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INDICE

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 3

TITULO II: DE LA PERSONERIA JURIDICA 4

CAPITULO I: CREACION NOMBRE Y RECONOCIMIENTO 4

CAPITULO II: DOMICILIO Y TERRITORIO 4

CAPITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN 5

TITULO III: DE LOS FINES 7

TITULO IV: DE LOS COMUNEROS 8

CAPITULO I: REQUISITO PARA SER COMUNERO 8

CAPITULO II: CLACES DE COMUNERO 9

CAPITULO III: DERECHOS DE LOS COMUNEROS 9

CAPITULO IV: OBLIGACION DE LOS COMUNEROS 11

CAPITULO V: DE LAS DISPENSAS Y EXONERACIONES 12

CAPITULI VI: DEL PADRON COMUNAL 12

CAPITULO VII: DE LAS FALTAS, SANCIONES Y MULTAS 13

CAPITULO VIII: DE LA PERDIDA DE SER COMUNERO 16

CAPITULO IX: DE LA READMISION 16

TITULO V: DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO 17

CAPITULO I: DEL ORGANO DE GOBIERNO 17

CAPITULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL 17

CAPITULO III: DE LA DIRECTIVA COMUNAL 19

CAPITULO IV: FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA

COMUNAL 20

CAPITULO V: DE LOS COMITES ESPECIALES 22

CAPITULO VI: DE LA ADMINISTRACION LOCAL 23

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CAPITULO VII: DE LA DISTITUCION, VACANCIA DE LOS MIEMBROS

REPRESENTATIVOS Y VOCALES 23

TITULO VI: DEL SISTEMA ELECTORAL 25

CAPITULO I: DEL COMITÉ ELECTORAL 25

CAPITULO II: DE LOS CANDIDATOS 26

CAPITULO III: REQUISITOS E IMPEDIMENTOS 27

TITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO 28

CAPITULO I: DEL PATRIMONIO 28

CAPITULO II: ADMINISTRACION ECONOMICA 28

CAPITULO III: DE LA TENENCIA Y USUFRUCTO DE TIERRAS

COMUNALES 29

TITULO VIII DEL REGIMEN DE TRABAJO 30

TITULO IX DESPOSICIONES TRANSITORIALES 31

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: el presente reglamento interno se elabora conforme al acuerdo de la

asamblea general de fecha 7 de enero del 2007.

Artículo 2: La comunidad se regirá por el presente reglamento, ley general de

comunidades campesinas y la constitución política del Perú.

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TITULO II

DE LA PERSONERIA JURIDICA.

CAPITULO I

CREACION, NOMBRE Y RECONOCIMIENTO

Artículo 3: La comunidad campesina del Centro Poblado de Huancalpi, fue reconocido

como anexo por el distrito de Vilca en el año 1920.

Artículo 4: de acuerdo al a resolución suprema s/n de fecha 18 de mayo de 1938 se

denominó Comunidad Indígena de “HUANCALLPI” y por la resolución Nº 08-MPH

de fecha 18 de febrero del 2000 “Centro Poblado menor de Huancalpi”, por decisión de

la asamblea general de la comunidad se denomina comunidad campesina del Centro

Poblado de “Huancalpi”.

CAPITULO II

DOMICLIO Y TERRITORIO

Artículo 5: El domicilio legal de la comunicad campesina del Centro Poblado de

Huancalpi esta ubicado en la Plaza Principal.

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Artículo 6: El ámbito territorial de la comunidad es de 13 976.49 hectáreas que esta

dividido de la siguiente manera:

a. Tierra comunal Huancalpi 7 467.17 hectáreas.

b. Patahuasi lote Nº 1 con Resolución Directoral Nº 2948-73-DGRA-AR.16-1073,

con una extensión de 791.30 hectáreas

c. Lote Nº 2 Predio Tucle otorgado por la sociedad agrícola de interés social

“Cahuide” LTDA Nº 6 ante el notario publico del Dr. Raúl Peña, bajo la

escritura Nº 61 fecha 04-02-93 según RD. Nº 333-90 UNA-XVI-J con una

extensión de 5 718.00 hectáreas.

Artículo 7: los límites de la comunidad campesina del Centro Poblado de Huancalpi

son:

a. Por el Este: Con la comunidad campesina de Coricocha.

b. Por el OESTE: Con la comunidad campesina de Vista Alegre de San José se

Acobambilla.

c. Por el Norte: Con la comunidad campesina de Coricocha y Yauyos.

d. Por el Sur: Con la comunidad Campesina de Viñas.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 8: la comunidad campesina del Centro Poblado de Huancalpi, para lograr el

mayor control y el orden en el desarrollo de sus trabajos y diversas actividades esta

organizado por cuatro barrios:

a. Huancalpi.

b. Chaquicocha.

c. Huacctahuasi.

d. Orccohuasi.

Artículo 9: La organización a nivel comunal es de siguiente manera:

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a. Asamblea General.

b. Directiva comunal.

c. Autoridades Municipales, Políticos.

d. Comités especiales.

A nivel de barrios tenemos:

a. Asamblea general.

b. Directiva comunal.

c. Agente municipal y teniente gobernador.

d. Comités especiales.

Artículo 10: Todas las autoridades en su conjunto están llamadas a trabajar en bien de

la comunidad sin lucro personal.

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TITULO III

DE LOS FINES

Artículo 11: Los fines de la comunidad son:

a. Participar en el proceso de desarrollo integral del país de acuerdo al a

constitución política del Perú.

b. Conservar la integridad del territorio de la comunidad: tierras, pastos, bosques y

recursos existentes.

c. Organizar trabajos comunales.

d. Respetar los principios de igualdad y con los derechos de los comuneros.

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TITULO IV

DE LOS COMUNEROS

CAPITULO I

REQUISITOS PARA SER COMUNERO

Artículo 12: los comuneros por nacimiento requieres los siguientes requisitos:

a. Haber nacido en la comunidad y ser hijo del comunero.

b. Ser jefe de familia o mayor de 18 años de edad.

c. Estar inscrito en el registro de padrón comunal

d. Tener residencia estable en al comunidad.

e. Dedicarse básicamente a la actividad agropecuaria.

f. No tener Mayor fuente de ingreso fuera de la comunidad.

g. No pertenecer a otra comunidad.

Artículo 13: Podrá adquirir calidad de comunero por asimilación hijo de comuneros

residentes con los siguientes requisitos:

a. Ser aceptado por mayoría de votos.

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b. Presentar certificado de buena conducta.

c. No pertenecer a otra comunidad.

d. La asamblea facultara para su construcción de su vivienda, con prueba de un

año.

e. Dedicarse básicamente a la actividad agropecuaria.

Artículo 14: Los comuneros por asimilación presentaran una solicitud al a directiva

comunal pidiendo su integración.

Artículo 15: Los comuneros por asimilación tendrán voz y voto en las asambleas, pero

no podrán ser elegidos para los cargos de ser autoridad de la comunidad.

CAPITULO II

CLACES DE COMUNEROS

Artículo 16: Los comuneros son personas de toda edad, idioma, religión y estado civil

que vive dentro de la comunidad:

a. Comuneros representativos.

b. Comuneros Activos

c. Comuneros de tercera edad.

d. Comuneros Pasivos.

Artículo 17: Los comuneros representativos son personas cuya mención de representar,

por la comunidad ellos son: Directiva comunal, Autoridades políticas, y delegados.

Artículo 18: Los comuneros activos son personas con o sin carga familiar mayor de 18

años hasta los 60 años en damas, y 65 años en varones.

Artículo 19: Los comuneros de tercera edad son personas mayores de 60 años en damas

y 65 años en varones, y los ineptos, todos ellos son exonerados de trabajos comunales

pero no de asambleas.

Artículo 20: Comuneros pasivos son personas mayores de 18 años sin carga familiar

que radican en diferentes lugares.

CAPITULO III

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DERECHOS DE LOS COMUNEROS

Artículo 21: Los derechos de los comuneros representativos son:

a. Participar con voz y voto en las asambleas.

b. Percibir viáticos.

c. Hacer uso de los bienes de la comunidad.

d. Convocar a las asambleas y faenas comunales.

Artículo 22: Los derechos de los comuneros activos son:

a. Elegir y ser elegido para ocupar cargo o comisión en representación de la

comunidad.

b. Participar con voz y voto en las asambleas.

c. Solicitar permiso de trabajos comunales y asambleas por 90 días dentro de un

año.

d. Denunciar ante el fiscal o a la asamblea general cualquier acto cometido por

cualquier persona en perjuicio de los intereses de la comunidad.

e. Solicitar y recibir información sobre la marcha administrativa y economica de la

comunidad.

f. Formular reclamar ante la asamblea general contra actos y decisiones que

perjudican los intereses de la comunidad.

g. Participar de los bienes y servicios de la comunidad en forma equitativo.

h. Gozar de los beneficios de los diferentes programas sociales que existen dentro

de la comunidad

Artículo 23: Los derechos de los comuneros de tercera edad son:

a. Participar con voz y voto en las asambleas generales y extraordinarias.

b. Solicitar permiso de las asambleas por 90 días dentro de un año.

Artículo 24: Los derechos de los comuneros pasivos son:

a. Participar con voz en las asambleas generales y extraordinarias.

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CAPITULO IV

OBLIGACION DE LOS COMUNEROS

Artículo 25: Las obligaciones de los comuneros representativos son:

a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos establecidos por la asamblea general y

extraordinaria, y el presente reglamento.

b. Cuidar y defender los intereses de la comunidad.

c. Emitir su voto en las elecciones.

d. Trabajar por el desarrollo de la comunidad y dar su informe de su labor ante las

asambleas.

e. Velar por el prestigio de la organización comunal.

f. No aceptar reconsideraciones de una agenda aprobada antes de su ejecución.

Artículo 26: Obligación de los comuneros activos son:

a. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y a faenas comunales.

b. Emitir su voto y aceptar en cargo encomendado.

c. Respetar y sujetarse a las autoridades y al presente reglamento.

d. Conservar y mejorar el patrimonio de la comunidad.

e. Abonar oportunamente las cuotas acordadas por las asambleas.

f. Mantener el orden en las asambleas y trabajos comunales.

Artículo 27: Las obligaciones de los comuneros de tercera edad son:

a. Asistir a las asambleas.

b. Emitir su voto en las elecciones.

c. Mantener el orden de la asamblea general y extraordinaria.

d. Lo establecido en los incisos c, d y e del articulo 26 del presente reglamento.

Artículo 28: Obligación de los comuneros pasivos son:

a. Defender los intereses de la comunidad.

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b. Cooperar con los trabajos comunales.

c. Apoyar con lo que esta a su alcance.

CAPITULO V

DE LAS DISPENSAS Y EXONERACIONES

Artículo 29: Los comuneros serán dispensados por las siguientes razones:

a. Por viudez durante un año.

b. Por familia de segundo grado seis meses.

c. Por afinidad de segundo y tercer grado tres meses.

d. Por enfermedad o accidente según gravedad debidamente justificado por su

certificado medico.

e. Por maternidad durante tres meses (un mes antes y dos meses depuse del parto).

f. Por haber sufrido robo o incendio de valor por un año.

g. Los priostes durante un año.

Artículo 30: Los comuneros mayores de 65 años de edad son las comuneras de 60 años

inválidos físicos o mentales serán exonerados de trabajos comunales y no de asambleas.

Artículo 31: El procedimiento para obtener la exoneración es:

a. Presentar una solicitud a la directiva comunal.

b. Adjuntar una copia de su DNI.

CAPITULO VI

DEL PADRON COMUNAL

Artículo 32: El padrón comunal es el único documento que registra a los comuneros en

donde detalla nombres y apellidos, actividad, numero de DNI, domicilio, fecha de

nacimiento y será registrado en el registro publico y en el ministerio de agricultura de

Huancavelica.

Artículo 33: Serán apadronados los comuneros: representativos, activos, tercera edad y

los ineptos, pasivos y los hijos mayores de 18 años de edad cada dos años, este ultimo

obligatoriamente.

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Artículo 34: Serán permitidos la inscripción en el padrón comunal los comuneros

residentes y sus hijos mayores de 18 años de edad.

Artículo 35: Los comuneros no apadronados serán sancionados con una multa de S/.

50.00 mas pagaran sus cuentas que debe de erogaciones y faenas, luego de haber hecho

el pago respectivo de su sanción en la tesorería de la directiva comunal será reconocido

como comunero activo, Fecha máximo para empadronarse es hasta el 15 de enero del

2007 para los comuneros activos.

CAPITULO VII

DE LAS FALTAS, SANCIONES Y MULTAS

Artículo 36: Las faltas que puede cometer el comuelo representativo (Autoridades),

activos, de tercera edad e ineptos y pasivos en perjuicio de la comunidad es por infringir

la ley del presente reglamento y los acuerdos que la asamblea general establezca, las

faltas son leves y graves.

Artículo 37: Las faltas que pueden contar los comuneros representativos son:

Faltas leve:

a. Por no hacer cumplir los cuerdos de las asambleas y el presente reglamento.

b. Por tomar decisiones autoritarias que perjudican a la comunidad.

c. Por asistir en estado etílico a las asambleas y trabajos comunales.

Faltas grave:

a. Por renunciar o abandono de su cargo.

b. Por malversación del fondo económico.

c. Por apropiación ilícita de los bienes de la comunidad y de los comuneros.

d. Por cometer acto de inmoralidad.

Artículo 38: Las faltas que pueden cometer los comuneros activos son:

Faltas leve:

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a. Por incumplir una mision encomendada por la asamblea o la autoridad.

b. Por asistir en estado elitico a las asambleas y trabajos comunales.

c. Por llegar tarde a la asamblea general y trabajos comunales después de 15

minutos de tolerancia.

d. Por pedir reconsideración de un debate aprobado por la asamblea antes de su

ejecución.

Faltas grave:

a. Por destruir obras publicas, inmuebles, tuberías de agua, quema de pastos

naturales que perjudican a la comunidad.

b. Por difamar la integridad física y moral de las autoridades y de la asamblea

general.

c. Por destruir sementeras de los comuneros.

d. Por cometer hurtos en perjuicio de la comunidad.

e. Por tener animales de otra jurisdicción en pastos naturales de la comunidad.

f. Por cometer actos de inmoralidad (Sexual violación).

g. Por cometer pasadizos a los pastos reservados para la empresa comunal.

h. Por cometer desorden dentro de la población con los animales.

i. Por no asistir a los trabajos comunales estando presente en su domicilio.

j. Por impedimento de pastos naturales.

Artículo 39: Las faltas que pueden cometer los comuneros pasivos en: Faltas leves y

faltas graves es por infringir los acuerdos de la asamblea general y el presente

reglamento en los artículos 38 y 39.

Artículo 40: Las sanciones que se darán por cometer faltas leves los comuneros

representativos, activos, tercera edad e ineptos y pasivos es:

a. amonestación verbal.

b. Detención en el calabozo, por un tiempo de cinco minutos.

Artículo 41: Las sanciones que se darán por cometer faltas graves a los comuneros

representativos son:

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a. Pena pecuniario (dinero en efectivo) pagando una multa de S/. 200.00.

b. En caso de perder herramientas u otros intereses tendrá que reponer.

c. La asamblea general determinara públicamente el caso o la sanción.

Artículo 42: Las sancione que se dará por cometer faltas graves a los comuneros

activos, tercera edad e ineptos y pasivos son:

a. El autor de los hechos serán responsables directos de la infracción del presente

en el articulo 38 del presente reglamento y serán sometidos al pago de S/. 200.00

por reparación civil a la comunidad.

b. Los comuneros que hacen pasadizos a los pastos de reserva serán sancionados

en la siguiente forma.

• Ovino S/. 1.00.

• Vacuno S/. 5.00.

• Porcino S/. 5.00

• Camélido S/. 5.00.

• Equino S/. 5.00.

Y por las comunidades vecinas serán sancionados con la suma de S/. 10.00 por

diferente tipo de animal.

Artículo 43: Los comuneros representativos (autoridades) activos, pasivos en general se

hacen acreedores de las multas por:

a. Por renunciar o abandonar su cargo de autoridad S/. 200.00.

b. Por inasistencia a la asamblea general ordinaria S/. 7.00.

c. Por inasistencia a la asamblea general extraordinaria S/. 4.00.

d. Por inasistencia a la faena comunal S/. 10.00.

e. Por padrón extemporáneo S/. 50.00.

f. Por inmoralidad S/. 200.00.

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Artículo 44: Los comuneros representativos y activos que estén trabajando en sus

chacras, dentro de las faenas comunales programadas, serán conducidos al calabozo por

cinco minutos por el teniente gobernador y serán sancionados al, no se admiten a las

esposas.

CAPITULO VIII

DE LA PÉRDIDA DE SER COMUNERO

Artículo 45: Se pierde la condición de ser comunero por:

a. Por renuncia propia y por fijar residencia fuera de la comunidad.

b. Por no estar inscritos en el padrón comunal.

c. Por expulsión de l a asamblea general.

d. Por poner representantes por mas de tres días dentro de la comunidad, en la

asamblea general ordinaria y trabajos comunales.

Artículo 46: No perderá la condición de ser comunero aquel por razones de estudio y

salud que se encuentres fuera de la comunidad por espacio de dos años consecutivos, y

previa una solicitud y su documento que lo garantiza.

Artículo 47: No perderá condición de ser comunero pasivo los hijos residentes que

tienen su hogar (casa) dentro de la comunidad y inscritos en el padrón comunal.

CAPITULO IX

DE LA READMISION

Artículo 48: La comunidad campesina del Centro Poblado de Huancalpi, acepta la

readmisión de sus comuneros quienes han perdido la condición de ser comunero por

cualquiera de los casos estipulados en le articulo 45 del presente reglamento.

Artículo 49: el comunero readmitido tendrá que presentar una solicitud al presidente de

la directiva comunal, los comuneros readmitidos no podrá ocupar cargos oficiales hasta

después de dos años.

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TITULO V

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPITULO I

DEL ORGANO DE GOBIERNO

Artículo 50: Los órganos de gobierno de la comunidad son:

a. La asamblea general.

b. La directiva comunal.

c. Autoridad municipal, autoridades políticas, autoridades judiciales, delegados

entre otros.

d. Autoridades locales.

e. Comités especiales.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 51: La autoridad máxima de la comunidad es la asamblea general, de ella

emana sus poderes.

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Artículo 52: La asamblea general lo conforman: comuneros representativos, mas los

comuneros de sus barrios debidamente inscritos en le padrón comunal.

Artículo 53: La asamblea general es ordinaria y extraordinaria, se realiza cada dos

meses: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre el primer domingo de cada

mes, dando inicio al as 10.00 a.m. La asamblea general y extraordinaria se realizara

tantas veces sea necesaria, la fecha y la hora serán determinados por la directiva

comunal. En ambos casos será presidido por un director de debates, elegidos siempre en

el mismo acto.

Artículo 54: La asamblea general será convocada por el presidente de la directiva

comunal en la ausencia o enfermedad de este lo hará el vicepresidente la citaciones se

harán por medios mas convenientes con bandos, pregones y el toque de campanas.

Artículo 55: La asamblea general para comenzar sesiones validamente requiere del

quórum reglamentario que es la mitad mas uno de los comuneros hábiles, en caso de no

existir el quórum reglamentario la asamblea será postergado para una nueva fecha.

Artículo 56: En la asamblea general ordinaria no esta admitido representantes como

esposas, hijos menores, en la asamblea extraordinaria serán aceptados las esposas solo

por ausencia del titular fuera del lugar.

Artículo 57: La asamblea general tiene el desarrollo siguiente:

a. Citación o aviso.

b. Comprobación del quórum reglamentario.

c. Elección del director de debates.

d. Agenda, presentación del director de debates.

e. Lectura del acto anterior y observación.

f. Despachos.

g. Informes.

h. Pedidos.

i. Orden del día.

j. Cierre del acto.

Artículo 58: Las atribuciones de la asamblea son:

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a. Aprobar y modificar el presupuesto económico y plan de trabajo de los

comuneros.

b. Aprobar el usufructo de pastos naturales.

c. Proponer y elegir a los comuneros para los cargos representativos y delegados.

d. Elegir al comité electoral y fecha de elecciones.

e. Elegir candidatos para el presidente de la directiva comunal y alcalde menor.

f. Proponer candidatos para los nombramientos de juez de paz no letrado y

teniente gobernador.

CAPITULO III

DE LA DIRECTIVA COMUNAL

Artículo 59: La organización, dirección y gobierno de la comunidad esta en la

responsabilidad de la directiva comunal. Es el representante jurídico de la comunidad

ante todas las autoridades e instituciones publicas y tiene facultades de mando y están

conformados por:

a. Presidente.

b. Vicepresidente.

c. Secretario.

d. Tesorero.

e. Fiscal.

f. Vocales (Un numero de cuatro).

Artículo 60: La directiva comunal realizara asamblea ordinaria y extraordinaria, la

asamblea ordinaria se realizara cada dos meses, conforme a lo prescrito en el articulo 53

del presente reglamento, la extraordinaria lo realizara cuantas veces sean necesarias.

Artículo 61: Para los efectos de la citación, aprobación y quórum aplicarán los

preescritos en los artículos 54 y 55 del presente reglamento.

Artículo 62: La asamblea que realiza la directiva comunal lo harán juntamente con los

barrios existentes.

Artículo 63: Para ser elegido miembro de la directiva comunal se requiere los

siguientes requisitos.

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a. Gozar de derechos de sufragio.

b. Ser comunero en ejercicio y con dos años de servicio en la comunidad.

c. Estar inscrito en el padrón comunal.

Artículo 64: No puede ser elegido miembro de la directiva comunal por las siguientes

razones:

a. Los que no están inscritos en el padrón comunal.

b. Los que han sido sancionados por los delitos en perjuicio de la comunidad.

c. Los servidores del estado (Empleados).

d. Los que han sido sancionados por la asamblea por cometer faltas graves.

Artículo 65: Son funciones de la directiva comunal:

a. Dirigir la marcha administrativa de la comunidad.

b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea.

c. Mantener actualizado el padrón comunal.

d. Ejecutar las sanciones aprobadas por la asamblea y conforme al reglamento

interno de la comunidad.

e. Atender y dar soluciones a los problemas de los comuneros.

f. Solicitar y aceptar donaciones, dando cuenta a la asamblea general.

g. Ejercer los demás atribuciones de su competencia.

CAPITULO IV

FUNCIONES DE LOS MIENBROS DE LA DIRECTIVA COMUNAL

Artículo 66: El presidente de la directiva comunal es el representante legal de la

comunidad, sus funciones son:

a. Ejercer la representación institucional de la comunidad.

b. Convocar a la asamblea general y extraordinaria.

c. Defender los intereses de la comunidad.

d. Controlar los ingresos y egresos económicos de la comunidad.

e. Realizar el plan de trabajo y su cumplimiento a los comités especiales.

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Artículo 67: Las funciones de vicepresidente es remplazar al presidente en caso de su

ausencia, licencia destitución o renuncia, cooperar en todo en la directiva comunal.

Artículo 68: son funciones del secretario:

a. llevar debidamente legalizado los libros de la asamblea general, la directiva

comunal y el libro del inventario.

b. Redactar el libro de actas en una manera ordenada.

c. Redactar diversos tipos de documentos oficiales en bien de la comunidad.

d. Otorgar constancia o certificado a los comuneros quieres solicitan.

e. Llevar en una manera conservada los archivos de la comunidad bajo

responsabilidad.

Artículo 69: Las funciones del tesorero son:

a. Recaudar los ingresos aprobados por la asamblea general, previo recibo.

b. Efectuar los pagos de egresos previo recibo.

c. Conservar los fondos económicos de la comunidad en “caja”.

d. Presentar balance económico cada seis meses en la asamblea general ordinaria.

e. Proveer viáticos a los comuneros representativos, delegados o comisiones.

f. Llevar el libro de caja legalizada por el seños juez de paz en una manera

conservada.

Artículo 70: Las funciones del fiscal son:

a. Solicitar a la directiva comunal, comités especiales y la junta de administración

local la información sobre el cumplimiento y sus funciones.

b. Denunciar ante la asamblea las irregularidades en que incurrieran los miembros

de la directiva comunal, comités especiales y la administración local,

c. Llevar el control de asistencia de los comuneros de las faenas comunales y

supervisar su ejecución, remitiendo al secretario la nomina de asistencia e

inasistencias.

d. Mantener el orden disciplinaria en la asamblea general, en las sesiones de la

directiva comunal, trabajos comunales,

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e. Comprobar la actualización existente del padrón comunal, catastro y otros,

documentos de la comunidad.

Artículo 71: Las funciones de los vocales son:

a. Reemplazar a vicepresidente, al secretario, al tesorero en caso de vacancia,

licencia o ausencia temporal.

b. Cumplir con la misión encomendada.

CAPITULO V

DE LOS COMITES ESPECIALES

Artículo 72: La asamblea general podrán establecer la existencia de comités especiales

para el desarrollo de actividades de interés comunal, las que estarán bajo dependencia

de la directiva comunal y su mandato será por un periodo de un año. En caso de no

marchar bien serán reemplazados a cualquier momento.

Artículo 73: El comité especial estará integrado por:

a. Presidente.

b. Secretario.

c. Tesorero.

d. Fiscal.

e. Vocales.

Artículo 74: El comité especial esta obligado a dar el informe detallado de la marcha

administrativa de su cargo a la asamblea general.

Artículo 75: El comité especial es responsable del cuidado de los bienes que está a su

cargo cuando incurre faltaran de acuerdo en el articulo 37 serán sancionados de acuerdo

al articulo 40 y 41 del presente reglamento.

Artículo 76: Todos los comités especiales al final de su periodo tendrá que presentar su

informe económico a la asamblea general.

Artículo 77: Los miembros del comité especial revisor de cuentas, son responsables,

cuando conociendo irregularidades practicados por la directiva comunal no informan a

la asamblea general.

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Artículo 78: El comité especial revisor de cuentas estará integrado por tres miembros:

a. Presidente.

b. Secretario.

c. Vocal

Al final de su labor de investigación de cuentas tendrán que informar por memorizado y

claro a la asamblea general dentro de 15 días.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACION LOCAL

Artículo 79: La organización administrativa y como barrio son equivalentes ala

directiva comunal, en cuanto sean compatibles.

Artículo 80: Los comuneros de los barrios asistirán a la asamblea general ordinario,

participaran en los trabajos comunales tratándose de obras en beneficio de la

comunidad.

Artículo 81: Darán el 25 % de sus ingresos a la caja comunal por derecho de usufructo

comunal.

CAPITULO VII

DE LA DESTITUCION, VACANCIA DE LOS MIEMBROS

REPRESENTATIVOS Y VOCALES

Artículo 82: Procede la destitución de los miembros de la directiva comuna, concejo

municipal, autoridades políticas, comités especiales y la junta administrativa local por:

a. Por disponer indebidamente el patrimonio comunal.

b. Por abuso de autoridad y usurpación de funciones.

c. Por malversación fondos económicos de la comunidad.

d. Por falsificar documentos y usar documentos de la comunidad ilegalmente para

su propio interés.

e. Abandono de cargo por mas de tres meses.

f. Por cometer inmoralidad.

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Artículo 83: La vacancia a lo cargo de la directiva comunal concejo municipal,

políticos, comités especiales y junta de administración local por los siguientes razones:

a. Por muerte.

b. Por incapacidad moral.

c. Por renuncia fundamentada.

d. Por cambio de residencia fuera de la comunidad.

Artículo 84: Los miembros destituidos de su cargo, tendrán que entregar de inmediato

los bienes y enseres de acuerdo al inventario general de su cargo, en caso de su

incumplimiento se le abrirá un proceso judicial ante el ministerio publico.

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TITULO VI

DEL SISTEMA ELECTORAL

CAPITULO I

DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 85: El comité electoral es la autoridad máxima en materia electoral asegurando

que la votación sea con transparencia y que los escrutinios sean exactos de la voluntad

de los electores en las urnas.

Artículo 86: El comité electoral esta conformado por tres miembros: Presidente,

secretario y vocal. Elegido en la asamblea general y cesa su función en cuanto asuma su

cargo los nuevos miembros de la directiva comunal.

Artículo 87: Son funciones del comité electoral:

a. Confeccionar el padrón comunal de los electores.

b. Señalar el lugar, fecha y trascendencia del acto electoral con 15 días de

anticipación.

c. Recibir la inscripción de la lista completa de los candidatos hasta 7 días antes de

las elecciones.

d. Preparar el funcionamiento de la mesa de sufragio.

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e. Controlar el proceso electoral que se realizara a las 8.00 a.m. a 4.00 p.m.

f. Realizar el conteo de votos públicamente, una vez cerrado la mesa de sufragio.

g. Proclamar el ganador y llenar el acta de sufragio.

Artículo 88: El voto es secreto y obligatorio, la no emisión injustificado del sufragio

será sancionado con una multa de 20.00 nuevo soles.

Artículo 89: El sufragante colocara su voto en un sobre en la cámara secreta

acondicionado para tal efecto depositando su voto sobre una ánfora en presencia de los

miembros de la mesa de sufragio, procediendo luego a dejar su huella digital y firma en

el padrón correspondiente.

Artículo 90: Las elecciones se harán en el sistema de colores para facilitar el voto y la

identidad de los candidatos.

Artículo 91: El comité electoral declara la nulidad de las elecciones en los siguientes

casos:

a. Cuando los dos tercios de los sufragios emitidos resultan blancos, nulos o

viciados.

b. Cuando no hayan sufragado la mayoría de los comuneros inscritos en el padrón

electoral.

c. Cuando no se han efectuado el escrutinio inmediatamente después de cerrado el

acto electoral.

Artículo 92: En caso que el comité electora haya declarado nulo el proceso electoral,

dará cuenta a la asamblea general el cual convocara a una nueva elección dentro de los

treinta días de efectuado la referida asamblea.

Artículo 93: La lista ganadora asumirá sus funciones el 1 de enero por un periodo de

dos años como lo establece la ley.

CAPITULO II

DE LOS CANDIDATOS

Artículo 94: los candidatos serán elegidos en una asamblea general en un numero de

tres y cada candidato buscara sus miembros completos.

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Artículo 95: Los candidatos para ocupar el cargo serán elegidos por el voto secreto y

proclamados por el comité electoral.

Artículo 96: Están admitidos la inscripción ante el comité electoral a candidatos

independientes para competir en la elección oficial convocado por el comité electoral,

sus requisitos estipulado en el articulo 62 y 63 del referido reglamento.

Artículo 97: Cada lista de candidato presentara su personero ala mesa de sufragio.

CAPITULO III

REQUISITOS E IMPEDIMENTOS

Artículo 98: para ser candidato o ser miembro del candidato para la directiva comunal

se requiere reunir los requisitos establecidos en el articulo 62 del presente reglamento.

Artículo 99: Son impedimentos para postular a los cargos de la directiva comunal y

otros lo señalado en el articulo 63 del presente reglamento.

Artículo 100: No podrán integrar una misma lista de parientes hasta el segundo grado

de consanguinidad (padres, hijos y hermanos) y segundo grado de afinidad (Esposo,

cuñado e hijos adoptivos).

Artículo 101: Los candidatos elegidos también tienen derecho a participar en las

elecciones.

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TITULO VII

DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I

DEL PATRIMONIO

Artículo 102: El patrimonio de la comunidad esta constituido por sus bienes que son:

a. El territorio cuyo dominio y posición se ejerce.

b. Las edificaciones y obras realizadas por la comunidad.

c. Los recursos naturales existentes dentro de la comunidad (pastos, bosques,

arbustos).

d. Herramientas de diversos tipos de usos (agrícolas, construcción , ganadería,

etc.),

e. Los capitales en animales valorizados de propiedad de la comunidad que se

encuentra dentro de su territorio.

f. Lugares turísticos, aguas termales.

g. Recursos mineros.

CAPITULO II

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ADMINISTRACION ECONOMICA

Artículo 103: La administración económica esta a cargo del tesorero de la directiva

comunal bajo su responsabilidad.

Artículo 104: La comunidad tiene sus ingresos por:

a. Por derecho de usufructo de los pastos naturales de la comunidad (gabela).

b. Cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea general.

c. Cobro de pasadizos sancionados.

d. Por lo establecido en el articulo 42 y 43 del presente reglamento.

e. Los barrios ya mencionados daran el 25 % de sus ingresos

CAPITULO III

DE LA TENENCIA Y USUFRUCTO DE LAS TIERRAS COMUNALES.

Artículo 105: El derecho de propiedad y el usufructo de las tierras comunales sujetas a

lo establecido por la constitución política del Perú, por el decreto ley Nº 24656 y el

presente reglamento interno.

Artículo 106: Podrán usufructuar las tierras de cultivo y los pastos naturales de

propiedad de la comunidad todos los comuneros inscritos en el padrón comunal

debidamente calificado.

Artículo 107: Los pastos naturales del lote uno de la comunidad será usufructuados en

forma de parcela de acuerdo a ley de tierras de la PET a los comuneros previstos en la

asamblea general.

Artículo 108: Los pastos naturales del lote dos serán usufructuado en forma comunal.

Artículo 109: Esta prohibida reservar pastos alrededor de la choza mas de 200 metros

teniendo una sanción de una multa de S/. 200.00.

Artículo 110: Ningún comunero podría ser dueño de corrales ni tierras fuera de tierras

agrícolas.

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TITULO VIII

DEL REGIMEN DE TRABAJO

Artículo 111: Todos los comuneros activos están obligados a asistir a las faenas

comunales en las diferentes modalidades según acuerdo de la asamblea general.

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TITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIALES

Primero.- El presente reglamento interno tendrá vigencia desde su aprobación hasta el

31 de diciembre del 2008.

Segundo.- Todos los comuneros y comuneras tienen el deber de colaborar en

cumplimiento del presente reglamento interno.

DIEGO VILLAZANA, Pedro

PRESIDENTE DE ELABORACION

LAZARO MALPICA, Crisólogo

SECRETARIO DE ELABORACION