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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ACCIÓN TUTORIAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO*

* El texto fue aprobado, en sesión del 15 de marzo de 2018, por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH. En su revisión y adaptación con el proyecto de Reglamento del PIT participaron la Dra. María Teresa Vizcaíno López y la Mtra. Blanca Celia Navarro Villegas.

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Reglamento del Programa de Acción Tutorial de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La tutoría académica en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

descansa en el Programa Institucional de Tutoría (PIT); a partir de este, cada Dependencia de Educación Superior (DES) opera la tutoría en los programas educativos (PE’s). Concretamente, la tutoría académica en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales tiene como objetivos centrales abatir el rezago académico, prevenir la deserción y evitar la reprobación, así como garantizar la titulación óptima. Si se parte del presupuesto que la tutoría es un principio pedagógico, se activa el vínculo total con el diseño y rediseño, es decir, la tutoría detecta todos aquellos momentos en que el currículum actual manifiesta debilidades, incongruencias, atrasos, desfasamientos teórico-prácticos, entre otros vicios y deficiencias, para convertirlas en oportunidades y fortalezas en constante evolución que nos conduzcan al logro de los objetivos, tanto institucionales, como del estudiante en tránsito y del egresado.

Acorde a la visión de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, esta “ofrece programas educativos de calidad pertinentes con su entorno social, en nivel licenciatura y posgrado, mediante un plante docente comprometida, lo que se complementará con el desarrollo de investigaciones originales en nuestra área de conocimiento. Será una Dependencia Educativa que brindará formación continua, complementada con seminarios, talleres y diplomados en temas de interés general y específico; brindando asesoría jurídica especializada”1.

Para lograr esa visión, es necesario emprender una serie de estrategias, objetivos, metas y acciones, mismos que están claramente definidos en el Plan de Desarrollo Institucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 2016-2020; así, en el Eje 2. Estudiantes y egresados se contempla “Fortalecer el Programa de Acción Tutorial que permita apoyar los procesos de acogida, seguimiento, orientación y titulación de los estudiantes”2.

El presente Reglamento define los lineamientos generales del Programa de Acción Tutorial (PAT), los cuales establecen la estructura académico-administrativa bajo la cual se regirá el citado Programa en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, así como las funciones de los participantes en el mismo.

Paralelamente, se reconoce públicamente la labor encomiable de las anteriores coordinaciones responsables del Programa de Acción Tutorial, las cuales vieron cristalizada su actividad con la elaboración de un Reglamento que fue presentado al H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Una vez analizado dicho texto normativo, amerita una oportuna adaptación al proyecto de Reglamento del PIT, a efecto de alinear el Reglamento del PAT-Derecho a los documentos institucionales generales, así como a los requerimientos formativos actuales de los

1 “Visión de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales” [en línea]. En: Portal Oficial de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH [consulta: 07 de febrero de 2017]. Disponible en Internet: <http://www.themis.umich.mx/derecho/index.php/vision> 2 Plan de Desarrollo Institucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 2016-2020, [en línea]. En: Portal Oficial de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH [consulta: 25 de febrero de 2017]. Disponible en Internet: <http://www.themis.umich.mx/derecho/images/media/des/des/PDD_FDCS_2016-2020.pdf>

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Reglamento del Programa de Acción Tutorial de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

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estudiantes de esta Facultad y a la proyección a futuro de la acción tutorial en la DES Derecho.

El H. Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1° al 5° y 13 de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana vigente, 18, 29, 33 al 35 del Estatuto Universitario vigente, 1 y 2 del Reglamento Interno del Consejo Universitario vigente, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ACCIÓN TUTORIAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1°. El presente Reglamento es de aplicación en los programas

educativos correspondientes a nivel Licenciatura y Maestría que se imparten en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, mismo que tiene como objeto regular el Programa de Acción Tutorial, para trabajar en coordinación con la participación de los tutores, de los estudiantes participantes y de sus responsables. Para los efectos de este Reglamento, se entenderán:

I. A la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, como “la Universidad”;

II. A la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad, como “la Facultad”;

III. A la Coordinación de Responsabilidad Social y Formación Docente, como “el responsable del Programa Institucional de Tutoría”;

IV. Al H. Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, como “el Consejo Universitario”;

V. Al H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, como “el Consejo Técnico”;

VI. Al Programa Institucional de Tutoría que opera la Coordinación de Responsabilidad Social y Formación Docente, como “el Programa Institucional”;

VII. Al Programa de Acción Tutorial de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, como “el Programa” o “el PAT-Derecho”;

VIII. A la Coordinación del Comité de Tutoría, que es responsable del mismo, como “la Coordinación”;

IX. A la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, como “la Ley”; y,

X. Al Reglamento de Titulación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, como “el Reglamento de Titulación”.

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XI. Al Consejo Interno de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, como el “Consejo Interno del Posgrado”

Artículo 2°. La tutoría es entendida como la orientación y la formación

educativa, dirigida al estudiante en el proceso académico de enseñanza y aprendizaje, durante su estancia en el programa académico que inscribió y con el acompañamiento de un tutor académico habilitado para tal propósito.

Artículo 3°. Los objetivos centrales de la tutoría son abatir los problemas de

reprobación, deserción y rezago escolar, contribuir a mejorar la eficiencia terminal, así como desarrollar el alto rendimiento estudiantil promoviendo la investigación científica y haciendo efectivas las diversas formas reglamentadas de titulación de egresados.

Artículo 4°. El Programa de Acción Tutorial está conformado por los siguientes

módulos: I. Módulo de Acogida; II. Módulo de Seguimiento; III. Módulo de Apoyo y Orientación; y, IV. Módulo de Titulación. Artículo 5°. Son servicios que ofrece el Programa de Acción Tutorial de esta

Facultad: I. Apoyo metodológico por disciplinas, especialidades o áreas del conocimiento

jurídico; II. Guía en el medio universitario y académico; y, III. Canalización a servicios institucionales de apoyo para el aprendizaje y para la

formación integral del tutorado. Artículo 6°. El tutor asume el compromiso como asesor académico principal y

orientador profesional de los alumnos bajo su tutoría, empleando las estrategias previamente definidas y aprobadas por la Universidad y la Facultad, que sirvan para atender las necesidades de formación profesional del estudiante. El tutor es personal académico que acreditó la capacitación institucional ante la Coordinación de Responsabilidad Social y Formación Docente, organismo responsable del Programa Institucional de Tutoría.

Artículo 7°. El equipo de tutores en activo para el PAT-Derecho está

conformado por el personal académico acreditado por la Coordinación de Responsabilidad Social y Formación Docente, y que presentando ante la Coordinación del PAT-Derecho su oportuna solicitud de incorporación a la acción tutorial, el Consejo Técnico otorga aval para realizar la función tutorial.

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Artículo 8°. Se entiende por tutorado a todo estudiante inscrito en alguno de los programas educativos de Licenciatura o Maestría que oferta la Facultad y que es incorporado en el Programa de Acción Tutorial de la Facultad.

Artículo 9°. Se entiende por sesión de tutoría, a una hora/semana/mes,

dedicada a la atención a un grupo de estudiantes o a un solo tutorado, ya sea de manera presencial o virtual.

Artículo 10. La acción tutorial puede ser desarrollada en las formas de atención

individual o grupal, ya sea bajo las modalidades presencial o virtual; la primera modalidad se realizará en las instalaciones de la Facultad, previamente definidas por el Coordinador del Comité de Tutoría para desarrollar las sesiones tutoriales; la última modalidad por medio de la plataforma electrónica que tiene implementada la propia Facultad.

Artículo 11. La tutoría individual consiste en la asignación presencial o virtual,

de un tutor a un estudiante que requiere apoyo personal e individualizado de tipo académico y psicopedagógico, para eficientizar su desempeño escolar y su desarrollo integral como persona.

Artículo 12. Es compromiso del tutor en la sesión de tutoría individualizada,

detectar las necesidades particulares del tutorado y canalizarlas de acuerdo al caso, a la instancia adecuada para su atención y posible solución.

Artículo 13. La tutoría grupal está dirigida a estudiantes de nuevo ingreso, con

la finalidad de facilitar su integración a la Institución y orientarlos en el uso adecuado de las estrategias y habilidades académicas necesarias para favorecer su buen desempeño escolar y actuar a nivel preventivo anticipándose a situaciones que pudieren interferir con sus metas escolares. La tutoría grupal también se encamina a desarrollar grupos o círculos de estudio con alumnos regulares para evitar la reprobación y la deserción, así como para garantizar la óptima titulación. Finalmente, la tutoría grupal también se dirige con alumnos sobresalientes que buscan la excelencia en el aprendizaje y su formación en la investigación científica.

Artículo 14. La tutoría virtual tiene como propósito hacer llegar los mismos

beneficios de este servicio académico a estudiantes que estén imposibilitados a recibir la atención presencial en los horarios brindados por los tutores activos, o en su caso, a aquellos estudiantes que están cursando alguna Licenciatura o Maestría ofertada por esta Facultad en unidades profesionales o nodos regionales, o bien, que se encuentren en intercambio académico en otras Instituciones de Educación Superior.

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CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS TUTORES

Artículo 15. La acción tutorial tendrá que ser atendida por todo el personal

académico de tiempo completo y medio tiempo, debidamente habilitado, de acuerdo con las políticas institucionales, reflejando la carga horaria tutorial en su plan de trabajo que por ciclo escolar sea presentado y aprobado por el Consejo Técnico.

Artículo 16. La participación del personal académico contratado por horas será

de tipo voluntaria y se entenderá como una comisión que otorgará el Consejo Técnico. Artículo 17. Para desempeñarse como tutor activo, el interesado tendrá que

participar en un proceso de convocatoria de incorporación en cada ciclo escolar, así como cumplir con el siguiente perfil:

I. Ser personal académico definitivo de tiempo completo, de medio tiempo o por horas, con adscripción o carga docente en alguno de los PE’s impartidos en esta Facultad; siempre y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el Consejo Técnico avalará la realización de la tutoría por personal académico contratado con carácter interino;

II. Contar como mínimo con el grado académico mínimo deseable; III. Ser tutor formado con registro ante la Coordinación de Responsabilidad

Social y Formación Docente de la Universidad; IV. No desempeñar un cargo de autoridad o funcionario; y, V. No haber sido sancionado por la autoridad universitaria por falta grave

debido a conductas inapropiadas con el alumnado. Artículo 18. Son funciones del tutor activo:

I. Orientar a los tutorados durante el proceso de elección de experiencias educativas para conformar su formación académica, favoreciendo al mismo tiempo su desarrollo personal y social;

II. Propiciar un ambiente de confianza en el tutorado para que exteriorice sus dificultades en el desempeño escolar;

III. Conocer las calificaciones y los créditos obtenidos de sus tutorados; IV. Canalizar a los tutorados que se encuentren en situaciones de riesgo

académico a las instancias correspondientes; V. Apoyar a los tutorados en el fortalecimiento de sus procesos de aprendizaje,

desempeño académico y en la construcción de su perfil profesional de acuerdo a sus necesidades, capacidades e intereses;

VI. Orientar a los tutorados en la solución de sus dudas académicas y administrativas;

VII. Informar y orientar a sus tutorados sobre la estructura del plan de estudios, proyectos de investigación, de vinculación y de servicio social que contribuyan a la conformación del perfil profesional;

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VIII. Elaborar un diagnóstico de las necesidades que presenten los tutorados relacionadas con las experiencias educativas en las que necesiten apoyo; y,

IX. Las demás que se establezcan en la legislación universitaria. Artículo 19. Son derechos del tutor activo: I. Solicitar información académica de los alumnos bajo su tutoría al responsable

del Programa de Acción Tutorial; II. Contar con orientación y apoyo por parte del responsable del Programa de

Acción Tutorial, para mejorar su desempeño como tutor cuando lo considere necesario; III. Recibir capacitación y actualización para la mejora de su desempeño como

tutor; IV. Contar con el material didáctico, tecnológico, informativo o recursos

económicos, para desempeñar eficientemente su actividad de tutoría; V. Proponer y sugerir mejoras al Programa de Acción Tutorial; VI. Participar e inscribirse como tutor activo, en la Convocatoria semestral y/o

anual que publique el responsable del Programa de Acción Tutorial; VII. Recibir constancia que acredite y avale su trabajo y participación como tutor,

una vez finalizado el periodo de las actividades de tutoría; y, VIII. Solicitar cambio en la asignación de la carga tutorial ante la Coordinación

del Comité de Tutoría. IX. El personal académico contratado por horas podrá renunciar a la comisión

asignada como tutor activo, justificándolo y presentando por escrito, por conducto de la Coordinación del Comité de Tutoría, al H. Consejo Técnico; el personal académico de tiempo completo y medio tiempo que precisó en el plan de trabajo la realización de la tutoría como parte de su carga académica, tendrá que solicitarle al Consejo Técnico el cambio de comisiones cuando no esté en condiciones de desarrollar la acción tutorial.

Artículo 20. Son obligaciones del tutor activo: I. Presentar solicitud de incorporación y plan de trabajo tutorial previo al inicio de

cada ciclo escolar al Coordinador del Comité de Tutoría, comunicando la programación del horario disponible para el desarrollo de su actividad de tutoría;

II. Cumplir puntualmente en el desarrollo de las sesiones de tutoría académica programadas dentro de la Facultad;

III. Firmar la bitácora de atención tutorial; IV. Participar en las reuniones convocadas por el Coordinador del Comité de

Tutoría, para la retroalimentación y seguimiento del proceso de tutoría; V. Participar en los programas de capacitación y actualización que sean

ofrecidos para el equipo de tutores; VI. Desempeñar con eficiencia y eficacia su actividad tutorial, desarrollando

habilidades de orientación y de gestión; VII. Informar con anticipación y por escrito al Coordinador del Comité de Tutoría,

cuando no se esté en posibilidades de continuar con la actividad tutorial;

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VIII. Reportar mensualmente el listado de tutorados que no asistan a las sesiones programadas, al Coordinador del Comité de Tutoría, así como buscar mecanismos de motivación para que asistan sus tutorados;

IX. Elaborar un diagnóstico individual del tutorado que integre los siguientes aspectos:

a) Antecedentes académicos del tutorado; b) Condiciones de salud; c) Condiciones socioeconómicas; d) Condiciones socio-familiares; e) Identificación del estilo de aprendizaje del alumno; f) Problemas personales; y, g) Identificación de problemas de conducta;

X. Mantener confidencialidad de la información manejada con el tutorado; XI. Integrar, según la modalidad de tutoría, un expediente actualizado -

individual o grupal- de los tutorados, dicho expediente incluirá el programa de trabajo tomando en cuenta los perfiles y necesidades de los tutorados;

XII. Actualizar la información relacionada con los expedientes de los tutorados en el Programa diseñado para tales fines por la Coordinación del Comité de Tutoría;

XIII. Canalizar oportunamente al responsable del Programa de Acción Tutorial, a los estudiantes que presenten problemáticas académicas y/o personales que extralimiten su competencia;

XIV. Presentar al Coordinador del Comité de Tutoría informes de actividades. Tratándose de personal académico de tiempo completo, sus informes serán mensuales; el demás personal académico, solamente reportará al final de cada periodo escolar;

XV. Utilizar y difundir las herramientas de planeación, organización, operación, seguimiento y evaluación que el Coordinador del Comité de Tutoría proponga con el fin de contribuir al desarrollo óptimo del PAT-Derecho;

XVI. En caso de que uno o más de los tutorados sean transferidos con otro tutor, el tutor deberá entregar el expediente individual o grupal de los tutorados al Coordinador del Comité de Tutoría; y,

XVII. Las demás que se establezcan en la legislación universitaria. Artículo 21. El H. Consejo Técnico, a petición del Coordinador del Comité de

Tutoría- podrá remover a un tutor, en los casos siguientes: I. Por queja fundada y motivada sobre su desempeño académico, por parte de

los tutores o de los tutorados de la Facultad; II. Por incumplimiento de su responsabilidad; y, III. Por haber sido sancionado por alguna falta prevista en la legislación

universitaria.

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CAPÍTULO TERCERO DE LOS TUTORADOS

Artículo 22. Son derechos de los estudiantes que participan como tutorados: I. Manifestar su libre y espontánea voluntad para participar en el Programa; II. Ser orientado, informado y auxiliado en las gestiones propias de su actividad académica; III. Establecer de común acuerdo con su tutor, el horario para acudir a las

sesiones de tutoría dentro de la institución; IV. Recibir orientación oportuna y adecuada por parte del tutor asignado; V. Expresar libremente y con respeto, sus ideas e inquietudes relacionadas con

su proceso formativo y con la institución en general; VI. Ser canalizado al programa adecuado que necesite, cuando sus inquietudes

y necesidades rebasen el apoyo que puede proporcionar el tutor asignado, para su atención inmediata y oportuna;

VII. Solicitar al responsable del Programa de Acción Tutorial el cambio de tutor, justificando por escrito sus razones y/o motivos;

VIII. Inscribirse y participar en el(los) curso(s) de la(s) asignatura(s) reprobada(s); y,

IX. Inscribirse, participar y cumplir con los trabajos encomendados, en los seminarios de titulación.

Artículo 23. Son obligaciones de los tutorados: I. Manifestar por escrito su aceptación y compromiso a participar activamente en

el Programa; II. Asistir puntualmente a todas las sesiones de tutoría en el horario

correspondiente y acordado con el tutor dentro de la institución; III. Participar de forma activa y responsable durante las sesiones de tutoría; IV. Hacer del conocimiento al responsable del Programa de Acción Tutorial, de

cualquier irregularidad que esté obstaculizando el proceso tutorial; V. Evaluar el desempeño del tutor y del Programa en general, al finalizar el

proceso de tutoría; y, VI. Cumplir con las disposiciones antes señaladas y las demás que estipule este

Reglamento; de no hacerlo, el responsable del Programa de Acción Tutorial valorará cada caso en particular y dará las recomendaciones pertinentes.

Artículo 24. La participación del estudiante en el Programa de Acción Tutorial se

considerará satisfactoria cuando se cumpla con una asistencia igual o mayor al ochenta por ciento (80%) del total de sesiones programadas para el semestre.

Artículo 25. El servicio de tutoría a los tutorados termina:

I. Con el cumplimiento del plazo fijado; II. Por mutuo consentimiento; III. Por decisión unilateral del tutorado; y, IV. Por destitución dictaminada del tutor.

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CAPÍTULO CUARTO DEL RESPONSABLE DEL PROGRAMA

Artículo 26. El Comité de Tutoría de la Facultad es el responsable del Programa

de Acción Tutorial; se integrará por personal académico formado y habilitado como tutor activo. La conformación del Comité será través de comisión académica asignada por el Consejo Técnico, con una duración de dos años y con la posibilidad de ratificación. El Comité tendrá la siguiente estructura:

I. Coordinación del Comité; II. Secretaría Técnica del Comité II. Responsable de Planeación Tutorial; III. Responsable de Capacitación y Actualización de Tutores; IV. Responsable del Módulo de Acogida; V. Responsable del Módulo de Seguimiento; VI. Responsable del Módulo de Apoyo y Orientación; VII. Responsable del Módulo de Titulación; VIII. Enlace pedagógico del Comité con los programas de Maestría; IX. Enlace pedagógico del Comité en las unidades profesionales y nodos de la

Universidad ubicados en el interior del Estado; X. Enlace pedagógico del Comité con los servicios institucionales de apoyo para

el aprendizaje; XI. Personal de apoyo del Comité; y, XII. Personal operativo del Comité. Artículo 27. Son requisitos para ser Coordinador del Comité de Tutoría: I. Ser miembro del personal académico de tiempo completo; II. Tener una antigüedad mínima en la Facultad de cinco años; III. Contar como mínimo con el grado académico mínimo deseable; IV. Ser tutor formado con registro ante la Coordinación de Responsabilidad

Social y Formación Docente de la Universidad; V. Contar con una antigüedad mínima de dos años como tutor activo en la

Facultad; VI. No desempeñar un cargo de autoridad o funcionario; y, VII. No haber sido sancionado por la autoridad universitaria por falta grave. Artículo 28. La Coordinación del Comité proviene de la designación unívoca y

autónoma del H. Consejo Técnico de la Facultad, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar al Comité de Tutoría de la Facultad ante la Coordinación de Responsabilidad Social y Formación Docente y ante cualquier otra instancia universitaria;

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II. Asistir a las reuniones que convoque la Coordinación General del Programa Institucional de Tutoría;

III. Convocar y presidir al menos dos reuniones del Comité de Tutoría de la Facultad por año;

IV. Convocar y presidir al menos dos reuniones plenarias de tutores de la Facultad por año;

V. Entregar, previo al inicio de cada ciclo escolar, a los tutores de la Facultad la carpeta de tutor integrada por:

a) Formatos institucionales para la incorporación, el seguimiento y la evaluación de la acción tutorial a cargo del personal académico;

b) Formatos institucionales para la incorporación, el seguimiento y la evaluación de la acción tutorial a cargo del estudiante;

c) Información para consulta y acceso al edu-blog y a la plataforma virtual del PAT-Derecho; y,

d) Agenda programática anual del PAT-Derecho. VI. Contar con una base actualizada de datos del personal académico que

desarrolla la tutoría académica en cada ciclo escolar; VII. Proponer ante el Consejo Técnico del patrón de tutores activos y registrados

ante la Coordinación de Responsabilidad Social y Formación Docente, aquellos tutores que por su compromiso y responsabilidad con la acción tutorial podrán comisionarse como integrantes del Comité de Tutoría de esta Facultad.

VIII. Recibir y elevar al Consejo Técnico las solicitudes de incorporación que presenten los tutores, así como las quejas presentadas en contra de tutores o estudiantes incorporados al PAT-Derecho;

IX. Reasignar tutores y/o tutorados en función de la disponibilidad del personal académico;

X. Planear, programar, organizar, operar y evaluar todas las actividades académicas relacionadas en el Programa citado;

XI. Utilizar y difundir las herramientas de planeación, organización, operación, seguimiento y evaluación que la Coordinación General del Programa Institucional de Tutoría proponga con el fin de contribuir al desarrollo del Programa Tutorial;

XII. Coordinar el seguimiento, planeación, organización, ejecución y evaluación de la actividad tutorial de la Facultad;

XIII. Difundir la agenda programática anual del PAT-Derecho y la convocatoria de incorporación entre los alumnos; XIV. Promover el desarrollo de programas para la formación integral de los alumnos con el fin de incrementar su rendimiento; XV. Coordinar los horarios, espacios y fechas para realizar las sesiones de tutoría;

XVI. Gestionar y difundir servicios institucionales de apoyo para una mejor atención de los tutorados;

XVII. Promover la capacitación, formación y actualización de los tutores; XVIII. Apoyar y orientar cuando sea necesario a los tutores en el desempeño de su

función tutorial; XIX. Solicitar a los tutores los informes correspondientes a su práctica tutorial;

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XX. Presentar al Consejo Técnico, para su aval, el informe de la acción tutorial desarrollada al final del periodo escolar; XXI. Validar la actividad tutorial de tutores y reportarlo al final de cada periodo escolar ante el Consejo Técnico para su aval;

XXII. Gestionar ante las instancias académicas y administrativas correspondientes, la realización de actividades de capacitación y apoyos de carácter académico y operativo que sean en beneficio del programa tutorial;

XXIII. Establecer estrategias sobre aspectos académico-administrativos, en vinculación con la Dirección, Secretarías Académica y Administrativa, Jefatura de la División y Coordinaciones de los PE’s para mantener informados a los alumnos que no cuenten con un tutor;

XXIV. Actualizar la información relacionada con la actividad tutorial de su programa educativo; XXV. Informar a la Coordinación General del Programa Institucional de Tutoría y al Consejo Técnico, las actividades realizadas al interior del Programa Tutorial durante el periodo escolar correspondiente; XXVI. Entregar, al final de su gestión como Coordinador del Comité de Tutoría, los programas de trabajo, reportes de tutoría académica y enseñanza tutorial, así como la información y herramientas generadas durante su gestión al académico que asuma la Coordinación del Programa Tutorial; y,

XXVII. Cumplir las demás que se establezcan en la legislación universitaria. Artículo 29. Son facultades y obligaciones de la Secretaría Técnica del Comité

de Tutoría: I. Representar a la Coordinación del Comité de Tutoría, en caso de

ausencia temporal de su titular, ante toda instancia universitaria; II. Normar la integración y operación del Comité del Programa de Acción

Tutorial junto con la citada Coordinación; III. Planear, programar, organizar, operar y evaluar todos los eventos

académicos relacionados con el citado Programa: IV. Convocar a las reuniones del Comité de Tutoría; V. Convocar a las reuniones al pleno de tutores formados y en activo; VI. Llevar el archivo del Programa de Acción Tutorial; VII. Llevar las bitácoras de atención tutorial en los espacios físicos destinados

para tal propósitos; VIII. Convocar y desarrollas las actividades relativas con los enlaces

pedagógicos de los servicios institucionales de apoyo para el aprendizaje; IX. Operar y evaluar el Programa con los responsables del mismo; y, X. Las demás que este reglamento y demás disposiciones normativas le

señalen.

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Artículo 30. Son facultades y obligaciones del Responsable de Planeación Tutorial:

I. Realizar la planificación, programación y difusión de los cursos y eventos académicos relacionados con el Programa;

II. Operar el seguimiento a la planificación, difusión y evaluación de los cursos y eventos académicos;

III. Rendir informes mensuales a la Coordinación del Comité; y, IV. Las demás que este reglamento y demás disposiciones normativas le

señalen. Artículo 31. Son facultades y obligaciones del Responsable de Capacitación y

Actualización de Tutores: I. Realizar la planificación, programación y difusión de los diplomados de

capacitación y actualización de tutores, presencial, semipresencial y en línea; II. Realizar la planificación, programación y difusión de los cursos de

capacitación y actualización de tutores presenciales, semipresenciales y en línea; III. Operar el seguimiento a la planificación, difusión y evaluación de los

diplomados y cursos de capacitación y actualización de tutores; IV. Rendir informes mensuales a la Coordinación del Comité; y, V. Las demás que este reglamento y demás disposiciones normativas le

señalen. Artículo 32. Son facultades y obligaciones del Responsable del Módulo de

Acogida: I. Operar la presencia de la Facultad en el Programa Exporienta de la

Universidad; II. Operar con la Coordinación, el seguimiento de estudiantes de nuevo ingreso

en los Cursos de Inducción; III. Realizar las jornadas de bienvenida a tutores y tutorados que organicen la

Facultad y la Coordinación; IV. Aplicar las encuestas para detectar necesidades tutoriales; V. Facilitar la información de servicios, de la biblioteca y del plan de estudios; VI. Asesorar en asuntos académicos en general; VII. Detectar personas con capacidades y competencias diferentes para su

canalización adecuada; VIII. Proponer la realización de seminarios, cursos y talleres, para atacar

problemas de técnicas de estudio, lectura y redacción, expresión verbal, técnicas de investigación, desarrollo humano y computación;

IX. Realizar las jornadas de integración a estudiantes invitados; X. Evaluar los eventos académicos bajo su responsabilidad; XI. Rendir informes mensuales a la Coordinación del Comité; y, XII. Las demás que este Reglamento y demás disposiciones normativas le

señalen.

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Artículo 33. Son facultades y obligaciones del Responsable del Módulo de Seguimiento:

I. Planificar, programar, difundir y realizar los cursos, seminarios y talleres de nivelación y remediales, con el apoyo de las Academias y del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad;

II. Planear, programar, difundir y operar los eventos académicos de desarrollo del alto rendimiento de los estudiantes;

III. Evaluar los resultados de los eventos académicos a su cargo; IV. Rendir informes mensuales a la Coordinación del Comité; y, V. Las demás que este Reglamento y demás disposiciones normativas le

señalen. Artículo 34. Son facultades y obligaciones del Responsable del Módulo de

Apoyo y Orientación: I. Planificar, programar, difundir y realizar eventos de orientación para el trámite

de solicitud de becas; II. Planificar, programar, difundir y realizar eventos de atención a la salud; III. Planificar, programar y realizar eventos de movilidad estudiantil, con las

instancias competentes de la Facultad; IV. Planificar, programar, difundir y realizar eventos de orientación profesional,

para los alumnos de los niveles educativos inferiores; V. Planificar, programar, difundir y realizar eventos de bolsa de trabajo, en apoyo

a las instancias competentes de la Facultad; VI. Evaluar los resultados de los eventos y actividades a su cargo; VII. Rendir informes mensuales a la Coordinación del Comité; y, VIII. Las demás que este Reglamento y demás disposiciones normativas le

señalen. Artículo 35. Son facultades y obligaciones del Responsable del Módulo de

Titulación: I. Planificar, programar, difundir y realizar eventos de encuentros de egreso; II. Planificar, programar, difundir y realizar eventos de jornadas de orientación a

la Titulación; III. Planificar, programar, difundir y realizar seminarios y talleres acordes a cada

forma reglamentada de Titulación; IV. Planificar, programar, difundir y realizar eventos académicos de obtención y

propuesta de bancos de casos prácticos a resolver, para operar la forma de Titulación por promedio de excelencia académica;

V. Planificar, programar, difundir y realizar eventos académicos de obtención y propuesta de bancos de reactivos, para operar la forma de Titulación por Examen General de Conocimientos;

V. Planificar, programar, difundir y realizar eventos académicos necesarios con el Servicio Social, para operar la forma de Titulación por Memoria de Servicio a la Comunidad;

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Reglamento del Programa de Acción Tutorial de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

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VI. Evaluar los resultados de los eventos y actividades a su cargo; VII. Rendir informes mensuales a la Coordinación del Comité; y, VIII. Las demás que este Reglamento y demás disposiciones normativas le

señalen. Artículo 36. Son funciones comunes de los responsables del Programa: I. Planear, coordinar y evaluar la operación y funcionalidad del Programa de

Acción Tutorial; II. Planear, coordinar y evaluar la operación funcional de la actividad tutorial,

acorde a los objetivos de la Universidad y de la Facultad; III. Mantener un contacto permanente con el resto del equipo docente y

organizativo, haciéndole llegar con celeridad los problemas detectados de funcionamiento o de administración;

IV. Planear, coordinar y evaluar la operación funcional de los cursos remediales; V. Planear, coordinar y evaluar la operación funcional de los seminarios de

titulación; VI. Participar cooperativamente con los tutores para que logren los objetivos

planteados para el Programa; VII. Identificar y atender las necesidades de capacitación y actualización del

equipo de tutores; VIII. Publicar la convocatoria, semestral o anual, para el ingreso y ratificación de

tutores en activo, en el desarrollo y fortalecimiento del Programa; IX. Elaborar y mantener actualizada anualmente una base de datos de los

estudiantes participantes en el Programa; X. Evaluar el impacto del Programa de Acción Tutorial en los indicadores de

desempeño académico que oriente el curso a seguir por el mismo Programa; XI. Programar reuniones periódicas de retroalimentación con el equipo de

tutores; XII. Analizar los reportes finales de las actividades de tutoría, para derivar líneas

de mejora continua; XIII. Gestionar los espacios físicos y recursos necesarios para el ejercicio de la

tutoría; XIV. Ser el receptor, a través de los tutores, de las necesidades, quejas y

comentarios de los estudiantes participantes en el Programa de Acción Tutorial, para su debida atención;

XV. Gestionar ante las instancias correspondientes, el desarrollo de diplomados en Formación y Actualización de Tutores, de conformidad con las necesidades de la Facultad;

XVI. Gestionar ante las instancias correspondientes, el desarrollo de cursos de capacitación, formación y actualización para el equipo de tutores en activo;

XVII. Registrar ante la Coordinación de Responsabilidad Social y Formación Docente, a los tutores en formación y en activo, para su debido reconocimiento institucional;

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Reglamento del Programa de Acción Tutorial de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

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XVIII. Reportar mensualmente a las instancias universitarias solicitantes las listas de estudiantes que hayan sido condicionados por el responsable del Programa Educativo, a participar en el Programa de Acción Tutorial;

XIX. Fomentar la cooperación y compañerismo entre el equipo de tutores; XX. Trabajar conjuntamente con los responsables del Programa Educativo, para

establecer estrategias que coadyuven a mejorar el desempeño de los estudiantes; XXI. Presentar un informe mensual, semestral, anual y final de actividades al H.

Consejo Técnico de la Facultad, así como el parcial que le sea requerido; y, XXII. Las demás que este Reglamento y las demás disposiciones normativas

universitarias señalen. Artículo 37. El H. Consejo Técnico podrá remover de su comisión académica a

los integrantes del Comité de Tutoría, en los casos siguientes: I. Por queja fundada y motivada sobre su desempeño académico, por parte

de los tutores o de los tutorados de la Facultad; II. Por incumplimiento de su responsabilidad; y, III. Por haber sido sancionado por alguna falta prevista en la legislación

universitaria.

CAPÍTULO QUINTO DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 38. Todo alumno inscrito en alguno de los programas de Licenciatura o

Maestría ofertados en esta Facultad, tiene derecho a recibir atención en el Programa de Acción Tutorial, cuando lo solicite en las convocatorias de incorporación del PAT-Derecho y de acuerdo a la capacidad de atención del Programa.

Artículo 39. Para el caso de los estudiantes con asignaturas reprobadas que

deseen voluntariamente recibir tutoría, la Facultad de manera urgente y prioritaria atenderá la problemática, canalizándolos al Programa de Acción Tutorial.

Artículo 40. La duración de la participación de los tutorados en el Programa de

Acción Tutorial será por ciclo escolar; en casos especiales puede extenderse o concluir anticipadamente, considerando las necesidades propias de los tutorados.

Artículo 41. La asignación de alumnos y tutores queda a cargo del Coordinador

del Programa de Acción Tutorial. Artículo 42. La carga de asignación tutorial será determinada por el tipo de

jornada de trabajo contratada. Tratándose de personal de tiempo completo, tutor activo atenderá individualmente a un máximo de 5 cinco estudiantes; el personal académico de medio tiempo, máximo a 3 tres estudiantes; y el personal académico contratado por horas, un máximo de 2 dos estudiantes. En modalidad tutorial grupal, la asignación de

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Reglamento del Programa de Acción Tutorial de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

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la carga tendrá que ser inferior o igual al número de horas destinadas por equivalencia a la tutoría individualizada.

Artículo 43. En la modalidad de tutoría individualizada, las solicitudes de carga

tutorial serán presentadas por el tutor activo para ser confirmadas por el Coordinador del Comité de Tutoría.

Artículo 44. En la modalidad de tutoría grupal, las solicitudes de carga tutorial

serán presentadas por el tutor activo para ser confirmadas por el Coordinador del Comité de Tutoría o, en dependiendo de las necesidades institucionales, el Coordinador del Comité de Tutoría realizará la asignación grupal por sección escolar. Para desarrollar la atención tutorial, el máximo de alumnos a atender en sesión semanal será de 10 diez tutorados.

Artículo 45. La actividad tutorial se realiza de manera presencial y virtual, e

inicia en el momento que a un tutor se le asignan los estudiantes a tutorar. Artículo 46. La duración de las sesiones de tutoría será de una hora a la

semana con promedio de 18 dieciocho sesiones al semestre y 36 treinta y seis sesiones al año, se considerará concluida la actividad tutorial cuando se hayan cubierto íntegramente los objetivos planteados en el Programa.

Artículo 47. La actividad tutorial se realizará dentro del cubículo del PAT-

Derecho, en los cubículos asignados a los investigadores, siempre y cuando se le informe previamente al Coordinador del Comité de Tutoría, así como en aquellos espacios que sean habilitados para la tutoría grupal, siempre y cuando se realicen en las instalaciones de la Facultad.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA COBERTURA DEL PROGRAMA Artículo 48. Corresponde al Comité de Tutoría proponerle al Consejo Técnico

normar los aspectos referentes a la tutoría individual y grupal, tanto presencial como virtual, con el propósito de abatir los problemas de reprobación, deserción y rezago escolar, para mejorar la eficiencia terminal, así como desarrollar el alto rendimiento estudiantil promoviendo la investigación científica y haciendo efectivas las diversas formas reglamentadas de titulación de egresados.

Artículo 49. Corresponde al Comité de Tutoría mantener una estrecha relación y

colaboración efectiva con la Secretaría Académica, la Jefatura de Estudios de Posgrado, la Coordinación General de la Licenciatura, la Coordinación del Sistema Abierto, la Coordinación de Educación a Distancia y otras instancias competentes, con el propósito de desarrollar al tutoría de alto rendimiento, así como los eventos

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académicos inherentes las responsabilidades del Programa mismo, así como para coordinar los eventos académicos que organicen estas instancias de la Facultad.

Artículo 50. Corresponde al Comité de Tutoría normar los aspectos referentes a

la planificación, programación, impartición y acreditación de los Seminarios de Titulación y demás cursos y talleres acordes a las opciones de titulación reguladas por el Reglamento de Titulación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad, con la finalidad de mejorar el índice de eficiencia terminal de las Maestrías y Licenciaturas en todas sus modalidades educativas. Para el ejercicio de esta responsabilidad, la Coordinación deberá vincularse con la Secretaría Académica, la Jefatura de Estudios de Posgrado y con las demás instancias competentes de la Facultad, respetando sus actividades y programas propios.

Artículo 51. Se entiende por Seminario de Titulación, al evento académico

impartido semestral y permanentemente, con preferencia inicial a los egresados y también a los alumnos inscritos en Cuarto y Quinto años, o sus equivalentes del Séptimo al Décimo semestres de las Licenciaturas, con la finalidad de orientarlos en las alternativas reglamentarias vigentes para la titulación.

Artículo 52. Corresponde a la Coordinación del Comité normar la impartición de

diplomados, seminarios de tópicos de diferentes áreas del conocimiento jurídico, con la finalidad de reforzar los conocimientos del alumnado inscrito, de los egresados y de los profesionistas del campo Derecho.

Artículo 53. Se entiende por Diplomado, por Seminario, por Curso y por Taller,

al evento académico impartido semestral y permanentemente a los alumnos, egresados y profesionistas del Derecho, para reforzar sus conocimientos y mejorar su práctica en sus actividades laborales y profesionales.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA Artículo 54. La evaluación del Programa de Acción Tutorial permitirá conocer los

alcances obtenidos por la actividad tutorial, y participarán en ella tanto los tutores activos, como los estudiantes, en los siguientes cuerpos:

I. Junta de Evaluación, integrado por el Comité, incluyendo enlaces pedagógicos y el personal de apoyo; y,

II. Equipo de Mejora, integrado por la Secretaría Académica, la Jefatura de Estudios de Posgrado, la Coordinación General de la Licenciatura, la Coordinación del Sistema Abierto, la Coordinación de Educación a Distancia, los departamentos de Vinculación, de Titulación y de Mejora Continua, y otras instancias competentes.

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Artículo 55. Para la evaluación del Programa se considerarán los siguientes indicadores: I. Seguimiento de la trayectoria escolar de los estudiantes participantes, a través

de los informes mensuales, semestrales o anuales de su actividad tutorial; II. Opinión del alumno sobre la actividad tutorial; III. Autoevaluación del tutor activo; y, IV. Funcionalidad de la instancia responsable del Programa de Acción Tutorial. Artículo 56. Son sujetos a la evaluación: I. Los tutorados; II. Los tutores activos; y, III. La instancia responsable del Programa de Acción Tutorial. Artículo 57. Los tutores activos que resulten favorecidos en la evaluación de su

actividad tutorial serán motivo de reconocimiento por el H. Consejo Técnico de la Facultad, la Coordinación del Programa y la Coordinación de Responsabilidad Social y Formación Docente de la Universidad.

Artículo 58. Para los tutores que no resulten favorecidos en la evaluación de su

actividad tutorial, se implementarán acciones de retroalimentación en conjunto con el responsable del Programa de Acción Tutorial, para alcanzar los niveles óptimos en su desempeño tutorial.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su

aprobación por el H. Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

SEGUNDO. Una vez que entre en vigor el presente Reglamento, se abroga el

Reglamento del Programa de Acción Tutorial de la Licenciatura en Derecho, para la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, aprobado el 22 de agosto de 2013, por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

TERCERO. Aquellos aspectos no contemplados en el presente Reglamento, así

como los problemas de interpretación, serán resueltos por el H. Consejo Universitario, de conformidad con la Legislación Universitaria vigente y con la participación del Coordinador del Comité del Programa de Acción Tutorial.

Dada la aprobación del presente Reglamento por el H. Consejo Universitario, de la

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en la ciudad de Morelia, capital del Estado de Michoacán de Ocampo, a los _______________________ días del mes de _____________ del año 2018 dos mil dieciocho.-