto 369/2015 Bases Curriculares

Mejorar la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de las artes

consignada en el currículum vigente, ratificando el aporte de la educación

artística como base del desarrollo integral, creativo, cognitivo, emocional,

estético y social de los niños, niñas y jóvenes.

Principios Evaluativos/Tipos de Régimen.

La evaluación es el punto de partida para mejorar las prácticas de enseñanza,

orientación, nos permite identificar objetivos y resultados. La evaluación no

debe basarse exclusivamente en evidencias objetivas.

TÍTULO IV.- LA EVALUACIÓN

Artículo N°4.- Definición de Evaluación

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse

formativa o sumativamente. La evaluación sumativa, tiene por objeto

certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados

por los alumnos.

Artículo N°5.- Tipos de Evaluación

Hay varios tipos de evaluación en Educación, todos estos tipos de evaluación

tiene diferentes propósitos.

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Art 6.- Formas, criterios de Evaluación y cantidad de notas anuales.

Área Humanista

Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura

Pruebas de unidad, plan lector, exposiciones orales, trabajos de investigación,

trabajos prácticos, ensayos, debates, caligrafía, dictados y dramatizaciones.

8 a 12 notas

Historia

Pruebas de unidad, trabajos de investigación, trabajos prácticos, salidas

pedagógicas, trabajos interdisciplinarios.

6 a 8 notas

Inglés

Pruebas de unidad, presentaciones orales, trabajos escritos, trabajos prácticos,

notas de proceso.

6 a 8 notas

Área Científica

Matemática

Revisión de cuadernos, control escrito, pruebas de unidad, trabajos y talleres

grupales, exposiciones, informes, maquetas, portafolios o carpetas, videos,

videos, afiches e infografías.

8 a 12 notas

Ciencias

Práctico de laboratorio, exposición oral, informes científicos, proyectos de

investigación, muestra científica, maqueta, afiches científicos, pruebas

parciales y/o unidad.

6 a 8 notas

Área Científico - Tecnológico

Tecnología

Trabajos acumulativos, pautas de evaluación y rúbricas.

4 a 6 notas

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Área Artística

Artes Visuales

Lista de cotejo, diario, ficha de observación, registro anecdótico y rúbricas.

4 a 6 notas

Música

Lista de cotejo, diario, ficha de observación, registro anecdótico y rúbricas.

4 a 6 notas

Área Física

Educación Física y Salud

Lista de cotejo, diario, ficha de observación, registro anecdótico y rúbricas.

4 a 6 notas

Art 7.- Evaluaciones Formativas

Área Humanista

Lenguaje

Prueba escrita, observación directa, preguntas dirigidas, guías de aprendizaje,

revisión del cuaderno, lectura en voz alta, esquemas, mapas conceptuales,

debates, trabajos escritos, producción de textos, dictados y comentarios.

Historia

Prueba escrita, observación directa, revisión de cuadernos, pautas de cotejos,

encuestas o entrevistas, preguntas dirigidas, cuestionarios, esquemas, debates

y trabajos escritos.

Inglés

Prueba escrita, práctica oral, exposiciones orales, trabajos escritos, ticket de

entrada o salida de una clase.

Área Científica

Matemática

Prueba escrita, observación directa, controles, interrogaciones, cálculo mental,

revisión de cuadernillos de ejercicios.

Ciencias

Prueba escrita, guías de trabajo e interrogaciones orales al inicio y/o cierre de

clases.

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Área Científico - Tecnológico

Tecnología

Prueba escrita, observación de clases, guías de trabajo, actividades prácticas

de confección, presentaciones digitales en clases.

Área Artística

Artes Visuales

Observación de clases, guías de trabajo, actividades prácticas, disertaciones,

exposiciones.

Música

Observación de clases, guías de trabajo, actividades prácticas, disertaciones,

exposiciones.

Área Actividad física

Educación Física y Salud

Listas de cotejo, escalas de apreciación o rúbricas.

Área Social

Religión

Prueba escrita, aplicación de test, informes escritos, carpetas, análisis de

textos, ensayos, debates, entrevistas, afiches, guías de aprendizaje, mapas

conceptuales, esquemas, trabajos grupales.

Art 8.- Escala de calificaciones

Las calificaciones se realizarán en escala numérica de 1.0 a 7.0, siendo el 4.0

la nota mínima de aprobación, con escala al 60%. Serán expresadas hasta con

un decimal.

Art 9.- Evaluaciones calificadas

Dentro de las evaluaciones calificadas se encuentran:

1. Notas Parciales: Corresponden a las evaluaciones de las distintas

actividades realizadas para la valoración del aprendizaje durante el semestre.

Serán coeficiente 1 y su porcentaje de aprobación de 60%. Deberán ser

expresadas hasta con un decimal y su promedio deberá ser aproximado a la

décima siguiente cuando la centésima sea 5 o superior.

2. Nota Final Semestral: Corresponde al resultado de la suma de las notas

parciales, dividido por el número de notas. Se expresará hasta con un decimal,

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el que NO será aproximado a la décima siguiente cuando la centésima resulte

5 o superior.

3. Nota Final Anual: Corresponde al resultado de la suma de las calificaciones

de los dos semestres dividido por dos. Se expresará hasta con un decimal, con

aproximación a la décima siguiente cuando la centésima sea 5 o superior.

4. Nota Promedio General: Corresponde a la nota resultante de la suma de

todos los Promedios Finales Anuales, excepto Religión y Orientación; la

división de ella por el número de notas. Se expresará hasta con un decimal,

SIN aproximación a la décima siguiente cuando la centésima sea 5 o superior.

Art. 10.- Cantidad de evaluaciones

Dado que las evaluaciones formativas son parte inherente del proceso de

enseñanza-aprendizaje, no se limitará la frecuencia en que los/as docentes las

lleven a cabo. No obstante, respecto de las evaluaciones sumativas, se

dictamina que no podrán realizarse más de cuatro (4) evaluaciones a la

semana, ni más de dos (2) por día a un mismo curso, todo esto con la finalidad

de evitar la sobrecarga académica para las/os estudiantes.

Art. 11.- Calendario de evaluaciones

En el caso en que se fijen más de dos (2) evaluaciones sumativas para un

mismo curso en un día o más de cuatro (4) evaluaciones sumativas en una

semana para un mismo curso, el Equipo de la Unidad Técnico Pedagógica

velará por llegar a un acuerdo con los/as docentes implicados, con el fin de

resguardar que se cumpla con el artículo precedente, en función de evitar la

sobrecarga de las/os estudiantes.

Por lo anterior, se dispondrá de un calendario en el que cada docente deberá

registrar la fecha en que desarrollará una evaluación sumativa, procurando

evitar que la evaluación coincida con otra anteriormente fijada. El calendario

estará ubicado en el anverso de la portada del libro de clases.

Art. 12.- Calidad de las evaluaciones

Los/as docentes planificarán y desarrollarán evaluaciones, considerando las

necesidades, intereses, estilos y/o ritmos de aprendizaje, por lo que el trabajo

se desarrollará de forma conjunta con las profesionales del Equipo Diferencial

y Psicopedagógico Escolar, cuando sea pertinente.

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Art. 13.- Diversificación de las evaluaciones

La diversificación de evaluaciones estará determinada por las características

de las/os estudiantes, por lo que se flexibilizará la planificación de unidad de

aprendizaje, pudiendo el/la docente o equipo de aula tomar decisiones para

readecuar sus instrumentos de evaluación. Si el docente desarrolla algún

cambio a la planificación, debe informar al Equipo de la Unidad Técnico

Pedagógica.

Art. 14.- Formato de la diversificación de las evaluaciones

La diversificación de la evaluación apunta a que los instrumentos que se

apliquen sean variados y no se limiten a un único formato, sino que se ajusten

a las características variadas del grupo estudiantil. Por lo mismo, se pueden

utilizar estrategias como: juegos de rol, proyectos, dramatizaciones,

exposiciones, guías, cuestionarios, portafolios, trabajos de investigación,

pruebas escritas, trabajos audiovisuales, interrogaciones, lecturas guiadas,

plenarios, montajes artísticos, trabajo con fuentes bibliográficas, debates,

salidas pedagógicas, coreografías grupales, realidad de juego, reglamentos

deportivos, entre otros. Cada uno de estas estrategias deberá ser evaluada con

rúbrica, pauta de cotejo, escala de apreciación u otro, según corresponda.

Cada departamento de asignatura deberá evidenciar en su planificación la

forma en que llevará a cabo su proceso de evaluación formativa al inicio de

cada semestre, debiendo utilizar al menos tres estrategias distintas que den

cuenta de la diversificación evaluativa.

Art 15.- Uso de cronograma y fechas de aviso de evaluaciones.

Los cursos: Pre – Kínder, Kínder, 1°, 2°, 3° y 4° año básico, utilizarán

cronogramas semanales, para avisar tareas, actividades y evaluaciones.

En los cursos: 5°, 6°, 7° y 8° año básico, se utilizará la comunicación con

envío de temarios.

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Art 16.- Información sobre las calificaciones

Es responsabilidad del profesor jefe entregar un informe de calificación

parcial, dos veces por semestre y un informe semestral de calificaciones, al

término de cada semestre mientras que el certificado anual de estudios será

otorgado por la dirección.

Es responsabilidad del profesor de asignatura mantener las notas puestas en el

libro de clases en los plazos establecidos.

Art 17.- Eximición

Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna signatura o modulo del plan

de estudio debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las

asignaturas o modulo que dicho plan contempla.

No obstante, el establecimiento deberá implementar las diversificaciones

pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de

las asignaturas o módulos en caso d los alumnos que así lo requieran. Así

mismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias.

Art 18.- Evaluaciones atrasadas

El estudiante que se ausenta a una evaluación debe rendirla en la fecha y hora

que le señale el profesor de la asignatura correspondiente. La prueba debe

contener los mismos objetivos de aprendizaje de la evaluación original y el

mismo nivel de exigencia.

Art 19.- Ausencias pedagógicas del alumno.

En cuanto a las ausencias pedagógicas si el alumno sobre pasa el 85% de

inasistencia.El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico_

pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la

promoción de alumnos con porcentaje menores a la asistencia requerida.

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Art 20.- Plagio o copia.

1. Aplicar el mismo instrumentos evaluativo con un 80% de exigencia.

2. Aplicar un instrumento evaluativo diferente al original, (disertación,

interrogación oral, otros medio, etc).

3. En caso de sorprender a un alumno copiando se debe preguntar que fue lo

que copio.

4. En caso debidamente justificado y atendido con el jefe técnico pedagógico

se evaluara con nota mínima (2.0).

Art 21.- Prueba especial.

Al finalizar el año todo alumno (a) que termine en alguna(s) asignatura(s) con

promedio anual de 3,9 y que le dificulte su promoción tendrá derecho a una

prueba especial escrita. Esta prueba tendrá una ponderación del 20%.

La calendarización de esta prueba será concordada por el profesor, la

dirección y la unidad técnica pedagógica. El profesor de asignatura deberá ser

entrega a los alumnos y a UTP el temario de la evaluación.

Los alumnos/as que rindan estas pruebas, deberán presentarse con uniforme

oficial.

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TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN

Art. 22.- Condiciones mínimas de promoción

La promoción de las/los estudiantes considerará tanto el logro de los objetivos

de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio como la

asistencia a clases.

Respecto del logro de los objetivos, serán promovidas/os las/os estudiantes

que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos

planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual

sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y

un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las

asignaturas o módulos no aprobados.

En relación con la asistencia a clases, serán promovidas/os las/os estudiantes

que:

a) Tengan un porcentaje igual o superior al 85% de asistencia, considerando el

calendario escolar anual.

Quienes no cumplan con estos requisitos quedarán en “situación de riesgo de

repitencia”.

Para efectos de asistencia, el director del establecimiento, en conjunto con el

Jefe de la Unidad Técnico Pedagógico, consultando al Consejo de Profesores,

podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la

asistencia requerida.

Art. 23.- Promedios anuales

Los promedios anuales de cada asignatura, se calcularán con centésimas y se

aproximarán a la décima superior, cuando el promedio aritmético presente

rangos iguales o superiores a 0.05

Art. 24.- Análisis de situaciones especiales

Aquellos casos de estudiantes que al final del proceso escolar se encuentren en

“situación de riesgo de repitencia”, se someterán a un proceso de análisis que

será realizado por los/las docentes que hayan estado involucrados

directamente en el proceso formativo de estas/os estudiantes, el Equipo

Directivo, Asistentes de la Educación, otros profesionales según corresponda

(Equipo Psicosocial, Equipo Diferencial y Psicopedagógico, Orientadores y

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Convivencia Escolar). Además, se contará con la visión de la madre, padre y/o

apoderado/a en conjunto con la/el estudiante.

Para dicho análisis se considerará:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido la/el estudiante durante el año,

el cual deberá ser debidamente evidenciado por sus profesores/as de

asignatura y por el Equipo Diferencial y Psicopedagógico, cuando

corresponda. Cabe recalcar que dentro de la evidencia del progreso en el

aprendizaje de las/os estudiantes, entre otros, se encuentran:

ativas desarrolladas por las/os

estudiantes (portafolios, carpetas, archivadores, etc.),

en el leccionario, como en los cuadernos o portafolios de las/os estudiantes),

interno del Equipo Diferencial y Psicopedagógico Escolar, cuando

corresponda.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por la/el

estudiante y los logros de su grupo curso y las consecuencias que ello pudiera

tener para la continuidad de sus aprendizajes en el nivel superior, datos que

deberán ser aportados por la Unidad Técnica Pedagógica y por el Equipo

Diferencial y Psicopedagógico Escolar, cuando corresponda.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación de la/el estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos niveles

o qué curso del nivel sería más adecuado para su bienestar y desarrollo

integral. Esta información deberá ser entregada por su profesor/a jefe,

considerando entrevistas previas y sistemáticas a la/el estudiante y su

apoderado/a, por Orientación, Equipo Psicosocial y/o por otros actores

educativos que puedan dar cuenta de la información requerida.

El análisis se realizará en Consejo Pedagógico Extraordinario organizado por

el Equipo Directivo durante los siguientes 15 días hábiles anteriores al cierre

del año escolar. A partir de este análisis, realizado por el Equipo Técnico,

docente y otros actores educativos mencionados, la Dirección y Jefatura de

UTP decidirán la promoción o repitencia de la/el estudiante.

Ya sea que la/el estudiante apruebe o repruebe, el Equipo Técnico Pedagógico

elaborará un informe que se entregará a la/el apoderado/a y quedará

consignado en la hoja de vida de la/el estudiante, donde se dará cuenta del

proceso de deliberación, explicitando los criterios y las consideraciones que

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fundamentaron la decisión, los apoyos que recibió el/la estudiante durante el

año, las áreas de aprendizaje que requerirán apoyo, y los lineamientos

generales que orientarán dicho acompañamiento el año siguiente.

Los/as profesores/as jefes deberán informar a las/os estudiantes en “situación

de riesgo de repitencia”, junto con sus apoderados/as la situación final,

entregándoles informes que expliquen el proceso de deliberación llevado a

cabo.

Art. 25.- Medidas de acompañamiento

Durante el año escolar siguiente al año de repitencia, se establecerán medidas

para proveer el acompañamiento pedagógico de las/os estudiantes que, según

lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos/as. Algunas

de las medidas serán:

a) Detección de los aprendizajes menos logrados en las asignaturas o módulos

reprobados o académicamente descendidos de las/os estudiantes que

estuvieron en situación de repitencia.

b) Tutorías de aprendizaje para estas/os estudiantes en aquellas áreas y

aprendizajes detectados como no logrados.

c) Diseño de actividades de reforzamiento basadas en los estilos de

aprendizaje de las/os estudiantes.

d) Apoyo psicosocial desde la Equipo Psicosocial, Orientación y/o

Convivencia Escolar, según corresponda.

e) Monitoreo sistemático de la situación académica de la/el estudiante, a través

del trabajo desarrollado por su profesor/a jefe, quien informará al respecto al

apoderada/o y a la/el estudiante cada vez que corresponda.

El desarrollo de estos acompañamientos pedagógicos será coordinado y

monitoreado por el Equipo de la Unidad Técnico Pedagógica.

Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

Art. 26.- Certificado anual de Estudios

La situación final de las/os estudiantes deberán quedar totalmente resueltas al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento

emitirá a todas/os las/os estudiantes un certificado anual de estudios. Se

establece expresamente que este documento no podrá ser retenido por motivo

alguno.

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Art. 27.- Informes y Certificados

Con la finalidad de apoyar el proceso de aprendizaje de las/os estudiantes,

el/la profesor/a jefe mantendrá informados a los padres, madres y/o

apoderados/as, entregando periódicamente, en las reuniones de los sub-centros

o personalmente, cuando corresponda:

obtenidas

durante el semestre. Para ello el/la profesor/a de cada asignatura debe evaluar

y registrar en el libro de clases como mínimo el 50% de las calificaciones que

corresponda, de acuerdo a lo determinado.

evaluación formativa de los objetivos transversales y el informe con las

calificaciones semestrales obtenidas en cada una de las asignaturas, al término

de cada semestre,.

situación de promoción, al término del año escolar.

VII. DISPOSICIONES ESPECIALES

Art 28.- De la asistencia:

a. La Dirección del Establecimiento previa consulta al Consejo de Profesores

podrá eximir a determinados/as estudiantes del porcentaje mínimo de

asistencia (85%) que no cuentan con los certificados médicos que acrediten

inasistencia, debiendo presentar por escrito una solicitud a la Dirección.

b. Los/as estudiantes que representen al establecimiento en alguna actividad

extracurricular, eventos culturales (desfile, concurso, debate, etc.) y obliguen a

los estudiantes a ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, se les

brindará la posibilidad de postergar la evaluación lo que deberá ser coordinado

e informado entre los profesores a cargo de la actividad y de las asignaturas

involucradas, con el fin de recalendarizar dicha evaluación con la misma

escala de notas que el resto de su grupo curso, sin que necesariamente sea el

mismo instrumento. Dicha calendarización y los instrumentos que se aplicarán

deben ser entregadas a la unidad técnico Pedagógica.

c. Estudiantes con ingreso tardío: en el caso de los/as estudiantes con ingreso

tardío, la asistencia y evaluaciones será responsabilidad del/a estudiante lograr

los aprendizajes anteriores, sin perjuicio de ello el profesor deberá considerar

esta situación al momento de realizar evaluaciones posteriores. Tendrán nota

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semestral, siempre y cuando tengan a lo menos el 50% de las evaluaciones

realizadas en la asignatura respectiva, de no ser así, serán evaluados solamente

en el II semestre, y las notas parciales que hubieren obtenido el 1º semestre,

serán válidas para el segundo.

Art 29.- Finalización anticipada del año escolar:

En casos de problemas de salud debidamente acreditados o situaciones socio-

emocionales (verificadas por el Equipo Psicosocial y Equipo de Orientación),

se procederá, de ser necesario y solicitado por el apoderado, por profesionales

correspondientes o por Dirección, al cierre anticipado del año escolar o a la

reducción de jornada. Para ambos casos existirá un Protocolo de cierre de año

escolar, que establecerá los procedimientos a seguir y que será de público

conocimiento.

Este proceso se realizará por razones justificadas, como Licencias Médicas

por enfermedad, embarazo u otras. El estudiante podrá finalizar

anticipadamente el año escolar, siempre y cuando tenga a lo menos el 50% de

las evaluaciones realizadas en el segundo semestre, en cada una de las

asignaturas de su plan de estudio. Con este porcentaje le será promediado el

semestre, en caso contrario, el estudiante deberá someterse a un procedimiento

de Evaluación final del semestre, el que será determinado por la U.T.P. En

todo caso, el proceso deberá quedar terminado durante el año escolar.

Art 30.- De los procedimientos de Estudiantes Embarazadas o Madre y

Padres Adolescentes.

a. El apoderado titular o suplente debe avisar inmediatamente diagnosticado el

embarazo al profesor jefe y el Equipo de Orientación con un certificado del

médico o matrona tratante, donde indique la fecha estimativa de semanas de

gestación.

b. Si el/la estudiante se ausenta por más de un día, debido a alguna razón

derivada de su situación de maternidad o paternidad, es el apoderado/a del/a

estudiante, quien debe avisar de la inasistencia y hacerse responsable del retiro

de materiales de estudio de cada día.

c. Respecto a los horarios de ingreso y salida, se flexibilizarán, siempre y

cuando éstas sean debidamente justificadas por el apoderado, en forma

personal o avisadas con anticipación para recalendarización de las

evaluaciones que quedarán pendientes.

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d. El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico,

cada vez que falte a clases por razones asociadas al embarazo, maternidad y/o

paternidad. El profesor jefe deberá verificar en forma regularlas inasistencias

en que se presentó el carné de salud o certificado médico, único medio valido

para la recalendarización de evaluaciones.

e. Los certificados médicos serán recepcionados por la Encargada de Portería

para quedar consignados en el libro de clases, como evidencia previa a una

prueba o trabajo evaluado.

f. El/la estudiante tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación

flexible, en tanto la situación de embarazo o de maternidad/paternidad le

impida asistir regularmente al establecimiento. Este sistema de evaluación

flexible será ejecutado por la Unidad Técnica pedagógica en conjunto con los

profesores de las asignaturas o módulos y se ajustará al reglamento oficial del

Ministerio de Educación garantizando el logro de aprendizajes y objetivos

mínimos establecidos en los Programas de Estudio.

g. El sistema de evaluación flexible con el que se evalúa al estudiante

considera aplicar trabajos de Investigación, cuestionarios, guías de trabajo,

presentaciones, etc.

h. Cada vez que la alumna/o se ausente por situaciones derivadas del

embarazo, parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo

menor de un año, presentando certificado médico o carné de salud, podrá

acceder a una reprogramación de evaluaciones, con el nivel de exigencia

establecido.

i. El/la estudiante tiene derecho a ser promovido/a de curso con un porcentaje

de asistencia menor a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido

debidamente justificadas por: los médicos tratantes, carné de control de salud

y cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el reglamento de

evaluación.

Art 31.- Traslado de estudiantes de otro establecimiento

1. Desde régimen trimestral: los/as estudiantes que provienen de un régimen

de evaluación trimestral y su traslado se realiza:

a. Antes del término del 1er semestre, deberán rendir las evaluaciones que fije

cada docente en su asignatura y/ o módulo hasta completar el Nº de

calificaciones fijadas por el plan de evaluación establecido en cada asignatura.

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b. Finalizado el primer semestre, se le reconocerán las calificaciones obtenidas

desde el establecimiento de procedencia como las correspondientes al 1er

semestre.

2. Desde régimen semestral: los/as estudiantes que provienen de un régimen

semestral y su traslado se efectúa:

a. Durante el transcurso del 1er semestre: las calificaciones obtenidas hasta la

fecha de traslado serán consideradas en el cálculo de las calificaciones

correspondientes al 1er semestre.

b. Durante el transcurso del 2dosemestre: las calificaciones obtenidas hasta la

fecha de traslado correspondiente al 2do semestre.

Art 32.- Los/as estudiantes provenientes del extranjero:

Se regirán por las disposiciones del establecimiento y cumplirán los requisitos

de cada asignatura del plan de estudio. Además de seguir las instrucciones

establecidas en la resolución que lo establece.

Art 33.- Situación final del estudiante

La situación final de los/as estudiantes debe quedar resuelta dentro del periodo

escolar correspondiente.

Art 34.- Actas de calificaciones

Las actas de registros de calificaciones y promociones escolares consignaran

en cada curso las calificaciones finales en cada sector o subsector, la situación

final de los estudiantes y certificado de nacimiento de cada uno de ellos.

Las actas se confeccionaran según las instrucciones del MINEDUC.

Art 35.- Evaluación Diferenciada.

La evaluación diferenciada tiene como objetivo que los alumnos alcancen los

objetivos del Curriculum Nacional.

Los procedimientos para optar a la evaluación diferenciada son:

a) Presentación de diagnóstico emitido por especialistas externos al

establecimiento a través de un informe médico especialista.

b) Solicitud de evaluación diferenciada por parte del apoderado al colegio

en entrevista personal y firma de compromiso.

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Art 36.- Modalidad flexible

En casos plenamente justificados (Licencias Médicas, problemas familiares o

sociales, enfermedad del padre o madre, situación psicológica, etc), los

estudiantes podrán optar a una modalidad flexible de evaluación. Para ello

deben presentar un Certificado Médico, Psicológico o Social que informe al

establecimiento sobre la situación particular del alumno.

En este caso, el estudiante accederá a un nuevo calendario de evaluaciones,

previamente establecido por la Unidad Técnico Pedagógica, profesores de

asignatura, Equipo Psicosocial, Equipo de Orientación y apoderados.

Art. 37.- Situaciones no presentes en este Reglamento de Evaluación

Todas aquellas situaciones especiales no descritas en el presente Reglamento

de Evaluación, serán analizadas y resueltas por un Consejo Especial de

Evaluación. Este Consejo estará integrado por: Director, Jefe UTP,

Evaluadora, Encargado de Orientación, Educadora Diferencial,

Psicopedagoga, Encargado de Convivencia, Profesor Jefe y Profesor de

asignatura.

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REGLAMENTO ANEXO DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

PARA EDUCACION PARVULARIA Y BASICA

TÍTULO I: NORMAS GENERALES

Artículo 1: El presente reglamento de anexo a la Evaluación Diferenciada,

regula los objetivos, requisitos, procedimientos, disposiciones generales y el

rol de los agentes intervinientes en el proceso de Evaluación Diferenciada del

Colegio Sali Hochschild.

Artículo 2: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Evaluación Diferenciada: Es un recurso del que dispone todo profesor que

le permite evaluar a alumnos con Necesidades Educativas Especiales, el cual

requiere de diferentes recursos pedagógicos para lograr su máximo desarrollo

personal y su más alto nivel de aprendizaje. Es un recurso, temporal o

permanente, que el Profesor de Aula, debe emplear al evaluar a los alumnos

que presentan dificultades para cursar en forma regular un subsector o

actividad de aprendizaje. La Evaluación Diferenciada se realiza hasta que el

alumno lo requiera, ya sea en Enseñanza Parvularia o Básica, con apoyos o

tratamientos correspondientes.

b) Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio (NEET):

Necesidades Educativas No Permanentes que requieren los alumnos en algún

momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno diagnosticado por

un profesional competente. Ante lo cual se requiere un apoyo extraordinario

para progresar en el Proceso de Enseñanza – Aprendizaje.

c) Necesidades Educativas Especiales de carácter Permanente son aquellas

que presenta una persona durante todo su periodo escolar y su vida.

d) Agentes Colaboradores en la Evaluación Diferenciada:

• Los alumnos matriculados y con asistencia regular en el establecimiento.

• Padres y apoderados.

• Profesor/a Jefe y Profesores de Asignatura.

• Profesionales de Apoyo Internos y Externos del Establecimiento:

• Educadora Diferencial, Psicopedagoga y Psicóloga.

• Fonoaudiólogo/a, Neurólogo/a, Especialistas Médicos externos.

Artículo 3: La Evaluación Diferenciada la efectuará cada Docente de

Asignatura utilizando procedimientos, estrategias e instrumentos según la

situación de cada alumno(a).

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TÍTULO II: OBJETIVOS DE LA EVALUACIÒN DIFERENCIADA

Artículo 4: La Evaluación Diferenciada tiene como objetivo que los alumnos

alcancen los Objetivos del Curriculum Nacional, para el nivel que cursan y

dentro del año escolar correspondiente, es una alternativa pedagógica que se

adopta a las especialidades características requerimientos de los mismos.

Artículo 5: Las Necesidades Educativas más recurrentes de Evaluación

Diferenciada son las siguientes:

- Trastornos de Lenguaje Expresivo y Mixto.

- Trastornos Específicos del Aprendizaje.

- Trastornos Generales del Aprendizaje.

- Trastornos Específicos de la Lecto-Escritura (Dislexia, Disgrafía).

- Trastornos de la Comprensión Lectora.

- Trastorno de Déficit Atencional.

- Trastornos Emocionales (Trastorno Psicológico y/o Psiquiátrico).

- Discapacidad intelectual.

- Discapacidad auditiva.

- Discapacidad visual.

- Deficiencia o Discapacidad Física Motora.

- Síndrome de Asperger.

- Trastornos del espectro autista.

TÍTULO III: PROCEDIMIENTO EN LA REALIZACIÓN DE LA

EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

Artículo 6: Los Procedimientos para optar a la Evaluación Diferenciada son:

a) Presentación de diagnóstico emitido por especialista externo al

establecimiento a través de un Informe Médico Especialista.

b) Solicitud de Evaluación Diferenciada por parte del apoderado al colegio en

entrevista personal y firma de compromiso.

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TITULO IV: ROL Y TAREAS DE LOS APODERADOS:

Artículo 7: Para que al alumno se evalúe en forma diferenciada, el apoderado

debe solicitarlo en forma personal al Profesor de la asignatura y a la Unidad

Técnico Pedagógica, donde se le entregará documentación respectiva, la cual

deberá ser completada por un especialista acreditado en el registro de salud

(Neurólogo y/o Psicólogo y/o Psiquiatra).

Artículo 8: El apoderado deberá presentar la documentación respectiva que

acredite que el alumno presenta algún diagnóstico mencionado anteriormente.

Los documentos presentados al colegio son los siguientes:

- La resolución e informes del especialista que sugieren la Evaluación

Diferenciada, dependiendo del área que presenta dificultades: Neurólogo,

Psiquiatra, Psicólogo, Psicopedagogo, Educadora Diferencial.

Artículo 9: El informe de Evaluación Diferenciada tendrá una duración de un

año, comenzando a regir a partir de la fecha de presentación. Por lo que deberá

ser actualizado anualmente.

Artículo 10: El informe del o los especialistas deberá especificar y argumentar

claramente el diagnóstico que origina dicha solicitud, la o las asignaturas en

que se debe aplicar, como la opinión técnica del tratamiento o acciones a

emprender con el alumno.

Artículo 11: Si el especialista no considera la asignatura en la cual se debe

realizar la Evaluación Diferenciada, el Equipo Psicosocial de Apoyo a las

NEE, considerarán las asignaturas descendidas y con mayores dificultades en

el alumno (a).

Artículo 12: El apoderado es el responsable de reprogramar los controles del

alumno con el especialista en tratamiento. Los documentos de los respectivos

controles deberán ser entregados al Equipo de Apoyo a las NEE, con la

finalidad de comunicar a los profesores de las asignaturas involucradas.

Artículo 13: Los apoderados de los alumnos con Evaluación Diferenciada

deberán mantener entrevistas constantes con el Profesor Jefe, Profesores de

asignatura y Educadoras Diferenciales, registrados en el libro de clases.

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Cualquier falta del apoderado a la citación programada quedará evidenciada

en la hoja de vida del alumno.

TÌTULO V: ROL Y PROCEDIMIENTOS DOCENTES DE AULA.

Artículo 14: Los procedimientos de evaluación diferenciada serán aplicadas

por el Docente de la asignatura correspondiente, debiendo considerar la

utilización de diversas estrategias significativas en el alumno (a), acordadas

por los profesionales médicos, especialistas que emiten el diagnóstico y

resolución, anexadas en el libro de clases, tales como:

a) Sentarlo (a) en las primeras filas, cerca del profesor.

b) Realizar preguntas claras con ejemplos cotidianos para que el alumno

comprenda mejor.

c) El docente deberá revisar el instrumento de evaluación con el fin de orientar

al alumno en los errores para que puedan ser corregidos.

d) Asignar 30 minutos adicionales para finalizar su prueba, considerando

mayor tiempo en respuestas orales o escritas.

e) Considerar puntajes acumulativos de trabajos y tareas escolares.

f) Ayudarlo (a) a focalizar su atención en las actividades y evaluaciones.

g) Cautelar un ambiente propicio para el aprendizaje y las evaluaciones

(silencio, orden, disciplina).

h) Cautelar el uso de diversos recursos hacia el aprendizaje y evaluación según

los estilos de aprendizaje del alumno (a).

i) Utilizar diversos estilos de aprendizaje (visual, auditivo, kinestésico) para

facilitar los procesos de enseñanza – aprendizaje.

j) Diseñar e implementar actividades adaptadas a cada estilo.

k) Diseñar y aplicar instrumentos de evaluación con las adecuaciones

curriculares necesarias.

l) Potenciar su autoestima y personalidad con la asignación de tareas de

colaboración en la sala de clases.

m) El alumno (a) puede realizar la evaluación en el aula de recursos si lo

requiere, con supervisión de una Educadora Diferencial, con previo aviso del

Profesor (a) de Asignatura.

Artículo 15: Estos procedimientos y estrategias de evaluación, se referirán a

los mismos objetivos, habilidades y contenidos establecidos en los Planes y

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Programas que propone el Ministerio de Educación para la Enseñanza

Parvularia y Básica.

Artículo 16: La evolución de los procedimientos y estrategias aplicadas en la

Evaluación Diferenciada, deberá establecerse sobre la base de un esquema

“referido a criterio”, donde los Profesionales Médicos, Docentes de Aula,

Profesionales Especialistas, Educadoras Diferenciales y Asistentes de la

Educación evidenciarán el progreso del alumno (a), considerando o no, si las

estrategias utilizadas deben seguir siendo aplicadas en el alumno según el

progreso o retroceso de su aprendizaje.

Artículo 17: Al mismo tiempo, se le asignará especial ponderación a la

evaluación de las habilidades actitudinales y procedimentales, considerando

el nivel de compromiso del estudiante frente al aprendizaje, el compromiso de

la familia y los apoyos otorgados por el equipo de aula.

Las habilidades actitudinales, se evaluarán semestralmente a través de

indicadores que evidencien el proceso integral de los alumnos, tales como:

- Cumplimiento de tareas y trabajos en el hogar y en clases.

- Asistencia regular a clases y a la asignatura.

- Puntualidad en la llegada al colegio e inicio de la clase.

- Cumplimiento de las normas de disciplina del colegio

- Demostrar interés por su aprendizaje

- Esfuerzo y compromiso en actividades escolares y extra programáticas

- Perseverancia en los trabajos y actividades escolares.

Artículo 18: La calificación que obtenga el alumno con Evaluación

Diferenciada, deberá basarse en la normativa de evaluación de acuerdo a los

Decretos de Evaluación y Promoción vigente; esto quiere decir que la escala

es de 1.0 a 7.0, por lo tanto, a un alumno que se evalúa en forma diferenciada

puede obtener la nota mínima y la nota máxima.

En consecuencia de lo anterior, la Evaluación Diferenciada No Asegura la

Promoción Automática del alumno.

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FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ESPECIALISTAS QUE

CONFORMAN EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE APOYOS A LAS

NEE:

Educadora Diferencial: Profesora especialista, encargada de apoyar el

aprendizaje de los alumnos/as en el aula común y en el aula de recursos,

realizando un trabajo colaborativo con el Profesor del curso con quien debe

coordinar las siguientes funciones: Evaluación Psicopedagógica, apoyos en el

Aula Común y en el Aula de Recursos, entrevistas con apoderados y

elaboración de material específico de apoyo.

Sus principales funciones son:

1. Apoyar los aprendizajes de los alumnos que presentan alguna dificultad en

su rendimiento académico, con el propósito de encausar el tratamiento

remedial a seguir.

2. Realizar informes diagnósticos, evolutivos o de egreso según corresponda.

3. Trabajo con el alumno de forma individual o en grupos.

4. Derivar los casos que lo requieran a los especialistas externos. (Neurólogo,

Psicólogo, entre otros).

5. Diseñar e implementar un Programa de Apoyo Psicopedagógico a los

alumnos que presentan NEE.

6. Informar oportunamente a los docentes del curso sobre la situación de los

alumnos.

7. Orientar a la familia en conjunto con la docente de aula para brindar los

apoyos requeridos.

8. Elaborar documentos técnicos y material didáctico que propicien el

mejoramiento de la calidad de la enseñanza.

9. Trabajar colaborativamente con los Docentes de Aula, analizando

planificaciones, actividades, evaluaciones y otros, para así favorecer los estilos

de aprendizajes de todos los alumnos.

En aula Común:

1. Apoyo a los estudiantes en Aula Común, con estrategias diversificadas a los

alumnos que presentan dificultades en sus aprendizajes.

2. Realizar un Trabajo Colaborativo con la Docente de Aula, donde se

potencien las habilidades de ambos de profesionales.

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3. Preparación de materiales para el taller (guías pedagógicas, material

tecnológico- audiovisual, material concreto, entre otros)

Psicóloga: Es una profesional del área de la salud encargado del bienestar

emocional y social del alumno y su familia en su proceso de inclusión.

Sus principales funciones son

1. Evaluaciones psicométricas, emocionales (social-conductual), de los

alumnos que requieren evaluación diferenciada.

2. Realizar informes diagnósticos, evolutivos o de egreso según corresponda.

3. Apoyo psicológico en base a un plan de intervención (Intervención en

crisis, resolución de conflictos, desarrollo de habilidades sociales, etc.) en

forma individual o en pequeños grupos de hasta tres estudiantes.

4. Sensibilización de la comunidad escolar, tanto a alumnos, padres,

profesores y a la comunidad educativa en general, sobre la importancia de la

inclusión de personas con NNE.

5. Desarrollo de talleres educativos para padres, con el fin de involucrarlos en

el proceso de inclusión de sus hijos.

6. Participar en reuniones de profesores relacionadas con problemáticas de los

alumnos del colegio.

Docentes para la atención del alumnado con necesidades educativas

especiales:

1. Elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa

especializada de los alumnos con N.E.E.

2. Clases focalizadas y diferenciadas a los alumnos con N.E.E.

3. Coordinación con la UTP, con profesores de asignatura y con otros

profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con N.E.E.

4. Planificación de los objetivos y actividades para los alumnos con NEE,

incorporando en estas las adecuaciones correspondientes.

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