reglamento extension usaca

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CONSEJO SUPERIOR ACUERDO CS-04 MAYO 05 DE 2006 REGLAMENTACIÓN FUNCIÓN DE EXTENSIÓN CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ACUERDO No. CS- 04 (MAYO 05 DE 2006) “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA FUNCIÓN DE EXTENSIÓN DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI” EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, en uso de sus facultades legales y estatutarias. CONSIDERANDO: Que la Ley 30 de diciembre de 1992, en su Título VI, Capítulo I, Artículo 120, dispone lo pertinente a la Función de Extensión. Que la Universidad Santiago de Cali, en su Estatuto General, consagra la Función de Extensión de la Universidad. Que a las Facultades, de acuerdo con el Estatuto General de la Universidad, como comunidades académicas se les asignan responsabilidades en la Función de Extensión. Que la Función de Extensión es sustantiva y transversal a las actividades de la Universidad y se debe articular y coordinar las acciones de las diferentes unidades que intervienen en este campo. Que es necesario dotar a la Función de Extensión de una organización que le permita articular sus procesos y resultados con los de formación e investigación. 1

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Santiago de Cali,

PAGE CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO CS-04

MAYO 05 DE 2006

REGLAMENTACIN

FUNCIN DE EXTENSIN

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

ACUERDO No. CS- 04

(MAYO 05 DE 2006)

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA FUNCIN DE EXTENSIN DE LA

UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, en uso de sus facultades legales y estatutarias.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 30 de diciembre de 1992, en su Ttulo VI, Captulo I, Artculo 120, dispone lo pertinente a la Funcin de Extensin.

Que la Universidad Santiago de Cali, en su Estatuto General, consagra la Funcin de Extensin de la Universidad.

Que a las Facultades, de acuerdo con el Estatuto General de la Universidad, como comunidades acadmicas se les asignan responsabilidades en la Funcin de Extensin.

Que la Funcin de Extensin es sustantiva y transversal a las actividades de la Universidad y se debe articular y coordinar las acciones de las diferentes unidades que intervienen en este campo.

Que es necesario dotar a la Funcin de Extensin de una organizacin que le permita articular sus procesos y resultados con los de formacin e investigacin.

Que es preciso consolidar principios, polticas institucionales, formas organizativas y soportes acadmicos que le den continuidad y viabilidad a la funcin universitaria de extensin, dentro y fuera de la Universidad, como expresin de un proyecto acadmico integral.

Que es necesario apoyar la conformacin de redes sociales y acadmicas que permitan estrechar los vnculos entre la Universidad y el sector estatal, los sectores populares, las organizaciones sociales, los gremios y el sector productivo, entre otros subsistemas sociales.

Que es imprescindible consolidar una comunidad acadmica crtica y comprometida con la sociedad, capaz de responder a las problemticas del pas, desde procesos interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdiciplinarios, que se expresen en todas sus formas en el mbito local, regional, nacional e internacional.

ACUERDA:

TTULO I

ASPECTOS GENERALES DE LA FUNCIN DE EXTENSIN

CAPTULO 1

ARTICULO 1 Adoptar el Reglamento de Extensin, en los trminos del presente Acuerdo.

CAPTULO 2

DE LA DEFINICIN Y PROPSITO DE LA FUNCIN DE EXTENSIN

ARTCULO 2 La extensin es la relacin permanente y directa que la Universidad tiene con los dems subsistemas sociales, operando en el doble sentido de proyeccin de la institucin en ellos y de stos en aquella. Dicha relacin se desarrolla a travs de procesos y programas de interaccin con diversos sectores y actores sociales, manifestndose de diferentes formas: artsticas, tcnicas, tecnolgicas, consultoras, interventoras, asesoras, educacin permanente y, en general, las propuestas tendientes a satisfacer y fortalecer las comunidades en relacin con las funciones de formacin e investigacin.

CAPTULO 3

DE LOS PRINCIPIOS Y POLTICAS ORIENTADORAS DE LA

FUNCIN DE EXTENSIN

ARTCULO 3 Principios de la funcin de extensin. Los principios consagrados en el Estatuto General y el Proyecto Educativo Institucional Santiaguino sern los principios bsicos de la funcin de extensin.

ARTCULO 4 Polticas de la funcin de extensin. La poltica institucional de extensin se desarrolla en consonancia con el Estatuto General de la Universidad, el Plan Estratgico de Desarrollo, el Proyecto Educativo Institucional Santiaguino, observando el cumplimiento de las normas que rigen la Educacin Superior en Colombia.

En consecuencia, se adoptan como polticas de la funcin de extensin las siguientes:

a. Articulacin de la funcin de extensin con las funciones de docencia e investigacin.

b. Contribucin de la funcin de extensin al mejoramiento de la calidad de vida de los actores sociales.

c. Consolidacin de los procesos de organizacin y puesta en ejecucin de las experiencias de aprendizaje articuladas con el mundo del trabajo y las necesidades sentidas de la poblacin.

d. Desarrollo de la funcin de extensin solidaria y no solidaria.

CAPTULO 4

DE LOS OBJETIVOS DE LA FUNCIN DE EXTENSIN

ARTCULO 5 Sern objetivos de la funcin de extensin:

a. Propiciar la interaccin e integracin con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tanto locales y regionales como nacionales e internacionales, para la realizacin de acciones que propicien el desarrollo de grupos, comunidades y el intercambio de conocimientos, de saberes y de prcticas.

b. Fortalecer y acompaar las comunidades en los procesos de su desarrollo.

c. Promover prcticas acadmicas de proyeccin social en relacin directa con los programas curriculares de cada facultad.

d. Consolidar la funcin de extensin como actividad fundamental de la Universidad.

e. Desarrollar procesos continuos de seguimiento y evaluacin del impacto de la funcin de extensin en el medio.

f. Promover la participacin interdisciplinaria de estudiantes, docentes, egresados y profesionales en actividades de inters comunitario, empresarial y social, interviniendo en niveles de investigacin, prevencin, promocin, formacin, consultoras, interventora, asistencia y otras a travs de los planes, programas, proyectos y actividades de extensin.

g. Sistematizar, centralizar, automatizar y publicar la informacin relacionada con la funcin de extensin universitaria.

TTULO II

DESARROLLO DE LA EXTENSIN

CAPTULO 1

DE LAS FORMAS DE EXTENSIN

ARTCULO 6 La Universidad conceptualiza tres (3) formas de extensin: formacin en extensin, extensin formativa y extensin propiamente dicha.

ARTCULO 7 Formacin en extensin. Se entiende la formacin en extensin como un proceso articulado al desarrollo de la formacin acadmica, profesional e investigativa, que tiene como objetivo generar competencias de responsabilidad social en los estudiantes para interactuar, mediante trabajos de proyeccin social, en contextos locales, regionales, nacionales e internacionales.

La formacin en extensin est ligada a los diferentes cursos que se realizan como parte de la formacin bsica, profesional o complementaria, tiene una connotacin participante activa y debe ser evaluable.

ARTCULO 8 Extensin formativa. Es considerada como un conjunto de prcticas, ejercicios, trabajos y obras que le permiten al estudiante generar y desarrollar su competencia para y en la extensin. La extensin formativa tiene un carcter flexible, ya que no est ligada a curso alguno, sino que se realiza con la vinculacin de los estudiantes a diversos proyectos, incluyendo trabajos de grados con un alto componente de extensin.

ARTCULO 9 Extensin propiamente dicha. Es la que se realiza con el objeto de aplicar conocimiento para el desarrollo de un campo especfico, la solucin de un problema, la innovacin tecnolgica y la inclusin en la comunidad. En este sentido, su propsito es el de contribuir a la solucin de problemas de la sociedad (orientacin a la sociedad), a travs de la conformacin de grupos que trabajen en proyectos articulados a la Direccin General de Extensin, los cuales reciben el apoyo institucional, de acuerdo con demandas previamente definidas.

ARTCULO 10 Para la Universidad, la funcin de extensin, segn sea formacin en extensin, extensin formativa o extensin propiamente dicha, puede ser o no remunerada (no solidaria y solidaria).

Pargrafo 1. La extensin ser de carcter no remunerado cuando las acciones que emprenda la Universidad procuren el desarrollo de capacidades comunitarias, sociales e institucionales especficas que no generan excedente o utilidad por concepto de pago por servicios prestados al usuario.

Pargrafo 2. La extensin ser de carcter remunerado cuando las acciones de extensin que emprenda la Universidad le dan lugar a derechos pecuniarios.

CAPITULO 2

DE LOS CAMPOS DE REALIZACIN DE LA

EXTENSIN UNIVERSITARIA

ARTCULO 11 La funcin de extensin universitaria se organiza mediante procesos acadmicos y administrativos, propios de la naturaleza y fines de la Universidad, que se organizan a travs de actividades, proyectos, programas y planes de extensin que permitan su articulacin con la formacin y la investigacin, las cuales pueden ser o no ser remuneradas, y llevarse a cabo a travs de las siguientes modalidades:

a. Educacin no formal (educacin continuada y otros cursos de extensin)

b. Prestacin de servicios acadmicos y profesionales de extensin (asesora, consultora, asistencia, interventora y ejecucin de proyectos)

c. Prcticas acadmicas (pasantas en extensin, prcticas curriculares)

d. Programas de carcter comunitario, social, educativo, cultural, deportivo, recreativo, ambiental, tecnolgico y de divulgacin.

TTULO III

ORGANIZACIN DE LA EXTENSIN

CAPTULO 1

DE LA COMPOSICIN DE LA EXTENSIN

ARTCULO 12 Sin perjuicio de las funciones del Consejo Superior Universitario, del Consejo Acadmico y de las Unidades Acadmicas y Administrativas, en materia de extensin sern instancias competentes para la direccin, coordinacin, ejecucin y apoyo de la extensin, en su mbito correspondiente, las siguientes:

a. Direccin General de Extensin

b. Comit de Extensin

c. rea de Educacin Continuada

d. rea de Servicios Profesionales de Extensin

e. rea de Prcticas y Pasantas de Extensin

f. rea de Programas Comunitarios

Pargrafo 1. En la medida en que la Universidad desarrolle nuevos programas, proyectos y actividades de extensin, que no estn enmarcados en las anteriores reas, la Rectora, previo concepto favorable del Comit de Extensin, y en coordinacin con la Direccin General de Extensin, determinar a cual rea se adscribe y al (los) funcionario(s) responsable(s) de la misma, con cargo al presupuesto del respectivo proyecto.

Pargrafo 2. Las facultades, institutos, escuelas, departamentos, programas curriculares, los Consejos de Facultad, los Comits Curriculares de Facultad, las seccionales y, en general, todas las dependencias y personas desarrollarn las actividades de extensin de conformidad con las disposiciones del Estatuto General de la Universidad y el presente reglamento, coordinando y sistematizando con la Direccin General de Extensin lo relacionado con esta funcin.

Pargrafo 3. De conformidad con el Estatuto General y el Plan de Desarrollo de la Universidad, es responsabilidad de la Direccin General de Extensin la planeacin, el funcionamiento, el desarrollo, la coordinacin y el control de la funcin de extensin universitaria, que se desarrolle por cuenta propia o a travs de las unidades acadmicas y administrativas.

Pargrafo 4. Los equipos de profesionales que requiera el desarrollo de los proyectos de la funcin de extensin de las diferentes unidades acadmicas sern acordados por el Consejo de Facultad, de propuesta presentada por el decano y el docente coordinador, y comunicados a la Direccin General de Extensin. En el caso de proyectos de unidades administrativas ser el Comit de Extensin quien designe el equipo de profesionales con cargo al presupuesto del respectivo proyecto.

ARTCULO 13 Docente Coordinador de Extensin. Es un docente de tiempo completo o dedicacin exclusiva con formacin y experiencia en investigacin o proyeccin social encargado de coordinar las funciones de extensin tanto en la Facultad como en los programas curriculares adscritos a sta, con un equivalente a veinte (20) horas semanales de asignacin a esta funcin dentro de las horas de su contrato.

Pargrafo. El docente coordinador de la funcin de extensin ser designado por el Consejo Acadmico, de terna que presente el Consejo de Facultad, conformada por docentes vinculados a ella. Su remuneracin tendr una asignacin bsica, de acuerdo a la reglamentacin que sobre el particular establezca la Universidad, y se le reconocern estmulos financieros acordes con su rendimiento y participacin. ARTCULO 14 Para ser Docente Coordinador de Extensin de la Universidad Santiago de Cali, se requiere:

a. Ser docente de tiempo completo o dedicacin exclusiva y estar vinculado a la Facultad en la que ejercer la coordinacin

b. Acreditar ttulo o experiencia en un rea de conocimiento afn a la funcin de extensin

c. Presentar un plan de trabajo para la coordinacin de la funcin de extensin en la Facultad

ARTCULO 15 Son funciones del Docente Coordinador de Extensin, adems de las obligaciones contempladas en los Estatutos y el presente Reglamento de la funcin de extensin de la Universidad, las siguientes:

a. Coordinar la funcin de extensin en la Facultad, en articulacin con la Direccin General de Extensin y las reas de Extensin.

b. Velar porque los docentes y estudiantes desarrollen sus proyectos de extensin observando todos los reglamentos y protocolos de extensin.

c. Participar en la evaluacin de la funcin de extensin en la Facultad.

d. Rendir informe escrito mensual al Consejo de Facultad, la Direccin General de Extensin, a la Decanatura y al Comit de Extensin o cuando las autoridades universitarias superiores lo requieran sobre el desarrollo de las funciones de su cargo.

e. Representar a la Facultad en los eventos acadmicos y en el Comit de Extensin cuando sea designado por la autoridad u organismo competente.

f. Cumplir con los indicadores o metas de productividad que previamente se le sealen.

g. Las dems que le asigne el Consejo Acadmico, el Rector, el Director General de Extensin y el Decano de la Facultad.

CAPTULO 2

DE LA DIRECCIN GENERAL DE EXTENSIN

Y DEPENDENCIAS ADSCRITAS

ARTCULO 16 Direccin General de Extensin. La Direccin General de Extensin es la instancia administrativa por medio de la cual la Universidad propone polticas, orienta, coordina, motiva, promueve, apoya y desarrolla la funcin de extensin. La Direccin estar adscrita a la Rectora de la Universidad Santiago de Cali bajo la orientacin y responsabilidad de un Director General de Extensin, con la asesora de un Comit de Extensin.

ARTCULO 17 Para ser Director General de Extensin de la Universidad Santiago de Cali, se requiere:

a. Tener ttulo profesional universitario.

b. Poseer ttulo de maestra

c. Haber desempeado el cargo de profesor universitario por un lapso no menor a cinco (5) aos.

d. Acreditar experiencia en direccin en el campo administrativo, acadmico o social, por un lapso no menor a dos (2) aos.

Pargrafo. Los ttulos profesionales y de postgrados obtenidos en el exterior deben estar homologados por el Ministerio de Educacin Nacional.

ARTCULO 18 Son funciones de la Direccin General de Extensin:

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, las leyes, los Estatutos Generales, las providencias emanadas de los Consejos Superior Universitario y Acadmico, los reglamentos y, en especial, el reglamento de la funcin de extensin de la Universidad Santiago de Cali.

b. Fomentar e impulsar el desarrollo de la extensin en la Universidad.

c. Participar en los diferentes comits, de conformidad con los estatutos y dems normas institucionales.

d. Disear, ejecutar y evaluar las actividades y al personal vinculado a la funcin de extensin de la Universidad, conforme a las polticas institucionales.

e. Presentar oportunamente los informes a su cargo, a las instancias competentes.

f. Gestionar la consecucin de recursos para el desarrollo de las labores de extensin.

g. Proponer ante las instancias respectivas la planta de cargos de la extensin Universitaria, de conformidad con las normas institucionales.

h. Convocar y presidir las reuniones peridicas y extraordinarias del Comit de Extensin.

i. Disear, implementar y administrar el sistema de informacin de la funcin de extensin y proyeccin social de la Universidad.

j. Designar los equipos de profesionales que desarrollarn las propuestas de la funcin extensin, previa aprobacin del Comit de Extensin.

k. Establecer la coordinacin con los organismos locales, regionales, nacionales e internacionales en el desarrollo de las propuestas de extensin.

l. Las dems que le asignen los reglamentos de la Universidad o el Seor Rector.

ARTCULO 19 La Direccin General de Extensin podr celebrar convenios o contratos de asociacin (consorcios) o de unin temporal para el desarrollo de sus funciones previa revisin del Departamento Jurdico y concepto favorable de la Rectora de la Universidad. Dichos convenios o contratos sern informados al Comit de Extensin.

ARTCULO 20 Comit de Extensin. El Comit de Extensin es un rgano asesor, de apoyo y veedor de la funcin de extensin y est conformado por el Director General de Extensin, quien lo preside, los coordinadores de las reas adscritas, un representante de los decanos y un representante de los docentes coordinadores de la funcin de extensin de las facultades.

Pargrafo 1. Se convocar a las otras instancias administrativas en caso que se considere necesario.

Pargrafo 2. Cuando se trate un asunto relacionado o atinente a una Facultad o unidad acadmica, debern participar el decano y el docente coordinador de la respectiva Facultad, quienes reemplazaran en las decisiones a los titulares designados como representantes.

ARTCULO 21 Son funciones del Comit de Extensin:

a. Asesorar a la Direccin General de Extensin sobre las actividades propias de esta funcin en la Universidad.

b. Estudiar, proponer y apoyar actividades de extensin, acorde con las polticas y planes institucionales.

c. Contribuir en el seguimiento y evaluacin de las actividades de extensin de la Universidad.

d. Estudiar y conceptuar sobre el proyecto de presupuesto anual de inversiones de la funcin de extensin.

e. Adoptar su propio reglamento.

ARTCULO 22 Definicin de Educacin Continuada. La Educacin Continuada es un conjunto de procesos de enseanza aprendizaje, debidamente planeados y organizados, ofrecidos con el objeto de profundizar en temas especializados de las reas de conocimiento; actualizar en innovaciones cientficas, artsticas o tecnolgicas recientes; calificar en habilidades especficas; formar en conocimientos generales alrededor de necesidades o problemas concretos; capacitar y formar en aspectos acadmicos, laborales o artsticos. Todo lo anterior sin sujecin al sistema de niveles y grados de educacin formal y por tanto no conducente a ttulo.

ARTCULO 23 rea de Educacin Continuada. El rea de Educacin Continuada desarrolla la extensin propiamente dicha en programas de formacin permanente, con el objeto de complementar, actualizar, profundizar, y suplir conocimientos y formar en aspectos acadmicos o laborales.

ARTCULO 24 El rea de Educacin Continuada tendr un coordinador responsable de disear, programar y evaluar, en articulacin con las unidades acadmicas y administrativas, los programas de actualizacin, capacitacin y profundizacin para profesionales y no profesionales.

Pargrafo. El coordinador del rea de Educacin Continuada cumplir con las funciones comunes establecidas en el artculo 35 del presente Reglamento.

ARTCULO 25 Definicin de Servicios Profesionales de Extensin. Son acciones orientadas a resolver demandas y necesidades especficas de los agentes sociales y comunitarios, buscando encontrar, a nivel tcnico, econmico o social, las soluciones ms adecuadas a las problemticas existentes. En estos trminos comprenden acciones que posibilitan transferencia de ciencia y tecnologa, viables y tiles para el enfrentamiento de situaciones concretas y problemticas generadas en el medio; o servicios relacionados con la identificacin e investigacin de problemas y sustentacin de propuestas viables de solucin a las problemticas previamente identificadas, o la cooperacin para la solucin de problemas de orden tcnico, etc.

ARTCULO 26 rea de Servicios Profesionales de Extensin. El rea de Servicios Profesionales de Extensin es la encargada de la formulacin, implementacin, gestin, administracin y ejecucin de proyectos de inversin y servicios de asesora, consultora, veedura, asistencia tcnica e interventora requeridos por el sector pblico y privado desde la extensin propiamente dicha y la extensin formativa.

ARTCULO 27 El rea de Servicios Profesionales de Extensin tendr un coordinador responsable de diagnosticar, formular, gestionar y desarrollar propuestas de servicios profesionales (asesoras, consultoras e interventoras) para el sector pblico y privado; coordinar la ejecucin de los servicios profesionales de extensin; administrar el Banco de Proyectos de Extensin Universitaria, coordinar los procesos de conciliacin, arbitraje y amigable composicin; crear y coordinar el Observatorio de Desarrollo Social.

Pargrafo 1. La estructura administrativa y la coordinacin de los procesos de conciliacin, arbitraje y amigable composicin se sujetarn a las disposiciones legales que para el efecto establezca el Gobierno.

Pargrafo 2. El coordinador del rea de Servicios Profesionales de Extensin cumplir con las funciones comunes establecidas en el artculo 35 del presente Reglamento.

ARTCULO 28 Definicin de Prcticas y Pasantas de Extensin. Son acciones individuales de estudiantes o profesores en el medio social, que se desarrollan a partir de lneas de profundizacin, prcticas curriculares de los ltimos semestres en pregrado o en postgrado, u otras experiencias de extensin que, a pesar de tener objetivos de formacin, centrados en la experiencia, lo experimental o la aplicacin del conocimiento, segn contenidos precisos, posibilitan el desarrollo de programas y proyectos que contribuyen al mejoramiento de las condiciones del medio social y productivo en el cual se llevan a cabo, y de igual forma fortalecen las capacidades de los estudiantes y sus posibilidades de formacin integral.

ARTCULO 29 rea de Prcticas y Pasantas de Extensin. El rea de Prcticas y Pasantas de Extensin es una unidad de formacin en extensin que sirve de apoyo tanto a los programas curriculares de la Universidad como a su entorno, brindando a los estudiantes la orientacin para la implementacin de sus conocimientos y a los empresarios y comunidad en general la capacitacin y orientacin e implementacin para un mejor aprovechamiento de las prcticas y pasantas.

ARTCULO 30 El rea de Prcticas y Pasantas de Extensin tendr un coordinador responsable de fomentar, coordinar y apoyar las prcticas y pasantas que se realizan por parte de los estudiantes en la sociedad, las cuales sern direccionadas y evaluadas por las unidades acadmicas correspondientes.

Pargrafo. El coordinador del rea de Prcticas y Pasantas de Extensin cumplir con las funciones comunes establecidas en el artculo 35 del presente Reglamento.

ARTCULO 31 Definicin de Programas Comunitarios. Son las acciones institucionales que, bajo enfoques participativos, se encaminan al tratamiento continuo y sistemtico de problemticas o necesidades sociales y comunitarias orientadas a su solucin o mejoramiento. En este sentido, se propende por el desarrollo de capacidades comunitarias, sociales e institucionales.

ARTCULO 32 rea de Programas Comunitarios. El rea de Programas Comunitarios desarrolla la formacin en extensin y extensin formativa proyectndose a la sociedad por medio de actividades de responsabilidad social de los programas curriculares de la Universidad.

ARTCULO 33 El rea de Programas Comunitarios tendr un coordinador responsable de concertar con las facultades, las actividades de intervencin solidaria que contribuyan al desarrollo de la proyeccin social de cada programa curricular; coordinar proyectos de extensin que beneficien a la comunidad y generen aprendizaje y, articular y apoyar proyectos de investigacin sobre necesidades socioeconmicas y culturales de las comunidades.

Pargrafo. El coordinador del rea de Programas Comunitarios cumplir con las funciones comunes establecidas en el artculo 35 del presente Reglamento.

ARTCULO 34 Los coordinadores de las reas adscritas a la Direccin General de Extensin sern contratados por el Rector de conformidad con las normas establecidas por la Universidad. Para ser Coordinador de un rea de Extensin de la Universidad Santiago de Cali, se requiere:

a. Tener ttulo profesional universitario.

b. Poseer ttulo de postgrado, en un rea de conocimiento afn a la funcin de extensin.

c. Haber desempeado el cargo de profesor universitario o acreditar experiencia en direccin en el campo administrativo, acadmico o social, por un lapso no menor a tres (3) aos.

Pargrafo Transitorio. Los contratos de los coordinadores de las anteriores Unidades de Extensin se mantendrn hasta que venza el plazo para el cual fueron contratados.

ARTCULO 35 Los coordinadores de las reas que realizan extensin, adems de sus funciones especficas, tendrn las siguientes funciones comunes:

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, las leyes, los Estatutos Generales, las providencias emanadas de los Consejos Superior Universitario y Acadmico, los reglamentos y en especial el reglamento de la funcin de extensin de la Universidad Santiago de Cali.

b. Mercadear el portafolio de servicios del rea

c. Rendir informes peridicos o cuando las autoridades universitarias superiores lo requieran sobre la marcha del rea a cargo.

d. Asistir a las reuniones convocadas por la Direccin General de Extensin y a las institucionales cuando sea citado o invitado a ellas.

e. Presentar a la Direccin General de Extensin, a ms tardar en el sptimo (7) mes de cada ao calendario, el plan de accin o de trabajo del prximo ao, para la aprobacin del Comit de Extensin.

f. Coordinar y vigilar los procesos de sistematizacin de la informacin de extensin pertinentes a su rea.

g. Coordinar y generar recursos para el desarrollo de sus actividades.

h. Coordinar la consecucin de infraestructura y los equipos requeridos para el funcionamiento del rea.

i. Tramitar la formalizacin de los contratos (firmas, plizas, revisin jurdica, publicaciones, etc.) relacionados con los planes, programas y proyectos, debidamente aprobados.

j. Elaborar las propuestas tcnicas y financieras de consultora y asesora, de acuerdo con los trminos de referencia o las necesidades del cliente.

k. Seleccionar y postular los equipos de profesionales que desarrollarn las propuestas debidamente aprobadas ante el Director General de Extensin.

l. Orientar y asesorar a los responsables de la funcin de extensin en las unidades acadmicas, sobre la formulacin, gestin e implementacin de planes, programas, proyectos y actividades de extensin.

m. Efectuar seguimiento y evaluacin a los planes, programas, proyectos y actividades de extensin desarrollados por las unidades acadmicas y administrativas.

n. Las dems que la Universidad considere necesarias.

Pargrafo. Todas las reas de extensin podrn celebrar convenios o contratos de asociacin (consorcios) o de unin temporal para el desarrollo de sus funciones previa aprobacin de la Direccin General de Extensin y de acuerdo al concepto de la Rectora.TTULO IV

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA EXTENSINCAPTULO 1

DEL PLAN GENERAL DE EXTENSIN

ARTCULO 36 La funcin de extensin responde a un plan operativo coordinado por la Direccin General de Extensin con la colaboracin del Comit de Extensin. Dicho plan ser diseado de acuerdo con el proyecto educativo institucional, el plan de desarrollo de la Universidad y los planes de accin anuales.

ARTCULO 37 Toda propuesta de extensin debe ser sistematizada de conformidad con lo que establezca el Banco de Proyectos que administra el rea de Servicios Profesionales de Extensin, el cual debe estar integrado con el Banco de Proyectos de la Universidad.

Pargrafo 1. Los planes, programas, proyectos o actividades de extensin presentados para su aprobacin y ejecucin sern valorados por la unidad acadmica o administrativa respectiva de la Universidad. La unidad dispondr de un tiempo asignado por la Direccin General de Extensin para emitir el concepto respectivo. De no recibir el concepto en los trminos establecidos, la Direccin General de Extensin tomar la decisin pertinente.

Pargrafo 2. Los planes, programas, proyectos o actividades de Extensin presentados para su aprobacin que fueren interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdiciplinarios sern remitidos a la Vicerrectora, que dispondr de un tiempo asignado por la Direccin General de Extensin para emitir el concepto respectivo. De no recibir el concepto en los trminos establecidos, la Direccin General de Extensin tomar la decisin pertinente.

ARTICULO 38 Toda propuesta de extensin debe incorporar un proceso integral de evaluacin, que permita su conduccin hacia el logro de las metas y de los objetivos propuestos. Cada rea, unidad acadmica o administrativa que desarrolle actividades de extensin realizar el control y la evaluacin de los planes, programas, proyectos y actividades de extensin, de conformidad con el presente reglamento y las metodologas adoptadas por la Direccin General de Extensin de la Universidad.

CAPTULO 2

DEL PRESUPUESTO DE LA FUNCIN EXTENSIN

ARTCULO 39 La Universidad apropiar y ejecutar una partida superior o igual al 20% de los excedentes operacionales que provea la funcin de extensin para su fortalecimiento y el desarrollo de sus programas.

ARTCULO 40 Los planes, programas, proyectos o actividades de extensin presentados para su aprobacin deben contar con un presupuesto, elaborado de acuerdo con la reglamentacin vigente, y ser radicados en la Direccin General de Extensin o el rea adscrita a sta, que de conformidad con sus funciones le corresponda.

Pargrafo. Cuando los planes, programas, proyectos o actividades de extensin sean presentados para su aprobacin ante las dependencias adscritas, stos deben ser remitidos a la Direccin General de Extensin con la valoracin de viabilidad o no viabilidad.

CAPTULO 3

DE LAS FORMAS DE FINANCIACIN DE LA EXTENSIN

ARTCULO 41 Son fuentes de financiacin de la funcin de extensin las asignaciones especficas del presupuesto de la Universidad, las donaciones para extensin, y los recursos provenientes de la gestin de planes, programas, proyectos y actividades de los distintos portafolios de productos y servicios de extensin de la Universidad.

Pargrafo 1. El 4% del valor total de todo plan, programa, proyecto o actividad de extensin remunerada (no solidaria) se deber destinar al financiamiento de la extensin no remunerada (solidaria) y de las dotaciones (equipamiento) para el fortalecimiento de la funcin de extensin, el cual se repartir en partes iguales entre los dos tems mencionados.

Pargrafo 2. Cuando en un plan, programa, proyecto o actividad de extensin participen unidades acadmicas o administrativas con personal vinculado a la planta de cargos de la Universidad adscritos a dicha Unidad, la Universidad le reconocer presupuestalmente hasta el 40% de los excedentes o utilidades para destinarlos al fortalecimiento de la unidad de acuerdo a su participacin.

Pargrafo 3. La Rectora definir, mediante reglamentacin, los estmulos econmicos que puedan tener los participantes en los diferentes programas, proyectos y actividades de extensin. Dichos estmulos sern acordes con su rendimiento y participacin.

ARTCULO 42 Para el desarrollo de los planes, programas, proyectos y actividades de extensin de la Universidad y, de las unidades acadmicas y administrativas, y previo concepto favorable del Comit de Extensin, la Direccin General de Extensin solicitar al Rector la contratacin del personal requerido, con cargo al presupuesto del respectivo plan, programa, proyecto o actividad de extensin, que se tenga debidamente aprobado.

ARTCULO 43 Cada uno de los programas, proyectos y actividades de extensin deber contar con su presupuesto, su registro contable independiente y su propio manejo de recursos, a travs de cuentas especficas administradas por la Direccin General de Extensin, las cuales tendrn todos los controles posteriores establecidos por la Universidad.TTULO V

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

CAPTULO 1

VIGENCIA

ARTICULO 44 El presente Acuerdo rige a partir de su aprobacin por parte del Consejo Superior Universitario y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.COMUNQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los cinco (5) das del mes de mayo de dos mil seis (2006).

MARINO DEL RIO URIBE WILLIAM CARMONA MOSCOSO

Presidente Vicepresidente

GERMAN VALENCIA VALENCIA

Secretario GeneralPAGE 1