reglamento interno de convivencia conjunto...

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CONJUNTO RESIDENCIAL GUAYACAN NIT: 900.212.318-1 1 REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL GUAYACAN P.H I N D I C E OBJETO 3 ARTÍCULO PRIMERO Destinación de los bienes de dominio particular 4 ARTÍCULO SEGUNDO Deberes con respecto a la Comunidad 4 ARTÍCULO TERCERO Obligaciones respecto de los bienes privados o de dominio particular 6 ARTÍCULO CUARTO Prohibiciones 8 ARTÍCULO QUINTO Derechos respecto de los bienes privados o de dominio particular 9 ARTÍCULO SEXTO Seguridad del Conjunto 10 ARTÍCULO SÉPTIMO Modificaciones y mejoras de los bienes de dominio privado 11 ARTÍCULO OCTAVO Normas para la utilización de los parqueaderos 13 ARTÍCULO NOVENO Ingreso y salida de vehículos 14 ARTÍCULO DÉCIMO Entrada y salida de trasteos 15 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO Entrada de visitantes, empleados y domicilios 16 ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO Manejo de basuras y conservación de las areas comunes. 17 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO Manejo de correspondencia 17

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CONJUNTO RESIDENCIAL GUAYACAN

NIT: 900.212.318-1

1

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA CONJUNTO RESIDENCIAL GUAYACAN P.H

I N D I C E

OBJETO 3

ARTÍCULO PRIMERO

Destinación de los bienes de dominio particular 4

ARTÍCULO SEGUNDO

Deberes con respecto a la Comunidad 4 ARTÍCULO TERCERO

Obligaciones respecto de los bienes privados o de dominio particular 6 ARTÍCULO CUARTO

Prohibiciones 8 ARTÍCULO QUINTO

Derechos respecto de los bienes privados o de dominio particular 9

ARTÍCULO SEXTO

Seguridad del Conjunto 10

ARTÍCULO SÉPTIMO

Modificaciones y mejoras de los bienes de dominio privado 11

ARTÍCULO OCTAVO

Normas para la utilización de los parqueaderos 13

ARTÍCULO NOVENO

Ingreso y salida de vehículos 14 ARTÍCULO DÉCIMO

Entrada y salida de trasteos 15 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

Entrada de visitantes, empleados y domicilios 16

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO

Manejo de basuras y conservación de las areas comunes. 17 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

Manejo de correspondencia 17

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

Utilización de las Carteleras 18

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

Tenencia de mascotas 18

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO

Recomendaciones en fiestas que configuren puentes y durante las vacaciones 19

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO

Alquiler de la Sede social 20

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO

Vias internas comunes 21

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO

Conductas a sancionar 21 ARTÍCULO VIGÉSIMO

Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias 22 ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO

Solución de conflictos 23 ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO

Procedimiento para las audiencias del Comité de Convivencia 24 ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO

Procedimiento para la imposición de sanciones 25 ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO

Imposición de sanciones 26 ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO Notificación de fallos 26

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NIT: 900.212.318-1

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OBJETO

El presente reglamento interno de convivencia del conjunto residencial guayacán es complementario del reglamento de propiedad horizontal, contenido en las escrituras públicas número 102 del 24 de enero del 2,006 en la Notaría 32 de Bogotá, y aclarado mediante escritura pública número 1027 del 05 de mayo del 2,006 de la Notaría 32 de Bogotá. cuyas disposiciones priman en caso de duda y fue aprobado en asamblea de fecha como consta en el acta

Las normas contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto garantizar la seguridad y convivencia pacífica, tomar conciencia sobre la necesidad de respetar y hacer respetar los derechos de los demás, así como facilitar una administración eficiente, efectiva y racional de los bienes de la copropiedad para su servicio, conservación y mantenimiento.

Todo lo anterior conforme a los principios establecidos en la LEY 675 de 2001, como son: Función social y ecológica de la copropiedad, la convivencia pacífica, la cooperación y solidaridad social entre los propietarios o tenedores de la copropiedad, el respeto a la dignidad humana, consultando el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción e impugnación.

Las disposiciones del presente Reglamento tienen fuerza obligatoria para los propietarios actuales de las unidades privadas, para los futuros adquirientes de derechos reales y en lo pertinente, para todas las personas que, a cualquier titulo, usen y gocen de los bienes privados y/o comunes del conjunto.

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ARTÍCULO PRIMERO

Destinación de los bienes de dominio particular

La destinación de las unidades privadas o de dominio particular del CONJUNTO RESIDENCIAL GUAYACAN P.H., es para vivienda familiar, y debe cumplir con las disposiciones de uso vigente en el municipio de CHIA conforme a lo autorizado por el departamento de planeación municipal.

Sus propietarios y/o causahabientes a cualquier titulo tienen la obligación de usarlos de acuerdo a su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del Conjunto, producir ruidos, molestias o acciones que perturben la tranquilidad, sanidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud publica.

ARTÍCULO SEGUNDO

Deberes con respecto a la Comunidad

Son deberes de los propietarios o residentes, a cualquier titulo, según el caso:

1. Conocer, respetar y aceptar las normas establecidas en la Ley, en el presente Reglamento Interno y Manual de Convivencia y en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

2. Respetar el buen nombre de las personas, no admitiendo ni generando comentarios tendenciosos ni discordias entre los residentes, visitantes o servidores del Conjunto.

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3. Participar activamente en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, con derecho a voz y voto.

4. Estar dispuestos al diálogo civilizado, con el ánimo de fortalecer las relaciones interpersonales con los residentes de la Agrupación y superar los conflictos que se presenten con el fin de fortalecer el buen ambiente, la paz y la buena convivencia.

5. Respetar y seguir el conducto regular establecido, para la solución de diferencias. Se entiende por conducto regular el Administrador, el Comité de Convivencia, el Consejo de Administración y la Asamblea General, en su orden.

6. Aceptar, respetar y cumplir las decisiones que establezcan de los Örganos de Dirección del Conjunto.

7. Dar trato respetuoso a los residentes, visitantes y a los servidores de la Agrupación, utilizando buenos modales, vocabulario y actitudes adecuadas.

8. Contribuir con el aseo, conservación, mejoramiento y embellecimiento de los bienes comunes de la Agrupación, respetar y cuidar el medio ambiente.

9. Cumplir con los compromisos adquiridos en las Asambleas de Propietarios y del Consejo de Administración, los Comités y el Administrador del Conjunto.

10. Informar oportunamente a los entes Administrativos, verbal o por escrito, sobre cualquier anomalía que afecte o ponga en riesgo los intereses del Conjunto.

11. En caso de traspaso o cesión a cualquier titulo del derecho de dominio, posesión o tenencia, el propietario esta obligado a comunicar oportunamente al Administrador el nombre, documento de identidad, dirección, teléfono del nuevo propietario u ocupante de la casa y el respectivo contrato, exigiendo al adquiriente, cesionario o arrendatario, el cumplimiento de las normas de este Reglamento y demás disposiciones que rijan para la Copropiedad.

12. No enajenar o conceder el uso de su unidad privada para usos o fines distintos a los determinados en este Reglamento o contrarios a la Ley y a las buenas costumbres.

13. Cada propietario de unidad privada será solidariamente responsable con las personas a quienes ceda el uso de su unidad privada a cualquier titulo, por sus actos u omisiones, en especial

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con las multas que los Örganos de Administración impongan al usuario, por la violación de las leyes o de este Reglamento, ya que sus normas obligan no solamente al propietario sino a las personas que con él conviven o que a su nombre ocupen la respectiva unidad privada.

14. Dar a conocer, a todos los residentes de su unidad privada, las disposiciones del presente Manual de Convivencia Y las del Reglamento de Propiedad Horizontal, y en caso de transferencia de dominio de la unidad privada, al nuevo propietario o arrendatario. Queda entendido que los nuevos dueños, a la firma de la escritura, conocen y aceptan el Reglamento de Propiedad horizontal y las normas del Manual de Convivencia que aquí se expresan o que sin estar escrito lo haya establecido el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO TERCERO

Obligaciones respecto de los bienes privados o de dominio particular

Los copropietarios o residentes a cualquier titulo, deberán abstenerse de realizar conductas que atenten contra la tranquilidad, el descanso, el uso y goce de los demás copropietarios, residentes, administrador, vigilancia y control, así como las que atenten contra la moral, salubridad y seguridad de éstas personas.

Así mismo se abstendrán de ejecutar acto alguno que comprometa el buen nombre, la seguridad o solidez del conjunto, así como a :

1. Velar por el buen funcionamiento de los aparatos e instalaciones de la casa.

2. No instalar maquinas o aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos que incomoden a los demás copropietarios.

3. Los aparatos de sonido, televisores y electrodomésticos susceptibles de graduación de volumen, deberán regularse en su intensidad, a fin de que no transciendan de la casa respectiva.

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4. Asistir cumplidamente a las Asambleas de Propietarios para las que sea convocado, intervenir en sus deliberaciones y prestar la colaboración que se le solicite.

5. Acatar las disposiciones de la Asamblea de Propietarios, el Consejo de Administración e informar oportunamente al Administrador sobre las anomalías y controversias a este reglamento, las deficiencias en los servicios comunes y las faltas de los trabajadores o subalternos que presten servicios al Conjunto.

6. No almacenar o guardar, aunque sea bajo el pretexto de formar parte de las actividades del propietario u ocupante, sustancias húmedas, inflamables, corrosivas, explosivas o antihigiénicas que representen peligro para la integridad de la construcción o para la salud de sus moradores.

7. Cancelar oportunamente las contribuciones o cuotas que le correspondan de administración, reparación de los bienes comunes, seguros y mejoras voluntarias aprobadas por la Asamblea de Propietarios, así como las multas y sanciones que en desarrollo de lo previsto en este reglamento le sean impuestas. Ningún propietario o residente podrá negarse a pagar las contribuciones que le corresponden, conforme al presente manual o reglamento de propiedad horizontal, aduciendo la no utilización de bienes o servicios comunes o por no estar ocupada la casa.

8. No ingerir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias alucinógenas en las áreas comunes o permitir que sus visitantes lo hagan.

9. No instalar antenas de radio, radioaficionado, cables, instalaciones de luz que dañen la estética de la fachada de las casa, radar, televisión por cable que sean visibles desde el exterior del Conjunto, con excepción en época navideña se autoriza la decoración con luces en las fachadas de las casas, las que deberá retirar pasada la temporada.

10. No usar pólvora en las zonas comunes del Conjunto o permitir el uso a otras personas, así como encender hogueras o fogatas.

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ARTÍCULO CUARTO

Prohibiciones

1. Comprometer el nombre de la Agrupación, dentro o fuera de ella, con actos no autorizados por los Órganos de Dirección de la misma o que vayan en contra de la ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal o éste Manual de Convivencia.

2. Ejercer influencia negativa que impida el logro de los objetivos de la Agrupación y de la convivencia social, ante los Comités o con el Administrador.

3. Todo acto contra la moral y las buenas costumbres.

4. Amenazar de cualquier forma a las personas de la comunidad.

5. Practicar el hurto en cualquiera de sus formas.

6. Utilizar, distribuir, comercializar o ingerir sustancias psicoactivas, dentro del Conjunto o fuera de él.

7. Presentarse a la Asamblea o a cualquier acto de comunidad en estado de embriaguez o drogadicción.

8. Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho a la vida, la integridad física o moral de los habitantes del Conjunto.

9. Atentar contra la edificación, equipos, muebles y enseres de uso común o privado.

10. Producir o difundir escritos injuriosos o cometarios calumniosos contra la dignidad, honra y buen nombre de las personas.

11. Emplear las paredes o muebles de uso común o privado para escribir en ellas.

12. Todo acto grave dentro del Conjunto que conlleve la intervención policial o judicial.

13. Amenazar, chantajear, vengarse, boletear, a los residentes o servidores del Conjunto.

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14. Engañar con documentación falsa.

15. Utilizar el nombre del Conjunto para actividad lucrativa de índole personal, tales como fiestas, rifas, promociones, bingos, bazares, minitecas, paseos, etc.

16. Usar inadecuadamente los equipos de sonido o parlantes, dentro o fuera de las casas, zonas comunes, salón Comunal, que afecten la tranquilidad y el derecho al descanso de los vecinos.

ARTÍCULO QUINTO

Derechos respecto de los bienes privados o de dominio particular

Son bienes privados, aquellos inmuebles de cada casa del conjunto residencial guayacán P.H., por tanto los propietarios podrán :

1. Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada, de acuerdo con la ley y este reglamento, dentro de las limitaciones expresadas en ellos.

2. Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento su unidad privada, conjuntamente con su derecho de dominio y uso sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios del Conjunto.

3. Servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que lo haga según el destino ordinario y reglamentación que haya de ellos, de conformidad con este Reglamento y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios, residentes o causahabientes.

4. Fiscalizar la gestión económica y financiera de la copropiedad, pudiendo examinar los libros, comprobantes y balances cada vez que lo estime conveniente, en presencia del revisor Fiscal o de un delegado del Consejo de Administración o la Asamblea General de Propietarios del Conjunto.

5. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de Propietarios, con derecho a voz y voto.

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6. Solicitar al Administrador (a) legalmente posesionado, la convocatoria de la Asamblea de Propietarios cuando lo estime conveniente, siempre de acuerdo con lo que establece el artículo 40 del Reglamento de Propiedad Horizontal o la norma pertinente que en el futuro establezca el Gobierno Nacional.

7. Hacer peticiones o reclamos e interponer recursos ante los órganos de administración de la copropiedad, Juez o Tribunal competente.

8. Solicitar al juez competente, luego de la intervención infructuosa del Comité de Convivencia o si este organismo no interviniere, la imposición de multas que dicho funcionario graduara, a los propietarios, arrendatarios o usuarios de las unidades privadas que violen las disposiciones de este reglamento o del Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO SEXTO

Seguridad del Conjunto

1. Sin excepción alguna, todo visitante debe ser anunciado por citófono desde portería, para obtener la autorización de ingreso y dejando un documento de identificación, diferente a la cedula de ciudadanía.

2. Los vigilantes deben controlar el ingreso y exigir la identificación a las personas que estén vinculadas con empresas para realizar trabajos de medición o mantenimiento de las zonas comunes o privadas, así como a quienes toman lectura de contadores de servicios públicos.

3. En el área de portería debe permanecer únicamente el personal de vigilancia, el cual, con buenos modales, solicitará el retiro de las personas que pretendan ingresar a ella.

4. Todo paquete, maletín o bolsos que ingrese o salga del Conjunto, portado por personas diferentes a los residentes, debe ser revisado por el Celador, tanto a la entrada como a la salida, confirmando por citófono la autorización del mismo.

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5. Los propietarios o residentes de las casas deben abstenerse de exigir al personal de vigilancia, retirarse de su puesto de trabajo para ejecutar labores que no sean propias de sus funciones, tales como cargar mercados, maletas, etc.

6. Como quiera que está prohibido que los niños jueguen en los parqueaderos y vías de circulación vehicular, en el evento de violar la norma y causar daños a los bienes de propiedad del conjunto, los padres del niño infractor serán responsables de ello y se harán cargo de los costos que se generen, de igual forma de los accidentes que puedan ocasionar o sufrir.

7. Está terminantemente prohibido entregar copia de llaves de las casas al personal de servicio del Conjunto.

8. En la Portería se llevará un control, donde se registrará el nombre y documento de identidad del personal que ingresa al Conjunto, ya sea a las áreas de dominio particular así como a las áreas comunes, con el objeto de elaborar trabajos locativos o domésticos.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Modificaciones y mejoras de los bienes de dominio privado

1. Ejecutar oportunamente las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios públicos ubicados dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar daños al conjunto y los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder. El propietario no podrá elevar nuevos pisos, excavaciones, sótanos y demás construcciones sin la autorización de la Asamblea de Propietarios, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.

2. No alterar, en forma alguna, la parte externa de las fachadas, ventanas, puertas o accesorios de las mismas, como tampoco pintar

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las fachadas o demás bienes comunes del conjunto, cuyas obras competen solamente a la Administración.

3. Antes de iniciar cualquier obra de remodelación al interior de cada casa, el propietario o residente debe informar por escrito al administrador, indicando: obra a realizar, nombre e identificación de las personas que realizaran la obra y tiempo de duración de la misma.

4. No se permite que los trabajadores deambulen por las zonas comunes, diferentes a la casa donde realizan trabajos, como tampoco pueden pasar a otros conjuntos.

5. Los daños que ocasionen a otra casa deberán ser asumidos por el propietario o residente responsable.

6. Los escombros causados por la remodelación de una casa, serán recogidos y almacenados en el interior de la misma, evitando molestias a los vecinos y suciedad en las áreas comunes; el responsable dispondrá de los mismos llevándolos fuera del Conjunto, pero jamás podrán ser depositados en el shut de basura.

7. Al terminar cada jornada, los trabajadores deben dejar en perfecto estado de limpieza las áreas comunes. Esta prohibido depositar materiales en los parqueaderos.

8. Los daños causados en los ductos de agua deben ser reparados de inmediato; se autoriza al perjudicado arreglarlos por su cuenta y riesgo y luego presentará al propietario o residente de la casa donde se causaron, la cuenta de cobro respectiva.

9. Para la ejecución de obras, todos los residentes, sin excepción alguna, se sujetarán al horario comprendido entre las ocho de la mañana (8:00 am) y las cinco y treinta de la tarde (5:30 pm) de lunes a viernes y los sábados de ocho de la mañana (8:00 am) a las doce del medio día (12:00 pm). Los días domingos y festivos no se permitirá el ingreso a contratistas y/o trabajadores, a no ser por algún tipo de emergencia que lo amerite, previa autorización de algún miembro del Consejo de Administración.

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ARTÍCULO OCTAVO

Normas para la utilización de los parqueaderos

El uso del parqueadero se sujetará a lo establecido a continuación:

1. Los parqueaderos, están demarcados, corresponden y es para uso de cada unidad privada, de acuerdo a la asignación al recibir el inmueble y que le ha entregado la Administración.

2. Los parqueaderos solo se podrán utilizar para el estacionamiento de vehículos de servicio particular tipo (automóvil, camioneta o campero, cuya capacidad de carga no sea superior a media (½) tonelada.

3. Todo propietario, al momento de parquear su vehículo, deberá respetar las líneas que demarcan el parqueadero y estacionarlo en posición de salida, de darse el daño del césped por realizar el parqueo en forma inadecuada deben realizar la reposición del mismo.

4. Los vehículos deben dejarse cerrados, con alarma activa si la tienen, vidrios arriba, y no dejar objetos de valor visibles.

5. Está terminantemente prohibido lavar los vehículos en los parqueaderos o en las zonas comunes.

6. No se permite efectuar arreglos o reparaciones de vehículos dentro del Conjunto, con excepción de lo estrictamente necesario para hacer posible el traslado del vehículo a un taller, para su reparación.

7. Los pitos y bocinas solo podrán usarse como medidas de seguridad para alertar a otros vehículos o al Celador.

8. Queda prohibido el estacionamiento de bicicletas o triciclos, en forma permanente en parqueaderos o frente de las casas.

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9. Se estipula en el presente manual que por determinación de Asamblea de copropietarios:

- Teniendo en cuenta que la copropiedad cuenta con 16 parqueaderos de visitantes, se determina que se podrán dar para arriendo cinco (05), los cuales solón podrán ser usados por residentes de la copropiedad.

- No se dará el uso exclusivo de estos, puesto que prima los visitantes de la copropiedad, los espacios asignados para este fin se podrán cambiar mes a mes.

- Los principales parqueaderos a utilizar para arriendo, están ubicados al lado de la portería vecinos a la casa No.1.

- El costo del alquiler mensual puede oscilar entre 3 y 4 SMDLV, iniciando con un costo para el presente año de $ 80.000.

- No se podrá subarrendar parqueaderos de visitantes.

ARTÍCULO NOVENO

Ingreso y salida de vehículos

1. Para la utilización de los parqueaderos se establece el sistema de control por medio de fichas, sin las cuales no se permite la entrada ni salida del Conjunto. Esta ficha, una por parqueadero, tendrá el número de la casa correspondiente y se entregará a la entrada y se reclamará a la salida.

2. En caso de pérdida de la ficha, el residente comunicará de inmediato al Celador de turno, quien informará a la Administración para ordenar la elaboración de un duplicado, cuyo costo asumirá el propietario o residente que la extravió.

3. En las áreas vehiculares internas se debe circular a velocidad prudente, máximo a 10 Km./h.

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4. Esta terminantemente prohibido a los Celadores, permitir la salida de vehículos que no sean conducidos por su propietario, a menos que dicho propietario lo autorice por escrito. Los Celadores llevaran un libro donde registran la entrada y salida de vehículos.

5. La entrada de taxis es prohibida, no obstante se permitirá su ingreso en casos de urgencias, tales como : transporte de enfermos o personas con algún tipo de impedimento físico. En caso que el taxi cause algún daño a los bienes comunes o privados, el residente que autorizó el ingreso se hará responsable por su reparación; a su vez quien autoriza verificará la salida del taxi.

6. Cualquier daño causado a los vehículos dentro del conjunto deberá ser reportado de inmediato a la Administración, ya sea por el vigilante ó por parte del propietario.

7. El ingreso de vehículos con capacidad superior a ¾ de tonelada está prohibido, solamente podrán hacerlo los autorizados previamente por la Administración, quienes conducirán a velocidad moderada y prudente de máximo 10 Km./h.

8. Está prohibido realizar reparaciones de vehículos dentro del Conjunto, salvo las indispensables para trasladarlos a un taller ó lugar adecuado.

ARTÍCULO DÉCIMO

Entrada y salida de trasteos

1. La autorización para salida o ingreso de trasteos la dará la Administración. Los trasteos solo se podrán realizar entre las siete y treinta de la mañana (7:30) am. hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30) pm., de Lunes a Sábado, los domingos y días festivos estará prohibido este servicio. Los daños que con motivo del trasteo se ocasionen a los bienes privados o comunes del Conjunto serán asumidos y responsabilidad directa del dueño del trasteo. De este

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servicio, con o sin incidentes, se dejará constancia en la bitácora de Portería.

2. Para ingresar o retirar trasteos, se exigirá el paz y salvo de la Administración, el cual debe ser solicitado con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles antes de efectuarse dicho trasteo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

Entrada de visitantes, empleados y domicilios

1. Los porteros anunciarán por citófono a la casa correspondiente, la llegada de un visitante y no se permitirá su ingreso mientras ésta no sea autorizada por el residente.

2. El citófono de la portería es de uso exclusivo del Celador de turno y únicamente podrá ser utilizado por los residentes en caso que lo amerite.

3. Todo empleado doméstico o trabajador del Conjunto portará su identificación y será registrado en el libro de portería.

4. Las empleadas de servicio domestico por días, serán anunciadas y podrán ingresar a las casas con la autorización escrita del residente.

5. No se permitirá la salida de niños menores de edad con las empleadas domesticas, sin autorización escrita del residente.

6. Los residentes autorizarán la salida de bolsas, paquetes, electrodomésticos, etc., que obsequien a sus empleados. El Celador está obligado a revisar todo paquete que salga o ingrese al Conjunto.

7. Todo domicilio será anunciado por el Celador y solo ingresará al Conjunto con la autorización previa del residente.

8. Las encomiendas transportadas por servicios especializados, deberán ser anunciadas por el Celador y el residente constatará su procedencia y autorizara, bajo su responsabilidad, el ingreso de este personal para llevarla hasta la casa.

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9. No se permite el ingreso de vendedores ó promotores de ningún tipo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO

Manejo de basuras y conservación de las aéreas comunes.

1. Cada habitante de la unidad privada es responsable de mantener el aseo que la administración adelante en la copropiedad, evitando ensuciar paredes, pisos, ventanas, parqueaderos y áreas verdes o jardines; además se prohíbe arrojar hacia la calle ó dentro del conjunto en áreas comunes de la copropiedad papeles, basura, colillas de cigarrillo ó implementos en desuso. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas en las áreas externas de las casas o frente a estas, evitando así la promulgación de plagas.

2. Las basuras deben introducirse en bolsas de polietileno y colocarlas, debidamente cerradas, frente a cada casa en el horario establecido para recolección de basura, que es de lunes sábado a las nueve de la mañana.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

Manejo de correspondencia

1. La correspondencia, consistente en: revistas, periódicos, suscripciones y recibos de servicios públicos que lleguen a la portería del Conjunto con destino a los residentes, serán clasificadas y ubicadas en los casilleros respectivos, posteriormente el guarda las entregara a los residentes.

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

Utilización de las Carteleras

Toda información de interés general o actividad que deba anunciarse por escrito a los residentes del Conjunto se colocará en la cartelera de la Portería o en su efecto por medio electrónico.

Este servicio será de uso general y particular, su manejo está bajo la responsabilidad directa de la Administración.

La publicación de los listados de deudores o infractores de las normas contenidas en este reglamento, será autorizada por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

Tenencia de mascotas

Se consideran mascotas domésticas : Perros, Gatos o Pájaros.

La tenencia de un animal domestico en el lugar de habitación no debe ocasionar perjuicios a los demás copropietarios o vecinos. Se tendrán en cuenta las limitaciones, que imponen los derechos de los demás, el orden jurídico y las disposiciones que sobre la materia establezca el Gobierno Nacional, y las siguientes:

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1. Los residentes que sean propietarios de mascotas como perros, deberán llevarla con su respectivo collar, ofreciendo así seguridad a la comunidad.

2. Los dueños y tenedores de mascotas como perros y gatos deben recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en las áreas comunes, si el propietario se negare a recoger los excrementos, se hará acreedor de las sanciones o multas contempladas en este manual.

3. Las mascotas, deben estar debidamente vacunadas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener el certificado de vacunación antirrábica y demás que establezcan las autoridades.

4. Habrá sanción de tres (03) salarios diarios mínimos legales vigentes para aquellas personas que permitan que sus mascotas realicen sus necesidades fisiológicas en lugares que no corresponden y no recojan ni depositen el excremento en el lugar correspondiente. 5. La tenencia de las mascotas se ha vuelto un problema de convivencia en las copropiedades, puesto que el tema culminante son los excrementos de las mascotas, teniendo en cuenta que también en la copropiedad transitan gatos los cuales toman los jardines para tapar sus eses, por tanto proponen para estudiar para proponer en la próxima asamblea

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO

Recomendaciones para ausencias que configuren puentes, festivos y durante las vacaciones

Los residentes que vayan a ausentarse en días de puente, festivos o vacaciones, deben tener e cuenta las siguientes recomendaciones:

1. Bajar los tacos de la luz, para desconectar el sistema eléctrico, teniendo cuidado de no suprimir el correspondiente a la nevera o en su defecto, dejarla desocupada.

2. Cerrar los registros de acceso de agua y gas natural.

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3. Asegurar debidamente puertas y ventanas.

4. Informar por escrito a la Administración, la identificación de las personas que quedan autorizadas para atender cualquier emergencia que se llegare a presentar durante su ausencia.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO

Alquiler de la Sede social

1. Podrán hacer uso de la sede social todos los copropietarios o residentes que lo requieran para eventos netamente familiares, quienes se someterán a la reglamentación respectiva.

2. Se establece para el alquiler del salón social el costo de 3.5 SMDLV (salarios mínimos diarios legales vigentes), el que se reajustara cada año, de acuerdo con el incremento en la cuota de administración.

3. Quien haga uso de la sede social, a titulo de depósito y a título preventivo, se dejara en consignación la suma 6 SMDLV (salarios mínimos diarios legales vigentes), para respaldar daños, gastos, etc., que se causen por el uso de la misma.

4. La sede social solo se alquila para eventos sociales de las familias que residan en el Conjunto, tales como: Piñatas, Primeras comuniones, bautizos, matrimonios, cumpleaños, Eucaristías y conferencias.

5. El horario establecido para el uso de la sede social o barbacoa, es de nueve de la mañana (9:00 am) a las doce de la noche (12:00 am).

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ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO

Vías internas comunes

Las vías internas vehiculares comunes deben tener el uso correspondiente a su función. Vale decir que son para transito peatonal o de uso vehicular y no pueden destinarse a otros menesteres, tales como campos deportivos, lugar de reparación o almacenamiento de muebles.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO

Conductas a sancionar

Las siguientes se consideran conductas objeto de sanción:

1. Todo acto de perturbación del derecho al descanso de los residentes del Conjunto.

2. Lanzar insultos y palabras ofensivas a los residentes, visitantes, personal de la administración, Vigilantes, etc.

Si la conducta señalada en el presente numeral, se ejerce contra los miembros del Comité de Convivencia, durante la celebración de las audiencias respectivas, la conducta se tendrá como agravada.

3. Causar daños a los bienes de uso común, en forma intencional, por imprudencia o por negligencia.

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4. La tenencia o depósito, bien sea en zonas de uso común o de dominio privado, de pólvora y demás sustancias explosivas o contaminantes del medio ambiente.

5. Mantener dentro del Conjunto mascotas sin los debidos cuidados de aseo y mantenimiento o sin el respectivo certificado de vacunas al día, incumpliendo lo establecido por la Ley y el Código de Policía.

ARTÍCULO VIGÉSIMO

Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias

El cumplimiento por parte de los propietarios, tenedores o terceros, de las obligaciones consagradas en la ley 675 de 2001, en el reglamento de Propiedad Horizontal y en el presente Reglamento dará lugar, previo requerimiento escrito con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones.

1- Publicación en la cartelera de la portería del Conjunto de la lista de infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.

2- Imposición de multas sucesivas mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores cada una, a dos veces el valor de las expensas comunes.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO

Solución de conflictos

Para la solución de conflictos que se presenten entre los copropietarios o residentes del Conjunto, las partes podrán acudir a los mecanismos alternos de acuerdo a lo establecido en las normas legales que regulan la materia.

De no llegar a darse arreglo alguno, el Administrador, el Consejo de Administración o cualquier órgano de dirección o de control del Conjunto, en razón de la aplicación de este reglamento, podrá acudir al Comité de Convivencia, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades judiciales o de Policía.

El Comité de Convivencia será elegido por la Asamblea General de Propietarios por periodo de un año, estará compuesto por tres copropietarios, preferiblemente con calidades y cualidades que den soluciones equitativas, pacificas y con espíritu de conciliación.

El Comité de Convivencia en ningún caso podrá imponer sanciones, deberá reportar al Consejo de Administración sobre las actas de conciliación levantadas, ya sea con acuerdo o sin el, para hacer el seguimiento respectivo. Funciones del Comité de Convivencia

- Conocer el problema.

- Citar las partes en conflicto.

- Evaluar lo hechos.

- Reunirse con las partes en una audiencia de conciliación.

- Presentar un informe ante el Consejo de Administración con copia a cada una de las partes involucradas.

- Velar por el cumplimiento de los compromisos establecidos.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO

Procedimiento para las audiencias del Comité de Convivencia

Las audiencias del Comité de Convivencia se desarrollaran así:

1. Recibida una queja o solicitud de mediación, el Comité de Convivencia la estudiara en el término no superior a diez días y citara a audiencia a las partes en conflicto. Señalando lugar, fecha y hora.

2. Llegada la fecha y hora de la audiencia, el Presidente del Comité declarará abierta la audiencia y previa lectura del escrito de queja, concederá el uso de la palabra a cada una de las partes, para que expongan sus argumentos.

3. Oídas las partes, se retirarán del recinto y si los hubiere, se procederá a escuchar los testimonios de terceras personas.

4. Posteriormente el Comité procederá a deliberar, por un tiempo no superior a una hora; vencido el cual, solicitará el ingreso de las partes nuevamente y procederá a exponer las posibles fórmulas de arreglo e invitará a las partes para que lleguen a un acuerdo amigable.

5. Antes de dar por terminada la audiencia, las partes deberán manifestar si aceptan alguna formula de arreglo expuesta. Si las partes, luego de deliberar no llegaren a algún acuerdo, se declarara fracasada la audiencia.

6. De todo lo anterior, se dejara constancia en el acta.

7. En todo caso siempre se entregará el acta respectiva al Consejo de Administración, a través de la Administración, ya sea para que se informe de lo sucedido o para que tome el caso y proceda a resolverlo.

Parágrafo Primero: Las audiencias del Comité de Convivencia, se podrán suspender por el Presidente para continuarlas como máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

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Parágrafo Segundo: No se permitirá durante el transcurso de la Audiencia, vocabulario soez u ofensivo de los participantes, faltas de respeto de las partes para la contraparte o contra los miembros del Comité; serán sancionados de conformidad con el régimen disciplinario contenido en el presente Manual de Convivencia.

Parágrafo Tercero: El Comité de Convivencia no podrá imponer sanciones en ningún caso, pero podrá sugerir al Consejo de Administración la imposición de ellas, para quienes incurran en conductas impropias como la indicada en el parágrafo anterior.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO

Procedimiento para la imposición de sanciones

Una vez el propietario o tenedor de la unidad privada incumpla con alguna de las obligaciones o cometa algún acto contrario a los preceptos contenidos en el reglamento de Propiedad Horizontal o en el presente Reglamento, se procederá así:

1. El Administrador, en primera instancia, y hasta por tres oportunidades, hará llamados de atención en forma escrita requiriendo al infractor para que la conducta no se vuelva a repetir.

2. En caso de reincidir en la misma conducta, el Administrador trasladara la queja al Comité de Convivencia, quien decidirá si abre averiguación.

3. Constatada la queja, el Comité de Convivencia fijara fecha y hora para que el infractor rinda diligencia de descargos.

4. Surtida la audiencia de descargos, el Comité de Convivencia, dentro del término de diez (10) días, practicará las pruebas que las partes hubieran solicitado.

5. vencido el término y una vez efectuado el análisis respectivo, el Comité de Convivencia enviará al Consejo de Administración el acta

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sobre los hechos ocurridos y será el Consejo quien dictará el fallo correspondiente, el cual será comunicado por escrito a las partes al día siguiente.

6. Las partes contarán con un plazo de cinco días hábiles, para interponer recursos de reposición ante el mismo Consejo de Administración, el cual contará con diez (10) días para resolverlo y una vez la decisión en firme, se procederá a notificar a las partes; contra esta providencia no procede recurso alguno.

7. el Administrador será el encargado de hacer efectiva la sanción.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO

Imposición de sanciones

Las sanciones en el artículo anterior serán impuestas por el Consejo de Administración. Para su imposición se respetaran los procedimientos que se determinan en los artículos siguientes, consultando el debido proceso, el derecho de defensa, de contradicción y de impugnación, igualmente debe valorarse la intencionalidad del hecho, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, daño causado o la reincidencia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO

Notificación de fallos

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Los fallos que dicte el Consejo de Administración, serán notificados a las partes por el Administrador, así:

1- Al día hábil siguiente a su emisión, entregando copia de la resolución.

2- En el texto de la resolución se hará constar el recurso y el término para interponerlo.

3- Contra la resolución que resuelva la reposición no cabe recurso alguno.

4- Si el notificado se negare a firmar la notificación, se acudirá a la firma de dos testigos y si se negare a recibir la copia del fallo se la dejará en el dominio privado del sancionado.

5- Surtida la anterior actuación, se tendrá por notificada la parte.

6- Copia del fallo, debidamente notificado, se archivara en el registro de copropietarios que lleva el Administrador.

Chía, septiembre 24 de 2.011