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1 Reglamento de tesis REGLAMENTO DE TESIS Aprobado Según Resolución N° 2473-2013/UPeU-CU, del 14 de noviembre de 2013

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Art. 1 El presente reglamento tiene su sustento en las siguientes bases legales: a) La Constitución Política del Perú b) Ley Universitaria Nº 23733 c) Estatuto de la Universidad Peruana Unión (UPeU) d) Reglamento General de Grados y Títulos de la UPeU. e) Reglamento General de la Escuela de Posgrado.

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Reglamento de tesis

REGLAMENTO DE TESIS

Aprobado Según Resolución N° 2473-2013/UPeU-CU, del 14 de noviembre de 2013

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Escuela de Posgrado

Impreso en el Centro de Aplicación Editorial Imprenta Uniónde la Universidad Peruana Unión Km 19 Carretera Central, Lima – PerúTeléfono: (01) 618-6300 Fax: (01) 618-6339

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Impreso en el Perú

Printed in Peru

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Reglamento de tesis

BASE LEGAL

Art. 1 El presente reglamento tiene su sustento en las siguientes bases legales:

a) La Constitución Política del Perú

b) Ley Universitaria Nº 23733

c) Estatuto de la Universidad Peruana Unión (UPeU)

d) Reglamento General de Grados y Títulos de la UPeU.

e) Reglamento General de la Escuela de Posgrado.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2 La aplicación de este reglamento comprende a todos los estu-diantes y egresados de las Unidades de Posgrado (UPGs).

Art. 3 El propósito de este reglamento es normar y establecer los pro-cedimientos para la elaboración, presentación y aprobación del proyecto de tesis, ejecución y supervisión del proyecto; susten-tación, publicación y difusión de la tesis aprobada, conducen-tes a la obtención del grado de magíster y doctor.

Art. 4 Las UPGs son las encargadas de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, además coordinar su implementación con la Comisión de Investigación de la EPG.

Art. 5 Las UPGs gestionan el proceso de investigación: inscripción, aprobación, ejecución, seguimiento, sustentación, publicación y difusión de la tesis.

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Escuela de Posgrado

Art. 6 Las UPGs gestionan los cambios relacionados con el proceso de la ejecución del proyecto: cambio de asesor, cambio de dic-taminadores, modifi cación de título del proyecto, ampliación del cronograma de ejecución del proyecto y cancelación del proyecto.

Art. 7 Las UPGs monitorean el cumplimiento de los compromisos fi -nancieros relacionados con el proyecto: pago por inscripción de proyecto de tesis, asesoría y dictamen fi nal, derecho de sus-tentación y gastos administrativos para sustentación de tesis.

CAPÍTULO II

DE LA ELABORACIÓN, INSCRIPCIÓN, APROBACIÓN

Y VIGENCIA DEL PROYECTO DE TESIS

Art. 8 El proyecto de tesis es una propuesta planifi cada de una in-vestigación científi ca: básica o aplicada, así como cuantitativa, cualitativa, tecnológica u otra, de acuerdo con la naturaleza del campo de estudio, cuyo desarrollo conduce a la obtención del grado académico de magíster o doctor.

Art. 9 El proyecto de tesis es desarrollado por el investigador en for-ma individual; su amplitud, naturaleza y características son de-terminadas por la UPG correspondiente.

Art. 10 El estudiante o egresado de la EPG presenta su proyecto de tesis para su respectivo dictamen adjuntando:

a) Solicitud de dictaminación de proyecto de tesis (For-mato de solicitud).

b) Carta de recomendación de un docente de la EPG cer-tifi cando la orientación brindada.

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c) Tres copias del proyecto de tesis.

d) Recibo de pago por dictaminación de proyecto de tesis.

Art. 11 El proyecto de tesis es elaborado teniendo en cuenta las parti-cularidades, de acuerdo con la naturaleza de la investigación establecida por cada UPG, cuya estructura es la siguiente:

a) Planteamiento del problema

b) Objetivos de la investigación

c) Hipótesis de la investigación (si el diseño lo requiere)

d) Justifi cación de la investigación

e) Revisión de la literatura/marco teórico

f) Diseño metodológico

g) Cronograma de actividades

h) Presupuesto

i) Referencias o bibliografía

Art. 12 La UPG propone tres dictaminadores quienes tienen un plazo máximo de 30 días para emitir el dictamen respectivo, a partir de la emisión de la resolución de nombramiento por el consejo de la EPG.

Art. 13 En caso de que el dictaminador no emita el dictamen corres-pondiente en el plazo estipulado en el Artículo 8, se deroga la resolución de nombramiento y se procede a nombrar otro dictaminador a propuesta de la UPG.

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Escuela de Posgrado

Art. 14 El estudiante o egresado solicita al Consejo de la Escuela de Posgrado (CEPG) la inscripción del proyecto de tesis y desig-nación de asesor, a través de la UPG correspondiente, adjun-tando:

a) Carta de conformidad con el proyecto de tesis emitida por los tres dictaminadores.

b) Constancia de autorización de la institución o comunidad don-de se pretende realizar la investigación. Si amerita el proyecto, la constancia es emitida por el respectivo Comité de Ética.

c) Solicitud de inscripción del proyecto de tesis (Formato de solicitud).

d) Ficha de inscripción del proyecto de tesis en el sistema de la DGI.

e) Proyecto de tesis en formato físico y digital.

f) Recibo de pago por derecho de inscripción del proyecto y asesoría de acuerdo con la tarifa establecida para posgrado.

Art. 15 El pago por derecho de asesoría, para la ejecución del proyecto, tiene vigencia de 12 meses. Posterior a este periodo, el inves-tigador debe realizar otro pago bajo el mismo concepto, válido por otro periodo anual.

Art. 16 El estudiante solicita a la EPG la inscripción del proyecto de tesis a partir del tercer ciclo académico del programa de maes-tría o doctorado, con excepción de los estudiantes de la UPG de Teología, quienes tienen la posibilidad de realizar la inscrip-ción desde el primer ciclo.

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Art. 17 La Secretaría Académica de la EPG, previo acuerdo del Con-sejo Directivo de la EPG, emite una resolución de inscripción del proyecto de tesis, autorizando el desarrollo de la tesis y designando al asesor de la misma. La resolución es notifi cada al investigador, al asesor, a la UPG y a la DGI.

Art. 18 El proyecto de tesis inscrito, para su desarrollo, tiene una vi-gencia de 12 meses. Si no se cumple el tiempo estipulado, el tesista solicita a la EPG la ampliación correspondiente hasta un máximo de 12 meses. En este caso, el tesista realiza un nuevo pago para asesoría previsto en el Artículo 11 del presente re-glamento.

CAPÍTULO III

DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TESIS

Art. 19 La ejecución del proyecto de tesis se inicia con la resolución de inscripción emitida por la Secretaria Académica de la EPG.

Art. 20 Durante la ejecución, el tesista, con la orientación de su asesor:

a) Desarrolla la investigación siguiendo la metodología pro-puesta.

b) Analiza y discute los resultados obtenidos durante la in-vestigación.

c) Redacta el informe fi nal de la tesis, siguiendo las normas y estilo de redacción recomendados por la UPG corres-pondiente.

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Art. 21 El asesor y el tesista programan y realizan reuniones de coor-dinación, de acuerdo con lo previsto en el cronograma del pro-yecto de tesis, cuyo control se realiza mediante el sistema de control de la UPG correspondiente.

Art. 22 El tesista solicita a la EPG a través de la UPG, el cambio del asesor si se presentaran las siguientes situaciones: incumpli-miento del cronograma de asesorías, cese laboral o hechos for-tuitos.

Art. 23 Al término de la ejecución del proyecto, el tesista bajo la orien-tación de su asesor redacta el informe fi nal de tesis de acuerdo con la estructura establecida por la UPG correspondiente.

Art. 24 El asesor emite una carta de conformidad al término de la elabo-ración del informe fi nal de tesis para ser sometido a dictamen.

CAPÍTULO IV

DEL DICTAMEN DEL INFORME FINAL DE TESIS

Art. 25 El tesista solicita la designación del Comité Dictaminador del informe fi nal de tesis a la EPG a través de la UPG, adjuntando:

a) Solicitud de designación del Comité Dictaminador del in-forme de tesis (Formato de solicitud).

b) Tres ejemplares anillados de la investigación.

c) Carta de conformidad del informe fi nal de tesis fi rmada por el asesor.

d) Recibo de pago por derecho de dictaminación.

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Art. 26 La EPG nombra al Comité Dictaminador del informe fi nal de tesis a propuesta de la UPG.

Art. 27 La Secretaría Académica de la EPG emite la resolución desig-nando a los miembros del Comité Dictaminador en un número de tres (3) profesionales califi cados, quienes emiten su informe a la EPG en un plazo no mayor a 30 días calendario.

Art. 28 Si el dictaminador no emite el dictamen correspondiente en el plazo estipulado en el Artículo 23, se deroga la resolución de nombramiento y se procede a nombrar otro dictaminador a pro-puesta de la UPG.

Art. 29 La secretaría de la UPG entrega a los dictaminadores las reso-luciones correspondientes, más un ejemplar del informe fi nal de tesis.

Art. 30 Los miembros del Comité Dictaminador cumplen los siguien-tes requisitos mínimos:

a) Para la obtención del grado de magíster, el dictaminador posee el grado de magíster o doctor, con experiencia en investigación y sufi ciente conocimiento sobre el tema obje-to de dictamen.

b) Para la obtención del grado de doctor, el dictaminador po-see el grado de doctor con experiencia en investigación y conocimiento sufi ciente sobre el tema objeto de dictamen.

Art. 31 Las funciones y atribuciones de los miembros del Comité Dic-taminador son:

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a) Cuidar la originalidad de la tesis, marco teórico, coheren-cia metodológica, relevancia de los resultados, discusión, conclusiones y recomendaciones, así como de la revisión ortográfi ca, gramatical y redacción.

b) Si no existen observaciones, el Comité Dictaminador remite un informe aprobatorio a la dirección de la EPG.

c) Si existieran observaciones, el Comité las comunica a los interesados en forma detallada, las cuales son resueltas por el tesista en un plazo no mayor a 20 días calendarios.

Art. 32 Si el tesista no resuelve las observaciones en el plazo estipu-lado en el artículo 27 inciso “c”, es considerado en condición de abandono y, en consecuencia, inicia un nuevo trámite.

CAPÍTULO V

DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS

Art. 33 Para la sustentación de la tesis, el investigador solicita a la EPG, a través de la UPG, la declaración de expedito; la desig-nación del lugar, la fecha y la hora de sustentación, adjuntando:

a) Solicitud de expedito.

b) Cinco ejemplares anillados de la tesis.

c) Certifi cado original de estudios de maestría o doctorado.

d) Constancia que acredite el conocimiento de un idioma (inglés) para maestría y dos idiomas (inglés y otro) para doctorado, expedido por el Instituto de Idiomas de la UPeU u otro, según el reglamento de idiomas de la EPG.

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e) Cuatro (04) fotografías a color tamaño pasaporte, fondo blanco, sin lentes ni alhajas.

f) Comprobante de pago por derecho de sustentación de tesis.

g) Comprobante de pago por declaración de expedito.

h) Comprobante de pago por diploma de grado académico.

i) Constancias de no adeudar recursos fi nancieros, biblio-gráfi cos u otros recursos, emitidas por la EPG y la Biblio-teca Central de la universidad.

j) Comprobante de pago por derecho de graduación.

k) Comprobante de pago por gastos administrativos de sus-tentación de tesis.

Art. 34 Para completar el requisito de acreditación de idioma(s) extranjero(s), se tiene cinco opciones:

a) Estudiar en el Instituto de Idiomas de la Universidad Pe-ruana Unión y obtener el certifi cado correspondiente.

b) En caso de haber realizado estudios de idioma(s) en otros institutos o mediante autoaprendizaje, aprobar el examen de competencia establecido por la EPG en el Instituto de Idiomas de la UPeU.

c) Haber cursado y aprobado sus estudios universitarios pre-vios en instituciones donde el lenguaje de instrucción co-rresponda al idioma(s) requerido(s).

d) Acreditar la aprobación de examen internacional tal como Cambridge o TOEFL.

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e) La convalidación de los estudios de nivel intermedio rea-lizados en los siguientes institutos de enseñanza de idio-ma inglés: Alianza Francesa, Asociación Cultural Perua-na Británica – ACPB, Centro Cultural Peruano Japonés, Instituto Cultural Peruano Norteamericano – ICPNA, y el Centro de Idiomas de una universidad del sistema univer-sitario peruano. Para tal efecto, la convalidación procede si debidamente se acredita dicha condición, además previa constatación respectiva; en caso contrario, tiene que apro-bar el examen de sufi ciencia.

Art. 35 Para el nivel de maestría, el idioma extranjero requerido de preferencia es el inglés. El nivel exigido demuestra la capa-cidad del estudiante para leer y comprender textos en inglés particularmente de tipo académico y técnico, debido a las exi-gencias tanto en el ámbito académico y profesional, como en el mercado laboral del actual mundo globalizado.

Art. 36 Para el nivel del doctorado se requiere la competencia en dos idiomas extranjeros; el primero de los cuales es preferente-mente el inglés. El segundo idioma extranjero, alguno de los siguientes: alemán, francés, portugués u otro idioma moderno que posea abundante literatura especializada para la investiga-ción, según criterio de la EPG.

Art. 37 La acreditación del conocimiento de idiomas certifi cada por el Instituto de Idiomas de la UPeU, es válida para el nivel de maestría y doctorado cuya vigencia no caduca.

Art. 38 La EPG, en un plazo máximo de 15 días calendarios, emite la resolución de expedito que designa a los miembros del Jurado de Sustentación, el lugar, fecha y hora de sustentación.

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Art. 39 Los miembros del Comité Dictaminador del informe fi nal de tesis constituyen el jurado de sustentación de la misma.

Art. 40 El Jurado de Sustentación de tesis queda conformado por los si-guientes miembros: el presidente, secretario, dos (2) vocales y el asesor. En ausencia de alguno de los miembros del Jurado de Sus-tentación (excepto el asesor), se nombrará un docente accesitario.

Art. 41 El presidente del Jurado de Sustentación es el docente con ma-yor grado académico, categorizado, con más años de antigüe-dad en la docencia universitaria o experiencia en investigación, de dedicación exclusiva o a tiempo completo en la UPeU. Su función es presidir, dirigir y moderar el acto académico de sus-tentación.

Art. 42 La EPG, con la colaboración de la UPG, hace la publicación del acto de sustentación de la tesis, mediante afi ches o avisos difundidos en los lugares públicos de mayor concurrencia; del mismo modo, se hace la difusión por la página web de la DGI, con anticipación.

Art. 43 La UPG convoca la participación de los miembros del Jurado de Sustentación. En caso de ausencia de alguno de los miem-bros, es convocado el miembro accesitario.

Art. 44 La sustentación de la tesis es efectuada en acto público y ante los miembros del jurado en el Salón de Grados y Títulos de la UPeU, o en otro auditorio mediante la disposición excepcional si se presentara un caso fortuito o de fuerza mayor.

Art. 45 Al inicio del acto de sustentación, según el protocolo de la EPG, el presidente del Jurado comunica al investigador el pro-cedimiento de la defensa.

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Art. 46 La evaluación de la sustentación de la tesis comprende los si-guientes indicadores:

a) Dominio del tema y del procedimiento metodológico de la investigación.

b) Aporte al conocimiento para la ciencia y su impacto en la sociedad.

c) Calidad de argumentación ante las preguntas formuladas por el jurado.

Art. 47 La califi cación de la sustentación es el resultado del promedio de los rubros antes mencionados.

Art. 48 El resultado fi nal de la sustentación es expresado en el sistema vigesimal, literal o califi cación cualitativa de acuerdo con la siguiente tabla:

Sistema vigesimal Literal (Letras) Califi cación cualitativa

19 y 20 A Por unanimidad y excelencia17 y 18 B Por unanimidad15 y 16 C Por mayoríaMenos de 15 D Desaprobado

Art. 49 La sustentación de la tesis es aprobada con observaciones o sin observaciones. Si la sustentación de tesis es desaprobada, el tesista tiene la oportunidad de sustentar por última vez después de un mínimo de 30 días y un máximo de 60 días calendarios, ante el mismo jurado de sustentación, previo pago de los gastos administrativos.

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Art. 50 Si la sustentación de la tesis es aprobada con observaciones, el secretario del jurado las remite a la UPG con copia al tesista y al asesor para ser subsanadas en un plazo máximo de 30 días calendarios.

Art. 51 Si las observaciones del Jurado no son subsanadas por el te-sista, de acuerdo con el plazo dado en el Art. 41, el proceso es activado previo pago de 0.5 UIT destinado para la UPG.

Art. 52 Al término de la sustentación, el Jurado delibera sobre la cali-fi cación respectiva, el secretario comunica el resultado ante los asistentes; cualquiera fuese su resultado, todos los miembros del Jurado de Sustentación fi rman el acta respectiva. La Secre-taría Académica de la EPG entrega una copia del acta de sus-tentación de la tesis al aspirante al grado académico respectivo.

Art. 53 Concluida la subsanación de las observaciones fi nales, el te-sista presenta un ejemplar al secretario del Jurado, este emite una constancia de conformidad ante el Secretario Académico de la EPG, quien autoriza la impresión fi nal de la tesis previa revisión lingüística, gramatical y de estilo realizada por un es-pecialista.

Art. 54 Para el proceso de aprobación del grado de magíster o doctor, el tesista presenta a la secretaría académica de la EPG lo si-guiente:

a) Seis ejemplares impresos de la tesis original, empastados de color azul para maestría y de color negro para doctorado, cuya distribución es la siguiente: Asesor, investigador, Bi-blioteca, EPG, UPG y Secretaría General.

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b) Cinco CDs rotulados en formato Word y PDF, cuya distri-bución es la siguiente: Dirección General de Investigación (DGI), UPG, EPG, Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y Biblioteca Central (BC).

c) Resumen del informe y abstract de investigación para la ANR en formato físico y digital (ver anexo 04).

d) Carta de autorización del tesista para publicación de la tesis en el repositorio de la EPG (DGI-07).

Art. 55 La Secretaría Académica de la EPG envía un ejemplar empas-tado a la Biblioteca Central para la catalogación y los otros ejemplares a las instancias correspondientes.

CAPÍTULO VI

DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS

Art. 56 Los archivos digitales son administrados por la DGI y la Bi-blioteca Central en coordinación con la EPG.

Art. 57 Los artículos generados de la tesis, son publicados por el tesista y asesor en revistas científi cas, manteniendo los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, se debe respetar los derechos de autor, asesor y fi liación institucional.

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CAPÍTULO VII

DEL ASESOR Y SUS FUNCIONES

Art. 58 El asesor guía al tesista durante el proceso de la ejecución de la investigación, redacción del informe fi nal y defensa de la tesis.

Art. 59 El asesor establece, de manera conjunta con el asesorado, las condiciones de trabajo correspondientes al proceso de asesoría y ejecución del proyecto de tesis.

Art. 60 El asesor gestiona ante quien corresponda, si requiere la inves-tigación, el uso de los laboratorios, sistemas de información bibliográfi ca, entre otros, necesarios para el buen desarrollo de la investigación.

Art. 61 El asesor es el responsable del contenido y de la calidad del informe de investigación: originalidad, marco teórico, cohe-rencia metodológica, relevancia de los resultados, discusión, conclusiones y recomendaciones, la exigencia de la revisión ortográfi ca, gramatical y redacción, de acuerdo con la lista de verifi cación para la presentación del informe.

Art. 62 El asesor orienta al tesista en la subsanación de las observacio-nes realizadas por el Comité Dictaminador y Jurado de Susten-tación.

Art. 63 El asesor orienta al tesista en la elaboración del material audio-visual y otros, para la sustentación de la tesis, de acuerdo con las exigencias respectivas de cada UPG.

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CAPÍTULO VIII

DEL TESISTA Y SUS RESPONSABILIDADES

Art. 64 El tesista establece, junto con el asesor, el cronograma del pro-ceso de asesoría de la investigación y las formas de evaluación de cada etapa.

Art. 65 Participa de manera activa y responsable en las sesiones de ase-soría, para el avance de la tesis.

Art. 66 Presenta al asesor los avances del desarrollo de la tesis de acuerdo con el cronograma establecido.

Art. 67 Presenta artículos de investigación bibliográfi ca o artículos empíricos, elaborados con la temática de los resultados parcia-les de la investigación, para que sean publicados en las revistas de la UPeU u otras, posterior a la sustentación.

CAPÍTULO IX

DEL PROTOCOLO DE LA SUSTENTACIÓN DE TESIS

Art. 68 El acto público de la sustentación de tesis sigue el siguiente protocolo:

a) Ingreso de los miembros del Jurado de Sustentación de te-sis, con medallas respectivas, dirigidos por el presidente.

b) Bienvenida al acto académico de sustentación y presenta-ción de los miembros del jurado a cargo del presidente.

c) Plegaria por un miembro del jurado.

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d) El asesor presenta y lee la semblanza del tesista.

e) El secretario del jurado lee la resolución de sustentación de tesis.

f) El presidente del jurado invita al tesista a situarse en el podio para la sustentación, indicando el tiempo y el pro-cedimiento de la defensa de la tesis.

g) El tesista expone el tema de investigación de tesis en un tiempo máximo de 30 minutos.

h) El presidente dirige y modera la ronda de preguntas de los miembros del jurado.

i) El presidente declara terminada la defensa y solicita a los demás miembros a retirarse de la mesa del Jurado para la deliberación respectiva.

j) El Jurado delibera sobre el desarrollo de la presentación y defensa, además emite una califi cación.

k) El secretario del Jurado lee el acta de sustentación, comu-nicando el resultado de la califi cación respectiva.

l) El presidente invita al tesista a rubricar su fi rma en el acta de sustentación y expresar palabras alusivas al acto.

m) Plegaria para el término del acto académico de sustentación.

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CAPÍTULO X

DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Art. 69 La EPG, a través de sus UPGs, cautela los derechos de autor y derechos conexos o derivados de los procesos de inscripción y ejecución del proyecto, informe fi nal, dictamen, sustentación y resultados de la tesis.

Art. 70 El Registro de Proyectos de Tesis tiene el carácter y naturaleza de documento académico, en el cual se hacen las anotaciones siguientes:

a) Identifi cación del titular (estudiante o egresado) del pro-yecto de tesis. Deben consignarse los nombres y apellidos completos.

b) El nombre o título del proyecto de tesis.

c) El día, mes, año y hora exacta de presentación.

d) Las resoluciones del proceso por fecha y contenido reso-lutivo.

e) El asesor identifi cado y registrado con nombres y apellidos.

Art. 71 El Registro de Proyectos de Tesis es realizado en forma elec-trónica o digital, con los caracteres de seguridad y reporte. La DGI coordina su registro con la EPG, de acuerdo con las nece-sidades y requerimientos de una gestión de calidad, de difusión y evaluación de los procesos en coordinación con la Dirección de Evaluación y Acreditación.

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Art. 72 Los derechos de autor y derechos conexos generados por la aplicación del presente Reglamento, son cautelados por la EPG a través de la Secretaría Académica y en coordinación con la UPG.

Art. 73 El reconocimiento de derecho de autor o derechos conexos de-rivados de la aplicación del presente Reglamento, solo es decla-rado y certifi cado por la Secretaría Académica de la EPG, sobre la base material y sustentatoria del Registro de Tesis.

Art. 74 La Secretaría Académica de la EPG cautela, custodia y gestiona (en forma individualizada, exclusiva y excluyente) el Libro de Sustentación de Tesis. El mismo tiene la calidad de documento y registro académico intangible y sustentatorio de derechos de autor y derechos conexos.

Art. 75 Cualquier adulteración o registro de información no sustentada es observado por los interesados o por la UPG ante el Consejo de la Escuela en primera instancia y ante el CU en última instan-cia. En este caso, el autor es separado de la responsabilidad, sin perjuicio de las sanciones legales, civiles, penales o laborales.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. El Comité de Investigación y la Dirección de Evaluación y Acredita-ción de la EPG, coordinan la implementación de los procedimientos del presente Reglamento con las UPGs.

SEGUNDA. Todo lo no previsto en el Reglamento, será regulado por acuerdo del

Consejo Universitario a propuesta de la EPG.

Anexos

Anexo 01: Estructura de presentación del proyecto de tesis

Anexo 02: Estructura de presentación de informe de investigación empírica

Anexo 03: Estructura de presentación de artículos empíricos derivados de la tesis

Anexo 04: Estructura de resumen del informe de investigación para la Asamblea Nacio-nal de Rectores – ANR

Anexo 05: Lista de verifi cación de redacción para presentación de proyecto e informe de investigación

Resoluciones

Resol. 01: Resolución de nombramiento al asesor de proyecto de tesis

Resol. 02: Resolución de inscripción de proyecto de tesis

Resol. 03: Resolución de designación de jurado dictaminador

Resol. 04: Resolución de declaratoria de expedito para la sustentación de la tesis

Formatos

Solicitud

DGI-01: Carta de conformidad del proyecto de tesis para revisión

DGI-02: Carta de conformidad del proyecto de tesis para registro

DGI-03: Formato de inscripción del proyecto de tesis

DGI-04: Carta de conformidad del informe de tesis para dictamen

DGI-05: Informe de dictamen del informe de tesis

DGI-06: Formato de modifi caciones del proyecto de tesis en la ejecución

DGI-07: Carta de autorización para publicación de la tesis en el repositorio de la univer-sidad

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Abstract. Es la traducción del resumen al idioma inglés con un máximo de 300 palabras.Artículo científi co. Informe escrito y publicado, describe resultados originales de una investigación científi ca, aporta nuevos conocimientos, contiene información sufi ciente y debe ponerse a disposi-ción de la comunidad científi ca.Asesor(es). Es un docente o especialista experimentado en investigación, nombrado por la Escuela de Posgrado (EPG) para monitorear, guiar, orientar y supervisar el trabajo de investigación efectuada por el estudiante o egresado. Asesoría. Es un servicio ejecutado por un profesional o especialista en investigación o áreas conexas.Carta de conformidad. Es un documento por el cual el asesor del proyecto de tesis acredita, certifi ca y valida el tema, propósitos y actividades propuestos como relevantes para ser objeto de un trabajo científi co de investigación.Catálogo de trabajos de investigación, tesis y proyectos. Constituye un banco de información que facilita el acceso a las investigaciones de la Escuela de Posgrado, posibilitando la búsqueda de originalidad de las mismas a través de un formato especial.Comité Dictaminador. Es un cuerpo docente o de especialistas en investigación, responsable de ob-servar y dictaminar sobre la originalidad, marco teórico, coherencia metodológica, relevancia de los resultados, discusión, conclusiones y recomendaciones, así como de la revisión ortográfi ca, grama-tical y redacción de acuerdo con la lista de verifi cación para la presentación del informe. La función del comité termina con la emisión del dictamen.Comité de Ética. Es un cuerpo docente encargado de cautelar la observancia de los principios ético-cristianos en el desarrollo de una investigación, sus resultados y aun en su difusión.Consejo de Escuela de Posgrado. Es un órgano de gobierno, dirección y ejecución de la EPG. Es convocado y presidido por el Director de la EPG.Consejo Universitario. Es el órgano de dirección superior, ejecución y promoción de la UPeU. Es convocado y presidido por el Rector.Derecho de asesoría. Es una facultad que la UPeU otorga a sus estudiantes o egresados que desa-rrollan o ejecutan proyectos de investigación conducentes a la obtención del grado académico de magíster o doctor. El derecho se adquiere por el cumplimiento de los requerimientos académicos, administrativos y fi nancieros respectivos.Dictamen. Es una opinión sobre un tema de investigación conducente a la obtención de un grado académico.Director de Investigación. Es el responsable de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las activida-des relacionadas con la investigación formativa a nivel de la EPG.Estudiante. Es aquel que está matriculado y cursa algún programa académico de maestría o docto-rado en la EPG. Egresado. Es aquel estudiante que ha culminado y aprobado satisfactoriamente todas las asigna-turas y los requisitos del plan de estudios correspondiente a un programa académico de maestría o doctorado.Dirección General de Investigación. Es la unidad de apoyo y asesoramiento en los programas y acciones de investigación formativa y docente de la UPeU. Dirección de Investigación de la EPG. Es la unidad de apoyo y coordinación en el desarrollo del programa de investigación a nivel de las UPGs. Dictaminador. Especialista, investigador que emite opinión y juicio sobre trabajos de investigación científi ca.Docente. Es aquel que tiene la vocación de dedicar y servir con sus esfuerzos, capacidades y compe-tencias profesionales al desarrollo de la enseñanza, la investigación, la extensión y proyección social,

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Escuela de Posgrado

la producción intelectual y la formación integral en la UPeU.Informe de Tesis. Es el trabajo de investigación conducente a un grado académico que está en con-diciones de ser dictaminado. Inscripción. Es un acto formal que consiste en registrar un proyecto de investigación en un docu-mento ofi cial.Investigador. Es un especialista en investigación científi ca, tecnológica y humanística.Jurado de Sustentación. Conjunto de personas responsables de califi car y examinar un trabajo de investigación en un acto académico de sustentación. Está conformado por un Presidente, un Secreta-rio, dos Vocales y el Asesor,Línea de Investigación. Es un eje integrador de actividades y proyectos de investigación para aten-der un conjunto amplio de problemas afi nes a un eje temático.Monitoreo. Es una herramienta de gestión y de supervisión para controlar el avance de tesis, trabajos de investigación el cual proporciona información sistemática, uniforme y fi able, permitiendo compa-rar los resultados según cronograma. Obra original. La primigeniamente creada. Obra derivada. La basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra primigenia con la respectiva autorización, y cuya particularidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra prexistente.Observación. Razón o recomendación que se propone para mejorar una idea o argumento de inves-tigación.Plazo. Es un periodo de tiempo determinado para ejecutar y presentar el proyecto o informe de la investigación.Propiedad intelectual. Cualquier propiedad que se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluida las invenciones científi cas y tecnológicas, las producciones literarias o artís-ticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales.Proyecto de tesis. Es una propuesta planifi cada de una investigación científi ca: básica o aplicada, así como cuantitativa, cualitativa, tecnológica u otro, de acuerdo con la naturaleza del campo de estudio, cuyo desarrollo conduce a la obtención del grado académico.Publicación. Producción de ejemplares de la investigación puestos al alcance del público con el consentimiento del titular.Reglamento. Conjunto de normas que regula el proceso de la obtención del grado académico.Resolución. Declaración administrativa y documental de un determinado derecho, asunto, hecho, circunstancia o situación académica, aprobado por el Consejo de la Escuela de Posgrado (CEPG) y Consejo Universitario (CU). Sustentación. Acto académico conducente a la obtención de un grado académico en que se expone y defi ende un trabajo de investigación ante el jurado de sustentación. Secretaría Académica. Ente de apoyo académico-administrativo de la EPG nombrado por el CU.Solicitud. Documento escrito en un formato estándar dirigido a una autoridad, ante quien se plantea un pedido con la exposición de los motivos que se requieran. Tesis. Postulado sostenido como verdad científi ca mediante un trabajo escrito individual que desarro-lla un tema determinado, que va sustentada con una descripción de todo el proceso de investigación, en pos de la prueba de su verdad; es la respuesta clara y resumida de aquello que fue planteado como problema de investigación.UPeU: Universidad Peruana Unión.