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1/22 Reglamento de Visado del COAM (Modificación aprobada por la Junta de Representantes Extraordinaria de 17 de noviembre de 2011) PREÁMBULO ................................................................................................ 2 DISPOSICIONES GENERALES. ........................................................................ 3 Art.- 1.-Conceptos básicos. ......................................................................... 3 Art.- 2.- Trabajos profesionales sujetos a visado. ........................................... 3 Art.- 3. - Objeto del Visado. ........................................................................ 4 Art.-4.- Competencia material y territorial para el ejercicio de la función de visado ............................................................................................................... 5 Art.- 5.- Habilitación profesional. ................................................................. 5 Art.- 6.- Incompatibilidades. ....................................................................... 5 Art.- 7.- Relaciones profesionales entre arquitectos. ....................................... 6 Art.- 8.- Sustituciones e interferencias.......................................................... 6 Art.- 9.- Sociedades Profesionales de Arquitectos. .......................................... 6 Art.- 10.- Dictámenes sobre obras de otro colegiado....................................... 7 Art.- 11.- Autoría de los Trabajos................................................................. 7 Art.- 12.- Auto contratación. ....................................................................... 7 ORGANIZACIÓN COLEGIAL DEL VISADO .......................................................... 8 Art.- 13.- La función del Visado. .................................................................. 8 Art.- 14.- Junta de Gobierno ....................................................................... 8 Art.- 15.- Comisión de Control ..................................................................... 8 Art.- 16.- Departamento de Visado............................................................... 8 Art.- 17.- Arquitecto Jefe de Visado.............................................................. 9 Art.- 18.- Arquitectos Coordinadores. ......................................................... 10 Art.- 19.- Arquitectos de Visado................................................................. 10 Art.- 20.-Archivo. .................................................................................... 11 PROCEDIMIENTO DE VISADO. ...................................................................... 12 Art.- 21.- Requisitos para la admisión de trabajos. ....................................... 12 Art.- 22.- Protocolos de presentación.......................................................... 12 Art.- 23.-Solicitud de Visado...................................................................... 13 Art.- 24.- Número de Expediente. .............................................................. 14 Art.- 25.- Expedientes sin efecto ................................................................ 14 Art.- 26.- Secuencia en la tramitación del Visado.......................................... 14 Art.- 27.- Expedientes de Visado Rápido. .................................................... 15 Art.- 28.- Expedientes Urgentes................................................................. 15 Art.- 29.- Validación de datos. ................................................................... 15 Art.- 30.- Consultas. ................................................................................ 15 Art.- 31.- Requeridos. .............................................................................. 16 Art.- 32. Visado de proyectos que se desarrollen por fases. ........................... 16 Art.- 33. Visado de trabajos con proyectos parciales. .................................... 16 Art.- 34. Visado de los certificados finales de obras. ..................................... 17 Art.- 35.- Visado...................................................................................... 17 Art.- 36.- Sellado digital. .......................................................................... 18 Art.- 37.- Sello Ordinario de Visado. ........................................................... 18 Art.- 38.- Sellado con textos de caución...................................................... 18 Art.- 39.- Denegación de Visado. ............................................................... 19 Art.- 40- Diligencia de incorporación........................................................... 19 Art.- 41.- Registro para constancia............................................................. 19

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Page 1: Reglamento de Visado del COAM Files/colegio...Registro General Consolidado de Arquitectos del CSCAE. 3.- Las Sociedades que intervengan como titulares de encargos profesionales sujetos

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Reglamento de Visado del COAM

(Modificación aprobada por la Junta de Representantes Extraordinaria

de 17 de noviembre de 2011)

PREÁMBULO ................................................................................................ 2 DISPOSICIONES GENERALES. ........................................................................ 3

Art.- 1.-Conceptos básicos. ......................................................................... 3 Art.- 2.- Trabajos profesionales sujetos a visado. ........................................... 3 Art.- 3. - Objeto del Visado. ........................................................................ 4 Art.-4.- Competencia material y territorial para el ejercicio de la función de visado............................................................................................................... 5 Art.- 5.- Habilitación profesional. ................................................................. 5 Art.- 6.- Incompatibilidades. ....................................................................... 5 Art.- 7.- Relaciones profesionales entre arquitectos. ....................................... 6 Art.- 8.- Sustituciones e interferencias.......................................................... 6 Art.- 9.- Sociedades Profesionales de Arquitectos. .......................................... 6 Art.- 10.- Dictámenes sobre obras de otro colegiado....................................... 7 Art.- 11.- Autoría de los Trabajos................................................................. 7 Art.- 12.- Auto contratación. ....................................................................... 7

ORGANIZACIÓN COLEGIAL DEL VISADO.......................................................... 8 Art.- 13.- La función del Visado. .................................................................. 8 Art.- 14.- Junta de Gobierno ....................................................................... 8 Art.- 15.- Comisión de Control..................................................................... 8 Art.- 16.- Departamento de Visado............................................................... 8 Art.- 17.- Arquitecto Jefe de Visado.............................................................. 9 Art.- 18.- Arquitectos Coordinadores. ......................................................... 10 Art.- 19.- Arquitectos de Visado................................................................. 10 Art.- 20.-Archivo. .................................................................................... 11

PROCEDIMIENTO DE VISADO....................................................................... 12 Art.- 21.- Requisitos para la admisión de trabajos. ....................................... 12 Art.- 22.- Protocolos de presentación.......................................................... 12 Art.- 23.-Solicitud de Visado...................................................................... 13 Art.- 24.- Número de Expediente. .............................................................. 14 Art.- 25.- Expedientes sin efecto................................................................ 14 Art.- 26.- Secuencia en la tramitación del Visado.......................................... 14 Art.- 27.- Expedientes de Visado Rápido. .................................................... 15 Art.- 28.- Expedientes Urgentes................................................................. 15 Art.- 29.- Validación de datos. ................................................................... 15 Art.- 30.- Consultas. ................................................................................ 15 Art.- 31.- Requeridos. .............................................................................. 16 Art.- 32. Visado de proyectos que se desarrollen por fases. ........................... 16 Art.- 33. Visado de trabajos con proyectos parciales. .................................... 16 Art.- 34. Visado de los certificados finales de obras. ..................................... 17 Art.- 35.- Visado...................................................................................... 17 Art.- 36.- Sellado digital. .......................................................................... 18 Art.- 37.- Sello Ordinario de Visado. ........................................................... 18 Art.- 38.- Sellado con textos de caución...................................................... 18 Art.- 39.- Denegación de Visado. ............................................................... 19 Art.- 40- Diligencia de incorporación........................................................... 19 Art.- 41.- Registro para constancia............................................................. 19

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Art.- 42.- Libre prestación de servicios profesionales comunitarios. ................. 19 Art.- 43.- Precios de visado....................................................................... 20 Art.- 44.- Plazos. ..................................................................................... 20 Art.- 45.-Recursos. .................................................................................. 21 Art.- 46.-Régimen derogatorio................................................................... 21 Art.- 47.- Entrada en vigor........................................................................ 21 Art. 48.- Normativa de aplicación............................................................... 21

PREÁMBULO Desde su creación en 1929, los Colegios de Arquitectos, se han regulado por los Estatutos y Reglamentos que se aprobaron dos años después y que conservarían prácticamente su vigencia por más de setenta años, con la excepción de las modificaciones relativas a la forma de colegiación que introdujeron las Leyes 2/1974 y 74/1978. La profunda transformación en todos los aspectos experimentada por la sociedad española en las últimas décadas y la aparición de Legislación específica encaminada a establecer Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales (Ley 7/1997), así como las tendentes a intensificar la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (RD. 6/2000), y la aprobación de un marco jurídico común a todos los estatutos en los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior (RD. 327/2002), obligó consecuentemente, a la revisión de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, revisión que fue aprobada el 25 de abril de 2002. Estos Estatutos, contemplan en su Disposición Adicional, la elaboración de cuantos reglamentos sean necesarios para el desarrollo de los mismos. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales, introducido por la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, que modificó diversas Leyes para adaptarlas a la Ley sobre el Libre Acceso de las Actividades y su Ejercicio (que supuso la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los Servicios en el Mercado Interior), estableció por primera vez con el rango de Ley estatal básica, una regulación general del visado. Se atribuye por el citado artículo 13 de la Ley de Colegios Profesionales a los Colegios de profesiones técnicas el visado, de una parte el voluntario, a petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas, y el visado preceptivo u obligatorio que conforme a los criterios de necesidad (relación con la afectación a la integridad física y seguridad de las personas) y proporcionalidad (medio de control más proporcionado), se regularía por el Gobierno mediante Real Decreto según el mandato del art. 13.1 y Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley. El Boletín Oficial del Estado de 6 de Agosto de 2010 publicó el Real Decreto 1000/2010, de 5 de Agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio que entró en vigor el 1 de Octubre de 2010.

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DISPOSICIONES GENERALES. Art.- 1.-Conceptos básicos. 1.- El Visado es una función pública de control colegial, reglada y única para cada trabajo profesional que se refleja documentalmente y debe ser autorizado con la firma del arquitecto. 2.- El Visado es de carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto. En el resto de los casos el visado tendrá carácter voluntario y podrá ser solicitado por petición expresa de los clientes, incluida las Administraciones Públicas cuando actúen como tales. 3.- La resolución del proceso de Visado será única, concediendo o denegando el Visado. Al sello de Visado podrá añadirse textos de caución que aclaren o condicionen el alcance del mismo. 4.- El visado no tiene caducidad, toda vez que la resolución de visado y el sello de visado manifiesta la conformidad de la documentación que lo ostenta con la normativa de visado vigente en la fecha contenida en el citado sello. Art.- 2.- Trabajos profesionales sujetos a visado. 1.- Será obligatoria la obtención del visado colegial sobre los trabajos profesionales siguientes, referidos al ámbito edificatorio:

a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, y para las obras que requieren proyecto lo dispuesto en el artículo 2.2 de dicha Ley.

b) Certificado de final de obra de edificación. El visado del certificado final de obra de edificación incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, es decir:

• Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se

hubiesen introducido durante la obra haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.

• Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.

c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requieran el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.

2.- Únicamente estarán exceptuados del visado colegial obligatorio aquellos trabajos profesionales comprendidos en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010,

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de 5 de Agosto, cuando sean objeto de informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Administración Pública competente y se acredite fehacientemente que en dicho informe se han comprobado los aspectos subjetivos y objetivos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales.

En los casos en que el informe no provenga de una oficina de supervisión de proyectos, sino de un órgano equivalente, en todo caso deberá acreditarse cumplidamente que se ha emitido informe por órgano administrativo colegiado adscrito a la Administración Pública competente, y teniendo asignadas las funciones que a dichas oficinas les confiere el artículo 136 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, mediante profesional titulado competente y con verificación de los aspectos del artículo 13.2 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales. A tal efecto se deberán establecer los oportunos mecanismos de cooperación administrativa entre Administraciones Públicas y Colegios Profesionales. 3.- El resto de los trabajos profesionales para cuyo visado sea competente el COAM, podrán ser objeto de visado voluntario, según lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Art.- 3. - Objeto del Visado. 1.- El visado colegial tiene por objeto comprobar: a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, para lo que se

utilizarán los registros de colegiados. En el aspecto subjetivo, la identidad y la habilitación profesional comportará la verificación de aspectos tales como el reconocimiento de firma del autor del trabajo, titulación, colegiación, ausencia de impedimentos inhabilitantes para el ejercicio profesional, incluyendo régimen de incompatibilidades y los demás extremos propios determinantes de la plena habilitación profesional.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de

acuerdo con la normativa aplicable del trabajo del que se trate.

En el aspecto objetivo, el visado comprobará la integridad y corrección formales del trabajo sujeto a visado, sin que comprenda en ningún caso el control técnico de los elementos facultativos del trabajo. En orden a la integridad formal el visado verificará que el trabajo profesional incorpora los contenidos especificados en el Anexo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y en el resto de normativas aplicables.

2.- El visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control. 3.- El visado no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional, ni los honorarios y las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo de las partes. 4.- En el ejercicio del visado los Colegios velarán, en todo caso, por la observancia de la deontología y demás reglas de una correcta práctica profesional

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Art.-4.- Competencia material y territorial para el ejercicio de la función de visado 1.- De acuerdo con el Real Decreto 1000/2010 el COAM es competente para el ejercicio de la función de visado respecto de todos los trabajos profesionales sujetos al mismo por ámbito competencial, cuya materia principal sea ejercida por el Arquitecto 2.-El COAM ejerce la función del visado colegial, conforme a los artículos 5 y 13 de la Ley de Colegios Profesionales, y a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio. Art.- 5.- Habilitación profesional. 1.- Para someter un trabajo a visado, los arquitectos deberán estar en posesión de

la condición de colegiados en el COAM o en cualquier otro Colegio Oficial de Arquitectos de España, en la modalidad que permita el pleno ejercicio profesional, de acuerdo con la Ley 2/ Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

2.- El COAM verificará que el arquitecto reúne y mantiene los requisitos de

habilitación profesional legalmente exigibles en cada nuevo documento que presente a visado, para lo cual podrá requerir en todo momento la información necesaria del Colegio de procedencia, bien directamente o por mediación del Registro General Consolidado de Arquitectos del CSCAE.

3.- Las Sociedades que intervengan como titulares de encargos profesionales

sujetos a visado, deberán encontrarse previamente inscritas en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales del COAM, en situación de alta, sin perjuicio del cumplimiento por los socios profesionales designados como responsables del trabajo profesional, del resto de las obligaciones contempladas en este artículo.

Art.- 6.- Incompatibilidades. 1.- La condición de funcionario o contratado por una entidad pública, en un arquitecto, obliga a éste a respetar las normas de incompatibilidad que legalmente se establezcan o existan al respecto. 2.- Los Arquitectos Municipales, incluso aquellos que lo sean con carácter honorífico, son incompatibles, hasta el momento de su cese, para el ejercicio de su profesión dentro del término de sus respectivos Ayuntamientos, en todos aquellos supuestos que puedan dar lugar a la posibilidad de que los medios y facultades concedidas al funcionario por razón de su cargo, puedan ser utilizadas en provecho particular y en perjuicio del interés público. El Colegio mantendrá permanentemente actualizado, un registro al efecto. No obstante lo anterior, los arquitectos municipales (honoríficos o no), podrán solicitar la compatibilidad para un trabajo determinado y nunca de forma genérica. Para ello se presentará Certificación de Compatibilidad emitida por el Pleno del Ayuntamiento o Corporación en el que el colegiado preste sus servicios como

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arquitecto municipal, indicando, que el colegiado no se encuentra incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividad profesional en el municipio, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia para el trabajo encargado. La Junta de Gobierno del COAM, examinará cada caso y si procediera, dará su conformidad al Certificado de Compatibilidad, como condición previa al visado del trabajo profesional 3.- Los Arquitectos de Visado son incompatibles para visar sus propios trabajos. En particular, los Arquitectos de Visado del COAM, deberán abstenerse de intervenir en aquellos trabajos profesionales en los que puedan tener algún interés propio o quienes con él estén relacionados como socios o posean una relación de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo. Serán igualmente incompatibles para formar parte de cualquier Órgano de Gobierno o Deontológico del COAM, de la Administración Pública o local, así como ser designado árbitro de cualquier Corte de Arbitraje. 4.- En el caso, de que la Junta de Gobierno o la Comisión de Control se reserven el otorgamiento directo de un visado a un expediente determinado, sus miembros asumirán la misma incompatibilidad que los Arquitectos de visado. Art.- 7.- Relaciones profesionales entre arquitectos. Se tendrá especial cuidado, en relación a la función de Visado, la observancia de lo dispuesto en los artículos 50 al 57 del Reglamento de Normas Deontológicas de actuación profesional de los arquitectos, así como cuantas directrices al respecto dicte la Junta de Gobierno o su Comisión de Control. Art.- 8.- Sustituciones e interferencias. 1.- La sustitución de un arquitecto o la intervención de otro en un trabajo encargado anteriormente a un colegiado, salvo fallecimiento, requiere un procedimiento específico de actuación que, en general, incluirá como requisito previo el conocimiento explícito de esta situación, para todas las partes implicadas en el proceso. 2.- Los colegiados tienen la obligación de comunicar al COAM de manera fehaciente, la renuncia o rescisión de los trabajos que tuvieran encargados, tan pronto como esta se produzca. 3.- Ningún arquitecto podrá sustituir a otro en la dirección de una obra sin solicitar la autorización del Colegio, para lo que deberá presentar la documentación que acredite la renuncia o rescisión de contrato del anterior compañero, así como informe del estado actual de la obra que se pretende dirigir. Art.- 9.- Sociedades Profesionales de Arquitectos. Las Sociedades Profesionales de Arquitectos podrán ser titulares de la Comunicación de Encargo y designarán los arquitectos componentes de la misma responsables del trabajo encargado.

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Art.- 10.- Dictámenes sobre obras de otro colegiado. 1.- En el supuesto del visado voluntario, para poder visar Dictámenes, Certificados e Informes Técnicos, relativos a obras en ejecución, es imprescindible notificarlo previamente al arquitecto director y recabar su autorización para acceder a las mismas. La Comisión de Control podrá solicitar al arquitecto director de obras los motivos de denegación de la citada autorización y obviar el permiso previo si lo considera justificado, comunicando dicha decisión a las partes implicadas. 2.- En el caso de que el encargo sea por designación judicial o por la Autoridad Administrativa, no será necesario recabar la autorización descrita en el punto anterior, limitándose el COAM a dar conocimiento al arquitecto director de las obras. Art.- 11.- Autoría de los Trabajos. A fin de preservar la propiedad intelectual de los trabajos que desarrollen los arquitectos, cuando un colegiado continúe el trabajo comenzado por otro compañero, en la documentación que se presente a visado, debe indicarse expresamente el nombre del arquitecto autor de las fases anteriormente realizadas, sobre las que se fundamenta el trabajo realizado. Art.- 12.- Auto contratación. 1.- No procede que en un encargo, el arquitecto autor del mismo, figure también como Cliente. 2.- En los casos en los que un arquitecto figure en la documentación de un trabajo como cliente en representación de una sociedad y al mismo tiempo como arquitecto contratado, deberá aportar Acuerdo expreso adoptado por el órgano de gobierno de la sociedad, que acredite que tiene facultades para ello.

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ORGANIZACIÓN COLEGIAL DEL VISADO Art.- 13.- La función del Visado. El visado es una función colegial que orgánicamente se ejerce por la Junta de Gobierno, la Comisión de Control y los Arquitectos de Visado. Art.- 14.- Junta de Gobierno 1.- Es el órgano que tiene atribuida la competencia del visado, y de comprobación, inspección y control del ejercicio profesional. 2.- Esta competencia ha sido estatutariamente delegada en la Comisión de Control. Art.- 15.- Comisión de Control 1.- Es el órgano colegial que tiene encomendado por delegación de Junta de Gobierno, el ejercicio de las funciones ejecutivas de visado establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento, y las de comprobación, inspección y control derivadas de los apartados 3 y 4 del artículo 5.12 de los Estatutos colegiales. 2.- Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Control contará con la asistencia de los servicios técnicos colegiales de visado que tendrá adscritos, actuando el Arquitecto responsable de los mismos como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. 3.- Las funciones y normas de funcionamiento de la Comisión de Control se detallaran en su propio desarrollo reglamentario. Asimismo, se establecerá el procedimiento aplicable cuando esta Comisión aprecie la existencia de hechos que deban ponerse en conocimiento de la Comisión de Deontología. Art.- 16.- Departamento de Visado. 1.- Son funciones del Departamento de Visado, la recepción, visado y archivo de los trabajos profesionales suscritos por los arquitectos. También, tiene encomendado el registro para constancia de expedientes, y la elaboración de informes relacionados con el visado. Dichas funciones serán desarrolladas por los arquitectos visadores y el personal administrativo adscrito a dicho departamento. 2.- Los empleados adscritos a este Departamento, se comprometerán a guardar la confidencialidad debida en relación a los datos a los que tengan acceso por el desempeño de su trabajo. 3.-La función de visado será desempeñada exclusivamente por arquitectos colegiados. En el momento de su incorporación al departamento como Arquitecto de Visado, no deberán estar incursos en ningún procedimiento sancionador colegial. 4.-Los Arquitectos de Visado, se proveerán mediante concurso o concurso oposición, cuyas bases serán aprobadas por la Junta de Gobierno.

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Excepcionalmente, por un tiempo limitado y cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, se podrán realizar las contrataciones que se consideren oportunas. Art.- 17.- Arquitecto Jefe de Visado. 1.- Es el Arquitecto responsable del Departamento de Visado y Secretario de la Comisión de Control. 2.- El Arquitecto Jefe de Visado será designado por la Junta de Gobierno del COAM. 3.- Son funciones del Arquitecto Jefe de Visado: a) Organizar el proceso de visado, proponiendo las directrices de actuación a la

Comisión de Control, necesarias para el buen funcionamiento del departamento. b) Desempeñar las funciones de Secretario de la Comisión de Control, efectuar las

notificaciones en su nombre, con el visto bueno del Presidente, levantar acta de las reuniones, y responsabilizarse del registro de entrada y salida de documentos así como de la custodia de éstos, hasta la resolución de los mismos.

c) Dirigir y proponer los medios humanos y gestionar los materiales adecuados

para el funcionamiento del proceso de visado, y coordinar el régimen de suplencias y permisos establecidos contractualmente.

d) Proponer a la Junta de Gobierno la designación de los Arquitectos

Coordinadores. e) Designar a los Arquitectos de Visado que han de desempeñar tareas de

inspección o de elaboración de informes, cuando así lo requiera la Junta de Gobierno o la Comisión de Control.

f) Dirimir las diferencias de criterio en el Visado, que puedan existir entre los

Arquitectos de Visado, o entre estos y los colegiados en la aplicación de la normativa vigente.

g) Autorizar la tramitación con carácter de urgencia solicitada por los colegiados en

el visado de sus trabajos profesionales así como excepciones puntuales y debidamente justificadas y registradas por el Arquitecto de Visado.

h) Ratificar con su firma, los informes urbanísticos que denieguen el visado de

aquellos trabajos que contengan alguna infracción urbanística grave y manifiesta de normas relativas a parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones, y ocupación permitida de la superficie de las parcelas o alguno de los aspectos contemplados en el artículo 3.1 de este Reglamento.

i) Representar al COAM e informar ante los Organismos Administrativos y

Judiciales para las cuestiones de visado que así le sea requerido por la Junta de Gobierno.

j) Visar, según lo establecido en los Estatutos colegiales y demás normativa de

aplicación, los trabajos que con este fin presenten los colegiados, así como resolver las consultas que al respecto de dichos trabajos o en relación a las incidencias que puedan producirse en el trámite de los mismos.

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k) Suscribir los informes razonados de denegación de visado Art.- 18.- Arquitectos Coordinadores. 1.- Podrán designarse Arquitectos Coordinadores en función de las necesidades del servicio. Son Arquitectos de Visado que dependen orgánicamente del Jefe del Área Técnica de Visado y serán designados o sustituidos a propuesta del mismo por la Junta de Gobierno. 2.-Conforme a las directrices emanadas del Jefe del Área Técnica de Visado, será de su competencia: a) Asignar el volumen y la tipología del trabajo a realizar por los Arquitectos de

Visado y Arquitectos Colaboradores. b) Suplir en sus funciones, en caso de ausencia, al Arquitecto Jefe del Servicio de

Visado por un plazo máximo de un mes, cuando así hubiere sido previamente designado por la Junta de Gobierno, salvo en las funciones b), d) y f) del artículo anterior. Transcurrido el plazo de un mes, se procederá a la designación de un nuevo Jefe de Visado suplente.

c) Comunicar a los Arquitectos de Visado los criterios trasladados por el Arquitecto

Jefe del Departamento de Visado. d) Proponer al Jefe del Departamento de Visado, directrices referentes al visado,

cuando las circunstancias así lo requieran. e) Coordinar los criterios de los Arquitectos de Visado en el desempeño de su

trabajo. f) Resolver aquellas consultas sobre criterios de visado que formulen tanto los

colegiados como los Arquitectos de Visado del departamento. g) Asumir, en caso de ausencia de un Arquitecto de Visado la tramitación de sus

expedientes o designar otro Arquitecto de visado para tal fin. Art.- 19.- Arquitectos de Visado. 1.- Dependen orgánicamente del Jefe del Departamento de Visado. El número de Arquitectos de Visado variará en función de las necesidades del servicio. 2.- Conforme a las directrices emanadas del Jefe del Departamento de Visado, será de su competencia: a) Visar los trabajos que con este fin presenten los colegiados, y emitir el

correspondiente informe de resolución de visado así como resolver las consultas que al respecto de dichos trabajos o en relación a las incidencias que puedan producirse en el trámite de los mismos.

b) Notificar al Arquitecto las posibles incidencias detectadas en el proceso de visado

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de su expediente, mediante correo electrónico a la dirección de correo asignada por el COAM.

c) Proponer a los Arquitectos Coordinadores las directrices referentes al visado que

consideren necesarias. d) Asumir, la tramitación de un expediente de visado, por designación del

Arquitecto Coordinador, en caso de ausencia del Arquitecto de Visado, que lo tuviere asignado.

e) Asumir, previa designación del Arquitecto Jefe del Servicio de Visado, las

funciones de Arquitecto Coordinador, en ausencia de éste. Transcurrido el plazo de un mes, se procederá a la designación de un nuevo Coordinador suplente.

f) Comunicar al Arquitecto Jefe del Departamento de Visado cualquier presunta

infracción de los deberes profesionales de los que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones de visado.

Art.- 20.-Archivo. 1.- A partir de la entrada en vigor de este reglamento, los trabajos presentados quedarán archivados informáticamente en el COAM, para su custodia y consulta. 2.- El archivo colegial de los expedientes resultantes del visado se atendrá en su funcionamiento a la normativa estatal o autonómica reguladora de los archivos administrativos. 3.- Para poder consultar y/o reproducir la documentación de los colegiados, archivada en el COAM, será necesaria la autorización expresa por escrito, de su autor, o bien la acreditación por los solicitantes de un interés directo y legítimo, salvo Orden Judicial o solicitud de la Autoridad Administrativa. 4.- El COAM formará y mantendrá un archivo histórico de los trabajos presentados por sus colegiados para visado o constancia, que mantendrá en depósito para su custodia y consulta. Es también función del Archivo, canalizar las consultas internas y externas al Colegio, del fondo histórico archivado. El COAM se reserva la potestad organizativa de este Archivo, y el tipo de soporte informático o físico del mismo.

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PROCEDIMIENTO DE VISADO. Art.- 21.- Requisitos para la admisión de trabajos. 1.- Para someter un trabajo a visado los arquitectos deberán suscribirlo y poseer la habilitación profesional que se determina en el artículo 5º de este Reglamento, así como no estar incursos en cualquiera de las formas de incompatibilidad descritas en el artículo 6º de este mismo documento. 2.- La Comunicación al COAM, del encargo profesional, podrá presentarse por el colegiado con carácter previo o de manera simultánea con la entrega de la documentación objeto del visado. 3.- En la comunicación del encargo profesional ha de figurar el nombre del colegiado autor del trabajo que se presenta, la clase de trabajo contratada y su ubicación (salvo que se trate de un prototipo), así como la fecha y los datos de identificación del cliente. Art.- 22.- Protocolos de presentación. 1.- La presentación de los expedientes de visado se realizará preferentemente por vía telemática. La tramitación debe ajustarse a los procedimientos legales de firma electrónica que permitan asegurar los efectos certificantes propios del acto de visado. Si la documentación se presenta en formato diferente al telemático, se repercutirá sobre el solicitante los gastos adicionales correspondientes, que serán fijados por la Junta de Gobierno. Los gastos adicionales que conlleven aquellos trabajos no susceptibles de visado telemático, serán fijados por la Junta de Gobierno. 2.-La documentación escrita y gráfica, será legible en cuanto a tamaño y tipo de letra. Si hubiera información escrita en otra lengua que no fuera el castellano, se incluirá la traducción a ésta, en el mismo documento, prevaleciendo a efectos legales el documento traducido al castellano. 3.- En la documentación gráfica, las escalas, serán como mínimo 1:100 excepto los Estudios Previos, los Anteproyectos y los trabajos de urbanismo. En cualquier caso deberá figurar la escala utilizada en todos los planos, que se presentarán sin reducción posterior. Las plantas, alzados y secciones estarán acotadas. De todo lo anterior se excluyen los planos de detalles constructivos y los planos de localización. 4.- Los documentos aportados deberán tener formato PDF y respetar la estructura documental de directorios y nombres de archivos que especifique al efecto el Jefe de visado del COAM.

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5.- Los documentos, gráficos o escritos, que formen parte de un trabajo, han de tener sus hojas numeradas. La última hoja de cada documento, deberá contener, la fecha, y antefirma del arquitecto autor del trabajo. En el caso excepcional de otros formatos de presentación no telemática la última hoja de cada documento, deberá contener además la firma del arquitecto autor del trabajo, y en su caso, la del cliente. 6.- En los trabajos de edificación, se definirán todos y cada uno de los tipos proyectados, teniendo en cuenta, a estos efectos, que los edificios simétricos no se consideran iguales. 7.- El colegiado tendrá acceso en el COAM a la relación de documentos exigibles para el visado de cada tipo de trabajo. Art.- 23.-Solicitud de Visado. 1.- En el supuesto de que el COAM reciba la solicitud de obtención del visado colegial, será el responsable de la tramitación y realización de todas las actuaciones necesarias para facilitar al Arquitecto la obtención del visado en este Colegio, notificará al solicitante del visado las incidencias que recaigan en el procedimiento, la resolución del mismo y recursos que en su caso procedan. 2.- La solicitud de visado, se formaliza con la Comunicación del encargo profesional correspondiente, según lo establecido en el artículo 21.3, y se materializa con la presentación y registro de la correspondiente documentación en el COAM. Los protocolos de visado telemático serán de uso simple y contarán con manuales de ayuda en línea El arquitecto colegiado introduce a través de la aplicación telemática de visado los datos relativos a su trabajo, adjuntando los correspondientes ficheros. En caso de que la presentación no se haga por vía telemática este trabajo será realizado por el departamento de visado y se repercutirán los posibles gastos y suplidos que procedan al colegiado. En el supuesto de visado voluntario la solicitud de visado debe realizarla el cliente. 3.-Si los trabajos presentados carecen de objeto o situación, se cursará una notificación al arquitecto advirtiéndole que el trabajo no ha sido admitido a trámite. 4.- Excepcionalmente se admitirán a trámite, sin determinar su situación, los informes de carácter genérico y los trabajos considerados como ‘prototipos’. 5.- Con la entrega del trabajo, el colegiado debe indicar la relación, si la hubiera, con otros trabajos o fases, desarrolladas anteriormente. 6.- La fase de un trabajo presentada a visado, debe contener los documentos propios de todas las fases previas a ella, salvo que ya figuren visadas en el COAM. Si hubiera alguna fase anterior requerida o visada sin abonar, la fase presentada se condicionaría a que se abonase y retirase junto con las anteriores pendientes.

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7.- No se visarán documentos aislados de trabajos que, por su naturaleza, no son susceptibles de dividirse en fases, salvo que corrijan o completen trabajos anteriormente ya visados. Art.- 24.- Número de Expediente. 1.- Cada solicitud de visado se identificará con un Número de Expediente, que incluirá las aportaciones documentales que reciba durante el proceso de Visado. Este número corresponderá también al de su posterior archivo. 2.- El Número de Expediente se adjudica de manera secuencial, según una serie única anual. Tras el Número de Expediente figura el del año en curso y la hora de entrada de la documentación en el COAM. 3.- La presentación de documentación para constancia en el COAM, se tramitará de igual manera a lo indicado para las solicitudes de visado en el artículo 23 de este Reglamento. Art.- 25.- Expedientes sin efecto 1.- Una solicitud de visado puede dejarse sin efecto mediante escrito razonado del Arquitecto, al Jefe de Visado. La documentación presentada se archivará indicando la causa de la anulación y fecha en que se realizó. 2.- Para proceder a lo solicitado por el arquitecto, los expedientes que ya hubieran comenzado el proceso de visado, devengarán un porcentaje del precio de visado en relación a su estado de tramitación. 3.- Los expedientes ya visados no podrán dejarse sin efecto, con la excepción de lo dispuesto en el Artículo 34.7 de este Reglamento. 4.- Si se visara documentación con errores formales no advertidos durante el proceso de visado, podrán visarse nuevos ejemplares corregidos, sin precio de visado, haciendo mención expresa a esta circunstancia en la documentación o en certificado anexo, del documento al que sustituye. En todo caso el COAM tomará nota en el documento sustituido de esta incidencia. Art.- 26.- Secuencia en la tramitación del Visado. 1.- Los trabajos profesionales presentados para su visado, se tramitarán por orden secuencial según el Número de Expediente que se les hubiera adjudicado en su entrada en el COAM. 2.- Como excepción al apartado anterior, se otorgará preferencia en su tramitación, a los trabajos considerados Urgentes o de Visado Rápido, si así lo solicita el arquitecto.

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Art.- 27.- Expedientes de Visado Rápido. Son documentos que completan, resuelven o aclaran, trabajos con requerimientos anteriores, así como aquellos trabajos que, por su naturaleza son de sencilla resolución. El listado de trabajos que pueden considerarse incluidos en este tipo de tramitación de Visado Rápido, será aprobado y actualizado por la Comisión de Control a propuesta del Jefe de Visado. Se les concederá la tramitación de urgencia, si así lo solicita el arquitecto. Art.- 28.- Expedientes Urgentes. 1.- El Arquitecto autor del trabajo, podrá solicitar el carácter de urgente para el visado colegial, a través de la aplicación de visado telemático, o mediante correo electrónico razonado y firmado, junto al resto de la documentación presentada en el COAM, o bien de forma presencial. 2.- La condición de Expediente Urgente deberá ser aceptada por el Jefe de Visado, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Junta de Gobierno. 3.- En aquellos trabajos a los que se adjudique el carácter de urgentes se comenzará de manera inmediata su proceso de visado. 4.- Si la documentación se presenta en formato diferente al telemático, se repercutirá sobre el solicitante los gastos adicionales correspondientes, que serán fijados por la Junta de Gobierno. Art.- 29.- Validación de datos. El departamento de visado comprobará y validará, en su caso, los datos de identificación del trabajo introducidos por el autor del trabajo profesional, así como la existencia de antecedentes en la misma ubicación. En caso de incidencias, el Departamento de visado, notificará al autor del proyecto tal circunstancia a efecto de su subsanación. Art.- 30.- Consultas. 1.-Durante el proceso de visado de un expediente, el Arquitecto de Visado, con el fin de aclarar cualquier duda específica sobre el mismo, puede solicitar expedientes al archivo del COAM y/o enviarlo a tal fin a los Arquitectos Coordinadores. Esta consulta interna no interrumpe el plazo máximo de tramitación del expediente. 2.-Los Arquitectos Coordinadores, si lo consideran oportuno, podrán remitir una consulta de un Arquitecto de Visado, al Jefe del Área Técnica de Visado que, a su vez, podrá elevarla a la Comisión de Control del COAM o a otra asesoría del COAM. Si la consulta es a un organismo externo al COAM, no se envía al mismo la documentación original sino copia de la misma, salvo autorización expresa del arquitecto.

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Art.- 31.- Requeridos. 1.- Si en el proceso de visado de la documentación del expediente se aprecia disconformidad o carencia documental con respecto a las acreditaciones y constataciones indicadas en el artículo 3º de este Reglamento, se efectuará un único requerimiento sobre la documentación presentada, mediante correo electrónico. La Junta de Gobierno podrá establecer otros procedimientos de comunicación complementarios al descrito, que considere conveniente. 2.- Si las deficiencias advertidas no se cumplimentan de conformidad con el requerimiento practicado o bien éste es atendido de forma incompleta o insuficiente, se podrá realizar un nuevo requerimiento sobre la documentación que se presente. Si finalmente persiste la disconformidad objeto del requerido, se archivara toda la documentación presentada, notificando dicha circunstancia al interesado mediante correo electrónico a la cuenta asignada por el COAM. 3.- El requerimiento puede solucionarse de forma presencial, correo electrónico, vía telefónica, fax o cualquier otro medio, teniendo siempre en cuenta que el requerimiento se subsanará de forma telemática. 4.- Las dudas o discrepancias que suscite un requerido, se solucionarán con el Arquitecto de Visado que ha tramitado el expediente y en el horario que se disponga al respecto, sin perjuicio de los recursos y plazos que se establecen en el apartado correspondiente de este Reglamento. 5.- El colegiado puede consultar el estado de tramitación y los requeridos en la aplicación de visado. 6.- Si el colegiado no contesta a un requerido efectuado en el plazo previsto en el art. 44 de este Reglamento, se procederá a archivar la documentación presentada. Art.- 32. Visado de proyectos que se desarrollen por fases. 1.- El proyecto de ejecución de edificación objeto de visado se entenderá con todos los contenidos que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. 2.- Cuando se solicite el visado obligatorio del proyecto de ejecución y éste se haya elaborado en dos fases (proyecto básico y proyecto de ejecución) de manera diferenciada, el autor o autores del mismo deberán presentar la documentación correspondiente al proyecto básico para verificar la corrección e integridad formal del proyecto de ejecución que lo incluye y desarrolla. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, el COAM podrán efectuar un visado voluntario, a petición de los clientes o de las Administraciones Públicas, en su caso. Art.- 33. Visado de trabajos con proyectos parciales. 1.-Cuando el proyecto cuya materia principal sea competencia del Arquitecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, a los efectos del cumplimiento de la obligación del visado colegial bastará el visado una sola vez del conjunto o totalidad del trabajo profesional, sin que sea necesario

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el visado parcial de los documentos que formen parte de ellos. 2.- El COAM, para comprobar la identidad y habilitación profesional del autor de dichos proyectos parciales y documentos técnicos, cuando no consten en los Registros públicos de colegiados, requerirá el informe del Colegio profesional correspondiente a través de los mecanismos de cooperación intercolegial que se establezcan. 3.- El visado colegial obligatorio comprenderá, mediante la diligencia de coordinación suscrita por el autor del proyecto principal, la corrección e integridad formal de la documentación incluida en los proyectos parciales o documentos técnicos que desarrollen el proyecto de edificación, al efectuarse el visado de éste. Dicha comprobación en ningún caso comprenderá el control técnico de los mismos. Art.- 34. Visado de los certificados finales de obras. 1.-El COAM es competente para el visado colegial obligatorio de los certificados finales de obra de edificación a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de Agosto. 2.- En los supuestos en que el visado de dichos certificados se produzca en otro Colegio Profesional competente, deberán establecerse los mecanismos de intercomunicación colegial adecuados a los efectos de que la documentación elaborada por el Arquitecto o Arquitectos sobre eventuales modificaciones del proyecto o la documentación a que se refiere el Código Técnico de la Edificación, sea objeto de necesaria comprobación por parte del Colegio de Arquitectos. Art.- 35.- Visado. 1.- La resolución del trámite de Visado atañe a toda la documentación que compone el número de expediente, así como a los expedientes en que pudieran desglosarse o unirse, por motivos administrativos, a criterio del Arquitecto de Visado. 2.- Los expedientes que, a criterio del Arquitecto de Visado, se declaren unidos por motivos administrativos, deberán abonarse y retirarse al mismo tiempo del COAM. 3.- Si el expediente es conforme con la Normativa que le sea aplicable y una vez corregidas las deficiencias si las hubiera, el Arquitecto de Visado firmará y fechará la conformidad en la aplicación informática, dando por formalizado el visado del mismo. 4.- Una vez visado el trabajo el COAM emitirá un informe que contendrá al menos los siguientes extremos: a) Identificación del trabajo profesional sujeto a visado y del autor o autores del

mismo, así como la fecha de visado. b) Objeto del visado de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 de la Ley

2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales. c) Constatación de que el visado no comprende en ningún caso ni honorarios, ni

condiciones contractuales, ni el control técnico de los elementos facultativos del

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profesional. d) Responsabilidad que asume el Colegio, indicando que dicha responsabilidad es

subsidiaria y únicamente por los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se hayan examinado en ese trabajo concreto.

5.- El visado se comunicara de forma inmediata al arquitecto autor del trabajo, mediante correo electrónico. La Junta de Gobierno podrá establecer los procedimientos de comunicación complementarios al descrito, que considere conveniente. 6.- Cuando estén abonados los trabajos profesionales, se podrán descargar los ficheros correspondientes de la aplicación de visado. 7.- La anulación del visado es un acto excepcional que queda reservado a la decisión razonada de la Comisión de Control del COAM o la Junta de Gobierno, en su caso. De esta resolución se dará conocimiento al colegido autor del mismo. Si el trabajo cuyo visado se anula, ha sido retirado del COAM, se notificará también al cliente y al Ayuntamiento u organismo Oficial en que tuviera que surtir efectos. Art.- 36.- Sellado digital. 1.- Una vez finalizado el proceso de visado de los expedientes, conforme a los criterios del artículo 5.12 de los Estatutos del COAM, se insertará digitalmente en su documentación, el sello, con los textos de caución que procedan, o en caso contrario, el sello de Denegación de Visado y la firma digital del COAM en cada uno de los ficheros del expediente. 2.- La fecha incluida en el sello, es la de visado del trabajo. Art.- 37.- Sello Ordinario de Visado. En el sello de Visado ordinario figurará como mínimo, el logotipo del COAM, la palabra "VISADO", la fecha en que este se otorgó y el número de expediente. Art.- 38.- Sellado con textos de caución. 1.- Cuando exista normativa legal que deje a la interpretación subjetiva de los Servicios Municipales, o de otros Organismos Oficiales, aspectos que condicionan el otorgamiento del visado colegial, al formato del sello de ordinario de visado, se podrá acompañar un texto de caución que advierta su carácter de propuesta y la obligación, por parte del colegiado, de comunicar al COAM la concesión de la licencia en caso de obtenerla. 2.- En el caso de trabajos que por su naturaleza no puedan obtener licencia o su fin sea una consulta, el sello de ordinario de visado se acompañará de un texto que indique explícitamente que no es válido para la obtención de licencias. 3.- Si las obras que se describen en la documentación presentada ya estuvieran

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ejecutadas, por tratarse de un Expediente de Legalización, en la documentación necesaria para obtener la licencia municipal, se insertará el sello de visado con un texto de caución que indique que el visado se ha concedido en base a ser tramitado como propuesta para licencia de obra, puesto que figura ya ejecutada la construcción correspondiente y que a juicio del colegiado que la suscribe, cumple con las condiciones técnicas exigibles. 4.- En los trabajos o documentos que sean copia de otros trabajos o documentos tramitados anteriormente y ostenten firma en original, se insertará el mismo sello, con la misma fecha que les fue aplicado en su día. 5.- Los ejemplares fotocopia de otro anteriormente visado se sellarán con un sello de compulsa de documentación, indicando dicha circunstancia. Art.- 39.- Denegación de Visado. El Visado de los expedientes presentados se denegará cuando se den los supuestos que así lo determinen en la legislación vigente. La denegación debe ser razonada, emitiéndose, por parte del COAM, un informe al respecto. Se notificará fehacientemente al Arquitecto autor dicha resolución, así como los recursos que puede interponer contra esta resolución. Art.- 40- Diligencia de incorporación. Los documentos o trabajos que, firmados por otros técnicos distintos del colegiado autor, hubieran sido visados en sus Colegios Profesionales, se incorporarán al trabajo del arquitecto, con una diligencia de incorporación. Art.- 41.- Registro para constancia. 1.- Se entienden como constancias los trabajos o documentos que se registran por solicitud expresa del interesado a fin de preservar su propiedad intelectual u otra circunstancia colegial que lo aconseje, sin hacer sobre ellos comprobación o constatación alguna, que no sea la identidad del arquitecto firmante del mismo. 2.- A solicitud del colegiado se estampará en la documentación un sello que indique la condición de constancia, así como la fecha en que se otorgó. Art.- 42.- Libre prestación de servicios profesionales comunitarios. 1.- Los profesionales establecidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea deberán visar sus trabajos profesionales, cuando presten servicios en España en régimen de libre prestación sin establecimiento, en los mismos términos que los profesionales españoles, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. 2.- Cuando la realización del trabajo profesional esté sometida a visado obligatorio, bastará, a efectos de acreditación de la identidad y habilitación del autor del trabajo que debe realizar el Colegio para visar, la comunicación que el profesional haya realizado con motivo de su desplazamiento, de acuerdo con lo previsto en la

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normativa sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales. Art.- 43.- Precios de visado. 1.- El COAM, a través de su Junta de Representantes u órgano competente según sus Estatutos particulares, fijarán el precio del visado de los trabajos profesionales que preceptivamente deben someterse al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, el precio del visado obligatorio será público y su coste será razonable, no abusivo, ni discriminatorio. El precio de Visado voluntario de estos trabajos se fijará por el mismo procedimiento y con iguales criterios de los anteriores. 2.- Los precios de los visados de los trabajos se hará a través de la página Web del COAM, donde también se publicarán todas las normas, criterios o reglamentos colegiales sobre el visado. Art.- 44.- Plazos. 1.- Sin perjuicio de otros plazos que puedan establecer las normativas autonómicas, los expedientes de visado deberán resolverse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de obtención del visado colegial obligatorio, con toda la documentación correspondiente, en el Colegio de Arquitectos que reciba y registre dicha solicitud. 2.- Con arreglo a lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (modificado por Ley 25/2009, de 22 de Diciembre), el transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución permite a los solicitantes entender concedido el visado pudiendo requerir al Colegio la correspondiente resolución expresa en tal sentido. No obstante, en ningún caso podrá entenderse concedido el visado cuando no se acrediten las condiciones de habilitación profesional exigibles al autor o autores responsables del trabajo según se precisan en el art. 5 de este Reglamento, o cuando se incumpla lo establecido respecto a la integridad y corrección formal del trabajo profesional. 3.- El plazo sólo podrá suspenderse mediante notificación al Arquitecto interesado de cada uno de los requerimientos para la aportación de datos que sean necesarios para la decisión sobre el visado. Este plazo se reanudará con la contestación del colegiado al citado requerido. 4.- El plazo otorgado al colegiado para la subsanación de un requerido será de treinta días hábiles a contar desde la notificación del mismo, transcurridos los cuales sin contestación alguna, se procederá al archivo de toda la documentación presentada. 5.- El plazo máximo de visado se interrumpirá igualmente, por la remisión del trabajo a la Comisión de Control hasta su resolución por ésta. Se notificara al arquitecto la remisión y la suspensión del plazo. 6.- La denegación del visado dará lugar a la devolución del trabajo a su autor, una vez notificada y firme la resolución correspondiente, sin perjuicio de lo establecido

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en el Acuerdo adoptado en el punto cuarto del Orden del Día de la Junta Ordinaria de Representantes celebrada el día 16 de diciembre de 2010. Art.- 45.-Recursos. 1.- El régimen general será el establecido en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2.-El visado colegial, podrá ser recurrido por el interesado ante la Comisión de Recursos. 3.-Los actos de la Comisión de Recursos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos de carácter potestativo que pudiera interponer el interesado, de conformidad con la legislación vigente. 4.-Los recursos se presentarán, en el plazo máximo de un mes desde la notificación del visado recurrido, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Recursos. 5.-La Comisión resolverá los recursos en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrán entenderse desestimados por silencio. La resolución contendrá una explicación razonada de los motivos por los que el recurso se admite o no. Art.- 46.-Régimen derogatorio. Con la entrada en vigor de este Reglamento, quedan derogadas cuantas disposiciones colegiales se opongan a lo dispuesto en el mismo. Art.- 47.- Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación a través los medios de difusión colegiales después de su aprobación por la Junta de Representantes del COAM y será de plena aplicación a los expedientes registrados para visado a partir de su entrada en vigor. Art. 48.- Normativa de aplicación. El Visado colegial se rige por las siguientes normas: 1.- Los Estatutos del COAM, el presente Reglamento, así como las normas colegiales de desarrollo del mismo, y los Acuerdos de carácter general de la Comisión de Control, la Junta de Gobierno y la Junta de Representantes. 2.- los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior, y la Normativa Común sobre Regulación del Visado colegial del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. 3.- Sin perjuicio de lo indicado en los números anteriores, será de aplicación lo

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dispuesto en la ley de Colegios Profesionales, así como en homónima d ela Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. 4.- La restante legislación estatal y autonómica en la medida en que resulte aplicable.