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Reglamento del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Gaceta Universitaria N° 90 1/33 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N° 1620, Ordinaria, realizada el día once de mayo del dos mil cinco, haciendo uso de las atribuciones legales que le confieren el Numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el Numeral 23 del Artículo 9 del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, APROBO: REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El desarrollo de las instituciones exige respuestas oportunas a los cambios producidos dentro de su dinámica interna y los desafíos cruciales que plantea el contexto donde ellas se insertan. La Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, consciente de la importancia de los fines institucionales encomendados, viene acometiendo acciones sincronizadas, planes y programas para orientar sus funciones y paralelamente, ha venido abordando la revisión de su aparato administrativo para hacerlo ágil y flexible, para responder a tales exigencias. Dentro de este proceso, la UCLA ha prestado particular interés al desarrollo de la gestión de sus recursos humanos y en este sentido, el 14 de marzo de 2001, el Consejo Universitario, en sus sesión ordinaria N° 1255, aprobó las Normas y Procedimientos que regulan el Reclutamiento, la Selección, Contratación y Traslado del Personal Administrativo y Obrero Fijo y Aspirante a Ingresar o a ser Contratado, como parte de las Normas que regulan el Desarrollo de la Gestión de la Dirección de Recursos Humanos y que debería ampliarse posteriormente, a los efectos de completar el instrumento normativo que se orientaría a armonizar esta actividad dentro de la institución, tecnificando las actividades que realiza esta Dirección, respondiendo a los cambios generados y por ende la necesidad de abordar con éxito el cumplimiento de la misión institucional. En tal sentido, además de las normas señaladas, se aplicarían los acuerdos en materia de contratación colectiva y el régimen jurídico correspondiente para cada de trabajador de la UCLA: La Ley Orgánica del Trabajo, para los obreros La Ley de Carrera Administrativa, para los empleados administrativos. La promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el 9 de julio de 2002, publicada en Gaceta Oficial N° 37.522, de de fecha 06 de septiembre de 2002, derogó la Ley de Carrera Administrativa y adicionalmente excluye, en el numeral 6, parágrafo

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Reglamento del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Gaceta Universitaria N° 90 1/33

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N° 1620, Ordinaria, realizada el día once de mayo del dos mil cinco, haciendo uso de las atribuciones legales que le confieren el Numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el Numeral 23 del Artículo 9 del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, APROBO: REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo de las instituciones exige respuestas oportunas a los cambios producidos dentro de su dinámica interna y los desafíos cruciales que plantea el contexto donde ellas se insertan. La Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, consciente de la importancia de los fines institucionales encomendados, viene acometiendo acciones sincronizadas, planes y programas para orientar sus funciones y paralelamente, ha venido abordando la revisión de su aparato administrativo para hacerlo ágil y flexible, para responder a tales exigencias. Dentro de este proceso, la UCLA ha prestado particular interés al desarrollo de la gestión de sus recursos humanos y en este sentido, el 14 de marzo de 2001, el Consejo Universitario, en sus sesión ordinaria N° 1255, aprobó las Normas y Procedimientos que regulan el Reclutamiento, la Selección, Contratación y Traslado del Personal Administrativo y Obrero Fijo y Aspirante a Ingresar o a ser Contratado, como parte de las Normas que regulan el Desarrollo de la Gestión de la Dirección de Recursos Humanos y que debería ampliarse posteriormente, a los efectos de completar el instrumento normativo que se orientaría a armonizar esta actividad dentro de la institución, tecnificando las actividades que realiza esta Dirección, respondiendo a los cambios generados y por ende la necesidad de abordar con éxito el cumplimiento de la misión institucional. En tal sentido, además de las normas señaladas, se aplicarían los acuerdos en materia de contratación colectiva y el régimen jurídico correspondiente para cada de trabajador de la UCLA: • La Ley Orgánica del Trabajo, para los obreros • La Ley de Carrera Administrativa, para los empleados administrativos. La promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el 9 de julio de 2002, publicada en Gaceta Oficial N° 37.522, de de fecha 06 de septiembre de 2002, derogó la Ley de Carrera Administrativa y adicionalmente excluye, en el numeral 6, parágrafo

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Reglamento del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Gaceta Universitaria N° 90 2/33

único del artículo 1, a los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales y en el numeral 6 del mismo artículo a los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública, estos últimos estaban igualmente excluidos de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, establecido en numeral 6 del artículo 5° de la mencionada Ley. Ello planteaba por un lado, un vacío legal en cuanto al régimen jurídico a aplicar al personal administrativo de las universidades, pero por el otro, otorgaría la potestad a las universidades, dentro del marco de su autonomía, para dictar la reglamentación que mayor se adaptara a la dinámica y exigencias propias. En cuanto a los obreros, continuarían dentro del ámbito de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública no planteaba diferencias con respecto a la Ley de Carrera Administrativa en lo relativo a este tipo de personal. A tales efectos el Consejo Universitario en sus sesión ordinaria N° 1506 de fecha 04-02-04, acordó acoger el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República, en fecha 02-12-2002, referido a la aplicación supletoria de La Ley del Estatuto de la Función Publica al Personal Administrativo de la UCLA, que se basa en la naturaleza y la misión encomendada a las universidades nacionales, la Constitución y la Ley al reconocérseles autonomía para establecer su propia normativa, en aquellos aspectos previstos en el Artículo 9º de la Ley de Universidades, y siempre que no constituyan materia de expresa reserva legal. Dicha autonomía le permite a los entes universitarios establecer normas secundarias aplicables a los miembros del personal universitario, subordinadas a lo establecido en la Ley de Universidades, Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley del Estatuto de la Función Pública, según sea el caso. Internamente, en la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, debía completarse el marco normativo interno respecto al personal administrativo, complementándose los aspectos de reclutamiento, selección, contratación y traslado, que ya contaban con el señalado sistema normativo específico mediante el Reglamento del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”. Los principales aportes de este reglamento son los siguientes: 1. Creación de un marco normativo general que oriente la gestión de los recursos

humanos y la actividad de los empleados administrativos y obreros de la UCLA, acorde a las necesidades institucionales.

2. Eliminación definitiva del vacío legal, para el caso de los empleados administrativos de la UCLA, incorporando los aspectos que antes regulaba la Ley de Carrera Administrativa.

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Reglamento del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Gaceta Universitaria N° 90 3/33

3. Garantía de que el acceso y ascenso de los trabajadores en la universidad, se realice en el más estricto respeto a la legalidad e igualdad, con base en la selección objetiva, mediante la competencia sobre conocimientos, méritos y experiencia.

4. Diferenciación de los empleados administrativos y obreros en ordinarios y de libre nombramiento y remoción; los primeros sólo pueden ser nombrados, una vez aprobado el correspondiente concurso.

5. Equilibrio entre los intereses de los trabajadores, los objetivos institucionales y los derechos y garantías consagrados en la Constitución y las Leyes.

6. Incorpora la importancia de la evaluación del desempeño como instrumento de medición basado en factores objetivos.

7. Consagra un contencioso administrativo para los empleados administrativos. Para el cumplimiento adecuado de la normativa establecida en el Reglamento del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, se requiere del fortalecimiento institucional de la Dirección de Recursos Humanos, en cuanto a recursos técnicos, de formación profesional y de potestades administrativas, así como la creación de normas específicas y mejoramiento de las existentes, a objeto de ampliar áreas particulares del Reglamento, incorporando los respectivos procedimientos que guíen su aplicación. El cuerpo normativo de la gestión de los recursos humanos para los empleados administrativos y obreros, se organiza de la forma siguiente: • Título I: Contenido, campo de aplicación y definición de trabajadores empleados y

obreros en la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.

• Título II: Organización, competencias y funciones de la gestión de Recursos Humanos

• Título III: Establecimiento de los deberes, derechos prohibiciones e incompatibilidades del personal administrativo y obrero de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.

• Título IV: Modalidades de ingreso y movilidad del los empleados administrativos y obreros de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.

• Título V: Definición de servicio activo y situaciones administrativas.

• Título VI: Concepto del proceso de evaluación de desempeño para los empleados administrativos y obreros de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.

• Título VII: Establecimiento de responsabilidades y definición de los procedimientos disciplinarios diferenciados para el personal administrativo y obrero de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.

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Gaceta Universitaria N° 90 4/33

• Título VIII: Regulación del retiro y reingreso de los empleados administrativos y obreros, acordes con el régimen jurídico aplicable en cada caso.

• Título IX: Disposiciones finales sobre dudas, controversias y derogatorias reglamentarias relacionadas con este reglamento.

REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

Titulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento regirá las relaciones estatutarias y de trabajo entre la Universidad y su personal Administrativo y Obrero de acuerdo con el régimen Jurídico aplicable en cada caso.

Artículo 2. El presente Reglamento contempla: 1. El Sistema de Dirección y de Gestión

2. El Sistema de Administración de Personal

Artículo 3. Los empleados administrativos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.

Artículo 4. Serán empleados administrativos de carrera aquellos en condición de ordinario. Son empleados administrativos y obreros ordinarios, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerados con carácter permanente.

Artículo 5. Los empleados administrativos de libre nombramiento y remoción serán aquellos que ocupen cargos de confianza y son los siguientes:

Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado"

Vicerrectorado Administrativo Dirección de Recursos Humanos

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Reglamento del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Gaceta Universitaria N° 90 5/33

1. Directores de Unidades 2. Asistentes de Autoridades Rectorales 3. Jefes de Departamentos

Artículo 6. El Manual Descriptivo de Cargos Administrativos para las Universidades Nacionales y el Manual Descriptivo de Cargos del Personal Obrero orientarán el sistema de clasificación y remuneración de los empleados administrativos y obreros respectivamente los cuales se rigen por los lineamientos de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).

Artículo 7. Las tareas que describen los Manuales de Cargos deberán considerarse de manera referencial o general.

Artículo 8. La Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, o la unidad que en definitiva le corresponda realizar estas funciones, deberá establecer sistemas de administración de personal, que garanticen en forma efectiva y técnica los procedimientos para el reclutamiento y selección, programas de desarrollo y formación del personal administrativo y obrero.

Artículo 9. Para ser miembro del personal administrativo y obrero ordinario de las Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” se requiere: 1. Poseer nacionalidad venezolana. 2. Ser mayor de dieciocho (18) años. 3. Tener como mínimo titulo de educación media diversificada, para el personal

Administrativo y educación media para el personal obrero. 4. Reunir los requisitos correspondientes al cargo. 5. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. 6. No haber sido jubilado o pensionado por algún organismo del Estado, salvo para

ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberá suspender la jubilación o pensión. Se exceptúa de este requisito la jubilación o pensión proveniente de cargos declarados compatibles por la Constitución y las Leyes

7. Los demás requisitos establecidos en las leyes, reglamentos.

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Gaceta Universitaria N° 90 6/33

Titulo II. Organización de la Gestión Personal

Administrativo Y Obrero

Artículo 10. El Rector de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, ejercerá la dirección de la Gestión de recursos humanos de la Institución.

Artículo 11. La gestión de recursos humanos corresponde a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, la cuál hará cumplir las directrices, normas y decisiones del Consejo Universitario, del Rector y Vicerrector Administrativo.

Artículo 12. Corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos la evaluación y el control de las Políticas en materia de Recursos Humanos y tendrá las atribuciones siguientes 1. Organizar el sistema de Administración de Recursos Humanos y supervisar su

aplicación y desarrollo. A tal fin, formulará directrices y procedimientos relativos al reclutamiento, selección, ingreso, clasificación, valoración, remuneración de cargos, evaluación del desempeño, desarrollo, capacitación, ascensos, traslados, transferencias, licencias, permisos, viáticos, registros de personal, régimen disciplinario y egresos, así como cualesquiera otras directrices y procedimientos inherentes al sistema.

2. Ejecutar las decisiones que dicte el Consejo Universitario, Rector y Vicerrector Administrativo en relación con la gestión de recursos humanos.

3. Dirigir la aplicación de los procedimientos a que se refieren los numerales anteriores, así como de las normas y ordenamiento jurídico establecido.

4. Administrar los recursos presupuestarios necesarios, para el adecuado ejercicio de las actividades y prestación de servicios propios de la Dirección de Recursos Humanos.

5. Formular los planes de personal de las diferentes unidades académicas y administrativas sujetos a este Reglamento, realizar sus modificaciones, así como dirigir, coordinar, controlar y evaluar su ejecución.

6. Dirigir y Coordinar las actividades relativas al reclutamiento, selección, contratación y control del personal administrativo y obrero, conjuntamente con las autoridades correspondientes.

7. Tramitar por ante la autoridad competente los nombramientos, promociones, sanciones, liquidaciones, renuncias, licencias, jubilaciones y demás movimientos del personal administrativo y obrero de la Universidad.

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Reglamento del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Gaceta Universitaria N° 90 7/33

8. Presentar ante las autoridades competentes, los informes técnicos sobre los

análisis de cargos, reducciones de personal y demás informes que sean requeridos. 9. Efectuar los trámites para la cancelación de la nómina y demás retribuciones del

personal de la universidad. 10. Coordinar y supervisar los programas de desarrollo y capacitación del personal, así

como su evaluación, de conformidad con las políticas que establezca la universidad. 11. Llevar y mantener actualizado el registro del Personal Administrativo y Obrero al

servicio de la universidad. 12. Instruir los expedientes en los casos en los que ocurran hechos que pudieran dar

lugar a la aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente.

13. Instrumentar los mecanismos para el cumplimiento de los requerimientos de seguridad industrial y previsión social de los empleados administrativos y obreros.

14. Evaluar el costo de los convenios y acuerdos de las convenciones colectivas de trabajo y llevar adecuada administración de los mismos.

15. Solicitar de las diferentes unidades académicas y administrativas la información requerida para el cabal desempeño de sus funciones y evacuar las consultas que le formulen las autoridades y demás unidades en relación con la administración de personal.

16. Mantener las relaciones con los sindicatos legalmente establecidos para los trabajadores de la UCLA, conocer sus planteamientos y tramitar sus posibles soluciones.

17. Las demás que establezca el Consejo Universitario y demás autoridades competentes.

Titulo III.

Deberes, Derechos Prohibiciones e Incompatibilidades del Personal Administrativo y Obrero

Capitulo I.

Los Derechos

Artículo 13. Los trabajadores universitarios administrativos y obreros tendrán los derechos que consagra la ley, reglamentos, convención colectiva respectiva y de conformidad con la presente normativa, tendrán los siguientes derechos específicos:

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Reglamento del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Gaceta Universitaria N° 90 8/33

1. Ser notificados por la Dirección de Recursos Humanos acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben, al incorporarse al cargo.

2. Percibir una remuneración acorde con al cargo que ocupan. 3. Que le sea computado a los efectos de la antigüedad, el tiempo de servicio prestado

en cualquier otro organismo de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal.

4. Obtener el beneficio de jubilación o ser pensionado en caso de incapacidad permanente, de conformidad con la ley, reglamentos y contratación colectiva respetiva.

5. Estabilidad en el cargo, en consecuencia, no podrán ser removidos de sus cargos y retirados de la Universidad, sino por las causas y mediante el procedimiento establecido en la Ley y este reglamento, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable según sea el caso.

6. Disfrutar de los permisos y licencias establecidas en este en este reglamento y las acordadas en las convenciones colectivas de trabajo.

7. Percibir prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. 8. Disfrutar de las vacaciones de acuerdo con la naturaleza del cargo y en los plazos que

apruebe el Consejo Universitario; así como al pago del bono vacacional correspondiente o el pago proporcional del mismo, de acuerdo con los meses completos de servicio efectivamente cumplidos dentro de la Universidad.

9. Disfrutar, por cada año calendario de servicio activo, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de una bonificación de fin de año o al pago proporcional de esta bonificación que le corresponda, de acuerdo con los meses completos de servicio efectivamente cumplido.

10. Protección integral a través del sistema de seguridad social en los términos y condiciones establecidas por el Consejo Universitario, las convenciones colectivas respectivas y el ordenamiento jurídico vigente.

11. Concursar para ocupar cargos superiores, de acuerdo con los requisitos establecidos por este reglamento y las Normas específicas que regulan la materia.

12. Organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Universidad.

Todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán conocidos por los tribunales competentes .

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Gaceta Universitaria N° 90 9/33

13. Los demás derechos consagrados en las contrataciones colectivas respectivas y el ordenamiento jurídico vigente, siempre que sean compatibles con la índole del servicio que prestan y las exigencias de la Universidad.

Capitulo II. Los Deberes

Artículo 14. Son deberes inherentes al personal administrativo y obrero, sin perjuicio de los establecidos en la ley, los reglamentos y la contratación colectiva respectiva, los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes Nacionales, los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones.

2. Prestar sus servicios con la eficiencia y eficacia requeridas para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determinen los reglamentos.

3. Cumplir las órdenes e instrucciones de trabajos emanadas de los supervisores jerárquicos que dirijan o supervisen las actividades de los servicios correspondientes, de conformidad con las especificaciones del cargo o funciones que desempeña, debiendo responder por el debido uso de la autoridad que se le delegue, así como la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en este caso queden exentos de la responsabilidad que le incumbe por lo que le corresponda a sus subordinados.

4. Sujetarse en su actuación a los principios éticos, de jerarquía y subordinación, sin ampararse en órdenes que entrañen la ejecución de actos, que manifiestamente constituyan delitos o sean contrarios a la Constitución o las leyes.

5. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar que sean utilizados racionalmente, de conformidad con los fines a los que han sido destinados e igualmente responder por los documentos físicos y electrónicos, útiles, equipos y bienes confiados a su guarda y administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida.

6. Denunciar oportunamente los delitos, contravenciones y faltas de los cuales tuvieren conocimiento.

7. Suministrar oportunamente la información necesaria a los particulares en los asuntos expedientes en los que éstos tengan algún interés legítimo

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Gaceta Universitaria N° 90 10/33

8. Guardar riguroso secreto ante personas no vinculadas al procedimiento que maneje, con respecto a la información que conozca por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, salvo lo previsto en el numeral anterior.

9. Hacer del conocimiento de sus superiores, de manera inmediata, cualquier situación irregular de la cual tenga conocimiento en desempeño de sus funciones o labores.

10. Observar en todo momento con sus superiores, subordinados y con el público, respeto, consideración y cortesía debidas, un trato correcto, cortés, esmerado y conducta decorosa en sus relaciones con los ciudadanos, actuando con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.

11. Mantener un adecuado aspecto personal y estar debidamente identificado conforme a las disposiciones que al efecto establezca la universidad.

12. Permanecer en el desempeño de sus funciones o labores, hasta tanto sea designado quien deba reemplazarlo, salvo disposición emanada del Rector o de la autoridad competente.

13. Atender a las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento convocadas por la Dirección de Recursos Humanos, destinadas a mejorar su capacitación.

14. Poner en conocimiento de sus supervisores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio de la Universidad o el mejoramiento de los servicios.

15. Participar como jurado en los concursos organizados por la Dirección de Recursos Humanos, a los cuales haya sido designado por la autoridad competente.

16. Los demás que sean establecidos en los Reglamentos y Normas de la Universidad.

Capitulo III. Las Prohibiciones e Incompatibilidades

Artículo 15. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y reglamentos especiales, se prohíbe al personal administrativo y obrero lo siguiente: 1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con

la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

2. Realizar propaganda o coacción política con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones o labores, u ostentar distintivos dentro de las áreas universitarias, que los acrediten como miembros de un partido político.

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Gaceta Universitaria N° 90 11/33

3. Auspiciar gestiones de personas naturales o jurídicas que pretendan celebrar contratos con la República o que soliciten o exploten concesiones administrativas, o que sean proveedoras o contratistas de la misma.

4. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales.

5. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización, en los términos previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

6. Tomar parte activa en reuniones, manifestaciones, u otros actos de proselitismo político partidista dentro de las instalaciones universitarias, salvo las retavas a elecciones sindicales.

Artículo 16. Los empleados administrativos y obreros deberán inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia les esté legalmente atribuida, en los siguientes casos: 1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente

dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un determinado asunto.

2. Cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto.

3. Cuando hubieran intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como trabajadores de la Universidad hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna.

4. Cuando tuvieren relación de subordinación con trabajadores de la Universidad públicos directamente interesados en el asunto.

El supervisor de mayor jerarquía podrá ordenar, de oficio o a instancia de los interesados, a los trabajadores universitarios incursos en las causales señaladas en este artículo, que se abstengan de realizar cualquier intervención en el procedimiento del cual conozcan, designándose en el mismo acto, a la persona que deba sustituirlo.

Artículo 17. El personal administrativo de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” no podrá desempeñar más de un cargo público remunerado, a menos que se trate de cargos

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Gaceta Universitaria N° 90 12/33

académicos, accidentales, asistenciales o docentes determinados en la Ley y en todo caso, se hará sin menoscabo del cumplimiento de los deberes inherentes a éste y deberá informarse a la Dirección de Recursos Humanos.

La aceptación de un segundo destino público, que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes mientras no se haya provisto el reemplazo definitivo del principal.

Titulo IV. Ingreso y Movilidad de los Empleados

Administrativos y Obreros

Capitulo I. Reclutamiento y Selección

Artículo 18. Las necesidades de personal dentro de la universidad, deberán ser canalizadas ante la Dirección de Recursos Humanos, quien tendrá la exclusiva competencia de evaluar técnicamente dichas necesidades, tramitar ante las autoridades competentes la aprobación de los respectivos ingresos y realizar las gestiones pertinentes para proveerlas.

Artículo 19. El reclutamiento se llevará a cabo por la Dirección de Recursos Humanos a través de un conjunto de procedimientos y registros orientados a captar candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar cargos en la universidad, los cuales posteriormente servirán como insumo al proceso de selección. Los registros a que se refiere este artículo son: el registro Maestro y el Registro de Elegibles.

Artículo 20. La Dirección de Recursos Humanos tendrá la responsabilidad de la conformación de un Registro Maestro constituido por las síntesis curriculares consignadas por los aspirantes a ingresar a la Institución, que se organizarán por áreas profesionales y servirán de insumo al proceso de selección para la convocatoria de concursos externos y tendrá una vigencia de dos años.

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Gaceta Universitaria N° 90 13/33

Artículo 21. El Registro de Elegibles estará conformado por los aspirantes a los cargos que hayan aprobado las pruebas requeridas para un determinado cargo y alcanzado las notas de aprobación exigidas según el baremo. Los aspirantes incluidos en el Registro de Elegibles, tendrán prioridad para optar a una vacante permanente o requerimiento transitorio de la misma naturaleza del cargo objeto de concurso, una vez cumplidos los demás requisitos establecidos para su otorgamiento. La permanencia en el registro, será por un (1) año contado a partir de la fecha de publicación de los resultados del concurso, siempre y cuando permanezca en condición de inactivo.

Artículo 22. Un aspirante podrá ser desincorporado del registro de elegibles, si se presenta alguno de los siguientes casos:

• Haber sido seleccionado para ocupar una vacante permanente en la UCLA. • Haber obtenido evaluación de desempeño negativa. • Vencimiento del lapso de permanencia en el registro. • Haber solicitado voluntariamente su retiro. • Por presentar credenciales falsas.

Artículo 23. El proceso de selección de personal administrativo y obrero de la UCLA, estará bajo la estricta responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos, a través del Departamento de Captación y Desarrollo, y tendrá como objetivo proporcionar el recurso humano adecuado y con la capacidad que requiere la institución, mediante la aplicación de criterios técnicos uniformes, que permitan asegurar la objetividad y transparencia en la selección del personal administrativo y obrero que ingresa o es promovido a cargos superiores en la Universidad.

Artículo 24. Para optar a una vacante permanente o para el ascenso del personal administrativo y obrero a un cargo superior en la UCLA, se hará siempre por la vía de concursos, cuyas modalidades podrán ser:

• Promoción interna • Concurso interno • Concurso externo

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Gaceta Universitaria N° 90 14/33

Se define por concurso la oposición de méritos entre los aspirantes a ocupar un cargo bajo condiciones uniformes que garanticen la objetividad. Quedan exceptuados los cargos de libre nombramiento y remoción.

Artículo 25. La convocatoria a los concursos será elaborada por la Dirección de Recursos Humanos, con indicación de los datos señalados en la Normas para Concursos del Personal Administrativo y Obrero y publicada en las carteleras de la Universidad, prensa o a través de los medios tecnológicos disponibles en la Universidad, según sea el tipo de concurso a que se refiera.

Artículo 26. El régimen y procedimiento para la realización de cada una de las modalidades de los concursos para el ingreso y ascenso, se establece en la Normas para Concursos del Personal Administrativo y Obrero de la UCLA.

Artículo 27. Las vacantes permanentes y los requerimientos temporales de personal en la UCLA, serán suplidas mediante traslados o por concursos en el orden siguiente: promoción interna y concurso interno.

Artículo 28. Cuando no sea posible proveer los cargos vacantes dentro de la universidad, la Dirección de Recursos Humanos procederá al concurso externo.

Artículo 29. La promoción interna, se realizará entre los trabajadores de una misma unidad organizativa para ocupar un cargo superior, que cumplan con el perfil del cargo requerido y los requisitos establecidos en la normativa vigente. El llamado a la promoción interna señalará la unidad organizativa participante.

Artículo 30. El concurso interno se realizará entre los trabajadores de la universidad para ocupar un cargo superior, que cumplan con el perfil del cargo requerido y los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 31. Se entenderá por concurso externo la oposición entre los aspirantes a ingresar a la institución para ocupar un cargo.

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Reglamento del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

Gaceta Universitaria N° 90 15/33

Artículo 32. El cargo objeto del concurso, en cualquiera de sus modalidades, se otorgará al aspirante que cumpla con los siguientes requisitos: • Resulte con la mayor puntuación en las pruebas aplicadas con arreglo al baremo

establecido en el concurso respectivo. • Cumpla con el perfil médico ocupacional y • Obtenga una evaluación positiva en el período de prueba.

Artículo 33. Se entiende por perfil médico ocupacional, al conjunto de capacidades psicofísicas del aspirante a ingresar, requeridas para ejecutar un cargo en forma eficiente y segura. La Dirección de Recursos Humanos establecerá los mecanismos y procedimientos para la evaluación de dicho perfil.

Artículo 34. La persona ganadora de un concurso será ingresada a la Universidad bajo la condición de período de prueba, el cual no podrá exceder de tres (3) meses para el personal administrativo y de dos (2) meses para los obreros. De acuerdo con la evaluación correspondiente del supervisor respectivo, se decidirá el ingreso como personal ordinario de la Universidad en el cargo para el cual concursó. De no superar el período de prueba, no será otorgado el nombramiento respectivo y se dará por terminada la relación de trabajo.

Artículo 35. Los ganadores del concurso deben permanecer en el cargo un mínimo de dos años, para poder tener derecho a concursar para cargos superiores.

Capitulo II. Personal Contratado

Artículo 36. La Universidad podrá contratar personal para la realización de actividades accidentales, no permanentes, en concordancia con el ordenamiento jurídico aplicable según sea el caso, sin que esto signifique ingreso a la carrera o el nacimiento de una relación laboral a tiempo indeterminado.

Artículo 37. El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral respectiva.

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Artículo 38. La Dirección de Recursos Humanos determinará el tipo de contrato que corresponda según sea la necesidad del servicio, para ello se utilizarán los siguientes tipos de contrato: Contrato por suplencia, Contrato por honorarios profesionales o servicios y Contrato por tiempo u obra determinada.

Artículo 39. El Contrato por suplencia se define como la relación de trabajo originada por la sustitución temporal del titular del cargo por motivos de reposo, permiso remunerado, no remunerado o comisión de servicios. La contratación por suplencia sólo podrá extenderse por el tiempo de la ausencia del trabajador titular del cargo. Cuando la suplencia sea ejercida por un empleado administrativo u obrero ordinario, éste volverá a su cargo permanente en las mismas condiciones previas al inicio de la suplencia.

Artículo 40. El contrato por honorarios profesionales o servicios, se define como la relación temporal de servicios específicos en un área determinada, el cual será prestado sin el establecimiento de un horario de trabajo.

Artículo 41. El contrato por tiempo u obra determinada se define como aquel que tiene previsto una fecha u obra específica, concreta y cierta para su expiración o ejecución.

Artículo 42. El tiempo laborado en la UCLA como personal contratado, será computado para efectos de antigüedad en la universidad, en los casos en que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se produzca el ingreso como personal ordinario de la institución.

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Titulo V. Servicio Activo y Situaciones Administrativas

Capitulo I. Disposiciones Generales

Artículo 43. Se considerará servicio activo al empleado administrativo de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”que ejerza un cargo o se encuentre en comisión de servicio, traslado, suspensión con goce de sueldo, permiso o licencia.

Artículo 44. Permiso o Licencia es la autorización que otorga la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” a su personal administrativo y obrero, para no concurrir a sus labores, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 45. Los permisos o licencias son de otorgamiento obligatorio o potestativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley, la Contratación Colectiva y el presente Reglamento. Los permisos obligatorios, son remunerados y los potestativos pueden serlo o no. La Dirección de Recursos Humanos, dictará los procedimientos para la tramitación de los permisos del personal administrativo y obrero.

Artículo 46. La solicitud de permiso o licencia se hará por escrito y con suficiente anticipación a la fecha de su vigencia, a los fines de garantizar la prestación del servicio. Dicha solicitud se efectuará por ante el superior inmediato, quien la tramitará por ante la instancia competente para su aprobación y se acompañará de los documentos que lo justifiquen cuando corresponda. Cuando por circunstancias excepcionales o de emergencia no le sea posible al personal administrativo u obrero tramitar con anticipación el permiso, dará aviso a la brevedad posible de tal situación a su superior inmediato y al reintegrarse a sus funciones, justificará por escrito su inasistencia acompañando, si fuere el caso, las pruebas correspondientes.

Capitulo II. Permisos

Artículo 47. La concesión de permiso corresponderá:

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1. Al superior inmediato, cuando la duración no exceda de un día.

2. A la Dirección de Recursos Humanos cuando la duración sea superior a un día.

3. Al Rector, cuando se trate de permisos que impliquen viaje al extranjero.

Artículo 48. Los permisos no remunerados no podrán exceder de tres años. Vencido este lapso se procederá a reincorporar al personal en su ubicación previa, o a reubicarlo según las necesidades institucionales.

Artículo 49. El tiempo de duración de los permisos no remunerados serán considerados como antigüedad a los efectos del cálculo de la jubilación, del pago de las prestaciones sociales y para la determinación del período vacacional. Para el disfrute de las vacaciones y de la bonificación de fin de año, se requerirá la prestación efectiva del servicio.

Artículo 50. La Universidad concederá los permisos remunerados convenidos en las convenciones colectivas vigentes para el Personal Administrativo y Obrero, siempre y cuando sea compatible con los servicios que preste y con la exigencia de la universidad.

Artículo 51. En caso de enfermedad o accidente que no causen invalidez absoluta y permanente para el ejercicio de su cargo, el personal administrativo u obrero, tiene derecho a permiso por el tiempo que duren tales circunstancias. En ningún caso podrá excederse el lapso máximo previsto en la Ley del Seguro Social.

Artículo 52. La duración de los permisos por reposos médicos, deberá ser estimada y/o confirmada por el Servicio Médico de la UCLA, para el caso del personal administrativo y FUNSOUCLA para los obreros, aún cuando sean expedidos fuera de dichas instituciones. La Dirección de Recursos Humanos determinará los plazos y procedimientos para la convalidación de reposos médicos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 53. En los casos de enfermedad grave o de larga duración, los permisos serán extendidos mensualmente y prorrogables por igual período, hasta el máximo previsto en la Ley del Seguro Social.

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A partir del tercer mes, la universidad solicitará a una Junta Médica designada por el Rector, la evaluación y decisión sobre la prórroga del permiso.

Artículo 54. Si la causa que motiva el permiso cesare antes de su conclusión, el personal administrativo u obrero deberá reintegrarse a sus labores.

Artículo 55. Si se constata que el personal administrativo u obrero alegó falsos motivos para obtener un permiso, presentó documentos falsificados, utilizó el tiempo de permiso para fines distintos, o incumplió algunas de las obligaciones que en materia de permisos le impone este Reglamento, se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en la Ley y el régimen disciplinario establecido en este Reglamento.

Capitulo III. Permisos Especiales

Artículo 56. Los empleados administrativos u obreros ordinarios de la UCLA tienen derecho a solicitar y obtener permiso para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción dentro de la Universidad o en organismos públicos.

Artículo 57. Los empleados administrativos u obreros ordinarios de la UCLA que resulten electos para desempeñar cargos de representación popular, tendrán derecho a obtener permiso especial y se extenderá por el tiempo de su envestidura.

Artículo 58. Los permisos especiales previstos en los artículos anteriores se entenderán concedidos a partir de la fecha de la toma de posesión hasta su reubicación o retiro y se otorgarán sin remuneración. En el movimiento de personal y en el nombramiento, se indicará tal situación.

Artículo 59. El empleado administrativo u obrero que sea nombrado para ocupar un cargo de alto nivel, tendrá derecho a su reincorporación en un cargo del mismo nivel al que tenía en el momento de separarse del mismo, si existiere el cargo vacante.

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Capitulo IV. Los Traslados

Artículo 60. Se considera traslado, el cambio de un trabajador del personal administrativo u obrero, de una unidad a otra dentro de una misma localidad o de una localidad a otra, manteniendo sus condiciones de cargo y remuneración. La Dirección de Recursos Humanos será la instancia responsable de tramitar, previa sustanciación del informe técnico respectivo, su aprobación por ante la autoridad competente.

Artículo 61. Los traslados del personal administrativo u obrero se realizarán previo informe técnico de la Dirección de Recursos Humanos, serán de obligatorio cumplimiento por parte del trabajador y se realizará por alguna de las causas siguientes: 1. Urgencias temporales: cuando se requiera cubrir cargos en la universidad, cuya

vacante compromete el funcionamiento del servicio, hasta que exista la disponibilidad presupuestaria para someter el cargo a concurso.

2. Optimización en el uso del recurso humano: en los casos en que no se disponga de recursos dentro de la estructura de cargos para cubrir vacantes, o necesidades surgidas en la institución, un empleado administrativo u obrero podrá ser reubicado en otra dependencia que requiera sus servicios.

3. Razones médicas: en los casos de limitaciones físicas u otra patología que comprometa la salud de un trabajador, resultando incompatible con el ejercicio de un determinado cargo, se reubicará al empleado administrativo u obrero, para el cargo o dependencia más convenientes al trabajador. Este tipo de traslado se fundamentará en el informe elaborado por el médico laboral de la universidad y en ningún caso constituirá un ascenso o clasificación de cargo para el trabajador.

4. Estrategias institucionales: reubicación de un empleado administrativo u obrero a otra dependencia de la institución que requiera sus servicios.

5. En virtud de procesos de reestructuración llevados a cabo en la Universidad.

Capitulo V. Comisiones de Servicio

Artículo 62. La comisión de servicio es la situación administrativa en que se encuentra el empleado administrativo u obrero ordinario a quien se ordena una misión en otra dependencia de la Universidad o en cualquier otra de la Administración Pública Nacional.

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Artículo 63. La comisión de servicio puede implicar el desempeño de un cargo diferente siempre que el empleado llene los requisitos del cargo y éste sea de igual o superior nivel. En el caso de que exista diferencia de remuneración entre los cargos, el empleado administrativo u obrero tiene derecho a la misma. Igualmente a los viáticos y demás remuneraciones, si fueran procedentes, conforme a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 64. Las comisiones de servicio dentro de la UCLA serán ordenadas por e Rector.

Artículo 65. Si la comisión de servicio se cumple en otro organismo de la Administración Pública Nacional, debe ser solicitada por el organismo interesado, especificando tiempo, objeto y demás circunstancias que se juzguen necesarias la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 66. La duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de doce meses y podrán ser prorrogables por el mismo lapso, hasta un máximo de tres años. En caso de ausencia temporal del titular, la comisión podrá ordenarse por el término de aquella y si se tratara de un cargo de nivel superior, se le pagará al comisionado la diferencia entre la remuneración de su cargo y la del cargo que va a suplir. En caso de vacante definitiva, la comisión no podrá exceder de tres meses.

Artículo 67. La comisión de servicio se ordenará mediante decisión que exprese: 1. El cargo y su ubicación. 2. El objeto. 3. Fecha de inicio y duración. 4. La identificación del superior inmediato. 5. Si implica o no suspensión temporal de las funciones inherentes al cargo del cual es

titular. 6. El organismo pagador, si se causan viáticos u otros pagos complementarios. 7. La diferencia de remuneración que deberá pagar el organismo donde se cumpla la

comisión. 8. Cualquier otra circunstancia que la autoridad administrativa juzgue necesaria.

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Artículo 68. La comisión de servicio que se realice bajo la dirección o supervisión de un empleado distinto a su superior inmediato, somete al comisionado a la autoridad de aquel. Para la destitución, el superior del comisionado solicitará del comitente la apertura sustanciación de la averiguación disciplinaria. La sanción la aplicará la máxima autoridad del organismo de origen.

Artículo 69. Al finalizar la comisión de servicio se hará una evaluación del empleado cuyo resultado se anexará a su expediente.

Titulo VI. Evaluación del Desempeño

Artículo 70. La evaluación de desempeño de los empleados administrativos y obreros ordinarios de la UCLA, se hará mediante un sistema válido y confiable, contínuo, sistemático, orgánico y efectivo, cuyo enfoque debe identificar los elementos relacionados con el desempeño, medirlos y proporcionar retroalimentación a los trabajadores, supervisores y a la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 71. La Dirección de Recursos Humanos deberá establecer el sistema para la evaluación de desempeño del personal adaptado a las necesidades institucionales, correspondiéndole igualmente su control y seguimiento, en función de los objetivos propuestos para tal evaluación y la dinámica institucional

Artículo 72. El desempeño laboral de los empleados administrativos y obreros de la UCLA, deberá ser evaluado con respecto a objetivos previamente definidos y en función de las tareas definidas en los Manuales de Cargos respectivos y los factores adicionales individuales desarrollados por cada trabajador.

Artículo 73. Los supervisores inmediatos, con carácter obligatorio, serán los responsables de evaluar y calificar el desempeño laboral de su personal, con apego a los procedimientos y en los términos definidos por la Dirección de Recursos Humanos.

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Artículo 74. Los resultados de la evaluación deben ser notificados al evaluado, quien podrá solicitar por escrito la reconsideración de la misma dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. La tramitación la solicitud de reconsideración se hará conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 75. La evaluación del desempeño constituirá un instrumento de gestión que busca el mejoramiento y desarrollo de los empleados administrativos y obreros de la UCLA y se tomará en cuenta para: • Conceder estímulos a los empleados • Participar en concursos de ascenso del personal • Formular programas de capacitación • Otorgar becas de estudio • Evaluar los procesos de selección

Titulo VII. Responsabilidades y Régimen Disciplinario

Capítulo I. Responsabilidades

Artículo 76. El personal administrativo y obrero responderá penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidos en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos. Los supervisores, que estando en la obligación de sancionar, no cumplan con su deber, serán sancionados por la autoridad correspondiente, conforme a lo establecido en este reglamento y de conformidad con la Ley que rige la materia.

Artículo 77. El personal administrativo y obrero que renuncie, disminuya o comprometa sus competencias de dirección o de gestión en el ejercicio de sus funciones, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios causados a la UCLA y el Estado Venezolano por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con la Ley que rige la materia.

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Gaceta Universitaria N° 90 24/33

Artículo 78. Corresponderá al Ministerio Público, previa denuncia de la Universidad, intentar las acciones a que hubiera lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido el personal administrativo y obrero con motivo del ejercicio de sus funciones, sin menoscabo del ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios públicos, de conformidad con la ley.

Capítulo II. Régimen Disciplinario de los Empleados Administrativos

Artículo 79. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables en razón del desempeño de sus cargos, los empleados administrativos de la UCLA quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias establecidas en este reglamento de conformidad con la Ley que rige la materia:

1. Amonestación escrita.

2. Destitución.

Artículo 80. Serán causales de amonestación escrita: 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la UCLA o del

Estado Venezolano, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución. 3. Falta de atención debida al público. 4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros. 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de

treinta días continuos. 6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o

recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo. 7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la

función pública.

Artículo 81. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el supervisor inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancias del caso al empleado administrativo que se encontrara incurso en la causal de amonestación,

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para que dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa. Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobara la responsabilidad del empleado administrativo, el supervisor aplicará la sanción de amonestación escrita, indicando igualmente el recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 82. Contra la amonestación escrita el trabajador podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico ante el Rector, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. El Rector deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto, se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Artículo 83. Las faltas de los empleados administrativos sancionadas con amonestación escrita, prescribirán a los seis meses a partir del momento en que el supervisor inmediato tuvo conocimiento del hecho y no inició el procedimiento correspondiente.

Artículo 84. Serán causales de destitución de los empleados administrativos: 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. 2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones

encomendadas. 3. La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente

ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público, al patrimonio de la Universidad, Administración Pública o al de los ciudadanos. Los empleados administrativos que hayan coadyuvado en alguna forma a la adopción de tales decisiones, estarán igualmente incursos en la presente causal.

4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del trabajador, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.

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5. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses de la Universidad.

7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio.

8. Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la Universidad.

9. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.

10. Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República.

11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público.

12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el trabajador tenga conocimiento por su condición de tal.

13. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con la Universidad, cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.

14. Haber recibido tres evaluaciones de desempeño negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en este reglamento.

Artículo 85. Cuando el empleado administrativo estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera: 1. El empleado administrativo de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad,

solicitará a la Dirección de Recursos Humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar.

2. La Dirección de Recursos Humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al empleado administrativo investigado, si fuere el caso.

3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de recursos humanos notificará al empleado administrativo investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto, cuando el empleado administrativo ingrese a la Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las

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notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al empleado administrativo.

4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el empleado administrativo, la Dirección de Recursos Humanos le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el empleado administrativo consignará su escrito de descargo.

5. El empleado administrativo investigado, durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados.

6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el investigado promueva y evacue las pruebas que considere conveniente.

7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedido al empleado administrativo, se remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de diez días hábiles.

8. El Rector decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al empleado administrativo investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.

9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.

Artículo 86. Las faltas de los empleados administrativos sancionadas con la destitución, prescribirán a los ocho meses, a partir del momento en que la máxima autoridad dentro de la respectiva unidad tuvo conocimiento, y no hubiere solicitado la apertura de la correspondiente averiguación administrativa.

Capítulo III. Medidas Cautelares Administrativas

Artículo 87. Cuando para realizar una investigación judicial o administrativa fuere conveniente, a los fines de la misma, suspender a un empleado administrativo, la suspensión será con goce de sueldo y tendrá una duración hasta de sesenta días continuos, lapso que podrá ser prorrogado por una sola vez.

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La suspensión con goce de sueldo terminará por revocatoria de la medida, por decisión de sobreseimiento, por absolución en la averiguación o por imposición de una sanción.

Artículo 88. Si a un empleado administrativo le ha sido dictada medida preventiva de privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo. Esta suspensión no podrá tener una duración mayor a seis meses.

En caso de sentencia absolutoria con posterioridad al lapso previsto en este artículo, la Administración reincorporará al empleado administrativo con la cancelación de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido.

Capítulo IV. Régimen Disciplinario de los Obreros

Artículo 89. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables los obreros, en razón del desempeño de sus cargos y de conformidad con régimen jurídico aplicable, quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación escrita.

2. Despido.

Artículo 90. Serán causales de amonestación escrita: 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la República,

siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución. 3. Falta de atención debida al público. 4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros. 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de

treinta días continuos. 6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o

recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo. 7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la

función pública.

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Artículo 91. Si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el supervisor inmediato notificará por escrito del hecho que se le imputa y demás circunstancia del caso al obrero para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa. Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprueba la responsabilidad del obrero, el supervisor aplicará la sanción de amonestación escrita, con indicación del recurso que pudiere intentarse contra dicho acto y la autoridad que deba conocer del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 92. Contra la amonestación escrita el obrero podrá interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico ante el Rector, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. El Rector deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que el Rector se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto, se considerará como silencio administrativo negativo.

Artículo 93. Serán causales de despido justificadas los siguientes hechos del personal obrero: 1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. 2. Vías de hecho, salvo en legítima defensa. 3. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus

representantes o a los miembros de su familia que vivan con él. 4. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo. 5. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del

trabajo. 6. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un

(1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

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Gaceta Universitaria N° 90 30/33

7. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.

8. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. 9. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo y 10. Abandono del trabajo.

Artículo 94. Se entiende por abandono del trabajo 1. La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del

sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente; 2. La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén

asignadas de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y

3. La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.

Artículo 95. En todo el procedimiento previsto en es capítulo en cuanto al despido, se seguirá de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Orgánica del Trabajo, su reglamento y lo dispuesto en Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Titulo VIII. Retiro y Reingreso

Artículo 96. El retiro de la UCLA de los empleados administrativos y obreros, procederá en los siguientes casos: 1. Por renuncia escrita del empleado administrativo u obrero debidamente aceptada por

el Rector. 2. Por pérdida de la nacionalidad. 3. Por interdicción civil. 4. Por jubilación y por invalidez de conformidad con la ley. 5. Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la

organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división

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Reglamento del Personal Administrativo y Obrero de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”

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o unidad administrativa. La reducción de personal será autorizada por el Rector en Consejo Universitario.

6. Por estar incurso en causal de despido o destitución según el régimen jurídico aplicable y previa autorización del Rector.

7. Por cualquier otra causa prevista en el presente Reglamento.

Artículo 97. Los empleados administrativos u obreros ordinarios que sean objeto de alguna medida de reducción de personal, conforme al numeral 5 del artículo anterior, antes de ser retirados podrán ser reubicados. A tal fin, gozarán de un mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación. En caso de no ser ésta posible, el empleado administrativo u obrero será retirado e incorporado al registro de elegibles.

Artículo 98. En los casos de retiro por jubilación, la UCLA fijará una pensión de jubilación al trabajador correspondiente al 100% del último sueldo total devengado, en los siguientes casos:

1. Obreros: Trabajadores con 25 años o más de servicio en cualquiera de la Universidades Nacionales o en la Administración Pública en general, de los cuales 15 años como mínimo, deben ser prestados a la UCLA.

2. Empleados administrativos: Trabajadores con 25 años o más de servicio en cualquiera de la Universidades Nacionales o en la Administración Pública nacional, estadal o municipal, de los cuales el 50% como mínimo, es decir 12,5 años, deben ser prestados a la UCLA.

Las situaciones no previstas en estos numerales, se regirán por la normativa vigente en la Universidad, según el régimen jurídico aplicable.

Artículo 99. En los casos de retiro por incapacidad permanente, se fijará una pensión al empleado administrativo y obrero, de acuerdo con el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Administrativo de la UCLA y el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Obrero de la UCLA respectivamente.

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Gaceta Universitaria N° 90 32/33

Título IX. Disposiciones Finales

Artículo 100. Los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de este reglamento, para los empleados administrativos, se ajustan a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Publica y agotarán la vía administrativa. En consecuencia, sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del término previsto en el artículo 94 de Ley del Estatuto de la Función Publica, a partir de su notificación al interesado, o de su publicación, si fuere el caso, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en Ley del Estatuto de la Función Publica en el artículo 92 y siguientes. Las reclamaciones a que hubiere lugar por aplicación del presente Reglamento, respecto al personal obrero, serán interpuestas por ante la Inspetoría del Trabajo y en sede jurisdiccional por ante los tribunales laborales de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Artículo 101. El incumplimiento por parte del personal administrativo y obrero de este Reglamento y de las normas internas establecidas por la Dirección de Recursos Humanos, los hará responsables de los efectos penales y administrativos que pudiera corresponderles.

Artículo 102. Lo no establecido en el presente Reglamento y las dudas que surjan en su aplicación, serán sustanciados por la Dirección de Recursos Humanos, y avaladas por el Vicerrector Administrativo, se presentarán al Rector para la toma de decisión.

Artículo 103. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el personal administrativo y obrero que haya ingresado en la Universidad en condición de ordinario, gozará del estatus consagrado en el artículo 4 de este Reglamento.

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Gaceta Universitaria N° 90 33/33

Artículo 104. Al entrar en vigencia el presente Reglamento quedan derogadas las Normas que Regulan el Desarrollo de la Gestión de Recursos Humanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, aprobadas en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario N° 1255, de fecha 14 de marzo de 2001 y publicadas en Gaceta Universitaria N° 66 Edición Extraordinaria.

Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en su Sesión Nº 1620, Ordinaria, celebrada el día once de mayo de dos mil cinco.

Lic. Francesco Leone Durante Prof. Nelly Velásquez Velásquez Rector Secretaria General