reglamento especial de ssma para subcontratistas ver03

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03 15/12/2010 HD HD GV Cambio de Razón Social y Logo de la empresa , Artículo 2, Artículo 18, 02 28/10/2010 HD HD FA Cambio de Razón Social y Logo de la empresa 01 20/11/2009 HD HD FA Cambio de Razón Social y Logo de la empresa 00 15/03/2008 HD HD FA ----- VER FECHA ELABORADO REVISADO APROBADO MODIFICACIONES REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA SUBCONTRATISTAS EL PRESENTE PROCEDIMIENTO HA SIDO DESARROLLADO PARA USO EXCLUSIVO DE LAS SOCIEDADES OPERATIVAS DEL GRUPO SALFACORP S.A. Y, POR LO TANTO, ESTABLECE PROCEDIMIENTOS, FACULTADES Y DEBERES PARA LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE TALES EMPRESAS, QUIENES DEBERÁN MANTENER ESTRICTA RESERVA FRENTE A TERCEROS RESPECTO DEL CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO, QUE ES DE PROPIEDAD DE LA RESPECTIVA EMPRESA. EN CONSECUENCIA, SALFACORP S.A. NO ASUME RESPONSABILIDADES RESPECTO DEL CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO NI RESPECTO DE SU USO INADECUADO y/o POR PERSONAS NO AUTORIZADAS UNIDAD O ÁREA GERENCIA GENERAL DESCRIPTOR SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PÁGINA 1 de 17

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  • 03 15/12/2010 HD HD GV Cambio de Razn Social y Logo de la empresa , Artculo 2, Artculo 18,

    02 28/10/2010 HD HD FA Cambio de Razn Social y Logo de la empresa

    01 20/11/2009 HD HD FA Cambio de Razn Social y Logo de la empresa

    00 15/03/2008 HD HD FA -----

    VER FECHA ELABORADO REVISADO APROBADO MODIFICACIONES

    REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA

    SUBCONTRATISTAS

    EL PRESENTE PROCEDIMIENTO HA SIDO DESARROLLADO PARA USO EXCLUSIVO DE LAS SOCIEDADES OPERATIVAS DEL GRUPO SALFACORP S.A. Y, POR LO TANTO, ESTABLECE PROCEDIMIENTOS, FACULTADES Y DEBERES PARA LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE TALES EMPRESAS, QUIENES DEBERN MANTENER ESTRICTA RESERVA FRENTE A TERCEROS RESPECTO DEL CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO, QUE ES DE PROPIEDAD DE LA RESPECTIVA EMPRESA. EN CONSECUENCIA, SALFACORP S.A. NO ASUME RESPONSABILIDADES RESPECTO DEL CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO NI RESPECTO DE SU USO INADECUADO y/o POR PERSONAS NO AUTORIZADAS

    UNIDAD O REA

    GERENCIA GENERAL

    DESCRIPTOR

    SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

    PGINA

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  • REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA CONTRATISTAS

    Ver.03 Fecha: 15/12/2010

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    REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA SUBCONTRATISTAS

    INDICE

    1. Alcance 3

    2. Definiciones 3

    3. Sistema de Gestin de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente 3

    4. Disposiciones Generales 7 5. Del Derecho a Saber 8 6. Del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo 9 7. De los Elementos de Proteccin personal 11

    8. De las Obligaciones 11 9. De las Prohibiciones 13 10. De las Medidas de Prevencin de Riesgos 15 11. De las Responsabilidades de Los Ejecutivos 20 12. Sanciones 21

    13. Disposicin Final 21

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    Ver.03 Fecha: 15/12/2010

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    REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA SUBCONTRATISTAS

    1. ALCANCE

    Este reglamento especial se aplica a todas aquellas empresas subcontratistas que suscriban un contrato con HVCONTRATISTAS en todos los establecimientos, obras, o servicios de la Empresa, bajo su responsabilidad, en un rea o lugar determinado con trabajadores sujetos a rgimen de subcontratacin.

    2. DEFINICIONES

    Empresa Principal: Persona natural o jurdica duea de la obra, empresa para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas.

    Subcontratistas: Persona natural o jurdica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un subcontratista.

    Accidentes de Trabajo: Es toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

    Obra, o Servicio: Todo proyecto, trabajo o actividad destinada a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecucin se realice bajo su responsabilidad, en un rea o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a rgimen de subcontratacin.

    Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Se entiende al conjunto de elementos que integran la prevencin de riesgos, a fin de garantizar la proteccin de la salud y la seguridad de todos los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 76.

    Sistema de Gestin de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente (SSMA): Conjunto de elementos que forman parte del sistema de gestin global de HVCONTRATISTAS que permiten implementar, cumplir, revisar y mantener un sistema de Gestin de SSMA, orientado a proteger la integridad fsica de los trabajadores, prevenir la contaminacin ambiental y mejorar el desempeo de la organizacin.

    3. SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE (SSMA)

    Artculo 1.- Funcionamiento del Sistema.

    a) El sistema de gestin de SSMA de HVCONTRATISTAS, tiene aplicacin respecto de todas las personas presentes en los sitios de trabajo, ya sean trabajadores propios o de empresas subcontratistas.

    b) En caso de que la empresa subcontratista tenga implementado un sistema de gestin de seguridad y salud propio, este debe cumplir con los elementos definidos en el reglamento de subcontratacin y debe ser aprobado por el Departamento de SSMA de HVCONTRATISTAS.

    c) El Residente de Obra ser el encargado de implementar y mantener el funcionamiento del sistema de gestin de SSMA de HVCONTRATISTAS.

    d) Dentro de sus funciones, debe coordinar las actividades del sistema con las empresas subcontratistas que participen en las obras ejecutadas por HVCONTRATISTAS.

    e) Segn el Decreto Supremo 009-2005-TR en su artculo 24. La empresa subcontratista que tenga un nmero superior a 25 trabajadores debe elaborar su Reglamento Interno de Seguridad en el Trabajo, el mismo que debe contener:

    Objetivos y alcances. Liderazgo, compromisos y la poltica de seguridad y salud. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comit de seguridad y salud, de los

    trabajadores y de las empresas que les brinden servicios si las hubiera. Estndares de seguridad y salud en las operaciones. Estndares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. Estndares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. Preparacin de respuesta a emergencias.

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    Ver.03 Fecha: 15/12/2010

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    REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA SUBCONTRATISTAS

    f) Las empresas subcontratistas deben dar estricto cumplimiento a la legislacin vigente, las instrucciones de los organismos y autoridades competentes, las normas y procedimientos de HVCONTRATISTAS en materia de SSMA.

    g) La empresa deber contar con un Supervisor de Seguridad a partir de 15 trabajadores, por debajo de esta suma se prorrateara 01 PDR entre todas las sub contratas que tengan las mismas caractersticas.(DS. 009-2005-TR Art 19 y Norma G.050 Art. 1.5.5)

    Artculo 2.- Acciones de Coordinacin.

    a) Las empresas subcontratistas debern efectuar, junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de SSMA.

    b) Asimismo, debern informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de SSMA, cada vez que as lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el comit de seguridad de obra y el Departamento de SSMA de la obra.

    c) El responsable de la empresa subcontratista debe participar semanalmente en una reunin de coordinacin, para analizar temas de SSMA.

    d) La empresa subcontratista debe enviar copia de las actas de visita y medidas prescritas por los organismos fiscalizadores (MINTRA, MINSA, MINAN, ETC) al Departamento de SSMA de HVCONTRATISTAS cada vez que estos asistan a la obra.

    e) La empresa principal solicitar informacin de la accidentabilidad y siniestralidad de las empresas subcontratistas que establezcan una relacin contractual con HVCONTRATISTAS.

    f) La empresa subcontratista debe mantener en la obra, un historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en las dependencias de la obra de HVCONTRATISTAS.

    g) La empresa subcontratista que deba ejecutar un trabajo de alto riesgo dentro de la obra, no podr realizar los trabajos si no cuenta con un procedimiento de trabajo aprobado por el departamento de SSMA de HVCONTRATISTAS.

    h) Cualquier atraso en el avance del contrato debido a su detencin por motivo de incumplimiento de estndares de SSMA establecidos en nuestro Sistema de Gestin de SSMA, ser de nica responsabilidad del Subcontratista y no podr servir de argumento para la justificacin de dicho atraso.

    i) La empresa subcontratista al hacer uso de todas las instalaciones existentes, deber mantener un adecuado orden y aseo en todas las reas. Adems, mantendr debidamente protegidos, sealizados y demarcados los lugares que presenten riesgos de cadas, excavaciones, proyeccin de partculas, trabajos en altura, entre otras actividades y/o sitios que revistan un riesgo potencial de generar incidentes en la obra.

    j) La empresa subcontratista de mquinas y/o equipos, debe cumplir con los siguientes aspectos: Entregar todos los antecedentes legales vigentes de la mquina y/o equipo. Debe mantener en perfectas condiciones mecnicas las maquinas y/o equipos para su uso. Debe entregar un certificado de mantencin en forma mensual al Departamento SSMA de

    HVCONTRATISTAS. Reparar las maquinas o equipos presenten fallas, no pudiendo iniciar o reiniciar los trabajos hasta que esto

    se cumpla. Instruir al operador sobre el procedimiento de operacin del equipo antes de iniciar los trabajos en la obra. Diariamente el operador debe realizar un check list a la maquina y/o equipo entregando copia de este al

    departamento SSMA de HVCONTRATISTAS. Los operadores de Maquinaria Pesada, debern contar con el VB del Residente de Obra

    k) La empresa subcontratista debe transportar a su personal desde los centros urbanos al lugar de trabajo y viceversa, nicamente en vehculos diseados para este efecto, tales como buses, minibuses, taxi buses o furgones debidamente autorizados por el Ministerio de Transportes.

    l) Finalizada la Obra que dio lugar al contrato, en un plazo de 7 das el Subontratista deber retirar su instalacin de faena, dejando el rea que ocup completamente limpia y despejada.

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    Ver.03 Fecha: 15/12/2010

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    REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA SUBCONTRATISTAS

    Artculo 3.- Programa de SSMA.

    La empresa subcontratista antes de iniciar sus trabajos deber entregar a HVCONTRATISTAS un informe de evaluacin de los riesgos que podran afectar a los trabajadores en la obra.

    a) La empresa subcontratista deber presentar a HVCONTRATISTAS un programa de SSMA, el cual ser aplicado de forma supletoria.

    b) La empresa subcontratista antes de iniciar sus trabajos deber entregar a HVCONTRATISTAS un informe de evaluacin de los riesgos que podran afectar a los trabajadores en la obra.

    c) HVCONTRATISTAS considera parte de este reglamento todas las normas necesarias para evitar la ocurrencia de incidentes, las cuales estn contempladas en el Manual de Estndares de Seguridad y Buenas Prcticas Ambientales de nuestra empresa. Asimismo, ser obligatorio el cumplimiento de todas las medidas dispuestas en las Declaraciones de Impacto Ambiental o Estudios de impacto ambiental, a travs de su respectiva Resolucin de Calificacin Ambiental.

    Artculo 4.- Programa Personalizado de SSMA.

    a) HVCONTRATISTAS utiliza el Programa Personalizado de SSMA como mecanismo para verificar el cumplimiento del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo de las empresas subcontratistas.

    b) Las actividades que contempla el programa personalizado para evidenciar el cumplimiento de las empresas subcontratistas son las siguientes:

    Reuniones de coordinacin, para analizar temas de SSMA. Charlas operacionales, semanales e instrucciones de trabajo para informar los riesgos laborales a sus

    trabajadores. Desarrollo de Anlisis de Riesgos del Trabajo, para desarrollar las tareas criticas. Inspecciones de SSMA, para detectar los peligros y aspectos existentes en las reas de trabajo. Investigaciones de incidentes y/o accidentes, debiendo entregar un informe escrito de los resultados del

    acontecimiento. Evaluacin del programa personalizado. Auditorias internas.

    c) Toda la informacin vinculada al sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo de las empresas subcontratistas debe estar respaldada por escrito, debiendo mantenerse los documentos, en papel o formato electrnico, a disposicin de las entidades fiscalizadoras en la obra.

    d) La empresa subcontratista debe dar cumplimiento a las actividades preventivas a travs del programa personalizado de la obra, faena o servicio. El estndar mnimo de cumplimiento del programa es de 95%.

    Artculo 5.- Control Operacional.

    a) Medidas de control operacional. Las empresas subcontratistas deben identificar aquellas operaciones y actividades que estn asociadas con los riesgos identificados donde se requiera ejecutar medidas de control. La empresa planear estas actividades incluyendo el mantenimiento, a fin de asegurar que sean realizadas bajo condiciones especificadas.

    La empresa subcontratista debe elaborar un procedimiento de control operacional en el que precisara las operaciones y actividades a las etapas ms importantes del servicio u obra, con los peligros identificados, evaluados y donde se requiere la aplicacin de medidas de control relacionadas con accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    b) Estndares de control operacional. Las medidas de control debern planearse y ejecutarse de acuerdo a los estndares de HVCONTRATISTAS quedando establecidas en el Programa de SSMA de la empresa subcontratista.

    La empresa subcontratista definir los estndares que utilizara para el desarrollo de los trabajos durante la ejecucin de la obra, faena o servicio, en base a lo establecido en el Manual de Estndares de Seguridad y Buenas Prcticas Ambientales.

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    Ver.03 Fecha: 15/12/2010

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    REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA SUBCONTRATISTAS

    Artculo 6.- Consulta y Comunicacin.

    Las empresas subcontratistas deben establecer procedimientos efectivos de participacin y consulta a todos sus trabajadores. Especialmente deben asegurar, facilitar y canalizar la participacin activa de sus trabajadores, supervisores y lnea de mando en los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad de la empresa.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 7.- Se considera este Reglamento como parte de las obligaciones que contrae el subcontratista, al momento de pactar un contrato de obras a ejecutar con HVCONTRATISTAS Un ejemplar de este Reglamento deber ser entregado al subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra o servicios.

    Artculo 8.- Las normas bsicas contempladas en este reglamento, no excluyen al subcontratista de sus obligaciones con respecto a la legislacin vigente.

    Articulo 9.- Al inicio de un trabajo el subcontratista debe presentar a la oficina administrativa de la obra la siguiente documentacin:

    Antecedentes de cada uno de sus trabajadores de acuerdo a lo siguiente: Nombres y Apellidos Nmero Documento Nacional de Identidad (DNI) Fecha de Nacimiento Estado Civil Nmero de Hijos Domicilio Fecha de ingreso a la Empresa subcontratista Cargo o especialidad Copia del Contrato de Trabajo Copia del acuso de recibo del Reglamento Interno de la Empresa subcontratistas Registro de la Charla de Induccin Test de Evaluacin de Induccin. Examen pre ocupacional Copia del registro de entrega de artculos de seguridad. Constancia de pliza de seguros complementarios de Trabajo de Riesgo (De vida y Pensin). Certificado vigente que acredite que el subcontratista cumple sus obligaciones laborales y previsionales,

    emitido por la Direccin del Trabajo respectiva. Certificado de ndices estadsticos de accidentabilidad y siniestralidad de la empresa subcontratista, emitido

    por el Ministerio de Trabajo. Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad con sus ltimas actualizaciones legales.

    .

    Articulo 10.- De la Notificacin del Accidente del Trabajo:

    Todos los trabajadores de las empresas subcontratistas deben comunicar a su jefatura directa todo incidente o accidente del cual haya sido vctima, testigo o haya tenido conocimiento. Si el accidentado no pudiere hacerlo, deber dar cuenta del hecho a cualquier trabajador que lo haya presenciado.

    Todo accidente debe ser denunciado de inmediato y en ningn caso en un plazo que exceda la jornada del suceso.

    El representante de la empresa subcontratista, deber informar inmediatamente el accidente a la Administracin de la Obra de HVCONTRATISTAS a travs de una comunicacin preliminar de accidente.

    En caso de ocurrir un accidente Grave o Fatal, el representante de la empresa subcontratista, debe adoptar las siguientes acciones:

    Paralizar las faenas o Trabajos afectadas inmediatamente. Reportar al Departamento de SSMA de la Obra. Comunicar por escrito el accidente ocurrido al Ministerio del Trabajo. Reportar a la Gerencia dentro de los 10 das de ocurrido el Accidente fatal, la investigacin de dicho

    accidente.

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    Ver.03 Fecha: 15/12/2010

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    El levantamiento de la suspensin de las obras afectadas slo podr ser autorizado por el Residente de Obra cuando se hayan subsanado las causas que originaron el accidente; o por el Organismo estatal competente cuando as lo establezca la legislacin vigente.

    El representante de la empresa subcontratista ser quin deba firmar la denuncia de accidente en el formulario que proporcione el Organismo Competente y la distribuir de la siguiente forma:

    Original organismo Competente. 1 Copia depto. de SSMA de su empresa. 2 Copia archivo del Departamento de SSMA de la obra o faena.

    Artculo 11.- INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES:

    a) Las empresas subcontratistas deben investigar las causas inmediatas y bsicas, definiendo las acciones correctivas de todos los accidentes del trabajo y los incidentes con alto potencial de lesiones.

    b) Copias de los informes de investigacin realizados por la empresa subcontratista deben remitirse al departamento de SSMA y al Ingeniero Residente de Obra.

    c) En el caso de existir Comit Seguridad, este debe realizar su propia investigacin y enviar copia de esta al departamento de SSMA y al Ing. Residente de Obra.

    d) Adems, debe remitirse al Residente de Obra de HVCONTRATISTAS el informe de investigacin del organismo administrador y de las entidades fiscalizadoras si existen.

    DEL DERECHO A SABER

    Artculo 12.- Los trabajadores deben ser competentes para desarrollar las tareas que puedan impactar sobre la SSMA de la obra. La competencia ser definida en trminos de educacin apropiada, entrenamiento y/o experiencia.

    Toda empresa subcontratista debe acreditar que todos sus trabajadores han aprobado la charla de induccin del derecho a saber dictada por el departamento de SSMA de la Obra, antes de desempear sus funciones en la obra de HVCONTRATISTAS.

    Las empresas subcontratistas deben establecer procedimientos adecuados de entrenamiento, adecuados al nivel de responsabilidad, habilidad, instruccin y riesgo del trabajo.

    Artculo 13.- El personal de la empresa subcontratista antes y durante el desarrollo de los trabajos, debern capacitar a sus trabajadores segn las necesidades, realidades, particularidades y estndares de cada trabajo, considerando a lo menos:

    Capacitacin Interna: Son cursos de internos SSMA que tienen como objetivo, entregar conocimientos, aptitudes y habilidades de los trabajadores, estos son de carcter obligatorios para todo el personal que va a realizar alguna actividad en la zona de operaciones.

    Capacitacin Externa: Tiene como objetivo entregar conocimientos y habilidades, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo, es decir el subcontratista tiene la obligacin legal de enviar a los trabajadores a una capacitacin dictada por una institucin externa a la empresa, para lo cual debern realizar como mnimo las capacitaciones legales y aquellas que surjan segn las necesidades establecidas en el Plan de Capacitacin de cada obra.

    La empresa subcontratista debe registrar la asistencia de sus trabajadores a todas las capacitaciones o charlas que su personal participe. Adems deber entregar copia de stos registros al departamento de SSMA de Obra de HVCONTRATISTAS.

    DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Artculo 14.- DE LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE LA EMPRESA SUBCONTRATISTA:

    De acuerdo con la legislacin vigente las empresas subcontratistas debern tener en funcionamiento un Comit de

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    Ver.03 Fecha: 15/12/2010

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    REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA SUBCONTRATISTAS

    Seguridad en cada obra en que laboran ms de 25 trabajadores.

    Artculo 15.- DE LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

    En los casos que en la respectiva obra de HVCONTRATISTAS exista un Comit de Seguridad este asumir las funciones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo. Caso contrario, deber constituirse un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la legislacin vigente.

    Artculo 16.- FUNCIONES DE LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

    El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, ejercer funciones de vigilancia y coordinacin de las acciones de SSMA, en la respectiva obra. Para tal efecto, deber realizar las siguientes acciones:

    Tomar conocimiento de las medidas de SSMA que se programen y realicen. Para estos efectos, dichos Comits contarn con el programa de trabajo, los informes de evaluacin y seguimiento de ste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, as como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta funcin.

    Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevencin programadas y en ejecucin, por parte de HVCONTRATISTAS las que debern estar disponibles para los distintos Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Participar en las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, debiendo actuar, segn corresponda, bajo la direccin del departamento SSMA de HVCONTRATISTAS o coordinarse con el respectivo Comit.

    Artculo 17.- ACUERDOS DE LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA OBRA:

    Los acuerdos adoptados por el Comit, en el ejercicio de sus atribuciones, debern ser notificados a HVCONTRATISTAS y a las empresas subcontratistas, cuando corresponda, y sern obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra.

    Artculo 18.- CONSTITUCIN DE LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

    El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de Obra deber estar integrado por igual nmero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Las personas que componen el comit podrn variar de cuatro a doce miembros.

    HVCONTRATISTAS deber integrar el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de Obra con, al menos, un representante que designe para tal efecto y uno de sus trabajadores.

    En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual nmero de trabajadores, estas se debern seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrn en la obra.

    Artculo 19.- REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

    a) Cuando la empresa que deba participar en el comit tenga el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo en la respectiva obra, elegido de acuerdo con lo dispuesto a la legislacin, lo integrar el representante elegido por ste;

    b) Cuando el Comit de la empresa que deba participar no tenga un representante legitimizado, se definir la participacin por sorteo de uno de los representantes del Comit.

    b) Cuando la empresa que participa no tiene que constituir Comit se elegir un representante especial.

    Artculo 20.- DELEGADO DE LOS TRABAJADORES EN LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

    El delegado de Seguridad y Salud, ser elegido en una Asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho comit.

    La convocatoria a la Asamblea debe efectuarla cada empresa, a instancias de HVCONTRATISTAS y se debe de levantar un Acta de los ocurrido en la misma. Para este efecto, deber informar oportunamente a aquellas empresas subcontratistas, cuando deban integrar el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de obra, indicndoles que

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    Ver.03 Fecha: 15/12/2010

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    REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA SUBCONTRATISTAS

    dentro del plazo mximo de 3 das debern convocar y realizar la respectiva Asamblea. El resultado de esta Asamblea se deber informar a ms tardar al da siguiente de aquel en que esta se haya realizado.

    Si el trabajador elegido como delegado de higiene y seguridad no contare con los conocimientos Bsicos de Seguridad Salud Ocupacional y Medio Ambiente, su empleador deber adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en ms materias de seguridad y salud en el trabajo.

    Artculo 21.- REPRESENTANTES DE HVCONTRATISTAS Y DEL SUBCONTRATISTA EN LOS COMITS DE SEGURIDAD Y SALUD:

    Los representantes del empleador ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de Obra sern, por HVCONTRATISTAS el Residente de Obra y, por la empresa subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo especifico.

    Corresponder a HVCONTRATISTAS as como en su caso, a las empresas subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comits de Seguridad y Salud en el Trabajo de Obra.

    DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL

    Artculo 22.- De acuerdo a la legislacin vigente, la empresa subcontratista entregar al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad, los elementos de proteccin personal del caso, los cuales debern estar certificados por un organismo competente. Esta entrega debe quedar registrada por escrito en un registro denominado: Registro de entrega de artculos de seguridad.

    Al ingresar a una obra todo trabajador deber utilizar en forma permanente los elementos bsicos de proteccin personal que HVCONTRATISTAS exige a sus trabajadores, estos son: casco, lentes de seguridad y zapatos de seguridad. Los trabajadores debern utilizar los elementos de proteccin personal especficos de acuerdo al riesgo que implique cada trabajo, estos son: guantes, protectores auditivos, protectores respiratorios, arns de seguridad, chaleco reflectante, etc.

    La empresa subcontratista deber instruir en forma permanente a sus trabajadores sobre el uso y cuidado de los Elementos de Proteccin Personal.

    La empresa subcontratista debe controlar en forma permanente el buen uso de los elementos de proteccin personal durante la ejecucin de los trabajos. El usuario deber velar por el buen estado de limpieza y mantencin de su equipo.

    La empresa subcontratista deber reponer sin ningn costo los elementos de proteccin personal a sus trabajadores, cuando estos se encuentren en malas condiciones de uso.

    Para cumplir con lo anterior, la empresa subcontratista, debern contar con un stock mnimo en la obra, el cual ser estimado en base al mnimo de trabajadores y a la duracin de los trabajos del contrato.

    DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS SUBCONTRATISTAS

    Artculo 23.- Son obligaciones para el personal Subcontratista, el cumplimiento de toda la normativa Legal y Reglamentaria pertinente, especialmente:

    a) Los trabajadores de empresas subcontratistas debern conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el Departamento de Seguridad y/o el Comits de Seguridad y Salud en el Trabajo o el organismo Competente, contra los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con las actividades que desarrollan dentro de la empresa.

    b) Todo trabajador de una empresa subcontratista al momento de ingresar a una obra de HVCONTRATISTAS deber llenar una ficha de antecedentes generales y mdicos colocando los datos que all se pidan, especialmente, en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades y/o accidentes que se hayan sufrido y las consecuencias que hayan dejado.

    c) Los elementos de seguridad que la empresa subcontratista proporciona al personal, son considerados como elementos de trabajo; su uso es obligatorio durante la jornada laboral.

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    Ver.03 Fecha: 15/12/2010

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    REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA SUBCONTRATISTAS

    d) Todo trabajador debe desempear su trabajo con absoluta disciplina y dedicacin en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

    e) Todo el personal de la empresa subcontratista debe conocer los compromisos, derechos y obligaciones laborales contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa a la cual pertenece.

    f) Todo trabajador deber dar aviso a su jefe inmediato o cualquier ejecutivo de la empresa de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, materiales, herramientas, personal o ambiente en la cual trabaja. Dicho aviso debe ser inmediato si la anormalidad se manifiesta o est ocasionando o produciendo un riesgo de accidente a personas o a los equipos.

    g) Todo trabajador debe informar a HVCONTRATISTAS cualquier condicin que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnstico de cualquier enfermedad profesional.

    h) Todo trabajador de la empresa subcontratista de HVCONTRATISTAS, deber saber qu organismo asegurador los afilia.

    i) Todo conductor que no cuente con su Licencia de Conducir por infraccin al trnsito no podr conducir al interior de la Obra por el mismo perodo.

    j) Todo trabajador deber mantener permanentemente limpio y ordenado su lugar de trabajo, siendo esta obligacin de atencin constante de la lnea de mando del subcontratista. Debern tomarse, adems, medidas efectivas para evitar la entrada o proliferacin de insectos, roedores y otras plagas.

    k) Todo trabajador deber almacenar materiales en lugares que no obstaculicen los accesos a instalaciones, maquinarias, pasillos de transito, salidas de emergencia u otros que pongan en peligro la integridad del personal o de las instalaciones.

    l) Se detendr de inmediato el funcionamiento de cualquier equipo, maquinaria, herramienta o similar que en opinin del Supervisor, Experto en Prevencin de Riesgos, Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, ponga en peligro la seguridad del operador, o de terceros; o, cuando no se encuentre en condiciones de operacin de acuerdo a los estndares de seguridad definidos por HVCONTRATISTAS.

    m) Todo trabajador deber disponer adecuadamente los residuos industriales y domiciliarios generados, en los depsitos destinados para ello y segn los estndares establecidos en el Sistema de Gestin de SSMA de HVCONTRATISTAS.

    n) Los productos inflamables, combustibles, corrosivos o txicos debern ser almacenados adecuadamente, cumpliendo la normativa vigente y los estndares establecidos por HVCONTRATISTAS.

    ) Los contenedores o cilindros de gases comprimidos usados en oxicorte u otros, debern ser transportados y almacenados apoyados en sus bases de forma vertical. El almacenamiento de stos, deber ser en almacenes para este fin y con suficiente ventilacin y protegidos del sol.

    o) Durante su uso en los frentes de trabajo, los cilindros de gases comprimidos debern estar instalados en carros porta-cilindros adecuados para ese fin.

    p) El transporte o almacenamiento de petrleo deber ser en tambores metlicos y el trasvasije del combustible, mediante un sistema de bombeo hacia un contenedor metlico de seguridad (bidn o recipiente), siempre que este almacenamiento en su conjunto no supere 1.1 m3 de capacidad en las instalaciones de la obra.

    q) Como mximo, se permitir el ingreso de un volumen no mayor de 40 litros de Combustible, debindose usar un contenedor metlico de seguridad (bidn). Los vehculos debern abastecerse en los centros de distribucin de combustibles.

    r) Los combustibles debern ser almacenados en una bodega ventilada y sombreada, destinada a este fin especfico y disponer de sealizacin, letreros de advertencia y extintores en dicha rea.

    s) Todo trabajador est obligado a conocer el Plan de Emergencia de la Obra.

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    t) A todos aquellos trabajadores que deban ejecutar sus labores, dentro de la jornada a la intemperie, sin la posibilidad de evitar la incidencia de los haces de luz solar, debern usar ropa con manga larga, anteojos de seguridad con proteccin de radiaciones UV, casco de seguridad y aplicacin de bloqueador solar. Asimismo, frente a la radiacin UV generada por trabajos de soldadura, debern usar mscaras de soldar y trajes adecuados para su proteccin.

    u) La mantencin de vehculos y maquinarias se debe realizar fuera de la obra. Asimismo, al interior de la obra no se dejarn residuos provenientes de estos equipos que puedan considerarse peligrosos.

    DE LAS PROHIBICIONES DE EMPRESAS SUBCONTRATISTAS

    Articulo 24.- Se prohbe a los Trabajadores de empresas Subcontratistas, lo siguiente:

    a) Reparar, desarmar o desarticular maquinarias de trabajo u otras sin estar expresamente autorizado para tal efecto. Si detectara fallas en stas es obligacin del trabajador informar de inmediato a su jefe directo, con el objeto de que sea enviada al servicio tcnico evitando as mayor deterioro en stas.

    b) Fumar o encender fuego en lugares en que la legislacin, Comit de Seguridad o el jefe inmediato ha prohibido hacerlo o donde exista algn control o aviso indicando prohibicin de fumar.

    c) Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos que no sean los que le corresponde para desarrollar su trabajo habitual.

    d) Correr, jugar, reir o discutir en horas de trabajo.

    e) Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, maquinarias, equipos, mecanismos sistemas elctricos o herramientas, sin haber sido expresamente autorizado y encargado para ello.

    f) Apropiarse o sustraer propiedad privada, tanto de la empresa y/o de sus compaeros de trabajo.

    g) Ejecutar trabajos o acciones para las cuales no est autorizado y/o capacitado, o en estado de salud incompatible.

    h) Sacar, modificar o desactivar mecanismos de seguridad, de ventilacin, extraccin, calefaccin, desage, equipos computacionales, entre otros.

    i) Omitir o no comunicar y/o proporcionar informacin en relacin con determinadas condiciones de seguridad en la o las Obras o faenas o en accidentes que hubieren ocurrido.

    j) Romper, sacar o destruir propagandas o normas, de seguridad que la empresa publique para conocimiento, difusin o motivacin del personal.

    k) Ingerir, proporcionar o aplicar a s mismo o a otros, medicamentos sin prescripcin autorizada por un facultativo competente en caso de haber sufrido una lesin o enfermedad.

    l) Queda estrictamente prohibido manejar, activar u operar maquinaria alguna, sin haber sido autorizado. Toda autorizacin o aprobacin para manejar, activar u operar alguna maquinaria o equipo, la dar el jefe de especialidad en forma escrita.

    m) Manejar, activar u operar algn tipo de maquinaria, en los siguientes casos:

    N 1. Si el trabajador est en estado de intemperancia. N 2. Si el trabajador no presenta est en condiciones fsicas defectuosas normales. N 3. Si en el transcurso de un mes ha sido sancionado dos veces o ha provocado accidentes con dao a la propiedad y/o personas como consecuencia de un descuido o negligencia.

    n) El uso de cualquier vehculo motorizado de propiedad de la empresa, sin previa autorizacin escrita de la jefatura competente.

    ) Entrar o salir de la propiedad de la empresa por lugares que no sean expresamente autorizados por la administracin para tales efectos.

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    o) La empresa se reserva el derecho de revisar: bolsos, paquetes, elementos o cualquier tipo de objeto que entren o salgan de sus recintos establecidos. Los trabajadores de la Empresa como tambin terceras personas prestarn las facilidades necesarias para tal efecto.

    p) Queda prohibido viajar en vehculo o trasladarse en mquinas que no estn diseadas y habilitadas especialmente para el transporte de personas, tales como monta carga, pescantes, ganchos o gras, camiones de transporte de carga, posaderas de vehculos, tractores, acoplados, camionetas u otros no establecidos para el transporte de pasajeros.

    q) Queda prohibido: (i) trabajar en altura o en transportes padeciendo de vrtigos, mareos o epilepsia; (ii) trabajar en faenas de esfuerzo fsico, padeciendo insuficiencia cardiaca o hernia; (iii) trabajar en ambientes contaminados de polvo, padeciendo de silicosis u otro de neumoconiosis; (iv) ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello; (v) levantar con cargas mayores a 50 kilogramos. En el caso de mujeres, no podrn operar con cargas mayores a 20 kilogramos. Toda y cualquier carga para mujeres embarazadas queda totalmente prohibida.

    r) Se prohbe a todo trabajador no autorizado, tocar, cambiar, activar, colgarse o realizar toma alguna de corriente elctrica en lugares no destinados para tal efecto. El tendido elctrico, como la mantencin de tableros elctricos es trabajo exclusivo del o los electricistas autorizados por la Residencia de la obra, como as tambin la reparacin o reposicin de algn elemento de maquinaria sea sta aparentemente fcil o complejo de realizar. En todo caso queda absolutamente prohibido a trabajador alguno incluyendo a los electricistas realizar algn tipo de trabajo sin antes haber cortado la corriente elctrica.

    s) Al subcontratista se le prohbe el intercambio de trabajadores entre empresas y el intercambio de trabajadores entre contratos de la misma empresa.

    t) No se permitir bajo pretexto alguno, las instalaciones provisorias que no cumplan con los estndares mnimos establecidos por la Administracin de la Obra.

    u) No podrn ingresar vehculos sin autorizacin.

    v) Se prohbe el ingreso a los recintos de trabajo a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohlicas o de drogas. Tampoco se aceptar la introduccin de dichas bebidas o drogas a estos lugares.

    w) La ingesta de bebidas alcohlicas y de drogas ser detectada en forma obligatoria a peticin del supervisor responsable y la deteccin de tales estimulantes podr ser ejecutada mediante el examen de la sangre y/o mediante el uso de equipos o tubos colorimtricos.

    y) La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposicin dar motivo a su expulsin inmediata del recinto de trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pblica para hacerla cumplir.

    Artculo 25.- Coordinacin con la Obra sobre Trabajos a Ejecutar:

    a) Los trabajadores se regirn por las mismas condiciones de horarios y/o turnos que indique el contrato de la empresa subcontratista con la Obra.

    b) Toda coordinacin que requiera el subcontratista con el usuario para el desarrollo de trabajos que impliquen interferir los sistemas elctricos, equipos o maquinarias, reas de proceso deber efectuarse a travs del Residente de Obra.

    Artculo 26.- Comunicacin a la Residencia de la Obra sobre Trabajos a Ejecutar:

    a) Dentro de sus obligaciones, diariamente el subcontratista deber comunicar al Residente de la Obra, por escrito, sobre los trabajos que va a ejecutar, listado de las personas, horarios, con el fin de que HVCONTRATISTAS tome conocimiento y pueda coordinar sus labores u operaciones con el subcontratista.

    b) Adems, la empresa subcontratista deber indicar el nombre del responsable del control operacional, sea supervisor, capataz o persona responsable que determine la empresa.

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    MEDIDAS DE PREVENCION DE RIESGOS

    Articulo 27.- Los riesgos y medidas preventivas, adems de la regulacin establecida, se regirn de la siguiente manera:

    a) Control de Incendios: En toda obra, el subcontratista deber contar con los medios de extincin de incendios (extintores). Los extintores debern ser del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que existan en las faenas, con certificacin vigente.

    La obra se reserva el derecho de exigir aumentar el grado de proteccin, a objeto de mantener un control razonable del riesgo existente en las instalaciones.

    El subcontratista deber instruir a su personal sobre la manera de usar los extintores y dems equipos de control de incendios para casos de emergencia. En aquellas obras de gran magnitud y de un alto potencial de riesgo, situacin que calificar el Residente de la Obra con la asesora del departamento de SSMA, se exigir al contratista extremar las medidas de control a travs de la instalacin de equipos y/o dispositivos anexos y la formacin de una Brigada de emergencia Contra Incendios, integrada por sus propios trabajadores con capacitacin en la materia.

    b) Sealeros: En zonas o reas donde los riesgos de incidentes exijan una constante observacin, se deber disponer permanentemente de los "sealeros" necesarios, quienes debern estar provistos de chalecos reflectantes, medios de sealizacin y silbatos que sean aprobados previamente por el departamento de SSMA. La persona asignada como sealero, deber tener como nica funcin la de observar y avisar oportunamente al personal, cuando deban retirarse del frente de trabajo si as lo exigen las circunstancias.

    c) Faenas de Arenado: El personal que requiera ejecutar trabajos de arenado, deber ser competente respecto a la actividad y estar capacitado para el trabajo. Adems, debe contar con los elementos de proteccin personal especficos, de acuerdo a las especificaciones que indique el departamento de SSMA.

    Los equipos que se utilizarn en los trabajos de arenado, deben ser revisados previamente. El lugar de trabajo debe tener buena ventilacin. Todos los elementos que se requieran arenar deben estar posicionados firmemente.

    d) Trabajos de Esmerilado: El personal que deba realizar trabajos de esmerilado, debe estar capacitado en las operaciones del equipo. El lugar de trabajo deber mantenerse libre de materiales combustibles, adems se debe proteger las reas de trabajo con biombos o pantallas.

    El personal debe revisar previamente el funcionamiento del equipo, discos de corte y desbaste que se usen en faenas de esmerilado, se debern inspeccionar antes de utilizar. Si se detectan con deterioro y con ms de 2 aos, despus de la fecha de fabricacin, se debern retirar de inmediato.

    e) Trabajos de Soldadura al Arco y Oxicorte: El personal que deba realizar trabajos de soldadura, debe estar capacitado en las operaciones del equipo. El lugar de trabajo de esta libre de materiales combustibles y humedad, adems se debe proteger las reas de trabajo con biombos o pantallas.

    El personal debe revisar previamente el funcionamiento del sistema elctrico del equipo y debe utilizar los elementos de proteccin personal especficos, de acuerdo a las especificaciones que indique el departamento de SSMA.

    f) Faenas a Distintos Niveles: Todo subcontratista que deba realizar trabajos a distintos niveles de altura fsica, deber dar cumplimiento a lo siguiente:

    El personal destinado en trabajos a distintos niveles deber, previamente, ser examinado y pasado el examen mdico pre ocupacional, quin certificar que la persona se encuentra apta para desarrollar tales trabajos. Dicho documento deber ser presentado al Jefe de SSMA de HVCONTRATISTAS quin aprobara o no el desarrollo de las funciones del trabajador en la Obra.

    El personal a contratar para realizar trabajos a distintos niveles, deber demostrar a travs de contratos anteriores, su experiencia en esta especialidad, siendo responsabilidad de la empresa subcontratista cumplir esta disposicin.

    El sistema de proteccin de trabajo en altura depender del trabajo a realizar. Es obligacin estricta el uso del sistema de proteccin de arns de cuerpo completo (tipo tres argollas con dos colas de seguridad) para todo el

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    personal que trabaje en alturas iguales o superiores a 1,80 metros. Es obligatorio tambin el uso de los dems componentes como lneas de sujecin, lneas de vida y otros elementos que componen un sistema de proteccin personal. Ser obligacin de la lnea de mando o supervisin, velar por el uso correcto de este implemento por parte del personal a su cargo.

    Las "cuerdas de vida" instaladas para afianzar el sistema de proteccin debern ser de cable de acero, no permitindose el uso de cordeles de fibra sinttica o manila.

    Todo andamio deber ceirse estrictamente a las especificaciones establecidas en el procedimiento de superficies de trabajo. Deber contar con baranda, pasamanos, rodapis y superficies de trabajo metlicas, no permitindose el uso de tablones de madera. (Los Andamios tipo catre o tubulares quedan totalmente descartados de obra solo se permitir el uso de andamios normados)

    Todo trabajo en altura deber coordinarse de tal forma que el personal no quede expuesto a cadas de materiales desde niveles superiores, debiendo colocarse plataformas de retencin en el nivel inmediatamente inferior que proteja a los trabajadores expuestos. De no ser posible, el rea de riesgo deber aislarse mediante baranda y advertirse el riesgo por medio de letreros o sealizacin adecuada.

    En ningn instante debe permitirse la presencia de vacos o vanos en los niveles sin proteccin, siendo obligatorio instalar barandas, pasamanos rgidos en su contorno o cubrirlos mediante planchas resistentes al trfico de personas.

    Todo trabajo a realizar sobre techumbre de cualquiera edificacin, previamente deber hacerse una inspeccin acuciosa a ste, verificando su estado estructural, estado de calaminas metlicas y la existencia de calaminas plsticas o de pizarreo. Para el desarrollo de dichos trabajos deben instalarse "carreras" de trnsito adecuadas.

    No deber almacenarse materiales en uso o sobrante, herramientas, u otros elementos, sobre estructuras o niveles de trabajo que presenten riesgos de cadas de distintos niveles.

    g) Faenas de Excavacin: El material extrado de la excavacin deber quedar como mnimo a una distancia de 0.50 mts. desde su borde. Si las condiciones del terreno lo exigen, deber contemplarse fortificaciones en la excavacin.

    Las condiciones de riesgos presentadas por las excavaciones en zonas de trnsito peatonal o vehicular, deben ser controladas ya sea mediante sealeros, seales visuales, luminosas, letreros, barreras de trnsito, barandas pasamanos, pasarelas, etc.

    La empresa subcontratista deber solicitar antecedentes al Residente de la Obra, sobre instalaciones existentes (lneas de fluido, gas, elctrica, telfonos, etc.).

    h) los Trabajos Elctricos: La empresa subcontratista deber dar fiel cumplimiento a lo establecido en el "Procedimiento de Bloqueo de Seguridad y Uso de Candado de HVCONTRATISTAS.

    Para todo trabajo a realizar en subestaciones elctricas, salas de controles o de instrumentacin, slo podr ingresar el personal de subcontratista con la autorizacin del Residente de la Obra.

    Dicha autorizacin deber ser solicitada diariamente y la cual debe contener propsito del ingreso, alcance de la autorizacin, trabajo a realizar, nombre y cargo de los trabajadores.

    Durante el perodo que duren los trabajos dentro de los lugares indicados en el punto anterior, deber existir supervisin permanente de la empresa subcontratista.

    Los tableros elctricos porttiles debern estar en buenas condiciones de uso, adems deben contar con su correspondiente candado de resguardo, interruptor con proteccin a sobrecarga y cortocircuito y su respectiva llave diferencial debiendo adems estar montados sobre caballetes. Adems la carcasa del tablero tendr que estar conectado a un punto a tierra.

    Las extensiones elctricas debern ser del tipo cordn con aislacin de goma resistente recubrimiento elctrico y al dao mecnico.

    Para efectos de reponer la energa en los tableros elctricos, la intervencin deber ser realizada solamente por el encargado de HVCONTRATISTAS de la obra segn corresponda.

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    i) Trabajos con Gra: Toda operacin con gra deber regirse por los Cdigos de Seales para lo cual el sealero deber estar capacitado y entrenado.

    Los antecedentes de la gra, respecto de la capacidad de carga y las seales, deben estar escritos en espaol.

    La gra debe posicionarse sobre bases de apoyo en un terreno slido y compactado.

    Antes de realizar cualquier tipo de maniobra con gra, se debe verificar las condiciones climatologicas del lugar.

    Toda maniobra con gra a efectuarse bajo o cerca de tendidos areos elctricos, deber contar previamente con la autorizacin del Residente de la Obra, del personal de mantencin y departamento de SSMA.

    La ubicacin, ngulo de pluma, largo de pluma y ngulo de giro a usar en la operacin de la gra, debern estar de acuerdo a la tabla de capacidad. Las variables que exija la operacin debern ser previamente estudiadas por el gruero y por el supervisor competente en la materia.

    Si la ubicacin de una gra con respecto a su giro est limitada por instalaciones adyacentes a ella, creando el riesgo de atrapamiento a personas, debern instalarse barreras que eviten el trnsito de stas por el rea en cuestin.

    Toda gra debe contar con un estricto programa de mantencin preventiva, debiendo la empresa subcontratista garantizar tal disposicin. Los operadores de gra y lnea de mando, debern atender de inmediato los sntomas anormales que sta presente. NEO 24 Todo equipo de izaje como gra, tecles, huinches, tirfor, entre otros y su gancho de izaje, deber contar con su correspondiente seguro.

    Est prohibido que en la cabina se depositen materiales inflamables o innecesarios como alimentos, equipos electrnicos no relacionados con la labor a desempear.

    j) Cables de Acero: Tanto los cables de acero como sus accesorios, debern seleccionarse de acuerdo con los siguientes parmetros: * Carga mxima de trabajo a que ser sometido. * Abrasin v/s flexibilidad. * Corrosin, temperatura. * Doblado y deformacin por condiciones de operacin.

    Para verificar el estado de los cables de acero, el subcontratista debe presentar un certificado de estos.

    Todo cable de acero que presente hebras o torones cortados o cualquier otro tipo de dao, deber ser retirado de la Obra.

    k) Sealizacin y Equipamiento Bsico al realizar trabajos en las Vas de Trnsito: Toda vez que las condiciones as lo requieran, la empresa subcontratista deber disponer de los sealeros, sealizaciones transitorias y barreras para advertir los trabajos que se realizan.

    Antes de realizar trabajos en vas de transito publico, calles o caminos, se debe contar con el permiso municipal segn corresponda.

    Al efectuar cualquier tipo de trabajo en las vas, en los recintos industriales de HVCONTRATISTAS requerir una planificacin cuidadosa de las obras a efectuar y de la implantacin y cumplimiento de normas/ estndares de seguridad que, junto con permitir a los dems usuarios de las vas una informacin oportuna sobre el trabajo en la va, permita proteger y reducir al mnimo los riesgos de incidentes. NEO 24 Para ello en las vas de trnsito donde se efecten trabajos, debern ser adecuadamente sealizados por los encargados de las Empresas Subcontratista

    l) Seales transitorias para advertir e informar a los peatones de los trabajos que se realicen en las vas de transito: De acuerdo con las normas vigentes, tanto las seales de advertencia, como tambin las seales informativas que se instalan transitoriamente en las vas.

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    Slo las seales reglamentarias deben mantener los colores especificados Manual de Sealizacin de Trnsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Normas Tcnicas Peruanas.

    m) Visibilidad de la Sealizacin: En general, todas las seales y las placas (letreros o rtulos) que se utilicen con las seales deben ser reflectantes.

    En vas con doble sentido de trnsito, las seales deben colocarse enfrentando la circulacin vehicular en ambas direcciones.

    Se recuerda, adems, que quienes deban realizar trabajos en las vas y sus inmediaciones, debern comunicarlo con la debida anticipacin al Residente de la Obra, para que se tomen las medidas de sealizacin y comunicacin que la situacin amerite.

    Los letreros de advertencia, seales y rtulos en general, sern montados en pedestal, caballetes u otros, ubicados en lugares estratgicos, cuya leyenda deber ser clara, concisa, precisa y especfica.

    En las vas de transito que sean intervenidas, se deben utilizar balizas para el transcurso de la noche. NEO 24 n) Gases Comprimidos y Combustibles: Los contenedores o cilindros de gases comprimidos usados en oxicorte u otros, debern ser transportados en carros mviles y almacenados apoyados en forma vertical. El almacenamiento de stos, deber ser en bodegas de acuerdo a los requisitos legales.

    El transporte o almacenamiento de petrleo deber ser en tambores metlicos y el trasvasije del combustible, mediante un sistema de bombeo hacia un contenedor metlico de seguridad (bidn o recipiente metlico), de acuerdo a lo establecido el manual de seguridad.

    Como mximo, se permitir el ingreso de un volumen no mayor de 40 litros de combustible, debindose usar un contenedor metlico de seguridad (bidn). Los vehculos debern abastecerse en los serv centros existentes para el efecto.

    Los combustibles debern ser almacenados en una bodega ventilada y sombreada, destinada a este fin especfico y disponer de sealizacin, letreros de advertencia y extintores en dicha rea, de acuerdo a lo establecido en el manual de seguridad.

    DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS EJECUTIVOS

    Artculo 28.- Sern responsabilidades del Residente de Obra:

    Ser responsable de implementar y mantener en funcionamiento el sistema de seguridad, salud y medio ambiente de HVCONTRATISTAS y adems deber coordinar las actividades del sistema con las empresas subcontratistas, para que el trabajo sea realizado en forma correcta, segura y oportuna.

    Exigir el cumplimiento de los compromisos estipulados en el contrato, indicaciones del Libro de Obra y disposiciones contenidas en este Reglamento.

    Informar al departamento de SSMA de la Obra, cada vez que se firme un contrato o servicio con un una empresa subcontratista.

    d) Dar a conocer las normas, procedimientos y disposiciones de HVCONTRATISTAS que en materia de prevencin de riesgos, se apliquen al desarrollo de los contratos, orientando al subcontratista para evitar, reducir o controlar, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante la ejecucin del trabajo.

    e) Inspeccionar el desarrollo de los trabajos e indicar al subcontratista, la correccin de prcticas inseguras o acciones subestandares o de trabajos mal ejecutados.

    f) Est facultado para suspender las obras ante cualquier irregularidad que vulnere gravemente la integridad de las personas, equipos e instalaciones, o por incumplimiento calificado de las obligaciones contradas.

    g) Podr disponer u ordenar el retiro temporal o indefinido de las obras de aquellas personas que, por sus antecedentes y comportamiento laboral, comprometan gravemente los intereses de la Obra o que infrinjan reiterativamente las disposiciones de este Reglamento y normas de control de riesgos al respecto.

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    h) Efectuar una completa evaluacin del desempeo de la empresa subcontratista y enviar copia de esta a la gerencia de HVCONTRATISTAS.

    Artculo 29.- Sern responsabilidades de la Empresa Subcontratista:

    a) Es responsable del estricto cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.

    b) Asistir y participar en las reuniones de trabajo de seguridad en el trabajo a las que sea citado, conjuntamente con el experto en prevencin de riesgos, para analizar la ejecucin del programa de prevencin, aportando la informacin necesaria.

    c) Involucrarse en el control preventivo en todas las obras o actividades del contrato y asegurar que ellas se realicen en condiciones de riesgos bajo control, que permitan la proteccin de la vida y la salud de los trabajadores propios de HVCONTRATISTAS y de terceros, as como de las maquinarias, equipos, herramientas, edificios, e instalaciones de su empresa y de HVCONTRATISTAS.

    d) Informar al Ingeniero Residente de la Obra y al departamento de SSMA cualquier accidente del trabajo, enfermedad profesional o incidentes con potencial de dao o lesiones.

    e) Entregar mensualmente al Ingeniero Residente de la Obra y al departamento de SSMA un informe con las estadsticas de siniestralidad, accidentabilidad y el cumplimiento del Programa Personalizado.

    f) Establecer y mantener programas de capacitacin y entrenamiento adecuados para asegurarse que todos los trabajadores de su empresa tengan los conocimientos necesarias para conducir sus actividades en el trabajo en forma segura.

    h) Dar a conocer a su personal, a travs de la lnea de mando, las normas aplicables a la empresa contenidas en este reglamento u otras normas de HVCONTRATISTAS sin perjuicio de los requisitos legales vigentes.

    i) Mantener en la obra un registro actualizado de todos los trabajadores, con los antecedentes correspondientes.

    j) Asegurarse que los trabajos a efectuar en el contrato cuenten con procedimientos de trabajo adecuados a los peligros.

    SANCIONES

    Artculo 30.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que cabe a las empresas subcontratistas por el incumplimiento de las medidas de prevencin de riesgos, las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento Especial y de cualquier otra norma, procedimiento o instruccin emanada de las autoridades fiscalizadores, el Ingeniero Residente de la Obra o el departamento de SSMA, relacionada con la proteccin a los trabajadores, se consideran un incumplimiento de las obligaciones de la empresa subcontratista, contradas en virtud del contrato.

    Adems se podr exigir la separacin de cualquier empresa subcontratista, supervisor o trabajador, cuando se acredite que incurre en actitudes que pongan en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compaeros de trabajo o de la obra. En caso de reincidencia podr exigir la remocin definitiva de dicho personal.

    DISPOSICIN FINAL

    Este Reglamento Especial comienza a regir para la empresa subcontratista una vez que se establezca una relacin contractual con HVCONTRATISTAS.