reglamento de tap cidiat (version final) 21 06 2012

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Centro Interamericano de Desarrollo e Investigación Ambiental y Territorial Vicerrectorado Académico CENTRO INTERAMERICANO DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL VICERRECTORADO ACADÉMICO Parque La Isla, Edif. CIDIAT. Apart. Postal 219, 5101-A, Mérida, República Bolivariana de Venezuela Teléfonos: (58-274) 2442224, 2442082, 2445477, 2442647. Fax: 2441461 CIDIAT VC.CABLE: CIDIAT. Pag. Web: http://www.cidiat.ula.ve – correo-e:[email protected] Instituto de carácter experimental adscrito a la ULA en el marco de la Ley de Universidades y de la Resolución Nº 78 del 18-05-02, dictada por el CNU

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Centro Interamericano de Desarrollo e Investigación Ambiental y Territorial Vicerrectorado Académico 

 

 

CENTRO INTERAMERICANO DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL

VICERRECTORADO ACADÉMICO

Parque La Isla, Edif. CIDIAT. Apart. Postal 219, 5101-A, Mérida, República Bolivariana de Venezuela Teléfonos: (58-274) 2442224, 2442082, 2445477, 2442647. Fax: 2441461

CIDIAT VC.CABLE: CIDIAT. Pag. Web: http://www.cidiat.ula.ve – correo-e:[email protected] Instituto de carácter experimental adscrito a la ULA en el marco de la Ley de Universidades y de la Resolución Nº 78 del 18-05-02, dictada por el CNU

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REGLAMENTO DE LOS TRABAJOS ACADÉMICOS DE

POSTGRADO DEL CIDIAT-ULA TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento, que regirá para todos los Postgrados del Centro Interamericano de Desarrollo e Investigación Ambiental y Territorial (CIDIAT), tiene por objeto establecer las normas básicas en materia de elaboración del trabajo, que es requisito parcial para la obtención del grado académico de Maestría o de Especialización. A ese fin, fija normas de carácter general y básico, que regulan aspectos globales para el conjunto del CIDIAT. Artículo 2 Se denomina Trabajo Académico de Postgrado al requisito académico final que deberá cumplir el Participante del CIDIAT para obtener el título de Magister Scientiae o Especialista. Los Trabajos Académicos deberán cumplir las normativas vigentes y las que en el futuro sean dictadas por la Universidad de Los Andes u otro órgano competente, referidas a los mismos y a su evaluación. Si se instituyeran reglamentaciones que afectaran o modificaran este reglamento, su aplicación será considerada válida y obligatoria a partir de la fecha y con la modalidad que dichas normas establezcan. Artículo 3 El Consejo Técnico de Postgrado del CIDIAT podrá modificar este reglamento, previa consulta a los profesores del CIDIAT-ULA, en el marco de las disposiciones que sobre el particular se emanen del CNU y del Consejo de Estudios de Postgrados de la ULA. TÍTULO II DE LOS TRABAJOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO CAPÍTULO I. Definiciones, alcance y objetivos Artículo 4 A los efectos del presente Reglamento, se define la siguiente terminología: Consejo Técnico de Postgrado: es el cuerpo académico que ejerce la supervisión general y la evaluación de la calidad de los postgrados del CIDIAT, a cuyo efecto y en lo que atañe al presente reglamento, está habilitado para supervisar la planificación, la defensa y la evaluación del Trabajo Académico de Postgrado de Maestría o de Especialización. El Consejo Técnico de Postgrado está integrado por el Coordinador del Programa de Enseñanza y los Coordinadores de los diferentes postgrados, designados por la Dirección del CIDIAT.

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Coordinador de Enseñanza:: el Coordinador de Enseñanza es el profesor responsable de coordinar las actividades de enseñanza del CIDIAT y el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo Académico y/o del Consejo Directivo, en materia de coordinación y control de los estudios de postgrado conducentes y no conducentes a grado académico del Centro Coordinadores de los Postgrados: el Coordinador de Postgrado ejerce la supervisión general del postgrado que le sea asignado como tal. El Coordinador de Postgrado es propuesto por el Consejo Técnico y designado por el Director del CIDIAT. Las Coordinaciones de los postgrados solo pueden ser ejercidas por profesores ordinarios o jubilados del CIDIAT. Un mismo profesor no puede ejercer la coordinación de más de uno de los programas del postgrado del CIDIAT. Director o Tutor de Trabajo Académico de Postgrado: es el profesor responsable de dirigir al Participante en la planificación, desarrollo y culminación de Trabajo Académico de Postgrado. El Tutor es ratificado por el Coordinador del Postgrado (Maestría o Especialización), a propuesta del Participante con la aprobación del Consejo Técnico de Postgrado. La propuesta de designación debe ir acompañada por una carta en la que el profesor acepta ser designado Director o Tutor del Trabajo Académico de Postgrado. Si el designado no es profesor del CIDIAT, residiendo en el país o en el extranjero, se designará un Co-Tutor perteneciente a la planta de profesores del CIDIAT. El Tutor del Trabajo Académico de Postgrado participa con voz y voto en la instancia de defensa del trabajo. Co-Tutor de Trabajo Académico de Postgrado: en caso de ser requerido, el Tutor del Trabajo Académico de Postgrado podrá considerar la asistencia de un Co-tutor, que cumpla con los requisitos expresados en el presente reglamento. Acto que formalizará mediante su firma en el proyecto de grado, en cual deberán quedar establecidas las respectivas responsabilidades del Comité Asesor. Comité Asesor del Trabajo Académico de Postgrado: El Comité Asesor se constituye con un máximo de cuatro miembros, incluyendo el Tutor y el Co-tutor, si lo hubiere, y los Asesores. Los Asesores son elegidos por el Tutor, en común acuerdo con el participante a cargo del trabajo de postgrado. Los asesores serán profesionales de reconocida formación en áreas complementarias que son fundamentales para el desarrollo de la materia sobre la que versa el Trabajo Académico de Postgrado respectivo. Los Asesores podrán ser de la Universidad de Los Andes, o bien de otra institución nacional o extrajera. Todos los miembros del Comité Asesor deberán poseer título no inferior al grado de Magister (para Maestría) o de Especialista (para Especialización). Todos los miembros del Comité Asesor podrán hacer sugerencias y correcciones para ser incorporadas tanto en el proyecto como en la versión final del trabajo de postgrado. Algunos de los miembros del Comité Asesor podrán ser elegidos como Jurados para la defensa del trabajo de postgrado. Jurado de Trabajo Académico de Postgrado: es el cuerpo académico encargado de evaluar el trabajo de Postgrado y la defensa presentada por el Participante. Está integrado por no menos de tres (03) miembros y los correspondientes suplentes; debe incluir, al menos, un miembro externo al CIDIAT.

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Participante: es todo aquel profesional que ha cumplido los requisitos exigidos para acceder a los programas de estudios de postgrado del CIDIAT. Al ser aceptado en el programa de postgrado, el Participante debe desempeñarse dentro de las normas académicas establecidas para el programa en el que se inscribió, referido fundamentalmente a la fiel observancia de las condiciones instituidas para su plan de estudio. Proyecto de Trabajo Académico de Postgrado: es el documento elaborado por el Participante con el propósito de servir de base para el desarrollo de su Trabajo de Postgrado (Maestría o Especialización). Con la aprobación previa del Tutor, el proyecto es sometido a la aprobación del Consejo Técnico de Postgrado. Artículo 5 Los Postgrados culminan con el desarrollo y defensa del Trabajo Académico que brinda al Participante la oportunidad de demostrar su capacidad de integrar y aplicar los conocimientos adquiridos, en una forma coherente. El Trabajo Académico de Maestría tiene por objeto describir, informar y explicar un descubrimiento, proponer una innovación, desarrollar una idea, una obra, como resultado de una investigación realizada por el Participante. Se destaca el hecho de que, además de cumplir con los requisitos de forma que se señalan más adelante, el Trabajo Académico de Maestría debe tener un cierto grado de originalidad. Se entiende como "originalidad", a los efectos del presente Reglamento, la característica en virtud de la cual el tema, metodología, problema de investigación, escenario, y/o enfoque, entre otros, es diferente, al menos en algún aspecto, a lo que se haya investigado y escrito al respecto. El Trabajo Académico de Especialización, sin requerir la rigurosidad académica del Trabajo Académico de Maestría, deberá demostrar la habilidad de poner en práctica de manera integrada, coherente y pertinente los conocimientos y destrezas adquiridas durante el desarrollo de la parte académica del postgrado. Artículo 6 El propósito del Trabajo Académico de Postgrado es lograr que el Participante desarrolle habilidades y capacidades académicas tales como: I. Identificar y diagnosticar problemas específicos dentro de su área de competencia evidenciando una actitud crítica. II. Proponer soluciones viables, a través de la sistematización, integración y aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo de sus estudios, con un sustento teórico relevante. III. Analizar críticamente y ponderar tanto la información a su alcance, como los recursos, métodos, técnicas y/o modelos para llegar creativamente a la mejor solución de un problema o reto en su área específica de conocimiento o para crear un producto nuevo. IV. Expresar su estudio o investigación por escrito, con la claridad y los requerimientos formales propios del área investigada, considerando el nivel académico que implican los programas de postgrado de Maestría o Especialización.

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Artículo 7 Se procurará que los Trabajos Académicos de Postgrado contengan elementos o identifiquen en su texto, aspectos como los siguientes: I. Presentación de datos objetivos y argumentos fundamentados. En el caso de los postgrados a nivel de Maestría, con un enfoque propio que refleje originalidad. II. Manejo adecuado de las metodologías para la producción del conocimiento, con la ubicación de datos y argumentos, sistematizados dentro de un contexto lógico. III. Uso de técnicas apropiadas para los métodos seleccionados. IV. Presentación de resultados en términos de un área específica del conocimiento o de un dominio multi o interdisciplinario. V. Demostración de la capacidad para expresarse adecuadamente de acuerdo con las normas de construcción de la prosa académica en forma escrita y oral. Artículo 8 A los efectos del presente Reglamento se consideran los siguientes tipos principales de Trabajo Académico de Postgrado: I. Trabajo Académico de Investigación, en el cual el Participante se plantea interrogantes, reúne, presenta, analiza información relevante con el objeto, a la postre, de describir, explicar e informar un descubrimiento o proponer una innovación; llegando al establecimiento de una conclusión basada en un análisis minucioso. Todo ello como resultado del trabajo de investigación realizado por el participante de postgrado, especialmente en los programas de Maestría. II. Trabajo Académico de Desarrollo o de Proyecto Profesional, que describe, analiza y evalúa una actividad profesional diseñada y ejecutada por el Participante para resolver un problema particular de la práctica especializada. Este tipo de trabajo puede desarrollarse a través de la observación crítica de un proceso mediante pasantías en empresas públicas o privadas; o bien a través de la elaboración de estudios o proyectos profesionales que puedan constituirse en aportes al desarrollo de su profesión. Este es el tipo de trabajo académico compatible con los requerimientos al nivel de Especialización. III. Trabajo Académico que resulta de la combinación de los tipos anteriores; el mismo es compatible con los requerimientos académicos al nivel de Maestría.

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CAPITULO II. Del Proyecto Artículo 9 Los Participantes de los postgrados deben completar un curso-taller preparatorio que los capacite para desarrollar o mejorar su competencia en la planificación de la investigación, así como en el desarrollo de los Trabajos Académicos de Postgrado y en la presentación y difusión de los productos que estos pudieran generar. Una vez que el Participante haya aprobado más del 50 % de las asignaturas del postgrado (Maestría o Especialización), el Coordinador del Postgrado podrá convocarle para, en primera aproximación, realizar conjuntamente la selección del tema de investigación, formular una definición apropiada del tema, los objetivos, los tópicos que abarcará el Trabajo Académico de Postgrado. Asimismo, procederán con la selección del Tutor para el desarrollo del Trabajo Académico de Postgrado. Artículo 10 Teniendo en cuenta la propuesta inicial del Participante, el Consejo Técnico de Postgrado ratificará al Tutor del Trabajo Académico de Postgrado y al Comité Asesor a cargo de orientar al Participante en la elaboración final de su Proyecto o Plan de Trabajo Académico de Postgrado, ayudándolo a sintetizar los objetivos e identificar las fuentes de información que utilizará para su trabajo. Determinado el tema y el diseño del trabajo, el participante presentará, con su firma, la firma del Tutor y demás miembros del Comité Asesor, un documento que sintetice el Proyecto de Trabajo Académico de Postgrado. Dicho documento deberá ser aprobado por el Coordinador de Postgrado, y el Consejo Técnico de Postgrado lo ratificará en un tiempo no mayor de diez días hábiles, luego de recibido, indicando modificaciones y/o recomendaciones, si las hubieren. El plazo podrá extenderse previa notificación a la Coordinación del Postgrado y al Participante, y no podrá exceder los 15 días hábiles. Artículo 11 El contenido del Proyecto del Trabajo Académico de Postgrado será el siguiente: Tema del Proyecto, el tema no es necesariamente el título final de la investigación sino una aproximación o ubicación conceptual acerca de lo que se pretende trabajar. Nombre y datos del Participante, incluyendo número de teléfono, e-mail. Nombre de los integrantes del Comité Asesor del Trabajo Académico de Postgrado. Fecha de presentación del Proyecto, corresponderá al día en que se someta el Proyecto al Consejo Técnico de Postgrado. Objetivos del Trabajo Académico de Postgrado, explicando con precisión que se pretende lograr mediante el trabajo a desarrollar.

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Breve descripción del Proyecto, debe incluir Revisión Bibliográfica, Justificación y Metodología, en forma clara y concisa. El Participante proporcionará los elementos de juicio que hacen relevante al tema propuesto para su área de estudio. Índice tentativo del contenido del Trabajo Académico de Postgrado. Cronograma o calendario tentativo de actividades correspondientes al trabajo a realizar; se deberá desglosar en actividades particulares, señalando las fechas de inicio y terminación de éstas. Se identificarán las fases del trabajo, tales como: diseño de la investigación, recopilación de la información, procesamiento de datos, experimentación, entre otras. Bibliografía al nivel de proyecto, se indicarán las fuentes bibliográficas o documentales pertinentes al tema, utilizadas en esta fase del desarrollo del Trabajo Académico de Postgrado, aplicando las Normas correspondientes al Manual de Estilo para la Presentación de Trabajos Académicos de Postgrado del CIDIAT. Artículo 12 Los criterios de evaluación del Trabajo Académico de Postgrado son competencia de cada Postgrado, según corresponda, y pueden estar indicados en las normas específicas aplicables a los programas de Maestría o de Especialización que desarrollan. En caso de que se formulen recomendaciones que deba seguir el Participante en la reelaboración de su Proyecto del Trabajo Académico de Postgrado, contará con un plazo máximo de un mes para realizar las correcciones y/o modificaciones que le hayan sido señaladas. El plazo se inicia a partir de la comunicación escrita dirigida al Participante. CAPITULO III. De los derechos de autor y publicación del Trabajo Académico de Postgrado Artículo 13 La publicación de resultados parciales de trabajos académicos de postgrado en desarrollo, en revistas y eventos nacionales e internacionales, realizada por el Participante y/o miembros del Comité Asesor, deberá estar explícitamente autorizada por el Tutor. El contravenir de esta disposición será considerada falta por incumplimiento de reglamentos. Artículo 14 El uso o aprovechamiento académico de un Trabajo Académico de Postgrado (Maestría o Especialización) por terceros estará restringido por la observancia de las normas de manejo bibliográfico y documental en los términos éticos de aceptación internacional y regulaciones de la propiedad intelectual y de los derechos de autor. Artículo 15 En los casos de plagio o ejecución por terceros de Trabajos Académicos de Postgrado, publicaciones u otros productos de investigación, descubiertos antes o después de la evaluación de la defensa, dará lugar a que se considere reprobado el Trabajo Académico de Postgrado, se procederá conforme a lo estipulado en las Normas Académicas de la

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Universidad de Los Andes y el Participante en cuestión estará sujeto a las posibles acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 16 La Universidad podrá optar por la publicación o la incorporación del Trabajo Académico de Postgrado aprobado en la Página Web-ULA, con la autorización del autor y de su Tutor. Si el autor resolviera publicar su Trabajo Académico, total o parcialmente, por otros medios, deberá constar, obligatoriamente, que fue realizado en la Universidad de Los Andes. CAPÍTULO IV: De los profesores y su participación Del Director del Trabajo Académico de Postgrado Artículo 17 La función del Tutor es la de conducir la planificación y desarrollo del Trabajo Académico de Postgrado a cargo del Participante, para lo cual, a los efectos de su elección, se deberá tener muy especialmente en cuenta su capacidad y experiencia. En el caso de que el Tutor no sea Profesor del CIDIAT, se designará un Co-Tutor del Instituto. A todos estos fines se aplicará lo establecido en el Artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 18 Como requisito para el desarrollo del Trabajo Académico de Postgrado por el Participante, es responsabilidad del Coordinador y los Profesores del Postgrado, agrupados en un Consejo Académico, resolver si el alcance y los objetivos del Proyecto han quedado satisfechos, previo a la presentación del mismo. Artículo 19 El Director o Tutor del Trabajo Académico de Postgrado dirigirá el desarrollo del trabajo del Participante y efectuará, junto con demás miembros del Comité Asesor, el seguimiento pertinente durante el desarrollo del mismo. Cuando el Tutor del Trabajo Académico, los demás miembros del Comité Asesor y el Coordinador del Postgrado (Maestría o Especialización) coincidan en que el Trabajo Académico de Postgrado haya cumplido con sus objetivos y se cuente con una presentación oral y escrita suficiente, se habilitará al Participante para la Defensa. CAPÍTULO V. Del formato y organización del Trabajo Académico de Postgrado Artículo 20 Las normas a aplicar para la confección del Trabajo Académico de Postgrado son las correspondientes al “Manual de Estilo para la Presentación de Trabajos Académicos de Postgrado del CIDIAT”. Los formatos de presentación de Trabajos Académicos de Postgrado indicados en dicho Manual de Estilo deben ser tomados como guía, pudiendo establecerse variaciones justificadas en las modalidades de presentación. El nombre del Trabajo Académico de Postgrado y los títulos y contenidos específicos de cada capítulo serán determinados conjuntamente por el Participante y su Tutor, con el apoyo de los otros miembros del Comité Asesor.

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TÍTULO III - PRESENTACIÓN, DEFENSA Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO DE POSTGRADO CAPÍTULO I. De los requisitos para presentar el Trabajo Académico de Postgrado. Artículo 21 Para la presentación del Trabajo Académico de Postgrado, el Participante deberá cumplir obligatoriamente, con los siguientes requisitos: I. Haber aprobado los requisitos académicos del Plan de Estudios del Postgrado (Maestría o Especialización). Por ningún motivo se podrá presentar el Trabajo Académico de Postgrado para su defensa, en caso de adeudar una o más asignaturas u otros requisitos académicos, económicos y bibliotecarios. II. Hacer entrega a la Coordinación del Programa de Enseñanza del CIDIAT-ULA el número de ejemplares del Trabajo Académico de Postgrado, de acuerdo con los requerimientos de dicha Coordinación. CAPÍTULO II. De los miembros del Jurado del Trabajo Académico de Postgrado y sus funciones Artículo 22 La evaluación y defensa del Trabajo Académico de Postgrado se llevará a cabo ante un Jurado integrado por tres (03) miembros, a los cuales se les deberá nombrar tres (03) suplentes. Dicho jurado es designado por el Consejo Técnico de Postgrado y avalado por el Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes, de acuerdo con lo establecido en esta reglamentación. Los miembros del Jurado deberán poseer título no inferior al grado de Magister (para Maestría) o de Especialista (para Especialización). En este particular, pueden hacerse excepciones cuando se trata de personas de reconocida autoridad en la materia en la que versa el Trabajo Académico de Postgrado, pueden ser elegibles como jurado. CAPÍTULO III. De la defensa y evaluación del Trabajo Académico de Postgrado Artículo 23 El Jurado efectuará una evaluación previa del Trabajo Académico de Postgrado presentado, para lo cual deberá contar con quince (15) días hábiles para la lectura del trabajo. Cada miembro del Jurado comunicará al Consejo Técnico de Postgrado si, a su juicio, el Trabajo Académico de Postgrado se encuentra en condiciones de ser defendido. La aceptación de todos los miembros del Jurado es requisito ineludible para que el Participante acceda a la instancia de la defensa.

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Artículo 24 La defensa del Trabajo Académico de Postgrado deberá ser oral y pública. La fecha y la hora serán anunciadas y publicadas previamente, con un mínimo de tres (3) días de anticipación. Artículo 25 Las defensas de Trabajos Académicos de Postgrado tendrán las siguientes etapas: I. Presentación oral y pública del Trabajo Académico de Postgrado por el Participante, comenzando por el enfoque que ha adoptado para encarar el trabajo y su marco de referencia. A partir de esta introducción, planteará las ideas centrales y conclusiones a las que ha arribado. Esta presentación no excederá de cuarenta y cinco minutos, aunque los propios postgrados pueden establecer otros tiempos máximos y mínimos en las normas específicas de la Maestría o Especialización, en atención a la naturaleza de los Trabajos Académicos de Postgrado presentados. II. Sesión de preguntas, repreguntas y cuestionamientos por parte del Jurado e interesados sobre el contenido del Trabajo Académico de Postgrado, la presentación oral, la bibliografía y/o aquellos aspectos que se establezcan como pertinentes para determinar los conocimientos y la capacidad profesional del Participante. Se pondrá un especial énfasis en la forma de razonar, argumentar y juzgar críticamente del Participante. Artículo 26 Finalizado el acto de Defensa, el Jurado, con la presencia del Tutor, discutirá en privado para emitir el veredicto sobre el Trabajo Académico de Postgrado. El veredicto sobre el Trabajo Académico de Postgrado podrá ser: “aprobado”, “en suspenso” o “reprobado”. Cada miembro del Jurado establecerá inicialmente si el Participante ha aprobado o no. Para que el Trabajo Académico de Postgrado resulte aprobado se requerirá alcanzar la unanimidad de votos favorables. Si la calificación es "en Suspenso", el Jurado podrá recomendar que el Participante profundice los temas tratados en el trabajo presentado y/o que prepare una defensa más exhaustiva, para lo cual otorgará un plazo adicional que no puede superar los cuatro meses. En ese caso, el Director o Tutor del Trabajo Académico de Postgrado y el Coordinador de la Maestría o Especialización o quien éste designe, recibirán el nuevo trabajo, y constatarán si las correcciones indicadas por el Jurado se efectuaron. Si a su turno, los miembros del Jurado consideran que el Trabajo Académico de Postgrado, en esta nueva instancia, está en condiciones de ser defendido, se procederá de acuerdo con lo antes indicado. Si la decisión es "reprobado", el Jurado podrá indicar por una única vez que el alumno desarrolle otro trabajo luego de seleccionar un nuevo tema. El procedimiento será igual al que se fija para la presentación del primer Trabajo Académico de Postgrado. Si el Participante fuera reprobado nuevamente con el segundo Trabajo Académico de Postgrado la calificación de reprobado quedará firme y se considerará definitiva. En todos los casos que se enuncian antes, concluida la Defensa del Trabajo Académico de Postgrado, el Jurado informará al Participante el veredicto final.

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En el caso de que el alumno resulte reprobado en dos oportunidades, con dos Trabajos Académicos de Postgrado diferentes, no podrá otorgarse una tercera oportunidad, quedando el Participante excluido del Programa de Maestría o Especialización. El Director o el Coordinador de Enseñanza del CIDIAT podrán disponer la anulación de todo acto de Defensa que no cumpla con los requisitos aquí establecidos. Artículo 27 La decisión del Jurado, efectuada conforme con el procedimiento anterior, no podrá ser apelada ni ante éste ni ante ninguna otra instancia por parte del Participante. Artículo 28 Al ser aprobada la Defensa del Trabajo Académico de Postgrado, el Participante habrá cumplido con el correspondiente requisito parcial para el otorgamiento del Título de Magister Scientiae o de Especialista de la Universidad de Los Andes. Artículo 29 El Jurado podrá proponer el otorgamiento de “Mención Publicación”, lo que deberá ser convalidado por el Consejo Técnico de Postgrado, si el Participante cumple con los siguientes requisitos imprescindibles:

1. Primeramente, la presentación escrita del trabajo debe cumplir con todas las normas de estilo establecidas para la elaboración de Trabajos Académicos de Postgrado del CIDIAT; de manera que pueda servir de referencia a los futuros participantes de los diferentes postgrados del Instituto. En este sentido, con relación a la presentación escrita del trabajo, se destaca lo siguiente: - Apego a las Normas de Estilo. Estructura, ubicación, manejo y desarrollo

adecuado de cada una de las partes que deben conformar el Trabajo Académico de Postgrado, para cuyo detalle se remite al Manual de Estilo.

- Manejo adecuado de las metodologías para la producción del conocimiento, con la ubicación de datos y argumentos, sistematizados dentro de un contexto lógico.

- Uso de técnicas apropiadas para los métodos seleccionados. - Presentación de resultados en términos de un área específica del conocimiento o

de un dominio multi o interdisciplinario. - Presentación, uso, manejo y aprovechamiento de las referencias citadas en el

texto del trabajo - Demostración de la capacidad para expresarse adecuadamente, de acuerdo con

las normas de construcción de la prosa académica en forma escrita.

2. Aporte sobresaliente al conocimiento en el área del Trabajo Académico de Postgrado.

3. Haber realizado una presentación oral y defensa de tesis de calidad, sobresaliente.

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4. Haber realizado la defensa del Trabajo Académico de Postgrado en los lapsos de tiempo establecidos, no mayor de cuatro (04) años con relación al inicio de la parte académica.

5. No tener faltas disciplinarias. 6. Haber redactado un artículo para publicación en una revista arbitrada.