reglamento de titulaciÓn

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA” R R E E G G L L A A M M E E N N T T O O D D E E T T I I T T U U L L A A C C I I Ó Ó N N CHICLAYO 2012

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El Reglamento de titulación tiene por finalidad, normar el proceso detitulación de los alumnos egresados de las carrera profesionales quedesarrolla el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público“República Federal de Alemania”, de conformidad a la Ley N° 29394, el D.S.N° 004-2010-ED y demás normas complementarias.

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Page 1: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO

PÚBLICO “REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA”

RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE

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CCHHIICCLLAAYYOO

22001122

Page 2: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

CONTENIDO

TITULO I

DE LAS GENERALIDADES

CAPITULO I

FINALIDAD ALCANCES Y OBJETIVOS

CAPITULO II

DE LA BASE LEGAL Y DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES

TITULO II

PROCESO DE TITULACIÓN PARA EGRESADOS DEL PLAN CURRICULAR POR

ASIGNATURAS Y DEL SISTEMA MODULAR

CAPITULO I

REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE EXPEDITO

CAPITULO II

DEL EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO

CAPITULO III

DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO

TITULO III

PROCESO DE TITULACIÓN PARA LOS EGRESADOS DEL NDCB, INGRESANTES DE

LOS AÑOS 2007, 2008 Y 2009

CAPITULO I

REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE EXPEDITO PARA INGRESANTES DE LOS AÑOS

2007, 2008 Y 2009

CAPITULO II

DEL PROYECTO PRODUCTIVO PARA TITULACIÓN

CAPITULO III

DEL DOCENTE ASESOR PARA EL PROYECTO PRODUCTIVO DE TITULACIÓN

CAPITULO IV

DEL EXAMEN TEÓRICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS

Page 3: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

CAPITULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

CAPITULO VI

DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Y REGISTRO

TITULO IV

PROCESO DE TITULACIÓN PARA LOS EGRESADOS DEL NDCB, INGRESANTES A

PARTIR DEL AÑO 2010

CAPITULO I

REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE EXPEDITO PARA INGRESANTES A PERTIR DEL

AÑO 2010

CAPITULO II

DEL PROYECTO PRODUCTIVO PARA TITULACIÓN

CAPITULO III

DEL DOCENTE ASESOR PARA EL PROYECTO PRODUCTIVO DE TITULACIÓN

CAPITULO IV

DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA ACADEMICA

CAPITULO V

DEL EXAMEN TEÓRICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

CAPITULO VII

DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Y REGISTRO

TITULO V

DE DUPLICADO DE TÍTULOS

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPITULO II

DEL PROCESO PARA OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE TITULO

Page 4: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

REGLAMENTO DE TITULACIÓN

TITULO I

DE LAS GENERALIDADES

CAPITULO I

FINALIDAD ALCANCES Y OBJETIVOS

Art. 1. El Reglamento de titulación tiene por finalidad, normar el proceso de

titulación de los alumnos egresados de las carrera profesionales que

desarrolla el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público

“República Federal de Alemania”, de conformidad a la Ley N° 29394, el D.S.

N° 004-2010-ED y demás normas complementarias.

Art. 2. El alcance de la presente norma es para el proceso de titulación de los

alumnos egresados de las carreras profesionales de la modalidad

curricular por asignaturas y a los alumnos ingresantes de los años 2007,

2008 y 2009 inmersos en el nuevo Diseño Curricular Básico de la

Educación Superior Tecnológica; conforme a lo dispuesto en la Resolución

Directoral Nº 0462-2010-ED.

Art. 3. Los objetivos del presente Reglamento son:

a. Precisar las acciones y procedimientos académicos y administrativos

para la obtención del título profesional.

b. Normar el procedimiento del examen teórico-práctico para los

egresados de la modalidad curricular por asignaturas y del nuevo Diseño

Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica

c. Orientar a los alumnos egresados del Instituto sobre el proceso de

titulación en las respectivas carreras profesionales, acorde a los

lineamientos estipulados por las normas específicas de titulación.

d. Normas los trámites administrativos para la inscripción y registro de los

títulos profesionales expedidos por el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Público “República Federal de Alemania”

Page 5: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

CAPITULO II

DE LA BASE LEGAL Y DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES

Art. 4. La base legal del presente reglamento es:

• Constitución Política del Perú.

• Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

• Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General

• D.S. Nº 36-85-ED, Reglamento para el otorgamiento, expedición e

inscripción a los egresados de Institutos y Escuelas Superiores de la

República.

• D.S. N°028-2007-ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de

Recursos propios y Actividades Productivas y Empresariales en la

Instituciones Educativas Públicas.

• D.S. N°004-2010-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N°29394, Ley

de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

• R.M. N° 0023-2010-ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los

actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley N°29394

– Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

• R.M. Nº 3011-80-ED, autorización de funcionamiento del IST Público

“República Federal de Alemania”.

• R.D. Nº 381-2005-ED, revalidación de funcionamiento del IST Público

“República Federal de Alemania”.

• Resolución Viceministerial N° 0085-2003-ED, aprueba el Catálogo

Nacional de Títulos y Certificaciones.

• R.D. N° 896-2006-ED, que aprueba el Diseño Curricular Básico de la

Educación Superior Tecnológica con carácter experimental.

• R.D. N°299-2007-ED, dispone que los Institutos Superiores

Tecnológicos, a nivel nacional cuenten con un libro de registro de los

títulos que otorguen.

• R.D. N°0056-2008-ED, norma la implementación y funcionamiento del

Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores

Tecnológicos Públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico

de la Educación Superior Tecnológica.

Page 6: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

• RD N°0408-2010-ED, aprueba los “Lineamientos para titulación de los

egresados Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto

Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico

que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación

Superior Tecnológica”.

• R.D. N°0462-2010-ED, aprueba los “Lineamientos para la

Administración del Examen Teórico Práctico de los Egresados de

Instituto de Educación Superior que aplican la estructura curricular

modular que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la

Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008

y 2009 así como los anexos respectivos.

• R.D. No. 1067-2010-ED, que aprueba las Orientaciones y Normas

Nacionales para el desarrollo de las Actividades Educativas en el año

2011 en Instituto y Escuela de Educación Superior que desarrolla

Carreras Tecnológicas

• R.D. No. 0929-2011-ED, que aprueba la Directiva No.

018-2011-ME//DESTP.

• Reglamento Institucional del Instituto

Art. 5. El Instituto Educación Superior Tecnológico Público “República Federal de

Alemania”, en las carreras profesionales que desarrolla, otorga a nombre de

la Nación el título de Profesional Técnico con las siguientes menciones:

• Profesional Técnico en Administración de Empresas

• Profesional Técnico en Computación e Informática

• Profesional Técnico en Contabilidad

• Profesional Técnico en Electrónica Industrial

• Profesional Técnico en Electrotecnia Industrial

• Profesional Técnico en Enfermería Técnica

• Profesional Técnico en Mecánica Automotriz

• Profesional Técnico en Mecánica de Producción

Art. 6. El título profesional se otorga en formato oficial del Ministerio de Educación

(constituye especie valorada y se adquiere en el Ministerio de Educación),

previa petición de la institución con los documentos sustentatorios.

Page 7: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

TITULO II

PROCESO DE TITULACIÓN PARA EGRESADOS DEL PLAN CURRICULAR POR

ASIGNATURAS Y DEL SISTEMA MODULAR

CAPITULO I

REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE EXPEDITO

Art. 07. Los aspectos específicos del proceso de titulación están normados por la

R.D. Nº 0462-2010-ED, el mismo que es de alcance para todos los IEST.

Art. 08. Los requisitos para obtener el Título de Profesional Técnico son:

a. Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de

estudios de la Carrera Profesional.

b. Haber aprobado las prácticas pre-profesionales.

c. Haber aprobado un examen teórico-práctico que demuestre el logro de

los aprendizajes en la Carrera Profesional.

Art. 09. Además de los requisitos generales, el alumno egresado elaborará y

sustentará un Perfil de Proyecto de factibilidad vinculado al campo

profesional de la Carrera.

Art. 10. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

a. Certificado de Estudios que demuestre la aprobación de todas las

asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera Profesional

y la práctica pre-profesional.

b. Certificados de las prácticas pre profesionales debidamente sellado y

firmado por el representante de la empresa o del Instituto, con los

formatos debidamente procesados.

b. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con

el IESTP “República Federal de Alemania”, expedido por la Jefatura de

la Unidad Administrativa.

c. Recibo de pago de derecho de titulación de acuerdo al TUPA del IESTP

“República Federal de Alemania”.

Page 8: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

Art. 11. Una vez cumplidas estas condiciones, el jefe de Secretaría Académica del

Instituto proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al

egresado.

Art. 12. El Director General del IESTP “República Federal de Alemania”, expedirá la

Resolución Directoral, declarando expedito al egresado.

Art. 13. El Director General del IESTP “República Federal de Alemania”, expedirá la

Resolución Directoral, designando a los miembros del jurado evaluador del

examen teórico-práctico.

CAPITULO II

DEL EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO

Art. 14. La administración del examen teórico-práctico está normado por la R.D. Nº

0462-2010-ED y es la prueba final a la que se someten los egresados que

han concluido satisfactoriamente todas las asignaturas y actividades de la

estructura curricular y aprobado la práctica pre-profesional, para optar el

titulo en el IEST Público “República Federal de Alemania”, en las

respectivas Carreras Profesionales que oferta, de acuerdo con los

requisitos, normas y procedimientos establecidos.

Art. 15. El examen teórico práctico será expuesto por el egresado en el periodo

inmediato posterior a la conclusión de sus estudios, luego de haber

aprobado todas las asignaturas y actividades de la estructura curricular y

la práctica pre-profesional que corresponde a la Carrera Profesional y

haber sido declarado expedido.

Art. 16. En el IEST Público “República Federal de Alemania” los exámenes teórico

prácticos, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría

Académica.

Art. 17. Los egresados, solo por causas debidamente justificadas con documentos

probatorios, pueden solicitar con quince (15) días de anticipación la

postergación del examen; para el efecto deben de presentar una solicitud,

adjuntando los documentos sustentatorios.

Art. 18. Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran

al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización

Page 9: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la aplicación del

examen. La justificación será por motivos de salud u otros asuntos de

emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser rigurosamente

documentada y será solicitada a la Dirección General del IEST Público

“República Federal de Alemania”, por el interesado.

Art. 19. En el IEST Público “República Federal de Alemania”, el jurado evaluador

del examen teórico-práctico está integrado por:

a. Presidente: Jefe de Unidad Académica.

b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus

veces.

c. Vocal 1: Docente de la carrera profesional.

d. Vocal 2: Un representante del sector productivo (la ausencia de este

representante no inválida el proceso de examen). Podría participar el

docente asesor cuando se trate de un proyecto tecnológico.

Art. 20. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director

General del IEST Público “República Federal de Alemania”, quién en

coordinación con el Jefe de Unidad Académica, conformarán el mencionado

jurado el que se da a conocer siete (07) días hábiles antes del proceso del

examen teórico práctico mediante Resolución Directoral.

Art. 21. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la

fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando

las evidencias requeridas para comprobar el logro de los aprendizajes de

la Carrera Profesional.

Art. 22. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los

criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido

por cada indicador.

Art. 23. Para la aplicación del examen teórico-práctico se requiere la presencia del

jurado en pleno, si faltara uno de los integrantes, éste será sustituido por

otro docente de la carrera profesional; el examen se postergará por setenta

y dos (72) horas. La sustitución de un integrante del jurado y la

modificación de la fecha del examen, requiere Resolución Directoral.

Art. 24. En la evaluación del examen teórico-práctico, intervienen todos los

miembros del jurado designado, quienes emplearan instrumentos de

Page 10: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

evaluación y clave de respuestas, esta última debidamente ponderada con

aspectos precisos a evaluar.

Art. 25. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala

vigesimal, anotándose en el acta del examen teórico-práctico la calificación

del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).

Art. 26. El procedimiento y la duración del examen teórico práctico se determinan

en función de la naturaleza de la Carrera Profesional.

Art. 27. El IEST Público “República Federal de Alemania” dispondrá la impresión

del Acta del Examen, conforme al formato oficial. Las actas se llenan por

quintuplicado y los calificativos se anotan en letras y números con tinta

líquida. Su distribución es la siguiente:

a. Un ejemplar para adjuntar al oficio de compra de formato del título

profesional en el MED.

b. Un ejemplar para la DRE-Lambayeque.

c. Dos ejemplares para Secretaría Académica del IEST Público “República

Federal de Alemania”.

d. Un ejemplar para adjuntar al expediente de titulación.

Art. 28. Si el egresado no se presenta al acto del examen teórico-práctica en la

fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas

la expresión “No se Presento”, perdiendo su derecho a la primera

oportunidad de las dos oportunidades. El presidente del jurado

comunicará de inmediato tal situación a Dirección General y a Secretaría

Académica.

Art. 29. Finalizado el examen teórico-práctico, en un mismo acto el Presidente del

Jurado dará a conocer al estudiante el resultado obtenido y entregará a la

Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de

evaluación.

Art. 30. El jurado debe hacer entrega de los resultados del examen teórico-práctico

a Secretaría Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización.

Art. 31 La inasistencia injustificada de algún miembro del jurado evaluador, será

considerado demérito en su legajo personal y sancionado con un

descuento equivalente a un día de trabajo.

Page 11: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

Art. 32. Los estudiantes que resultaran desaprobados en el examen teórico-

práctico solamente tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 60

días calendario.

Art. 33. El resultado de la evaluación del examen teórico-práctico emitido por el

Jurado evaluador, es inapelable.

CAPITULO III

DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN

Art. 34. El expediente para la obtención del título profesional de los alumnos

egresados deberá contener los siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida al Director General del IEST Público “República

Federal de Alemania”, solicitando se le otorgue el título de Profesional

Técnico.

b. Partida de Nacimiento original.

c. 02 copias fotostáticas autenticadas del DNI.

d. Certificado de estudios superiores originales completos visados por la

DRE-Lambayeque.

e. Acta del examen teórico-práctico.

f. Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa

autorizada en el TUPA del Instituto.

g. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA

del MED.

h. Recibo por el valor de caligrafiado del formato de título.

i. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el

IEST Público “República Federal de Alemania”, expedido por la

Jefatura de la Unidad Administrativa.

j. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.

Art. 35. Una vez aprobado el examen teórico práctico, se procederá con el trámite

de autorización para la adquisición del formato de título ante el MED

Art. 36. Es responsabilidad de Secretaria Académica del Instituto el caligrafiado del

formato de título de acuerdo a las normas del caso.

Page 12: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

Art. 37. El registro de los títulos profesionales es de responsabilidad de la

Dirección Regional de Educación de Lambayeque, a través de la emisión de

la Resolución Directoral correspondiente.

Art. 38. Para el registro de los títulos otorgados, el Director General del IEST

Público “República Federal de Alemania”, enviará a la Dirección Regional

de Educación de Lambayeque la documentación siguiente:

a. Fotocopia autenticado del DNI vigente.

b. Certificado nacimiento original.

c. Certificado de estudios original visado por la DRE Lambayeque.

d. Certificado de Estudios Secundarios originales.

d. Acta de examen teórico práctico.

e. Resolución que otorga el título profesional.

f. Formato del título caligrafiado, con las firmas del Director General y

del interesado.

g. Acta de las prácticas pre profesionales

e. Una fotografías recientes tamaño pasaporte

Art. 39 Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación Lambayeque

cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:

a. Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma,

post firma y sello respectivo en el diploma de título.

b. Inscribir el título en el registro que obra en la Dirección Regional de

Educación Lambayeque de acuerdo a lo establecido en la R.D. N°

0056-2004-ED “Manual de Registros de Títulos Pedagógicos y

Tecnológicos.

Page 13: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

TITULO III

PROCESO DE TITULACIÓN PARA LOS EGRESADOS DEL NUEVO DISEÑO CURRICULAR BASICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA

INGRESANTES EN LOS AÑOS 2007, 2008 y 2009

CAPITULO I

REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE EXPEDITO PARA INGRESANTES EN LOS AÑOS

2007, 2008 y 2009

Art. 40. Para el proceso de titulación en ele IEST Público “República Federal de

Alemania”, ingresantes en los años 2007, 2008 y 2009 se aplicará lo

establecido en la R.D. Nº 0462-2010-ED.

Art. 41. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

a. Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las

Unidades Didácticas (UD) de los módulos transversales y de los

módulos técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la

carrera profesional.

b. Constancia de haber realizado satisfactoriamente la práctica

profesional, correspondiente a cada uno de los módulos técnicos

profesionales.

e. Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o

empresarial, expedido por el Jefe de Unidad Académica.

d. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con

el IEST Público “República Federal de Alemania”, expedido por la

Jefatura de la Unidad Administrativa.

e. Presentar el recibo de pago de derecho de titulación conforme al TUPA

del instituto.

Art. 42. Cumplidas estas condiciones, el jefe(a) de Secretaría Académica proyectará

la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. El Director

General mediante Resolución Directoral declarará expedito al egresado.

Page 14: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

CAPITULO II

DEL PROYECTO PRODUCTIVO PARA TITULACIÓN

Art. 43. Los proyectos productivos y/o empresariales, para optar el título de

Profesional Técnico, deberán ser realizados por los estudiantes durante el

cuarto semestre académico con la orientación del Docente asesor; para lo

cual se organizarán en grupos e iniciaran el desarrollo del proyecto

productivo y/o empresarial enmarcado en el ámbito de la carrera

profesional y que propicie el desarrollo de su Institución, localidad o

región, el cual será sustentado en grupo e individualmente. La sustentación

individual versará sobre la planificación, organización, ejecución y control

del proyecto productivo y/o empresarial.

Art. 44. Si por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial, se necesitará

incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de la misma u

otras carreras profesionales, se puede hacer siempre que la sustentación

individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y

demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial.

Art. 45. Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o

construcción de infraestructura, para remplazar o justificar el proyecto

productivo y/o empresarial.

CAPITULO III

DEL DOCENTE ASESOR PARA EL PROYECTO PRODUCTIVO DE TITULACIÓN

Art. 46. El asesor para desarrollar el proyecto de titulación, es el docente

responsable de brindar al grupo de estudiantes asesoramiento

metodológico y tecnológico en todo el proceso para hacer posible su

titulación, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica

y será considerado como mérito en su desempeño profesional. El Docente

asesor debe ser designado, mediante Resolución Directoral.

Art. 47. Las funciones del Docente asesor son las siguientes:

Page 15: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

a. Orientar al grupo de estudiantes conjuntamente con los docentes

encargados del desarrollo del módulo transversal de Investigación

Tecnológica, sobre el diseño del perfil del proyecto productivo y/o

empresarial que formularán los estudiantes en el desarrollo de dicha

U.D. y que servirá de base para su implementación.

b. Orientar al grupo de estudiantes con los docentes encargados del

desarrollo del módulo transversal de Gestión Empresarial, para la

implementación del proyecto productivo y/o empresarial.

c. Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes en todo el proceso que

implique la implementación y ejecución del proyecto productivo y/o

empresarial, así como en la elaboración del informe para su titulación.

CAPITULO IV

DEL EXAMEN TEÓRICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS

Art. 48. Para rendir el examen de logro de competencias, el estudiante egresado

debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar una solicitud dirigida al Director General del Instituto,

solicitando se fije la fecha para el examen teórico-práctico.

b. Presentar cuatro (04) ejemplares del informe de ejecución de su

proyecto productivo y/o empresarial, tres (03) ejemplares se

entregaran al jurado y un (01) ejemplar será visado por el asesor y

formará parte del expediente para su titulación.

c. Los documentos antes señalados, pasarán a ser parte del expediente

técnico de titulación.

Art. 49. El examen teórico práctico del logro de competencias, es la sustentación a

la que se somete el grupo de estudiantes, que han concluido

satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos técnicos

profesionales del plan curricular, la práctica pre-profesional, para optar el

título profesional en el IEST Público “República Federal de Alemania” en la

respectiva carrera profesional, de acuerdo con los requisitos, normas y

procedimientos establecidos.

Page 16: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

Art. 50. Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de

competencias son:

a. De conocimiento.

b. De proceso.

c. De producto.

Art. 51. Las evidencias de conocimiento, consiste en sustentar las competencias

logradas a través de los diversos módulos educativos desarrollados

durante el proceso de formación en la carrera profesional. La evaluación

debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos

en las unidades didácticas.

Art. 52. Las evidencias de proceso de sustentación, consiste en sustentar las

competencias laborales logradas a través de la resolución de problemas o

ejecución de operaciones, que los estudiantes deben de realizar en

situaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta

obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las

unidades de competencia asociados a los módulos técnicos profesionales.

Art. 53. Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o

empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como

resultado del desarrollo del módulo Investigación Tecnológica, los

módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial.

Art. 54. Este examen teórico práctico busca verificar el nivel de logro de las

competencias laborales de la carrera profesional, alcanzado por el

estudiante al final del proceso formativo y debe ser sustentado en forma

personal y grupal. La evaluación debe comprender los aspectos

relacionados a la planificación, organización, ejecución y control del

proyecto, en los cuales se podrá de manifiesto el dominio de las

competencias de conocimiento, de desempeño y de producto.

CAPITULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Art. 55. El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el

estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que corresponden

Page 17: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

a la carrera profesional, haber concluido satisfactoriamente las prácticas

pre-profesionales y haber sido declarado expeditos.

Art. 56. Los exámenes teórico-prácticos se realizarán de acuerdo al rol elaborado

por Secretaría Académica.

Art. 57. Los egresados solo por causas debidamente justificadas, pueden solicitar la

postergación del examen con 15 días de anticipación; para el efecto deben

de presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios

pertinentes.

Art. 58. Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran al

examen teórico práctico, tendrán una segunda y última oportunidad para

su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la

aplicación del examen. La justificación será por motivos de salud u otros

asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser

rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección General.

Art. 59. La Secretaria Académica del Instituto publicará la relación de egresados

declarados expeditos fijando además; fecha, lugar y hora, con siete días

hábiles de anticipación para rendir el examen.

Art. 60. Por razones excepcionales, señaladas en el Reglamento Institucional, los

alumnos egresados, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST o ISE

que oferte la carrera profesional cursado por el solicitante.

Art. 61. Para el trámite del examen señalado en el presente Reglamento, los

alumnos egresados presentaran una solicitud, dirigida al Director General

de la Institución de destino, adjuntado además, todos los requisitos para

ser declarado expedito, incluyendo los certificados estudios visados por la

Dirección Regional de Educación de Lambayeque. Son de aplicación para el

examen todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este

caso, es otorgado por el Instituto de Educación Superior de destino.

Art. 62. El jurado evaluador está integrado por:

a. Presidente: Jefe de Unidad Académica.

b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente.

c. Vocal 1: Docente de la carrera profesional.

d. Vocal 2: Un representante del sector productivo (La ausencia de este

representante no invalida el proceso de examen).

Page 18: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

Art. 63. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director

General de la Institución, quien en coordinación con el Jefe de Unidad

Académica, conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer siete

(7) días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución

Directoral.

Art. 64. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la

fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando

las evidencias requeridas para comprobar el logro de competencias del

perfil profesional.

Art. 65. El instrumento de evaluación del examen teórico práctico elaborado debe

expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así

como el puntaje establecido por cada indicador.

Art. 66. Para la aplicación del examen teórico práctico se requiere la presencia del

jurado en pleno. Si por alguna razón faltara uno de los integrantes, éste

será sustituido por otro docente de la carrera profesional; el examen se

postergará por setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante

del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución

Directoral.

Art. 67. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala

vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima

aprobatoria es TRECE (13).

Art. 68. El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la

naturaleza de las competencias del perfil profesional de la carrera

profesional a demostrar.

Art. 69. El IEST Público “República Federal de Alemania” dispondrá la impresión

del Acta del Examen, conforme al formato oficial. Las actas se llenan por

quintuplicado, son individuales y los calificativos se anotan en letras y

números con tinta líquida negro.

Art. 70. La distribución de las actas del examen teórico práctico es la siguiente:

a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación de Lambayeque.

b. Dos ejemplares para la Secretaría Académica.

c. Un ejemplar para la compra del formato del título en el MED.

d. Un ejemplar para el expediente de titulación

Page 19: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

Art. 71. Si algún egresado que solicito examen, no se presentará al mismo en la

fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas

la expresión “No se Presento”, perdiendo a su vez, una de las dos

oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado

comunicará de inmediato tal situación a Dirección General y a Secretaría

Académica.

Art. 72. Finalizado el examen teórico práctico, en un mismo acto el Presidente del

Jurado dará a conocer el resultado y entregará a Secretaría Académica, las

actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación.

Art. 73. Se entregará los resultados del examen a Secretaría Académica, dentro de

las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un

miembro del Jurado, será considerado demérito en su hoja personal y

sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo.

Art. 74. Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una

segunda oportunidad en los siguientes 60 días.

Art. 75. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico del logro de

competencias emitido por el jurado evaluador es inapelable.

CAPITULO VI

DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Y REGISTRO

Art. 76. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los

siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida al Director General del IEST Público “República

Federal de Alemania”, solicitando se le otorgue el título de Profesional

Técnico.

b. Partida de Nacimiento original.

c. 02 copias fotostáticas autenticadas del DNI vigente.

d. Certificado de estudios originales completos y visados en la DRE

Lambayeque.

e. Certificado de Estudios Secundarios originales.

f. Actas de haber realizado y aprobado las prácticas pre-profesionales de

cada uno de los módulos técnico profesionales.

Page 20: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

g. Actas del examen teórico-práctico que demuestre el logro de las

competencias del perfil profesional de la carrera profesional.

h. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA.

i. Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa

educativa autorizada oficialmente en el TUPA.

j. Recibo por el valor de caligrafiado del formato del título.

k. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el

Instituto, expedido por la jefatura de la Unidad Administrativa.

l. Constancia de ejecución del proyecto productivo y/o empresarial visado

por el asesor.

m. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.

Art. 77. Es responsabilidad de Secretaría Académica o quien haga sus veces lo

siguiente:

a. Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar

su tramitación.

b. Verificar el expediente, actas demás documentos académicos de

acuerdo a las normas.

c. Formular el informe dirigido al Director General del Instituto, para

declarar expedido al estudiante.

d. Elaborar el proyecto de resolución que declarará expedido al

interesado y pueda rendir el examen teórico práctico que demuestre el

logro de las competencias del perfil profesional de la carrera

profesional.

e. Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y teórico

práctico para la titulación.

f. Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las

actas de examen teórico práctico se indicará su aprobación. Si fuera

desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para

que interesado pueda volver a solicitarlo.

g. Disponer el rotulado del título y recabar las firmas correspondientes.

h. Tramitar el registro de título en la Dirección Regional de Educación de

Lambayeque.

Page 21: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

i. Registrar el título en el libro de Títulos del IEST Público “República

Federal de Alemania”, una vez que este haya sido emitido y registrado

por la Dirección Regional de Educación de Lambayeque.

j. Entregar al interesado el título.

Art. 78. El registro de los títulos profesionales es de responsabilidad de la

Dirección Regional de Educación de Lambayeque, previa verificación de los

documentos adjuntos.

Art. 79. Para el registro de los títulos otorgados, el IEST Público “República Federal

de Alemania”, deberá de enviar a la Dirección Regional de Educación de

Lambayeque lo siguiente:

a. Fotocopia del DNI autenticado vigente.

b. Partida nacimiento original

c. Certificado de estudio del Instituto original visado por la DRE

Lambayeque.

d. Certificado de estudios de Secundaria original.

d. Acta de examen teórico-práctico.

e. Resolución que otorga el título profesional.

f. Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y

del interesado.

g. Actas de las prácticas pre profesionales de los módulos profesionales.

h. Constancia de haber aprobado y ejecutado el proyecto productivo

expedido por el Jefe de Unidad Académica.

h. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.

Art. 80. Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque

cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:

a. Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma,

post firma y sello respectivo en el diploma de título.

b. Emitir la Resolución Directoral de inscripción y registro del título

profesional en el escalafón correspondiente.

c. Inscribir el título en el registro de la Dirección Regional de Educación

Cusco de acuerdo a lo establecido en la R.M. N°0056‐2004‐ED “Manual

de Registros de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos”.

Page 22: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

TITULO IV

PROCESO DE TITULACIÓN PARA LOS EGRESADOS DEL NUEVO DISEÑO CURRICULAR BASICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA

PARA LOS INGRESANTES A PARTIR DEL AÑO 2010

CAPITULO I

REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE EXPEDITO PARA INGRESANTES A PARTIR DEL

AÑO 2010

Art. 81. Para el proceso de titulación de los egresados en el IEST Público

“República Federal de Alemania”, ingresantes a partir del año 2010, se

aplicará lo establecido en la R.D. Nº 0408-2010-ED.

Art. 82. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

a. Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las

Unidades Didácticas (UD) de los módulos transversales y de los

módulos técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la

carrera profesional.

b. Constancia de haber realizado satisfactoriamente la práctica

profesional, correspondiente a cada uno de los módulos técnicos

profesionales.

f. Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o

empresarial, expedido por el Jefe de Unidad Académica.

d. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con

el IEST Público “República Federal de Alemania”, expedido por la

Jefatura de la Unidad Administrativa.

e. Presentar el recibo de pago de derecho de titulación conforme al TUPA

del instituto.

Art. 83. Cumplidas estas condiciones, el jefe(a) de Secretaría Académica proyectará

la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. El Director

General mediante Resolución Directoral declarará expedito al egresado.

Page 23: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

CAPITULO II

DEL PROYECTO PRODUCTIVO PARA TITULACIÓN

Art. 84. Los proyectos productivos y/o empresariales, para optar el título de

Profesional Técnico, deberán ser realizados por los estudiantes durante el

cuarto semestre académico con la orientación del Docente asesor; para lo

cual se organizarán en grupos e iniciaran el desarrollo del proyecto

productivo y/o empresarial enmarcado en el ámbito de la carrera

profesional y que propicie el desarrollo de su Institución, localidad o

región, el cual será sustentado en grupo e individualmente. La sustentación

individual versará sobre la planificación, organización, ejecución y control

del proyecto productivo y/o empresarial.

Art. 85. Si por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial, se necesitará

incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de la misma u

otras carreras profesionales, se puede hacer siempre que la sustentación

individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y

demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial.

Art. 86. Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o

construcción de infraestructura, para remplazar o justificar el proyecto

productivo y/o empresarial.

CAPITULO III

DEL DOCENTE ASESOR PARA EL PROYECTO PRODUCTIVO DE TITULACIÓN

Art. 87. El asesor para desarrollar el proyecto de titulación, es el docente

responsable de brindar al grupo de estudiantes asesoramiento

metodológico y tecnológico en todo el proceso para hacer posible su

titulación, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica

y será considerado como mérito en su desempeño profesional. El Docente

asesor debe ser designado desde el cuarto semestre académico, mediante

Resolución Directoral.

Art. 88. Las funciones del Docente asesor son las siguientes:

Page 24: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

b. Orientar al grupo de estudiantes conjuntamente con el docente

encargado del desarrollo de la Unidad Didáctica de Proyectos de

Investigación e Innovación Tecnológica, sobre el perfil del proyecto

productivo y/o empresarial que formularán los estudiantes en el

desarrollo de dicha U.D. y que servirá de base para su implementación.

b. Orientar al grupo de estudiantes con los docentes encargados de las

Unidades Didácticas de Organización y Constitución de Empresas y de

Proyecto Empresarial, para la implementación del proyecto

productivo y/o empresarial.

c. Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes en todo el proceso que

implique la implementación y ejecución del proyecto productivo y/o

empresarial, así como en la elaboración del informe para su titulación.

CAPITULO IV

DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA ACADÉMICA

Art. 89. Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática,

Idioma extranjero y Tecnologías de la Información y Comunicación, están

orientadas a evidenciar el logro de las capacidades adquiridas por los

estudiantes a través del desarrollo de los módulos educativos; se aplicará

luego de haber sido declarado expedido.

Art. 90. Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática,

Idioma extranjero y Tecnologías de la Información y Comunicación,

incluirán evidencias de desempeño, que comprenden conocimientos,

habilidades, destrezas y actitudes, de las capacidades logradas, mediante

una resolución de problemas o ejecución de tareas.

Art. 91. Para la aplicación de la Prueba de Suficiencia Académica se conformará

una Comisión mediante Resolución Directoral, integrada de la siguiente

manera:

a. Presidente: Jefe de Área Académica a la que pertenece el estudiante.

b. Secretario: Docente del módulo transversal correspondiente.

c. Vocal: Docente cuyo perfil sea afín al módulo transversal

correspondiente.

Page 25: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

Esta comisión de evaluación será la encargada de elaborar y aplicar las

pruebas de suficiencia académica.

Art. 92. Cada una de las pruebas de suficiencia académica en Comunicación,

Matemática, Idioma extranjero y Tecnologías de la Información y

Comunicación, se efectuará en fechas distintas, en el que será calificada y

firmada el acta correspondiente y entregada a la Secretaría Académica.

Art. 93. El estudiante antes de solicitar rendir el examen teórico práctico de logro

de competencias del perfil profesional, debe de aprobar las pruebas de

suficiencia académica conforme a lo que dispone el D.S. N°004-2010-ED,

para lo cual si lo estima conveniente, puede participar en los talleres

específicos que programe el Instituto.

Art. 94. El Jefe de la Unidad Académica en coordinación con los Jefes de Aéreas

Académicas, establecerá el cronograma de aplicación de las pruebas de

suficiencia académica.

Art. 95. La prueba de suficiencia académica se aprueban con la nota mínima de

trece (13).

Art. 96. Los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas de suficiencia

académica podrán presentarse por segunda vez en un periodo no menor a

30 días.

CAPITULO V

DEL EXAMEN TEÓRICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS

Art. 97. Para rendir el examen de logro de competencias, el estudiante egresado

debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar una solicitud dirigida al Director General del Instituto,

solicitando se fije la fecha para el examen teórico-práctico.

b. Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en

Comunicación, Matemática, Idioma extranjero y Tecnologías de la

Información y Comunicación.

c. Presentar cuatro (04) ejemplares del informe de ejecución de su

proyecto productivo y/o empresarial, tres (03) ejemplares se

Page 26: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

entregaran al jurado y un (01) ejemplar será visado por el asesor y

formará parte del expediente para su titulación.

d. Los documentos antes señalados, pasarán a ser parte del expediente

técnico de titulación.

Art. 98. El examen teórico práctico del logro de competencias, es la sustentación a

la que se somete el grupo de estudiantes que han concluido

satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos técnicos

profesionales del plan curricular, la práctica pre-profesional, y las pruebas

de suficiencia académica, para optar el título profesional en el IEST Público

“República Federal de Alemania” en la respectiva carrera profesional, de

acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos establecidos.

Art. 99. Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de

competencias son:

a. De conocimiento.

b. De proceso.

c. De producto.

Art. 100. Las evidencias de conocimiento, consiste en sustentar las competencias

logradas a través de los diversos módulos educativos desarrollados

durante el proceso de formación en la carrera profesional. La evaluación

debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos

en las unidades didácticas.

Art. 101. Las evidencias de proceso de sustentación, consiste en sustentar las

competencias laborales logradas a través de la resolución de problemas o

ejecución de operaciones, que los estudiantes deben de realizar en

situaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta

obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las

unidades de competencia asociados a los módulos técnicos profesionales.

Art. 102. Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o

empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como

resultado del desarrollo del módulo Investigación Tecnológica, los

módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial.

Art. 103. Este examen teórico práctico busca verificar el nivel de logro de las

competencias laborales de la carrera profesional, alcanzado por el

Page 27: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

estudiante al final del proceso formativo y debe ser sustentado en forma

personal y grupal. La evaluación debe comprender los aspectos

relacionados a la planificación, organización, ejecución y control del

proyecto, en los cuales se podrá de manifiesto el dominio de las

competencias de conocimiento, de desempeño y de producto.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Art. 104. El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el

estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que corresponden

a la carrera profesional, haber concluido satisfactoriamente las prácticas

pre-profesionales y haber sido declarado expeditos.

Art. 105. Los exámenes teórico-prácticos se realizarán de acuerdo al rol elaborado

por Secretaría Académica, para los egresados que hayan aprobado las

pruebas de suficiencia académica.

Art. 106. Los egresados solo por causas debidamente justificadas, pueden solicitar la

postergación del examen con 24 horas de anticipación; para el efecto

deben de presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios

pertinentes.

Art. 107. Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran al

examen teórico práctico, tendrán una segunda y última oportunidad para

su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la

aplicación del examen. La justificación será por motivos de salud u otros

asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser

rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección General.

Art. 108. La Secretaria Académica del Instituto publicará la relación de egresados

declarados expeditos fijando además; fecha, lugar y hora, con siete días

hábiles de anticipación para rendir el examen.

Art. 109. Por razones excepcionales, señaladas en el Reglamento Institucional, los

alumnos egresados, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST o ISE

que oferte la carrera profesional cursado por el solicitante.

Page 28: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

Art. 110. Para el trámite del examen señalado en el presente Reglamento, los

alumnos egresados presentaran una solicitud, dirigida al Director General

de la Institución de destino, adjuntado además, todos los requisitos para

ser declarado expedito, incluyendo los certificados estudios visados por la

Dirección Regional de Educación de Lambayeque. Son de aplicación para el

examen todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este

caso, es otorgado por el Instituto de Educación Superior de destino.

Art. 111. El jurado evaluador está integrado por:

a. Presidente: Jefe de Unidad Académica.

b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente.

c. Vocal 1: Docente de la carrera profesional.

d. Vocal 2: Un representante del sector productivo (La ausencia de este

representante no invalida el proceso de examen).

Art. 112. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director

General de la Institución, quien en coordinación con el Jefe de Unidad

Académica, conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer siete

(7) días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución

Directoral.

Art. 113. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la

fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando

las evidencias requeridas para comprobar el logro de competencias del

perfil profesional.

Art. 114. El instrumento de evaluación del examen teórico práctico elaborado debe

expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así

como el puntaje establecido por cada indicador.

Art. 115. Para la aplicación del examen teórico práctico se requiere la presencia del

jurado en pleno. Si por alguna razón faltara uno de los integrantes, éste

será sustituido por otro docente de la carrera profesional; el examen se

postergará por setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante

del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución

Directoral.

Page 29: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

Art. 116. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala

vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima

aprobatoria es TRECE (13).

Art. 117. El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la

naturaleza de las competencias del perfil profesional de la carrera

profesional a demostrar.

Art. 118. El IEST Público “República Federal de Alemania” dispondrá la impresión

del Acta del Examen, conforme al formato oficial. Las actas se llenan por

quintuplicado, son individuales y los calificativos se anotan en letras y

números con tinta líquida negro.

Art. 119. La distribución de las actas del examen teórico práctico es la siguiente:

a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación de Lambayeque.

b. Dos ejemplares para la Secretaría Académica.

c. Un ejemplar para la compra del formato del título en el MED.

d. Un ejemplar para el expediente de titulación

Art. 120. Si algún egresado que solicito examen, no se presentará al mismo en la

fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas

la expresión “No se Presento”, perdiendo a su vez, una de las dos

oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado

comunicará de inmediato tal situación a Dirección General y a Secretaría

Académica.

Art. 121. Finalizado el examen teórico práctico, en un mismo acto el Presidente del

Jurado dará a conocer el resultado y entregará a Secretaría Académica, las

actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación.

Art. 122. Se entregará los resultados del examen a Secretaría Académica, dentro de

las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un

miembro del Jurado, será considerado demérito en su hoja personal y

sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo.

Art. 123. Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una

segunda oportunidad en los siguientes 60 días.

Art. 124. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico del logro de

competencias emitido por el jurado evaluador es inapelable.

Page 30: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

CAPITULO VII

DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Y REGISTRO

Art. 125. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los

siguientes documentos:

b. Solicitud dirigida al Director General del IEST Público “República

Federal de Alemania”, solicitando se le otorgue el título de Profesional

Técnico.

b. Partida de Nacimiento original.

c. 02 copias fotostáticas autenticadas del DNI vigente.

d. Certificado de estudios originales completos y visados en la DRE

Lambayeque.

e. Certificado de Estudios Secundarios originales.

f. Actas de haber realizado y aprobado las prácticas pre-profesionales de

cada uno de los módulos técnico profesionales.

g. Actas de prueba de suficiencia académica en: Comunicación,

Matemática, Idioma extranjero y Tecnologías de la Información y

Comunicación.

h. Actas del examen teórico-práctico que demuestre el logro de las

competencias del perfil profesional de la carrera profesional.

i. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA.

j. Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa

educativa autorizada oficialmente en el TUPA.

k. Recibo por el valor de caligrafiado del formato del título.

l. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el

Instituto, expedido por la jefatura de la Unidad Administrativa.

m. Constancia de ejecución del proyecto productivo y/o empresarial

visado por el asesor.

n. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.

Art. 126. Es responsabilidad de Secretaría Académica o quien haga sus veces lo

siguiente:

a. Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar

su tramitación.

Page 31: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

b. Verificar el expediente, actas demás documentos académicos de

acuerdo a las normas.

c. Formular el informe dirigido al Director General del Instituto, para

declarar expedido al estudiante.

d. Elaborar el proyecto de resolución que declarará expedido al

interesado y pueda rendir el examen teórico práctico que demuestre el

logro de las competencias del perfil profesional de la carrera

profesional.

e. Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y teórico

práctico para la titulación.

f. Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las

actas de examen teórico práctico se indicará su aprobación. Si fuera

desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para

que interesado pueda volver a solicitarlo.

g. Disponer el rotulado del título y recabar las firmas correspondientes.

h. Tramitar el registro de título en la Dirección Regional de Educación de

Lambayeque.

i. Registrar el título en el libro de Títulos del IEST Público “República

Federal de Alemania”, una vez que este haya sido emitido y registrado

por la Dirección Regional de Educación de Lambayeque.

j. Entregar al interesado el título.

Art. 127. El Director General del IEST Público “República Federal de Alemania”,

otorgará el título mediante Resolución Directoral.

Art. 128. El registro de los títulos profesionales es de responsabilidad de la

Dirección Regional de Educación de Lambayeque, previa verificación de los

documentos adjuntos.

Art. 129. Para el registro de los títulos otorgados, el IEST Público “República Federal

de Alemania”, deberá de enviar a la Dirección Regional de Educación de

Lambayeque lo siguiente:

a. Fotocopia del DNI autenticado vigente.

b. Certificado nacimiento original.

c. Certificado de estudio del Instituto original.

d. Certificado de estudios de educación Secundaria.

Page 32: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

e. Acta de examen teórico práctico.

f. Actas del examen de suficiencia académica.

g. Actas de las prácticas pre-profesionales de los módulos profesionales.

h. Resolución que otorga el título profesional.

i. Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y

del interesado y una fotocopia fedateada.

j. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte

Art. 130. Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque

cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:

d. Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma,

post firma y sello respectivo en el diploma de título.

e. Emitir la Resolución Directoral de inscripción y registro del título

profesional en el escalafón correspondiente.

f. Inscribir el título en el registro de la Dirección Regional de Educación

Cusco de acuerdo a lo establecido en la R.M. N°0056‐2004‐ED “Manual

de Registros de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos.

Page 33: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

TITULO V

DE DUPLICADO DE TÍTULOS

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Art. 131. Los duplicados del diploma de los títulos profesionales son otorgados por

el Director General del IEST Público “República Federal de Alemania””, con

la opinión favorable del Consejo Directivo.

Art. 132. El duplicado de los diplomas del título profesional anula automáticamente

el original más, no sus efectos.

Art. 133. Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del título profesional el

interesado presentará un expediente conteniendo los siguientes

documentos:

a. Solicitud dirigida al Director General del IEST Público “República

Federal de Alemania”, solicitando duplicado del diploma de título.

b. Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la

denuncia de pérdida del diploma de título, si ello corresponde.

c. Diploma de título profesional deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no

son visibles, si ello corresponde.

d. Copia fedateada de la Resolución Directoral que otorgo el título

profesional.

e. 02 copias autenticadas del DNI vigente.

f. Recibo por el valor del formato del título profesional de conformidad

con el TUPA.

g. Recibo por el concepto de derecho de duplicado de título, según la tasa

autorizada oficialmente en el TUPA.

g. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo

blanco.

Page 34: REGLAMENTO DE TITULACIÓN

CAPITULO II

DEL PROCESO PARA OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE TITULO Y REGISTRO

Art. 134. El expediente será remitido a Secretaría Académica del Instituto o quien

haga sus veces quien ejecutará las siguientes acciones.

a. Recepcionar para su revisión y conformidad el expediente presentado

por el interesado.

b. Elaborar el informe para el Consejo Directivo dando conformidad al

expediente presentado.

c. Elaborar el acta de sesión del Consejo Directivo, en la que se autoriza

al Director General, el otorgamiento del duplicado del diploma de

título.

d. Elaborar el proyecto de Resolución que otorga el duplicado del título

correspondiente.

e. Disponer el caligrafiado del Diploma de Título correspondiente.

f. Asegurar las firmas en el diploma.

Art. 135. El registro de los duplicados de títulos profesionales es responsabilidad de

la Dirección Regional de Educación de Lambayeque.

Art. 136. Para el registro de los duplicados de títulos profesionales otorgados en el

IEST Público “República Federal de Alemania”, se deberá enviar a la

Dirección Regional de Educación de Lambayeque, los documentos

siguientes:

a. Formato del título profesional caligrafiado y con las firmas del Director

General y del interesado.

b. Copia de la Resolución Directoral que otorga el duplicado del título

profesional.

Art. 137. Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque,

cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:

a. Organizar el registro especial de duplicado de títulos.

b. Dar conformidad a los documentos presentados.

c. Inscribir el título correspondiente en el registro especial de duplicados

de títulos.