reglamento institucional 2014

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2014 REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ARGENTINA” INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ARGENTINA”

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  • Srta. Vanesa Hauessler Rodrguez

    Srta. Lesly Mesta Villegas

    Sr. Edward Arce Gallegos.

    2014

    REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR

    TECNOLGICO PBLICO ARGENTINA

    INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR

    TECNOLGICO PBLICO

    ARGENTINA

  • Reglamento Institucional Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Argentina

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    NDICE GENERAL

    PAG.

    TTULO I :DISPOSICIONES GENERALES 03 Captulo I:

    Capitulo II: Capitulo III:

    Fines, Objetivos y Alcances del Reglamento Institucional Creacin y Revalidacin de la Institucin, Fines Objetivos Autonoma. Articulacin con Instituciones de Educacin Superior Educacin Bsica, Cooperacin Nacional e Internacional.

    03 04 05

    TTULO II :DESARROLLO EDUCATIVO 06 Captulo I:

    Capitulo II: Capitulo III: Capitulo IV: Captulo V: Captulo VI:

    Proceso de Admisin. Del Proceso de Matrcula. Modalidades de Ingreso por Exoneracin. Proceso de Evaluacin. Promocin, Homologacin. De la Titulacin.

    Traslados Internos y Externos de Matricula, Convalidaciones de estudios. Subsanaciones. Licencias y abandonos de Estudios. Documentos oficiales de Informacin .Diseo Curricular. Planes de Estudios. Ttulos. Programas de Capacitacin, actualizacin y especializacin Prctica Pre Profesional, Investigacin e Innovacin. Supervisin, Monitoreo y Evaluacin Institucional.

    06 07 07 08 09 10

    12 13 13 14 15 16 17

    TTULO III :ORGANIZACIN Y REGIMEN DE GOBIERNO 18 Captulo I:

    Captulo II:

    Planificacin y Gestin Institucional. Organizacin, De la Estructura Orgnica. rgano de Direccin. rganos de Lnea. rganos de Asesoramiento. rganos de Apoyo. Del Personal Docente. Del Personal Administrativo.

    18 18 24 25 28 29 34 36

    TTULO IV :DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

    36

    Captulo I: Captulo II: Captulo III: Captulo IV: Captulo V:

    Derechos, Deberes, Estmulos del Personal Docente, Personal Directivo, Personal Jerrquico y Personal Administrativo. Derechos, Deberes, Estmulos y Proteccin a los Estudiantes. Infracciones y Sanciones a los Estudiantes. Infracciones y Sanciones al Personal Docente, Personal Directivo, Personal Jerrquico y Personal Administrativo. Asociacin de Egresados, Funciones y Seguimientos.

    36

    40 42

    43 44

    TTULO V :FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO 45 Captulo I:

    Captulo II: De la Gestion y Captacion de los Recursos propios. Patrimonio y el Inventario de Bienes de la Institucin.

    45 47

    TTULO VI :RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA 47 Captulo I:

    Captulo II: Capitulo III: Capitulo IV:

    Del receso de la institucin Del cierre de la institucin De la reapertura De la transferencia (de los traslados)

    47 48 48 48

    DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 49

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    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

    Fines: El presente reglamento es un documento tcnico normativo de gestin institucional que tiene por finalidad regular el funcionamiento del Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico "Argentina" en los aspectos tcnicos, pedaggicos y administrativos. Objetivos: El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos generales que regulen el desarrollo educativo, organizacin y rgimen de gobierno, la vida acadmica, deberes, derechos, obligaciones y sanciones de los diferentes estamentos que forman la institucin, como asimismo las fuentes de financiamiento y patrimonio, receso, cierre transferencia, y reapertura, disposiciones complementarias y transitorias. Alcances: El reglamento institucional es un documento normativo del instituto, es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa (personal directivo, jerrquico, docentes, administrativo, alumnado y egresado en general del instituto) y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visin y misin institucional. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de estricto cumplimiento por todos los rganos y estamentos que lo constituyen, teniendo como base legal:

    Constitucin Poltica del Per.

    Ley General de Educacin N 28044.

    Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior. Ley N 29394.

    Reglamento de la Ley N 29394. DS-004-2010-ED

    Ley de la nueva Reforma Magisterial N 29944, supletoriamente mientras entre en vigencia nuestra ley especifica.

    Normas para la organizacin y ejecucin del proceso de admisin a los institutos y escuelas de educacin superior tecnolgica RM-0025-2010-ED

    Plan de Adecuacin de los institutos y Escuelas de Educacin Superior a los dispuesto en la Ley N 29394. RM-0023-2010-ED

    Cdigo de tica de la Carrera Administrativa, aprobada por Ley N 27815.

    Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.L. N 276

    Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, aprobado por Ley N 27806.

    Modificatoria de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, aprobado por Ley N 27927.

    Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM.

    Ley de Procedimiento Administrativo General N 2744D.S. N 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1057, que regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios.

    RM 571-94-ED Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Ministerio de Educacin.

    Resolucin Ministerial N 738-85-ED / Resolucin Directoral N 776-88-ED.

    D.S. 028-2007-ED. Reglamento de Gestin de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones educativas Pblicas.

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    D.S. 036-85-ED Reglamento para el otorgamiento, expedicin e inscripcin de ttulos a los egresados de institutos y escuelas superiores de la repblica y su correspondiente manual de procedimientos, aprobados por Resolucin Ministerial N. 062-85-ED.

    R.D. N 0401_2010_ED, Lineamientos de Prcticas Pre Profesionales en el Nuevo DCB de la Educacin Superior Tecnolgica.

    R.D. N 0462_2010_ED, Lineamientos para los Exmenes Tericos Prcticos de los Egresados de los IESTP.

    R.M. N 0511_2010_ED, Normas y Procedimientos para la Contratacin de Personal Docente en los Institutos de Educacin Superior Tecnolgico Pblico.

    R.D. N 1067_2010_ED, Lineamientos y Normas Nacionales para el desarrollo de las actividades Educativas del ao 2011.

    RDR N 01149_2011-DRELM Aprueba Directiva N 009/D-DRELM-2011-DRELM -UGP/E.-IEST.

    RDR N 01017_2011-DRELM, Aprueba Directiva N 008-2011-DRELM-UGA-APER

    RDR N 00812_2011_DRELM, Aprueba Directiva N 005-2011-DRELM-C.C. UGP -UGI-UGA

    R.D. N 0929_2011_ED, Normas para la aplicacin del nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica, a partir del ao 2011.

    R.D. N 0922_2011-ED, Normas Nacionales para los Cursos de Extensin y Programas de Capacitacin, Actualizacin o Especializacin en IESTP.

    R.D. N 0234_2010_ED, Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de Actividades Educativas.

    R.D. N 0929_2011_ED, Normas para la aplicacin del NDCB en los IESTP.

    R.D. N 1479_2011_ED, Autorizan a los Institutos Tecnolgicos Pblicos a convocar hasta dos veces al ao el proceso de admisin.

    R.D. N0321-2010-ED, lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    CAPITULO II CREACIN Y REVALIDACIN DE LA INSTITUCIN, FINES Y OBJETIVOS

    Art. 01.- Creacin y Revalidacin del IESTP A.- Es una institucin del nivel de educacin

    superior del sistema educativo nacional, autorizada como Instituto Superior Tecnolgico por D.S. N 131-83-ED y revalidado mediante la R.D. N 0887-06-ED.

    Art. 02.- Visin del IESTPA.- Instituto lder en la formacin de Educacin Superior del

    Pas, por su alta calidad profesional de su personal, desarrollo de Tecnologa y calidez en la atencin de los alumnos.

    Art. 03.- Misin del IESTPA.- Formar profesionales, tcnicos competentes y

    emprendedores, capaces de insertarse con xito en el mundo laboral y/o empresarial.

    Art. 04.- Fines del IESTP A.- Los siguientes:

    a) Contribuir permanentemente a la formacin integral de la persona en los aspectos socio-educativo, cognitivo y fsico;

    b) Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes;

    c) Realizar la investigacin cientfica e innovacin educativa, tecnolgica y artstica para el desarrollo humano y de la sociedad.

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    d) Desarrollar competencias profesionales y tcnicas; basadas en la eficiencia, la tica para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los mbitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y la globalizacin.

    Art. 05.- Objetivos del IESTP A.- Los siguientes:

    a) Formar profesionales tcnicos a nivel superior, en las carreras de Administracin de Empresas, Contabilidad y Computacin e Informtica

    b) Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta los ms altos niveles de competencia y formacin en la etapa de educacin superior;

    c) Formar profesionales calificados y tcnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del pas, la regin y la provincia;

    d) Realizar actividades de extensin educativa orientadas a vincular el trabajo acadmico con las necesidades de los sectores econmicos sociales y laborales que los requieran;

    e) Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempearse con eficiencia y tica en el mercado laboral;

    f) Fomentar la creatividad y la innovacin para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren mejorar un bien o un servicio, los procesos, los elementos y sus reacciones en una realidad concreta, y la capacidad del ser humano de plantear alternativas novedosas de solucin a un problema;

    g) Fomentar una cultura productiva, visin empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo.

    CAPITULO III

    AUTONOMA, ARTICULACIN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIN SUPERIOR Y EDUCACION BASICA. COOPERACIN NACIONAL E INTERNACIONAL

    Art. 06.- Autonoma.- El IESTP A goza de autonoma administrativa, acadmica y

    econmica, respetando las normas del sector y sujetndose a la supervisin de la Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana y del Ministerio de Educacin; con arreglo a la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior y su reglamento. a) Autonoma Administrativa: El IESTPA establece su organizacin en el

    reglamento institucional. Establece las funciones y responsabilidades de direccin planificacin, aspectos acadmicos de Investigacin, administrativo y de extensin social. El reglamento incluye lo establecido a los trabajadores Administrativos, de acuerdo a norma.

    b) Autonoma Acadmica. El IESTPA contextualiza el plan de estudios en cada carrera y programa considerando las necesidades locales, regionales y nacionales, de acuerdo a norma.

    c) Autonoma Econmica. El IESTPA goza de autonoma Econmica, establecido en la ley 28044 Ley general de Educacin que establece que los ingresos propios que generan las instituciones educativas estatales se destinan preferentemente a financiar proyectos de inversin especficos o a actividades de desarrollo educativo, contemplado en el Proyecto educativo institucional; debiendo informar regularmente sobre su ejecucin segn la reglamentacin correspondiente.

    Art. 07.- Articulacin con Instituciones de Educacin Superior y Educacin Bsica.-

    a) Los estudiantes de Educacin Superior pueden ser admitidos en el IESTP A o en una Universidad, o un estudiante de Universidad en el IESTP A . Para ello,

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    debern acreditar los estudios y prcticas realizados mediante el certificado de estudios que corresponda emitido por el Instituto o Universidad de origen.

    b) Los traslados internos y externos de matrcula se efectuarn teniendo en cuenta el nmero de vacantes disponibles para la carrera solicitada, los requisitos son establecidos en este Reglamento Institucional y las normas emitidas al respecto por la Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin.

    c) Los contemplados en el Proceso de Admisin de este reglamento.

    Art. 08.- Los convenios y contratos que celebre el Instituto con personas, entidades pblicas o privadas, sobre ventas de servicio y/o productos, se regirn por las normas vigentes. La ptima utilizacin de locales, equipos, materiales y potencial humano, podr referirse a: a) Capacitacin especfica del personal de empresas privadas o pblicas b) Convenios de cooperacin con instituciones pblicas o privadas. c) Promocin y desarrollo de proyectos.

    Art. 09.- El Instituto podr realizar convenios con entidades pblicas y privadas, para efectos

    de realizacin de las prcticas pre-profesionales y/o proyectos de produccin de bienes y/o servicios.

    Art. 10.- El Instituto efectuar convenios con Universidades Pblicas y Privadas para efectos

    de complementacin y capacitacin acadmica, de acuerdo a ley. Los convenios relacionados con la complementacin y capacitacin acadmica

    podrn realizarse tanto para los alumnos, docentes y comunidad educativa, as como el intercambio de conocimientos y el empleo de tecnologa actualizada, de acuerdo a la especialidad.

    TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO

    CAPITULO I PROCESO DE ADMISIN

    Art. 11.- El proceso de admisin en el IESTP A se rige por norma especfica emanada por la

    superioridad cada ao lectivo. Art. 12.- La admisin en el IESTP A se realiza mediante cualquiera de los dos concursos

    admisin programados anualmente, teniendo en cuenta el equilibrio de la oferta y la demanda regional y atendiendo a la particularidad de la regin.

    Art. 13. - El proceso de admisin en el IESTP A se realiza por concurso; para participar en

    este proceso se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios en educacin bsica en cualquiera de sus modalidades y se regir por medio del Reglamento General de Admisin.

    Art. 14. - Las metas de atencin para cada carrera profesional se determinan teniendo en

    cuenta la oferta y la demanda local, regional y nacional de acuerdo a la necesidad institucional, establecida mediante Resolucin Directoral Regional.

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    Art. 15. - La admisin al IESTP A se realiza a travs de las siguientes modalidades: a) Ingreso ordinario, el cual se realiza aplicando una prueba de conocimientos y cultura general.

    b) Ingreso por exoneracin, por norma especfica emanada de la superioridad, para lo cual la Unidad Acadmica, antes del examen de admisin, emitir la correspondiente cartilla Procedimientos de Admisin indicando modalidades y requisitos.

    Art. 16.- El IESTP A, organiza el Servicio de Preparacin Acadmica y Orientacin

    Vocacional dirigido a egresados de Educacin Bsica de cualquier modalidad, postulantes a Institutos Pblicos y pblico interesado, que se desarrollar en el campus Institucional. El porcentaje de vacantes reservadas por esta modalidad de exoneracin del examen de admisin es del 10% del total ofrecido.

    Art. 17.- Antes del proceso de admisin de cada ao acadmico, el instituto realizar acciones

    de difusin e informacin, con la finalidad de hacer conocer los servicios que ofrece la institucin, las carreras profesionales, las caractersticas y bondades del enfoque por competencias, la estructura modular del nuevo DCB y las certificaciones progresivas.

    DEL PROCESO DE MATRCULA

    Art. 18.- La matrcula y su ratificacin es un acto formal y voluntario que acredita la condicin

    de estudiante del instituto e implica el compromiso de acatar y cumplir con la Ley General de Educacin y su Reglamento, as como por el presente reglamento institucional.

    Art. 19.- La matrcula es un proceso administrativo, que permite al ingresante, adquirir la

    condicin de alumno del IESTP A. El acto de la matrcula genera derechos y obligaciones, esta se realiza por semestre acadmico, y unidades didcticas (UD).

    Art. 20.- El IESTP A por su parte, con la admisin y matrcula del estudiante, adquiere el

    compromiso de asegurar una buena formacin profesional; as como, cautelar su salud fsica, mental y su sentido moral, as como a lo establecido por las normas de defensa y proteccin al consumidor, de represin a la competencia desleal y normas legales de proteccin al usuario y libre competencia.

    Art. 21.- La institucin al inicio del primer semestre acadmico, utilizando la Gua del

    Estudiante, realizara el proceso de informacin dirigido a los ingresantes sobre el DCB de la Educacin Superior Tecnolgica, asegurando que los estudiantes tengan pleno conocimiento del proceso formativo y los procedimientos administrativos que deben realizar.

    Art. 22.- La matrcula de los estudiantes se realiza por semestre acadmico y unidades

    didcticas. Art. 23.- Para ser considerado alumno del al IESTP A, es requisito indispensable que el

    ingresante formalice su matrcula en la oficina de la Secretara Acadmica del Instituto, en cuya nmina de matriculados, debe estar registrado en las fechas sealadas por la institucin, la que se reserva el derecho de aceptacin de la misma.

    Art. 24.- Procede el traslado de matrcula de un instituto a otro sea pblico o privado, procede

    dentro de la misma rea profesional siempre que exista vacante.

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    Art. 25.- Para traslado de matrcula se requiere aceptacin del IESTP A. Los traslados

    internos de carrera y/o turnos son derechos que asiste al estudiante y se basa en los requisitos sealados en las normas correspondientes.

    El traslado externo se har a la misma carrera de procedencia, siempre y cuando exista vacante. En ambos casos debern tramitar las convalidaciones y subsanaciones correspondientes dentro de los plazos establecidos por la Institucin.

    MODALIDADES DE INGRESO POR EXONERACIN Art. 26.- El Instituto establecer el porcentaje de la meta que corresponder para esta

    modalidad de ingreso, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Art. 27.- Si el nmero de postulantes es mayor a las vacantes ofrecidas, se aplicara un

    examen de seleccin que permitir cubrir las vacantes en estricto orden de mrito, en base a las calificaciones obtenidas.

    Art. 28.- El Instituto organizar el periodo de inscripcin y seleccin de estudiantes, para esta

    modalidad, comprendiendo las acciones siguientes: a) Inscripcin de Postulantes. b) Examen de Seleccin.( si el nmero de postulantes es mayor al de vacantes) c) Publicacin de los resultados. d) Matrcula.

    Art. 29.- El Instituto reservar como mnimo el 5% de la meta de atencin para personas con

    necesidades educativas especiales, quienes accedern previa evaluacin, segn lo establecido en la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

    Art. 30.- El ingreso por exoneracin, ser para los egresados de la educacin bsica que

    acrediten: a) El primer y segundo puesto de la educacin bsica en cualquiera de sus

    modalidades. b) Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte. c) Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educacin, Plan Integral de

    Reparaciones (PIR) creado por Ley 28592. d) Artistas calificados que hayan representado al pas o la regin, acreditados por el

    Instituto Nacional de Cultura, o una Escuela Superior de Arte. e) Los postulantes que alcanzando vacante por el sistema Ciclo bsico tecnolgico

    (CBT) debidamente acreditados f) Ser hijos de una de las Comunidades Indgena Amaznica.

    PROCESO DE EVALUACION

    Art. 31.- La evaluacin es el proceso permanente de obtencin de informacin, anlisis y reflexin sistemtica sobre los aprendizajes del estudiante. Orienta la labor del docente y del estudiante y es esta se comprueba el logro de las capacidades terminales mediante los criterios de evaluacin.

    Art. 32.- En la evaluacin del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal, el

    calificativo mnimo aprobatorio expresado en el Logro es de 13 (trece) a ms; en todos los casos la fraccin 0.5 o ms se considera como una unidad a favor del estudiante.

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    Art. 33.- En el desarrollo de la unidad didctica cuando el docente detecta deficiencias en el

    aprendizaje de los estudiantes, debe implementar un programa de actividades de recuperacin paralelo al desarrollo de la unidad didctica. Este proceso tiene carcter obligatorio y est bajo responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el jefe de rea respectivo; segn lo establecido en el punto 6.8 de la Evaluacin inc. f) de la R.D. 0929-2011-ED.

    Art. 34.- Si en la penltima semana de ejecucin de la unidad didctica si los estudiantes con

    dificultades de aprendizaje, obtuvieran calificativo entre 10 y 12 el docente organizara un programa de actividades de recuperacin en la ltima semana del semestre acadmico; luego del cual es estudiante ser evaluado.

    Art. 35.- Los estudiantes que habiendo realizado el programa de actividades de recuperacin,

    obtuvieran como resultado de evaluacin entre 10 y 12 sern evaluados por un jurado conformado por el jefe del rea acadmica respectiva que los preside y los docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. No participa el docente que tuvo a su cargo el dictado de la Unidad Didctica en la cual el estudiante sali desaprobado. El acta correspondiente se emite el mismo da de realizada la evaluacin, la firmara el citado jurado y ser entregado a secretaria acadmica. La evaluacin consignada en el acta reemplaza a la evaluacin anterior.

    Art. 36.- Posterior a la evaluacin del programa de actividades de recuperacin y habiendo

    sido evaluado por el jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13 repite la Unidad Didctica.

    Art. 37.- Si despus del periodo de recuperacin, el estudiante saliera desaprobado en el

    50% en el nmero total de U.D. que corresponda a un mismo mdulo tcnico profesional, repite el modulo.

    Art. 38.- El estudiante que desapruebe una o ms U.D. De un mismo modulo educativo, lo

    podr volver a llevar cuando se programe los mismos. Esta situacin no lo inhabilita para llevar las siguientes unidades didcticas de la carrera.

    Art. 39.-Si al repetir las U.D. de un mdulo tcnico profesional el estudiante volviera a desaprobarlos por segunda vez ser retirado de la carrera.

    Art. 40.- El estudiante que acumular inasistencia injustificadas en nmero mayor o igual al 30

    % del total de horas programadas en la U.D. ser desaprobado en forma automtica. Art. 41.- En casos excepcionales con las opiniones favorables del jefe de rea acadmica

    respectiva y del docente a cargo de la U.D. el director general mediante resolucin directoral podr justificar parte de las inasistencias previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada.

    Art. 42.- Cada docente bajo responsabilidad debe informar semanalmente a los estudiantes

    sobre los avances y dificultades en el logro de las capacidades terminales en la U.D

    PROMOCION, HOMOLOGACION

    Art. 43.- Promocin:

    El Instituto establece en este reglamento el sistema de promocin y de prcticas profesionales.

    Art. 44.- Homologacin:

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    EL Ministerio de Educacin fijar las normas de homologacin, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales que ha suscrito el estado. Los estudios de los Institutos y Escuelas se articulan entre s y con las universidades o de stas con el Instituto, por medio de las convalidaciones acadmicas o la homologacin de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados.

    Art. 45.- Los estudios realizados en un Centro de Educacin Tcnico Productiva- CETPRO

    que imparte ciclo medio y conduce al ttulo de tcnico, podrn ser convalidados por el instituto en lo que resulte aplicable, siempre y cuando el titulado haya concluido su Educacin Bsica e ingresado al IESTP A por procedimiento de admisin correspondiente.

    Art. 46.- Las convalidaciones de reas, asignaturas, mdulos o unidades didcticas, segn

    corresponda, entre institutos o Escuelas de Educacin Superior o entre stos y las universidades, o entre estas y el IESTP A, tanto en la parte terica como prctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Identificacin de un mnimo de 80% de contenidos similares o prcticas del rea, asignatura, mdulo o unidad didctica, segn corresponda, segn calificacin de la institucin receptora. b) Comprobacin de equivalencia de crditos, teniendo en cuenta que el valor del crdito del rea, asignatura, mdulo o unidad didctica, segn corresponda de la institucin de origen, deben tener un valor de crditos igual o superior al de la institucin de destino. c) La institucin receptora tendr derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente. Los contenidos no convalidados se subsanaran, segn lo establecido en el Art 28 del Reglamento de la Ley.

    Art. 47.- No proceden las convalidaciones de las prcticas Pre - Profesionales o de

    especialidad, cuando el estudiante realiza traslado de una carrera o programa a otra diferente.

    Art. 48.- En el IESTP A, las carreras o programas podrn tener certificaciones progresivas Modulares que tendrn validez para efectos de actividad laboral, convalidacin, Homologacin y articulacin de estudios.

    DE LA TITULACION

    Art. 49.- Los estudios realizados en el IESTP A, conducen a la obtencin del Ttulo de

    Profesional Tcnico a Nombre de la Nacin, con mencin en la respectiva carrera profesional tecnolgica.

    Art. 50.- En el plan de estudios por Asignaturas, la titulacin se rige por lo dispuesto en el

    D.S. 036-85-ED y su correspondiente manual de procedimientos, aprobados por Resolucin Ministerial N. 062-85-ED.

    Art. 51.- En el plan de estudios por Unidades Didcticas, la titulacin se rige por lo dispuesto

    en las R.D. N 408_2010_ED y R.D. N 462_2010_ED. Art. 52.- Segn el plan de estudios respectivo, son requisitos generales del egresado para

    obtener el Ttulo de Profesional Tcnico: Plan por Asignaturas:

    a) Haber aprobado satisfactoriamente todas las Asignaturas. b) Haber aprobado las Prcticas Pre - profesionales.

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    c) Haber elaborado y sustentado un proyecto productivo y/o empresarial, a nivel de perfil.

    d) Haber aprobado un Examen Terico - Prctico. Plan por Unidades Didcticas:

    a) Haber aprobado satisfactoriamente todas las Unidades Didcticas. b) Haber aprobado la Prctica Pre profesional, correspondientes a los mdulos

    tcnicos profesionales. c) Haber aprobado las pruebas de suficiencia acadmica en: Comunicacin,

    Matemtica, Segunda Lengua, y Tecnologas de la Informacin y Comunicacin. d) Haber aprobado un Examen Terico - Prctico. e) Haber elaborado, ejecutado y sustentado un Proyecto Productivo y/o empresarial

    relacionado a la carrera profesional, que propicie el desarrollo de su Institucin, localidad o regin.

    Art. 53.- Para el Examen Terico Prctico el Director General en coordinacin con el Jefe de

    Unidad Acadmica conformaran el jurado evaluador que estar integrado por: a) Presidente: Jefe de Unidad Acadmica o quien haga sus veces b) Secretario: Jefe del rea Acadmica correspondiente. c) Vocal 1: Docente de la Carrera Profesional. d) Vocal 2: Un representante del Sector Productivo: la ausencia de este no invalida

    el proceso de examen. En el caso de que no est presente uno de los miembros del Jurado, este ser sustituido por un docente de la especialidad, de acuerdo a norma.

    Art. 54. Para la aplicacin de la prueba se suficiencia acadmica se establecer mediante Resolucin Directoral, una Comisin integrada de la siguiente manera: a) Presidente: Personal Jerrquico responsable de los mdulos de Formacin

    Transversal; si no lo hubiera, el Jefe del rea al que pertenece el estudiante. b) Secretario: Docente del Mdulo Transversal correspondiente. c) Vocal: Docente cuyo perfil sea afn al mdulo transversal correspondiente. Esta Comisin es la encargada de elaborar y aplicar las pruebas de suficiencia acadmica.

    Art. 55.- Para desarrollar la titulacin de los estudiantes, el rea Acadmica asigna un docente asesor de oficio, a fin de orientar y facilitar el proceso de Titulacin.

    Art. 56.- La aplicacin del Examen Terico Prctico y la sustentacin del Proyecto productivo y/o empresarial, ser programado por la Secretaria Acadmica, en coordinacin con las Jefaturas de reas de las Carreras Profesionales.

    Art. 57.- El examen se realizara en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante

    haya aprobado todos los mdulos educativos que corresponden a la carrera profesional, concluidas satisfactoriamente las Practicas Pre profesionales, las pruebas de suficiencia acadmica y haber sido declarado expedito.

    Art. 58.- En el plan de estudios por Unidades Didcticas, los mdulos transversales de

    Investigacin Tecnolgica y Gestin Empresarial, identificaran e implementaran el proyecto productivo en la respectiva carrera profesional tecnolgica, que los estudiantes desarrollarn para su titulacin.

    Art. 59.- Los ttulos otorgados por el Instituto debern ser inscritos en el Registro de Ttulos de

    la Institucin, ser visados por la Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana y para tener validez, registrarse en el Registro de Ttulos Profesionales de las Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana.

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    Art. 60.- Los duplicados de ttulos son otorgados por el Director General del Instituto con la opinin favorable del Consejo Directivo, y slo en caso de prdida o deterioro del ttulo original, debidamente comprobado y a solicitud del titulado y de acuerdo al procedimiento establecido por la DIGESUTP.

    Para que los duplicados de los ttulos tengan validez, deben registrarse en el

    Registro Especial de Duplicado de Ttulos, a cargo de las Direcciones Regionales de Educacin, o la que haga sus veces. El duplicado de los ttulos otorgados anula automticamente el original, ms no sus efectos.

    Art. 61.- Para obtener el duplicado de ttulo el interesado presentar al Instituto, un

    expediente conteniendo los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director General de la Institucin. b) Documento original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de

    prdida del ttulo, si corresponde. c) Titulo deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si corresponde. d) Copia fedateada de la Resolucin que otorg el ttulo profesional. e) Copia autenticada del DNI f) Recibo por el concepto de derecho del trmite de duplicado de ttulo, segn la

    tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA. g) Cuatro (4) fotografas tamao pasaporte, de frente a color y en fondo blanco.

    TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS

    CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS. SUBSANACIONES

    Art. 62.- Los traslados internos y externos de matrcula se efectuaran solo si existe vacante en la carrera de destino. Los traslados internos en una carrera afn se pueden realizar solo hasta el segundo semestre, previa convalidacin de estudios

    Art. 63.- Los traslados externos pueden ser de otros Institutos como de Universidades, en

    ambos casos deben efectuarse las convalidaciones y subsanacin correspondientes. El traslado externo est sujeto a convenios interinstitucionales y a los requisitos

    mnimos establecidos por el Ministerio de Educacin.

    Art. 64.- Para los traslados de las carreras que desarrollan currculo de acuerdo a la R.D. N 819-89-ED, al del nuevo DCB; la nota mnima de (11) once del currculo por Asignaturas, es equivalente a la nota mnima de (13) establecida en las Unidades Didcticas.

    Art. 65.- Para efectos de la convalidacin de las Asignaturas de Formacin General (R.D. N

    819-89-ED) con los Mdulos Transversales (R.D. N 0896-2006-ED), se establece la siguiente tabla de equivalencias:

    ASIGNATURAS DE FORMACION GENERAL

    MODULOS TRANSVERSALES

    Lenguaje I y II Comunicacin

    Economa

    Sociedad y Economa Anlisis de la Realidad Nacional

    Educacin Cvica y Defensa Nacional

    Matemtica I, II Matemtica

    Investigacin Cientfica Investigacin Tecnolgica

    Actividades Actividades

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    Art. 66.- Un estudiante podr convalidar Asignaturas de Formacin Tecnolgica de acuerdo a

    su plan de estudios, con algunas Unidades Didcticas del Mdulo Tcnico Profesional, siempre y cuando estas tengan similares contenidos de aprendizaje y previa prueba de evaluacin de desempeo.

    Art. 67.- El crdito acadmico es una medida del tiempo que dedican los estudiantes para

    lograr capacidades y competencias, permite convalidad y homologar estudios realizados con otras instituciones de educacin superior nacionales y de otros pases. Un crdito acadmico equivale a una hora semanal de teora de 50 minutos o dos de prctica.

    LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIOS

    Art. 68.- La reserva de matrcula slo procede hasta por un mximo de (2) semestres,

    solicitada previamente por el estudiante. Art. 69.- Los estudiantes que han hecho reservacin de matrcula y soliciten reingreso pueden

    matricularse en el mdulo tcnico profesional correspondiente a la carrera profesional que desarrolla el IESTP A en aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de Formacin Tecnolgica, en el turno que la institucin lo autorice.

    Art. 70.- Los alumnos pueden solicitar reserva de matrcula hasta antes del primer examen

    parcial. Slo por enfermedad debidamente comprobada pueden solicitar reserva de matrcula antes del inicio de los exmenes finales del semestre acadmico. El alumno que deja de estudiar y no realiza reserva de matrcula, perder todos sus derechos como estudiante.

    Art. 71.- Los alumnos que soliciten reserva de matrcula para el segundo semestre

    acadmico, y sus itinerarios formativos sean diferentes, pueden subsanar las unidades didcticas de los mdulos transversales y tcnico profesionales, sujetndose a la tabla de equivalencias, y matricularse en el semestre que le corresponde.

    Art. 72.- El instituto a solicitud del estudiante, podr otorgar licencia, hasta por un periodo de

    dos (2) aos, dentro de los cuales podr reingresar. Art. 73.- Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de

    asistir sin solicitar licencia durante 20 das hbiles consecutivos, o cuando los que estn con licencia, no se reincorporan al trmino de ella, en ambos casos pierden su condicin de estudiante. Para ser aceptado nuevamente en el instituto, deber postular y aprobar el proceso de admisin.

    OBE Formacin y Orientacin

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    CAPITULO II

    DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIN

    Art. 74.- Los documentos oficiales de uso externo para el registro y archivo de los resultados

    de la evaluacin tienen formato oficial y se remiten a la Direccin Regional de Lima Metropolitana en versin impresa y digital. Estos documentos son:

    a) Nmina de matricula b) Acta Consolidada de Evaluacin del Rendimiento Acadmico. c) Certificado de Estudios d) Certificados Modulares e) Acta de Titulacin para optar el ttulo que corresponda. En ella debe figurar la

    nota obtenida en el proceso de titulacin. f) Otros que determine el Ministerio de Educacin.

    Art. 75.- Los documentos oficiales de informacin de la evaluacin de uso interno son:

    a) Registro de Evaluacin y Asistencia b) Acta de evaluacin de Unidad Didctica c) Boleta de Notas d) Otros que el Instituto considere necesarios.

    Art. 76.- Los registros de evaluacin y asistencia, as como las actas correspondientes son

    documentos oficiales que contienen la evaluacin de las capacidades terminales de las UD y sirven para la identificacin de los logros y promocin de los estudiantes y, la toma de decisiones sobre la intervencin pedaggica de los docentes. No admite borrones o enmendaduras.

    Art. 77.- El certificado modular es un documento oficial que acredita que el estudiante ha

    adquirido las capacidades terminales del mdulo y se otorga mediante Resolucin Directoral emitida por la Direccin General y visado por la Direccin Regional de Lima Metropolitana.

    Art. 78.- Con el fin de implementar la comunicacin adecuada entre las instituciones, se

    oficializa el uso del correo electrnico, que es el medio de comunicacin oficial de la institucin, estas cuentas estn registradas en la DRELM Y DESTP.

    Resolucin Directoral N 215 DIR-IESTPA-2011 Direccin [email protected]

    Unidad Acadmica [email protected]

    Secretaria Acadmica [email protected]

    Unidad Administrativa [email protected]

    rea de Produccin [email protected]

    rea Acadmica Contabilidad

    [email protected]

    rea Acadmica Administracin de Empresas

    [email protected]

    rea Acadmica Comp. e Informtica

    [email protected]

    Jefatura de Taller Contabilidad y Administracin

    [email protected]

    Jefatura de Taller Comp. e Informtica

    [email protected]

    Servicio de Biblioteca [email protected]

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    Oficina de Personal [email protected]

    Oficina de Almacn [email protected]

    Oficina de Tesorera [email protected]

    CAPITULO III

    DISEOS CURRICULARES. PLANES DE ESTUDIO. TITULOS

    Art. 79.- El IESTP Argentina aplica el nuevo Diseo Curricular Bsico de Educacin

    Superior Tecnolgica, aprobado mediante R.D. N 0896-2006-ED y su modificatoria, que se basa en el enfoque por competencias y estructura modular, el cual permite ofertar una formacin profesional adecuada a las innovaciones tecnolgicas en correspondencia con las demandas de los sectores productivos.

    Art. 80.- El plan de estudios de las carreras profesionales est integrado por el perfil

    profesional (referente productivo) y el plan curricular (referente educativo), tiene cuatro componentes: formacin transversal, formacin especfica, consejera y prctica pre-profesional.

    Art. 81- Los planes de estudio vigentes, estn consignados en el portal web institucional, para

    ello se puede tener acceso mediante el vnculo:

    http://www.istpargentina.edu.pe/silabos.html Art. 82.- El perfil profesional se caracteriza por describir en trminos de competencias las

    funciones productivas que realiza una persona, de acuerdo a estndares de calidad y condiciones reales de trabajo.

    Art. 83.- El Certificado Modular es un documento que acredita al estudiante el logro de

    capacidades terminales del mdulo tcnico profesional. Art. 84.- Para lograr la certificacin de un mdulo tcnico profesional el estudiante debe

    cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado con la nota mnima de 13 (trece), cada una de las unidades

    didcticas de los mdulos transversales y tcnico profesional en el que se matricul.

    b) Haber realizado satisfactoriamente las prcticas pre-profesionales del mdulo. c) Cumplir con el trmite administrativo que establezca la Secretaria Acadmica.

    Art. 85.- La expedicin del certificado de un mdulo tcnico profesional no debe exceder los

    30 das calendarios, luego de haber cumplido con los requisitos a solicitud del interesado. La Secretaria Acadmica es la responsable del tratamiento de la documentacin y tramite de los certificados ante la DRELM.

    Art. 86.- El Ttulo que se otorgan al egresado de una carrera profesional tecnolgica del

    instituto, para una carrera profesional de (6) semestres de duracin, es de Profesional Tcnico con mencin en la carrera respectiva y se expide a Nombre de la Nacin.

    Art. 87.- Los ttulos profesionales son documentos oficiales y sern registrados en el

    respectivo libro, en aplicacin de la RD 0299-2007-ED.

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    CAPITULO IV PROGRAMAS DE CAPACITACION, ACTUALIZACION Y ESPECIALIZACION

    Art. 88.- El IESTP A de acuerdo a lo normado por la R.D. 0922-2011-ED, puede realizar

    cursos de extensin relacionados con las carreras profesionales autorizadas que oferta el Instituto. Los cursos de extensin no requieren ser autorizados por ninguna instancia del Ministerio de educacin. La certificacin de los cursos de Extensin son otorgados por el IESTP A.

    Art. 89.- La Direccin General de Educacin Superior Tcnico Productiva autoriza mediante

    Resolucin Directoral el funcionamiento de los programas de capacitacin, actualizacin o especializacin en el IESTP A, de acuerdo a norma.

    Se define los programas de capacitacin, actualizacin o especializacin los sgtes: Programa de Capacitacin: El programa de capacitacin comprende un conjunto de acciones

    formativas, de corto plazo, orientadas a la adquisicin y desarrollo de capacidades personales y profesionales de los tcnicos, profesionales tcnicos, profesionales y pblico interesado, a fin de promover la versatilidad, movilidad ocupacional , mejorar el desempeo laboral o empleabilidad.

    Programa de Actualizacin: Comprende un conjunto de acciones formativas de corto plazo, orientadas al desarrollo, complementacin y fortalecimiento de capacidades personales de los tcnicos, profesionales tcnicos, profesionales y pblico interesado, a fin de promover la versatilidad, movilidad ocupacional , mejorar el desempeo laboral o empleabilidad.

    Programa de Especializacin: Consiste en un conjunto de acciones formativas, orientadas a profundizar los conocimientos y experiencias basados en recientes avances cientfico-tecnolgicos de una determinada actividad que permite fortalecer las capacidades personales y profesionales adquiridas por los tcnicos, profesionales tcnicos, profesionales y pblico interesado, a fin de promover la versatilidad, movilidad ocupacional , mejorar el desempeo laboral o empleabilidad.

    Art. 90.- Es requisito para el funcionamiento de Cursos de Extensin que el IESTP A tenga las condiciones de infraestructura, equipamiento propio y potencial humano calificado. Asimismo presentara ante la DRELM el Plan de Actividad a desarrollar y sustentar que no interfiere el desarrollo de las carreras o programas autorizados, anexando el horario de funcionamiento de las carreras del IESTP y los horarios de funcionamiento de los cursos de extensin. Cumplir adems con adjuntar los anexos y dems documentos establecidos en la R.D. 0922-2011-ED.

    Art. 91.- Son requisitos para la realizacin del Programa de Capacitacin, Actualizacin y Especializacin, los siguientes:

    a) Solicitud dirigida al Director General de Educacin Superior y Tcnico profesional, sealando el nombre del programa.

    b) Plan de Trabajo del Programa, segn formato del MED y en forma digital c) Propuesta pedaggica del programa d) Declaracin Jurada e) Copia simple del dispositivo legal de creacin o autorizacin de funcionamiento

    del Instituto.

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    CAPITULO V PRACTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACION E INNOVACION

    Art. 92.- Para el plan de estudios por Asignaturas. La prctica pre profesional es el ejercicio de actividades laborales correspondiente

    a la carrera profesional que cursa el estudiante. Se ejecuta en condiciones reales de trabajo, en los centros de produccin de bienes y/o servicios del sector pblico o privado, en forma autogestionaria o en el mismo instituto, con el fin de ejercitar conocimientos y destrezas del respectivo plan de estudios.

    Art. 93.- Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo que se relacionan o pertenecen a

    la carrera profesional, pueden convalidar hasta el 100% de la Prctica Profesional, previa presentacin de la solicitud con los documentos probatorios.

    Art. 94.- La prctica Pre Profesional se realiza en tres etapas: Inicial, Intermedia y Terminal.

    Las tres etapas de la prctica profesional son secuenciales. La duracin de cada etapa de la prctica profesional se encuentra sealada en las estructuras curriculares especficas de cada carrera profesional. La duracin total de la Prctica Pre Profesional es de 720 horas como mnimo.

    Art. 95.- La prctica profesional se realiza de acuerdo a la naturaleza de cada carrera

    profesional y pueden realizarse: a) En los periodos vacacionales. b) Paralela a la formacin profesional. c) Al trmino de la formacin profesional.

    Art. 96.- La prctica profesional tienen carcter obligatorio y su desarrollo brindar a los

    estudiantes la oportunidad de completar su formacin profesional, siendo uno de los requisitos para tener derecho a la titulacin.

    Art. 97.- Los alumnos tendrn un plazo mximo de 12 meses para cumplir la prctica

    profesional luego del trmino de sus estudios regulares. Art. 98.- Los criterios para la organizacin, desarrollo y evaluacin de la prctica pre

    profesional sern establecidos en el reglamento interno especfico para prcticas. Art. 99.- Para el Plan de estudios por Unidades Didcticas. La prctica pre-profesional tiene por finalidad consolidar, en situaciones reales de

    trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el IESTP A. Para ello el instituto implementa el Comit de prcticas pre-profesionales.

    Art. 100.- El nmero mnimo de horas que se debe utilizar para la prctica pre profesional es

    equivalente al 35% del nmero total de horas de cada mdulo tcnico profesional. Art. 101.- La ejecucin de la prctica pre-profesional, es requisito indispensable para la

    certificacin y tit0ulacin. Para el efecto, el Comit de prcticas pre-profesionales del IESTP A: a) Establece los mecanismos de vinculacin con las empresas u otras instituciones pblicas o privadas para garantizar su ejecucin. b) Autoriza a microempresas implementadas por estudiantes de manera independiente o asociados, para la produccin de bienes o servicios. c) Designa a los docentes encargados de realizar la supervisin de las prcticas; monitoreando las Practicas Pre profesionales, que realizan los estudiantes.

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    Art. 102.- La ejecucin de la prctica pre-profesional podr realizarse en empresas, instituciones pblicas o privadas. En el IESTP A las actividades productivas y empresariales generadas podrn realizarse en los talleres, laboratorios, oficinas y otros que tengan relacin con los mdulos tcnico profesionales correspondientes.

    Art. 103.- En la jornada lectiva de los docentes en cada rea Acadmica, se asignara hasta 4

    horas de supervisin de prcticas pre profesional, las cuales se contabilizan dentro de la asignacin de su carga lectiva, de acuerdo a la R.D. 0929-2011-ED.

    CAPITULO VI SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL

    Art. 104- El IESTP A , depende del sector educacin, es supervisado y monitoreado por la

    Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana, de acuerdo a los lineamientos tcnicos establecidos por la Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin.

    Art. 105.- Las acciones de supervisin y monitoreo se realizan en forma permanente como un

    proceso de asesora, acompaamiento y estmulo a la formacin profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece

    Art. 106.- El IESTP A promueve la autoevaluacin institucional de acuerdo a los

    lineamientos establecidos por la Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional del Ministerio de Educacin y a las acciones de evaluacin institucional que realiza la Direccin Regional de Lima con fines de mejoramiento de la calidad del servicio y de acreditacin institucional.

    Art. 107.- El Director General, el Jefe de Unidad Acadmica y los Jefes de rea Acadmica

    del IESTP A realizarn acciones de supervisin, monitoreo y evaluacin.

    TITULO III

    ORGANIZACIN Y REGIMEN DE GOBIERNO

    CAPITULO I PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL

    Es el proceso de sistematizacin de los recursos humanos, materiales y financieros con las polticas, fines, objetivos y metas trazadas. Para realizar sus actividades el IESTP A, dispone de su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y el presente Reglamento Institucional. Art. 108- La Gestin del IESTPA se caracteriza por la:

    a) Planificacin. El desarrollo armnico y sostenido requiere de planes de varios horizontes temporales.

    b) Participacin. Involucran a todos los estamentos de la comunidad educativa. c) Coordinacin. La funcin educativa requiere una concordancia y armonizacin de

    todas las acciones tcnico-acadmicas y administrativas. d) Innovacin. De acuerdo a la evolucin de la Ciencia y Tecnologa, debe

    introducirse nuevos mtodos y procedimientos pedaggicos y administrativos.

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    e) Transparencia y acceso a la informacin oportuna. Organizacin, sistematizacin y publicacin de la informacin de los actos administrativos y econmicos.

    f) Supervisin y monitoreo. Para medir y garantizar el cumplimiento de las actividades acadmicas.

    g) Evaluacin. Para medir y garantizar el cumplimiento de las actividades y administrativas y econmicas.

    CAPITULO II

    ORGANIZACIN, DE LA ESTRUCTURA ORGNICA

    Art. 109.- La estructura organizativa es la siguiente:

    a) ORGANOS DE DIRECCION Consejo Directivo Direccin General

    b) RGANO DE LINEA

    Unidad Acadmica. reas Acadmicas.

    c) RGANOS DE ASESORAMIENTO

    Consejo Institucional. Consejo Consultivo. Consejo Acadmico Comit de Gestin de Recursos Propios de Actividades Productivas y Empresariales Comit de Fiscalizacin y Control de Recursos Propios Comit de Prcticas Pre-Profesionales.

    d) RGANOS DE APOYO

    Unidad Administrativa. rea de Produccin rea de Vigilancia

    Secretaria Acadmica. Art. 110.- Para desempear el cargo de Director General, son requisitos los siguientes:

    a) Ttulo profesional y grado acadmico en carreras afines a las que oferta la institucin.

    b) Estudios de especializacin o post grado en gestin. c) Experiencia docente y gerencial en Educacin Superior (no menor de cinco

    aos) relacionada con actividades productivas o empresariales o pedaggicas o artsticas.

    d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.

    e) Ser reconocido tica y profesionalmente por la Comunidad Educativa. f) Poseer valores deontolgicos.

    Art. 111.- Requisitos para desempear el cargo de Jefe de Unidad Acadmica son los

    siguientes: a) Ttulo profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el Instituto. b) Estudios de especializacin o post grado en el campo tecnolgico, segn la

    naturaleza de la institucin. c) Experiencia docente en Educacin Superior no menor de tres (03) aos.

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    d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los ltimos cinco aos.

    e) Ser reconocido tica y profesionalmente por la Comunidad Educativa. f) Poseer valores deontolgicos.

    Art. 112.- Son requisitos para desempear el cargo de Jefe del rea Acadmica son los

    siguientes: a) Ttulo profesional de la especialidad del rea acadmica o afn a ella. b) Estudios de especializacin o post grado afn al rea a su cargo. c) Experiencia docente en Educacin Superior no menor de tres (03) aos. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

    administrativamente en los ltimos cinco aos. e) Ser reconocido tica y profesionalmente por la Comunidad Educativa. f) Poseer valores deontolgicos.

    Art. 113.- Requisitos para desempear el cargo de Secretario Acadmico son los siguientes:

    a) Ttulo profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el Instituto o Escuela de Educacin Superior o afn a ellas.

    b) Experiencia docente en Educacin Superior no menor de tres (03) aos. c) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

    administrativamente en los ltimos cinco aos. d) Ser reconocido tica y profesionalmente por la Comunidad Educativa. e) Poseer valores deontolgicos.

    Art. 114.- Requisitos para desempear el cargo de Jefe del rea de Produccin son los

    siguientes: a) Ttulo profesional. b) Estudios de especializacin en administracin o contabilidad o ingeniera o

    afines. c) Experiencia en actividades productivas o industriales o empresariales no menor

    de tres (03) aos. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

    administrativamente en los ltimos cinco aos. e) Ser reconocido tica y profesionalmente por la Comunidad Educativa. f) Poseer valores deontolgicos.

    Art. 115.- Requisitos para ejercer el cargo de Jefe de la Unidad Administrativa son los

    siguientes: a) Ttulo profesional. b) Estudios de especializacin en administracin o contabilidad. c) Experiencia en gestin administrativa o institucional no menor de tres (03)

    aos. d) No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

    administrativamente en los ltimos cinco aos. e) Ser reconocido tica y profesionalmente por la Comunidad Educativa. f) Poseer valores deontolgicos.

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    ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

    CONSEJO CONSULTIVO

    CONSEJO INSTITUCIONAL

    COMIT DE GESTION Y

    ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    COMIT DE FISCALIZACION Y

    CONTROL UNIDAD

    ACADEMICA

    SECRETARIA

    ACADEMICA

    DIRECCION GENERAL

    CONSEJO DIRECTIVO

    UNIDAD

    ADMINISTRATIVA

    AREA ACADEMICA

    CONTABILIDAD

    AREA ACADEMICA

    ADMINISTRACION DE

    EMPRESAS

    AREA ACADEMICA

    COMPUTACION E

    INFORMATICA

    COMIT DE PRCTICAS

    PRE - PROFESIONALES

    CONSEJO ACADEMICO

    DOCENTES DOCENTES DOCENTES

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    ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DETALLADO

    AREA ACADEMICA

    CONTABILIDAD

    JEFATURA DE

    TALLER

    DOCENTES

    AREA ACADEMICA

    ADMINISTRACION DE

    EMPRESAS

    JEFATURA DE

    TALLER

    DOCENTES

    AREA ACADEMICA

    COMPUTACION E

    INFORMATICA

    JEFATURA DE

    TALLER

    DOCENTES

    AREA DE

    PRODUCCIN

    Abastecimiento,

    Almacn y

    Mantenimiento

    Personal Tesorera Biblioteca Contabilidad

    UNIDAD

    ACADEMICA

    SECRETARIA

    ACADEMICA

    DIRECCION

    GENERAL

    CONSEJO DIRECTIVO

    UNIDAD

    ADMINISTRATIVA

    AREA DE

    SEGURIDAD

    CONSEJO CONSULTIVO

    CONSEJO INSTITUCIONAL

    COMIT DE GESTION Y

    ACTIVIDAD. EMPRESARIALES

    COMIT DE FISCALIZACION Y

    CONTROL

    COMIT DE PRCTICAS

    PRE - PROFESIONALES

    CONSEJO ACADEMICO

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    ORGANIGRAMA FUNCIONAL

    DOCENTES

    AREA ACADEMICA

    CONTABILIDAD

    Se encarga de programar, ejecutar, supervisar y

    evaluar las actividades y acciones tcnicas y

    pedaggicas de las carreras tecnolgicas

    correspondientes.

    AREA ACADEMICA

    COMPUTACION E INFORMATICA

    Se encarga de programar, ejecutar, supervisar y

    evaluar las actividades y acciones tcnicas y

    pedaggicas de las carreras tecnolgicas

    correspondientes.

    JEFATURA DE TALLER

    Programa, organiza, coordina, supervisa y evala el proceso de enseanza en el Laboratorio.

    Contrala la operatividad y buen uso de los equipos a su cargo.

    DOCENTES DOCENTES

    JEFATURA DE TALLER

    Programa, organiza, coordina, supervisa y evala el proceso de enseanza en el Laboratorio.

    Contrala la operatividad y buen uso de los equipos a su cargo.

    JEFATURA DE TALLER

    Programa, organiza, coordina, supervisa y evala el proceso de enseanza en el Laboratorio.

    Contrala la operatividad y buen uso de los equipos a su cargo.

    AREA ACADEMICA

    ADMINISTRACION DE EMPRESAS

    Se encarga de programar, ejecutar, supervisar y

    evaluar las actividades y acciones tcnicas y

    pedaggicas de las carreras tecnolgicas

    correspondientes.

    SECRETARIA

    ACADEMICA Responsable del trmite documentario de archivo, del registro acadmico de la titulacin y certificacin.

    Atiende los procesos de inscripcin de postulantes, examen de admisin y matrcula de estudiantes.

    Contabilidad

    Dirigir, coordinar y controlar las actividades contables de la Institucin.

    Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto del Instituto.

    Elaborar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes.

    Tesorera

    Recepcionar, registrar y controlar los ingresos directamente recaudados; depositndolos diariamente en las cuentas bancarias correspondientes.

    Otras funciones que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa.

    Personal

    Llevar el registro de control de asistencia y permanencia del personal de ambos turnos.

    Tramitar por conducto regular los expedientes del personal docente y no docente del Instituto conforme a normas legales

    Abastecimiento, Almacn

    y Mantenimiento

    Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento.

    Mantener actualizado el inventario de bienes del almacn, muebles y enseres, altas y bajas, trasferencias; bajo responsabilidad

    Biblioteca

    Organizar, dirigir y atender eficientemente la Biblioteca.

    Realiza y actualiza permanentemente el inventario de bienes de la Biblioteca.

    Elaborar informes sobre necesidades bibliogrficas.

    CONSEJO

    CONSULTIVO

    Genera los procedimientos adecuados para que la comunidad educativa participe en comisiones de trabajo y en reuniones que se convoque.

    Vela por la solucin de los conflictos y toma de medidas de previsin para evitar nuevos conflictos a fin de mejorar el clima institucional.

    COMIT DE GESTION DE

    RECURSOS PROPIOS Y

    ACTIVIDADES

    PRODUCTIVAS Y

    EMPRESARIALES

    Aprueba el Presupuesto para la ejecucin del Plan Anual de Gestin de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

    Supervisa, controla y evala el proceso de ejecucin del Plan Anual de Gestin de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

    COMIT DE

    FISCALIZACION Y

    CONTROL

    Realizar investigaciones y exmenes especiales programados, para verificar el cumplimiento de las normas vigentes y evaluar la eficiencia del rea de Produccin.

    Elaborar los informes de los exmenes realizados, recomendando las medidas correctivas y/o sanciones de acuerdo con las normas tcnicas de control.

    CONSEJO

    INSTITUCIONAL

    Establece acciones necesarias para el mejor cumplimiento de la poltica institucional. Recibe informacin y propone directivas.

    Estimula y/o premia, as como propone sanciones al personal docente, administrativo, servicios y estudiantes.

    Promueve permanentemente un clima de trabajo adecuado.

    UNIDAD ADMINISTRATIVA

    Responsable de los procesos de presupuesto, tesorera, contabilidad, abastecimiento, personal, mantenimiento y servicios generales del instituto.

    Atiende los cuadros de necesidades de bienes y servicios, elabora el proyecto de presupuesto de operacin e inversin, formula el proyecto de las tasas educativas.

    REA DE PRODUCCIN

    Formular y presentar el Plan Anual de

    Actividades Productivas al Comit de

    Gestin de Recursos Propios y

    Actividades Productivas y Empresariales.

    REA DE SEGURIDAD

    Realizar el control de ingresos y salidas del personal previo registro.

    Mantener el servicio de control de los diferentes ambientes del Instituto.

    CONSEJO DIRECTIVO

    Aprueba y dirige la ejecucin en todos sus alcances, y asumiendo toda su responsabilidad, el desarrollo del PEI.

    Elabora y aprueba el PAT, Presupuesto Anual, Informe Anual de Gestin.

    Administra el Proceso de Admisin.

    DIRECCION GENERAL

    Representante legal y responsable de la gestin pedaggica y Administrativa de la Institucin.

    Planifica y evala el desarrollo de las actividades acadmicas y administrativas, organiza, coordina, dirige la Institucin.

    Aprueba el PEI, Plan Anual de Trabajo, Plan de Supervisin, Reglamento Institucional y MOF.

    UNIDAD ACADEMICA

    Reemplaza al Director en caso de ausencia.

    Programa, coordina, dirige y evala las acciones tcnicas y pedaggicas de Secretara Acadmica y de las reas Acadmicas.

    COMIT DE

    PRACTICAS PRE

    PROFESIONALES

    Planifica, monitorea y registra las prcticas pre- profesionales.

    Designa a docentes de supervisin de prcticas.

    Difunde y orienta a estudiantes y egresados. Elabora Convenios con empresas e instituciones.

    CONSEJO

    ACADEMICO

    Vela por la parte Acadmica y gestin curricular para una mejor aplicacin del DCB. Propone mejoras.

    Revisin y actualizacin de los planes de estudio,

    Resuelve problemas que se puedan presentar, relacionados.

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    ORGANOS DE DIRECCION

    Art. 116.- El Consejo Directivo est compuesto por:

    a) Director General que lo preside. b) El Jefe de la Unidad Acadmica. c) Jefes del rea Acadmica.

    Art. 117.- Son funciones del Consejo Directivo

    a) Aprobar y dirigir la ejecucin en todos sus alcances, y asumiendo toda su responsabilidad, el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

    b) Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo (PAT). c) Elaborar y aprobar el Presupuesto Anual de la institucin. d) Elaborar y aprobar el Informe Anual de Gestin. e) Administrar el Proceso de Admisin segn la normatividad vigente. f) Administrar el Proceso de Contratacin de Personal segn la normatividad

    vigente. g) Evaluar los contenidos del Portal Web Institucional como parte de su poltica de

    buena imagen institucional. Art. 118.- El Director General es la mxima autoridad acadmica y el representante legal de

    la institucin educativa, es responsable de la gestin en los mbitos pedaggicos, institucional y administrativo y le corresponde, en lo que resulten aplicables, las atribuciones y responsabilidades sealadas en la Ley General de Educacin. Ejerce el cargo a tiempo completo, pudiendo desarrollar horas de clase. Su designacin se sujeta a la normatividad vigente.

    Art. 119.- Son funciones del Director General:

    a) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. b) Elaborar y aprobar como miembro del Consejo Directivo, el Plan Anual de

    Trabajo. c) Elaborar como miembro del Consejo Directivo el Proyecto de Presupuesto

    Anual. d) Elaborar y aprobar como miembro del Consejo Directivo, el Proyecto Educativo

    Institucional. e) Dirigir la ejecucin de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. f) Dirimir en caso de empate, las decisiones que se estn por adoptar en el

    Consejo Directivo y el Consejo Institucional. g) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la

    participacin de la Comunidad Educativa. h) Coordinar con el Jefe de la Unidad Acadmica, para desarrollar su actividad

    funcional cubriendo necesariamente el horario de la jornada acadmica de ambos turnos en la institucin.

    i) Convocar para la eleccin de los representantes del Consejo Institucional, de conformidad con lo establecido en el artculo 30 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

    j) Convocar oportunamente a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo. k) Firmar convenios, con empresas e instituciones o Agencias de cooperacin

    internacional, respetando la normatividad y previa opinin favorable del Consejo Directivo.

    l) Presentar y exponer el Informe Anual de Gestin a la comunidad educativa y a la dependencia superior del sector, al trmino del ao lectivo, que dar cuenta de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

    m) Promover las buenas relaciones humanas entre los miembros de la comunidad educativa a fin de proyectar una imagen institucional favorable.

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    n) Cautelar y proteger el patrimonio institucional. o) Publicar y difundir peridicamente los avances de su gestin por los diversos

    medios con los que cuenta la institucin, de acuerdo a la ejecucin del calendario presupuestal.

    p) Designar, con efectividad al 01 de enero de cada ao, al Administrador de la Pgina Web Institucional, responsable del contenido y actualizacin de la informacin ofrecida va el Portal de Internet del IESTP A: www.istpargentina.edu.pe, concordante con lo sealado en el artculo 4 del Reglamento de la Ley N 27806.

    q) Oficializar el uso del correo electrnico, de conformidad con la Resolucin Jefatural N 088-2003 INEI Normas para el uso del servicio de correo electrnico en las entidades de la Administracin Pblica.

    ORGANOS DE LNEA Art. 120.- El Jefe de la Unidad Acadmica, depende del Director General de la Institucin,

    dirige la Unidad Acadmica y tiene bajo su responsabilidad la planificacin, organizacin, direccin, supervisin, monitoreo y evaluacin el desarrollo de las actividades acadmicas en coordinacin con los Jefes de las reas Acadmicas.

    Art. 121.- Son funciones del Jefe de Unidad Acadmica:

    a) Participar en la elaboracin del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan Anual del Trabajo (PAT).

    b) Participar en la elaboracin de las Directivas de Inicio y Cierre de cada Semestre Acadmico, en el Plan de Supervisin y el Plan de Capacitacin.

    c) Adecuar el sistema del NDCB en las tres carreras profesionales organizando seminarios y talleres.

    d) Promover la aplicacin de la normatividad tcnico pedaggico, elaborando reglamentos y manuales para las Prcticas Pre Profesionales y de Titulacin Profesional y otros con el NDCB.

    e) Conformar el banco de proyectos de Investigacin e Innovacin Tecnolgica. f) Promover el uso de internet y correo electrnico como herramientas en las

    actividades pedaggicas. g) Promover las acciones de difusin y proyeccin a la comunidad de la Semana

    Tcnica y/o Jornada Tecnolgica. h) Organizar y participar en las jornadas de Capacitacin de Docentes. i) Participar en la organizacin del proceso del Concurso de Docentes para

    Contrato. j) Promover el mejoramiento de la calidad del desarrollo acadmico y de sus

    documentos pedaggicos utilizados en el proceso de enseanza aprendizaje. k) Coordinar con los Jefes de rea Acadmica en reuniones de trabajo, brindar

    informacin y asesoramiento. l) Coordinar con los Jefes de oficinas de Secretara Acadmica y de Unidad

    Administrativa para el apoyo correspondiente al rea Acadmica. m) Supervisar la aplicacin de la normatividad tcnico pedaggico. n) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Consejo

    Directivo. o) Elaborar un Informe de Gestin al trmino de cada semestre acadmico. p) Desarrollar hasta seis horas de clases adicionalmente a sus funciones. q) Reemplazar al Director en caso de ausencia.

    Art. 122.- El Jefe del rea Acadmica depende del Jefe de la Unidad Acadmica. Dirige el

    rea Acadmica y tiene bajo su responsabilidad la planificacin, organizacin,

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    direccin, supervisin, monitoreo y evaluacin el desarrollo de las actividades acadmicas en coordinacin con los docentes.

    Art. 123.- Son funciones del Jefe de rea Acadmica.

    a) Elaborar un diagnstico de los problemas y los requerimientos que exige el rea acadmica respectiva.

    b) Aplicar la normatividad tcnico pedaggica correspondiente a su rea. c) Elaborar y aprobar como miembro del Consejo Directivo, el Proyecto Educativo

    Institucional. d) Elaborar el Plan Anual del rea respectiva. e) Participar en la gestin para el Concurso de Docentes para Contrato. f) Elaborar y proponer la Carga Horaria de los docentes, en ambos turnos. g) Participar en la elaboracin de los Horarios de aula, laboratorios y talleres. h) Elaborar y proponer el Plan de Capacitacin Docente. i) Prever los equipos y materiales que se requieren en el rea respectiva. j) Efectuar reuniones de trabajo con los docentes conducentes al desarrollo

    acadmico. k) Organizar charlas de orientacin para los nuevos ingresantes sobre los

    servicios acadmicos que ofrece la institucin, con el nuevo diseo curricular bsico, as mismo, para alumnos del ltimo semestre y egresados sobre prcticas pre profesionales y titulacin.

    l) Crea comisiones de docentes para las actividades acadmicas y festivas correspondientes.

    m) Revisa y aprueba la elaboracin de la Programacin del Mdulo, Programacin Curricular y Slabos de la carrera.

    n) Se rene con los representantes y estudiantes y /o egresados para recoger informacin y resolver los problemas.

    o) Coordinar con las dems Jefaturas, as como con los Jefes de apoyo para resolver problemas acadmicas y administrativos.

    p) Participa en reuniones de Consejo Institucional y Consejo Directivo. q) Participar en la organizacin de la Jornada Tecnolgica. r) Participar en la acciones de difusin y proyeccin a la comunidad sobre los

    servicios que brinda la institucin. s) Da fe de las Constancias de Prcticas Pre Profesionales que emite la Jefatura

    de taller del rea respectiva, segn las normas. t) Realiza el seguimiento del avance acadmico de los docentes. u) Realiza la supervisin especializadas en las aulas de la respectiva carrera. v) Presenta un Informe de Gestin a las autoridades pertinentes, al finalizar cada

    semestre acadmico y realiza una sustentacin ante los docentes de la misma carrera.

    Art. 124.- El Jefe de Taller depende del Jefe del rea Acadmica respectiva. Dirige el Taller

    planeando, organizando y controlando el desarrollo de actividades en los laboratorios y talleres del rea respectiva, adems de estar pendiente a modernizar el servicio, a travs de un soporte informtico integral, eficaz y oportuno

    Art. 125.- Son funciones del Jefe de Taller.

    a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual de Laboratorio y Talleres que incluyen el mantenimiento preventivo y de emergencia y las Cartillas de Instrucciones sobre el comportamiento en los laboratorios y talleres.

    b) Proponer el requerimiento fundamentado de personal Asistente de Talleres y de practicantes pre-profesionales.

    c) Participar en los Comits o Comisiones que designen las autoridades o en reunin de docentes.

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    d) Realiza su propuesta de horarios de laboratorios y talleres de su rea, a la comisin de horarios.

    e) Publicar los horarios aprobados de los laboratorios y talleres en lugares visibles.

    f) Realizar gestiones administrativas en concordancia a los diagnsticos y necesidades de los laboratorios y talleres.

    g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y normativas vigentes, con relacin a las funciones de Jefatura y del personal a su cargo.

    h) Cautelar y preservar la adecuada utilizacin y conservacin de la infraestructura de talleres y laboratorios.

    i) Mantener al da los inventarios de equipos, repuestos, mobiliarios y acervo documentario.

    j) Proponer dar de baja los equipos y los mobiliarios deteriorados u obsoletos. k) Proponer mejoras que corresponden al mbito de los laboratorios y talleres

    para la mejor atencin a los alumnos y docentes. l) Tramitar Constancias de Prcticas Pre Profesionales. m) Elaborar las estadsticas diversas en torno a los inventarios, horas de uso de

    los laboratorios, horas de prcticas. n) Informar al Jefe de rea Acadmica las acciones realizadas durante y al final

    de cada semestre. o) Evaluar el desempeo laboral de los Asistentes de Talleres y presentar los

    formatos a la Jefatura de rea Acadmica. Art. 126.- El Asistente de Taller depende del Jefe de Taller de la carrera respectiva. Es su

    responsabilidad atender a los docentes y estudiantes en la entrega de los laboratorios y Talleres en correcto funcionamiento para el desarrollo acadmico de acuerdo a horarios, as como, de los equipos multimedia para las aulas y en eventos autorizados.

    Art. 127.- Son funciones del Asistente de Taller.

    a) Identificar las necesidades de equipos, repuestos y materiales de cmputo e informar al Jefe de taller.

    b) Proponer las especificaciones tcnicas para la adquisicin, seleccin, conservacin, mantenimiento de equipamiento informtico y materiales de oficina.

    c) Proponer medidas de racionalizacin pendientes a obtener la mxima utilizacin de los recursos humanos (practicantes pre-profesionales), materiales, equipos y otras facilidades de atencin a los usuarios.

    d) Integrar Comisiones de capacitacin a los practicantes o Equipos de Trabajo que se le encomiende.

    e) Disear y desarrollar procedimientos, formatos y reportes que sean de utilidad para la toma de decisiones de la labor administrativa encomendada.

    f) Actualizar el inventario fsico del nmero, marca, estado y ubicacin de los equipos asignados.

    g) Efectuar el mantenimiento preventivo del software instalado de los equipos de cmputo, preservando la integridad de los mismos.

    h) Revisar y dar solucin a los equipos de cmputo deteriorados, coordinando con los Tcnicos de Reparacin.

    i) Efectuar la instalacin de los equipos de cmputo de talleres y laboratorios que se le encargue.

    j) Supervisar ingreso y salida de los usuarios (alumnos y/o docentes) de los ambientes de laboratorios y talleres preservando la integridad y seguridad de los equipos.

    k) Supervisar y evaluar peridicamente el trabajo realizado por los practicantes pre-profesionales.

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    l) Desempear las dems funciones, que en el mbito de su competencia le sean asignados.

    ORGANOS DE ASESORAMIENTO

    Art. 128.- El Consejo Consultivo es un rgano de asesoramiento ad-honorem del Consejo Directivo, para la buena marcha de la institucin educativa. Est integrado por miembros destacados de la sociedad civil. Es presidido por el Director General quien lo convoca por lo menos dos veces al ao.

    Art. 129.- Son funciones del Consejo Consultivo:

    a) Proponer nuevos perfiles profesionales o la modificacin de los existentes, considerando los lineamientos dados en los diseos curriculares bsicos profesionales.

    b) Apoyar y fortalecer alianzas para realizar prcticas pre profesional y el desarrollo institucional.

    Art. 130.- El Consejo Institucional es un rgano de asesoramiento de la Direccin General,

    propone alternativas para el fortalecimiento de la gestin y mejora institucional. Est integrado por: a) Director General. b) El Jefe de la Unidad Acadmica c) Los Jefes de las reas Acadmicas. d) Un Representante de los Docentes. e) Un Representante de los Estudiantes. f) Un Representante de los Administrativos. Su composicin y atribuciones se rigen por los artculos 30 y 31 de la Ley 29394. Sus acuerdos se registran en un Libro de Actas. Es convocado por el Director General y se rene por lo menos una vez en el semestre.

    Art. 131.- Son atribuciones del Consejo Institucional:

    a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional en concordancia con las polticas sectoriales, de la Regin Lima Metropolitana y del Proyecto Educativo Nacional.

    b) Opinar sobre los criterios de autoevaluacin de la institucin educativa. c) Proponer al Consejo Directivo la creacin, fusin o supresin de Carreras para

    la tramitacin correspondiente. d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organizacin interna y

    de los lineamientos de poltica educativa institucional. e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos f) Proponer al Consejo Directivo, la convocatoria a asamblea para designar tres

    docentes, que debern ser probos, que no tengan sanciones, infracciones que tengan proceso en curso, para que puedan constituirse como Tribunal de Honor, para evaluar las infracciones y sanciones, entre miembros del estamento docente.

    g) Vigilar la correcta utilizacin de los diferentes recursos econmicos y patrimonio de la institucin en base a lo dispuesto por la Ley de Transparencia.

    Art. 132. Son funciones del Consejo Acadmico: a) El Consejo Acadmico, tiene por funcin velar por la parte acadmica y gestin

    curricular en el sentido de una mejor aplicacin del nuevo DCB.

    b) Otros aspectos de carcter acadmico de otros planes de estudios a fin de

    resolver los problemas que se pudieran presentar a los alumnos o egresados.

    c) Propone aspectos relativos a mejoras acadmicas y curriculares.

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    El Consejo Acadmico est integrado por el Jefe de Unidad Acadmica, quin

    lo preside y los jefes de las reas Acadmicas. Adems pueden implementar

    programas vacacionales a egresados y estudiantes del ltimo semestre que

    tuvieran UD pendientes de aprobacin que no se programan hasta el siguiente

    ao acadmico y que les impida acceder a tiempo a la titulacin. El periodo de

    gestin es de un ao.

    Art. 133.- El Comit de Gestin de Recursos Propios de Actividades Productivas y

    empresariales, es un rgano de asesoramiento de la Direccin General, responsable de la planificacin, organizacin, direccin, ejecucin y evaluacin de las actividades productivas/empresariales, de capacitaciones y actualizaciones para los estudiantes, docentes y comunidad educativa, as como la administracin de los recursos propios de la Institucin y est integrado por: a) El Director del Instituto, quien lo preside y tiene voto dirimente. b) El Jefe de la Unidad Administrativa. c) El Jefe de Produccin. d) El representantes de los docentes e) El representante del personal administrativo.

    Su composicin y eleccin, as como sus atribuciones se rigen por los artculos 04, 05, 06, 07, 08 y 09 del D.S. N 028-2007-ED. Sus acuerdos se registran en un Libro de Actas.

    Art. 134.- El Comit de Fiscalizacin y Control de Recursos Propios es un rgano de asesoramiento de la Direccin General que garantiza la transparencia de la ejecucin y distribucin de recursos propios y las utilidades generales por las actividades y gestiones empresariales, est integrado: a) Un representante del Personal Directivo y Jerrquico quin lo preside, que no

    sea miembro del Comit de Gestin. b) Un representante del Personal docente, que no sea miembro del Comit de

    Gestin. c) Un representante del Personal administrativo, que no sea miembro del Comit

    de Gestin. d) Un representante de los alumnos.

    Su composicin y eleccin, as como sus atribuciones se rigen por lo establecido en la Segunda Disposicin Complementaria del D.S. N 028-2007-ED. Sus acuerdos se registran en un Libro de Actas. Es convocado por el Personal Directivo y Jerrquico que lo preside y se rene por lo menos cada trimestre.

    ORGANOS DE APOYO Art. 135.- La Unidad Administrativa es un rgano de apoyo que depende del Director General

    y est a cargo de un Jefe. . Art. 136.- Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa:

    a) Gestionar y proveer los recursos necesarios para la ptima gestin institucional.

    b) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institucin. c) Administrar los bienes y recursos institucionales. d) Elaborar un Informe a las autoridades superiores sobre el manejo de los

    recursos y bienes institucionales.

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    e) Realizar consultas y/o seguimiento en la DRELM para el logro de resultados de la gestin administrativa.

    f) Exponer un informe anual, ante la comunidad educativa, sobre los resultados de su gestin.

    g) Garantizar que todas las oficinas brinden atencin permanente y en horario continuo a los usuarios, durante el horario de funcionamiento del Instituto.

    h) Emitir Decreto Administrativo cuando corresponda. i) Promover el uso del Internet y correo en las actividades administrativas. j) Prever los recursos relativos al alojamiento, dominio y diseo de la Pgina Web

    Institucional. k) Contar con un Padrn de Directivos, Jerrquicos, Docentes y Administrativos

    en el que debe constar el correo electrnico personal obligatoriamente, para posibilitar una comunicacin rpida.

    l) Formular el Plan de Desarrollo informtico Institucional. Art. 137.- La Unidad Administrativa est conformada por las oficinas de Personal, Tesorera,

    Abastecimiento, Contabilidad y los servicios de Biblioteca y Seguridad. Art. 138.- El encargado del rea de Personal es un profesional o tcnico en administracin de

    personal. Depende del Jefe de la Unidad Administrativa. Art. 139.- Son funciones del rea de Personal:

    a) Llevar el registro de control de asistencia y permanencia de personal docente y no docente, en ambos turnos.

    b) Llevar la estadstica del sistema de control de personal, manteniendo el record de asistencia y tardanzas al da.

    c) Publicar mensualmente el Cuadro Consolidado de tardanzas e inasistencias del personal docente y no docente