reglamento del alumno de la faccultad de estudios a distancia uide

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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR REGLAMENTO DEL ALUMNO A DISTANCIA OBJETIVO Art. 1 El presente Reglamento contiene el conjunto de normas que regulan la admisión, la matrícula, la vida académica, los derechos y deberes de los alumnos a distancia de la Universidad Internacional del Ecuador modalidad a distancia. DE LA ADMISIÓN Art. 2 Las normas de admisión serán uniformes para todos los postulantes, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que establezcan los Reglamentos de la Facultad de Estudios a Distancia (F-SED), en relación con sus características especiales. Art. 3 El proceso de admisión puede ser regular o especial. El proceso de admisión y matrícula se extenderá durante el período que se fije por Resolución del órgano competente. Art. 4 El proceso de admisión regular se inicia con el procedimiento de selección que será determinado por Resolución de Cancillería, previo el informe del Vicecanciller Académico y Vicecanciller Administrativo y Financiero, en coordinación con la Facultad de Estudios a distancia (F-SED). Art. 5 Son requisitos de la admisión regular: a) Haber obtenido el Título de Bachiller en alguna de las especialidades que se exijan para la admisión a la escuela que postula. b) Haber sido aprobado en el sistema de selección ordinaria. c) Acreditar que no existe impedimento legal alguno. d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones que imponen la Ley de Servicio Militar Obligatorio. Art. 6 Para obtener el ingreso a la Universidad, el postulante deberá solicitar su admisión mediante la correspondiente solicitud y ficha estadística, acompañada de los siguientes antecedentes: a) Cédula de ciudadanía o Pasaporte con visa de residente. b) Título de Bachiller o Acta de grado original refrendada por el Ministerio de Educación y Cultura. c) Cédula militar o las calificaciones que exija cada año la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas. d) Dos fotografías tamaño carné.

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Page 1: Reglamento Del Alumno de La Faccultad de Estudios a Distancia UIDE

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR REGLAMENTO DEL ALUMNO A DISTANCIA

OBJETIVO Art. 1 El presente Reglamento contiene el conjunto de normas que regulan la admisión, la matrícula, la vida académica, los derechos y deberes de los alumnos a distancia de la Universidad Internacional del Ecuador modalidad a distancia.

DE LA ADMISIÓN Art. 2 Las normas de admisión serán uniformes para todos los postulantes, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que establezcan los Reglamentos de la Facultad de Estudios a Distancia (F-SED), en relación con sus características especiales. Art. 3 El proceso de admisión puede ser regular o especial. El proceso de admisión y matrícula se extenderá durante el período que se fije por Resolución del órgano competente. Art. 4 El proceso de admisión regular se inicia con el procedimiento de selección que será determinado por Resolución de Cancillería, previo el informe del Vicecanciller Académico y Vicecanciller Administrativo y Financiero, en coordinación con la Facultad de Estudios a distancia (F-SED). Art. 5 Son requisitos de la admisión regular:

a) Haber obtenido el Título de Bachiller en alguna de las especialidades que se exijan para la admisión a la escuela que postula.

b) Haber sido aprobado en el sistema de selección ordinaria. c) Acreditar que no existe impedimento legal alguno. d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones que imponen la Ley de Servicio

Militar Obligatorio. Art. 6 Para obtener el ingreso a la Universidad, el postulante deberá solicitar su admisión mediante la correspondiente solicitud y ficha estadística, acompañada de los siguientes antecedentes:

a) Cédula de ciudadanía o Pasaporte con visa de residente. b) Título de Bachiller o Acta de grado original refrendada por el Ministerio de

Educación y Cultura. c) Cédula militar o las calificaciones que exija cada año la Dirección de

Movilización de las Fuerzas Armadas. d) Dos fotografías tamaño carné.

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Art. 7 Los títulos de Bachiller u otros que se otorguen al finalizar la educación media en estados extranjeros, serán aceptados siempre que se acredite ante las autoridades académicas de la Facultad de Estudios a Distancia (F-SED) su equivalencia con el Bachillerato Nacional y que se encuentren debidamente refrendados por el Ministerio de Educación. Art. 8 Los documentos especificados en el Art. 6; se presentarán en la Oficina de Admisión y Registro, la que deberá verificar:

a) La identidad del postulante- b) Que el alumno se encuentra en la nómina de postulantes aprobados en el

sistema de selección, o en las nóminas de promociones del curso inmediatamente anterior de la misma Escuela a la que postula, en el caso de tratarse de admisión para segundo año o siguientes años.

c) Si se trata de admisión para el segundo o siguientes años, de aquellos estudiantes que ya hayan estado matriculados, se verificará que el postulante no tenga obligaciones económicas pendientes con la Universidad, ni compromisos o devoluciones de libros, documentos, materiales u otros elementos proporcionados por la Biblioteca, Laboratorios o Talleres.

Art. 9 Los documentos a que se refieren los literales a), y c), del Art. 6 se presentarán acompañados de fotocopia y serán devueltos previa certificación de la Oficina de Documentación Académica. Art. 10 Los alumnos que soliciten la admisión para el segundo o siguientes años y que hayan aprobado el curso inmediatamente anterior en la escuela, no requieren presentar los documentos a que se refiere el literal b) del Art. 6. Art. 11 Si se estableciere que el alumno tiene obligaciones pendientes, dentro del plazo de matrícula con la Universidad, sean estas económicas o derivadas de los servicios de Biblioteca, Laboratorio o Talleres, la solicitud quedará en suspenso hasta que cumpla con las obligaciones referidas. La admisión deberá ser necesariamente negada en el caso de postulantes que, habiendo sido alumnos de la Universidad Internacional del Ecuador en años anteriores, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que se le hubiere aplicado sanciones de suspensión, por más de una vez, en el año lectivo inmediatamente anterior.

b) Que hubiere sido expulsado de la Universidad en cualquier período o que hubiere sido expulsado de cualquier establecimiento de Educación Superior.

c) Que hubiere reprobado por tercera vez la misma materia. Art. 12 Si resulta negada la admisión de un postulante, se le hará devolución de la documentación presentada, sellada y rubricada por el Jefe de la Oficina de Admisión y Registro, conjuntamente con el formulario de Convenio de Matrícula y el cupón para el pago de los derechos correspondientes. El pago de inscripción no es reembolsable.

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DE LA MATRÍCULA Art. 13 El postulante formalizará su matrícula mediante la firma del Convenio de Matrícula y su presentación acompañada de los documentos habilitantes y el cupón de pago de los derechos, certificado por el banco. El alumno que se matricula recibirá un Certificado de Matrícula. Art. 14 La calidad de alumno se adquiere solo al ingresar al Sistema de Educación a Distancia de la Universidad Internacional del Ecuador, debiendo cumplir con los requisitos exigidos de ingreso y estar legalmente matriculado. Art. 15 La matrícula tiene validez solo para el trimestre lectivo para el cual se obtuvo la admisión, a excepción de la matrícula provisional que tendrá validez por el período para el que fue concedida. Art. 16 Por el hecho de obtener la matrícula, el estudiante acepta y se obliga a cumplir los estatutos de la Universidad Internacional del Ecuador, sus Reglamentos e Instructivos de sus autoridades. Art. 17 La Universidad Internacional del Ecuador otorgará una sola matrícula para cada trimestre lectivo en una misma escuela o para el mismo curso. Se otorgará por segunda vez en los siguientes casos:

a) Por pérdida del trimestre o semestre lectivo. b) Por abandono.

Se otorgará por tercera y última vez solo en el caso de abandono debidamente anunciado o justificado y condicionado a obtener una calificación mínima de ochenta y cinco (85) puntos. En el caso de estudiantes de otras Universidades que acrediten la pérdida de una materia por tercera vez, se otorgará cuarta matrícula (primera para la UIDE) luego de transcurridos tres (3) años, previa una solicitud especial a la Universidad, quien analizará el caso y aceptará o negará la misma. En el caso de ser aceptada estará condicionada a obtener una calificación mínima de ochenta y cinco (85) puntos. Si esta materia es reprobada, el estudiante deberá abandonar la Universidad. Este trámite tiene un arancel especial que debe satisfacer el estudiante con la presentación de la respectiva solicitud. No hay lugar a aplicar rebajas o descuentos a becarios. Art. 18 El iniciar el ciclo semestral el alumno recibirá las respectivas facturas por matrícula o pagos realizados. Así como también la documentación correspondiente al material didáctico para el trimestre a cursar.

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Art. 19 Solo el Certificado de Matrícula acredita ante terceros la calidad de estudiante de la Universidad Internacional del Ecuador. La identidad del estudiante se verificará mediante su respetivo documento.

DE LA ADMISIÓN ESPECIAL Art. 20 Podrán ser admitidos bajo el régimen de admisión especial los postulantes que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1) Convalidación: a) Que haya realizado estudios universitarios en instituciones nacionales o

extranjeras de educación superior. 2) Homologación: a) Que hay realizado estudios en la Universidad Internacional del Ecuador en las

diferentes facultades y/o escuelas y en las diferentes sedes y que las materias aplicadas estén debidamente aprobadas.

b) Que solicite su reingreso por haber realizado estudios anteriormente en la Universidad.

3) Convalidación por examen: a) Que el postulante esté plenamente capacitado en el dominio de una asignatura

específica y que demuestre práctica laboral. Para perfeccionar esta admisión, se observará lo dispuesto en el Reglamento Especial de Convalidaciones, Homologaciones y Convalidaciones por exámenes.

4) Otros: a) Que pertenezcan a alguna entidad pública o privada que tuviere convenio con la

Universidad y en el que se establezcan requisitos especiales para la admisión.

Art. 21 Son requisitos para la admisión especial, por el Sistema de Convalidación, contemplando en el numeral 1), literal a) del Art.20 (Por Convalidación)

a) Haber aprobado estudios formales en una Universidad ecuatoriana o extranjera sin haber obtenido grado o título alguno.

b) Estar en posesión de grado académico o título profesional obtenido en dichos establecimientos y optar por un programa de estudios distinto a aquel del que egresó o del que obtuvo su grado o título.

c) Acreditar el cumplimiento de las demás exigencias contenidas en los literales c), d) y e) del Art. 5

Art. 22 En los casos señalados en el artículo anterior, si se solicitase la admisión para segundo año o siguientes deberá además acreditar que las asignaturas fueron aprobadas con un promedio general igual o superior al necesario para la aprobación en la Universidad Internacional del Ecuador.

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Art. 23 Para establecer la equivalencia de estudios y obtener su reconocimiento, el postulante deberá presentar certificado del respectivo establecimiento universitario que acredite la aprobación de la asignatura y describa su programa analítico. Si el certificado fuere otorgado por una institución superior extranjera, deberá presentarse debidamente legalizado. Art. 24 El reconocimiento de equivalencia de materias corresponderá al Consejo Directivo de Facultad, previo informe del Consejo Directivo de Escuela. Se deja a criterio de cada Director de Escuela si se requiere informe del profesor de la asignatura. Dichos informes se remitirán al Vicecanciller Académico para la emisión del informa final correspondiente. Art. 25 Son requisitos para la admisión especial contemplada en el numeral 3) del Art.20 (Convalidación por examen)

a) Ser estudiante de la Universidad por lo menos durante dos trimestres. b) Presentar la respectiva solicitud al Decano de la Facultad adjuntando:

a. Documentación suficiente que evidencie su experiencia laboral en el área o materia de su solicitud)

b. Acreditar un promedio general de calificaciones de al menos 80 puntos. c) Obtener la respectiva autorización de la autoridad académica. d) Satisfacer los respectivos aranceles.

Art. 26 Son requisitos para la admisión contemplada en el numeral 2), literal b) del art. 20 del presente Reglamento: (Homologación)

a) Acreditar que el abandono de estudios se debió a impedimentos de orden económico, laboral o de salud o realización de estudios en el exterior relacionado con la carrera.

b) Acreditar haber cumplido regularmente con sus obligaciones económicas con la Universidad durante su permanencia anterior en ella.

c) Cumplir con las demás exigencias establecidas en los literales c) y d) del Art. 5 d) Si el reingreso es para otra carrera, el alumno deberá acreditar que ha

aprobado anteriormente todas las asignaturas contempladas en los cursos precedentes a aquel para el cual solicita su admisión. En este caso se aplicará en lo que fueren pertinentes, las disposiciones de los Art. 23 y 24. igual procedimiento se seguirá si, durante el tiempo de abandono de los estudios, se hubieren producido cambios en el pensum o programas de estudio.

Art. 27. Los Alumnos que soliciten su admisión bajo alguno de los regímenes especiales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los literales c), d), e), y f) del Art. 6 y, a las siguientes normas especiales:

a) En el caso del Art. 21, deberán acompañar el historial académico con sus respectivas calificaciones.

b) Los planes analíticos de las materias aprobadas.

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c) Realizar el depósito de anticipo para el Estudio de Convalidación. d) Conocido el resultado del Estudio del literal anterior, cancelar la totalidad de

los aranceles establecidos en el mismo. e) En el caso del Art. 25, se acompañará un certificado de la entidad donde labora

que certifique en detalle sus responsabilidades y competencias vigentes. f) En el caso del Art. 26, se acompañará las certificaciones de las Dirección

General Académica y Financiera que acrediten no tener ningún compromiso vigente.

Art. 28 A los postulantes a que se refiere el artículo anterior, se les aplicará las disposiciones sobre admisión contenidas en los artículos 8 a 13, en lo que les fueren aplicables, y las normas sobre la matrícula establecidas en los artículos 13 a 19. Art. 29 Son requisitos de Admisión especial, por el Sistema de Convalidación por examen contemplado en el numeral 3) del Art. 20, a más de los dispuesto en el Art. 25

a) Acreditar experiencia laboral y/o profesional o autoformación. b) Someterse a un examen presencial, de libro abierto, que abarque todos los

contenidos de la asignatura y aprobarlo con un mínimo de 85 puntos sobre cien.

c) Si la asignatura es aprobada, podrá tomar la siguiente asignatura observando el cumplimiento de pre-requisitos.

d) Si el examen es reprobado, la Universidad no reconocerá la devolución del arancel o derecho previamente pagado y el alumno de manera obligatoria deberá tomar esta materia en curso regular. No existe una nueva oportunidad.

DE LAS OBLIGACIONES Art.30 Son obligaciones de los estudiantes:

a) Cumplir debida y oportunamente con todas las actividades curriculares a distancia y rendir las pruebas presenciales inherentes al ejercicio académico cuyos cronogramas serán entregados al inicio del respectivo trimestre.

b) Cumplir estrictamente con el pago de las tasas y demás obligaciones de los aranceles de la Universidad.

c) Cumplir con las disposiciones de la Ley, Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las autoridades de la Universidad y de sus estamentos, de acuerdo con las disposiciones respectivas.

d) Guardar las debidas consideraciones y respeto a las autoridades, al personal docente, administrativo, de servicio y alumnos de la Institución.

e) Velar por la conservación e integridad de los bienes de la Universidad.

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DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 31 Son derechos de los estudiantes a distancia: a) Recibir formación integral, teórica y práctica, sin discriminación de ninguna clase;

b) Recibir un instructivo con la información académica completa al inicio del trimestre lectivo;

c) Recibir tutoría personalizada y/o colectiva para cada asignatura dentro de los cronogramas previamente publicados;

d) Utilizar la biblioteca, laboratorios y más servicios de conformidad con los Reglamentos respectivos;

e) Exigir el cumplimiento cabal de las obligaciones que tienen los tutores respecto de los alumnos;

f) Obtener los títulos y grados a los cuales su hubiere hecho acreedor de conformidad con la Ley, Estatuto y reglamentos;

g) Al estudiante se le garantiza un tratamiento justo en el ejercicio de sus derechos, contemplados en el Estatuto y Reglamentos de la Universidad;

h) Poner en conocimiento de las respectivas autoridades inmediatas de la Universidad, las deficiencias de funcionarios y tutores, para que éstas puedan ser oportunamente corregidas por las autoridades respectivas a quienes competa, según el caso.

i) Los que, no contemplados en este artículo, sean aplicables lo dispuesto en el art. 18 del Reglamento General del Estudiante (de presencial).

j) Otros que señalen la Ley, estatuto y Reglamentos de la Universidad.

Art. 32 Las obligaciones del estudiante a distancia, en todo lo que sea aplicable, se sujetarán a lo dispuesto en el art. 19 del Reglamento General del Estudiante (de presencial).

a) Asegurarse, en la primera semana de inicio de actividades académicas, de que su nombre se encuentre en la lista de la o las materias que cursa. De existir novedades o incorrecciones, reportar inmediatamente a Servicios Universitarios para su urgente regularización.

b) Notificar a la Universidad el retiro de una materia. c) Si este retiro lo realiza en la primera semana de iniciadas las actividades

académicas, tendrá derecho al reembolso del 60% del valor de la colegiatura. d) Si el retiro lo hace después de la semana señalada, el estudiante no tiene

opción al reembolso de valor alguno. e) Si el estudiante no ha notificado el retiro de la materia o materias, en su record

aparecerá con el estatus de “Reprobado”.- Si ha realizado el retiro, en su record académico aparecerá la leyenda de “Retirado”.- ¨Para el primer caso, afecta a su promedio de estudios; para el segundo caso, no lo afecta.

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DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS ESTUDIANTES Art. 33 Un estudiante que comete un acto de deshonestidad académica, de indisciplina o que atente a la moral y a las buenas costumbres, estará sujeto a sanciones disciplinarias impuestas por este Reglamento.

a) Se entenderá como acto de deshonestidad académica, incluyendo pero no limitando, toda acción considerada fraude como el plagio en reportes y trabajos de investigación; la copia de pruebas, exámenes o deberes y el dar o recibir ayuda en pruebas y exámenes, entregar el mismo trabajo para diferente profesor o materia, o cualquier otro que a criterio ético de las autoridades de la Universidad pueda ser calificado como tal.

b) La violación de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Internacional del Ecuador o la inobservancia de las disposiciones emanadas de sus autoridades;

c) Las injurias a la dignidad de la Universidad, a sus autoridades, profesores, funcionarios o compañeros de la misma;

d) El incumplimiento de actividades a distancia y su presentación en el día y hora señalados;

e) La inasistencia a la rendición de exámenes presenciales; f) El atentado contra los bienes de la Universidad; g) Cualquier intervención del alumno en asuntos de índole política o religiosa dentro

del recinto de la Universidad, o fuera de ella tomando su nombre, o participando con el carácter de estudiante de la Universidad, en movimientos o actitudes de hecho, como paros, huelgas, actividades sediciosas, etc.

h) La introducción, distribución consumo de drogas o bebidas alcohólicas de cualquier naturaleza en el recinto de la Universidad o la realización en ella de juegos de azar o de actos reñidos con la moral o las buena costumbres, todos los cuales serán sancionados con la expulsión inmediata del implicado o de los implicados;

i) La colocación de carteles ajenos a los fines de la Universidad y pancartas de cualquier naturaleza o contenido y pintar anuncios o leyendas en los muros, ventanas y puertas del recinto universitario, como así mismo colocar cualquier tipo de afiches en las oficinas de la Institución; y,

j) Las contravenciones a las demás obligaciones contempladas en el Art. 30. k) Las que estén contempladas en el Reglamento General de Estudiantes, que sean

aplicables y no estén previstas en el presente Reglamento. Art. 34 Son sanciones aplicables a las faltas de los estudiantes: a) Amonestación verbal o escrita;

b) Suspensión total de las actividades curriculares, por ocho días corridos como mínimo y 30 días corridos como máximo;

c) Expulsión de la Universidad. Cuando la falta hubiere ocasionado daño a la Universidad, deberán, además, reponer o reparar las pérdidas, destrucción deterioro que hubiera causado a los bienes de la Universidad.

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DE LA COMPETENCIA Art. 35 Son competentes para imponer sanciones:

a) Respeto de las faltas en asuntos de orden académico, el Director del Sistema de Educación a Distancia con apelación al Director General Académico; y,

b) Respecto de las faltas contempladas en el Art. 33, el Canciller, con apelación al Honorable Consejo Universitario, salvo en el caso de los literales g) y h) del Art. 33, en que no habrá lugar a apelación.

Art. 36 Previo a la imposición de la sanción se procederá según lo establecido enn el TÍTULO XI y XII, artículos 52 y 53 del Reglamento General de Estudiantes (de presencial)

DE LAS TUTORÍAS Art. 37 Los alumnos a distancia de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE) estarán sujetos al sistema de ciclo trimestral. Las tutorías se desarrollarán en dos formas:

a) A distancia: para elevar consultas al tutor de la asignatura dentro del calendario previamente publicado. Estas consultas pueden ser personales o por cualquier otro medio de comunicación telefónica o electrónica.

b) Tutoría presencial individual: De lunes a viernes, según horarios por materia previamente publicados.

c) Tutoría colectiva: los días sábados, domingos o feriados en que el alumno puede asistir a los recintos de la Universidad dentro de horarios que para asignatura serán previamente elaborados y publicados. Para hacer uso del derecho de asistir a las tutorías colectivas, el estudiante, antes de su ingreso a las aulas, debe presentar obligatoriamente el trabajo de estudio previsto para la semana terminada.

La asistencia a tutorías presenciales no es obligatoria.

DEL RÉGIMEN INTERNO Art. 38 Las horas de tutoría estarán destinadas exclusivamente a la función del docente, siendo contraindicada la realización de otras actividades, salvo que se trate del cumplimiento de instrucciones dadas por el Director del Sistema de Educción a Distancia, a petición del Decano, previa autorización del Director General Académico. Art. 39 Las tutorías no pueden ser suspendidas por ningún motivo y la realización de cualquier acto no contemplado en el calendario de actividades deberá programarse con suficiente anticipación e informar tanto a tutores como alumnos a distancia.

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Art. 40 El recinto de la Universidad está destinado exclusivamente a la función universitaria. Por tanto, está estrictamente prohibido programar, promover o realizar dentro de él (sean aulas, talleres, salas, oficinas, patios etc.) reuniones ajenas a la actividad propia del plantel o de sus estamentos, o celebraciones sociales de cualquier naturaleza que no correspondan a las actividades consideradas oficiales en la programación de la Universidad. Art. 41 Para la realización de actividades culturales o académicas extra programáticas, deberá solicitarse la reserva de espacio con anticipación de por lo menos una semana, a la autoridad correspondiente. Art. 42 Las asambleas o reuniones estudiantiles y la organización de conferencias por directores, profesores y estudiantes se llevarán a efecto con el Visto Bueno del Decano de la Facultad de Estudios a Distancia (F-SED), para lo cual deberán presentar por escrito la solicitud, por lo menos con 72 horas de anticipación. En ningún caso, se autorizarán reuniones o actividades de cualquier naturaleza en fecha y hora asignada para los exámenes.

DE LA EVAUACIÓN Y CALIFICACIÓN Art. 43 La evaluación del rendimiento estudiantil será permanente y sistemática, mediante la utilización de instrumentos técnicamente elaborados, confiables y válidos, graduados y objetivos, amplios y precisos, aplicados a trabajos individuales de investigación, tareas escritas, aportes periódicos, actividades prácticas de ejercitación y experimentación, pruebas escritas, y exámenes trimestrales, a más de otros criterios que el tutor considere adecuados y cuyo detalle deberá constar en el respectivo programa de estudios. Cada materia se aprueba en un trimestre académico y el alumno debe acreditar cuatro calificaciones:

a) Primer trabajo de investigación a distancia a mitad del trimestre; b) Segundo aporte de investigación a distancia al finalizar el trimestre; y, c) Dos exámenes presenciales de libro abierto;

DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE o TRABAJOS A DISTANCIA Art. 44 El estudiante debe presentar los trabajos programados, dentro de los calendarios establecidos y computadas de la siguiente forma:

a) Los dos trabajos a distancia, calificados sobre veinte (20) tienen un equivalente al 40% de aprobación de la asignatura.

b) Al promedio de los dos trabajos a distancia se sumará la calificación del examen presencial.

c) Los dos trabajos a distancia que por cada asignatura el alumno debe entregar en el trimestre académico, serán corregidos y calificados en un plazo nunca mayor de siete días y presentados en la Dirección Escuela con las respectivas

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correcciones y aclaraciones a efectos que el estudiante constate los eventuales errores.

d) La frecuencia de presentación de trabajos (Actividades de aprendizaje) puede ser cambiada, a juicio del profesor, dentro del mismo trimestre académico.

e) Cuando las condiciones tecnológicas lo permitan, los trabajos serán presentados con frecuencia semanal hasta el día viernes 20H00

f) El estudiante que no presente, en las fechas establecidas, los trabajos de distancia, previa solicitud, puede presentarlo dentro de los cinco días posteriores, previa solicitud y pago de los aranceles respectivos. Cumplido este plazo, el alumno tendrá la calificación de CERO en ese trabajo específico no presentado. El trabajo será calificado sobre el 80% de la nota total.

g) Ningún profesor, administrativo o directivo de la Universidad podrá prorrogar los plazos establecidos.

DE LOS EXÁMENES Art. 45 Los alumnos rendirán los siguientes exámenes, por cada asignatura:

a) Dos trabajos de investigación a distancia dentro del trimestre académico b) Dos exámenes presenciales de tipo abierto c) Examen de Recuperación, para los alumnos que no completen el puntaje

requerido en el examen presencial. Art. 46 Todos los exámenes se rendirán en los días, a la hora y en el aula fijados por la Dirección del Sistema de Educación a Distancia, en los períodos determinados por el Vicecanciller Académico, aún en el caso de inasistencia del profesor, en cuyo caso, el Director del Sistema de Educción a Distancia delegará a un tutor que lo reemplace. Está estrictamente prohibido receptar exámenes en oportunidades y lugares diferentes a los indicados, salvo que la naturaleza de la asignatura exija lo contrario. No se fijarán fechas especiales para exámenes en oportunidades y lugares diferentes a los indicados, salvo que la naturaleza de la asignatura exija lo contrario. No se fijarán fechas especiales para exámenes de ninguna naturaleza ni se receptarán en forma individual. Solo podrá receptarse exámenes a los alumnos que se encuentren en las listas respectivas, estando terminantemente prohibido hacer adiciones o suspensiones en ellas. Cualquier reclamo que el alumno tenga que formular respecto de esta materia lo hará al Vicecanciller Académico, quien, si comprobare exclusión indebida del alumno, autorizará por escrito su inclusión en la lista, lo que el profesor certificará en el acta de calificaciones.

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Art. 47 Los exámenes serán escritos o prácticos, según las características de la asignatura y se sujetará a las siguientes normas cuya aplicación será supervisada por el Vicecanciller Académico:

a) Los alumnos ingresarán a las aulas previamente indicadas, presentando la cédula de identidad, por orden alfabético, diez minutos antes de la hora señalada.

b) Las dos pruebas trimestrales que el alumno a distancia debe rendir le serán entregadas, en sobre cerrado, previa la identificación del alumno y presentación de los respectivos derechos de examen.

c) La duración de los exámenes será determinada por el profesor de la asignatura, de acuerdo con la extensión de los contenidos. Si el profesor prevé que el examen va a durar más de 90 minutos, notificará previamente al Director del Sistema de Educción a Distancia.

d) La corrección y calificación de los exámenes se harán inmediatamente después de la aplicación de los mismos.

e) Tan pronto estén corregidos y calificados los exámenes, serán entregados a los estudiantes.

f) Se entregarán en la Oficina de Asuntos Estudiantiles las actas de calificaciones con la fecha y firma de profesor responsable, en un plazo nunca mayor de siete días calendario a partir de la fecha de rendición del examen.

DE LA APROBACIÓN DE LA MATERIA Para aprobar una asignatura, dentro del ciclo académico, los estudiantes deben haber cumplido con la presentación oportuna de actividades de aprendizaje y exámenes presenciales. La asignatura será aprobada si el estudiante a distancia obtiene las siguientes calificaciones:

Detalle Nota máxima

Nota mínima

Total máximo

Total Mínimo

Valoración: Puntos Puntos Puntos Puntos

Primer trabajo a distancia 20 14

Segundo trabajo a distancia 20 14 40 28

Examen presencial 1 30 21

Examen presencial 2 30 21 60 42

Suman 100 70 100 70

La materia es reprobada en los siguientes casos:

Si el puntaje de trabajos a distancia es inferior a 28 puntos

Si la calificación de los exámenes presenciales es menor a 42 puntos.

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Sin embargo de lo señalado, el estudiante puede optar por un examen de recuperación si acredita un mínimo de 18 puntos en tareas o 32 puntos en exámenes. Si tiene simultáneamente un mínimo de 27 en trabajos y 41 puntos en exámenes, no tiene derecho al examen de recuperación; por ende, reprueba la materia. El examen de recuperación le da derecho a llegar al mínimo reglamentario, así el estudiante haya obtenido una calificación mayor a la que se explica en el siguiente cuadro:

Por ejemplo: 1.-Si el estudiante tiene una calificación acumulada en exámenes de 39 puntos, en el examen acumulado de toda la materia que debe rendir, debe obtener la nota mínima de 7/10 y automáticamente la calificación se ajusta a 42 puntos. Si obtiene una calificación mayor a 7, la nota final sigue siendo ajustada a 42 puntos mínimos, como requisito de aprobación. 2.- Si el estudiante acredita en tareas de aprendizaje, 24 puntos, debe rendir el examen acumulado de la toda la materia y obtener la calificación de 7/10 para que sea automáticamente ajustada al mínimo de 28 puntos. Igualmente, si obtiene una calificación mayor, el puntaje máximo a ajustar es de 28 puntos. Si en el examen de recuperación, no obtiene los puntos requeridos, el estudiante ha reprobado la materia. Para optar por esta alternativa, el estudiante debe satisfacer los respectivos aranceles y observar el trámite administrativo respectivo. Art. 48 El estudiante que en el examen presencial no obtuviere la calificación mínimo contemplada en el Art. 43 (mínimo 42 puntos de un máximo de 60) puede presentarse a examen de recuperación en un plazo de una semana. En este caso, la nota obtenida se ajusta al mínimo requerido para aprobar la materia, según lo previsto en el Art. 44 de este Reglamento.

Tarea de

Aprendizaje

Calificación

Mínima

Exámenes

presenciales

Calificación

Mínima

Nota máxima 40 60

Nota mínima 28 42

27 41

26 40

25 39

24 38

23 37

22 36

21 35

20 34

19 33

18 32

EXAMEN DE RECUPERACIÓN

10

6

7

8

9

10

6

7

8

9

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Art. 49 Los estudiantes que no se presentaren a rendir el examen presencial ordinario o atrasado serán calificados con la nota de CERO (0). Art. 50 Serán promovidos de trimestre académico los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas. Art. 51 Solo se podrá autorizar la postergación de un examen por alguna de las causas que se indican a continuación:

a) En caso de imposibilidad física por motivos de salud plenamente comprobada; b) En caso de fallecimiento del cónyuge del estudiante, un ascendente,

descendente, hermano o los cónyuges de este, producido hasta un lapso de tres día antes del examen.

c) Por causa de fuerza mayor debidamente calificada. No se podrá autorizar la postergación de exámenes finales y de suspensión por ninguna causa: La causa del literal a) se acreditará con certificado médico y su imposibilidad física, en términos que impidan rendir el examen, será calificada por el Médico de la Universidad. La causa del literal b) se acreditará documentadamente. Los estudiantes que no hayan rendido los exámenes presenciales en la fecha señalada, sin necesidad de justificación, podrán hacerlo, de manera improrrogable, dentro de los 7 días posteriores a esa fecha y en el calendario determinado por Servicios Universitarios, previo pago de derechos por examen atrasado. La calificación será sobre el 80% establecido. El estudiante presentará la solicitud en el papel universitario al Director del Sistema de Educación a Distancia, quien devolverá la copia señalando la fecha de recepción del examen. Art. 52 El profesor que no haya presentado la notas dentro el período que señala el Reglamento y el Calendario académico, será sancionado con una multa equivalente al 10% de su remuneración, por el tiempo de retraso en cumplir con su obligación de pasar notas dentro del plazo previsto, debiendo incorporarse al expediente del profesor sancionado el oficio donde consta dicha multa. El Decano está en potestad de consignar la (s) nota (s) faltantes, en base a un proceso evaluatorio a su criterio. Art. 53 La solicitud de exámenes atrasados se presentará al Director de Escuela en el plazo máximo de tres (3) días corridos de la fecha fijada para su rendición. Pasado este plazo o no acreditada la efectividad y gravedad del motivo, se aplicará la

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nota de CERO (0), salvo que se trate de un examen final, en que se entenderá suspenso. Art. 54 Si el Director de Escuela estimare que hubo causa justificada para la no presentación a examen, de acuerdo con las causas del Art. 51 de este Reglamento, comunicará al Director de Sistema de Educación a Distancia. En caso de silencio se considerará favorable al estudiante. En caso excepcional de autorizarse rendir un examen atrasado, se lo hará en la fecha única que señale la Dirección del Sistema de Educación a Distancia, para todos los alumnos que se encuentren en esa situación; el profesor deberá entregar las calificaciones correspondientes dentro de los cuatro (4) días posteriores a la rendición del examen. La calificación será computada con una penalidad del 20% El estudiante que sea autorizado por la Dirección del Sistema de Educación a Distancia para rendir examen atrasado, deberá cancelar los respectivos derechos arancelarios. Art. 55 Todo fraude o cooperación en un examen, prueba individual o trabajos en casa, tendrá como sanción la calificación de Cero (0), la nulidad o disminución de puntos, a juicio del profesor. Art. 56 Una vez registradas las calificaciones en la Oficina de Asuntos Estudiantiles, no pueden sufrir alteraciones sino con autorización del Director General Académico, a solicitud del Director del Sistema de Educación a Distancia, previo informe del profesor, cuando se trate de errores de cálculo. La rectificación de notas se llevará a cabo dentro del período de siete días calendario posteriores a su primera publicación y previa la presentación del examen y el formulario respectivo al Director del Sistema de Educación a Distancia, quien a su vez remitirá con su Visto Bueno a la Dirección General Académica para el asentamiento de la nota dentro del plazo antes mencionado. Art. 57 El estudiante tiene opción, por una sola vez, a solicitar la rectificación de examen, ante el Director del Sistema de Educación a Distancia, la que se concederá automáticamente. En caso de que el Director no atienda la solicitud en el plazo de 3 días, el estudiante podrá acudir al Decano, quien actuará con las atribuciones previstas en este Reglamento. En la solicitud, el Director del Sistema de Educación a Distancia dispondrá que el profesor de la asignatura entregue inmediatamente el examen y designará a 2 profesores de la especialidad para que en el plazo máximo de 3 días laborables siguientes emitan su criterio; el promedio de las 2 calificaciones será la nota definitiva, que será registrada en la Oficina de Asuntos Estudiantiles con la respectiva observación. Este derecho debe ejercerse dentro de los cinco días laborables inmediatamente siguientes a la publicación de las notas por parte de la Oficina de Asuntos Estudiantiles o a partir de la fecha en que el profesor haya revisado los exámenes con los

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estudiantes, como lo dispone el Art. 47, literales d) y e). En caso de que el profesor de la asignatura no entregue el examen en el plazo de 3 días laborables, el Director del Sistema de Educación a Distancia designará 2 profesores para que recepten el examen, en el plazo de 8 días.

SISTEMA DE CRÉDITOS Art. 58 A partir del año lectivo 2009 – 2010, se implanta el sistema de créditos máximo en tres (3) materias, por trimestre. El estudiante deberá tomar únicamente la materia o materias consideradas prerrequisitos, de acuerdo con la Malla Curricular previamente aprobada por el Consejo Académico y que se menciona en el Art. 60 del presente Reglamento. Cuando el alumno haya homologado y/o convalidado varias asignaturas, se matriculará en las asignaturas que cumplan con los prerrequisitos en el curso inmediatamente superior, y aprobará todo el pensum de materias que corresponde a dicho curso, debiendo aprobar la o las materias priorizando las ubicadas en los niveles inferiores de la malla. Art. 59 La Dirección del Sistema de Educación a Distancia tramitará las solicitudes de homologación y convalidación de materias durante el período ordinario de matrículas Art. 60 La Comisión Académica del Consejo Académico, con base en los pensum vigentes en cada una de las Escuelas, establecerá las materias secuenciales. Art. 61 El estudiante que se acoja al sistema de convalidación por rendición de examen deberá aprobar la o las materias, sometiéndose al sistema de evaluación previsto en el presente Reglamento, es decir, un examen presencial de libro abierto por cada materia, que cumpla con el contenido total de la asignatura. Art. 62 El estudiante que se acoja al sistema de créditos, deberá cancelar el valor correspondiente al curso semestral y tomar, por trimestre, dos materias que observen la secuencia mencionada en los artículos 58 y 60 del presente Reglamento. Art. 63 Los casos de duda sobre la interpretación y aplicación de estas normas, serán absueltas por el señor Canciller.

DE LA TITULACIÓN Art. 64 En los Reglamentos Especiales de las respectivas Facultades se determinará en forma clara y precisa los requisitos indispensables para que el estudiante pueda obtener los títulos respectivos.

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La convalidación y reconocimiento de títulos otorgados en el exterior observarán lo dispuesto en la Ley de Educación Superior.

DE LOS ARANCELES, DERECHOS Y TASAS Art. 65 Los estudiantes están sujetos a las siguientes obligaciones económicas:

a) Derecho de inscripción por una sola vez b) Pago de los derechos de matrícula; c) Pago de la pensión trimestral; d) Pago de uso de campus virtual e) Tasas de trabajos a distancia o Actividades de aprendizaje presentadas fuera de

tiempo y previamente autorizados. f) Tasas de exámenes atrasados previamente autorizados. g) Tasas de exámenes de recuperación.

Los derechos de matrícula, pensiones y derechos de exámenes finales y atrasados se fijarán anualmente por el Honorable Consejo Universitario y regirán para todo el año lectivo. Art. 66 Los derechos de matrícula se pagarán una vez establecido que el estudiante ha sido aceptado o promovido de curso, y tiene validez solo por el período académico para el cual se obtuvo. Art. 67 La pensión es trimestral y se pagará en el plazo y forma que se fijen por Resolución de Vicecanciller Administrativo- Financiero. Art. 68 Para rendir exámenes presenciales, atrasados y de suspensión, el alumno deberá pagar el derecho que fije el arancel vigente. Los derechos de exámenes se pagarán en Tesorería o en la cuenta bancaria que señale la Universidad. Art. 69 El no pago, en su oportunidad, de las cuotas de pensiones, suspenderá el derecho del estudiante de recibir tutorías, rendir exámenes y obtener certificaciones o servicios de cualquier naturaleza. Art. 71 Si el examen no rendido fuere el final, se aplicará la norma de los Arts. 48 y 53. La Universidad podrá, además, establecer el pago de un recargo, multa o interés legal para el caso de pensiones atrasadas. Art. 72 El pago de pensiones en un período lectivo posterior a aquel que corresponda, se hará conforme el valor que éstas tengan a la fecha del pago. Ningún estudiante podrá matricularse ni obtener autorización de ingreso o de reingreso si se encuentra en deuda con la Universidad por obligaciones económicas anteriores.

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DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL Art. 73 Dadas las características especiales del alumno a distancia, la Universidad Internacional del Ecuador UIDE no prevé la asociación estudiantil. En todo caso, sus derechos están plenamente garantizados y puede reclamar cualquier asunto inherente a la Escuela en el siguiente orden:

Al Director del Sistema de Educación a Distancia

Al Decano de la Facultad de Estudios a Distancia

Al Vicecanciller Académico

Al Vicecanciller Administrativo y Financiero.

Al Canciller

Al H. Consejo Universitario. Los estudiantes pueden nombrar uno o varios delegados para exponer sus inquietudes y reclamos.

OTRAS NORMAS APLICABLES Art. 74 Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará la normativa del Reglamento del Estudiante de Presencial.

RAZÓN SECRETARIA GENERAL – PROCURADURIA.- Quito, al primer día del mes de Abril del año 2007, El presente Reglamento del Alumno fue discutido y aprobado por el Consejo Académico. LO CERTIFICO SECRETARIO GENERAL