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TRANSCRIPT
IJ j f
MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION FISICA
REGLAMENTO GENERAL PARA LAS
COMPETENCIAS INTERCOLEGIAlES
-
A 5
ANtildeO 1962
--------
- ----- ~
REGLAMENTO GENERAL
PARA LAS
COMPETENCIAS INTERCOLEGIALES
CENTRO NAOONAl DO CIOrJ ~ IFORVfCXl EOOC~1JVl
PARfRA 55 Buenos iexcles Rep Argentina
3iquestS J1
RESOLUCION N9 801
Bucnos Aires 10 de agosto de ]962
VISTO
El proyecto de Reglamento para iexclai Competencias IlItercolcgiule~ que organiza 11 Diruacuteceioacuten General tic Educaci6n Iacutesica en cumplimiento de UIlO
de los fines que le son propios atento a 10 determinado por su Decreto de creaci6n NQ 581758 Y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad ya huy fO lmadltl una claro eOllcicneia r especto a la iltportLucia tle la actividad dcportiH como agcllte do la Educacioacuten Fiacutesica si se In interpreta y valora lln lcJueioacuten l los fincs de la educacioacuten
Que en tal lScutido ]u E clucacioacuteiexcliexcl liexclsica puede hacer del depo rto un medio apto y eficient e pura oUS propios fines ucntlo de los planes de una educacioacuten siacutes tcmltitica
Que asimislllo rClSultu obvio dClStucm que la diniacutemiea del deporte confishygu ra una actividlld que ellcamiddotada pcdtgoacutegicamcutc ofrece posibilidades para pcrfeceioHtUmiddot al hom bre cn 10 fiacutesico y en lo espiritual
Que de lo expuesto preccdentcmente llurgc I~ lIcceSidultl de eonUlr con un Reglamento Cj Il C oricnte --middotcon licn tido pcdag6gico- el desalrollo de l as Competeucias I utcrcCleginlcs bwto partL a~cgural Sil lca lizaci6u sistemaacutetica CUlmto pam prever 110 se dClivirtuacutee la f iMlidad educativa de las mismas
Por todo cHo
El Ministro de Educacioacuten y Justicia
RESUELVE
11 - Aprobar el proy((middotto de Reglamento partL las Competencias I lltereoshylegialcs que organiza la Di rc(ciOacuten Geuclal de Edueildoacute u Fiacutesica de este Demiddot partamento de Elitado que c adiu nla y hace pnrtc de la p resente Resolucioacuten
2Q - Dejar sin efecto Lodas las X orulllS y DisJ)osiciolC8 referentes n
Competencias Intolcolegille iS QUC se opongan al Reglamento quo 8e aprueba por In presente Re301ueioacuten
aQ - Imprimir hasta cinco mil (5000) ci emplares del Reglamento aproshy
bado precedentemente 4C) - C01l1uniacuteque~eJ ulloacuteto~eJ deacutesc (11 BoleUn lt1e Comunicaciones del Mimiddot
nisterio y pasc a la Direccioacuten Gelleral de Educacioacutell liacutesica a sus efeetoIJ
JlIG1EL SUSSINI (h)
M inistro de Educacioacuteu y Justicia
~ ~ - ~C TIVA p l -raquo j bull ep j rgentina
bullbull bullbull bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull
I ND I CE
Paacuteg
INTRODUCCION o o o o o o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull 7 PREFACIO 911
CAPITULO I - ORGANlZACION
SECCION 1 Oompetencias Intercolegiales bull 12 SECCION TI Au toridad rectora y organizadora bull 12 SECCION III Autoridad ejecutora bull bull 13
CAPITULO II DELEOACIONES
SECCION 1 Regionales 14 SECCION II Zonales bull 15
CAPITULO III - MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1 Delegados Regionales 16 SECCION II Delgado~ Zonales p 1617 SECCION In DeslgnaclOnCtl 18
CAPITULO IV - COMISIONES
SECCJION 1 Constituci6n 19 SECCION II Atribuciones y Deberes bullbullbull bullbull bull 20121 SECCION nI De las Asambleas bull bull bull 21 SECCION IV Zonas bull bullbull 22 SECCION V P atrimon io bullbull 23
CAPITULO V - COMPETENCIAS
SECCION 1 Niveles bull 24 SECCION II Sede 2t
SECCION VI F orma de realizaciOacuten 2526
SECCJON VIII Condiciolles generales bullbullbull bull bull 2627 SECClON TX Inseripciones bull bullbullbullbull 2728
SECCION ]]1 Categoriacuteas 24 SECCION IV Concurrencia a Competencias Nacionales 25 SECCION V Pruebas a r ealizar 25
SECCION VII Participacioacuten bullbullbull 26
SECClON X De las R eprCsentac iol1cs bullbullbullbull 28
CEtlTRO NACIONAL DE DOCUM~NTACCiacutel r (~FORO ~~YJ r~C~TVA PARERA 55 Buenos oies Lepo rgentina
SECCION XI SECCION XII SECCION XIII
RECClO) 1 SECClON II SECCroN IU SECCIOlt IV
SECCIO I SECCIOY II
Paacuteg
De 1m Replesentantes 28129 Idelltificacioacuten de participulJtcs 29130 gquipos 30
CAPITULO VI - REGIMEN
Regla o Hplicar 31 Smdoucs disciplinadas 31 ApelHeioncFl 32133 Coacute digo de l Aficiontlt1() 33
CAPITULO VII - REGISTROS Y PREMIOS
Registros 34 Premios 34
bull
I ntr od ucc ioacute n
l En el siglo X X hay ya conciencia clara respecto a las virtualidades que encierra la actividad deportiva a la que se internreta y valora en forma universa en relacioacuten a los fines de la educacioacuten
En tal sentido la educacioacuten fiacutesica ha transformado al deporte en medio apto y eficiente para sus propios fines dentro de los planes de la eduCQcioacuten sistemaacutetica
Lo anteriormente dicho supone encarar este medio -el deporte-- con una orientacioacuten humaniacutestica y al mismo tiemshypo con una planificacioacuten didaacutectica-pedagoacutegica
1I Todo ello implica tener presente el principio eje da la educacioacuten del hombre a la que concrre tmnbieacuten la edushycacioacuten fiacutesica Este principio propone como idea la formashycioacuten armoacutenica de la personalidad de los educandos en la doble perspectiva individual y social
1Il En mzoacuten de dichas premiacutesas es obvio que la dinaacuteshymica del deporte configura una actividad que encararla peshydagoacutegicamente ofrece posibilidades para perfeccionar al hombre en lo fiacutesico y en lo espiritual Los valores eacuteticos shyesteacuteticos que a tm veacutes de dicha actividad pedagoacutegicament0 conducida pueden consolidarse en la etapa formativa de los educandos han de cimentar sin duda una adecuada y coshyrrecta valoracioacuten del sentido de la propia individualidad e1 el marco de la convivencia Por lo ~~al re~Ultaraacute significashytiva la contribucioacuten de dicha actividad deportiva para la estructuracioacuten del caraacutecter la socializacioacuten del yo indishy~Iacutedllal 11 la gradual adquisicioacuten de nna conciencia autoacutenoma y asimismo abierta a la comunicacioacuten y al respeto que de suyo exige la relacioacuten con el proacutejimo
IV Por todo eno surge la necesidad de dotar a la Dishyreccioacuten Gen3ral de Educacioacuten Fiacutesica de un Reglamento que oriente --con sentido pedagoacutegico- e desanolZo de las Comshypetencias lnfercolegiales tanto para asegu1ar su roacutealizacioacuten sistemaacutetica en el aacutembito de su jurisdiccioacuten cuanto palG pTeVe) no se desvirtuacutee la finalidad educativa de las mismas
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Prefacio
Este REGLAMENTO consecuente con las finalidades que persigue y con el objeto de que las COMPETENCIAS INTERshyCOLEGIALES se desarrollen en forma orgaacutenica y sean a la vez la resultante de la labor docente cumplida en los Establecishymientos y Centros Educacionales contiene normas sobIe los aspectos sinteacuteticamente enumerados en este prefacio
1-0 R G A ~ 1 Z A e ION
1- Autoridad Rectora y Organizadora 2 - Autoridades Ejecutoras 3 - Comisiones Regionales Zonales y Locales
II- e o ~1 P T E N e 1 A S
1 - Niveles
al Locales bl Zonales el Regionales dl Nacionales
2 - Divisioacuten
al Mayores bl Menores
3 - Categoriacuteas
a) Colegial (Alumnos no registrados en F ederaciones ~~$ociaciones etc)
b) Abierta (Alumnos registrados en Federaciones Asoshyciaciones etc)
Estos niveles divisiones y categoriacuteas posibilitaraacuten la partici shypacioacuten equitativa de la totalidad del alumnado en las competencias programadas No siendo obligatoria la inclusioacuten de las dos uacuteltimas
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en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)
4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones
5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten
Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar
b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~
Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales
- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber
6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten
Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes
b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy
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sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos
el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias
n1 - H E O T 1J E ~
1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado
I V - REG1S1ROS y PJn~HOS
1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios
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tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales
8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO
SECCrolt III
Autoridades ejecutoras
Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)
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CAPT1TLO II
DELEGACIONES
SECCION 1
Regionales
Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales
Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina
1 - Regioacuten del Plata
Capital Federal y Partidos de
Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown
Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo
2 shy Regioacuten Centro
Provincias de Coacuterdoba La Rioja
3 - Regioacuten Cuyo
Provincias de Mendoza San Juan San Luis
4 shy ltegioacuten Litora l
Provincias de
Norte
Corrientes
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bull
Formosa Chaco Misiones
5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de
Santa Fe Entre Riacuteos
6 -
7 -
Regioacuten Noroeste Provincias de
Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy
Regioacuten Patagonia
Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz
Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina
8 - Regioacuten BonaerenSe
Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata
SECCIO~ II
Zonales
Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
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bull
CAPITULO In
MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1
Delegados Regionales
Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales
1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva
2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica
3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver
4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento
5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten
SEOCIOX II
Delegados Zonales
Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn
Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales
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1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV
2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica
3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare
4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver
5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten
6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales
8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona
Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy
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cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
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CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
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Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
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General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
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bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
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Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
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OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
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SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
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se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
--------
- ----- ~
REGLAMENTO GENERAL
PARA LAS
COMPETENCIAS INTERCOLEGIALES
CENTRO NAOONAl DO CIOrJ ~ IFORVfCXl EOOC~1JVl
PARfRA 55 Buenos iexcles Rep Argentina
3iquestS J1
RESOLUCION N9 801
Bucnos Aires 10 de agosto de ]962
VISTO
El proyecto de Reglamento para iexclai Competencias IlItercolcgiule~ que organiza 11 Diruacuteceioacuten General tic Educaci6n Iacutesica en cumplimiento de UIlO
de los fines que le son propios atento a 10 determinado por su Decreto de creaci6n NQ 581758 Y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad ya huy fO lmadltl una claro eOllcicneia r especto a la iltportLucia tle la actividad dcportiH como agcllte do la Educacioacuten Fiacutesica si se In interpreta y valora lln lcJueioacuten l los fincs de la educacioacuten
Que en tal lScutido ]u E clucacioacuteiexcliexcl liexclsica puede hacer del depo rto un medio apto y eficient e pura oUS propios fines ucntlo de los planes de una educacioacuten siacutes tcmltitica
Que asimislllo rClSultu obvio dClStucm que la diniacutemiea del deporte confishygu ra una actividlld que ellcamiddotada pcdtgoacutegicamcutc ofrece posibilidades para pcrfeceioHtUmiddot al hom bre cn 10 fiacutesico y en lo espiritual
Que de lo expuesto preccdentcmente llurgc I~ lIcceSidultl de eonUlr con un Reglamento Cj Il C oricnte --middotcon licn tido pcdag6gico- el desalrollo de l as Competeucias I utcrcCleginlcs bwto partL a~cgural Sil lca lizaci6u sistemaacutetica CUlmto pam prever 110 se dClivirtuacutee la f iMlidad educativa de las mismas
Por todo cHo
El Ministro de Educacioacuten y Justicia
RESUELVE
11 - Aprobar el proy((middotto de Reglamento partL las Competencias I lltereoshylegialcs que organiza la Di rc(ciOacuten Geuclal de Edueildoacute u Fiacutesica de este Demiddot partamento de Elitado que c adiu nla y hace pnrtc de la p resente Resolucioacuten
2Q - Dejar sin efecto Lodas las X orulllS y DisJ)osiciolC8 referentes n
Competencias Intolcolegille iS QUC se opongan al Reglamento quo 8e aprueba por In presente Re301ueioacuten
aQ - Imprimir hasta cinco mil (5000) ci emplares del Reglamento aproshy
bado precedentemente 4C) - C01l1uniacuteque~eJ ulloacuteto~eJ deacutesc (11 BoleUn lt1e Comunicaciones del Mimiddot
nisterio y pasc a la Direccioacuten Gelleral de Educacioacutell liacutesica a sus efeetoIJ
JlIG1EL SUSSINI (h)
M inistro de Educacioacuteu y Justicia
~ ~ - ~C TIVA p l -raquo j bull ep j rgentina
bullbull bullbull bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull
I ND I CE
Paacuteg
INTRODUCCION o o o o o o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull 7 PREFACIO 911
CAPITULO I - ORGANlZACION
SECCION 1 Oompetencias Intercolegiales bull 12 SECCION TI Au toridad rectora y organizadora bull 12 SECCION III Autoridad ejecutora bull bull 13
CAPITULO II DELEOACIONES
SECCION 1 Regionales 14 SECCION II Zonales bull 15
CAPITULO III - MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1 Delegados Regionales 16 SECCION II Delgado~ Zonales p 1617 SECCION In DeslgnaclOnCtl 18
CAPITULO IV - COMISIONES
SECCJION 1 Constituci6n 19 SECCION II Atribuciones y Deberes bullbullbull bullbull bull 20121 SECCION nI De las Asambleas bull bull bull 21 SECCION IV Zonas bull bullbull 22 SECCION V P atrimon io bullbull 23
CAPITULO V - COMPETENCIAS
SECCION 1 Niveles bull 24 SECCION II Sede 2t
SECCION VI F orma de realizaciOacuten 2526
SECCJON VIII Condiciolles generales bullbullbull bull bull 2627 SECClON TX Inseripciones bull bullbullbullbull 2728
SECCION ]]1 Categoriacuteas 24 SECCION IV Concurrencia a Competencias Nacionales 25 SECCION V Pruebas a r ealizar 25
SECCION VII Participacioacuten bullbullbull 26
SECClON X De las R eprCsentac iol1cs bullbullbullbull 28
CEtlTRO NACIONAL DE DOCUM~NTACCiacutel r (~FORO ~~YJ r~C~TVA PARERA 55 Buenos oies Lepo rgentina
SECCION XI SECCION XII SECCION XIII
RECClO) 1 SECClON II SECCroN IU SECCIOlt IV
SECCIO I SECCIOY II
Paacuteg
De 1m Replesentantes 28129 Idelltificacioacuten de participulJtcs 29130 gquipos 30
CAPITULO VI - REGIMEN
Regla o Hplicar 31 Smdoucs disciplinadas 31 ApelHeioncFl 32133 Coacute digo de l Aficiontlt1() 33
CAPITULO VII - REGISTROS Y PREMIOS
Registros 34 Premios 34
bull
I ntr od ucc ioacute n
l En el siglo X X hay ya conciencia clara respecto a las virtualidades que encierra la actividad deportiva a la que se internreta y valora en forma universa en relacioacuten a los fines de la educacioacuten
En tal sentido la educacioacuten fiacutesica ha transformado al deporte en medio apto y eficiente para sus propios fines dentro de los planes de la eduCQcioacuten sistemaacutetica
Lo anteriormente dicho supone encarar este medio -el deporte-- con una orientacioacuten humaniacutestica y al mismo tiemshypo con una planificacioacuten didaacutectica-pedagoacutegica
1I Todo ello implica tener presente el principio eje da la educacioacuten del hombre a la que concrre tmnbieacuten la edushycacioacuten fiacutesica Este principio propone como idea la formashycioacuten armoacutenica de la personalidad de los educandos en la doble perspectiva individual y social
1Il En mzoacuten de dichas premiacutesas es obvio que la dinaacuteshymica del deporte configura una actividad que encararla peshydagoacutegicamente ofrece posibilidades para perfeccionar al hombre en lo fiacutesico y en lo espiritual Los valores eacuteticos shyesteacuteticos que a tm veacutes de dicha actividad pedagoacutegicament0 conducida pueden consolidarse en la etapa formativa de los educandos han de cimentar sin duda una adecuada y coshyrrecta valoracioacuten del sentido de la propia individualidad e1 el marco de la convivencia Por lo ~~al re~Ultaraacute significashytiva la contribucioacuten de dicha actividad deportiva para la estructuracioacuten del caraacutecter la socializacioacuten del yo indishy~Iacutedllal 11 la gradual adquisicioacuten de nna conciencia autoacutenoma y asimismo abierta a la comunicacioacuten y al respeto que de suyo exige la relacioacuten con el proacutejimo
IV Por todo eno surge la necesidad de dotar a la Dishyreccioacuten Gen3ral de Educacioacuten Fiacutesica de un Reglamento que oriente --con sentido pedagoacutegico- e desanolZo de las Comshypetencias lnfercolegiales tanto para asegu1ar su roacutealizacioacuten sistemaacutetica en el aacutembito de su jurisdiccioacuten cuanto palG pTeVe) no se desvirtuacutee la finalidad educativa de las mismas
-7 shy
bull
Prefacio
Este REGLAMENTO consecuente con las finalidades que persigue y con el objeto de que las COMPETENCIAS INTERshyCOLEGIALES se desarrollen en forma orgaacutenica y sean a la vez la resultante de la labor docente cumplida en los Establecishymientos y Centros Educacionales contiene normas sobIe los aspectos sinteacuteticamente enumerados en este prefacio
1-0 R G A ~ 1 Z A e ION
1- Autoridad Rectora y Organizadora 2 - Autoridades Ejecutoras 3 - Comisiones Regionales Zonales y Locales
II- e o ~1 P T E N e 1 A S
1 - Niveles
al Locales bl Zonales el Regionales dl Nacionales
2 - Divisioacuten
al Mayores bl Menores
3 - Categoriacuteas
a) Colegial (Alumnos no registrados en F ederaciones ~~$ociaciones etc)
b) Abierta (Alumnos registrados en Federaciones Asoshyciaciones etc)
Estos niveles divisiones y categoriacuteas posibilitaraacuten la partici shypacioacuten equitativa de la totalidad del alumnado en las competencias programadas No siendo obligatoria la inclusioacuten de las dos uacuteltimas
-9shy
en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)
4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones
5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten
Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar
b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~
Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales
- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber
6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten
Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes
b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy
-10 shy
sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos
el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias
n1 - H E O T 1J E ~
1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado
I V - REG1S1ROS y PJn~HOS
1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios
--- 11 shy
tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales
8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO
SECCrolt III
Autoridades ejecutoras
Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)
-13shy
CAPT1TLO II
DELEGACIONES
SECCION 1
Regionales
Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales
Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina
1 - Regioacuten del Plata
Capital Federal y Partidos de
Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown
Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo
2 shy Regioacuten Centro
Provincias de Coacuterdoba La Rioja
3 - Regioacuten Cuyo
Provincias de Mendoza San Juan San Luis
4 shy ltegioacuten Litora l
Provincias de
Norte
Corrientes
- 14shy
bull
Formosa Chaco Misiones
5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de
Santa Fe Entre Riacuteos
6 -
7 -
Regioacuten Noroeste Provincias de
Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy
Regioacuten Patagonia
Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz
Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina
8 - Regioacuten BonaerenSe
Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata
SECCIO~ II
Zonales
Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
-15 shy
bull
CAPITULO In
MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1
Delegados Regionales
Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales
1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva
2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica
3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver
4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento
5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten
SEOCIOX II
Delegados Zonales
Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn
Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales
-16 shy
1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV
2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica
3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare
4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver
5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten
6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales
8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona
Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy
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cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
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CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
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Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
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General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
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bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
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Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
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OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
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SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
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se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
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toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
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Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
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distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
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Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
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CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
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SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
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nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
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APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
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1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
RESOLUCION N9 801
Bucnos Aires 10 de agosto de ]962
VISTO
El proyecto de Reglamento para iexclai Competencias IlItercolcgiule~ que organiza 11 Diruacuteceioacuten General tic Educaci6n Iacutesica en cumplimiento de UIlO
de los fines que le son propios atento a 10 determinado por su Decreto de creaci6n NQ 581758 Y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad ya huy fO lmadltl una claro eOllcicneia r especto a la iltportLucia tle la actividad dcportiH como agcllte do la Educacioacuten Fiacutesica si se In interpreta y valora lln lcJueioacuten l los fincs de la educacioacuten
Que en tal lScutido ]u E clucacioacuteiexcliexcl liexclsica puede hacer del depo rto un medio apto y eficient e pura oUS propios fines ucntlo de los planes de una educacioacuten siacutes tcmltitica
Que asimislllo rClSultu obvio dClStucm que la diniacutemiea del deporte confishygu ra una actividlld que ellcamiddotada pcdtgoacutegicamcutc ofrece posibilidades para pcrfeceioHtUmiddot al hom bre cn 10 fiacutesico y en lo espiritual
Que de lo expuesto preccdentcmente llurgc I~ lIcceSidultl de eonUlr con un Reglamento Cj Il C oricnte --middotcon licn tido pcdag6gico- el desalrollo de l as Competeucias I utcrcCleginlcs bwto partL a~cgural Sil lca lizaci6u sistemaacutetica CUlmto pam prever 110 se dClivirtuacutee la f iMlidad educativa de las mismas
Por todo cHo
El Ministro de Educacioacuten y Justicia
RESUELVE
11 - Aprobar el proy((middotto de Reglamento partL las Competencias I lltereoshylegialcs que organiza la Di rc(ciOacuten Geuclal de Edueildoacute u Fiacutesica de este Demiddot partamento de Elitado que c adiu nla y hace pnrtc de la p resente Resolucioacuten
2Q - Dejar sin efecto Lodas las X orulllS y DisJ)osiciolC8 referentes n
Competencias Intolcolegille iS QUC se opongan al Reglamento quo 8e aprueba por In presente Re301ueioacuten
aQ - Imprimir hasta cinco mil (5000) ci emplares del Reglamento aproshy
bado precedentemente 4C) - C01l1uniacuteque~eJ ulloacuteto~eJ deacutesc (11 BoleUn lt1e Comunicaciones del Mimiddot
nisterio y pasc a la Direccioacuten Gelleral de Educacioacutell liacutesica a sus efeetoIJ
JlIG1EL SUSSINI (h)
M inistro de Educacioacuteu y Justicia
~ ~ - ~C TIVA p l -raquo j bull ep j rgentina
bullbull bullbull bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull
I ND I CE
Paacuteg
INTRODUCCION o o o o o o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull 7 PREFACIO 911
CAPITULO I - ORGANlZACION
SECCION 1 Oompetencias Intercolegiales bull 12 SECCION TI Au toridad rectora y organizadora bull 12 SECCION III Autoridad ejecutora bull bull 13
CAPITULO II DELEOACIONES
SECCION 1 Regionales 14 SECCION II Zonales bull 15
CAPITULO III - MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1 Delegados Regionales 16 SECCION II Delgado~ Zonales p 1617 SECCION In DeslgnaclOnCtl 18
CAPITULO IV - COMISIONES
SECCJION 1 Constituci6n 19 SECCION II Atribuciones y Deberes bullbullbull bullbull bull 20121 SECCION nI De las Asambleas bull bull bull 21 SECCION IV Zonas bull bullbull 22 SECCION V P atrimon io bullbull 23
CAPITULO V - COMPETENCIAS
SECCION 1 Niveles bull 24 SECCION II Sede 2t
SECCION VI F orma de realizaciOacuten 2526
SECCJON VIII Condiciolles generales bullbullbull bull bull 2627 SECClON TX Inseripciones bull bullbullbullbull 2728
SECCION ]]1 Categoriacuteas 24 SECCION IV Concurrencia a Competencias Nacionales 25 SECCION V Pruebas a r ealizar 25
SECCION VII Participacioacuten bullbullbull 26
SECClON X De las R eprCsentac iol1cs bullbullbullbull 28
CEtlTRO NACIONAL DE DOCUM~NTACCiacutel r (~FORO ~~YJ r~C~TVA PARERA 55 Buenos oies Lepo rgentina
SECCION XI SECCION XII SECCION XIII
RECClO) 1 SECClON II SECCroN IU SECCIOlt IV
SECCIO I SECCIOY II
Paacuteg
De 1m Replesentantes 28129 Idelltificacioacuten de participulJtcs 29130 gquipos 30
CAPITULO VI - REGIMEN
Regla o Hplicar 31 Smdoucs disciplinadas 31 ApelHeioncFl 32133 Coacute digo de l Aficiontlt1() 33
CAPITULO VII - REGISTROS Y PREMIOS
Registros 34 Premios 34
bull
I ntr od ucc ioacute n
l En el siglo X X hay ya conciencia clara respecto a las virtualidades que encierra la actividad deportiva a la que se internreta y valora en forma universa en relacioacuten a los fines de la educacioacuten
En tal sentido la educacioacuten fiacutesica ha transformado al deporte en medio apto y eficiente para sus propios fines dentro de los planes de la eduCQcioacuten sistemaacutetica
Lo anteriormente dicho supone encarar este medio -el deporte-- con una orientacioacuten humaniacutestica y al mismo tiemshypo con una planificacioacuten didaacutectica-pedagoacutegica
1I Todo ello implica tener presente el principio eje da la educacioacuten del hombre a la que concrre tmnbieacuten la edushycacioacuten fiacutesica Este principio propone como idea la formashycioacuten armoacutenica de la personalidad de los educandos en la doble perspectiva individual y social
1Il En mzoacuten de dichas premiacutesas es obvio que la dinaacuteshymica del deporte configura una actividad que encararla peshydagoacutegicamente ofrece posibilidades para perfeccionar al hombre en lo fiacutesico y en lo espiritual Los valores eacuteticos shyesteacuteticos que a tm veacutes de dicha actividad pedagoacutegicament0 conducida pueden consolidarse en la etapa formativa de los educandos han de cimentar sin duda una adecuada y coshyrrecta valoracioacuten del sentido de la propia individualidad e1 el marco de la convivencia Por lo ~~al re~Ultaraacute significashytiva la contribucioacuten de dicha actividad deportiva para la estructuracioacuten del caraacutecter la socializacioacuten del yo indishy~Iacutedllal 11 la gradual adquisicioacuten de nna conciencia autoacutenoma y asimismo abierta a la comunicacioacuten y al respeto que de suyo exige la relacioacuten con el proacutejimo
IV Por todo eno surge la necesidad de dotar a la Dishyreccioacuten Gen3ral de Educacioacuten Fiacutesica de un Reglamento que oriente --con sentido pedagoacutegico- e desanolZo de las Comshypetencias lnfercolegiales tanto para asegu1ar su roacutealizacioacuten sistemaacutetica en el aacutembito de su jurisdiccioacuten cuanto palG pTeVe) no se desvirtuacutee la finalidad educativa de las mismas
-7 shy
bull
Prefacio
Este REGLAMENTO consecuente con las finalidades que persigue y con el objeto de que las COMPETENCIAS INTERshyCOLEGIALES se desarrollen en forma orgaacutenica y sean a la vez la resultante de la labor docente cumplida en los Establecishymientos y Centros Educacionales contiene normas sobIe los aspectos sinteacuteticamente enumerados en este prefacio
1-0 R G A ~ 1 Z A e ION
1- Autoridad Rectora y Organizadora 2 - Autoridades Ejecutoras 3 - Comisiones Regionales Zonales y Locales
II- e o ~1 P T E N e 1 A S
1 - Niveles
al Locales bl Zonales el Regionales dl Nacionales
2 - Divisioacuten
al Mayores bl Menores
3 - Categoriacuteas
a) Colegial (Alumnos no registrados en F ederaciones ~~$ociaciones etc)
b) Abierta (Alumnos registrados en Federaciones Asoshyciaciones etc)
Estos niveles divisiones y categoriacuteas posibilitaraacuten la partici shypacioacuten equitativa de la totalidad del alumnado en las competencias programadas No siendo obligatoria la inclusioacuten de las dos uacuteltimas
-9shy
en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)
4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones
5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten
Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar
b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~
Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales
- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber
6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten
Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes
b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy
-10 shy
sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos
el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias
n1 - H E O T 1J E ~
1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado
I V - REG1S1ROS y PJn~HOS
1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios
--- 11 shy
tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales
8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO
SECCrolt III
Autoridades ejecutoras
Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)
-13shy
CAPT1TLO II
DELEGACIONES
SECCION 1
Regionales
Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales
Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina
1 - Regioacuten del Plata
Capital Federal y Partidos de
Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown
Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo
2 shy Regioacuten Centro
Provincias de Coacuterdoba La Rioja
3 - Regioacuten Cuyo
Provincias de Mendoza San Juan San Luis
4 shy ltegioacuten Litora l
Provincias de
Norte
Corrientes
- 14shy
bull
Formosa Chaco Misiones
5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de
Santa Fe Entre Riacuteos
6 -
7 -
Regioacuten Noroeste Provincias de
Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy
Regioacuten Patagonia
Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz
Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina
8 - Regioacuten BonaerenSe
Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata
SECCIO~ II
Zonales
Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
-15 shy
bull
CAPITULO In
MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1
Delegados Regionales
Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales
1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva
2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica
3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver
4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento
5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten
SEOCIOX II
Delegados Zonales
Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn
Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales
-16 shy
1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV
2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica
3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare
4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver
5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten
6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales
8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona
Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy
- 17 shy
cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
-18 shy
CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
- 19 shy
Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
- 20shy
General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
- 21shy
bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
-- 22 shy
Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
- 23-shy
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
- 24shy
SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
- 25
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
bullbull bullbull bullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbullbull
I ND I CE
Paacuteg
INTRODUCCION o o o o o o bull bull bull bull bull bull bull bull bull bull 7 PREFACIO 911
CAPITULO I - ORGANlZACION
SECCION 1 Oompetencias Intercolegiales bull 12 SECCION TI Au toridad rectora y organizadora bull 12 SECCION III Autoridad ejecutora bull bull 13
CAPITULO II DELEOACIONES
SECCION 1 Regionales 14 SECCION II Zonales bull 15
CAPITULO III - MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1 Delegados Regionales 16 SECCION II Delgado~ Zonales p 1617 SECCION In DeslgnaclOnCtl 18
CAPITULO IV - COMISIONES
SECCJION 1 Constituci6n 19 SECCION II Atribuciones y Deberes bullbullbull bullbull bull 20121 SECCION nI De las Asambleas bull bull bull 21 SECCION IV Zonas bull bullbull 22 SECCION V P atrimon io bullbull 23
CAPITULO V - COMPETENCIAS
SECCION 1 Niveles bull 24 SECCION II Sede 2t
SECCION VI F orma de realizaciOacuten 2526
SECCJON VIII Condiciolles generales bullbullbull bull bull 2627 SECClON TX Inseripciones bull bullbullbullbull 2728
SECCION ]]1 Categoriacuteas 24 SECCION IV Concurrencia a Competencias Nacionales 25 SECCION V Pruebas a r ealizar 25
SECCION VII Participacioacuten bullbullbull 26
SECClON X De las R eprCsentac iol1cs bullbullbullbull 28
CEtlTRO NACIONAL DE DOCUM~NTACCiacutel r (~FORO ~~YJ r~C~TVA PARERA 55 Buenos oies Lepo rgentina
SECCION XI SECCION XII SECCION XIII
RECClO) 1 SECClON II SECCroN IU SECCIOlt IV
SECCIO I SECCIOY II
Paacuteg
De 1m Replesentantes 28129 Idelltificacioacuten de participulJtcs 29130 gquipos 30
CAPITULO VI - REGIMEN
Regla o Hplicar 31 Smdoucs disciplinadas 31 ApelHeioncFl 32133 Coacute digo de l Aficiontlt1() 33
CAPITULO VII - REGISTROS Y PREMIOS
Registros 34 Premios 34
bull
I ntr od ucc ioacute n
l En el siglo X X hay ya conciencia clara respecto a las virtualidades que encierra la actividad deportiva a la que se internreta y valora en forma universa en relacioacuten a los fines de la educacioacuten
En tal sentido la educacioacuten fiacutesica ha transformado al deporte en medio apto y eficiente para sus propios fines dentro de los planes de la eduCQcioacuten sistemaacutetica
Lo anteriormente dicho supone encarar este medio -el deporte-- con una orientacioacuten humaniacutestica y al mismo tiemshypo con una planificacioacuten didaacutectica-pedagoacutegica
1I Todo ello implica tener presente el principio eje da la educacioacuten del hombre a la que concrre tmnbieacuten la edushycacioacuten fiacutesica Este principio propone como idea la formashycioacuten armoacutenica de la personalidad de los educandos en la doble perspectiva individual y social
1Il En mzoacuten de dichas premiacutesas es obvio que la dinaacuteshymica del deporte configura una actividad que encararla peshydagoacutegicamente ofrece posibilidades para perfeccionar al hombre en lo fiacutesico y en lo espiritual Los valores eacuteticos shyesteacuteticos que a tm veacutes de dicha actividad pedagoacutegicament0 conducida pueden consolidarse en la etapa formativa de los educandos han de cimentar sin duda una adecuada y coshyrrecta valoracioacuten del sentido de la propia individualidad e1 el marco de la convivencia Por lo ~~al re~Ultaraacute significashytiva la contribucioacuten de dicha actividad deportiva para la estructuracioacuten del caraacutecter la socializacioacuten del yo indishy~Iacutedllal 11 la gradual adquisicioacuten de nna conciencia autoacutenoma y asimismo abierta a la comunicacioacuten y al respeto que de suyo exige la relacioacuten con el proacutejimo
IV Por todo eno surge la necesidad de dotar a la Dishyreccioacuten Gen3ral de Educacioacuten Fiacutesica de un Reglamento que oriente --con sentido pedagoacutegico- e desanolZo de las Comshypetencias lnfercolegiales tanto para asegu1ar su roacutealizacioacuten sistemaacutetica en el aacutembito de su jurisdiccioacuten cuanto palG pTeVe) no se desvirtuacutee la finalidad educativa de las mismas
-7 shy
bull
Prefacio
Este REGLAMENTO consecuente con las finalidades que persigue y con el objeto de que las COMPETENCIAS INTERshyCOLEGIALES se desarrollen en forma orgaacutenica y sean a la vez la resultante de la labor docente cumplida en los Establecishymientos y Centros Educacionales contiene normas sobIe los aspectos sinteacuteticamente enumerados en este prefacio
1-0 R G A ~ 1 Z A e ION
1- Autoridad Rectora y Organizadora 2 - Autoridades Ejecutoras 3 - Comisiones Regionales Zonales y Locales
II- e o ~1 P T E N e 1 A S
1 - Niveles
al Locales bl Zonales el Regionales dl Nacionales
2 - Divisioacuten
al Mayores bl Menores
3 - Categoriacuteas
a) Colegial (Alumnos no registrados en F ederaciones ~~$ociaciones etc)
b) Abierta (Alumnos registrados en Federaciones Asoshyciaciones etc)
Estos niveles divisiones y categoriacuteas posibilitaraacuten la partici shypacioacuten equitativa de la totalidad del alumnado en las competencias programadas No siendo obligatoria la inclusioacuten de las dos uacuteltimas
-9shy
en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)
4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones
5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten
Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar
b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~
Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales
- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber
6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten
Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes
b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy
-10 shy
sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos
el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias
n1 - H E O T 1J E ~
1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado
I V - REG1S1ROS y PJn~HOS
1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios
--- 11 shy
tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales
8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO
SECCrolt III
Autoridades ejecutoras
Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)
-13shy
CAPT1TLO II
DELEGACIONES
SECCION 1
Regionales
Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales
Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina
1 - Regioacuten del Plata
Capital Federal y Partidos de
Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown
Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo
2 shy Regioacuten Centro
Provincias de Coacuterdoba La Rioja
3 - Regioacuten Cuyo
Provincias de Mendoza San Juan San Luis
4 shy ltegioacuten Litora l
Provincias de
Norte
Corrientes
- 14shy
bull
Formosa Chaco Misiones
5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de
Santa Fe Entre Riacuteos
6 -
7 -
Regioacuten Noroeste Provincias de
Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy
Regioacuten Patagonia
Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz
Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina
8 - Regioacuten BonaerenSe
Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata
SECCIO~ II
Zonales
Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
-15 shy
bull
CAPITULO In
MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1
Delegados Regionales
Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales
1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva
2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica
3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver
4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento
5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten
SEOCIOX II
Delegados Zonales
Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn
Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales
-16 shy
1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV
2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica
3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare
4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver
5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten
6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales
8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona
Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy
- 17 shy
cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
-18 shy
CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
- 19 shy
Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
- 20shy
General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
- 21shy
bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
-- 22 shy
Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
- 23-shy
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
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SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
- 25
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
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toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
SECCION XI SECCION XII SECCION XIII
RECClO) 1 SECClON II SECCroN IU SECCIOlt IV
SECCIO I SECCIOY II
Paacuteg
De 1m Replesentantes 28129 Idelltificacioacuten de participulJtcs 29130 gquipos 30
CAPITULO VI - REGIMEN
Regla o Hplicar 31 Smdoucs disciplinadas 31 ApelHeioncFl 32133 Coacute digo de l Aficiontlt1() 33
CAPITULO VII - REGISTROS Y PREMIOS
Registros 34 Premios 34
bull
I ntr od ucc ioacute n
l En el siglo X X hay ya conciencia clara respecto a las virtualidades que encierra la actividad deportiva a la que se internreta y valora en forma universa en relacioacuten a los fines de la educacioacuten
En tal sentido la educacioacuten fiacutesica ha transformado al deporte en medio apto y eficiente para sus propios fines dentro de los planes de la eduCQcioacuten sistemaacutetica
Lo anteriormente dicho supone encarar este medio -el deporte-- con una orientacioacuten humaniacutestica y al mismo tiemshypo con una planificacioacuten didaacutectica-pedagoacutegica
1I Todo ello implica tener presente el principio eje da la educacioacuten del hombre a la que concrre tmnbieacuten la edushycacioacuten fiacutesica Este principio propone como idea la formashycioacuten armoacutenica de la personalidad de los educandos en la doble perspectiva individual y social
1Il En mzoacuten de dichas premiacutesas es obvio que la dinaacuteshymica del deporte configura una actividad que encararla peshydagoacutegicamente ofrece posibilidades para perfeccionar al hombre en lo fiacutesico y en lo espiritual Los valores eacuteticos shyesteacuteticos que a tm veacutes de dicha actividad pedagoacutegicament0 conducida pueden consolidarse en la etapa formativa de los educandos han de cimentar sin duda una adecuada y coshyrrecta valoracioacuten del sentido de la propia individualidad e1 el marco de la convivencia Por lo ~~al re~Ultaraacute significashytiva la contribucioacuten de dicha actividad deportiva para la estructuracioacuten del caraacutecter la socializacioacuten del yo indishy~Iacutedllal 11 la gradual adquisicioacuten de nna conciencia autoacutenoma y asimismo abierta a la comunicacioacuten y al respeto que de suyo exige la relacioacuten con el proacutejimo
IV Por todo eno surge la necesidad de dotar a la Dishyreccioacuten Gen3ral de Educacioacuten Fiacutesica de un Reglamento que oriente --con sentido pedagoacutegico- e desanolZo de las Comshypetencias lnfercolegiales tanto para asegu1ar su roacutealizacioacuten sistemaacutetica en el aacutembito de su jurisdiccioacuten cuanto palG pTeVe) no se desvirtuacutee la finalidad educativa de las mismas
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Prefacio
Este REGLAMENTO consecuente con las finalidades que persigue y con el objeto de que las COMPETENCIAS INTERshyCOLEGIALES se desarrollen en forma orgaacutenica y sean a la vez la resultante de la labor docente cumplida en los Establecishymientos y Centros Educacionales contiene normas sobIe los aspectos sinteacuteticamente enumerados en este prefacio
1-0 R G A ~ 1 Z A e ION
1- Autoridad Rectora y Organizadora 2 - Autoridades Ejecutoras 3 - Comisiones Regionales Zonales y Locales
II- e o ~1 P T E N e 1 A S
1 - Niveles
al Locales bl Zonales el Regionales dl Nacionales
2 - Divisioacuten
al Mayores bl Menores
3 - Categoriacuteas
a) Colegial (Alumnos no registrados en F ederaciones ~~$ociaciones etc)
b) Abierta (Alumnos registrados en Federaciones Asoshyciaciones etc)
Estos niveles divisiones y categoriacuteas posibilitaraacuten la partici shypacioacuten equitativa de la totalidad del alumnado en las competencias programadas No siendo obligatoria la inclusioacuten de las dos uacuteltimas
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en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)
4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones
5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten
Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar
b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~
Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales
- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber
6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten
Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes
b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy
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sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos
el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias
n1 - H E O T 1J E ~
1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado
I V - REG1S1ROS y PJn~HOS
1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios
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tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales
8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO
SECCrolt III
Autoridades ejecutoras
Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)
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CAPT1TLO II
DELEGACIONES
SECCION 1
Regionales
Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales
Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina
1 - Regioacuten del Plata
Capital Federal y Partidos de
Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown
Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo
2 shy Regioacuten Centro
Provincias de Coacuterdoba La Rioja
3 - Regioacuten Cuyo
Provincias de Mendoza San Juan San Luis
4 shy ltegioacuten Litora l
Provincias de
Norte
Corrientes
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Formosa Chaco Misiones
5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de
Santa Fe Entre Riacuteos
6 -
7 -
Regioacuten Noroeste Provincias de
Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy
Regioacuten Patagonia
Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz
Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina
8 - Regioacuten BonaerenSe
Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata
SECCIO~ II
Zonales
Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
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CAPITULO In
MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1
Delegados Regionales
Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales
1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva
2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica
3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver
4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento
5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten
SEOCIOX II
Delegados Zonales
Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn
Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales
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1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV
2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica
3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare
4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver
5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten
6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales
8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona
Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy
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cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
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CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
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Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
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General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
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la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
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Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
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OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
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SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
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se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
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toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
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Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
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distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
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Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
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CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
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1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
I ntr od ucc ioacute n
l En el siglo X X hay ya conciencia clara respecto a las virtualidades que encierra la actividad deportiva a la que se internreta y valora en forma universa en relacioacuten a los fines de la educacioacuten
En tal sentido la educacioacuten fiacutesica ha transformado al deporte en medio apto y eficiente para sus propios fines dentro de los planes de la eduCQcioacuten sistemaacutetica
Lo anteriormente dicho supone encarar este medio -el deporte-- con una orientacioacuten humaniacutestica y al mismo tiemshypo con una planificacioacuten didaacutectica-pedagoacutegica
1I Todo ello implica tener presente el principio eje da la educacioacuten del hombre a la que concrre tmnbieacuten la edushycacioacuten fiacutesica Este principio propone como idea la formashycioacuten armoacutenica de la personalidad de los educandos en la doble perspectiva individual y social
1Il En mzoacuten de dichas premiacutesas es obvio que la dinaacuteshymica del deporte configura una actividad que encararla peshydagoacutegicamente ofrece posibilidades para perfeccionar al hombre en lo fiacutesico y en lo espiritual Los valores eacuteticos shyesteacuteticos que a tm veacutes de dicha actividad pedagoacutegicament0 conducida pueden consolidarse en la etapa formativa de los educandos han de cimentar sin duda una adecuada y coshyrrecta valoracioacuten del sentido de la propia individualidad e1 el marco de la convivencia Por lo ~~al re~Ultaraacute significashytiva la contribucioacuten de dicha actividad deportiva para la estructuracioacuten del caraacutecter la socializacioacuten del yo indishy~Iacutedllal 11 la gradual adquisicioacuten de nna conciencia autoacutenoma y asimismo abierta a la comunicacioacuten y al respeto que de suyo exige la relacioacuten con el proacutejimo
IV Por todo eno surge la necesidad de dotar a la Dishyreccioacuten Gen3ral de Educacioacuten Fiacutesica de un Reglamento que oriente --con sentido pedagoacutegico- e desanolZo de las Comshypetencias lnfercolegiales tanto para asegu1ar su roacutealizacioacuten sistemaacutetica en el aacutembito de su jurisdiccioacuten cuanto palG pTeVe) no se desvirtuacutee la finalidad educativa de las mismas
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bull
Prefacio
Este REGLAMENTO consecuente con las finalidades que persigue y con el objeto de que las COMPETENCIAS INTERshyCOLEGIALES se desarrollen en forma orgaacutenica y sean a la vez la resultante de la labor docente cumplida en los Establecishymientos y Centros Educacionales contiene normas sobIe los aspectos sinteacuteticamente enumerados en este prefacio
1-0 R G A ~ 1 Z A e ION
1- Autoridad Rectora y Organizadora 2 - Autoridades Ejecutoras 3 - Comisiones Regionales Zonales y Locales
II- e o ~1 P T E N e 1 A S
1 - Niveles
al Locales bl Zonales el Regionales dl Nacionales
2 - Divisioacuten
al Mayores bl Menores
3 - Categoriacuteas
a) Colegial (Alumnos no registrados en F ederaciones ~~$ociaciones etc)
b) Abierta (Alumnos registrados en Federaciones Asoshyciaciones etc)
Estos niveles divisiones y categoriacuteas posibilitaraacuten la partici shypacioacuten equitativa de la totalidad del alumnado en las competencias programadas No siendo obligatoria la inclusioacuten de las dos uacuteltimas
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en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)
4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones
5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten
Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar
b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~
Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales
- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber
6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten
Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes
b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy
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sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos
el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias
n1 - H E O T 1J E ~
1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado
I V - REG1S1ROS y PJn~HOS
1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios
--- 11 shy
tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales
8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO
SECCrolt III
Autoridades ejecutoras
Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)
-13shy
CAPT1TLO II
DELEGACIONES
SECCION 1
Regionales
Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales
Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina
1 - Regioacuten del Plata
Capital Federal y Partidos de
Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown
Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo
2 shy Regioacuten Centro
Provincias de Coacuterdoba La Rioja
3 - Regioacuten Cuyo
Provincias de Mendoza San Juan San Luis
4 shy ltegioacuten Litora l
Provincias de
Norte
Corrientes
- 14shy
bull
Formosa Chaco Misiones
5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de
Santa Fe Entre Riacuteos
6 -
7 -
Regioacuten Noroeste Provincias de
Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy
Regioacuten Patagonia
Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz
Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina
8 - Regioacuten BonaerenSe
Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata
SECCIO~ II
Zonales
Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
-15 shy
bull
CAPITULO In
MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1
Delegados Regionales
Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales
1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva
2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica
3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver
4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento
5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten
SEOCIOX II
Delegados Zonales
Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn
Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales
-16 shy
1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV
2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica
3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare
4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver
5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten
6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales
8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona
Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy
- 17 shy
cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
-18 shy
CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
- 19 shy
Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
- 20shy
General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
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bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
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Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
- 23-shy
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
- 24shy
SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
- 25
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
Prefacio
Este REGLAMENTO consecuente con las finalidades que persigue y con el objeto de que las COMPETENCIAS INTERshyCOLEGIALES se desarrollen en forma orgaacutenica y sean a la vez la resultante de la labor docente cumplida en los Establecishymientos y Centros Educacionales contiene normas sobIe los aspectos sinteacuteticamente enumerados en este prefacio
1-0 R G A ~ 1 Z A e ION
1- Autoridad Rectora y Organizadora 2 - Autoridades Ejecutoras 3 - Comisiones Regionales Zonales y Locales
II- e o ~1 P T E N e 1 A S
1 - Niveles
al Locales bl Zonales el Regionales dl Nacionales
2 - Divisioacuten
al Mayores bl Menores
3 - Categoriacuteas
a) Colegial (Alumnos no registrados en F ederaciones ~~$ociaciones etc)
b) Abierta (Alumnos registrados en Federaciones Asoshyciaciones etc)
Estos niveles divisiones y categoriacuteas posibilitaraacuten la partici shypacioacuten equitativa de la totalidad del alumnado en las competencias programadas No siendo obligatoria la inclusioacuten de las dos uacuteltimas
-9shy
en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)
4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones
5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten
Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar
b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~
Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales
- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber
6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten
Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes
b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy
-10 shy
sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos
el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias
n1 - H E O T 1J E ~
1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado
I V - REG1S1ROS y PJn~HOS
1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios
--- 11 shy
tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales
8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO
SECCrolt III
Autoridades ejecutoras
Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)
-13shy
CAPT1TLO II
DELEGACIONES
SECCION 1
Regionales
Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales
Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina
1 - Regioacuten del Plata
Capital Federal y Partidos de
Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown
Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo
2 shy Regioacuten Centro
Provincias de Coacuterdoba La Rioja
3 - Regioacuten Cuyo
Provincias de Mendoza San Juan San Luis
4 shy ltegioacuten Litora l
Provincias de
Norte
Corrientes
- 14shy
bull
Formosa Chaco Misiones
5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de
Santa Fe Entre Riacuteos
6 -
7 -
Regioacuten Noroeste Provincias de
Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy
Regioacuten Patagonia
Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz
Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina
8 - Regioacuten BonaerenSe
Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata
SECCIO~ II
Zonales
Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
-15 shy
bull
CAPITULO In
MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1
Delegados Regionales
Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales
1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva
2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica
3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver
4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento
5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten
SEOCIOX II
Delegados Zonales
Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn
Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales
-16 shy
1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV
2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica
3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare
4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver
5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten
6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales
8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona
Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy
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cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
-18 shy
CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
- 19 shy
Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
- 20shy
General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
- 21shy
bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
-- 22 shy
Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
- 23-shy
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
- 24shy
SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
- 25
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
en los lCalendarios de Competencias s ino optativa cubren y reshysuelven las naturales aspiraciones y situaciones emergentes de este tipo de actividades permitiendo a las Comisiones desenvolverse con entera libertad de accioacuten seguacuten los factores imperantes en las resshypectivas jurisdicciones (distancias medios poblacioacuten escolar nivel teacutecnico adquirido etc)
4 - Agrupamiento a) Mujeres b) Varones
5 - Pruebas a) Diacuteas de realizacioacuten
Con el objeto de no perturbar el desarrollo de los programas generales de los Establecimientos las competencias se realizaraacuten prcferentemente los dias saacutebados domingos feriados y de asueto escolar
b) Participacioacuten - De los Establecimientos ~
Las Competencias IntercolegiaIes quedan abiertas a todos los Establecimientos de Ensentildeanza Meshydia Oficial y Privada dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia o de jurisdiccioacuten de otros Ministerios Nacionales
- De los Alumnos A los efectos de crear los estiacutemulos psicoloacutegicos y de emulacioacuten que impulsen al joven a merecer el honor de representar a su Establecimiento se determina una seleccioacuten de valores miacutenimos refeshyridos a la conducta y a la contraccioacuten al deber
6 - Requisitos previos al Inscripcioacuten
Se dan normas de procedimientos y condiciones geshynerales en relacioacuten con Jos participantes
b) Presentacioacuten de equipos Se fijan las condiciones y exigencias para la realishyzacioacuten de los encuentros puntualizando las responshy
-10 shy
sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos
el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias
n1 - H E O T 1J E ~
1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado
I V - REG1S1ROS y PJn~HOS
1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios
--- 11 shy
tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales
8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO
SECCrolt III
Autoridades ejecutoras
Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)
-13shy
CAPT1TLO II
DELEGACIONES
SECCION 1
Regionales
Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales
Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina
1 - Regioacuten del Plata
Capital Federal y Partidos de
Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown
Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo
2 shy Regioacuten Centro
Provincias de Coacuterdoba La Rioja
3 - Regioacuten Cuyo
Provincias de Mendoza San Juan San Luis
4 shy ltegioacuten Litora l
Provincias de
Norte
Corrientes
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Formosa Chaco Misiones
5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de
Santa Fe Entre Riacuteos
6 -
7 -
Regioacuten Noroeste Provincias de
Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy
Regioacuten Patagonia
Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz
Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina
8 - Regioacuten BonaerenSe
Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata
SECCIO~ II
Zonales
Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
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CAPITULO In
MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1
Delegados Regionales
Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales
1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva
2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica
3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver
4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento
5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten
SEOCIOX II
Delegados Zonales
Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn
Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales
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1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV
2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica
3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare
4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver
5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten
6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales
8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona
Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy
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cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
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CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
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Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
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General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
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la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
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Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
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OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
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SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
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se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
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toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
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Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
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distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
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Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
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CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
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SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
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nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
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APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
sabilidades qu e alcanzan a los Representantes Doshycentes y Representaciones Colegiales de los E stableshycimientos
el Identificacioacuten de participant es Se dan reglas auacuten de excepcioacuten otorgando a todos las mismas garantiacuteas e ideacutenticas exigencias
n1 - H E O T 1J E ~
1 - Reglas a aplicar 2 - Sanciones disciplinarias 3 - Apelaciones 4 - Coacutedigo del Aficionado
I V - REG1S1ROS y PJn~HOS
1 - Marcas Intercolegiales 2 - Premios
--- 11 shy
tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales
8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO
SECCrolt III
Autoridades ejecutoras
Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)
-13shy
CAPT1TLO II
DELEGACIONES
SECCION 1
Regionales
Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales
Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina
1 - Regioacuten del Plata
Capital Federal y Partidos de
Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown
Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo
2 shy Regioacuten Centro
Provincias de Coacuterdoba La Rioja
3 - Regioacuten Cuyo
Provincias de Mendoza San Juan San Luis
4 shy ltegioacuten Litora l
Provincias de
Norte
Corrientes
- 14shy
bull
Formosa Chaco Misiones
5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de
Santa Fe Entre Riacuteos
6 -
7 -
Regioacuten Noroeste Provincias de
Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy
Regioacuten Patagonia
Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz
Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina
8 - Regioacuten BonaerenSe
Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata
SECCIO~ II
Zonales
Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
-15 shy
bull
CAPITULO In
MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1
Delegados Regionales
Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales
1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva
2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica
3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver
4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento
5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten
SEOCIOX II
Delegados Zonales
Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn
Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales
-16 shy
1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV
2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica
3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare
4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver
5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten
6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales
8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona
Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy
- 17 shy
cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
-18 shy
CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
- 19 shy
Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
- 20shy
General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
- 21shy
bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
-- 22 shy
Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
- 23-shy
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
- 24shy
SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
- 25
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
tares a los efectos de la organizacioacuten de estas Com peshyt encias cumpliraacuten las funciones de Delegados Regioshynales
8 - Proponer si lo estimar a oportuno las modificaciones a introducir a este REGLAMENTO
SECCrolt III
Autoridades ejecutoras
Art 59 -- Los Delegados Regionales y Zonales de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fisica seraacuten los ejecutores de todo lo que para las Competencias Intercolegiales planifique el orgashynismo central Para el cumplimiento de tal cometido los Deleshygados Regionales seraacuten asistidos por los Delegados Zonales los que a su vez seraacuten secundados por las Comisiones que al efecto se constituyan (Capiacutetulo IV)
-13shy
CAPT1TLO II
DELEGACIONES
SECCION 1
Regionales
Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales
Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina
1 - Regioacuten del Plata
Capital Federal y Partidos de
Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown
Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo
2 shy Regioacuten Centro
Provincias de Coacuterdoba La Rioja
3 - Regioacuten Cuyo
Provincias de Mendoza San Juan San Luis
4 shy ltegioacuten Litora l
Provincias de
Norte
Corrientes
- 14shy
bull
Formosa Chaco Misiones
5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de
Santa Fe Entre Riacuteos
6 -
7 -
Regioacuten Noroeste Provincias de
Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy
Regioacuten Patagonia
Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz
Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina
8 - Regioacuten BonaerenSe
Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata
SECCIO~ II
Zonales
Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
-15 shy
bull
CAPITULO In
MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1
Delegados Regionales
Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales
1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva
2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica
3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver
4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento
5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten
SEOCIOX II
Delegados Zonales
Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn
Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales
-16 shy
1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV
2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica
3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare
4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver
5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten
6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales
8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona
Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy
- 17 shy
cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
-18 shy
CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
- 19 shy
Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
- 20shy
General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
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bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
-- 22 shy
Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
- 23-shy
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
- 24shy
SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
- 25
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
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SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
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nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
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APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
CAPT1TLO II
DELEGACIONES
SECCION 1
Regionales
Art 6ordm - Se constituiraacuten en el aacutembito nacional ocho (8) Delegaciones Regionales
Art 7ordm - Las Delegaciones Regionales tendraacuten la denomishynacioacuten y jurisdiccioacuten que en este artiacuteculo se determina
1 - Regioacuten del Plata
Capital Federal y Partidos de
Tigre San Fernando San Isidro Vicente Loacutepez Avellaleda Quilmes Lanuacutes Lomas de Zamora Almirante Brown
Florencio Varela Esteban Echeverriacutea San Vicente General Sarmiento General San Martiacuten Moroacuten Matanza Moreno Merlo
2 shy Regioacuten Centro
Provincias de Coacuterdoba La Rioja
3 - Regioacuten Cuyo
Provincias de Mendoza San Juan San Luis
4 shy ltegioacuten Litora l
Provincias de
Norte
Corrientes
- 14shy
bull
Formosa Chaco Misiones
5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de
Santa Fe Entre Riacuteos
6 -
7 -
Regioacuten Noroeste Provincias de
Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy
Regioacuten Patagonia
Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz
Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina
8 - Regioacuten BonaerenSe
Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata
SECCIO~ II
Zonales
Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
-15 shy
bull
CAPITULO In
MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1
Delegados Regionales
Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales
1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva
2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica
3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver
4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento
5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten
SEOCIOX II
Delegados Zonales
Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn
Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales
-16 shy
1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV
2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica
3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare
4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver
5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten
6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales
8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona
Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy
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cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
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CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
- 19 shy
Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
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General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
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bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
-- 22 shy
Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
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OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
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SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
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se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
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toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
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Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
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distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
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Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
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CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
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SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
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nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
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APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
bull
Formosa Chaco Misiones
5 - Regioacuten Litoral Sur Provincias de
Santa Fe Entre Riacuteos
6 -
7 -
Regioacuten Noroeste Provincias de
Tucumaacuten Catamarca Santiago del Estero Salta Jujuy
Regioacuten Patagonia
Provincias de Riacuteo Negro Neuqueacuten La Pampa Chubut Santa Cruz
Gobernacioacuten Maritima de Tierra del Fuego Islas del Atlaacutentico Sur y Antartida Argentina
8 - Regioacuten BonaerenSe
Provincia de Buenos Aires excepto los Partidos de jumiddot risdiccioacuten de la Regioacuten del Plata
SECCIO~ II
Zonales
Art 8Q - Las Regiones estaraacuten constituidas por Delegacioshynes Zonales cuyos titulares seraacuten designados por Disposicioacuten de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 9ordm - El nuacutemero de Zonas de cada Regioacuten seraacute determishynado por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
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bull
CAPITULO In
MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1
Delegados Regionales
Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales
1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva
2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica
3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver
4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento
5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten
SEOCIOX II
Delegados Zonales
Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn
Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales
-16 shy
1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV
2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica
3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare
4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver
5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten
6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales
8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona
Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy
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cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
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CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
- 19 shy
Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
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General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
- 21shy
bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
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Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
- 23-shy
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
- 24shy
SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
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se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
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toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
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Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
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distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
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nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
CAPITULO In
MISIONES DE DELEGADOS
SECCION 1
Delegados Regionales
Art 10 - Seraacuten misiones de los Delegados Regionales en cuanto se refieran a Competencias Intercolegiales
1 - Proponer a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica el nombramiento de Delegados Zonales asiacute corno la jushyrisdiccioacuten de cada una de las Zonas que consideren deban constituir la Regioacuten respectiva
2 - Fijar el Calendario de las Competencias lntercolegiales Regionales adecuaacutendolo al que para las Competencias Nacionales determine la Direccioacuten General de Edncashycioacuten Fiacutesica
3 - Proponer por escrito a la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica las medidas que hagan a la mejor organizashycioacuten y desarrollo de las actividades complementarias y que no fuere de su resorte o gobierno r esolver
4 shy Para el cumplimiento de Sll cometido podraacuten propugshynar la formacioacuten de Comisiones Auxiliares Regionashyles conforme a las normas que determina la Seccioacuten 1 -Capiacutetulo IV de este Reglamento
5 - Redactar y elevar a la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica antes del 31 de diciembre de cada antildeo un inforshyme sinteacutetico de las actividades desarrolladas en su Regioacuten
SEOCIOX II
Delegados Zonales
Art 11 - La aceptacioacuten del cargo de Delegado Zonal seraacute voluntaria y sus funciones seraacuten ejercidas Had-honoremn
Art 12 - Seraacuten misiones de los Delegados Zonales
-16 shy
1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV
2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica
3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare
4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver
5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten
6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales
8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona
Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy
- 17 shy
cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
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CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
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Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
- 20shy
General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
- 21shy
bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
-- 22 shy
Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
- 23-shy
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
- 24shy
SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
- 25
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
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nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
1 - Propugnar la constitucioacuten de las Comisiones de sn jushyrisdiccioacuten respectiva a cnyo efecto promoveraacute reunioshynes conjuntas de Directores Rectores Personal Docenshyte miembros de Cooperadoras Colegiales Autoridades de Entidades Deportivas y de Alumnos que por las presshycripciones de este REGLAMENTO estuvieren habilitashydos para ser miembros de dichas Comisiones Asiacute conshyvocados se constituiraacuten en asamblea conforme con lo determinado en la Seccioacuten lIT del Capiacutetulo IV
2 - Mantener informados a los Establecimientos Educacioshynales y Profesores de Educacioacuten Fiacutesica de su Zona de las disposiciones y directivas que sobre Competencias Intercolegiales dictare la Direccioacuten General de Educashycioacuten Fiacutesica
3 - Prestar asesoramiento teacutecnico a la Comisioacuten Zonal y participar de las reuniones que esta realizare
4 - Formular proposiciones ante el Delegado Regional tenshydientes al mejor desempentildeo de sus misiones e informarshylo de todo aquello que estimare pudiere concurrir a la mejor organizacioacuten y desenvolvimiento de las actividashydes complementarias y que no fuere de su resorte o goshybierno r esolver
5 - Remitir a la Comisioacuten Zonal copia de la informacioacuten que cursare al Delegado Regional cuando la misma se refiriere a problemas o actuaclOnes inherentes a la Coshymisioacuten
6 -- Recabar por escrito a la Comisioacuten Zonal las ponencias que debiere someter a consideracioacuten y estudio del Deleshygado Regional o de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
7 - Asesorar a la Comisioacuten Zonal para la adecuacioacuten del Calendario de Competencias Intercolegiales Zonales al de las Competencias Regionales
8 - Redactar y elevar por duplicado al Delegado Regional antes del 1Q de diciembre de cada antildeo un informe sinshyteacutetico de las actividades desarrolladas en su Zona
Art 13 - Podraacute autorizar la participacioacuten en las Competenshy
- 17 shy
cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
-18 shy
CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
- 19 shy
Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
- 20shy
General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
- 21shy
bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
-- 22 shy
Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
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OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
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SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
- 25
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
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toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
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distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
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CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
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nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
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APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
cias Intercolegiales Zonales a establecimientos vespertinos y o nocturnos cuando asiacute lo estimare conveniente en cuyo caso -si correspondiere~ lo puntualizaraacute en la documentacioacuten a elevar a la autoridad fiscalizadora de las Competencias Regionales para avalar las ulteriores actuaciones del respectivo establecimiento
Art 149 ~ Quedaraacute facultado para realizar competencias eliminatorias por localidades para estructurar las que por Zona le correspondiere pudiendo asimismo autorizar la formacioacuten de equipos seleccionados unicamente en el nivel local
SECCION III
Designaciones
Art 15 ~ Para ser designado Delegado Zonal se requeriraacute la condicioacuten de Docente
-18 shy
CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
- 19 shy
Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
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General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
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bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
-- 22 shy
Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
- 23-shy
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
- 24shy
SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
- 25
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
CAPITlLO IV
COMISIONES
SECCIO I
Constitucioacuten
Art 16 - Las Comisiones asesoradas por el Delegado Zoshynal respectivo podraacuten constituirse con los miembros que se menshycionan y con los cargos yo tiacutetulos que en los casos particulares se especifican
1 - Presidente 2 - Vicepresidente 3 - Secretario 4 - Tesorero 5 - Tres (3) Vocales Titulares
Art 17 - Las cargos de Presidente y Vicepresidente seraacuten ejercidos por Directores o Rectores de establecimientos de enseshyntildeanza media o por personal docente de mayor jerarquiacutea
Art 18 - El cargo de secretario seraacute desempentildeado prefeshyrentemente por un Profesor de Educacioacuten Fiacutesica
Art 19 - El cargo de Tesorero seraacute ejercido preferenteshyriente por un miembro de Asociacioacuten Cooperadora
Art 20 - Los cargos de Vocales Titulares podraacuten ser cushybiertos con docentes autoridades de entidades deportivas y o esshycolares y por alumnos miembros de Comisiones Directivas de Clubes Colegiales
Art 21 - Se desempentildearaacute como Asesor Teacutecnico de la Coshymisioacuten el Delegado Zonal
SEcarON n
Atribuciones y Deberes
Art 22 - Dirigiraacute coordi na raacute y fiscalizaraacute todas ias actishyvidades relacionadas con las Competencias que se realizaren en su jurisdiccioacuten con la intervencioacuten y asesoramiento del Delegado Zonal r espectivo
- 19 shy
Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
- 20shy
General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
- 21shy
bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
-- 22 shy
Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
- 23-shy
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
- 24shy
SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
- 25
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
Art 23 - Estableceraacute contacto con los Gobiernos Provinshyciales Municipios Comisiones de Fomento Asociaciones Coopeshyradoras Autoridades Militares Entidades Deportivas y Culturashyles a fin de promover la mejor realizacioacuten de las actividades proshygramadas por la Superioridad o las que organizare la propia Coshymisioacuten Zonal
Art 24 - Propugnaraacute la constitucioacuten de Comisiones de Foshymento de Competencias Intercolegiales las que deberaacuten ser inshytegradas por personas de reconocida solvencia moral y de notoria gravitacioacuten en el orden local
Art 25 - Organizaraacute y realizaraacute sujeta a la fiscalizacioacuten y asesoramiento de los agentes que por este REGLAMENTO se determinan las Competencias Intercolegiales Zonales
Art 26 - Resolveraacute los problemas o reclamaciones r elacioshynados con las Competencias elevaacutendolos a juicio de la instancia que coresponda (Seccioacuten 111 del Capiacutetulo VI) cuando estimare que las mismas rebasan el liacutemite de sus atribuciones reglamenshytarias
Art 27 - Designaraacute a docentes preferentemente Profesoshyres de Educacioacuten Fiacutesica para
1 - Verificar las planillas de inscripcioacuten y juego 2 - Controlar los documentos de identidad 3 - Fiscalizar el cumplimiento de lo determinado en el Capiacuteshy
tulo V de este REGLAMENTO Art 28 - Podraacute aplicar sanciones disciplinarias de caraacutecshy
ter deportivo A tal efecto podraacute designar un Tribunal ad-hoc que proponiendo las medidas que estimare de aplicacioacuten dictamine sobre
1- Participacioacuten antirreglamentaria de un competidor o eqUIpo
2 --- Conducta de los participantes que hubieran sido expulshysados del campo de juego por el Juez respectivo
3 - Informes de los Jueces en relacioacutel1 con sanciones aplishycadas que deban pasar a consideracioacuten de la Comisioacuten Zonal
Art 29 - En los casos que estimare de aplicacioacuten sanciones privativas 1el gobierno escolar deberaacute solicitarlas a la Direccioacuten
- 20shy
General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
- 21shy
bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
-- 22 shy
Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
- 23-shy
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
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SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
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se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
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Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
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distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
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SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
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nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
General de Educacioacuten Fiacutesica elevando las actuaciones respecshytivas_
Art 30 - Entenderaacute en las apelaciones que llegaren a su det erminacioacuten
Art 31 - Propondraacute antes del 15 de marzo de cada antildeo las modificaciones a introducir en el Calendario de las Competenshycias Intercolegiales vigentes al antildeo anterior
Art 32 - Los miembros de Comisiones Zonales duraraacuten en sus mandatos dos (2) antildeos renovaacutendose anualmente por mishytades pudieniexcllo ser reelegidos
Art 33 - El Presidente de la Comisioacuten Zonal o la autorishydad que ejerciera tales funciones seraacute responsable de la obsershyvancia de este REGLAMENTO y de las Disposiciones que sobre Competencias Intercolegiales se dictaren
Art 34 - La Comisioacuten Zonal redactaraacute su Reglamento Inshyterno el que no podraacute modificar ninguna de las especificaciones de este REGLAMENTO
SECCION ID
De las Asambleas
Art 35 - Convocada la Asamblea a que se refiere el arshytiacuteculo 12 apartado 1 la misma procederaacute a elegir de entre sus miembros -que reUacutenan las condiciones que establecen los artiacutecushylos 16 y 17- un Presidente y un Secretario ad-hoc al soacutelo efecshyto de encauzar las deliberaciones previas a la eleccioacuten de la Coshymisioacuten Zonal
Art 36 - Las Asambleas seraacuten Constitutivas Ordinashyrias o lExtraordinarias
Art 37 - Se consideraraacute Asamblea Constitutiva la que tenshyga por cometido lo determinado en el Art 35
Art 38 - Seraacuten Asambleas Ordinarias las que anualmente se realicen -primer mes del antildeo escolar- siendo de su incumshybencia
1 - Considerar el Balance y Memoria Anual 2 - Eleccioacuten de nuevas autoridades 3 - Cualquier otro punto incluido en la Orden del Diacutea Art 39 - Tendraacuten caraacutecter de Asamblea Extraordinaria
- 21shy
bull
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
-- 22 shy
Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
- 23-shy
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
- 24shy
SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
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se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
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Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
la que convoque la Comisioacuten Zonal durante el transcurso del antildeo al margen de las Asambleas Ordinarias
Art 40 - Constituidala Comisioacuten Zonal surgida de la Asamblea Constitutiva se procederaacute a sortear a los miembros que deban cesar en sus mandatos al antildeo de su ejercicio El Preshysidente y Vicepresidente realizaraacuten el sorteo entre siacute
Art 41 - Cuando quedare aceacutefala la Comioacuten el Secretashyr io de la misma convocaraacute a Asamblea Extraordinaria para la eleccioacuten de Presidente y Vicepresidente siempre que mediare entre esta circunstancia y la fecha de r ealizacioacuten de la Asambea Ordinaria un lapso superior a los cuatro (4) meses
Art 42 - El Delegado Zonal procederaacute a convocar a Asamshyblea Constitutiva cuando la Comisioacuten Zonal quedare reducida a la mitad menos uno (1) de sus miembros naturales
SECCroX I V
Zonas
Art 43 - En todos los casos la constitucioacuten de las Zonas las localidades que las integran y sus cabeceras podraacuten ser moshydificadas en uacuteltima instancia por la Direccioacuten General de Edushycacioacuten Fisica
Art 44 - Cuando la Asamblea Ordinaria deseare excluir o incluir una o maacutes localidades de su jurisdiccioacuten no podraacute efecshytuar la propuesta sin mediar previa consulta y conformidad por escrito de la o de las Zonas afectadas quieacuten o quieacutenes en caso de disconformidad deberaacuten fundamentar la misma
Art 45 - La conformidad o disconformidad escrita debeshyraacute acompantildear cualquier gestioacuten que se realizare en tal sentido ante el Delegado Regional quien deberaacute emitir opinioacuten al eleshyvarla a iacutea Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 46 - Cuando por razones per entor ias de organizacioacuten y o desarrollo de Competencias Intercolegiales el Delegado Reshygional apreciare la conveniencia de crear maacutes Zonas o reestrucshyt ura r algunas podraacute hacerlo ad-referendum de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica a quieacuten daraacute cuenta de inmediato
-- 22 shy
Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
- 23-shy
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
- 24shy
SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
- 25
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
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CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
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nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
Sl~CCIDX v Patrimonio
Art 47 - El patrimonio de las Comisiones cualquiera sea su procedencia y naturaleza seraacute administrado por la Comisioacuten respectiva
Art 48 - Las Comisiones dictaraacuten en el Reglamento Inshylema el destino de los fondos que pudier en r ecaudar
- 23-shy
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
- 24shy
SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
- 25
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
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1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
OAPITULO V
COMPETENCIAS
SECOroN 1
Niveles
Art 49 - Para el desenvolvimiento de las Competencias se fijaraacuten los siguientes niveles
1 - Local (optativo) 2 -Zonal 3 - Regional 4 - Nacional
SECCION TI
Sede
Art 50 - La sede de cada Competencia Nacional la fijashyraacute anualmente la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCION III
Categoriacuteas
Art 51 - Se estableceraacuten para ambos sexos las divisiones MENORES y MAYORES
Art 52 - Se registraraacuten en la divisioacuten MENORES los alumnos que cumplan hasta dieciseis (16) antildeos despueacutes del 31
de octubre del antildeo en que se realice la Competencia Art 53 - Se registraraacuten en la divisioacuten MAYORES los
aIuacutemnos que cumplan hasta diecinueve (19) antildeos despueacutes del 31 de octubre del antildeo en que se realice la Competencia
Art 54 - Las divisiones MENORES y MAYORES de las ramas femeninas y masculina podraacuten subdividirse en cateshygoriacuteas COLEGIAL y ABIERTA
Art 55 - En la categoriacutea COLEGIAL participaraacuten exshyclusivamente los alumnos que no estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federacioacuten del deporte en que se inscriban
Art 56 - En la categoriacutea ABIERTA participaraacuten los alumnos que estuvieren registrados en la Asociacioacuten o Federashycioacuten del deporte en que se inscriban pudiendo tambieacuten hacerlo los que no estuvieren registrados
- 24shy
SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
- 25
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
SECCIO~ IV
COllcun-ellcia a Competencias Nacionales
Art 57 - Podraacuten participar de las Competencias Intercoshylegiales Nacionales los equipos campeones de la respectiva Reshygioacuten pertenecientes a la divisioacuten MAYORES
Art 58 - Cuando en una misma Regioacuten se clasificaren primeros en un mismo deporte equipos de las categoriacuteas COshyLEGIAL Y ABIERTA los mismos disputaraacuten encueutros para determinar la concurrencia de uno de ellos a la Competenshycia Intercolegial Nacional respectiva
Art 59 - Igual procedimiento adoptaraacuten las Comisiones Zonales para determinar la concurrencia de representaciones a las Competencias Regionales
Art 60 - Las prescripciones est ablecidas en los Arts 58 y 59 no regiraacuten para Atletismo y Natacioacuten cuyas representashyciones concurriraacuten por mejores marcas registradas en las Comshypetencias Regionales y de acuerdo a las miacutenlinas fi jadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fisica
BECCION v Pruebas a r ealizar
Art 61 - Las Competencias Intercolegiales podraacuten incluir cualesquiera de las actividades que para mujer es y varones deshytermina el Programa Oficial de Educacioacuteil Fiacutesica
Art 62 - -- Podraacuten incluirse en el Calendario de Competenshycias Intercolegiales de cualquier nivel actividades complementashyrias libres entendieacutendose por tales aqueacutellas que no estuvieren incluidas en el P rograma Oficial de Edncacioacuten Fiacutesica pudiendo ser deportes o actividades que satisfaciendo las apetencias del alumshynado conciten el intereacutes de un grupo apreciable de participanshytes
SECCION VI
Forma de lealizacioacuten
Art 63 - Las Competencias correspondien tes a los deshyport es por equipos se realizaraacuten por puntos Excepcionalmente
- 25
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
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Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
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CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
se podraacuten emplear los sistemas de eliminacioacuten cuando asiacute lo imshy]longa la cantidad middotde equipos inscriptos la disponibilidad de ins shytalaciones y o razones de tiempo
SECCIOf VII
Participacioacuten
Art 64 - Podraacuten participar en las Competencias lntershycolegiales
1 - Establecimientos Los de ensentildeanza media dependientes del Ministerio de Educacioacuten y Justicia y los de ciclo equivalente que asiacute lo solicitaren
2 - Alumnos Los regulares de los establecimientos referidos en el apartado 1 de este artiacuteculo
SECCION VIII
Condiciones Generamiddotles
Art 65 - Los aspirantes a participar en las Competencias deberaacuten ademaacutes acreditar las condiciones generales
1 - Estar calificado con concepto de BUENO como miacutenishymo por la Direccioacuten O Rectoriacutea del establecimiento
2 - Tener promedio general no inferior a cinco (5) puntos 3 - Que la materia Educacioacuten Fiacutesica esteacute dentro del plan
de estudios del antildeo que cursa y que la misma se dicte en forma efectiva con las excepciones que pudieren
surgir por aplicacioacuten del Art 13 4 - No estar eximido de las clases de Educacioacuten Fiacutesica no
consideraacutendose como a tales a los que deban rendir examen praacutectico de la materia
5 - Estar comprendidos en las condiciones establecidas pashyra cada prueba y categoriacutea
6 - Presentar certificacioacuten de aptitud expedida por auto shyridad meacutedica oficialmente reconocida por el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
7 - Contar con la autorizacioacuten firmada por el padre o tushy
- 26 shy
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
- 27
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
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APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
toro En los deportes naacuteuticos se agregaraacute - 3 dicha autorizacioacuten- la declaracioacuten expresa de que el allmno sabe nadar
Art 66 - El promedio general que determina el apartado 2 del Art 65 se tomaraacute del uacuteltimo periacuteodo lectivo calificado en el antildeo de la pruebaSi no hubiere finalizado el pnmer periacuteoshydo de ese antildeo se consideraraacute el uacuteltimo periacuteodo del alo anterior
Art 67 - Cuando no pudiere establecerse promedio geneshyr a l por tratarse de alumnos del primer antildeo que no hubieren tershyminado el primer periacuteodo lectivo podraacuten incluirse en las Comshypet encias por concepto emitido por el Profesor de Educacioacuten Fiacuteshysica refrendado por la autoridad del establecimiento dejando en la inscripcioacuten r espectiva expresa constancia de esa situacIoacuten Por similitud se procederaacute en igual forma con los estudiantes libres que se incorporen como regulares
BECCIOX IX
Inscripciones
Art 68 - L as list as de inscripciones seraacuten presentadas por duplicado y por separado para cada Competencia o actividad no pudiendo ser rectificadas - total o parcialmente- salvo postershygacioacuten de fecha para el cierre de inscripcioacuten
Art 69 - Seraacuten rechazadas las inscripciones que no se ajust en total o parcialmente a las disposiciones reglamentashyrias o a las di sposiciones especiales que se dicten
Art 70 - Las condiciones particul ares de inscripcioacuten y fechas de las Compet encias Locales seraacuten determinadas por la Comisioacuten respectiva dentro de las condiciones generales y periacuteoshydos establecidos por el Calendario de Competencias Zonales
Arl 71 - Las respectivas Comisiones Zonales determinashyr aacuten el nuacutemero de r epresentaciones que cada establecimiento o localidad podraacute inscribir en cada prueba
Art 72 - En las Competencias Nacionales las inscripcioshynes se haraacuten en las condiciones y fechas que determine la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
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Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
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distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
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Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
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CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
Art 73 - En las Competencias Nacionales las Regiones podraacuten inscribir una sola r epresentacioacuten por competencia
Art 74 - Las Localidades podraacuten inscribir repr esentacioacuten en las Competencias Nacionales cuando ellas se realicen en su jurisdiccioacuten y la misma seraacute ejercida por el equipo o los alumnos vencedores de las pruebas que se desarrollen
SEcCroN x
De las Representaciones
Art 75 - Investiraacuten el caraacutecter de Representacioacuten del establecimiento localidad zona o regioacuten los inscriptos en cada competencia
Art 76 - Las Representaciones en cualquier nivel seraacuten ejercidas por los ganadores respectivos de cada prueba En caso de impedimento por los segundos y asiacute sucesivamente
Art 77 - La Representacioacuten que no se presentare dentro del margen de tolerancia establecido por la respectiva reglamenshytacioacuten seraacute considerada perdedora si justificara tal circunsshytancia
Art 78 - La ausencia de una Representacioacuten sin previo aviso ni causa justificada determinaraacute su eliminacioacuten de la prueshyba respectiva quedando inhibid de participar en esa actividad en las Competencias del antildeo signiente sin perjuicio de las sanshyciones que pudieren corresponderle
Art 79 - Cuando una Representacioacuten fuere eliminada de una actividad por razones disciplinarias o por propia decisioacuten se le daraacuten por perdidos todos los encuentros que le faltare reashylizar
Art 80 - Cuando en una Competencia por puntos una Reshypresentacioacuten fuera eliminada y el nuacutemero de encuentros realishyzados no alcanzare a la mitad de los que ie correspondiacutea realishyzar se le daraacuten ademaacutes por perdidos todos los encuentros ya cumplidos
SECCroN XI
De los Rep)~esentantes
Art 81 - Investiraacuten el caraacutecter de Representante en los
- 28shy
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
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nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
distintos niveles el Docente que indefectiblemente habraacute de acompantildear a la respectiva Representacioacuten
Art 82 - Las Regiones seraacuten representadas por el Delegashydo Regional el que podraacute delegar tal representacioacuten en un Doshycente de su jurisdiccioacuten
Art 83 - En las Competencias por equipos el Represenshytante entregaraacute al Juez o persona responsable de su desarrollo
1 - Documentos de identidad de los participantes 2 - Planilla de juego con la noacutemina de los participantes 3 - Toda otra informacioacuten que se le requiriere
Art 84 - El Representante tendraacute la obligacioacuten de pershymanecer en el lugar del encuentro hasta su finalizacioacuten debienshydo retirarse con los alumnos que tomaren parte en eacutel Si se ausentare antes de ese teacutermino el Juez o persona responsable de la Competencia lo haraacute constar en la planilla de juego a los efectos disciplinarios que pudieren corresponder
Art 85 - En ninguna circunstancia daraacute comienzo un enshycuentro si no se hallaren presentes los Representantes de los esshyta blecimientos localidades zonas o regiones participantes seguacuten correspondiere
Art 86 -- Si al cumplirse el margen de tolerancia de preshysentacioacuten faltare uno O ambos Representantes el Juez daraacute por perdidos los puntos -o eliminado seguacuten corresponda- al estashyblecimiento localidad zona o regioacuten a que pertenezca el ausente --o a ambos seguacuten el caso- haciendo constar tal circunstanshycia en la planilla de juego sin perjuicio de las sanciones emershygentes que fueren de aplicacioacuten
sEcaroN XII Identificacioacuten de Participantes
Art 87 - La Direccioacuten del establecimiento o la Comisioacuten respectiva en su caso por intermedio de su Representante se haraacute responsable de la identidad de los miembros de sus Represhysentaciones y de que las mismas se encuentren en condiciones de y para participar en las actividades de acuerdo a las presshycripciones de este REGLAMENTO
-29 shy
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
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CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
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nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
Art 88 - Los participantes deberaacuten presentarse a las Comshypetencias munidos del documento de identidad que figure en las planillas de inscripcioacuten sin cuyo r equisito no podraacuten participar
Art 89 - En caso de extraviacuteo o por hallarse en gestioacuten el documento de identidad los Directores Rectores o Delegados Regionales guedaraacuten facultados para extender certificado de identificacioacuten en el que constaraacute la fotografiacutea del alumno sellashydo por la autoridad que 10 expidiere
SECClOl XIII
Equipos
Art 90 - Los participantes vestiraacuten el uniforme r eglashymentario pa ra cada deporte o actividad con los colores oficiales del establecimiento localidad zona o regioacuten
Art 91 - Las prendas deberaacuten guardar u niformidad en las caract eriacutesticas particulares de cada Representacioacuten (calzeshydo medias pantalones colores y distribucioacuten de colores en las casacas)
Art 92 - Podraacute utilizarse para las Competencias el unishyforme reglamentario para las clases de Educacioacuten Fiacutesica
- 30shy
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
- 31shy
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
- 32shy
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
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APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
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1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
CAPITULO VI
REGIMEN
SECCIOX 1
Reglas a aplicar
Art 93 - Seraacuten de aplicacioacuten las prescripciones que para cada deporte determine la reglamentacioacuten de la Asociacioacuten yo Federacioacuten respectiva en cuanto no se opongan al presente REshyGLAMENTO ni a las disposiciones especiales que dictare la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
SECCTQ II
Sanciones disciplinarias
Art 94 - Los Jueces actuaraacuten con todas las atribuciones que les confieren los reglamentos oficiales pudiendo ademaacutes suspender el encuentro por inconducta tanto de competidores como de puacuteblico y o por contingencias que a su juicio aconseshyjaren la adopcioacuten de esa medida
Art 95 _ Los Jueces dejaraacuten constancia en las planillas de juego de las causas que hubieren motivado la suspensioacuten de ampIguacuten encuentro debiendo elevar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes informe a la Comisioacuten respectiva
Art 96 - E l participante que fuere expulsado del campo de juego por falta grave quedaraacute automaacuteticamente inhabilita shydo para continuar actuando en cualquier actividad o Compeshytencia de caraacutecter Intercolegjal hasta tarto juzgue su conducshyta la Comisioacuten Organizadora respectiva la que elevaraacute las acshytuaciones al Delegado Regional de su jurisdiccioacuten O a la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seguacuten correspondiere
Art 97 -- No podraacute n participar de ninguna Competencia Intercolegial los alumnos que se encuentran cumpliendo penas discipliarias originadas en las Competencias IJ1tercoleg lales Asoshyciaciones y o F ederaciones deportivas
Art 98 - Los alumnos recordaraacuten permanentemente que las Competencias Inter colegiales constituyen una actividad edushycativa y en ese caraacutecter se encuentran comprendidos en las normas de comportamiento y disciplina vigentes en el Ministerio de Educacioacuten y Justicia
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SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
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nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
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1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
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IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
SEccros nI Apelaciones
Art 99 - Las apelaciones seraacuten presentadas siguiendo inshyvariablemente las siguientes instancias
1 shy En las Competencias Locales a) Ante la Comisioacuten Organizadora b) Ante el Delegado Zonal
2 shy En las Competencias Zonales al Ante la Comisioacuten Zonal b) Ante el Delegado Zonal c) Ante el Delegado Regional
3 shy En las Competencias Regionales a) Ante la Comisioacuten Auxiliar Organizadora b) Ante el Delegado Regional c) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
4 shy En las Competencias Nacionales a) Ante la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica
Art 100 - Seraacuten rechazadas en forma definitiva las apeshylaciones que no siguieren las instancias establecidas en el Art 99 de este REGLAMENTO
Art 101 - Unicamente podraacuten presentar apelacioacuten los Reshypresentantes
Art 102 - Cuaacutendo una apelacioacuten fuere desestimada por cualquiera instancia podraacute recurrirse ante la inmediata supeshyrior seguacuten el nivel en que se actuare
Art 103 - Las apelaciones seraacuteu presentadas verbalmente en primera instancia dentro de la primera hora subsiguiente a la aplicacioacuten de la penalidad y si la misma fuere denegada se poshydraacute ratificar por escrito ante la instancia superior inmediata dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la notifishycacioacuten de su rechazo
Art 104 - Las apelaciones llevadas a juicio de la Direcshycioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten refrendadas por el Reshypresenta1te que corresponda y por el Delegado Regional
Art 105 - En todos los niveles la uacuteltima instancia emishytiraacute juicio por escrito
Art 106 - En todos los casos las Comisiones de cualquier
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nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
nivel produciraacuten dictamen en las apelaciones que le llegaren denshytro de los cinco (5) dias de recibidas
Art 107 - Cuando una sancioacuten disciplinaria o la desestishymacioacuten de una apelacioacuten no fuere recurrida dentro del plazo que determina el Art 103 la sancioacuten no seraacute modificada
Art 108 - Las sanciones disciplinarias impuestas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica seraacuten inapelables
SECCJON IV
Coacutedigo del aficionado
Art 109 - Para todas las Competencias organizadas por la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica y sns dependencias regishyraacute el Coacutedigo del Aficionado que se agrega como Apeacutendice de este REGLAMENTO
CEHT~O NACfONAl t eII ~ Tel iexclNfO~ ) ~lICATWA
rcntina
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
p
Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
CAPITULO VII
REGISTROS Y PREMIOS
SEccrox 1 Registro
Art 110 -- Seraacuten homologadas marcas intercolegiales de atletismo y natacioacuten en todos los niveles divisiones y categoriacuteas
Art 111 - La Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica toshylYlaraacute las providencias para que en el caso que correspondiere pueda registrarse la homologacioacuten de marcas ante la entidad que fuere de competencia
SECCIOX II
Prelnios
Art 112 - Los Delegados Regionales y las Comisiones de Jcs distintos niveles podraacuten instituir premios los que en todos los casos estaraacuten acordes con la condicioacuten del colegial debiendo simbolizar al deporte o actividad respectiva
Art 113 - En los premios correspondientes a equipos se podraacute adoptar el sistema challenger
Art 114 - Los establecimientos Zonas o Regiones seguacuten e caso mantendraacuten en custodia el o los premios challenger conshyquistados hasta siete (7) diacuteas antes de la fecha que corresponda a la r ealizacioacuten de la Competencia N aciona respectiva oportunishydad en que los deberaacuten remitir a la sede de la Competencia Nashycional de deporte o actividad que corresponda Ignal procedishymiento se adoptaraacute en las Competencias de otros niveles
- 34shy
APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
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F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
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IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
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Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
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z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
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APENDICE
CODIGO DEL AFICIONADO
bull 19 - Para intervenir en un deporte t odo participante deshyberaacute ser aficionado conforn1e a las reglas en vigencia sobre el particular en la entidad rectora de ese deporte en el paiacutes
29 - No podraacuten intervenir en competencia intercolegial alshygnna por no consideraacuterselos aficionados los alumnos que esteacuten comprendidos en algunas de las siguientes especificaciones
1 - Los que a juicio de la Direccioacuten General de Educacioacuten Fiacutesica practican el deporte al margen de la eacutetica ama shyteuriacutestica
2 - Los que hayan sido rehabilitados por las respecticas entidades rectoras del deporte pero cuyos antecedenshytes comprueben que han actuado al margen de la eacutetica amateuriacutestica
3 - Los que han cometido los siguientes actos de profeshysionalismo a) Haber competido por dinero o trofeos no autori shy
zados o aceptado recompensas cuyo valor intriacutenseco sea excesivo y no coincidente con el espiacuteritu de este Coacutedigo
b) Haber competido a sabiendas con o contra un proshyfesional salvo que dicho profesional no sea conshysiderado como tal por la entidad rectora del deshyporte que corresponda
c) Haber recibido dinero u otra retribucioacuten por adiesshytrar en cualquier -deporte exceptuando los casos especiales establecidos para los que ensentildean en los estabiecimientos de ensentildeanza como tarea inherente a su vocacioacuten o empleo principal
d) Haber recibido para asistir a una compentecia una remuneracioacuten que exceda a sus gastos de viaje coshymida y alojamiento
- 35
1) ~ rC 1NAT O ~IO p rgentina
05 1 LS )
e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
f) Recibir retribuciones por el empleo de aparatos o mercaderiacuteas de CUalquier fabricante o agente coshymercial o permitir que su nombre sea empleado como medio de propaganda
INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
D Dtlcgflciouc 14 D(legados Uegion3 lcs 16 ])ol(gudos Zonales 16 DesiacutegJllciollcs 18
E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
bull 1
IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
o Oq~anizlleioacuten 12
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Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
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z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
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e) Haber recibido directa o indirectamente recompen_ sa para incorporarse como socio o continuar sieacuten_dolo en CUalquier institucioacuten
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INDlCE ALFABETICO
Paacuteg A
Ahl111IOS bullbull bullbullbullbullbullbull _ 26 Apcla(iolles 3 ASllmolclLS )2 A tri bucioll cS y Deberes (ComisiollcS) 19 AutoridlldcS EiccuLonu 13 Autoridud R()etora y Organizadora bull bull bull 12
e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
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E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
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IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
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Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
R
Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
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Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
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e Cntcgorlas 24 Coacutedigo del Afieh)]ado 33 Comisiones 19 Conlpetellcius bullbull bull bull 21 Concuneucin a Uompetcneias Nacionales bull bull bull bull bull 25
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E Eflni pos middot10 EstablccimiontOR 30
F Forma de r CittizLcioacuten (Compc teucuumlls) 25
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IdclltLfj~u cloacuten do parHcipantes 29 Inscripciones 27
N Nivelos 24
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Participacioacute ll 26 Piexclltlilllonio 23
t - 1 1 F)tC~lYlCf rgentinaLP
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Tlrilda 5200
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P rem ios 34 Pruebas a real izar 25
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Hcgioucs 14 lltcgistro 34 Roglas a aplicar 3J lleprescn taciollCS 28 R ~prescnt[ll1tcs 28
s )anclone8 Disciplinarias 31 Sede (Compctollcias Nacionales) 24
z Zonas
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
Tlrilda 5200
rmiddotC ~ICOI o
enti13
Jmpr~so en Jos TaHeres Graacuteficos d~J Minister Io de Edllcac161 y Just ic Ia - Octubre de 1962
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