reglamento interior de la central de abasto del distrito federal

Upload: islobart

Post on 30-May-2018

586 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    1/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    REGLAMENTO INTERIOR DE LACENTRAL DE ABASTO

    DEL DISTRITO FEDERAL

    A N T E C E D E N T E S

    I. Con fecha 7 de julio de 1981 constituyeron fideicomiso de carcter irrevocable, elDepartamento del Distrito Federal y/o la Comisin de Desarrollo Urbano del DistritoFederal, los Participantes de la Central de Abasto, como fideicomitentes yfideicomisario, y el Banco Mexicano SOMEX, S.A. como Fiduciaria, bajo ladenominacin de FIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIN DELA CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL con el objeto de construir,administrar y operar la Central de Abasto del Distrito Federal, adems deestablecer y operar sistemas que permitan: modernizar la infraestructura comercialde productos alimenticios de consumo generalizado, regular los flujos decomercializacin de dichos productos en la Ciudad de Mxico, D.F.; procurar elabasto suficiente y oportuno en las mejores condiciones de higiene de losproductos mencionados para la poblacin del Distrito Federal; lograr transparenciaen las operaciones comerciales de los multicitados productos, obligndose con elservicio de informacin comercial que opera la Secretara de Comercio en lostrminos del Decreto publicado el 21 de septiembre de 1981 en el Diario Oficial dela Federacin y que establece el Sistema Nacional para el Abasto; evitar laintermediacin comercial innecesaria procurando el enlace de productores,comerciantes mayoristas y detallistas.

    II. EL CONTRATO respectivo de fideicomiso establece en base a lo dispuesto en lafraccin IV del Art. 45 de la Ley General de Instituciones de Crdito y

    Organizaciones Auxiliares, la constitucin de un COMIT TCNICO DEDISTRIBUCIN DE FONDOS, que tiene en trminos generales las facultades parala organizacin, administracin y control de la operacin y especialmente la deemitir un REGLAMENTO INTERIOR que rija en la CENTRAL DE ABASTO DE LACIUDAD DE MXICO, DISTRITO FEDERAL.En tal virtud el COMIT TCNICO DE DISTRIBUCIN DE FONDOS DELFIDEICOMISO PARA LA CONSTRUCCIN Y OPERACIN DE LA CENTRAL DEABASTO DEL DISTRITO FEDERAL, aprueba y emite el presente REGLAMENTOINTERIOR, al tenor de las siguientes disposiciones:

    REGLAMENTO INTERIOR DE LA CENTRAL DE ABASTODEL DISTRITO FEDERAL

    CAPITULO I

    G E N E R A L I D A D E S

    ARTICULO 1o.- La organizacin, administracin y operacin de la CENTRAL DEABASTO DEL DISTRITO FEDERAL se sujetar a lo dispuesto por las normas legalesvigentes por el CONVENIO, el CONTRATO, por el presente REGLAMENTO y por los

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    2/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    acuerdos que emanen del COMIT TCNICO y las dems que dicten las autoridadescompetentes.

    ARTICULO 2o.- Las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTOINTERIOR, regirn para los integrantes del FIDEICOMISO, para las personas fsicas omorales que hagan uso de las instalaciones de la CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITOFEDERAL, as como para los prestadores de servicios y quienes disfruten de ellos.

    ARTICULO 3o.- Para la debida interpretacin y cumplimiento del presenteREGLAMENTO se establecen las siguientes definiciones:

    CENTRAL: Central de Abasto del Distrito Federal.

    CONTRATO: Contrato de Fideicomiso No. 20991 celebrado mediante escrituraNo. 11 de fecha 7 de julio de 1981 ante el Notario Pblico No. 125 del Distrito Federal, Lic.

    Alejandro Alfredo Ramrez, en que tienen la calidad de Fideicomitentes el D.D.F.,CODEUR y participantes, la de fiduciaria Banca Mexicana SOMEX, y la de fideicomisariosD.D.F., CODEUR y los participantes.

    CONVENIO: Convenio de participantes que suscribi cada uno de losparticipantes con D.D.F., CODEUR, por el que se establecieron los derechos yobligaciones de las partes para la construccin y operacin de la Central de Abasto delDistrito Federal.

    COMIT TECNICO O ADMINISTRACIN: Comit Tcnico de Distribucin deFondos del FIDEICOMISO.

    COMIT LOCAL DE ABASTO: Organismo consultivo y de colaboracin para el

    cumplimiento de las acciones programadas que deban desarrollarse en cada entidadfederativa en materia de distribucin y abasto.

    CERTIFICADO: Certificado Fiduciario de Aportacin, es el documento queexpedir la fiduciaria a cada uno de los participantes mediante el cual se acreditarn losderechos del participante sujeto a los trminos del convenio.

    D.D.F., CODEUR: Departamento del Distrito Federal y/o Comisin de DesarrolloUrbano del Distrito Federal en su doble carcter de fideicomitentes y Fideicomisarios.

    FIDEICOMISO: Fideicomiso para la construccin y operacin de la Central deAbasto del Distrito Federal.

    FIDUCIARIO: Banco Mexicano Somex en su calidad de Fiduciario delFIDEICOMISO.

    INSTRUCTIVO DE OPERACIN: Instructivo emitido por la Secretara deComercio con fundamento en el artculo 26 del Decreto que establece el Sistema Nacionalpara el Abasto.

    PARTICIPANTES: Toda persona fsica o moral que adquiera el derecho de uso deun local o bodega de la Central en los trminos del contrato del FIDEICOMISO.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    3/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    PRESTADOR DE SERVICIOS: Aquella persona fsica o moral, pblica o privadaque se encuentre debidamente registrada y autorizada por el COMIT TECNICO paraprestar un servicio de apoyo a la Central.

    USUARIO: Toda persona fsica o moral que haga uso de las bodegas, almacenes,reas comunes, instalaciones y servicios de la Central de Abasto y que cuente con elregistro correspondiente que para tal efecto expida la administracin de la propia Central,incluyndose desde luego a los participantes.

    ARTICULO 4o.- Las operaciones comerciales que se celebren dentro de lasinstalaciones de la CENTRAL, sern fundamentalmente al mayoreo.

    ARTICULO 5.- La CENTRAL se destinar a la comercializacin de los siguientesproductos:

    I. Legumbres, hortalizas, frutas y flores.II. Abarrotes,

    III. Granos y semillas,

    IV. Avcolas,

    V. Pecuarios,

    VI. Pisccolas,

    VII. Lcteos,

    VIII. Y otros,

    EL COMIT TCNICO podr consultar a la Secretara de Comercio, autorizar lacomercializacin de otras mercancas en zonas especiales que para tal efecto puedandestinarse.

    CAPITULO II

    DEL COMIT TECNICO DE DISTRIBUCINDE FONDOS DEL FIDEICOMISO

    APARTADO A

    DE SU INTEGRACIN Y REGLAS DE OPERACIN

    ARTICULO 6o.- La organizacin, administracin y control de operacin de laCENTRAL DE ABASTO, estar a cargo del COMIT TCNICO, y su estructura yfuncionamiento se sujetar a lo establecido en las leyes, reglamentos y acuerdosaplicables al CONVENIO suscrito por los PARTICIPANTES y D.D.F./CODEUR, alCONTRATO y al presente REGLAMENTO.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    4/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    ARTICULO 7o.- EL COMIT TCNICO se integra de la siguiente forma:Representantes del SECTOR PUBLICO: cinco representantes del Departamento delDistrito Federal y/o de la Comisin de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; unrepresentante de la Secretara de Comercio; seis representantes del comercio oficial.Estos doce miembros propietarios contarn con sus respectivos suplentes y serndesignados por los titulares de las respectivas Dependencias. Representantes de losPARTICIPANTES: cinco representantes correspondientes al giro de frutas y hortalizas;tres representantes de bodegas y abarrotes, vveres y otros; un representante de crujasde servicios; dos representantes del Sector Subas y Productores; un representante de lazona de abasto de pescados y mariscos; estos ltimos doce miembros propietarioscontarn cada uno con sus respectivos suplentes, y sern electos mediante votaciones enlas agrupaciones de cada giro cada 3 aos, teniendo cada participante tantos votos comometros tenga su local, entendindose por ello un voto por cada metro cuadrado desuperficie privada del inmueble que les corresponda.

    EL FIDUCIARIO tendr derecho a designar un representante propietario y un

    suplente, con voz pero sin voto.

    Cuando se realice algn cambio o sustitucin de algunos o varios de los miembrosdel COMIT TECNICO, el Secretario proceder a hacerlo del conocimiento de los demsmiembros y del FIDUCIARIO.

    ARTICULO 8o.- EL COMIT TECNICO, sesionar por lo menos una vez al mes ocada vez que lo convoque por escrito el Presidente o el Secretario del mismo. Igualmentese podr convocar en calidad de sesin extraordinaria cuando se suscriba el inters porescrito de por lo menos del 50% de la totalidad de los PARTICIPANTES. El Secretarioentregar a cada uno de los miembros del COMIT, dos das hbiles antes de la sesinque corresponda, la Orden del Da de los asuntos que se tratarn en la misma.

    ARTICULO 9o.- EL COMIT TCNICO, ser presidido por el C. Jefe delDepartamento del Distrito Federal o en quien delegue su representacin, y tendr unSecretario que ser nombrado por la Fiduciaria.

    ARTICULO 10o.- Las decisiones y acuerdos del COMIT TCNICO, sern pormayora de votos de sus miembros, y en caso de empate el Presidente tendr voto decalidad, y de veto en cuanto a la extincin anticipada del FIDEICOMISO. Para el efecto selevantar acta de cada sesin, debindose signar por el presidente y secretario de lamisma.

    El Secretario tendr la obligacin de comunicar por escrito las decisiones y

    acuerdos del COMIT TECNICO al FIDUCIARIO y a quien corresponda su atencin oejecucin.

    ARTICULO 11o.- Para que el COMIT TCNICO se considere legalmenteintegrado, se requiere la concurrencia del Presidente o su representante, del Secretario yun mnimo igual de representantes del Sector Oficial y de los PARTICIPANTES que enningn caso podr ser inferior al 50% del nmero total de integrantes del COMIT.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    5/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    APARTADO B

    FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMIT TECNICO

    ARTICULO 12o.- Son facultades del COMIT TCNICO:

    I.- Asignar las bodegas, almacenes y locales de la CENTRAL cuya formalizacinjurdica estar a cargo del FIDUCIARIO.

    II.- Administrar y opera la CENTRAL.

    III.- Designar al Administrador General de la CENTRAL en base a la terna queproponga el C. jefe del Departamento del Distrito Federal.

    IV.- Determinar las funciones y facultades generales y especficas delAdministrador General.

    V.- Nombrar dentro de sus miembros a los integrantes de las Comisiones oSubcomisiones que estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones. EstasComisiones podrn referirse a las siguientes reas: comercializacin, vigilancia, anunciosy propaganda, disciplina, mantenimiento, y prestacin de servicios complementarios ocualquiera otra que se requiera para el buen funcionamiento de la CENTRAL.

    VI.- Aprobar los presupuestos de ingresos, de gastos de administracin, operaciny vigilancia de la CENTRAL, as como los Programas Anuales de Trabajo que al efectopresente el Administrador General.

    VII.- Aprobar los Manuales de Organizacin y Procedimientos para la CENTRALas como las condiciones y reformas que al efecto presente el Administrador.

    VIII.- Examinar y en su caso aprobar los estados financieros, Programas deFinanciamiento y el Informe de Actividades formuladas por el Administrador General.

    IX.- Determinar con base al Manual de Organizacin los tabulares y presupuestoscorrespondientes al personal del FIDEICOMISO.

    X.- Fijar las bases conforme las cuales el FIDUCIARIO deba contratar los serviciosrelacionados con la administracin, vigilancia y mantenimiento de la CENTRAL.

    XI.- Fijar las cuotas que por administracin y mantenimiento deban pagar losPARTICIPANTES, as como establecer su vigencia o incrementos en su caso.

    XII.- Fijar las cuotas generales y especficas que por servicios, accesos, ocualquier otro motivo puedan establecerse y cuyo pago estar a cargo de los USUARIOS

    DE LA CENTRAL.XIII.- Conocer en general de los problemas que le someta a su consideracin el

    FIDUCIARIO en relacin a la operacin de la CENTRAL, y dictar los acuerdos que estimeconvenientes.

    XIV.- Dictar normas generales o especficas, respecto a la operacin yfuncionamiento de la CENTRA.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    6/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    XIV.- Aprobar el REGLAMENTO INTERIOR, as como los especiales que serequieran de la CENTRAL, sus adiciones y reformas que al efecto presente elAdministrador General.

    XV.- Decidir la extincin anticipada del FIDEICOMISO previo consentimiento de losFIDEICOMITENTES Y FIDEICOMISARIOS.

    ARTICULO 13o.- Son obligaciones del COMIT TCNICO:

    I.- Expedir y entregar los CERTIFICADOS FIDUCIARIOS DE APORTACIN, ascomo establecer su registro y control.

    II.- Dictar las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de losprogramas generales y especficos que emita la Secretara de Comercio, en materia deregulacin y abasto y en especial los del Sistema Nacional para el Abasto.

    III.- Atender las recomendaciones que emita la Secretara de Comercio o COMITLOCAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL, en cuanto al funcionamiento de laCENTRAL.

    IV.- Ordenar se proporcione a la Secretara de Comercio y al COMIT LOCAL DEABASTO DEL DISTRITO FEDERAL la informacin que le sea requerida, a efecto decumplir con lo dispuesto por el Decreto que establece el Sistema Nacional para el Abasto.

    V.- Evitar la concentracin, acaparamiento y especulacin de bodegas, almaceneso locales de la CENTRAL.

    CAPITULO III

    D E L F I D U C I A R I O

    ARTICULO 14o.- EL FIDUCIARIO tiene las siguientes facultades y obligaciones:

    I.- Recibir y administrar los recursos del FIDEICOMISO provenientes de lasaportaciones de los PARTICIPANTES o por cualquier otro concepto.

    II.- Trasmitir los derechos de aprovechamiento de bodegas o locales quecorresponde a cada uno de los PARTICIPANTES con las limitaciones y modalidadesestablecidas en el CONVENIO respectivo y conforme lo determine el COMIT TCNICO.

    III.- Invertir los recursos ociosos del FIDEICOMISO en valores emitidos por laBANCA MEXICANA SOMEX, S.A.

    IV.- Contratar previa autorizacin del COMIT, los seguros de daos yresponsabilidades civiles, para cobro de posibles daos o siniestros que se produzcan enlas instalaciones de la CENTRAL, cuyo costo ser a cargo de los PARTICIPANTES.

    V.- Obtener financiamiento para los fines del FIDEICOMISO previo acuerdo delCOMIT.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    7/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    VI.- Contratar los servicios que por administracin, vigilancia y mantenimiento de laCENTRAL determine el COMIT TCNICO.

    VII.- Poseer todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimientoy ejecucin del FIDEICOMISO y por lo mismo disfrutar de las ms amplias facultadespara pleitos y cobranzas, y para actos de administracin.

    VIII.- Presentar al COMIT TCNICO, para su aprobacin los presupuestos deingresos y gastos correspondientes a la operacin conjuntamente con el AdministradorGeneral.

    IX.- Informar semestralmente al COMIT TCNICO sobre el estado financiero delFIDEICOMISO.

    X.- Dar cuenta al COMIT TCNICO de cualquier problema que se suscite conmotivo del manejo y operacin del FIDEICOMISO.

    XI.- Ejecutar los acuerdos del COMIT TCNICO.XII.- Instrumentar la entrega de almacenes, bodegas y locales que correspondan a

    cada uno de los PARTICIPANTES, en base a las instrucciones reciba del COMITTCNICO, mediante la expedicin del CERTIFICADO FIDUCIARIO en los trminos delcontrato del FIDEICOMISO.

    CAPITULO IV

    ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

    ARTICULO 15o.- LA CENTRAL para su operacin contar con un AdministradorGeneral quien tendr a su cargo las Coordinaciones de las reas de Administracin, de

    Operacin y las dems que determine el COMIT TCNICO.

    ARTICULO 16o.- Son funciones y obligaciones del Administrador General lassiguientes:

    I. Representar al COMIT TCNICO DEL FIDEICOMISO con las facultadesque el mismo le otorgue.

    II. Asistir a las sesiones del COMIT TCNICO, con voz pero sin voto.

    III. Ejecutar los acuerdos del COMIT TCNICO.

    IV. Presentar anualmente al COMIT TCNICO, dentro del primer mes del

    ao, los estudios financieros e informes de actividades del ejercicioanterior.

    V. Presentar al COMIT TCNICO a ms tardar el ltimo da del mes deoctubre de cada ao, los presupuestos de ingresos y egresos, losproyectos de inversin y los planes de labores para el ao siguiente.

    VI. Presentar a la consideracin del COMIT TCNICO, a ms tardar los dascinco de cada mes, un informe del mes anterior sobre las actividades de la

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    8/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    CENTRAL, su situacin econmica y financiera en lo que le compete, ascomo de su operacin.

    VII. Nombrar y remover al personal que preste sus servicios al FIDEICOMISO,sealando funciones y remuneraciones en los trminos del Manual deOrganizacin y Tabuladores aprobados por el propio COMIT TCNICO.

    VIII. Promover y desarrollar programas de capacitacin y de asistencia tcnicapara USUARIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA CENTRAL, aefecto de mejorar la comercializacin de productos alimenticios deconsumo generalizado, y el funcionamiento de la propia CENTRAL.

    IX. Supervisar la correcta prestacin de los siguientes servicios: vigilancia;bscula; estacionamiento; limpieza de reas comunes y de servicios;recoleccin de desechos y dems necesarios para mejorar lacomercializacin de los productos que se manejan en la CENTRAL.

    X. Cumplir y vigilar el cumplimiento de los reglamentos, disposiciones legalesy administrativas que normen la operacin y funcionamiento de laCENTRAL.

    XI. Colaborar en la operacin del Servicio de Informacin Comercial a cargo dela Secretara de Comercio, proporcionando y difundiendo la informacinque se le requiera.

    XII. Realizar las funciones correspondientes a: registro de usuarios, promocinpara la normalizacin, envase y embalaje de productos.

    XIII. Autorizar las adquisiciones de materiales para mantenimiento, limpieza yoficina.

    XIV. Establecer estrecha relacin con las comisiones que integre el COMITTCNICO, as como proporcionar toda clase de facilidades para elcumplimiento de sus objetivos.

    XV. Dirigir y supervisar el funcionamiento de las coordinaciones de rea.

    XVI. En general realizar todas aquellas actividades inherentes a laadministracin de la CENTRAL.

    ARTICULO 17o.- Son funciones de la Coordinacin de Administracin lassiguientes:

    I. Establecer los sistemas para la organizacin, control y supervisin de laadministracin para la operacin de la CENTRAL.

    II. Administrar el presupuesto de operacin que autorice el COMITTCNICO, conforme a las instrucciones del Administrador General en basea los lineamientos que el COMIT TCNICO seale.

    III. Proponer y supervisar los servicios de seguridad y vigilancia, as comoaquellos necesarios para el adecuado funcionamiento de la CENTRAL.

    IV. Determinar y supervisar las adquisiciones y control de recursos materiales.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    9/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    V. Llevar la contabilidad de la CENTRAL.

    VI. Estructurar e implantar un sistema de informes financieros.

    VII. Formular los proyectos anuales de presupuesto de ingresos y egresos de laCENTRAL.

    VIII. Proponer al Administrador General los planes financieros de la CENTRAL.

    IX. Establecer y coordinar las funciones de Contralora Administrativa.

    X. Establecer y coordinar las funciones de presupuestacin.

    XI. Establecer y coordinar funciones de Tesorera.

    XII. Establecer y coordinar funciones de Recursos Humanos.

    XIII. Establecer y coordinar funciones de Recursos Materiales.

    ARTICULO 18o.- Son funciones de la Coordinacin de Operacin las siguientes:

    I. Proponer procedimientos y sistemas necesarios a fin de procurar que elalmacenamiento y disposicin de los productos en las bodegas, se realiceconsiderando el aprovechamiento ptimo de la capacidad instalada.

    II. Analizar e informar al Administrador General sobre la comercializacin delos productos conforme a tipos, volmenes y precios.

    III. Proponer los servicios que la operacin de la CENTRAL requiera.

    IV. Coordinar y vigilar a los prestadores de servicios que operen dentro de laCENTRAL.

    V. Elaborar y mantener actualizado al registro de USUARIOS YPRESTADORES DE SERVICIOS.

    VI. Determinar el control y el servicio de limpieza de las instalaciones y vas deacceso, as como la recoleccin de basura.

    VII. Determinar, supervisar y controlar el servicio de mantenimiento.

    VIII. Elaborar y presentar al Administrador General proyectos sobre mejoras ynuevas instalaciones en el interior de la CENTRAL.

    IX. Captar y procesar datos sobre mercadeo procedente de la CENTRAL.

    X. Procurar capacitacin y asistencia tcnica a los USUARIOS sobre: tcnicas

    de manejo y almacenaje de los productos; exhibicin de los productos.XI. Establecer programas de fumigacin y control de plagas.

    XII. Establecer y coordinar funciones de trfico.

    XIII. Establecer y coordinar funciones de comercializacin.

    XIV. Establecer y coordinar funciones de servicios.

    XV. Establecer y coordinar funciones de servicios complementarios.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    10/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    CAPITULO V

    PARTICIPANTES Y USUARIOS

    ARTICULO 19o.- Ningn PARTICIPANTE sea persona fsica o moral, podradquirir los derechos de uso, u operar bodegas, almacenes o instalaciones por si, o porinterpsita persona, en proporcin tal que rebase el 15% del rea total destinada a lacomercializacin de los siguientes productos o a la prestacin de los servicios en crujas yel relativo a transporte.

    a) Perecederos: Legumbres, hortalizas, frutas y flores.

    b) Abarrotes en general.

    c) Granos y semillas.d) Carnes de bovinos, porcinos, caprinos, ovinos y aves.

    e) Pescados y mariscos.

    f) Huevo y lcteos.

    g) Los dems que autorice la Secretara de Comercio.

    Quedan exceptuadas de esta disposicin las posesiones del sector oficial.

    ARTICULO 20o.- LOS PARTICIPANTES sern responsables por los daos yperjuicios que se causen de manera directa, o por sus familiares o empleados, a lasinstalaciones y/o equipamiento de la CENTRAL, por el uso indebido, negligencia uomisin, respondiendo en todos los casos conforme a lo establecido en el Cdigo Civilpara el Distrito Federal.

    ARTICULO 21o.- LOS PARTICIPANTES quedan obligados al pago de las cuotasde gastos de administracin y mantenimiento en la cantidad y forma que les fije elCOMIT TCNICO DEL FIDEICOMISO.

    ARTICULO 22o.- LOS PARTICIPANTES debern destinar sus bodegas o localesnicamente al giro sealado en el CONVENIO, salvo aprobacin previa del COMITTCNICO.

    ARTICULO 23o.- LOS PARTICIPANTES tienen el derecho a ser representados enel COMIT TCNICO en los trminos del ARTCULO 7. del presente REGLAMENTO.

    ARTICULO 24o.- LOS PARTICIPANTES tendrn derecho al aprovechamiento delas bodegas o locales de los que sean titulares, as como al uso de las reas comunes dela propia CENTRAL, en los trminos del INSTRUCTIVO DE OPERACIN, delCONVENIO celebrado y del presente REGLAMENTO.

    ARTICULO 25o.- Los derechos derivados de los contratos por virtud de los cualesse adquiri el derecho al uso de los locales de la CENTRAL DE ABASTO, no podrn

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    11/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    transmitirse a terceros, sin la participacin y verificacin por escrito del COMITTCNICO.

    ARTICULO 26o.- LOS PARTICIPANTES y conforme a su giro pondrn a la vistade los compradores los productos en venta y debern contener de manera visible launidad de medida de venta, la variedad, y en su caso la norma de calidad que los ampare.

    ARTICULO 27o.- Si la venta se efecta al peso, cada PARTICPANTE dispondrde bscula debidamente registrada y autorizada por la Secretara de Comercio, concapacidad hasta de 1,200 kg; cuando se trate de capacidades superiores se requerirautorizacin por escrito del Administrador. Para cantidades mayores, la determinacin delpeso se efectuar en las bsculas de servicio comn con que cuenta la CENTRAL.

    En uno y otro caso, la operacin del pesado de la mercanca se efectuar a la vistay de conformidad con el comprador.

    ARTICULO 28o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS quedan obligados arealizar por s mismos sus actividades comerciales o a travs del personal debidamenteregistrado ante la ADMINISTRACIN DE LA CENTRAL DE ABASTO.

    ARTICULO 29o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS, estn obligados a daraviso inmediato a la Administracin, respecto de cualquier irregularidad de funcionamientode la CENTRAL o de sus servicios, accidentes o siniestros que ocurran en lasinstalaciones de la misma, a fin de que se tomen las medidas necesarias.

    ARTICULO 30o.- LOS PARTICIPANTES debern contratar directamente con lascorrespondientes empresas u organismos, los servicios de energa elctrica, telfono,

    telex, agua potable y dems que les sean necesarios, debiendo cubrir oportunamente sucosto.

    ARTICULO 31o.- LOS PARTICIPANTES sern responsables de las obligacioneslaborales respecto de sus trabajadores. La ADMINISTRACIN no podr ser consideradasolidariamente responsable de dichas obligaciones.

    CAPITULO VI

    RESTRICCIONES AL USO DE INSTALACIONES

    ARTICULO 32.- LOS USUARIOS DE LA CENTRAL, quedan obligados a cumplir

    con las restricciones que respecto al uso de instalaciones se contemplan en elINSTRUCTIVA DE OPERACIN, en el CONVENIO respectivo y en el presenteREGLAMENTO.

    ARTICULO 33o.- LOS USUARIOS podrn instalar en las bodegas, almacenes olocales, previa autorizacin de la Administracin, equipo para la preservacin, limpieza,clasificacin, envase y embalaje de sus productos. En ningn caso podrn autorizarseequipos para la transformacin de productos o mercancas.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    12/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    Queda prohibida la instalacin de talleres y equipos que no sean para los finessealados en el prrafo anterior, de acuerdo a la naturaleza del giro autorizado.

    ARTICULO 34o.- Queda prohibido el uso habitacional de las bodegas, almacenes,locales, instalacin y reas comunes de la CENTRAL DE ABASTO.

    ARTICULO 35o.- LOS USUARIOS podrn dejar sus productos o mercancas en laplataforma o andn que les corresponda, nicamente por el tiempo que requieran para laoperacin de carga y descarga.

    ARTICULO 36.- Ninguna persona podr obstaculizar las entradas, calles,interiores, andenes, andadores, plataformas, banquetas o los dems espacios de usocomn, ni entorpecer la circulacin en los mismos.

    ARTICULO 37o.- Se prohbe el uso, depsito o guarda de toda clase de materialescorrosivos, flamables o explosivos, aparatos o instrumentos peligrosos, as como armasde fuego, consumo de bebidas embriagantes y productos txicos, en el interior de laCENTRAL DE ABASTO, con la excepcin para aquellos giros que los requieran, paracuyo caso debern obtener autorizacin por escrito de la ADMINISTRACIN.

    ARTICULO 38o.- Queda prohibido el estacionamiento de automviles en las zonasde carga y descarga y de toda clase de vehculos fuera de las reas y horarios queestablezca la ADMINISTRACIN.

    ARTICULO 39o.- Est prohibida la tenencia de todo tipo animales dentro de laCENTRAL, y en especial en los locales, bodegas y almacenes.

    ARTICULO 40o.- Se prohbe cocinar, preparar o expender alimentos en reascomunes o dentro de las bodegas y locales, excepto en el caso de aquellos ocupados porgiros que en funcin de su actividad principal lo requieran, y sean autorizados para talefecto por la Secretara de Salubridad y Asistencia y por la ADMINISTRCIN DE LACENTRAL.

    ARTICULO 41o- Se prohbe ofrecer o exhibir cualquier tipo de productos fuera delas bodegas, almacenes o locales de la CENTRAL. En tal razn los pasillos interiores delas naves de bodegas y crujas de servicios, debern encontrarse libres de cualquierobstculo, producto o mercanca.

    ARTICULO 42o- Todas las operaciones comerciales se realizarn en los lmites de

    los almacenes, bodegas o locales.Para los efectos de este artculo, se entiende como lmites, la cada de la cortina

    metlica o el rodapi.

    ARTICULO 43o- LOS USUARIOS Y PARTICIPANTES debern conservar launiformidad del conjunto de la CENTRAL DE ABASTO, quedando prohibido fijar anuncios,modificar fachadas o estructuras de las instalaciones de la CENTRAL.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    13/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    ARTICULO 44o- LOS USUARIOS Y PARTICPANTES debern hacer uso de loslocales, bodegas, almacenes, instalaciones y reas comunes en forma ordenada ypacfica, estando prohibido efectuar actos u omisiones que comprometen la funcionalidady eficiencia de los servicios y de las instalaciones.

    ARTICULO 45o- Est prohibido ofrecer cualquier tipo de productos al mayoreo enlas entradas, calles, interiores, andenes, andadores, banquetas y dems espacios de usocomn, con excepcin del rea de subasta y productores.

    CAPITULO VII

    ASPECTO SANITARIOS Y DE SEGURIDAD

    ARTICULO 46o.- Los locales, bodegas, as como los pasillo interiores, andenes,estacionamientos exclusivos y vialidades peatonales, debern ser aseados, desinfestados

    y desinfectados por los PARTICIPANTES, a fin de evitar la proliferacin de fauna nociva.

    ARTICULO 47o.- Para los efectos del artculo anterior se entiende porDESINFECCION la destruccin de todo microbio o parsito, mediante la aplicacin directade medios fsicos o qumicos y por DESINFESTACION todo procedimiento fsico oqumico mediante el cual puedan destruirse los insectos o roedores.

    ARTICULO 48o.- Para que una substancia pueda ser empleada comodesinfectante se requiere que haya sido aprobada previamente por la Secretara deSalubridad y Asistencia, y por la ADMINISTRACIN.

    ARTICULO 49o.- Los locales y bodegas, as como las reas comunes debern

    contar con depsitos o contenedores para la recoleccin de basura, los que se cubrirncon tapa de cierre ajustado. Cuando estos depsitos tanto de los establecimientos comode las reas comunes se llenen a las tres cuartas partes de su capacidad, debervaciarse su contenido en los contenedores generales o recolectores comunes o en sitiospreestablecidos, evitando as la acumulacin de desechos fuera de las reas destinadaspara tal efecto.

    ARTICULO 50o.- Todos los locales y bodegas de la CENTRAL DE ABASTOdebern contar con la licencia sanitaria vigente para el giro real que explotan, la cualdeber colocarse en lugar visible dentro del mismo.

    ARTICULO 51o.- En el interior de la CENTRAL, se instalarn bebederos higinicos

    de agua potable o depsitos de agua purificada para disfrute de los USUARIOS de laMISMA.

    ARTICULO 52o.- En el interior de la CENTRAL se instalarn lavabos con serviciode agua corriente para el servicio de los USUARIOS, ubicndose en el interior de losservicios sanitarios o anexos a los mismos.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    14/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    ARTICULO 53o.- LA CENTRAL contar con excusados y mingitorios del tipoaprobado por la autoridad sanitaria, dotados de agua corriente. Quedando separados losde los hombres y mujeres y marcados con letreros que los identifiquen.

    ARTICULO 54o.- Los servicios sanitarios destinados a los USUARIOS debernestar permanentemente aseados.

    S E G U R I D A D

    ARTICULO 55o.- Todos los locales y bodegas, debern contar con extinguidoresubicados en lugar visible y de ninguna manera deber obstaculizarse el acceso a ellosanteponiendo cajas o cualquier tipo de mercancas, que impidan su uso inmediato. Elnmero y capacidad de los mismos ser el que determine la autoridad competente.

    ARTICULO 56o.- Cada extinguidor deber tener un certificado o nota de revisin

    del mismo, en el cual conste la fecha inspeccin y el perodo de su vigencia.

    ARTICULO 57o.- En todos los locales o bodegas deber existir un botiqun conmaterial de curacin, medicinas y equipo necesarios para el suministro de primerosauxilios.

    ARTICULO 58o.- LOS PARTICIPANTES deben poner a disposicin de sustrabajadores; y estos deben usar, el equipo de proteccin personal adecuado a su giro,que les brinde seguridad al realizar sus labores.

    CAPITULO VIII

    SERVICIO DEINFORMACIN

    ARTICULO 59o.- En los trminos del artculo 15 del Decreto que establece elSistema Nacional para el Abasto, corresponde a la Secretara de Comercio operar unServicio de Informacin Comercial que comprender datos de carcter nacional, regionaly por ramos de producto, primordialmente sobre volmenes, localizacin de produccinexistencia, calidades, precios, demanda y cualesquiera otros semejantes.

    ARTICULO 60o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS en general y losPRESTADORES DE SERVICIOS estn obligados a proporcionar a la Secretara deComercio los datos sobre los productos que se comercialicen en la CENTRAL,especificando peso, precios, volmenes, calidades, origen y en su caso destino y los

    dems que se requieran para el Servicio Nacional de Informacin de Mercados.

    ARTICULO 61o.- La informacin antes descrita podr ser requerida a travs deformas que al efecto distribuya la Secretara de Comercio o por conducto de susrepresentantes debidamente acreditados.

    ARTICULO 62o.- Para los efectos de difusin de la informacin, la Secretara deComercio por conducto de los medios computarizados instalados en la CENTRAL pondrdel conocimiento de los PARTICIPANTES, USUARIOS Y PRESTADORES DE

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    15/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    SERVICIOS los datos correspondientes, adems de publicaciones peridicas que alefecto estime dicha Secretara.

    ARTICULO 63o.- LOS PARTICIPANTES, USUARIOS Y PRESTADOARES DESERVICIOS podrn concurrir a las oficinas del Servicio Nacional de Informacin deMercados para obtener informacin adicional a la difundida, para un ms amplioconocimiento de mercados.

    CAPITULO IX

    ASPECTOS GENERALES DE OPERACIN

    B A S C U L A S

    ARTICULO 64o.- El servicio de bsculas en la CENTRAL DE ABASTO, estar adisposicin de los USUARIOS de la misma.

    ARTICULO 65o.- Estas se instalarn para establecer o verificar en su caso, elpeso de las mercancas que se comercialicen dentro de la CENTRAL DE ABASTO,ubicndolas en los accesos y en el rea destinada a Subasta y Productores.

    ARTICULO 66o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS, se sujetarn a las cuotasque por el servicio de bscula establezca la empresa prestara con la participacin delCOMIT.

    H O R A R I O S

    ARTICULO 67o.- La operacin, limpieza y mantenimiento de la CENTRAL, sellevar a cabo dentro de los siguientes horarios:

    a) Operacin: 0:00 a 18:00 Hrs.

    b) Desalojo: 18:00 a 19:00 Hrs.

    c) Limpieza y mantenimiento: 19:00 a 0:00 Hrs.

    ARTICULO 68o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS se sujetarn a los horariosy requisitos que determine la Administracin, especficamente para:

    a) Entrada y salida de productos.

    b) Registro de entrada y salida de vehculos que transporten productos.

    c) Entrada y salida de vehculos que transporten pasajeros.

    d) Realizacin de compras y ventas.

    e) Para servicios de oficina, informacin y asistencia tcnica.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    16/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    f) Limpieza de reas y de servicios comunes.

    g) Recoleccin de desechos.

    ARTICULO 69o.- Queda prohibido a todo PARTICIPANTE Y USUARIO que noest autorizado para ello, el acceso y la permanencia en la CENTRAL DE ABASTO fueradel horario establecido para limpieza y mantenimiento.

    DEPSITO Y RECOLECCIN DE DESECHOS

    ARTICULO 70o.- LA CENTRAL DE ABASTO deber mantenerse

    permanentemente aseada, por lo que la ADMINISTRACIN vigilar se adopten lasmedidas necesarias para garantizar el servicio de limpia y recoleccin de desechos en lostrminos del presente REGLAMENTO.

    ARTICULO 71o.- El servicio de limpia y recoleccin de desechos podr serconcesionado de manera parcial o total, previo acuerdo del COMIT TCNICO.

    ARTICULO 72o.- El administrador, en base al acuerdo que le dicte el COMITTCNICO podr comercializar los desechos que se recolecten, por lo que losPARTICIPANTES Y USUARIOS pierden cualquier derecho que pudiesen reclamar con elsimple depsito de sus desechos en los contenedores de que disponga la CENTRAL.

    ARTICULO 73o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS estn obligados amantener limpias y aseadas las instalaciones de la CENTRAL, debiendo depositaadecuadamente en los contenedores generales o recolectores comunes todo tipo debasuras y desechos.

    ARTICULO 74o.- LOS PARTICIPANTES sern los responsables de mantenerbarrido y aseado el total de los frentes de sus establecimientos, as como el ancho delrea del andador y andn.

    ARTICULO 75o.- LOS PARTICIPANTES estn obligados a mantener aseadas laszonas de carga y descarga que les correspondan, y al final del horario de operacindejarla limpia.

    ARTICULO 76o.- LA ADMINISTRACIN dispondr del nmero de contenedoresnecesarios para la adecuada recepcin y recoleccin de basuras y desechos, ubicndolosen lugares estratgicos y visibles de la CENTRAL.

    ARTICULO 77o.- LOS PARTICIPANTES debern contar con contenedores de tapaajustada sin perforaciones o escapes que permitan el escurrimiento o derrame de labasura o desechos, en el nmero que al efecto determinen las autoridades competentes yla ADMINISTRACIN.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    17/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    ARTICULO 78o.- LOS PARTICIPANTES estn obligados a lavar sus contenedoresdiariamente al trmino del horario de operacin de la CENTRAL dentro de susinstalaciones y fuera del alcance de los productos que manejen en razn de su giro.

    ARTICULO 79o.- Queda estrictamente prohibido almacenar o guardar desechos obasura dentro de las bodegas, almacenes o locales de la CENTRAL despus deconcluido el horario de operacin de la misma.

    ARTICULO 80o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS estn obligados a reportarde inmediato a la ADMINISTRACIN, cualquier irregularidad que se presente con larecoleccin de basura y desechos en los contenedores generales o recolectorescomunes, as como cuando stos se encuentren llenos.

    ARTICULO 81o.- LOS PARTICIPANTES estn obligados a depositar su basura y

    desechos en los contenedores generales o recolectores comunes antes de que stossean vaciados por el sistema de recoleccin al final del horario de operacin de laCENTRAL.

    ARTICULO 82o.- Los contenedores generales y los recolectores comunes debernser aseados peridicamente y por lo menos una vez a la semana por orden delAdministrador, o en su caso, por la empresa prestara del servicio de limpieza yrecoleccin.

    ARTICULO 83o.- LOS PARTICIPANTES estn obligados a que en latransportacin de su basura y desecho a los contenedores generales o recolectorescomunes stos no se esparzan o escurran, en cuyo caso debern remediarlo de

    inmediato y asear la zona afectada.

    ARTICULO 84o.- Queda prohibido a los chferes o personal de limpia yrecoleccin o al Administrador o concesionario, prestar servicio particular o cualquierPARTICIPANTE O USUARIO DE LA CENTRAL.

    SISTEMAS DE CARGA Y DESCARGA

    ARTICULO 85o.- LOS PARTICIPANTES sern los responsables de las maniobrasde carga, descarga y acarreo relacionadas con el movimiento de sus mercancas oproductos. Para tal efecto contarn con personal propio o en su caso contratarn losservicios con las sociedades cooperativas concesionarias para este tipo de maniobras en

    la CENTRAL.

    ARTICULO 86o.- Para los efectos de operacin, tarifas y sistemas del servicio decarga y descarga, tanto las sociedades cooperativas concesionarias como losPARTICIPANTES y los USUARIOS de la CENTRAL, s sujetarn al manual que al efectose emita.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    18/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    ARTICULO 87o.- Queda prohibido prestar, permitir o propiciar el establecimiento ola prestacin de servicios para maniobras de carga, descarga y acarreo por personasajenas a los PARTICIPANTES, USUARIOS y sociedades cooperativas autorizadas.

    T R A F I C O I N T E R N O

    ARTICULO 88o.- LOS PARTICIPANTES Y USUARIOS estn obligados a respetarlos sealamientos de trfico, as como las indicaciones que al efecto establezca laADMINISTRACIN.

    ARTICULO 89o.- LOS PARTICIPANTES sern los responsables de cualquierinfraccin de trfico interno que cometan sus trabajadores, empleados o dependientes.

    ARTICULO 90o.- Se prohbe bloquear u obstaculizar los accesos a la CENTRAL, asus estacionamientos o instalaciones.

    ARTICULO 91o.- Se prohbe la circulacin de motocicletas, bicicletas, triciclos ocualquier otro tipo de vehculo no autorizado, en los andadores peatonales; as como enlas reas de maniobras de carga y descarga.

    CAPITULO X

    SUBASTA Y PRODUCTORES

    ARTICULO 92o.- Queda prohibido a todo tipo de vehculo circular en el interior dela CENTRAL a una velocidad que exceda a los 30 kms. p/h., as como circular en sentido

    contrario en las calles y avenidas internas de la CENTRAL.

    ARTICULO 93o.- Las disposiciones contenidas en el presente captulo, regirnexclusivamente en la zona denominada Subasta y Productores de la CENTRAL DEABASTO DEL DISTRITO FEDERAL.

    ARTICULO 94o.- Se entiende por zona de subasta y productores el lugardestinado a la comercializacin de productos agrcolas donde puedan concurrir losusuarios productores a ofrecer sus productos en calidad de vendedores y los usuarios engeneral en calidad de compradores.

    ARTICULO 95o.- Las operaciones de compra-venta que se celebren dentro de las

    instalaciones del rea de subasta y productores, sern exclusivamente al mayoreo.

    ARTICULO 96o.- LOS USUARIOS del rea de subasta, tendrn derecho a losservicios que proporcione la misma y a los de la CENTRAL DE ABASTO, en los trminossealados en el INSTRUCTIVO DE OPERACIN y en el presente REGLAMENTOINTERIOR DE LA CENTRAL.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    19/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    ARTICULO 97o.- Los vendedores debern sujetarse a las disposiciones que enmateria de normas de calida e higiene establezcan las autoridades federales y las delDepartamento del Distrito Federal.

    El responsable de la operacin del rea de subasta informara a las autoridadescompetentes, cualquier violacin sobre las cuestiones sealadas en el prrafo anterior.

    ARTICULO 98o.- Los vendedores tendrn las siguientes obligaciones:

    I.- Cubrir previamente la cuota correspondiente que fije el operador de la subasta.

    II.- Comunicar al operador de la subasta, la calidad del producto, su procedencia ydems informacin que se le solicite.

    III.- Efectuar las operaciones de compra-venta en las reas que les sean

    asignadas por el operador de la subasta.IV.- Informar al operador de la subasta, de las operaciones realizadas.

    ARTICULO 99o.- Los vendedores debern registrar la mercanca que deseensubastar, con el operador de la subasta a ms tardar una hora antes de iniciarse lamisma.

    En la solicitud que al efecto se formule debern consignarse los siguientes datos:

    I.- Nombre y domicilio del solicitante.

    II.- La variedad, calidad, precio, procedencia, empaque de los productos y dems

    que le solicite el operador de la subasta.

    ARTICULO 100o.- Toda operacin de venta efectuada en subasta deber serpagada en el acto de entrega del producto a satisfaccin del comprador.

    Cualquier otra forma de pago que convengan vendedores y compradores ser bajosu cuenta y riesgo. En ambos supuestos el operador de la subasta no ser responsablede la liquidacin correspondiente.

    ARTICULO 101o.- Los productos destinados a subasta estarn a la vista delpblico en los vehculos en que hayan sido transportados y en la nave que lescorresponda.

    ARTICULO 102o.- El operador de la subasta cerciorar de que los productoscoincidan con las condiciones y caractersticas manifestadas por el vendedor.

    ARTICULO 103o.- La subasta se realizar en forma pblica.

    ARTICULO 104o.- El operador de la subasta anunciar en tableros pblicos lossiguientes datos:

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    20/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    I. El nmero de lote y su ubicacin.

    II. La calidad, variedad, peso, empaque y embalaje de las mercancas

    manifestadas por el productor.III. El precio propuesto por el productor para iniciar la subasta.

    IV. La procedencia del producto.

    ARTICULO 105o.- Dentro del horario que para el efecto fije el operador de lasubasta se efectuarn las subastas.

    La subasta se iniciar con el anuncio del subastador en tal sentido, el que dar lascaractersticas principales que le haya proporcionado el productor de la mercanca y elprecio propuesto para iniciar la subasta.

    A continuacin recibir las ofertas que se hagan repitindolas en voz alta.

    Cuando deje de haber ofertas, el subastador repetir por tres veces en formapausada ms alta de ellas y de no ser mejorada adjudicar la mercanca.

    ARTICULO 106o.- Para el caso de que no haya postores en la subasta o que lasposturas sean inferiores al precio para iniciarla, el subastador declarar desierta la mismay la mercanca quedar a libre disposicin del vendedor.

    ARTICULO 107o.- Cualquier mercanca adjudicada en una subasta no podr sersubastada de nueva cuenta ni vendida directamente por el adquirente en la zona desubasta y productores.

    ARTICULO 108o.- Los vendedores que no deseen participar en la subasta pblicapodrn ofrecer libremente sus productos y de efectuarse la compra-venta ser en lostrminos y condiciones que acuerden las partes.

    Tanto el oferente como cualesquiera de los presuntos compradores podrnsolicitar al operador de la subasta su intervencin en las operaciones de compra-venta.

    ARTICULO 109o.- El operador de la subasta en ningn caso podr comprar ovender por si o por interpsita persona los productos o mercancas que se compren o sevendan en el rea de subasta y productores.

    ARTICULO 110o.- El operador de la subasta no podr imponer ningn tipo deprecio en las operaciones de compra-venta.

    ARTICULO 111o.- Queda prohibido a cualquier persona ajena al operador de lasubasta que se dedique a la compra-venta y a mediar, establecerse permanentemente enel rea de subasta y productores.

    ARTICULO 112o.- Se prohbe la descarga de los productos o mercancas en elrea de subasta y productores.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    21/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    ARTICULO 113o.- Los vehculos que contengan mercancas o productos podrnpermanecer en el rea de subasta y productores durante el horario de operacin de lamisma.

    CAPITULO XI

    S A N C I O N E S

    ARTICULO 114o.- Las medidas que se aplicarn a los usuarios de la CENTRALpara reprimir aquellos actos que se aparten del REGLAMENTO sern: Amonestacin,multa, clausura y en su caso con reporte al COMIT TCNICO en los de suma gravedad,para que proceda a gestionar en la va pertinente la rescisin del CONVENIO autorizado.

    ARTICULO 115o.- Corresponder al Administrador de la CENTRAL, la imposicinde las sanciones en los asuntos leves y al COMIT TCNICO en los graves; que son

    aquellos que afectan seriamente el funcionamiento y seguridad de la CENTRAL.

    ARTICULO 116o.- En todos los casos el usuario ser notificado de la sancin quele corresponde, el motivo de su imposicin con cita del precepto legal que considereviolado, junto a todos los datos pertinentes, para que pueda ser escuchado por elAdministrador o el COMIT TCNICO, en el plazo de tres das hbiles, entendindoseque deja transcurrir en ese trmino, se est conformando con la sancin.

    ARTICULO 117o.- En el supuesto que el PARTICIPANTE incumpla con el pago delas cuotas de gastos de administracin y mantenimiento, as como de las sancionesimpuestas que hayan sido aprobadas por el COMIT TCNICO y que se mencionan en elArtculo 21 de este propio documento, pagar mensualmente intereses al 5% sobre la

    cantidad que haya dejado de satisfacer y de transcurrir 3 meses se har acreedor a unaclausura de 6 que se duplicar en caso de reincidencia, pudiendo alargarse dichaclausura hasta el trmino de 30 das, independientemente de las acciones legales que seejerciten en su contra por la FIDUCIARIA.

    ARTICULO 118o.- LOS PARTICIPANTES que cambien el destino de sus bodegaso locales, sin aprobacin del COMIT TCNICO, tal como lo prescribe el Apartado 22 deeste REGLAMENTO, podrn ser multados hasta con $2,000.00 diarios,independientemente de que el mencionado COMIT TECNICO tramite la rescisin delCONVENIO, en su caso.

    ARTICULO 119o.- Si el PARTICIPANTE trasmite a terceros el derecho al uso de

    su local, cruja o bodega que le confiere el Certificado Fiduciario de Aportacin en laCENTRAL DE ABASTO, sin la participacin y verificacin por escrito de laADMINISTRACIN, en los trminos del dispositivo 25 reglamentario, podr imponrseleuna multa hasta de $1,000.00 diario, sin perjuicio de que el cedente continerespondiendo en lo particular ante dicha ADMINISTRACIN, en tanto se rescinde laoperacin por los medios legales o se regulariza.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    22/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    ARTICULO 120o.- Para el caso de que los PARTICIPANTES Y USUARIOSincumplan con lo dispuesto en el Numeral 28 del presente REGLAMENTO al no realizarpor s mismo sus actividades o mediante personal registrado, se les impondr una multainicial de $500.00 y en caso de reincidencia ser duplicada, sin perjuicio de que seproceda al cumplimiento del citado Artculo 28.

    ARTICULO 121o.- De incumplir los USUARIOS con las disposiciones de losArtculos 33, 34, 35 y 36 que versan sobre la instalacin del equipo especial en lasbodegas, almacenes o locales, uso habitacional de los mismos y de las reas comunes dela CENTRAL, ocupacin del andn por ms tiempo que el necesario y la obstaculizacinde las calles interiores, andenes, andadores, plataformas, etc., se harn acreedores alpago de una mula que de acuerdo con la importancia de la violacin, fluctuar entre$300.00 a $3,000.00 diarios, independientemente de la facultad de la ADMINISTRACINpara requerir el retiro inmediato de las instalaciones o productos, o para retirarlos por simismo.

    ARTICULO 122o.- LOS USUARIOS de pasar por alto las prohibiciones sobre eluso, depsito o guarda de materiales peligrosos en el interior de la CENTRAL DEABASTO, sin estar autorizados por la ADMINISTRACIN tal como se encuentra descritoen la norma 27 reglamentaria, se harn merecedores la primera vez que se demuestre elincumplimiento de estas disposiciones, al pago de una multa de $500.00 hasta $5,000.00y, en caso de reincidencia a la clausura de la localidad, hasta que se extraigan losproductos no autorizados por la ADMINISTRACIN y se logre el permiso de la referidaADMINISTRACIN.

    ARTICULO 123o.- Por tener animales dentro de la CENTRAL, en contravencindel Artculo 29 del REGLAMENTO, el infractor dar lugar a que se le aplique una multa de

    $100.00 a $500.00 que se duplicar en caso de reincidencia. Independientemente de lassanciones que establezcan las disposiciones de orden pblico.

    ARTICULO 124o.- El incumplimiento de lo estipulado en el Artculo 40reglamentario, sobre la preparacin o expendio de alimentos, en las reas que seespecifican, salvo en lo relativo a aquellos giros que tengan permiso de la Secretara deSalubridad y Asistencia de la ADMINISTRACIN, determinar por parte de los infractoresdel pago de una multa de $100.00 a $500.00 diarios.

    ARTICULO 125o.- La transgresin a lo dispuesto por el Artculo 45 de esteREGLAMENTO, que dispone el aseo, desinfectacin y desinfectacin por cuenta de losPARTICIPANTES de las localidades y sus anexos, su incumplimiento dar lugar a la

    imposicin de una multa que fluctuar de $500.00 a $1,000.00 diarios.

    ARTICULO 126o.- El incumplimiento a lo preceptuado por el Artculo 48 delpresente REGLAMENTO, que dispone la necesidad de que los locales o bodegas tengandepsitos y contenedores para la recoleccin de basura, sealndose los plazos para elvaciado de stos, el incumplimiento a dicho Artculo traer como consecuencia el pago deuna multa que fluctuar de $500.00 a $1,000.00 diarios.

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    23/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50Col. Central de Abastos,Delegacin Iztapalapa,C.P. 09040Mxico, D.F.

    ARTICULO 127o.- EL PARTICIPANTE O USUARIO que sin autorizacin para elloentre permanezca en la CENTRAL dentro del horario de limpieza y mantenimiento, sermultado con $100.00 sin perjuicio del desalojo inmediato del infractor.

    ARTICULO 128o.- En los trminos del Numeral 73 Reglamentario, queda a cargode los PARTICIPANTES el barrido y aseo general de los frentes de los locales al igualque del ancho del rea del andador y andn por lo que su incumplimiento da lugar de unamulta inicial de $200.00 que se duplicar por reincidencia pudiendo llegar hasta los$1,000.00 diarios y de persistirse en la violacin el Administrador ordenar que se hagaesa labor, cobrndosele mensualmente al infractor.

    ARTICULO 129o.- El incumplimiento de los dispuesto en los ApartadosReglamentarios 77 y 78, en el sentido de que no se laven los contenedores o sealmacene desechos o basura en el interior de las bodegas o locales de la CENTRAL, darlugar a que se multe al infractor con $100.00 por cada da que persista en la transgresin.

    ARTICULO 130o.- Para el caso de que los miembros de las sociedadescooperativas autorizadas para las maniobras de carga, descarga y acarreo de mercancaso productos, incumplan con el manual que emita el COMIT TCNICO, sern reportadospor los usuarios a las cooperativas y de reincidir en las transgresiones y hacerse lasmismas frecuentes y al no ser solucionadas por la directiva de las mencionadascooperativas, se podr llegar hasta la cancelacin del permiso para que laboren en elrea privada del FIDEICOMISO, previo aviso a la cooperativa para que exprese lo que asu derecho convenga.

    ARTICULO 131o.- En los andenes de compradores, de carga y descarga nopodrn circular vehculos de ningn tipo que no cuenten previamente con la autorizacin

    de la ADMINISTRACIN.

    El infractor estar obligado a cubrir una multa de $1,000.00 a $10,000.00,pudiendo la ADMINISTRACIN retener el vehculo de que se trate, en caso dereincidencia el vehculo quedar a disposicin de la ADMINISTRACIN.

    ARTICULO 132o.- Aquellas personas que estacionen sus vehculos enestacionamientos privados, o se estacionen en lugares prohibidos o en reas que no lecorrespondan, se harn acreedores a una multa de $500.00; sin perjuicio de que la unidadsea retirada de inmediata, debiendo pagar el arresto correspondiente y quedando elVehculo en garanta en la ADMINISTRACIN hasta que se cubra el importe de la multa.

    ARTICULO 133o.- El infractor a lo dispuesto por el Artculo 91 del presenteREGLAMENTO, en el sentido de que o observe el lmite de velocidad previsto o circule ensentido contrario o no respete las sealares interiores, se le retendr el vehculo engaranta hasta que cubra el importe correspondiente a una multa, que en ningn casodeber ser inferior de $500.00

  • 8/14/2019 Reglamento Interior de La Central de Abasto del Distrito Federal

    24/24

    FIDEICOMISO CENTRAL DE ABASTO

    DE LA CIUDAD DE MEXICO

    _____________________________________________________________________________________________________________Canal Ro Churubusco s/n, Esq. Canal de Apatrlaco Telfono: 56-94-04-50

    Fuente: Archivos de la Direccin Jurdica.rea responsable: Direccin Jurdica de la Central de Abasto de la Ciudad de Mxico.Fecha de actualizacin: 31 de diciembre de 2007.Fecha de validacin: 30 de junio 2008.