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Page 1: Reglamento Ingresos Propios Salud

REGLAMENTO DE LOS INGRESOS PROPIOS CAPTADOS A TRAVES DE APORTACIONES POR SERVICIO Y OTROS INGRESOS DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 3 de septiembre de 2008.

LA JUNTA DE GOBIERNO de los Servicios Estatales de Salud, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 1, 3 Y 63 fracción III de la Ley de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roa, artículos 1°, 2° fracciones VI y XI, 3°, y 7° fracción XIV del Decreto por el que se Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios Estatales de Salud, tiene a bien APROBAR el Reglamento de los Ingresos Propios Captados a través de las Aportaciones por Servicio y Otros Ingresos de los Servicios Estatales de Salud con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS…

Con fundamento en lo anterior, procedo a proponer la expedición y publicación del siguiente:

REGLAMENTO DE LOS INGRESOS PROPIOS CAPTADOS A TRAVES DE APORTACIONES POR SERVICIO Y OTROS INGRESOS DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y aplicación obligatoria para la Dirección General, Dirección Administrativa de las Oficinas Centrales de los Servicios Estatales de Salud y para las unidades aplicativas.

Artículo 2. El objeto del presente Reglamento es regular en la esfera administrativa a lo que se refiere a la captación, ejercicio y manejo de los ingresos propios obtenidos por los Servicios Estatales de Salud del Estado de Quintana Roo a través de las aportaciones por servicio y otros ingresos, así como la definición de la aplicación y sistemas de registro, control, vigilancia y supervisión de éstos.

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

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I. APORTACIONES: A aquellos recursos que los Servicios Estatales de Salud recibe en concepto de “Aportación por Servicio” en virtud de servicios de vigilancia sanitaria, epidemiológica, procesos de calidad y demás que provenga el presente Reglamento, los cuales le son solicitados por los usuarios;

II. OTROS INGRESOS: A aquellos que obtiene los Servicios Estatales en virtud de las aportaciones, transferencias o recursos que le otorgue los Gobiernos Federal, Estatal y/o Municipales así como aquellas utilidades, intereses, dividendos, recuperaciones, rendimientos y demás ingresos que al efecto previene el presente Reglamento;

III. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA: A la Dirección Administrativa de las Oficinas Centrales de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Quintana Roo;

IV. DIRECTOR GENERAL: Al Director General de los Servicios Estatales de Salud del Estado;

V. JUNTA DE GOBIERNO: A la máxima autoridad y Junta de Gobierno de los Servicios Estatales de Salud;

VI. SERVICIOS ESTATALES: A los Servicios Estatales de Salud del Estado de Quintana Roo;

VII. LEY GENERAL: A la Ley General de Salud;

VIII. LEY DE SALUD: A la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo;

IX. SMG: Al Salario Mínimo General Vigente en la Entidad;

X. UNIDAD APLICATIVA: A los Hospitales, Jurisdicciones Sanitarias y Centros de Salud que proporcionan servicios a los usuarios;

XI. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: A la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.

Artículo 4. La observancia del presente Reglamento le compete a los Servicios Estatales de Salud, a través del titular de la Dirección General, titular de la Dirección Administrativa y titulares de las unidades aplicativas.

Los casos no previstos en el presente Reglamento así como su interpretación, serán resueltos por la Junta de Gobierno de los Servicios Estatales de Salud.

Artículo 5. Los ingresos obtenidos por los Servicios Estatales a través de las aportaciones por servicio y otros ingresos, serán aplicados y ejercidos, a través de la Dirección Administrativa previa autorización de la Junta de Gobierno, para:

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I. Sufragar gastos de servicios personales que requieran los Servicios Estatales para el debido cumplimiento de sus funciones:

II. Sufragar los gastos operativos de los Servicios Estatales:

III. Sufragar los gastos para infraestructura, mantenimiento, conservación y/o equipamiento de las diversas áreas que conforman los Servicios Estatales; y

IV. Adquirir bienes y/o servicios que requiera los Servicios Estatales a fin de proporcionar mayor cobertura de atención a la ciudadanía.

Se deberán observar las reglas de aplicación de recursos cuando así sea previsto en virtud de la naturaleza de los ingresos obtenidos por los Servicios Estatales.

Artículo 6. La Dirección Administrativa verificará la correcta captación, ejercicio y registro de los ingresos obtenidos respecto de las unidades aplicativas.

Artículo 7. La Dirección Administrativa resguardará la documentación soporte y correspondiente respecto a la administración y aplicación de los ingresos debiendo, en su caso, ponerla a disposición de las autoridades competentes para la revisión de los mismos.

Artículo 8. Las funciones de vigilancia que contempla el presente Capítulo, serán independientes a las que le corresponda realizar al Órgano de Control y Evaluación Interno de los Servicios Estatales.

TÍTULO II

DE LOS INGRESOS PROPIOS CAPTADOS A TRAVÉS DE LAS APORTACIONES POR SERVICIO Y OTROS INGRESOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. Los ingresos propios obtenidos por los Servicios Estatales de Salud a través de la captación de las aportaciones por servicio son aquellos que recibe en concepto de "Aportación por Servicio y Otros Ingresos”.

Artículo 10. En el presupuesto anual de los Servicios Estatales, se deberá expresar el monto de los ingresos que se estime percibir a través de las aportaciones por servicio y otros ingresos así como los programas en que se aplicarán, señalando los objetivos, metas y unidades responsables de su aplicación, y deberán ser autorizados por la Junta de Gobierno de dicha Institución

Page 4: Reglamento Ingresos Propios Salud

Artículo 11. La Dirección Administrativa deberá incluir en los estados financieros mensuales, un informe acerca del comportamiento y aplicación de los ingresos propios obtenidos a través de las aportaciones por servicio y otros ingresos.

Artículo 12. La Dirección Administrativa deberá implementar los mecanismos internos de trámite, información, control y evaluación que juzgue necesarios para que la captación, registro, ejercicio, información y control de los ingresos propios obtenidos a través de las aportaciones por servicio y otros ingresos, se realicen en los términos que disponga para obtener la oportunidad, transparencia, eficiencia y eficacia.

La inobservancia de las disposiciones establecidas por la Dirección Administrativa, serán sancionadas en los términos que prevé la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 13. Para la operación del sistema de ingresos propios obtenidos a través de las aportaciones por servicio y otros ingresos, deberá considerarse como periodo de ejercicio, el correspondiente al año fiscal.

Artículo 14. Los ingresos propios que se perciban bajo cualquier título, forman parte del patrimonio de los Servicios Estatales y en consecuencia, quedan sujetos a las normas presupuestales aplicables al Gobierno del Estado, avalados y aprobados por la Junta de Gobierno de los Servicios Estatales.

Artículo 15. La Junta de Gobierno de los Servicios Estatales, autorizará el ejercicio de los ingresos propios, siempre que se justifique plenamente su aplicación dentro del programa anual aprobado.

CAPÍTULO II

DE LAS APORTACIONES POR SERVICIO

Artículo 16. Las Aportaciones por Servicio y sus tarifas, serán presentadas a la Junta de Gobierno de los Servicios Estatales, misma que ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Los servicios que se prestan bajo el concepto de Aportaciones por Servicio son:

I. Los ingresos que se recauden con motivo de los acuerdos o convenios que se celebren con otras instituciones para la prestación de servicios, siempre y cuando el mismo no se encuentre dentro de los conceptos referentes a las Cuotas de Recuperación;

II. Verificación sanitaria solicitada;

III. Realización de análisis por muestreo de alimentos;

Page 5: Reglamento Ingresos Propios Salud

IV. Reposición o expedición extemporánea de aviso de funcionamiento de salubridad local;

V. Venta de medicamentos no contemplados en el cuadro básico a los que se refiere el tabulador de cuotas de recuperación;

VI. Servicio del banco de sangre cuando no se encuentre incluido en un paquete básico a que hace referencia el Sistema Estatal de Cuotas de Recuperación Y Manual de Normas y Procedimientos para su Operación;

VII. Por autorización de dictamen sanitario de establecimientos con o sin venta de alimentos y/o bebidas alcohólicas;

VIII. Expedición, reposición o resello de constancias de control venéreo;

IX. Vacunas de la cartilla internacional de salud;

X. Por servicios de traslado en ambulancia;

XI. Autorizaciones fúnebres por traslado, exhumación o cremación de cadáveres;

XII. Por expedición o reposición de Tarjeta Sanitaria para manejadores de alimentos y/o bebidas;

XIII. Análisis de laboratorio cuando el servicio no se encuentre comprendido dentro de un paquete básico a los que se refiere el tabulador de cuotas de recuperación;

XIV. Verificación sanitaria, desinfección o desinfectación de vehículos, embarcaciones y aeronaves que se dediquen al transporte de pasajeros y/o carga;

XV. Guía sanitarias por embarque;

(F. DE E., P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008)XVI. Autorización y verificación de planos, siendo la tarifa aplicable para todo el territorio del Estado de Quintana Roo.

XVII. Por capacitación y/o auditoria sanitaria.

XVIII. Análisis Clínicos de Laboratorios.

Artículo 17. Podrá exentarse de pago de las aportaciones por servicio a aquellos usuarios que no tengan la capacidad económica de pago para cubrir el servicio otorgado; dicha exención procederá siempre y cuando exista un estudio socioeconómico que determine y acredite ésta situación.

Page 6: Reglamento Ingresos Propios Salud

Será el responsable del área de Trabajo Social de cada unidad aplicativa, quien deberá realizar el estudio socioeconómico a que se refiere el párrafo anterior, y quien en todo caso autorizará la exención de pago, debiendo excusarse de autorizar exención o descuento alguno cuando se trate de un familiar consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, en ese caso dará inmediato aviso al responsable del trabajo social de la unidad aplicativa, quien resolverá lo procedente.

Quien haga uso indebido de la atribución será sancionado en los términos que establece la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 18. La Dirección Administrativa proveerá dejas formas valoradas correspondientes a las unidades aplicativas, y ambas tendrán la obligación de expedir el recibo oficial que ampare el pago del servicio otorgado por el concepto de aportaciones por servicio.

El recibo oficial a que se refiere el presente artículo; deberá ser establecido por la Dirección Administrativa, mismo que invariablemente deberá cumplir con los requisitos que al efecto previene el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 19. Los ingresos obtenidos por concepto de Aportaciones por Servicios, únicamente serán administrados por los Servicios Estatales de Salud a través de la Dirección Administrativa y su aplicación será previa autorización de la Junta de Gobierno.

Artículo 20. Los Ingresos Propios captados a través de las Aportaciones por Servicio, deberán depositarse en la cuenta bancaria concentradora aperturada para tales efectos por los Servicios Estatales, y serán administrados por la Dirección Administrativa, misma que establecerá previa autorización del Junta de Gobierno, los lineamientos administrativos conducentes para efectos del depósito de los ingresos y demás circunstancias relativas al manejo de la cuenta bancaria.

CAPÍTULO III

DE OTROS INGRESOS

Artículo 21. Se consideraran otros ingresos propios, aquellos que generen los Servicios Estatales, por la realización de actividades diferentes a las señaladas en el Título II del presente Reglamento, como son:

I. Los derechos que tenga sobre los bienes muebles e inmuebles.

II. Las utilidades, intereses, dividendos, recuperaciones, rendimientos y demás ingresos que obtenga;

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III. Las cantidades monetarias obtenidas con motivo de la venta de bases de licitación;

IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás análogas que reciba de los sectores social y privado; y

V. En general, cualquier otro tipo de ingreso y/o todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal

Artículo 22. La Dirección Administrativa, resguardara los documentos comprobatorios en los términos que marca la Ley en la materia y los pondrá a disposición de las autoridades competentes para su revisión.

Artículo 23. Las erogaciones que se pretendan realizar, con cualquiera de estos recursos deberán estar plenamente justificadas ante la Junta de Gobierno a fin de obtener la autorización correspondiente.

Artículo 24. Respecto a las donaciones en especie que en su caso pretendan realizarse a favor de los Servicios Estatales se recepcionarán conforme a lo que dictamine el Comité Técnico integrado por instancias técnicas competentes adecuadas para valorar las condiciones físicas y económicas de los bienes que pretendan ser donados.

El Comité Técnico a que se refiere el presente artículo será conformado con la finalidad de auxiliar a la Junta Directiva para proteger el patrimonio de los Servicios Estatales a fin de que las donaciones en especie sean bienes de utilidad y beneficio para los Servicios Salud.

Artículo 25. El Comité Técnico será designado por la Junta de Gobierno de los Servicios Estatales, debiendo considerar que los integrantes del mismo cuenten con los conocimientos en la materia respecto al bien a evaluar, a fin de que emitan el dictamen correspondiente. El dictamen deberá expresar la factibilidad de recibir el bien en donación y en su caso, las razones técnicas, económicas o demás, que deban considerarse para proponer la negativa de aceptación de dicha donación.

Para la conformación del Comité Técnico podrá solicitarse la colaboración de Instituciones Educativas o Gubernamentales que sean afines a la materia correspondiente a los bienes a evaluar.

Artículo 26. La Junta de Gobierno de los Servicios Estatales, será quien previo análisis del dictamen que emita el Comité Técnico referido en el artículo anterior, determinará recibir o no en donación, el bien o bienes.

CAPÍTULO IV

Page 8: Reglamento Ingresos Propios Salud

DE LA CONTABILIDAD Y EJERCICIO DE LOS INGRESOS PROPIOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA CAPTACIÓN DE LAS APORTACIONES POR SERVICIO Y OTROS INGRESOS

Artículo 27. La contabilidad de los ingresos propios obtenidos a través de las aportaciones por servicio y otros ingresos, se llevará con base acumulativa para facilitar la formación, ejercicio y evaluación del presupuesto y sus programas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución.

Artículo 28. Los sistemas de contabilidad deberán implementarse y operarse en tal forma que sean auditables los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia de su aplicación.

Para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo y demás señalados en éste Capítulo, se deberá emitir el Manual de Procedimientos correspondiente.

Artículo 29. Los Servicios Estatales a través de las áreas correspondientes, suministrará a las autoridades competentes con la periodicidad que éstas determinen, la información presupuestal, contable y financiera que se requiera.

Artículo 30. Para la elaboración de los calendarios financieros y metas con cargo a los ingresos propios obtenidos a través de las aportaciones por servicios y otros ingresos, se deberá observar lo siguiente:

1) Los calendarios serán anuales, con base mensual y deberán contener las estimaciones del avance de metas con los requerimientos periódicos de recursos para su cumplimiento.

2) Que se ejecuten dentro de los límites de los calendarios financieros autorizados, y

3) Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos que soporten la obligación del gasto y comprobantes los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero y que cumplan con los requisitos fiscales.

En el caso de remanentes de ejercicios fiscales anteriores, será la Junta de Gobierno quien determiné a que a que programa aplicar.

(F. DE E., P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2008) (F. DE E., P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2008)Artículo 31. Para cumplir los compromisos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año, los Servicios Estatales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Page 9: Reglamento Ingresos Propios Salud

1) Que se encuentren debidamente contabilizados al treinta y uno de diciembre del ejercicio correspondiente, y

2) Que exista la disponibilidad de ingresos propios para esos compromisos en el año en que se devengaron.

ARTÍCULO (SIC) TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan aquellas disposiciones administrativas que contravengan al presente Reglamento.

TERCERO. Se concede a las autoridades competentes de los Servicios Estatales de Salud, un término de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del Presente Reglamento en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, a efecto de que las mismas ejecuten los trámites administrativos que sean necesarios para dar debido cumplimiento al presente Reglamento.