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Página 100 GACETA OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2009 CONTENIDO REGLAMENTO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PERMISOS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNI- CIPALES CAPÍTULO TERCERO DE LOS HORARIOS CAPÍTULO CUARTO CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTA- BLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE CE- RRADO SECCIÓN SEGUNDA DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO CAPÍTULO QUINTO DE LOS CABARETS Y OTROS CENTROS DE DIVERSIÓN TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS HOTELES , MOTELES, DEPARTAMENTOS AMUE- BLADOS Y CASAS DE HUESPEDES TÍTULO TERCERO DE LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN CAPÍTULO III DE LA INSPECCIÓN DE ESPECTÁCULOS CAPÍTULO IV DE LOS ESPECTADORES CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE TEATRO Y CONCIERTOS CAPÍTULO VI DE LOS ESPECTACULOS DE BOX Y LUCHA CAPÍTULO VII CARRERAS DE BICICLETAS Y CABALLOS CAPÍTULO VIII DE LAS FERIAS, JUEGOS MECÁNICOS Y ELÉCTRICOS CAPÍTULO IX DE LOS CIRCOS CAPÍTULO X SALONES DE BILLAR , JUEGOS ELECTROMECÁNICOS Y CIBERS CAPÍTULO XI DE LOS FRONTONES Y SQUASH CAPÍTULO XII DE LOS CAMPOS Y ESTADIOS DE FÚTBOL Y BÉISBOL CAPÍTULO XIII DE LAS PLAZAS DE TOROS Y LIENZOS CHARROS TÍTULO CUARTO DE LOS MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS, COMERCIO Y SERVICIOS QUE SE EJERCEN EN ESPACIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LOS MERCADOS MUNICIPALES CAPÍTULO III DEL COMERCIO EN TIANGUIS CAPÍTULO IV DEL COMERCIO AMBULANTE, PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOS EN LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO V DE LOS MÚSICOS, CANCIONEROS Y FOTÓGRAFOS QUE TRABAJAN DE MANERA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO CAPÍTULO VI DE LOS BOLEROS NO ASALARIADOS CAPÍTULO VII EXPENDIOS DEDICADOS A LA VENTA DE PERIÓDICOS, REVISTAS, BOLETOS DE SORTEOS Y LOTERÍA EN LA VÍA PÚBLICA TÍTULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES TRANSITORIOS

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Página 100 GACETA OFICIAL Viernes 13 de febrero de 2009

CONTENIDO

REGLAMENTO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS PERMISOS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNI-CIPALES

CAPÍTULO TERCERODE LOS HORARIOS

CAPÍTULO CUARTOCONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTA-BLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS

SECCIÓN PRIMERADE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE CE-RRADO

SECCIÓN SEGUNDADE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO

CAPÍTULO QUINTODE LOS CABARETS Y OTROS CENTROS DE DIVERSIÓN

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICODE LOS HOTELES , MOTELES, DEPARTAMENTOS AMUE-BLADOS Y CASAS DE HUESPEDES

TÍTULO TERCERODE LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN

CAPÍTULO IIIDE LA INSPECCIÓN DE ESPECTÁCULOS

CAPÍTULO IVDE LOS ESPECTADORES

CAPÍTULO VDE LAS FUNCIONES DE TEATRO Y CONCIERTOS

CAPÍTULO VIDE LOS ESPECTACULOS DE BOX Y LUCHA

CAPÍTULO VII CARRERAS DE BICICLETAS Y CABALLOS

CAPÍTULO VIIIDE LAS FERIAS, JUEGOS MECÁNICOS Y ELÉCTRICOS

CAPÍTULO IXDE LOS CIRCOS

CAPÍTULO XSALONES DE BILLAR , JUEGOS ELECTROMECÁNICOS YCIBERS

CAPÍTULO XIDE LOS FRONTONES Y SQUASH

CAPÍTULO XIIDE LOS CAMPOS Y ESTADIOS DE FÚTBOL Y BÉISBOL

CAPÍTULO XIIIDE LAS PLAZAS DE TOROS Y LIENZOS CHARROS

TÍTULO CUARTODE LOS MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS, COMERCIOY SERVICIOS QUE SE EJERCEN EN ESPACIOSPÚBLICOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IIDE LOS MERCADOS MUNICIPALES

CAPÍTULO IIIDEL COMERCIO EN TIANGUIS

CAPÍTULO IVDEL COMERCIO AMBULANTE, PUESTOS FIJOS Y SEMIFIJOSEN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO VDE LOS MÚSICOS, CANCIONEROS Y FOTÓGRAFOS QUETRABAJAN DE MANERA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO

CAPÍTULO VIDE LOS BOLEROS NO ASALARIADOS

CAPÍTULO VIIEXPENDIOS DEDICADOS A LA VENTA DE PERIÓDICOS,REVISTAS, BOLETOS DE SORTEOS Y LOTERÍA EN LA VÍAPÚBLICA

TÍTULO QUINTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IIDE LAS INFRACCIONES

CAPÍTULO IIIDE LAS SANCIONES

TRANSITORIOS

Viernes 13 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 101

LA C. LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINO, PRESIDEN-TA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CAMERINO Z.MENDOZA, VERACRUZ, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUES-TO POR EL ARTÍCULO 34, 35 FRACCIÓN V Y 36 FRACCIÓNVII DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, A LOSHABITANTES, HACE SABER:

QUE EN FECHA SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILOCHO, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, CON FUNDA-MENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PÁRRAFOSEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 71 PÁRRAFO PRI-MERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LI-BRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE; 34, 35 Y 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LI-BRE, Y 1º, 3º, 6º Y 10 DE LA LEY NÚMERO 531 QUE ESTABLE-CE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE BAN-DOS DE POLICÍA Y GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULA-RES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVAN-CIA GENERAL, SE REUNIÓ EN SESIÓN DE CABILDO Y APRO-BO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL COMERCIO, INDUSTRIAY LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en el pre-sente reglamento son de orden público y de observancia obli-gatoria para todo el territorio del Municipio de CamerinoZ. Mendoza, Ver., y tienen por objeto regular la realizaciónde los actos o actividades comerciales, industriales, agroindus-triales y de servicios.

ARTÍCULO 2. Para la aplicación de este reglamento seestará en lo dispuesto por las Leyes y Reglamentos estatales ofederales de observancia general que regulen estos actos o ac-tividades, incluyendo de manera relevante los relativos a lasalud pública, el equilibrio ecológico y la protección del me-dio ambiente.

ARTÍCULO 3. Son autoridades municipales encargadasde la aplicación, de este reglamento:

I. La Presidenta Municipal;

II. Las Comisiones Edilicias cuya competencia sea materiade este Reglamento;

III. El Síndico;

IV. El Tesorero;

V. El Director de Comercio y Mercado;

VI. La Supervisión Reglamentaria;

VII. Los inspectores comisionados; y

VIII. Los demás que determinen las leyes o reglamentos deaplicación municipal, o los funcionarios o servidores en quie-nes la Presidenta Municipal delegue o comisione facultades.

ARTÍCULO 4. Todos los acuerdos, órdenes y circularesque por virtud de la aplicación del presente reglamento expidala administración, serán fundados y motivados, y su ejecuciónserá inmediata.

ARTÍCULO 5. La intervención del Ayuntamiento en laactividad comercial y de servicios de los particulares se ejerce-rá mediante los siguientes ordenamientos:

I. La Ley Orgánica del Municipio libre, y el presente Re-glamento;

II. El Código 302 Hacendario Municipal para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave;

III. Sometimiento a previa licencia de uso específico desuelo;

IV. Ordenes individuales, constitutivas de mandato para laejecución de un acto o de la prohibición del mismo;

ARTÍCULO 6. Los comerciantes, industriales y prestadoresde servicios, para obtener la Licencia de uso específico desuelo y de funcionamiento de sus establecimientos deberáncumplir con los requisitos siguientes:

I. Solicitar la apertura del establecimiento ante el Ayunta-miento, en las formas impresas que este proporcione para efec-tos de que, satisfechos los requisitos legales, se le expida lalicencia correspondiente;

II. Manifestar dentro de los 5 días siguientes, a la propiadependencia, de cualquier modificación que se verificare enlas condiciones jurídicas y materiales del establecimiento odespacho de su propiedad, así como de cualquier modifica-ción a los datos que hubiere asentado en su solicitud de aper-tura;

III. Anunciar en la fachada del inmueble en que se ubiqueel establecimiento, su giro comercial.;

IV. Lo demás que le impongan otros ordenamientos lega-les y el presente reglamento.

ARTÍCULO 7. A falta de disposición expresa en este re-glamento, se aplicarán supletoriamente las leyes federales y

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estatales correspondientes, así como las disposiciones admi-nistrativas contenidas en el Bando, reglamentos, circulares yotras de observancia general expedidas por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS PERMISOS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

MUNICIPALES

ARTÍCULO 8. Es facultad exclusiva del Ayuntamiento, laexpedición de licencias, permisos o autorizaciones a que serefiere este Reglamento, los que se otorgarán a las personasfísicas o morales que lo soliciten, siempre que cumplan conlo establecido en este Reglamento y demás disposiciones apli-cables.

ARTÍCULO 9. El ejercicio de cualquier actividad comer-cial, industrial o de prestación de servicios dentro del Munici-pio, requiere licencia de uso específico de suelo y de funciona-miento, expedidas por el H. Ayuntamiento, la cual no podrátransmitirse o cederse sin aprobación expresa del mismo y suotorgamiento será independiente del cumplimiento de obliga-ciones fiscales generadas por dicha actividad.

ARTÍCULO 10. Las licencias que expida el Ayuntamien-to, serán únicas para el establecimiento de que se trate, suvigencia estará condicionada a la subsistencia de las condicio-nes y circunstancias que motivaron su expedición y al refren-do o revalidación anual de la misma.

ARTÍCULO 11. El cumplimiento de las obligaciones fis-cales por el otorgamiento de licencia de uso específico de sue-lo y de funcionamiento, estará sujeto al pago de los derechosestablecidos en la Ley de Hacienda Municipal y los demásordenamientos legales y reglamentarios aplicables.

ARTÍCULO 12. Los establecimientos donde se realicecualquier actividad comercial, industrial o de prestación deservicios, al otorgamiento de la licencia de uso específico desuelo y de funcionamiento e inicio de actividades, deberán serinspeccionados por el personal de la Dirección de Comercio ysu funcionamiento estará condicionado a que reúna las carac-terísticas que tenga por objeto el giro comercial; además, nodeberá invadir la vía pública.

ARTÍCULO 13. Los anuncios publicitarios que promo-cionen información, orientación o identifique una marca, pro-ducto, actividad, razón o denominación social, se ajustarán alo dispuesto en el Reglamento de Anuncios y estarán sujetos ala autorización del H. Ayuntamiento y, para el pago de dere-chos y refrendos, en lo establecido en el Código HacendarioMunicipal.

ARTÍCULO 14. La licencia de uso de suelo expedida enfavor de persona física o moral, no incluye los anuncios a que

se hace mención en el artículo anterior. La colocación de anun-cios en la vía pública en predio colindantes o en aquellos luga-res que se observen desde la vía pública, requerirá de autoriza-ción expedida por la autoridad municipal correspondiente, ylos comerciantes, industriales, propietarios o poseedores depredios donde estén colocados dichos anuncios, en los térmi-nos de la Ley de Hacienda Municipal, serán responsables soli-darios del pago del impuesto o derecho respectivo, aún en casode que no hayan ordenado la citada colocación.

ARTÍCULO 15. Requieren de licencia de uso de suelo:

I. Los establecimientos comerciales;

II. Los establecimientos industriales;

III. Los establecimientos de prestación de servicios;

IV. Comerciantes informarles fijos y semifijos.

ARTÍCULO 16. Para los efectos de este Reglamento seconsideran como:

I. Establecimiento comercial, cualquier expendio, local,agencia, oficina o instalación donde se realicen parcial o total-mente actos de comercio;

II. Establecimiento industrial, el lugar o instalación dondese desarrollen actividades de extracción, producción, procesa-miento, transformación o distribución de bienes;

III. Establecimiento de prestación de servicios, las oficinas,talleres, agencias o cualquier otro local o instalación donde sedesarrollen actividades de reparación, contratación, transpor-te, hospedaje, alquileres, confecciones, salas de belleza, estéti-cas, peluquerías o similares, así como la prestación de servi-cios profesionales. Quedan comprendidos dentro de estos esta-blecimientos los centros de capacitación, las escuelas y acade-mias particulares, así como los gimnasios o locales particula-res donde se impartan disciplinas de danza, baile o cualquierdeporte que requiera de instalaciones especiales;

IV. Establecimientos fijos o semifijos del comercio infor-mal, que realizan actos de comercio instalados en la vía públi-ca y que no se encuentran en ninguna de las hipótesis ante-riores.

ARTÍCULO 17. Para que las personas físicas o moralesmediante establecimiento inicien la realización de actos o ac-tividades, requerirán previamente obtener la licencia munici-pal, para lo cual deberán presentar el dictamen de uso de suelocompatible en cumplimiento de la norma urbanística. Si eldictamen es favorable, el interesado presentará a la autoridadmunicipal su solicitud de licencia.

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ARTÍCULO 18. El trámite de licencias para establecimien-tos, giros o actividades comerciales, industriales o de presta-ción de servicios informales fijos y semifíjos, deberá hacerlo elinteresado o un representante legal, debiendo presentar la soli-citud correspondiente con los siguientes datos y documentos:

I. Tratándose de personas físicas: nombre, así como los da-tos y documento de identificación oficial del solicitante;

II. Tratándose de personas morales: el acta constitutiva co-rrespondiente, debidamente registrada y la identificación ofi-cial del representante de la misma;

III. Citar nombre, denominación o razón social del estable-cimiento o negociación;

IV. Tres fotografías de frente tipo credencial;

V. Citar domicilio particular;

VI. Los actos o actividades que de manera habitual se ha-yan de realizar;

VII. La identificación por su ubicación, linderos, plantas ydimensiones del inmueble que constituya el establecimientodonde se hayan de realizar los actos o actividades comerciales;

VIII. El documento que acredite el derecho de propiedad,disfrute, uso o posesión del inmueble por parte del solicitante;

IX. Los demás que la autoridad municipal considere nece-sarios de acuerdo a la naturaleza del establecimiento o nego-ciación de que se trate.

ARTÍCULO 19. Presentada la solicitud ante las autorida-des municipales, estas expedirán una constancia de recepcióndebidamente foliada y sellada.

ARTÍCULO 20. La solicitud, previo registro para integraral expediente respectivo, será turnada de inmediato a la ofici-na o departamento que el Ayuntamiento determine, para lainspección correspondiente. Una vez ejecutada la inspecciónse levantará un acta circunstanciada, en la cual se determinarási el solicitante cumple con los requisitos previstos en estereglamento y, en su caso, si es o no procedente.

ARTÍCULO 21. En caso de proceder la expedición de lalicencia de uso específico de suelo, se le notificará en esostérminos al interesado o a su representante debidamente acre-ditado a fin de que se cubran los derechos municipales causa-dos por este concepto, los cuales serán determinados en la li-quidación que se formule.

ARTÍCULO 22. Formulada la liquidación y cubierto elpago correspondiente, se expedirá la licencia para el estableci-

miento, giro o actividad comercial, industrial o de prestaciónde servicios en los términos previstos por este reglamento. Elprocedimiento a que se refieren los artículos anteriores no ex-cederá a 15 días hábiles.

ARTÍCULO 23. Los comerciantes informales fijos ysemifijos, además de presentar la solicitud, deberán reunir losrequisitos señalados en el artículo 18 fracciones I, IV, V, VI yIX para que se le expida la licencia correspondiente

ARTÍCULO 24. Lo relativo a la autorización anual de loslibros de registro de huéspedes, de los moteles, hoteles, y esta-blecimientos similares, corresponderá a la Tesorería Munici-pal, con una anticipación de 30 días previos al inicio del ejer-cicio fiscal, deberá requerir los documentos y datos comple-mentarios que le permitirán cumplir con esta actividad.

ARTÍCULO 25. Las licencias de uso específico del suelodeberán expedirse por escrito en los formatos autorizados porel H. Ayuntamiento e ir firmados por los funcionarios que semencionan en el artículo siguiente, así como contener entreotros, los siguientes datos:

I. Nombre del solicitante;

II. Domicilio fiscal del establecimiento;

III. Vigencia;

IV. Giro o actividad;

V. Fecha de su expedición;

VI. Horario de funcionamiento;

VII. Firmas de los funcionarios autorizados para expedirla.

ARTÍCULO 26. La expedición de licencias de uso especí-fico de suelo se hará en la forma oficial autorizada e irá firmadapor la Presidencia Municipal y la Secretaria del Ayuntamien-to, una vez que se hayan satisfecho los requisitos de solicitud,inspección y determinación del crédito fiscal.

ARTÍCULO 27. Es facultad del H. Ayuntamiento, deter-minar en que establecimientos, giros o actividades comercia-les puede expedirse licencia de funcionamiento o concederseprovisionalmente permiso de funcionamiento.

ARTÍCULO 28. A los restaurantes, restaurantes-bar, a losbares cantina, loncherías, tiendas de abarrotes, misceláneas,vinaterías, moteles, hoteles, o cualquier otro tipo de estableci-miento que soliciten expender bebidas alcohólicas, al copeo oenvases cerrados, únicamente el H., Ayuntamiento podrá auto-rizar la expedición de la licencia, en caso de que ya cuentencon la licencia o se les expida una nueva, deberán cumplir conlos requisitos que a continuación se mencionan:

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I. Los restaurantes podrán vender bebidas alcohólicas sólocuando el servicio se preste con venta de alimentos. En ningúncaso se servirán bebidas alcohólicas a menores de edad:

II. Los restaurantes y loncherías deberán contar con servi-cios sanitarios separados para hombres y mujeres, cocina coninstalación adecuada a la naturaleza del servicio y el mobilia-rio y equipo suficientes para prestar el servicio eficientemente;

III. Las tiendas de abarrotes, misceláneas o vinaterías po-drán vender bebidas alcohólicas únicamente en botella o en-vases cerrados. En caso de hacerlo en envases abiertos o alcopeo dentro o fuera del establecimiento respectivo, se haránacreedores a las sanciones legales correspondientes;

IV. Los hoteles, moteles o establecimientos similares debe-rán sujetar la venta de bebidas alcohólicas a lo previsto en lalicencia de funcionamiento expedida para tal efecto. En cuan-to a su funcionamiento en general, éste, en su caso, deberáajustarse a los términos de la licencia otorgada por la autoridadMunicipal correspondiente.

ARTÍCULO 29. La persona física o moral, según el caso,que solicite licencia para realizar actividades comerciales, in-dustriales o de prestación de servicios informales fijos ysemifijos dentro del Municipio, misma que tendrá un valor de10 salarios mínimos vigentes en la zona, deberá abstenerse deiniciar cualquiera de las actividades citadas, hasta en tanto nose le otorgue la licencia de funcionamiento. La sola presenta-ción de la solicitud ante el Ayuntamiento, de ninguna maneraautoriza al solicitante para iniciar operaciones, y en caso dehacerlo, se hará acreedor a las sanciones previstas en este regla-mento.

ARTÍCULO 30. Los refrendos o revalidaciones de licen-cias deberán solicitarse al Ayuntamiento durante los primeros30 días del ejercicio fiscal que corresponda.

ARTÍCULO 31. La revalidación o refrendo se hará a soli-citud expresa del interesado y la expedición de la licencia seajustará a los mismos requisitos aplicables a los trámites delicencia de reapertura de establecimientos, giros o actividades.En los casos de cambio de domicilio o de sesión de derechosde establecimiento, se consideran como solicitud de licenciade apertura y no de revalidación o refrendo, con un costo deacuerdo a lo que marca el Código Hacendario Municipal.

ARTÍCULO 32. La autoridad municipal podrá determi-nar, según el caso, cooperaciones para aportación de mejoraspor concepto de expedición de licencias de uso especifico desuelo, licencias para el funcionamiento a establecimientos, giroso actividades comerciales dentro del municipio, las cuales sedeterminarán tomando en consideración la naturaleza del es-tablecimiento, el giro o actividad y atendiendo a los progra-

mas de gobierno tendientes a incentivar o restringir, activida-des comerciales, industriales o de prestación de servicios acor-des a las condiciones económicas sociales y culturales de lacomunidad municipal.

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 33. Toda actividad comercial y de serviciosque se desarrollen dentro del municipio, se sujetarán a los ho-rarios establecidos en los artículos 126 y 127 del bando depolicía y Gobierno.

ARTÍCULO 34. Todos los establecimientos no considera-dos en el artículo anterior se sujetarán al horario de 7:00 A21:00 horas de lunes a domingos.

ARTÍCULO 35. Cualquier comercio o prestador de servi-cios, que requiera ampliación de horario de los contempladosen este reglamento, deberán solicitarlo ante el H. Ayuntamien-to, quien previo análisis determinara lo conducente.

ARTÍCULO 36. Los restaurantes, solo podrán vender cer-veza y vinos de mesa acompañados de alimentos, bajo la auto-rización de las autoridades municipales y en los horarios queestas determinen y, además durante el tiempo que estén enoperación, deberán colocar en forma visible, en el acceso, lacarta de alimentos y bebidas, incluyendo precios.

ARTÍCULO 37. Todos los establecimientos con venta yconsumo de cervezas y bebidas alcohólicas al copeo, contem-plados en el artículo 33, deberán cerrar sus puertas de acuerdoal horario autorizado y después de esto solo tendrán 30 minu-tos de tolerancia para que los clientes permanezcan en el inte-rior del mismo.

ARTÍCULO 38. Los billares que expendan bebidas alco-hólicas deberán contar con la autorización del Ayuntamiento.Queda prohibida la entrada a menores de edad y a miembrosdel ejército y de los cuerpos de seguridad pública que porten eluniforme correspondiente y portar arma, a excepción de los miem-bros de corporaciones policiacas en comisión de servicio.

ARTÍCULO 39. Ningún establecimiento podrá venderbebidas alcohólicas el día que rinda su Informe de Gobiernoel Ejecutivo Federal y en las fechas en que se lleven a caboelecciones federales, estatales o municipales. Respecto a loshorarios para la suspensión de la venta y consumo de bebidasalcohólicas, el Ayuntamiento estará en lo establecido por losordenamientos federales y estatales, informando por escrito alos propietarios de estos establecimientos, el día o días y hora-rios que abarcará dicha suspensión.

ARTÍCULO 40. Las personas físicas o morales tienen laobligación de avisar al Ayuntamiento, dentro del término de

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15 días naturales en que se ejecute la baja o cierre del estable-cimiento respectivo.

CAPÍTULO CUARTOCONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALESY DE SERVICIOS

ARTÍCULO 41. Los establecimientos mercantiles debe-rán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Contar con licencia de funcionamiento;

II. Contar con servicios sanitarios ajustados a lo estableci-do en el reglamento de construcciones, cuando por las caracte-rísticas del establecimiento se requieran de dos o más sanita-rios, estos estarán separados para cada sexo;

III. Cumplir con las condiciones de funcionamiento, higie-ne, acondicionamiento ambiental, comunicación, seguridadde emergencias y seguridad estructural;

IV. mpedir el acceso a las instalaciones a personas en esta-do de ebriedad evidente o bajo el influjo de estupefacientes;

ARTÍCULO 42. Los propietarios, administradores o de-pendientes de los establecimientos mercantiles y de servicio,tendrán las siguientes obligaciones:

I. Tener a la vista las licencias de uso específico de suelo, lade funcionamiento y otra documentación que ampare el legíti-mo desarrollo de sus actos o actividades, conforme a este regla-mento y demás disposiciones aplicables;

II. Exhibir en lugar visible al público y con caractereslegibles la lista de precios autorizados, que correspondan a losservicios que se proporcione en los espectáculos que se pre-senten. Tratándose de establecimientos que vendan diferentesproductos, se marcarán los precios en cada uno de ellos;

III. Destinar exclusivamente el local para la actividad, ac-tividades o giros a que se refiere la licencia;

IV. Prohibir en los establecimientos conductas que tiendana la mendicidad y a la prostitución;

V. Impedir la entrada a personas armadas, exceptuando alos miembros de las corporaciones policíacas que se presentenen comisión de servicio;

VI. Prohibir que se crucen apuestas en el interior de losestablecimientos;

VII. Respetar el aforo autorizado en los locales de servicioy en los que se presenten espectáculos públicos;

VIII. Acatar el horario autorizado, así como evitar que losclientes permanezcan en el interior del establecimiento des-pués de concluir el mismo;

IX. Colocar en lugares visibles al público letreros con le-yendas alusivas que indiquen las áreas de trabajo o zonas res-tringidas o de peligro o realización de las actividades propiasdel giro que se trate;

X. Abstenerse de utilizar la vía pública para prestación orealización de las actividades propias del giro que se trate;

XI. Mantener aseados tanto el interior como el exterior desus locales;

XII. Garantizar el manejo adecuado de sus residuos a fin deevitar problemas con la salud y ecología;

XIII. Tener los dispositivos de seguridad necesarios paraevitar siniestros;

XIV. Tener botiquín para la prestación de primeros auxi-lios y extinguidores para prevenir y controlar incendios;

XV. Utilizar aparatos de sonido dentro de los límites permi-tidos por las normas ecológicas federales y estatales, así comopor las Normas Oficiales Mexicanas, evitando causar moles-tias las personas;

XVI. En el caso de que el establecimiento colinde con unacasa habitación, no podrá permitir al exterior del estableci-miento la emisión de ruidos que sobrepasen los 50 decibeles;

XVII.Cumplir además con las disposiciones específicas quepara cada giro se señalan en las licencias de uso de suelo yfuncionamiento.

SECCIÓN PRIMERADE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

EN ENVASE CERRADO

ARTÍCULO 43. La venta al público de bebidas alcohóli-cas en envase cerrado se podrá efectuar en todos aquellos esta-blecimientos cuya licencia de funcionamiento así lo esta-blezca.

ARTÍCULO 44. La cerveza en envase cerrado, además delos lugares mencionados en el artículo anterior podrán vender-se en depósitos, agencias, subagencias y demás establecimien-tos autorizados para la distribución de este producto.

ARTÍCULO 45. Se prohíbe a los dueños, administradoreso dependientes de los establecimientos mercantiles a que serefiere esta sección:

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I. Expender bebidas alcohólicas al copeo o permitir su con-sumo dentro del local;

II. Permitir que los clientes permanezcan en el interior des-pués del horario autorizado, así como expender bebidas alco-hólicas a puerta cerrada;

III. Expender bebidas alcohólicas a menores de 18 años o apersonas en estado de ebriedad evidente.

SECCIÓN SEGUNDADE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL COPEO

ARTÍCULO 46. La venta al público de bebidas alcohóli-cas al copeo, se podrá efectuar en cantinas, bares, videobares,restaurantes, cabarets, discotecas, salones de fiestas, estable-cimientos de hospedaje y otros cuya licencia de funcionamientoasí lo establezca.

ARTÍCULO 47. Para los efectos de este reglamento se en-tiende por:

I. Cantina: el establecimiento mercantil donde preponde-rantemente, se expenden bebidas alcohólicas al copeo para suconsumo en el mismo sin alimentos;

II. Restaurante Bar o Video-bar: el establecimiento mer-cantil que de manera independiente, pero dentro de un mismolocal forma parte de otro giro y vende preponderantementebebidas alcohólicas al copeo para su consumo pudiendo demanera complementaria presentar música viva, videograbadao espectáculos de variedad si así lo autoriza su licencia defuncionamiento. En ningún caso se permitirá que el públicobaile en estos lugares;

III. Cervecería: el establecimiento mercantil, que sin ven-der otras bebidas alcohólicas expende cerveza para que se con-suma en el interior del local;

IV. Pulquería: el establecimiento mercantil que sin venderotras bebidas alcohólicas expende pulque o sus derivados parasu consumo en el interior del local o para llevar.

ARTÍCULO 48. Quedan prohibidas en los establecimien-tos a que se refiere el ARTÍCULO anterior las promocionesllamadas «barras libres», que se entiende como la modalidad através de la cual los usuarios, por medio de un pago único,tienen derecho a consumir ilimitadamente bebidas alcohóli-cas, o pagando por ellas, un precio ínfimo.

ARTÍCULO 49. Las licencias que se autoricen a los restau-rantes para vender bebidas alcohólicas al copeo, se limitanexclusivamente para consumirse con alimentos.

ARTÍCULO 50. Previo permiso expedido por el Ayunta-miento, la cerveza en envase abierto podrá venderse en plazas

de toros, lienzos charros, arenas de box, lucha libre y palen-ques, instalados y habilitados para tal efecto en lugares cerra-dos o abiertos, asimismo en estadios, campos deportivos yotros lugares en que se presenten espectáculos artísticos odeportivos. La venta de dicho producto deberá efectuarse enenvases de cartón, plástico o de cualquier otro envase similar,quedando expresamente prohibida su venta en envase de vi-drio o metálicos. Se prohíbe la venta de cerveza, y en general,todo tipo de bebidas alcohólicas en la vía pública, carpas ycircos.

ARTÍCULO 51. En las ferias, romerías, kermés y festejospopulares, solo se podrá expender cerveza, vinos, licores ypulques en envases abiertos de cartón, plástico o cualquierotro envase similar, previo permiso expedido por el Ayunta-miento; para tal efecto el interesado deberá presentar, cuandomenos con cinco días hábiles anteriores a la fecha de la cele-bración, solicitud por escrito ante el propio Ayuntamiento,con los siguientes datos:

I. En su caso, nombre y firma del solicitante;

II. Clase de festividad;

III. Ubicación del lugar donde se realiza el evento;

IV. Fecha de iniciación, terminación y horario del mismo.

Los permisos serán expedidos, previo pago de los derechoscorrespondientes y la vigencia de los mismos no excederá a laduración de la festividad de que se trate.

ARTÍCULO 52. Los titulares de las licencias de cantinas,bares, videobares, cervecerías y pulquerías, deberán cumplir,además, con las siguientes disposiciones:

I. Abstenerse de presentar espectáculos sin el permiso co-rrespondiente;

II. Vigilar que no se altere el orden público;

III. Impedir el acceso a menores de 18 años y a personas enevidente estado de ebriedad;

IV. Evitar que los clientes bailen en estos lugares;

V. Obtener el permiso correspondiente para presentar va-riedad o tener música viva.

CAPÍTULO QUINTODE LOS CABARETS Y OTROS CENTROS DE DIVERSIÓN

ARTÍCULO 53. Para los efectos de este capítulo, se en-tiende por cabaret, el centro nocturno que presenta, espectácu-

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los o variedades, contando con la orquesta o conjunto musical,pista de baile y servicio de bar.

ARTÍCULO 54. Se entiende por salón de fiestas el centrode diversión que cuenta con la pista para bailar y facilidadespara la presentación de orquesta, conjunto musical o músicagrabada; servicio de restaurante, y bebidas alcohólicas, desti-nado para que los particulares, mediante contrato celebren enese lugar actos sociales, culturales o convenciones y similares.

ARTÍCULO 55. Se entienden por salón discoteca, el cen-tro de diversión que cuenta con pista de baile, ofrece músicaviva o grabada, videograbaciones y en donde la asistencia delpúblico es mediante el pago de entrada correspondiente. Enlos salones discoteca se podrá vender bebidas alcohólicas, siem-pre y cuando la licencia de funcionamiento así lo autorice.

ARTÍCULO 56. Los propietarios, administradores o titu-lares de las licencias de funcionamiento de los establecimien-tos a que se refiere este capítulo, están obligados a:

I. Abstenerse de presentar los espectáculos autorizados, sincontar con el permiso correspondiente;

II. Realizar o fomentar actos que atenten contra la moral ylas buenas costumbres;

III. Vigilar que no se altere el orden público.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICODE LOS HOTELES , MOTELES, DEPARTAMENTOS

AMUEBLADOS Y CASAS DE HUÉSPEDES

ARTÍCULO 57. Son establecimientos de hospedaje losque proporcionan al público albergue, mediante el pago de unprecio determinado. Se consideran establecimientos de hospe-daje los hoteles, moteles, departamentos amueblados y casasde huéspedes.

ARTÍCULO 58. En los hoteles, moteles, apartamentosamueblados, se podrán instalar como servicios complementa-rios restaurantes, bares, videobares, peluquerías, salones debelleza, baños, lavanderías, planchadurías y tintorerías, así comotodos aquellos giros necesarios para la mejor prestación delservicio, siempre que sean compatibles y autorizados en suslicencias de uso funcionamiento.

ARTÍCULO 59. Los establecimientos de hospedaje auto-rizados, deberán contar con locales que formen parte de la cons-trucción destinada al giro correspondiente, separados por mu-ros, canceles, mamparas o desniveles instalados de tal modoque eviten molestias a los huéspedes en sus habitaciones.

ARTÍCULO 60. La licencia complementaria para el servi-cio de bar, autoriza también la prestación en las habitacionesde dicho servicio.

ARTÍCULO 61. Los titulares de las licencias de funciona-miento de los establecimientos mercantiles que presten servi-cios de hospedaje, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Exhibir en lugares visible para el público y con caracte-res legibles, la tarifa de hospedaje, horario de vencimiento, lade los servicios complementarios autorizados y el aviso de quecuenta con caja de seguridad para la guarda de valores;

II. Llevar el control de llegada y salida de huéspedes, conanotación en libros y tarjetas de registro de sus nombres, ocu-pación, origen de procedencia y lugar de residencia;

III. Colocar en cada una de las habitaciones, en un lugarvisible, un ejemplar del reglamento interno del establecimien-to sobre la prestación de los servicios;

IV. Denunciar ante las autoridades competentes a los res-ponsables por faltas administrativas o de presuntos delitos co-metidos en el interior del establecimiento;

V. Dar aviso al Ministerio Público cuando alguna personafallezca dentro del establecimiento;

VI. Solicitar, en caso de urgencia los servicios médicospúblicos o particulares para la atención de los huéspedes einformar a la autoridad sanitaria cuando se trate de enfermeda-des contagiosas;

VII. Cumplir con las normas establecidas en la Ley Federalde Turismo, y de sus disposiciones reglamentarias;

VIII. Mantener limpios: camas, ropa de cama, piso, mue-bles y servicios sanitarios;

IX. Dar aviso por escrito a la Tesorería de la suspensiónde actividades del establecimiento, indicando las causas quemotiven, así como el tiempo probable que dure dicha sus-pensión.

ARTÍCULO 62. De acuerdo a lo establecido en el Artículo50 del Reglamento Interno de la Administración Pública Mu-nicipal, son facultades de la Supervisión de Reglamentación,en coordinación con la Dirección de Comercio y el Edil delramo:

I. Vigilar el cumplimiento de este reglamento;

II. Requerir a los comerciantes, industriales o prestadoresde servicios públicos que acrediten tener en vigor la licenciade uso específico del suelo y la de funcionamiento;

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III. Practicar visitas de verificación a los establecimientospara supervisar si vienen cumpliendo con los horarios estable-cidos en la licencia de funcionamiento;

IV. Entregar el original del acta y de la boleta de infracciónal propietario administrador o empleado del negocio, quien enun plazo no mayor de 72 horas, deberá presentarse en la Super-visión de Reglamentación para que, de conformidad con lagarantía de audiencia, manifieste lo que a sus intereses legalesconvenga; transcurridas las 72 horas a que se refiere el párrafoanterior sin que el infractor se haya presentado, se resolverá enel acta que para tal efecto se levante, si existe o no violación alos ordenamientos legales aplicables y se ordenará se le hagaconocer al interesado a la brevedad posible;

V. Clausurar los negocios infractores, por las causas queseñala el presente reglamento a los ordenamientos legales apli-cables al caso.

TÍTULO TERCERODE LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 63. Los lugares destinados a la prestación deespectáculos públicos u otro tipo de diversiones, pueden serlocales cerrados, abiertos, y vías o sitios públicos, siempre quese cumpla con las disposiciones legales aplicables para el caso.

ARTÍCULO 64. La autoridad municipal en el otorgamien-to de la licencia, permiso o autorización para la presentaciónde espectáculos, tomará en cuenta el lugar donde se vayan aefectuar, así como las características de los mismos; para talefecto sólo se autorizarán en los siguientes lugares y espacios:

I. Locales Cerrados: Entendiéndose estos como aquellasconstrucciones que tienen techada el área de servicio, en susinstalaciones;

II. Locales Abiertos: Considerándose estos como aquellasconstrucciones que tienen construido su perímetro de conten-ción, pero su interior es a cielo abierto;

III. Vía o sitios públicos: Se consideran como tales las ca-lles, plazas, jardines, parques, kioscos y explanadas ubicadasen áreas de dominio municipal;

IV. Espacios o lugares adaptados para tal efecto. Son aque-llos lugares o sitios que en forma eventual construyen o adap-tan sus instalaciones para llevar a cabo algún evento.

ARTÍCULO 65. Corresponde al Edil del Ramo a través dela Dirección de Comercio y en coordinación con La Tesorería,

la Supervisión Reglamentaria y demás dependenciasinvolucradas, la aplicación de las disposiciones en todo lorelativo a espectáculos en el municipio; por lo que tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Revisar los locales y salas de espectáculos en el Munici-pio;

II. Autorizar el funcionamiento de locales y salas de espec-táculos;

III. Autorizar los horarios por función;

IV. Establecer las condiciones en que se presentarán losservicios en los espectáculos;

V. Autorizar las tarifas ordinarias o extraordinarias de losespectáculos;

VI. Autorizar los espectáculos o funciones a celebrarse;

VII. Autorizar la venta de boletos, cuidando siempre queno rebase el aforo del local;

VIII. Marcar la entrada del espectáculo, con base en la edaddel espectador;

IX. Regular la venta de bebidas y alimentos en los locales ysalas de espectáculos.;

X. Permitir el establecimiento de locales comerciales y ofi-cinas en las salas de espectáculos, cuidando lo relativo a laseguridad de los espectadores;

XI. Las demás que el Código Hacendario Municipal, lasleyes federales, estatales y municipales les señalen.

ARTÍCULO 66. Para los efectos del presente reglamentoson espectáculos públicos, de manera enunciativa:

I. Las representaciones teatrales y las funciones de varieda-des;

II. Las funciones de box, lucha y artes marciales;

III. Las carreras de automóviles, bicicletas, caballos, perroso de cualquier otro vehículo o animal.

IV. Los juegos mecánicos, eléctricos o ferias públicas;

V. Los circos, carpas;

VI. Las corridas de toros, charreadas , jaripeos, peleas degallos;

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VII. Los partidos profesionales de fútbol, béisbol,básquetbol y aquellos en que el público pague una determi-nada cantidad de dinero para presenciar un espectáculo;

VIII. Los demás señalados en el Código Hacendario Muni-cipal y;

IX. Todos aquellos en que el público pague una determina-da cantidad de dinero.

ARTÍCULO 67. Cuando e espectáculo se realice en bene-ficio de instituciones de asistencia pública legalmente consti-tuidas, se estará en lo señalado por el artículo 146 de CódigoHacendario y los organizadores recabarán previamente la au-torización del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 68. Cualquier sala o local de espectáculos olugares habilitados para tal efecto, para funcionar deberáncontar con:

I. Salidas de emergencia suficientes para desalojar al públi-co en caso de siniestro;

II. Dispositivos apropiados contra incendio, tales como rie-go en techo, extintores, mangueras y tomas de agua para ellasy todos los elementos que la Dirección de Protección Civil,considere necesarios para brindar la máxima seguridad a losespectadores;

III. Asientos numerados, donde se venda la localidad coneste control;

IV. Sanitarios de uso público, con las máximas medidas dehigiene;

V. Luces de seguridad, o planta de luz propia, cuando elespectáculo lo amerite;

VI. Contar con dictamen de peritos sobre resistencia demateriales de construcción, en base al aforo, en caso de que lassalas de espectáculos cuenten con un segundo piso;

VII. Estacionamiento adecuado en el local, para vehículoscon vigilancia permanente;

VIII. Sistemas de ventilación naturales o mecánicos;

IX. Instalaciones que permitan la correcta visibilidad y au-dición a los espectadores;

X. Espacios libres de acceso al público, así como serviciosde vigilancia,

XI. Todas las demás que las autoridades federales, estatalesy municipales impongan.

ARTÍCULO 69. Queda estrictamente prohibida la entra-da a menores de edad a cualquier sala o local de espectáculo,cuando no vayan acompañados de una persona mayor que seresponsabilice de sus actos y seguridad y siempre y cuando elespectáculo de que se trate sea apto para menores.

ARTÍCULO 70. Se prohíbe la venta de boletos en númeromayor al aforo a los lugares existentes en las salas o locales deespectáculos.

ARTÍCULO 71. Para obtener autorización o permisos parala presentación de cualquier espectáculo de los mencionadosen este reglamento, el empresario deberá cumplir con los si-guientes requisitos.

I. Solicitar la autorización respectiva de la Dirección deComercio y del Edil del ramo por escrito, mencionando el tipode espectáculo por presentar, así como el costo de entrada,número de boletos, horario de inicio y duración del espectácu-lo, la clase de repertorio que se piensa explotar o el elencoartístico;

II. El comprobante de propiedad o arrendamiento del esta-blecimiento donde se pretende montar el espectáculo;

III. Estar al corriente del pago de sus impuestos y cargasfiscales que se deriven de la materia, sean federales, estatales ymunicipales;

IV. Pagar al municipio los derechos correspondientes.

CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 72. Los establecimientos de particulares des-tinados a espectáculos y diversiones deberán sujetarse a lasdisposiciones siguientes:

I. Obtener licencia o permiso de la autoridad municipalcompetente y de las autoridades federales y estatales cuandolas leyes y reglamentos así lo requieran;

II. Pagar las contribuciones que se deriven de las leyes fe-derales, estatales y municipales;

III. Llevar el boletaje ante la Dirección de Comercio y/oTesorería para los efectos de su autorización y control;

IV. Ajustarse a las normas de seguridad que determine laDirección de Protección Civil y cuando los establecimientostengan locales fijos, deberán tener además como medida deseguridad las siguientes: puertas de emergencia, equipo paracontrol de incendios y de primeros auxilios,

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V. Sujetarse a los horarios y tarifas aprobadas por el Ayun-tamiento,

VI. Inspección de la Dirección de Protección Civil yResponsiva para las instalaciones eléctricas y sanitarias.

ARTICUO 73. La Dirección de Comercio en coordinacióncon la Supervisión Reglamentaria y el Edil del ramo, determi-nará qué espectáculos o diversiones públicas no podrán ex-pender bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 74. El horario señalado en la solicitud respec-tiva deberá ser respetado para el inicio del espectáculo anun-ciado, el cual podrá ser modificado cuando exista causa justi-ficada a juicio de la Dirección de Comercio, tomando en cuen-ta la comodidad de los usuarios.

ARTÍCULO 75. En lo referente a los espectáculos tauri-nos, de box o lucha, independientemente de que deberán suje-tarse al presente reglamento para su presentación en este muni-cipio, para el desempeño de su funcionamiento se regirán porel reglamento respectivo que los rige.

ARTÍCULO 76. La responsabilidad de los espectáculos,estará a cargo de la persona que designe la autoridad munici-pal como Inspector de Espectáculos.

ARTÍCULO 77. La persona que preside el espectáculo, esla autoridad competente para decidir de los asuntos inmedia-tos y en consecuencia, las determinaciones que dicte serándebidamente respetadas y de su exclusiva responsabilidad,pudiendo en todo caso solicitar el auxilio de la fuerza públicapara lograr su cumplimiento.

ARTÍCULO 78. Cuando durante el espectáculo secometiere una falta administrativa que amerite imposición deuna sanción la autoridad que presida dictará las medidas enca-minadas a asegurar al responsable, poniéndolo a disposicióninmediata del Síndico Municipal o del Ministerio Público,según sea el caso.

ARTÍCULO 79. Los policías municipales de servicio enun espectáculo, deberán estar perfectamente interiorizados conlas disposiciones de este reglamento y estarán bajo las órdenesde la autoridad que asista al evento.

ARTÍCULO 80. La autoridad que preside el espectáculoresolverá de plano cualquier dificultad de las consignadas enseguida, que surgiera durante el espectáculo:

I. Cuando un artista, teniendo la obligación de hacerlo seniegue a tomar parte en el espectáculo;

II. Cuando un espectador reclame devolución del importede su localidad por alteración del programa,

III. Cuando una empresa pretenda suspender un espectácu-lo por causas justificadas o injustificadas.

ARTÍCULO 81. El programa de un espectáculo que se pre-sente a la autoridad municipal para su autorización, será elmismo que circule entre el público, y se dará a conocer pormedio de carteles que sea fijados en las áreas del local en losque se presente el espectáculo y en las calles de acuerdo conlas disposiciones que al efecto se dicte, relativas a fijación decarteles en los muros.

Estos programas serán cumplidos estrictamente; en casocontrario, se aplicaran las sanciones que correspondan, salvocaso fortuito o de fuerza mayor, determinación que quedará ajuicio de la autoridad que presida.

ARTÍCULO 82. Todas las empresas tendrán un represen-tante legal previamente dando sus generales, con quien la au-toridad se podrá entender, con quien la autoridad se podráentender directamente, debiendo el empresario poner en cono-cimiento de la autoridad municipal correspondiente, por lomenos con tres días antes de iniciar el espectáculo, el domici-lio de dicho representante.

CAPÍTULO IIIDE LA INSPECCIÓN DE ESPECTÁCULOS

ARTÍCULO 83. Los inspectores de espectáculos o el Di-rector de Comercio, además de asumir la representación direc-ta de la autoridad, tendrán bajo sus órdenes a la policía comi-sionada en dichos eventos para hacer respetar y exigir el cum-plimiento de sus resoluciones, teniendo los deberes y atribu-ciones siguientes:

I. Cerciorarse de que el programa respectivo esté autoriza-do con el sello del Ayuntamiento, a quien corresponde otorgarla licencia para que el espectáculo se efectúe no permitiendo elinicio del mismo, si no se le exhibe el programa autorizado;

II. Comprobar que la fecha y orden del espectáculo sea elmismo que conste en la solicitud de licencia y en los cartelesfijados para propaganda, en caso de haberlo;

III. Exigir que el espectáculo inicie a la hora anunciada;

IV. Impedir que se venda mayor número de boletos que losautorizados, así como una cantidad mayor a las localidadesque tenga el lugar del espectáculo;

V. Revisar que las instalaciones, tal como lo previene elpresente reglamento cuenten con los equipos de seguridad yprotección Civil;

VI. Hacer desalojar a los concurrentes que permanezcan enlos pasillos y departamentos destinados a la comunicación di-

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recta con la sala de espectáculos e impedir que se agreguensillas en los pasillos;

VII. Cuidar de que las empresas exhiban los suficientesanuncios a la vista del público, en los que se advierta la prohi-bición de fumar en el interior de la sala de espectáculo;

VIII. Rendirán un informe detallado al Edil del ramo decomercio, donde den cuenta de las novedades que hubieranocurrido durante el desarrollo de su comisión;

IX. Vigilarán que todas las prescripciones emanadas de estereglamento sean exactamente cumplidas por quien correspon-da y darán cuenta al Edil del ramo de las infracciones que secomentan;

X. Procurar espacios para discapacitados, y;

XI. Las demás señaladas en el Código Hacendario.

ARTÍCULO 84. Los empresarios deberán presentar a latesorería la emisión total de los boletos, cuando menos concuatro días hábiles anteriores a aquel en que dé comienzo elespectáculo, para su autorización correspondiente.

ARTÍCULO 85. Queda estrictamente prohibido vendermayor número de localidades de las que arroje el cupo técnicodel centro de diversiones

ARTÍCULO 86. Las empresas deberán tener el personal deacomodadores suficientes, para instalar a los espectadores ensus respectivas localidades, cuando éstas sean numeradas.

ARTÍCULO 87. Los precios de entrada serán justamentelos que de antemano fijará el programa y por tanto, no podránser, bajo ningún motivo o concepto, modificados ni sufrir alte-raciones.

ARTÍCULO 88. Las funciones teatrales y en general todaclase de espectáculos públicos, comenzarán exactamente a lahora señalada en los respectivos programas

ARTÍCULO 89. Una vez autorizado el programa por laautoridad municipal correspondiente, sólo ésta o quien la re-presente podrá, de acuerdo con este Reglamento, autorizar al-guna variante, pero únicamente por causa de fuerza mayor; laempresa pondrá en conocimiento de la autoridad toda modifi-cación que después de autorizados los programas del mismointroduzcan en el orden y formas de espectáculo, expresandola causa que la forma obedezca.

ARTÍCULO 90. En las funciones de beneficio, extraordi-narias, entre otras, en que tomen parte artistas o personas que

pertenezcan a la empresa, se acompañará a la solicitud de per-miso, cartas firmadas por dichos artistas comprometiéndose atomar parte en aquella función y a las cuales quedarán por estehecho comprendidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 91. Toda variación en el programa de un es-pectáculo, se anunciará en los sitios donde la empresa fija ha-bitualmente sus carteleras siempre y cuando cuente con el tiem-po necesario para ello, quedando obligada a fijar en las venta-nillas de expedición de boletos y demás sitios visibles dellocal, toda variación del programa, explicando al público lacausa que obliga a la modificación y haciendo constar que hasido hecho, con la debida autorización del H. Ayuntamiento através de la oficina correspondiente.

ARTÍCULO 92. La celebración de un espectáculo autori-zado, sólo puede suspenderse por causas de fuerza mayor o porcarencia de espectadores, en la inteligencia de que la empresadeberá obtener el permiso previo de la autoridad para la sus-pensión del espectáculo, permiso que el inspector autoridadtiene la facultad de otorgar, siempre que los concurrentes esténconformes y debiendo reintegrarse a ellos el importe quehubieren pagado por la localidad.

ARTÍCULO 93. En el caso de que el inspector no cum-pliese sus obligaciones de conformidad a lo previsto en el pre-sente Reglamento, su jefe inmediato deberá imponerle las me-didas disciplinarias que el Reglamento interior de trabajo se-ñale.

CAPÍTULO IVDE LOS ESPECTADORES

ARTÍCULO 94. Los espectadores o asistentes a los distin-tos espectáculos y diversiones materia de este Reglamentodeberán abstenerse de realizar conductas que puedan alterar eldesarrollo normal del evento. El que infrinja cualquiera de lasdisposiciones aplicables, será expulsado del lugar en que selleve a cabo el evento, sin perjuicio de que se apliquen lasdemás sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 95. Los espectadores podrán, cuando tenganmotivo de queja contra la empresa o los actores, ponerla enconocimiento a la autoridad respectiva o en su defecto ante elinspector de espectáculos del H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO VDE LAS FUNCIONES DE TEATRO Y CONCIERTOS

ARTÍCULO 96. Cualquier local que se habilite para fun-ciones de teatro y conciertos, deberán abrir sus puertas mediahora antes del inicio de su primera función, debiéndola cerrarmedia hora después de concluida la última función.

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ARTÍCULO 97. Los teatros y salas de conciertos siempreoperarán por función y podrán vender anticipadamente losboletos para cada una ellas.

ARTÍCULO 98. Los teatros y salas de conciertos podráncontar con lugares apropiados para venta de bebidas noembriagantes y alimentos, debiendo reunir las máximas medi-das de seguridad e higiene y que su ubicación no obstruya ellibre tránsito de los espectadores.

CAPÍTULO VIDE LOS ESPECTÁCULOS DE BOX Y LUCHA

ARTÍCULO 99. Todas las espectáculos de box y lucha,que se presenten en el Municipio ya sea en locales cerradoscomo al aire libre, deberán, para su operación, tener permiso dela autoridad municipal correspondiente, la que cuidará quecuenten con las medidas de seguridad señaladas en el presen-te reglamento.

ARTÍCULO 100. Las peleas de box y lucha que se progra-men, deberán atender, en cuanto a calidad, capacidad, forma-ción y peso de los contendientes, lo dispuesto por los regla-mentos respectivos. Los inspectores de espectáculos cuidaránque se cumpla en forma debida con esas disposiciones, pu-diendo suspender la función cuando no cumpla con ella, ade-más de aplicar la sanción correspondiente a la empresa por talincumplimiento.

ARTÍCULO 101. Los organizadores de los espectáculos aque se refiere el presente capítulo contrataran a un médicotitulado, quien dará el visto final a los boxeadores y luchado-res antes de las peleas o exhibiciones. Cuando considere quedurante el combate los contendientes hayan sido seriamentelesionados, deberá suspender el combate. El médico se coordi-nará con la Cruz Roja para atender cualquier emergencia.

ARTÍCULO 102. El Auditorio Municipal, el Campo De-portivo Esfuerzo Obrero, el Salón Venus Rey, el Salón dePetroleros y otros, podrán ser utilizados para la celebración deeste tipo de espectáculos o cualquier otro, en cuyo caso, tantolos propietarios de estos inmuebles, como los organizadoresdel evento, deberán solicitar para ello permiso especial al Ayun-tamiento. En todo caso, deberán presentarse los documentos ydetalles necesarios que permitan conocer con toda claridad eltipo de espectáculo que se celebre.

ARTÍCULO 103. Se podrán vender bebidas no embria-gantes y alimentos en estos locales para funciones de box ylucha u otros, en lugares especialmente establecidos para ello,donde no se entorpezca la circulación del público espectador.Cuando la autoridad municipal lo autorice, se podrá vendercerveza en vasos de cartón o plástico, siempre y cuando suventa sea en consumo moderado y en eventos donde se cum-

plan con la solicitud y autorización correspondiente de la au-toridad municipal.

CAPÍTULO VII CARRERAS DE BICICLETAS Y CABALLOS

ARTÍCULO 104. Podrán realizarse carreras de vehículosy animales diversos en el Municipio, para lo cual se requeriráautorización del Ayuntamiento, por conducto de la Direcciónde Comercio, además de cumplir con los requisitos previosestablecidos por las autoridades federales y estatales.

CAPÍTULO VIIIDE LAS FERIAS, JUEGOS MECÁNICOS Y ELÉCTRICOS

ARTÍCULO 105. Podrán instalarse ferias, juegos mecáni-cos y eléctricos en la jurisdicción del Municipio, siempre ycuando se reúnan las siguientes condiciones:

I. Permiso del Ayuntamiento;

II. Contar con la póliza de fianza vigente que garanticeposibles daños a los usuarios;

III. Con autorización del Ayuntamiento establecerse enlugar apropiado para ello y que reúnan las condiciones de se-guridad e higiene;

IV. Que no molesten ni pongan en peligro la vida de losusuarios y vecinos del lugar donde se ubiquen, así como de susbienes y propiedades;

V. Que las empresas explotadoras de tales juegos y ferias secomprometan a mantenerlas en un estado técnico y mecánicosatisfactorio;

VI. Que las empresas explotadoras se hagan responsablesde los daños y perjuicios que ocasionen en la vía pública ocamellones donde se instalen dichas ferias y juegos, siempre ycuando les sean imputables;

VII. Que cuenten con planta propia de luz.

CAPÍTULO IXDE LOS CIRCOS

ARTÍCULO 106. Los empresarios de estos espectáculosdeberán solicitar al Ayuntamiento la autorización correspon-diente y acatar lo dispuesto por las leyes y reglamentos vigen-tes en la materia.

ARTÍCULO 107. Para su funcionamiento, los circos esta-blecidos en carpas, deberán presentar certificado de seguridadexpedido por perito especializado y deberán pasar la revisión

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de los inspectores municipales correspondientes, a efecto deproporcionar la máxima seguridad a los espectadores.

Siempre se ubicarán en lugares abiertos y explanadas enlos que haya fácil acceso de vehículos para que no se entorpez-ca el tránsito y la circulación vial.

ARTÍCULO 108. Los circos, tanto fijos como carpas, con-tarán con las instalaciones que se señalan en el presente regla-mento.

ARTÍCULO 109. Los circos y carpas que se instalen en elMunicipio se harán responsables de los daños y perjuicios quese ocasione a la vía pública o camellones y que les sean impu-tables.

CAPÍTULO XSALONES DE BILLAR, JUEGOS

ELECTROMECÁNICOS y CIBERS

ARTÍCULO 110. En los salones de billar, se podrán prac-ticar como actividades complementarias, los juegos de aje-drez, dominó, damas, tenis de mesa y otros juegos similares.

ARTÍCULO 111. Los locales donde se practiquen el bi-llar, se sujetarán a las disposiciones de este ordenamiento.

ARTÍCULO 112. A los salones de billar, podrán tener ac-ceso las personas mayores de 18 años, con derecho de disfrutarde las instalaciones y servicios autorizados;

ARTÍCULO 113. En el caso de celebración de torneos, lostitulares de las licencias deberán recabar, si se cobra cuotas, elcorrespondiente permiso de la Tesorería.

ARTÍCULO 114. Los locales con aparatos de juegos me-cánicos, electromecánicos, electrónicos y de video, funciona-rán sujetándose a los siguientes requisitos:

I. Los locales respectivos deberán tener las condicionesque exige el reglamento de construcciones;

II. Los aparatos destinados a estos juegos podrán funcionaren locales específicamente dedicados a ese fin, previa autori-zación de Tesorería Municipal;

III. Los aparatos electromecánicos deberán someterse pe-riódicamente a pruebas de resistencia, a fin de asegurar su fun-cionamiento adecuado.

ARTÍCULO 115. Los establecimientos en donde se presteal público el servicio de Internet, en los cuales se permita elacceso a menores de edad, deberán contar con sistemas de blo-queo a páginas o sitios web que contengan información porno-

gráfica o imágenes violentas. Las computadoras que conten-gan dichos sistemas de bloqueos, deberán estar separadas deaquellas que tengan acceso abierto a cualquier información.

ARTÍCULO 116. Son obligaciones de los titulares de lalicencias de funcionamiento de los giros a que se refiere estecapítulo:

I. Solicitar a la Tesorería la autorización de sus tarifas parala operación de las máquinas o aparatos, y hacer el pago delimpuesto correspondiente:

II. Tener a la vista del público la tarifa autorizada y dura-ción del funcionamiento de las máquinas o aparatos y del ho-rario de los establecimientos;

III. Prohibir que se fume en el interior del local y se ingie-ran bebidas alcohólicas;

IV. Cuidar que el ruido generado por el funcionamiento delas máquinas o aparatos no rebase los decibeles máximos per-mitidos, acatando al efecto las disposiciones de la autoridadcompetente;

CAPÍTULO XIDE LOS FRONTONES Y SQUASH

ARTÍCULO 117. Los frontones y squash públicos parasu operación y construcción, requieren de permiso previo con-cedido por la autoridad municipal correspondiente, debiéndo-se cumplir con los requisitos del presente reglamento.

ARTÍCULO 118. Los frontones de apuesta deberán tenerlos permisos de autorización otorgados por la autoridad muni-cipal correspondiente, debiéndose cumplir con lo dispuestopor la legislación federal y estatal vigente en la materia.

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CAPÍTULO XIIDE LOS CAMPOS Y ESTADIOS DE FUTBOL Y BEISBOL

ARTÍCULO 119. Los campos y estadios de fútbol ybéisbol, para su operación y funcionamiento; deberán contarcon el permiso expreso de la autoridad municipal correspon-diente.

ARTÍCULO 120. Los estadios de fútbol y béisbol deberáncontar con tribunas que podrán dividirse en: Palcos, Preferentey General y, en todo caso, los asientos o localidades deberánestar numeradas para comprobar su capacidad o aforo físico.

ARTÍCULO 121. Los estadios de fútbol y béisbol deberáncontar con vestidores y baños para futbolistas, personal de cam-po y público.

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ARTÍCULO 122. Los Campos y estadios, deberán contarcon enfermería y ambulancia para atender los casos imprevis-tos de lesiones o accidentes de los deportistas que actúen; di-cha enfermería deberá estar atendida por un médico autorizadopor el Ayuntamiento.

CAPÍTULO XIIIDE LAS PLAZAS DE TOROS Y LIENZOS CHARROS

ARTÍCULO 123. Todas los espectáculos de corridas detoros y charrería que se presenten en el Municipio ya sea enlocales cerrados como al aire libre, deberán, para su operación,tener permiso de la autoridad municipal correspondiente, laque cuidará que cuenten con las medidas de seguridad señala-das en el presente reglamento.

ARTÍCULO 124. Las lidias de toros que podrán celebrar-se en las plazas instaladas en el Municipio serán: Corridasformales o novilladas. En todo, se deberán reunir en cuanto acalidad y formación de los toreros y novilleros, así como elpeso y calidad de los toros o novillos, a todo lo dispuesto porlas reglas de aceptación general de las corridas de toros y novi-lladas en general.

ARTÍCULO 125. La calidad y peso de los toros y novillodeberán ser garantizados plenamente por las diversas ganade-rías de reses bravas y deberán estar en lo dispuesto por lasreglas de las lidias de toros.

ARTÍCULO 126. Los inspectores correspondientes del H.Ayuntamiento, comprobarán la calidad y peso de las reses bra-vas, pudiendo suspender la corrida o novillada si no reúnentales cualidades e imponer, en su caso, una multa a la empresade la plaza de toros.

ARTÍCULO 127. En los lienzos charros o ranchos podránllevarse a cabo novilladas y tientas de reses bravas y charreadas,para lo que deberá solicitarse permiso previo a la autoridadmunicipal correspondiente, manifestando en la solicitud quese cumplirá con las máximas medidas de seguridad para lostoreros o novilleros, charros y demás personal que participe entales eventos.

ARTÍCULO 128. En los lienzos charros podrán llevarse acabo todas las suertes y artes de las charrerías, jaripeo, bailablestípicos y festivales de música mexicana; así también, podráncelebrarse otro tipo de eventos artísticos o de recreación, siem-pre y cuando la empresa o propietario del inmueble cuente conla autorización expresa del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 129. Para brindar la máxima seguridad a losparticipantes en corridas de toros, charrerías y novilladas, cadaplaza, cortijo o lienzo charro deberá contar con una enfermeríaatendida por un médico titulado, quien deberá contar con el

instrumental y medicamentos necesarios para atender cualquieremergencia que se presente, así también deberá haber una am-bulancia para el traslado de urgencia que se presente.

TÍTULO CUARTODE LOS MERCADOS MUNICIPALES, TIANGUIS,

COMERCIO Y SERVICIOS QUE SE EJERCENEN ESPACIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 130. Cualquier persona que ejerza el comer-cio y que labore dentro de un mercado municipal, en tianguis,en la vía pública, en calles, plazas, portales, puertas y tiendas,o través de puestos, carpas, mesas y otras combinaciones quese ubiquen en lugares o espacios, cuyo uso no esté restringidopor otros reglamentos, quedan sujetas a la observancia estrictade este Reglamento.

ARTÍCULO 131. Queda estrictamente prohibido el aumen-to de las dimensiones originalmente autorizadas, tanto de loslocales de los mercados municipales como de los puestos queoperen a través de permisos provisionales en la vía pública, asícomo los instalados en tianguis. La Dirección de Comercioestará facultada para establecer las limitaciones, condiciones ycaracterísticas que deben observarse para la mejor prestacióndel servicio al público. La violación a este precepto será moti-vo de infracción y en caso de reincidencia podrá procederse ala clausura o retiro del puesto o local respectivo, atendiendo asu naturaleza y características.

ARTÍCULO 132. El Ayuntamiento, a través de las autori-dades de comercio vigilarán que los locatarios y comerciantescuyo ejercicio se regula en este Título respeten todas las dispo-siciones oficiales en materia de precios, calidad, pesas y medi-das. Además, en coordinación con la Dirección de ProtecciónCivil de Salud y Limpia Pública vigilarán que se cumpla es-trictamente con todas las disposiciones sobre seguridad e hi-giene, primordialmente cuando se utilice gas licuado comocombustible y se expendan alimentos.

ARTÍCULO 133. La Dirección de Comercio podrá retirarde las calles, banquetas, servidumbres municipales o lugarespúblicos los puestos o instalaciones utilizadas por los comer-ciantes de vía pública, cuando los mismos resulten inseguros,originen conflictos viales, representen problemas higiénicos ode contaminación, afecten los intereses de la comunidad y encaso de oposición se solicitará el auxilio de la fuerza pública.

CAPÍTULO IIDE LOS MERCADOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 134. El mercado municipal constituye un ser-vicio público que brinda y regula el Ayuntamiento.

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ARTÍCULO 135. Por Mercado Municipal se entenderá elservicio público por el cual el Ayuntamiento destina un in-mueble edificado para reunir un grupo de comerciantes pro-veedores de satisfactores de consumo básico que se venden almenudeo con los consumidores de una comunidad, y en dondela superficie del inmueble bajo cubierta se divide en locales opuestos que se concesionan individualmente a los proveedores.

ARTÍCULO 136. Por local se entenderá cada uno de losespacios edificados cerrados en que se divide el mercado, tan-to en su interior como en el exterior del edificio que ocupan,para la realización de los actos o actividades previstos en esteReglamento.

ARTÍCULO 137. Por puesto se entenderá cualquier tipode instalación fija, semifija o adosada, para realizar los actos oactividades regulados en este y demás reglamentos del merca-do municipal y dentro del perímetro autorizado por el Ayun-tamiento.

ARTÍCULO 138. El Mercado estará administrado por elDirector de Comercio del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 139. El Ayuntamiento estará facultado paracelebrar contratos de concesión con los particulares, a fin deentregarles el uso de los locales de que dispone el mercadomunicipal, así como para realizar todo tipo de actos tendientesa la remodelación, conservación y remozamiento del mismo,tendiendo invariablemente a distribuir los giros que operendentro de los mismos, en armonía con el área comercial en quese ubique. En cualquier caso, el locatario estará obligado acumplir con todas las obligaciones que determinen este Re-glamento, los Reglamentos Interno y Externo del Mercado, laLey Orgánica del Municipio Libre y demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 140. Todo locatario establecido en un merca-do municipal, tendrá además su licencia municipal vigente opermiso provisional en el caso de cualquier tipo de puestoinstalado, expedidos por la Autoridad Municipal para la ex-plotación del giro correspondiente, debiendo cubrir oportuna-mente el pago de productos en la cuantía que establezca lapropia Ley de Ingresos para esos rubros.

ARTÍCULO 141. Para los efectos de este Título se tendrácomo domicilio fiscal de los locatarios del mercado munici-pal, el local concesionado por el Ayuntamiento o el puestoseñalado en el permiso correspondiente, conforme a las reglasestablecidas en la Ley de Hacienda Municipal del estado deVeracruz.

ARTÍCULO 142. Igualmente todo locatario deberá tenerla tarjeta expedida por Tesorería Municipal, en la que conste elnúmero de puesto o local, el nombre del mercado, el del loca-

tario y del giro comercial que explota, debiendo cubrir losproductos que establezca la ley de ingresos vigente por con-cepto de uso, teniendo la obligación de mostrar cuantas vecessea requerido para ello, tanto al personal de Tesorería Munici-pal, como al Director de Comercio, la documentación en reglay actualizada respectiva.

ARTÍCULO 143. El Ayuntamiento, en coordinación conlas autoridades de comercio, inspeccionarán y vigilarán quelos locatarios del lo mercado municipal respeten las disposi-ciones legales y reglamentarias que regulan su actuación ycumplan con los requisitos, pesas, medidas, calidad y preciosoficiales, coadyuvando en el control aludido en beneficio delas clases populares y la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 144. Se declara de interés público el retiro depuestos, clausura de locales y la revocación de la LicenciaMunicipal de giros o del permiso, según sea el caso, así comola revocación del contrato de concesión respectivo, de aque-llos puestos o locales cuya instalación y funcionamiento con-travengan las disposiciones de este Reglamento y demás re-glamentación relativa, o causen problemas de salubridad,higiene o seguridad.

ARTÍCULO 145. El contrato de concesión celebrado conlos locatarios, deberá reunir los requisitos establecidos en laLey orgánica del Municipio Libre.

Invariablemente será por escrito y por la duración autori-zada por el Cabildo Municipal, en la inteligencia que podrádarse por concluido a petición del concesionario hecha con unmes de antelación a la fecha en que entregue totalmente des-ocupado el local o puesto concesionado. El Ayuntamientopodrá revocar o rescindir en cualquier tiempo la concesiónotorgada, previa audiencia del interesado, cuando se incumplanlos términos establecidos en el presente Reglamento y demásreglamentación inherente, en el contrato de concesión respec-tivo o en las demás disposiciones aplicables, debiéndose noti-ficar personalmente al afectado la resolución que dictará elAyuntamiento.

ARTÍCULO 146. Los concesionarios que se mencionanen el artículo anterior podrán transmitir sus derechos de conce-sión y titularidad de la licencia de giro, bajo las siguientescausas y siempre dando aviso de ello al Ayuntamiento, paratome en cuenta dichas propuestas y las autorice:

I. En caso de muerte, incapacidad permanente ya sea total oparcial, la transmisión de los derechos de una concesión puedepasar a algún familiar, siempre y cuando se acredite el entron-camiento con el concesionario, en los términos que por escritoseñale el locatario, designando uno o varios familiares, y elorden de prelación entre ellos;

II. A cualquier otra persona, de manera libre, acompañandoun documento por escrito donde se haga constar la voluntaddel titular de la concesión y la licencia, de transmitir dichosderechos y del adquiriente para recibirlos, con el cumplimien-to de las obligaciones inherentes a la concesión, previo análi-sis y aprobación del cabildo.

En todos los casos se debe tramitar la correspondiente li-cencia, mediante la baja de la primera y la alta de la segunda anombre del nuevo titular.

ARTÍCULO 147. El Ayuntamiento podrá rescindir o revo-car el contrato de concesión celebrado, así como revocar lalicencia o el permiso concedido para la explotación de un girodentro del mercado municipal por dejarse de prestar, sin causajustificada, el servicio público en cuestión por más de treintadías naturales. La calificación de que exista causa justificadapara que permanezca cerrado un local o puesto, será valoradainvariablemente por la Dirección de Comercio debiendo elparticular interesado solicitar una suspensión temporal de ac-tividades por escrito, en la que manifestará las razones que leobligan a dejar de prestar el servicio, por un lapso que no podráexceder de sesenta días naturales, con la obligación de seguirpagando los productos por concepto de la concesión, duranteel tiempo de suspensión. La revocación de la licencia o permi-so se efectuará previa audiencia y defensa del particular afecta-do ante la autoridad municipal correspondiente, y será decre-tada por la Presidencia Municipal previa valoración del edildel ramo.

ARTÍCULO 148. Está prohibido expender y consumir be-bidas embriagantes, sustancias tóxicas, explosivos de cualquiertipo, enajenar animales vivos, y cualquier otro tipo de substan-cias y objetos que prohíban otros ordenamientos legales. Sal-vo tales excepciones, dentro del mercado municipal podránexpenderse todo tipo de mercancías.

ARTÍCULO 149. Además de las disposiciones estableci-das en los Reglamentos Particulares Interno y Externo del mer-cado, los comerciantes usuarios de locales o de cualquier tipode puesto del mercado municipal, tendrán las siguientes obli-gaciones:

I. Destinar los locales a los fines exclusivos para el quefueron concesionados y respetar el destino del giro estableci-do en la Licencia Municipal, quedando estrictamente prohibi-do utilizarlo como habitación; tratándose de cualquier tipo depuesto, éste deberá utilizarse exclusivamente para los finesseñalados en el permiso respectivo;

II. Guardar el mayor orden y moral dentro de los mismos;

III. Mantener limpieza absoluta en las partes internas y ex-ternas del local concesionado o del puesto para el que se otor-gó permiso, colaborando en el aseo de las áreas comunes;

IV. Realizar fumigaciones a su local o puesto por lo menosuna vez cada dos meses, empleando fumigantes autorizadospor la Secretaría de Salud;

V. Emplear un lenguaje decente y tratar con el debido res-peto a su clientela, al público en general y a los demáslocatarios;

VI. Mantener en orden sus mercancías y no utilizar espa-cios no autorizados por el Ayuntamiento, para la exhibición oalmacenaje de sus productos o artículos que expendan;

VII. No emplear elementos tóxicos o inflamables dentro delos locales o puestos en cuestión;

VIII. Contar con recipientes adecuados para depositar labasura y los desechos que provoque su negocio;

IX. Acatar las disposiciones de la Dirección de Comercioen los casos en los que se utilicen anuncios, ya de la negocia-ción, ya de la mercancía que se oferte;

X. Observar las disposiciones que para el mejor manejointerno del mercado municipal, establezca la Dirección deComercio;

XI. Conservar en su local la tarjeta expedida por TesoreríaMunicipal y/o los documentos con que acredite ser titular,estar regularizado y al corriente en el pago de los productosestablecidos en la Ley de Ingresos vigente; en el caso de pues-tos, deberá tener a la vista el permiso expedido así como elcomprobante de pago de los derechos establecidos en la Leyde Ingresos vigente;

XII. Cumplir las disposiciones de higiene contenidas en elReglamento de la Ley Estatal de Salud en materia de mercadosen vigor, siendo obligación del Director de Comercio hacercumplir estas obligaciones; y

XIII. Las demás establecidas en este Reglamento, en losReglamentos Particulares Interno y Externo del mercado y enlas disposiciones administrativas dictadas por la autoridadcompetente sobre seguridad e higiene, en el contrato de conce-sión y disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 150. Todos los comercios establecidos en elmercado municipal se sujetarán sin excepción a los horariosque dispongan las autoridades municipales, resultando obli-

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gatorio a los usuarios de locales o puestos, su acatamiento.El incumplimiento de dichas disposiciones será motivo desanción.

CAPÍTULO III DEL COMERCIO EN TIANGUIS

ARTÍCULO 151. Por tianguis se entenderá el comercioinformal que concurre en un punto determinado del municipioy que funciona en vías o sitios públicos una o varias veces porsemana, en donde podrán reunirse concertadamente un grupode comerciantes para el ejercicio del comercio de toda clase deartículos de consumo básico. No podrán venderse productosque se encuentren prohibidos, restringidos o regulados por lalegislación aplicable al caso concreto. Los comerciantes detianguis pagarán las cuotas establecidas en la Ley de Ingresosvigente, por concepto de uso de piso.

ARTÍCULO 152. El comercio que se ejerce en tianguisserá regulado directamente por la Dirección de Comercio, me-diante un padrón general e individual de todos y cada uno deellos, mismo que contendrá entre otros, los siguientes datos:

I. La denominación del tianguis;

II. Su ubicación exacta, estableciéndose la calle principalen que se asiente, el número de cuadras que comprenda, asícomo el numero de líneas que lo conformen y su extensióntotal en metros;

III. El día de funcionamiento del tianguis de que se trate;

IV. Un croquis en el que se describa con precisión la ubica-ción y dimensiones del tianguis;

V. El número de los comerciantes que usualmente lo con-forman, el cual será actualizado o corroborado cada 3 tres me-ses, remitiendo dicha relación a la Comisión Edilicia de Mer-cados, Comercio y Abasto, a fin de determinar si el tianguis hacrecido o disminuido en su conformación natural. El númerode comerciantes no podrá en ningún caso ser menor de cin-cuenta; y

VI. Los datos, registros o disposiciones que, conforme a laexperiencia, la Dirección de Mercados determine procedentespara el óptimo control del funcionamiento del tianguis, previoacuerdo con la Oficialía Mayor de Padrón, Licencias y Desa-rrollo Económico.

ARTÍCULO 153. Todos los tianguis, sin excepción, debe-rán de respetar en su instalación las directrices que determinela Dirección de Comercio, siendo el horario para su instalaciónde 6:00 a 8:00 de la mañana; de 8:00 a las 17:00 horas será elhorario autorizado para la venta de sus productos; y de 17:00 a

18:00 horas para el retiro de sus instalaciones, con la finalidadde que no se obstruya ni la vialidad en las bocacalles, ni eltránsito y circulación del público. La infracción a estas dispo-siciones dará lugar a las sanciones aplicables en cada caso,conforme la gravedad de la falta y su reincidencia, observán-dose invariablemente lo que establezca la Ley de IngresosMunicipales en vigor.

ARTÍCULO 154. Los comerciantes deberán retirar losvehículos de su propiedad, en los casos en que la autoridadmunicipal lo determine y de acuerdo a las particularidades decada tianguis, cuando estos obstruyan bocacalles, accesos acocheras, molesten a los vecinos del lugar o afecten la circula-ción vehicular. Para el cumplimiento de lo anterior, la autori-dad municipal se auxiliará de las autoridades competentes parael retiro mismo.

ARTÍCULO 155. Los puestos que se instalen en un tianguis,en donde se expenda comida, deberán cumplir con todas lasdisposiciones de seguridad e higiene aplicables. Su incumpli-miento será motivo de multa y en caso de reincidencia de larevocación de su permiso y por tanto baja del padrón.

ARTÍCULO 156. Cada comerciante de tianguis deberáestar registrado dentro del padrón que llevará la Dirección deComercio, contará con una tarjeta de identificación expedidapor el Director de Mercados, entre cuyos datos se asentarán: sunombre, domicilio, los datos del tianguis en que se desempe-ña, los días que funciona y horario, así como la vigencia dedicha cédula de identificación. El comerciante tendrá la obli-gación de portarla en un lugar visible durante su horario detrabajo. En ningún caso la no afiliación del comerciante a al-guna agrupación será motivo para negarle el ejercicio de suactividad. El pago de piso se realizará conforme a los metroslineales que ocupe el tianguista y su cobro se realizará a travésde la Tesorería Municipal, la que expedirá el comprobante depago correspondiente. El comerciante queda obligado a exhi-bir dichos comprobantes a los inspectores de la Dirección deComercio cuando aquellos así se lo requieran.

ARTÍCULO 157. Queda estrictamente prohibido a los co-merciantes de tianguis invadir áreas verdes, camellones, boca-calles y banquetas. El incumplimiento de lo anterior, será mo-tivo de infracción y retiro inmediato.

ARTÍCULO 158. Queda estrictamente prohibido que seexpendan en los tianguis todo tipo de bebidas alcohólicas,sustancias tóxicas, explosivos, así como el consumo o uso deellos, al igual que la venta de navajas o cuchillos que no seanpara fines de uso doméstico y la venta, alquiler o entrega porcualquier otro título de material pornográfico.

ARTÍCULO 159. Todos los comerciantes que conformenun tianguis, observarán un comportamiento dentro de las nor-

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mas que imponen la moral y las buenas costumbres, así comoguardarán respeto tanto al público usuario como a los vecinosdel lugar.

ARTÍCULO 160. Cada puesto establecido en un tianguisno podrá exceder de cinco metros lineales de frente; deberá deestar colocado de tal manera que quede un anden de paso entrelas líneas de puestos no menor de dos metros; así también sedeberá prever para que cada 50 cincuenta metros existan sali-das al tianguis.

ARTÍCULO 161. Queda prohibido clavar o amarrar es-tructuras a árboles, postes y ventanas.

ARTÍCULO 162. Es obligación de los comerciantes detianguis en coordinación con las autoridades, el preservar elaseo del sitio en que se instalan, ubicar recipientes para eldepósito de basura, dejar limpio el lugar en que se trabaja ycolaborar con el aseo general de la calle y sitios aledaños a lainstalación de este tipo de comercios. La infracción a estasobligaciones será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por elordenamiento respectivo.

ARTÍCULO 163. Las autoridades municipales estánfacultadas para retirar o reubicar los tianguis en los siguientescasos:

I. Al existir peligro inminente provocado por causas defuerza mayor o fortuita, tanto para la integridad de lostianguistas, como del público y la comunidad en general;

II. Cuando su instalación ocasione caos vial, se deteriorelas áreas verdes tanto de camellones, avenidas, servidumbresde propiedad privada o su funcionamiento cause problemasgraves de higiene;

III. Cuando por las reiteradas quejas de los vecinos del lu-gar, la instalación del tianguis se considere que está afectandogravemente, a juicio de la autoridad municipal, los interesesde la comunidad.

ARTÍCULO 164. Los comerciantes de equipo de audio,video, discos, cassettes o que usen amplificadores de sonidopara anunciar sus productos, sólo podrán utilizarlos a bajovolumen, de conformidad con los decibeles autorizados porlas normas de ecología, respetando los derechos de terceros. Laviolación de esta disposición podrá ser sancionada hasta conla revocación del permiso correspondiente.

ARTÍCULO 165. Los comerciantes de tianguis que por sugiro utilicen energía eléctrica deberán tener permiso de la Co-misión Federal de Electricidad para tomar corriente de la líneade los postes.

ARTÍCULO 166. Queda prohibida la renta de lugares enlos tianguis, o el ejercicio de actividad alguna por parte depersona diferente del titular autorizado.

ARTÍCULO 167. Para la cesión de derechos, se deberácubrir con el pago que genera la cesión señalado en la Ley deIngresos en vigor y cumplir con lo siguiente:

I. El Titular del tarjetón se debe de presentar con la autori-dad municipal acompañado del cesionario. Para tal efecto eltitular tendrá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar el tarjetón correspondiente con su credencialde elector;

b) Presentar credencial de elector y comprobante de domi-cilio de cesionario;

c) Expresar el tipo de mercancía que pretende comerciali-zar, quedando a criterio de la autoridad negar la autorizacióncuando exista saturación de giros con la misma actividad o seencuentren prohibidos por la Ley;

d) Carta compromiso donde expresamente el comerciantese comprometa a no comercializar producto alguno de proce-dencia ilegal o fruto de un ilícito, so pena de cancelar la auto-rización respectiva y sin perjuicio de que se ejerciten las accio-nes que correspondan por Ley;

e) Presentar formato que le proporcione la autoridad muni-cipal debidamente requisitado y firmado por el cedente y ce-sionario.

II. El caso de fallecimiento del titular del tarjetón podráncomparecer ante la Dirección de Comercio a solicitar la regula-rización y cambio de titularidad del tarjetón los familiares oquien de acuerdo a la legislación civil acredite tener derecho,con los documentos que acrediten el fallecimiento y entronca-miento con el titular del tarjetón.

ARTÍCULO 168. En ningún caso se permitirá la venta deproductos o mercancías cuya procedencia sea notoriamentedudosa,

ARTÍCULO 169. Sólo mediante acuerdo de Cabildo, sepodrá autorizar la instalación y funcionamiento de un nuevotianguis, debiéndose consultar la opinión de los vecinos dellugar en que se intente su funcionamiento. Previo a su opera-ción formal, el nuevo grupo de comerciantes que conforme eltianguis, deberá cumplir con todas las obligaciones que lesimpone el presente Reglamento.

CAPÍTULO IVDEL COMERCIO AMBULANTE, PUESTOS FIJOS

Y SEMIFIJOS EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 170. Las disposiciones contenidas en esteCapítulo, tienen por objeto establecer las normas básicas para

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el ejercicio del comercio ambulante, puestos fijos y semifijosen la vía pública que se realice dentro del municipio.

ARTÍCULO 171. Se considera de utilidad pública la re-glamentación del comercio ambulante e instalación de pues-tos fijos y semifijos en la vía pública.

ARTÍCULO 172. La autoridad municipal, esta facultadapara disponer respecto de la ubicación y horarios a los quedeberán ajustarse las personas que inicien sus actividades co-merciales, así como de distribuir los puestos que ya existen,atendiendo las necesidades de la población en cuanto a circu-lación y tránsito, tanto de peatones como de vehículos, laprotección de derechos de terceros y la estética urbana.

ARTÍCULO 173. Para los efectos del presente Capítulo, seentiende por:

I. Comercio ambulante: Toda actividad lícita que efectúanlas personas que transitan por la vía pública y hacen de laventa de mercancías o prestación de servicios, si medio normalde vida cualquiera que sea el medio de locomoción que utili-cen en su desempeño;

II. Comercio en puestos fijos: Toda actividad comercial ode prestación de servicios que se ejerza en locales instaladosen la vía pública.

III. Comercio en puestos semifijos: Toda actividad comer-cial o de prestación de servicios que se ejerza en la vía pública,en unidades móviles, independientemente de cual sea su for-ma de tracción y que se estacione en un lugar determinado , entanto no establezca permanencia en dicho sitio.

ARTÍCULO 174. El Ayuntamiento, si así lo determina elCabildo, podrá conceder licencias y permisos a las personasinteresadas, con un costo de un salario mínimo, quienes ade-más de cumplir con lo señalado en el ARTÍCULO 18 fraccio-nes I, IV, V, VI y IX del presente reglamento deberán satisfacerlo siguiente:

I. Credencial de Elector o en su caso acta de nacimientocuando sea menor de 18 años;

II. Constancia de residencia;

III. Mayor de 16 años;

IV. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad,que carece de otro medio de subsistencia y específicamenteque no explota económicamente algún comercio ambulante,puesto fijo o semifijo.

ARTÍCULO 175. Las licencias y permisos son personalese intransferibles, quedando obligado el vendedor a portarlo yexhibirlo a la autoridad que se lo requiera.

ARTÍCULO 176. La autoridad Municipal podrá concederlicencias y permisos para el ejercicio del comercio ambulante,puestos fijos y semifijos por periodos de 30, 60, 90 y hasta 180días, que se denominarán provisionales y tendrán como obje-to coadyuvar a la solución de la subocupación y el desempleoen el municipio.

ARTÍCULO 177. La autoridad municipal fijara las zonasde la ciudad en la que quedará absolutamente prohibido elcomercio ambulante y la instalación de puestos fijos y semifijos.

ARTÍCULO 178. La autoridad Municipal podrá cancelarlos permisos otorgados a los comerciantes ambulantes, de pues-tos fijos y semifijos, y en su caso podrá reubicarlos en cual-quier momento en atención al interés público.

ARTÍCULO 179. Son obligaciones de los vendedores am-bulantes fijos y semifijos:

I. Portar su credencial-permiso correspondiente expedidapor el H. Ayuntamiento;

II. Observar permanentemente una estricta higiene perso-nal;

III. Mantener perfectamente aseado el lugar en donde ejer-za su actividad y los objetos que utilice para el desarrollo de lamisma;

IV. Ejercer la actividad autorizada única y exclusivamentedentro de la zona que le corresponda;

V. Cumplir estrictamente con este Reglamento;

VI. Dar aviso a la autoridad Municipal de la clausura de suactividad como comerciante y entregar el permiso correspon-diente;

VII. Contar con los recipientes necesarios para la coloca-ción de la basura y retirarlos al final de la jornada;

VIII. Retirar al término de la jornada de trabajo, las unida-des de los locales o instalaciones en las que realicen sus acti-vidades;

IX. Las demás que señalen otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 180. Queda estrictamente prohibido a los co-merciantes ambulantes, de puestos fijos y semifijos:

I. La venta de bebidas con contenido alcohólico o sustan-cias tóxicas;

II. Obstruir la libre circulación de vehículos y peatones enla vía pública;

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III. Ejercer los comerciantes ambulantes su actividad en lavía pública por más tiempo del autorizado;

IV. Extender la mercancía en la banqueta o vía pública;

V. Utilizar a menores de edad para el ejercicio de su activi-dad comercial;

VI. Ejercer su actividad bajo el influjo de bebidas em-briagantes o sustancias tóxicas;

VII. Los demás que determine como necesarios la autori-dad municipal atendiendo el interés público.

ARTÍCULO 181. Con el fin de evitar el analfabetismo y lavagancia y coadyuvar en el sostenimiento de familias de bajosrecursos, se permite a menores el desempeño de actividadesrelacionadas con el comercio ambulante, señalándose comoedad mínima la que establece la Ley Federal del Trabajo, que-dando exentos del pago de derechos y sujetos solo a la autori-zación de la autoridad municipal.

ARTÍCULO 182. Para la obtención de licencias o permi-sos a menores vendedores, la solicitud respectiva será por lapersona que ejerza la patria potestad o tenga la custodia delmismo, quien será responsable tanto de su actividad como delas infracciones en que incurra. Tratando de menores que notengan quien ejerza la patria potestad o la custodia, la autori-zación se gestionará por medio del DIF Municipal, quien ejer-cerá la vigilancia respectiva

ARTÍCULO 183. La autoridad Municipal para otorgar li-cencia o permiso a un menor, exigirá a quien corresponda laconstancia que acredite que el mismo asiste a un centro esco-lar con la anotación del horario de clases, para el efecto de quela autorización que se le otorgue sea durante el lapso en que noasiste a clases.

CAPÍTULO VDE LOS MÚSICOS, CANCIONEROS Y FOTÓGRAFOS

QUE TRABAJAN DE MANERA AMBULANTEEN EL MUNICIPIO

ARTÍCULO 184. Serán considerados como prestadores deservicios, las personas que se dediquen a la actividad de músi-cos, cancioneros, y fotógrafos no asalariados que trabajen demanera ambulante dentro de este Municipio.

ARTÍCULO 185. Para ejercer su actividad será necesariotener el permiso del Ayuntamiento, el cual una vez que el soli-citante haya cubierto los requisitos necesarios para tal fín, leextenderá una credencial oficial con fotografía, la cual será elpermiso para ejercer sus actividades, y que deberán portar en

todo momento en el que preste sus servicios, debiendo ser re-novada cada año.

ARTÍCULO 186. La Dirección de Comercio deberá llevarun padrón de todas estas personas que presten sus serviciosdentro del municipio.

CAPÍTULO VIDE LOS BETUNEROS NO ASALARIADOS

ARTÍCULO 187. Los betuneros no asalariados que traba-jen de manera ambulante dentro de este Municipio, requerirántener el permiso del Ayuntamiento expedido a través de laDirección de Comercio, la cual, una vez que el solicitante hayacubierto los requisitos necesarios para tal fin, extenderá unacredencial oficial con fotografía, la cual será el permiso paraejercer sus actividades, y que deberá portar en todo momentoen el que presten sus servicios, debiendo ser renovada cadaaño. Esta credencial incluirá el lugar en el cual el portadorpodrá desempeñar su trabajo, así como el horario autorizadopara realizar el mismo.

ARTÍCULO 188. La Dirección de Comercio deberá llevarun padrón de los betuneros que presten sus servicios dentro delMunicipio.

ARTÍCULO 189. Los betuneros que ejerzan sus activida-des dentro del municipio, tienen prohibido lo siguiente:

I. Desempeñar su oficio en estado de ebriedad y bajo lainfluencia de estupefacientes;

II. Impedir el tránsito vehicular o peatonal cuando trabajanen la vía pública; y

III. Invadir zonas para las cuales no están asignados,

ARTÍCULO 190. Las credenciales de trabajo de losbetuneros que expida la Dirección de Comercio podrán serrevocadas por la misma, cuando se incurran en alguno de lossupuestos señalados en el artículo anterior de manera reinci-dente.

ARTÍCULO 191. Existirán tres modalidades para losaseadores de calzado, la cual deberá de ser especificada en lacredencial que emita la Dirección de Comercio

I. Ambulantes, que cuentan con el permiso para ejercer susactividades en distintos rumbos de la ciudad;

II. De plazas públicas y parques, que cuentan con permisopara ejercer sus actividades en estos lugares, debiéndose espe-cificar el lugar en donde habitualmente habrá de prestar esteservicio; y

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III. Fijas, que cuentan con el permiso para que los interesa-dos presenten sus servicios en puestos semifijos, debiendoespecificarse el lugar en donde ésta habrá de instalarse.

CAPÍTULO VIIEXPENDIOS DEDICADOS A LA VENTA DE PERIÓDICOS,

REVISTAS, BOLETOS DE SORTEOS Y LOTERÍAEN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 192. Los expendios de periódicos, revistas,boletos de sorteos y lotería en la vía pública requieren para sufuncionamiento, del permiso otorgado por la Dirección deMercados, el cual se otorgará siempre y cuando no obstruya lavialidad peatonal o vehicular, no produzca algún tipo de con-taminación visual y no impida la visibilidad de los negociospreviamente establecidos.

ARTÍCULO 193. A efecto de asegurar la adecuada circula-ción de peatones y vehículos, los expendios de periódicos,revistas, boletos de sorteos y lotería, deberán instalarse a unadistancia mínima de diez metros de los ángulos de las esqui-nas. Para autorizar su ubicación, será necesaria la opiniónexternada por escrito de la Directiva de Colonia, jefes de Man-zana y de los vecinos más próximos al local correspondiente.

ARTÍCULO 194. Queda prohibido vender a menores deedad, revistas o cualquier publicación o material de contenidopornográfico. Asimismo, queda prohibida la exhibición al pú-blico, de este tipo de revistas o publicaciones.

ARTÍCULO 195. Los responsables de expendios de perió-dicos, revistas, boletos de sorteos y lotería que violen los pre-ceptos de este Reglamento y demás leyes y ordenamientos queregulan estos actos de comercio, se harán acreedores a infrac-ciones, clausuras y revocación del permiso, según sea el caso,otorgando la garantía de audiencia para que el interesado hagavaler lo que a su derecho corresponda.

TÍTULO QUINTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 196. La aplicación de sanciones administrati-vas que procedan por infracción al presente ordenamiento, se-rán sin perjuicio de que se exija el pago de las obligacionesfiscales y de las demás sanciones que impongan otrosordenamientos legales aplicables con independencia de la res-ponsabilidad de carácter judicial en que hubiere incurrido elinfractor.

ARTÍCULO 197. Para la aplicación de las sanciones co-rrespondientes, se tomará en cuenta la gravedad de la infrac-

ción, el daño que con ésta se hubiere causado a la Administra-ción Pública y/o a la Hacienda Municipal, a la libre concurren-cia o a terceros, las condiciones económicas del infractor y laconveniencia de suprimir toda práctica tendiente a la omisióndel cumplimiento de obligaciones fiscales o para evadir decualquier otra forma las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 198. Por violación a las disposiciones conte-nidas en el presente ordenamiento, procederán las sancionessiguientes:

I. Amonestación;

II. Multa de 50 a quinientos días de salario mínimo generalvigente en el Municipio, al momento en que se cometa lainfracción;

III. Suspensión temporal o cancelación de la licencia defuncionamiento;

IV. Revocación de la autorización o permiso respectivo;

V. Clausura temporal o definitiva;

VI. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

ARTÍCULO 199. En los casos de clausura, cancelación dela licencia funcionamiento o arresto, así como la revocaciónde autorizaciones o permisos, corresponderá al Edil del ramoprevio acuerdo con la Presidenta Municipal o del funcionarioen quien se delegue dicha atribución, la imposición de talessanciones. Cuando de estas circunstancias concurrieren conuna sanción pecuniaria, el Edil del ramo remitirá a la Tesore-ría Municipal copia autorizada del expediente que la motivarápara los efectos señalados en el párrafo que antecede y con eloriginal del propio expediente continuará el procedimientorespectivo para la imposición de las sanciones a que se refiereeste apartado.

ARTÍCULO 200. La sanción que se imponga a losinfractores del presente Reglamento deberá ser cubierta ante laTesorería Municipal dentro de las cuarenta y ocho horas si-guientes a la de su imposición; en caso contrario, la citadadependencia iniciará el procedimiento administrativo de eje-cución, para lograr el pago de las multas que hubieren queda-do insolutas.

ARTÍCULO 201. Corresponderá al Edil del ramo en coor-dinación con la Supervisión Reglamentaria y el Director deComercio la vigilancia del cumplimiento exacto del presenteordenamiento, así como la calificación jurídica que determine,en el caso concreto, si la persona de que se trate ha incurrido ono en infracción. Para tal efecto, el Edil del ramo concederá alos presuntos infractores la correspondiente garantía de au-

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diencia conforme al artículo 9º. de la Constitución Política delEstado de Veracruz, y hecho lo anterior determinará la proce-dencia o improcedencia de la misma; en el primer caso, deberáremitir de inmediato a la Tesorería Municipal copia del actarespectiva, para que esta dependencia efectúe el cobro de lasanción pecuniaria impuesta.

CAPÍTULO IIDE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 202. Son infracciones de los comerciantes,industriales o prestadores de servicios:

I. Iniciar operaciones sin contar con las licencias de uso desuelo y la de funcionamiento correspondiente;

II. No tener en lugar visible la licencia que ampare el fun-cionamiento de su establecimiento;

III. Alterar los comprobantes de pago de derechos y otrasobligaciones fiscales o los objetos que se utilicen oficialmentecomo medio de control fiscal;

IV. Tener en los giros instalaciones diversas de las aproba-das por el Ayuntamiento o modificarlas sin el correspondienteaviso y sin la autorización correspondiente,

V. Omitir el aviso de la suspensión de actividad en un pla-zo que no exceda de diez días hábiles;

VI. Funcionar con giro diferente al autorizado;

VII. No tramitar la renovación de la licencia de funciona-miento dentro de los plazos que al efecto señala este Regla-mento u otros ordenamientos legales;

VIII. Arrendar, enajenar o traspasar la licencia, permiso oautorización de funcionamiento sin previa anuencia del Ayun-tamiento;

IX. Cambiar o ampliar su giro sin permiso del Ayuntamiento,

X. Realizar actividades propias de su giro en días en queobligatoriamente deban suspender sus labores,

XI. Funcionar fuera del horario establecido,

XII. Las demás que establezcan el presente Reglamento, elBando y otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO IIIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 203. A los comerciantes, industriales oprestadores de servicio que incurran en cualesquiera de las

infracciones que señala el capítulo anterior, se les aplicarán lassiguientes sanciones:

I. Multa de diez a ciento cincuenta días de salario mínimovigente en la zona en el momento de la infracción, a quienes seencuentren en los supuestos de las fracciones II, V, VII y VIIIdel artículo que antecede, sin perjuicio de las demás sancionesque correspondan de acuerdo a este Reglamento u otrosordenamientos legales;

II. Multa de veinte a doscientos cincuenta días de salariomínimo general vigente en la zona en el momento de la infrac-ción, a quienes incurran en los actos comprendidos en las frac-ciones l, IV y X del artículo anterior, sin perjuicio de las demássanciones que procedan en términos de este Reglamento y otrosordenamientos legales;

III. Multa hasta de quinientos días de salario mínimo gene-ral vigente en la zona en el momento de la infracción, a quie-nes incurran en los actos comprendidos en las fracciones III,VI, IX, XI, del artículo precedente, sin perjuicio de las demássanciones que procedan conforme a este Reglamento u otrosordenamientos legales.

ARTÍCULO 204. Son causas de cancelación de la licenciade funcionamiento:

I. La violación o incumplimiento de cualquiera de las con-diciones a que se encuentre sujeta su expedición;

II. Arrendar, enajenar o traspasar la licencia, autorización opermiso de funcionamiento, o el establecimiento en donde seejerza la actividad de que se trate, sin contar con el permisoprevio de la autoridad municipal correspondiente;

III. La violación reiterada a las disposiciones emanadas deeste Reglamento o de cualquier otro ordenamiento legal.

Para los efectos anteriores, se considerará reincidencia elincurrir en más de dos infracciones debidamente calificadas enun período no mayor de tres meses naturales.

ARTÍCULO 205. Son causas de clausura temporal:

I. La omisión del pago de los impuestos, derechos o sancio-nes dentro de los plazos señalados en este Reglamento u otrosordenamientos legales;

II. La violación o incumplimiento de las condiciones a quese halle sujeta la licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO 206. Son causas de clausura definitiva:

I. La cancelación de la licencia de funcionamiento;

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II. Iniciar actividades mercantiles sin contar con la licenciade funcionamiento, permiso o autorización para el ejercicio dela actividad propia del giro de que se trate.

ARTÍCULO 207. Toda infracción que no tenga sanciónexpresamente señalada en este reglamento, será sancionadacon multa hasta de doscientos cincuenta días de salario míni-mo vigente en la zona en el momento en que se hubiere come-tido la infracción.

ARTÍCULO 208. Contra las resoluciones o sanciones ema-nadas de la autoridad municipal por la aplicación de este re-glamento, procederán los recursos previstos en los Títulosdécimo quinto y décimo sexto del Bando y en el Código deProcedimientos Administrativos del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor tresdías después de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

SEGUNDO. Publíquese para su cumplimiento en la Gace-ta Oficial del estado y en la Tabla de Avisos del Palacio Muni-cipal.

TERCERO. Comuníquese oficialmente al Congreso delEstado la aprobación y expedición del presente Reglamento.

CUARTO. Quedan derogadas todas las disposiciones dic-tadas con anterioridad y que se opongan al presente Regla-mento.

QUINTO. Lo no previsto en el presente Reglamento, seregirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Librepara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Leyes esta-tales y reglamentos administrativos correspondientes y, en todocaso, será resuelto por el Ayuntamiento mediante acuerdo deCabildo.

Dado en la sala de Cabildo del H. Ayuntamiento deCamerino Z. Mendoza, Veracruz, a los siete días del mes deagosto del año dos mil ocho.

LIC. DULCE MARÍA ROMERO AQUINOPRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA.

ING. ARMANDO GODOY REYES SÍNDICO ÚNICO

RÚBRICA.

LIC. CHRISTIAN S. MARTÍNEZ PEREAREGIDOR PRIMERO

RÚBRICA.

ING. CARLOS ORTIZ RODRÍGUEZREGIDOR SEGUNDO

RÚBRICA.

C. MARCOS ORTEGA BERISTAINREGIDOR TERCERO

RÚBRICA.

LIC. MARIANA RIVERA HERNÁNDEZSECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

RÚBRICA.

folio 197

CONTENIDO

REGLAMENTO DE BARES, CANTINAS Y DEMÁSEXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA VENTA Y CONSU-MO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO TERCERODE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS ESPECIFI-CAMENTE PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS AL-COHÓLICASCANTINAS, BARES, CERVECERÍAS, RESTAURANTE, RES-TAURANTE-BAR.DE LOS SALONES FAMILIARES, CENTROS NOCTURNOS YCABARETS

CAPÍTULO CUARTOESTABLECIMIENTOS QUE EN FORMA ACCESORIA PUEDANVENDER BEBIDAS ALCOHÓLICASRESTAURANTES, FONDAS, LONCHERÍAS Y COCTE-LERÍASDE LOS CENTROS TURÍSTICOSDE LOS CENTROS SOCIALES Y DISCOTECAS

CAPÍTULO QUINTOESTABLECIMIENTOS DONDE SE PUEDE AUTORIZAR LAVENTA Y CONSUMODE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN FOR-MA EVENTUAL Y TRANSITORIAVERBENAS, FERIAS Y BAILES PÚBLICOSSALONES DE BANQUETES O DE FIESTAS

CAPÍTULO SEXTOESTABLECIMIENTOS EN DONDE PUEDEN VENDERSE BEBI-DAS ALCOHÓLICAS EN ENVASE CERRADO

CAPÍTULO SÉPTIMODE LAS PROHIBICIONES

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