reglamento de seguridad ilustración gráfica 2010

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1 CAPÍTULO I RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO - ACTIVIDAD ECONÓMICA OBJETIVOS DEL REGLAMENTO - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art. 1.- Ilustración Gráfica se encuentra domiciliado en el km. 6 ½ via a daule, av. Primera prosperina #112, de la ciudad de Guayaquil en la provincia del Guayas. Ilustración Gráfica en un taller artesanal con razón social de persona natural DAVID SEGUNDO GUERRERO PACHECO”, cuya actividad económica es brindar los servicios de impresión. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Art. 2.- En el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, para efectos de identificación, se la denominará simplemente la “imprenta”, “la empleadora”. Así mismo, se llamará Trabajadores”, a todo personal, sea este empleado u obrero al servicio de Ilustración Gráfica., que desempeñen sus labores en las oficinas, talleres y/o más dependencias en toda la República del Ecuador. Art. 3.- El presente Reglamento está orientado a precautelar la integridad física de los trabajadores, proteger la ecología, proteger la supervivencia de la imprenta, y salvaguardar el patrimonio de ésta. Los objetivos del presente reglamento son: a. Señalar los actos y comportamientos potencialmente peligrosos de los trabajadores, tanto para su propia salud como para el medio ambiente durante el proceso productivo y administrativo en general. b. Instruir y entrenar al personal en el uso, aplicación y funcionamiento de los sistemas y elementos de seguridad e instalaciones suministrados por la imprenta. c. Señalar los riesgos laborales, sean éstos provenientes de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o relacionadas con el medio ambiente, estableciendo sistemas adecuados para ello. d. Establecerá sanciones para el personal por el desacato de las disposiciones de los Reglamentos Internos y del IESS referentes a la Seguridad y Salud Ocupacional y Gestión ambiental. Art. 4.- Todo trabajador está obligado a participar en las actividades del Comité de Seguridad, en los programas de prevención de accidentes y cumplir con las normas y procedimientos que se dicten para la eficacia en la aplicación del Reglamento.

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reglamneto de seguridad

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    CAPTULO I RAZN SOCIAL Y DOMICILIO - ACTIVIDAD ECONMICA

    OBJETIVOS DEL REGLAMENTO - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

    Art. 1.- Ilustracin Grfica se encuentra domiciliado en el km. 6 via a daule, av. Primera prosperina #112, de la ciudad de Guayaquil en la provincia del Guayas. Ilustracin Grfica en un taller artesanal con razn social de persona natural DAVID SEGUNDO GUERRERO PACHECO, cuya actividad econmica es brindar los servicios de impresin. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Art. 2.- En el presente Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, para efectos de identificacin, se la denominar simplemente la imprenta, la empleadora. As mismo, se llamar Trabajadores, a todo personal, sea este empleado u obrero al servicio de Ilustracin Grfica., que desempeen sus labores en las oficinas, talleres y/o ms dependencias en toda la Repblica del Ecuador. Art. 3.- El presente Reglamento est orientado a precautelar la integridad fsica de los trabajadores, proteger la ecologa, proteger la supervivencia de la imprenta, y salvaguardar el patrimonio de sta. Los objetivos del presente reglamento son:

    a. Sealar los actos y comportamientos potencialmente peligrosos de los trabajadores, tanto para su propia salud como para el medio ambiente durante el proceso productivo y administrativo en general.

    b. Instruir y entrenar al personal en el uso, aplicacin y funcionamiento de los sistemas y elementos de seguridad e instalaciones suministrados por la imprenta.

    c. Sealar los riesgos laborales, sean stos provenientes de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o relacionadas con el medio ambiente, estableciendo sistemas adecuados para ello.

    d. Establecer sanciones para el personal por el desacato de las disposiciones de los Reglamentos Internos y del IESS referentes a la Seguridad y Salud Ocupacional y Gestin ambiental.

    Art. 4.- Todo trabajador est obligado a participar en las actividades del Comit de Seguridad, en los programas de prevencin de accidentes y cumplir con las normas y procedimientos que se dicten para la eficacia en la aplicacin del Reglamento.

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    DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

    Art. 5.- La empleadora y los trabajadores se comprometen con las normas contenidas en la legislacin ecuatoriana en materia de Seguridad y Salud Ocupacional contenida en las siguientes leyes y reglamentos:

    a. Cdigo del Trabajo, Ttulo IV, Captulos del 1 al 5. b. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento

    del Medio ambiente del Trabajo, decreto Ejecutivo 2393. c. Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo, Resolucin

    741 del 18 de septiembre de 1990, reformado mediante Resolucin 874 del 12 de febrero de 1996.

    d. Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del IESS, Resolucin 172.

    e. Reglamento para el proceso de Investigacin de Accidentes e Incidentes.

    f. Reglamento para el funcionamiento de los Servicios Mdicos de Empresa, emitido mediante Acuerdo Ministerial 1004 del 25 de octubre de 1978.

    g. Reglamento General de Responsabilidad Patronal, Resolucin C.I. 010 del 8 de Diciembre de 1998 del IESS.

    h. Otras leyes y reglamentos emitidos por la autoridad competente sobre el tema.

    CAPTULO II MBITO DE APLICACIN

    Art. 6.- Las disposiciones del presente reglamento son aplicables en todas las reas de la imprenta, teniendo como objetivo la prevencin, disminucin o eliminacin de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 7.- Todos los trabajadores estn obligados a acatar las disposiciones provenidas del presente Reglamento, la ley o de las resoluciones que adopte el Comit de Seguridad formado para el efecto, hayan sido contratados directa o indirectamente por el empleador. Art. 8.- En ningn caso el desconocimiento de las normas reglamentarias podr ser alegado por un trabajador como excusa. Art. 9.- Para la aplicacin del presente reglamento, la empleadora a travs de su representante, instruir sobre las polticas a implementarse y de las resoluciones del Comit de Seguridad. Art. 10.- La aplicacin del reglamento de Seguridad y Salud del Trabajo se aplicar a las actividades realizadas por Ilustracin Grfica en todo el territorio nacional.

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    CAPTULO III

    DE LAS OBLIGACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES

    Art. 11.- -Son obligaciones de la Empleadora:

    a. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y dems normas vigentes en materia de prevencin de riesgos.

    b. La imprenta procurar otorgar a sus trabajadores, condiciones seguras de trabajo para evitar el peligro para su salud o vida.

    c. Contar con las debidas protecciones y elementos de seguridad para un normal desarrollo de sus actividades.

    d. Entregar un ejemplar del presente reglamento a todos los trabajadores. e. Instruir al personal sobre las medidas de prevencin sobre accidentes

    de trabajo y sobre los riesgos en los diferentes puestos de trabajo. f. Dar aviso a las autoridades del Trabajo y del IESS, de los accidentes y

    enfermedades profesionales ocurridas en el centro de trabajo y entregar una copia al Comit de Seguridad.

    g. Vigilar que sus trabajadores utilicen en sus debidas formas los elementos de proteccin personal.

    h. Es obligacin de Ilustracin Grfica instruir a los trabajadores sobre las normas aconsejadas para el movimiento de materiales pesados en todo aquello que no sea posible el uso mecanizadamente, conforme a los mtodos y lmites sugeridos, establecidos en el convenio Nro. 127 con la O.I.T.

    Art. 12.- Son obligaciones de los trabajadores: contratados directa o indirectamente y que ingresan a las instalaciones de Ilustracin Grfica:

    a. Cumplir con las normas de Seguridad y Salud Ocupacional contenidas en este reglamento.

    b. Usar los implementos y la ropa de trabajo convenientes que le sean entregados, de acuerdo a las normas que haya establecido el Comit de Seguridad y Salud del Trabajo contenidas en este reglamento.

    c. Informar de las averas y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo.

    d. Cuidar su higiene personal para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos mdicos peridicos programados.

    e. Hacer uso debido de los servicios sanitarios y sitios de vestuario. f. Mantener bajo su cuidado y responsabilidad los implementos de

    trabajo y, en especial aquellos que son destinados para su proteccin personal y de terceros.

    g. Realizar mantenimiento preventivo a los equipos que sirven para la proteccin y vigilancia de las personas naturales y jurdicas, equipos en general.

    h. Comprobar la existencia de protectores de seguridad al iniciar sus labores.

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    i. Conocer los lugares donde se encuentran ubicados los extintores, los mismos que debern colocarse en partes visibles.

    j. Depositar en los tarros de basura, todo aquellos materiales que se desechan y que pueden ser riesgos permanentes de incendios.

    k. Cooperar para mantener limpia el rea de trabajo, as como tambin los implementos de trabajo, instalaciones, etc.

    l. Tener cuidado al usar escaleras, cerciorndose del buen estado de las mismas, no apoyndose en cajones, pisos resbaladizos, tablones sueltos, ni en ngulos exagerados.

    m. Velar por su propia seguridad y la de sus compaeros, cumpliendo las normas de seguridad.

    n. Usar de manera correcta las mquinas, equipos, herramientas, instalaciones, materias primas, equipos de transporte y todo medio utilizado para su trabajo.

    o. No interrumpir el funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.

    p. Informar al empleador de las acciones y condiciones subestndares que puedan ocasionar accidentes de trabajo.

    q. Colaborar con la investigacin de los siniestros que haya presenciado o de los que tenga conocimiento.

    r. Reportar todo tipo de siniestro ocurrido, que haya causado o no dao a personas o bienes de la empresa.

    s. Hacer conocer a su jefe inmediato, los sntomas, enfermedades o dolencias que alteren su capacidad para el trabajo, a fin de que se adopten las medidas del caso;

    t. Abstenerse de manejar equipos mecnicos o efectuar reparaciones sin el debido adiestramiento

    CAPTULO IV

    DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES

    Art. 13.- Los trabajadores que transgredan las disposiciones reglamentarias de prevencin de riesgos, determinadas en el presente Reglamento de Seguridad y Salud del Trabajador, dar lugar a las siguientes sanciones:

    a. Amonestacin por escrito. b. Multa segn lo establecido en la Ley o Reglamento aplicable, que no

    ser superior al diez por ciento de la remuneracin. c. Terminacin del contrato de trabajo previo visto bueno tramitado ante

    el Inspector de Trabajo. Estas sanciones en ningn momento se considerarn en orden de prioridad sino en mrito a la gravedad de la falta. Art. 14.- No se considerarn accidentes de trabajo con derecho a las indemnizaciones y de acuerdo con lo que para el efecto contempla la

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    legislacin del IESS., las lesiones que ocurrieren por hallarse el trabajador en estado de ebriedad o bajo la accin de cualquier txico, o cuando intencionalmente por si o valindose de otras personas ocasionare la incapacidad o si el siniestro fuera el resultado de un delito por el que hubiere sindicado el propio trabajador. Art. 15.- La incapacidad originada por culpa grave del propio trabajador, no ser considerada como accidente de trabajo para el otorgamiento de las prestaciones correspondientes por parte de la institucin, en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del Art. 360 del cdigo de trabajo. Art. 16.- Cualquier dao que se produjere en los materiales, equipos, herramientas o en general implementos de seguridad ocasionados por descuido o negligencia, sern considerados como FALTA GRAVE. Art. 17.- La imposicin de las sanciones sern de acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el trabajador y es facultad exclusiva del Empleador ejecutarla.

    DE LAS PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

    Art. 18.- Queda prohibido al empleador:

    a. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvos, gases o sustancias txicas, salvo que previamente se adopte las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud.

    b. Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la accin de cualquier txico.

    c. Permitir que el trabajador realice una labor de riesgo para la cual no fue entrenado previamente

    d. Permitir al trabajador laborar en mquinas, herramientas que no cuenten con las defensas o guardas de proteccin u otras seguridades que garanticen la integridad fsica de los trabajadores.

    e. Facultar al trabajador el desempeo de sus funciones sin ropa y equipo adecuado.

    f. Dejar de cumplir las disposiciones sobre prevencin de riesgos que estn en la ley, reglamentos y las disposiciones de la Divisin de Riesgos del Trabajo del I.E.S.S.

    g. Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados mdicos emitidos por la Comisin de evaluacin de las incapacidades del I.E.S.S. sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa.

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    DE LAS PROHIBICIONES DE LOS COLABORADORES

    Art. 19.- Queda prohibido para el colaborador:

    a. Retirar, modificar o dejar sin funcionamiento elementos de seguridad e higiene, instalados por la empresa.

    b. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.

    c. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier txico.

    d. Dormir en horas de trabajo. e. Usar celulares mientras est operando una mquina. f. Distraer la atencin en sus labores con juegos, rias y discusiones que

    puedan ocasionar accidentes. g. Fumar o prender fuego en sitios peligrosos para causar incendios o

    daos en las instalaciones de la empresa. h. Alterar, accionar, reparar, o cambiar las mquinas o los sistemas

    elctricos sin tener el conocimiento tcnico adecuado o sin previa autorizaciones superiores.

    i. Modificar o dejar inoperantes los mecanismos de proteccin en mquinas o instalaciones.

    j. Destruir afiches, avisos o publicaciones colocadas para la formacin de las medidas de prevencin de riesgos.

    k. Usar o portar armas en el lugar de trabajo sin tener la debida autorizacin, excepto aquellas personas que realicen la prestacin de servicios de seguridad, proteccin y vigilancia de personas naturales jurdicas, quienes tiene que permanecer armados.

    CAPITULO V DEL COMIT PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS

    TRABAJADORES Art. 20.- En cumplimiento a lo previsto en el artculo 116, captulo 1, ttulo 4 del Reglamento de Seguridad e Higiene expedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Comit de Seguridad estar integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la empleadora, con sus respectivos suplentes, quienes entre sus miembros designarn un Presidente y un Secretario, que durarn dos aos en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representara al Empleador, el Secretario representar a los trabajadores y viceversa, personas que debern estar vinculadas con las actividades especficas de la empresa y deber reunir los siguientes requisitos:

    a. Tener 18 aos de edad como mnimo; b. Trabajar en la empresa; c. Ser estable;

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    d. Tener conocimientos bsicos de prevencin de riesgos. Se preferir a quienes acrediten haber asistido a cursos de especializacin en materia de prevencin de riesgos.

    Art. 21.- La empresa y los trabajadores debern colaborar obligatoriamente con el Comit de Seguridad para el cumplimiento de sus finalidades. Estas sern directamente responsables de la seguridad de sus respectivas reas y debern dar aviso de las novedades que existan en cada rea. Art. 22- El Comit de Seguridad ejercer el control permanente, tanto en el uso de las protecciones provistas para cada actividad por la empresa, como sobre las prcticas de las medidas preventivas que recomiende. En caso de incumplimiento tendr el derecho de aplicar la sancin correspondiente a FALTA GRAVE. Art. 23- Para evitar accidentes de trabajo, el Comit de Seguridad dictar normas especficas, procedimientos, instrucciones y recomendaciones, las mismas que debern ser acatadas por los trabajadores. Art. 24.- Corresponde al Comit de Seguridad, velar, asesorar y sugerir normas y sistemas de seguridad a aplicar para dar cumplimiento a los objetivos determinados en el presente Reglamento. As mismo es funcin del Comit de Seguridad, la inspeccin general de edificios, instalaciones y equipos de la empresa, recomendando la adopcin de las medidas preventivas necesarias. Art. 25.- Es obligacin del Comit de Seguridad reunirse por lo menos una vez al mes, o de manera extraordinaria, cuando ocurriera un accidente considerado como grave o a criterio del Presidente o a peticin de la mayora de sus miembros. Las sesiones del Comit debern ser realizadas sin que tenga opcin ninguna de sus miembros a retribucin adicional. Art. 26.- Son funciones del Comit de Seguridad las siguientes:

    a. Promover la observancia de las presentes disposiciones sobre prevencin de riesgos profesionales;

    b. Inspeccionar las edificaciones e instalaciones del lugar donde se ejecuta el trabajo si es del caso hacer las recomendaciones tcnicas para la adopcin de las medidas preventivas necesarias;

    c. De oficio o peticin de parte podr sugerir reformas al reglamento de seguridad e higiene del trabajo;

    d. Sesionar conforme al Reglamento; e. Informarse de los resultados de las investigaciones que sobre

    accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se hayan producido u ocasionado en el trabajo;

    f. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento; g. Cooperar y realizar campaas de prevencin de riesgos y procurar que

    todos los trabajadores reciban una informacin adecuada en dicha materia;

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    h. Las convocatorias a reunin de este comit se harn por escrito por o menos con cinco das de anticipacin, e indicando las temas a tratarse, adems se llevarn actas de cada reunin. Salvo de extrema urgencia en que sus miembros sern convocados por cualquier medio al alcance dentro de la empresa, para reuniones inmediatas;

    i. Todas las resoluciones del Comit se adoptarn por simple mayora, y en caso de igualdad de las votaciones, se repetir la misma hasta por dos veces ms, en un plazo no mayor de ocho das. De subsistir el empate, se recurrir a las dirimencia de los Jefes de Riesgos de Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS;

    CAPTULO VI

    DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Art. 27.- Ilustracin Grfica, preocupado por la seguridad de sus trabajadpres, designa un encargado de seguridad y salud, el mismo que tiene entre otras las siguientes tareas:

    a. Planificacin e implementacin del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    b. Colaborar en la prevencin de riesgos; que efecten los organismos del sector pblico y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comit Interinstitucional y al Comit de Seguridad e Higiene Industrial.

    c. Informar peridicamente a la alta direccin, en forma regular, mensual, trimestral o anualmente acerca del avance de la seguridad.

    d. Aconsejar a los mandos medios acerca de los programas de entrenamiento en seguridad que los trabajadores deban tomar.

    e. La inspeccin en las instalaciones para hacer respetar los reglamentos locales y nacionales, as como el programa de seguridad, establecido procedimientos cooperativos y cualquier otra recomendacin que sea sugerida por las compaas de seguros.

    f. Coordinacin con el departamento de compras para que en conjunto se garantice un buen servicio de adquisicin de equipos y materiales en general de seguridad y principalmente en trminos cualitativos.

    CAPTULO VII DEL SERVICIO MDICO

    Art. 28.- La empresa cuenta con un botiquin equipado para brindar atencin primaria. En caso que ocurriese algn accidente, el trabajador ser llevado al hospital del IESS ms cercacno. (Va Tanca Marengo).

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    CAPTULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES Y JEFES

    DEPARTAMENTALES Art. 29.- Son obligaciones de los Gerentes y Jefes Departamentales de la empresa:

    a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de Seguridad y Salud

    en el Trabajo, as como los instructivos que dictare el Comit de Seguridad Industrial.

    b. Comunicar cualquier acto o condicin subestndar, que ponga en peligro la seguridad de los trabajadores y la de las instalaciones de la organizacin.

    c. Asistir a las reuniones del Comit de Seguridad Industrial de la empresa, cuando fueren convocados.

    d. Verificar el cumplimiento del uso adecuado de los equipos de Proteccin personal.

    Art. 30.- Son obligaciones de los supervisores:

    a. Tender a eliminar los factores de riesgos que producen las actividades

    que se desarrollan en la organizacin. b. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos que en materia de

    Prevencin de Riesgos Laborales, la organizacin dictare y corregir a los trabajadores cuando realicen actos subestndar que pongan en peligro su integridad, la de sus compaeros y la de los bienes de la organizacin.

    c. Informar adecuadamente los trabajadores sobre la importancia de la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales y dar a conocer las normas que en materias de prevencin dispone la organizacin.

    d. Debern cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad emitidas en este reglamento y en los programas de seguridad aprobados por el Comit de Seguridad y Salud Ocupacional.

    e. Antes de empezar la jornada diaria de trabajo, inspeccionar y comprobar las herramientas y maquinaria de trabajo se encuentren condiciones ptimas para su uso.

    f. Adiestrar en el manejo y uso de las maquinarias de su rea al personal a su cargo.

    g. Verificar el cumplimiento del uso adecuado de los equipos de Proteccin personal.

    h. Comunicar a la Unidad de Seguridad y Salud del trabajador cualquier acto o condicin subestndar, que ponga en peligro la seguridad de los trabajadores y la de las instalaciones de la organizacin.

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    CAPTULO IX PREVENCIN DE RIESGOS DE LA POBLACIN

    VULNERABLE

    Art. 31.- Ilustracin Grfica se abstendr sin excepciones de contratar menores de 18 aos de edad para que laboren en la empresa. Art. 32.- Procurar contratar a discapacitados para desempear cargos que sean compatibles con sus condiciones y destrezas. Art. 33.- Las mujeres trabajadores en perodo de gestacin o lactancia no debern exponerse a riesgos que afecten su salud o que puedan ocasionar el desarrollo normal del feto o del recin nacido, derivado de exposiciones a agentes fsicos, qumicos, biolgicos y/o ergonmicos. Art. 34.- Las trabajadoras debern comunicar a la empresa inmediatamente sobre su estado de gestacin, para que se puedan tomar las medidas preventivas necesarias en cada uno de los casos. Art. 35.- Las mujeres gestantes o en perodo de lactancia estn prohibidas de cargar pesos mayores de 5 Kg. Art. 36.- Las mujeres gestantes o en perodo de lactancia no debern exponerse a cambios bruscos de temperatura.

    CAPITULO X

    DE LA PREVENCIN DE RIESGOS DEL TRABAJO Art. 37.- Mapa de Riesgos

    a. Para comunicar al personal de la empresa acerca de los riesgos del trabajo en las diferentes instalaciones, se cuenta con un Mapa de Riesgos, el cual comprende la representacin grfica de los lugares de riesgo de la imprenta en un plano de distribucin de las instalaciones.

    b. El Mapa de Riesgos se actualizar por lo menos una vez al ao cada vez que se produzcan cambios en las instalaciones, equipos o en los procedimientos de trabajo.

    Art. 38.- Riesgos Evaluados 38.1 La identificacin de peligros y evaluacin de riesgos se har como sigue:

    a. Como mnimo una vez al ao b. Cuando cambien las condiciones del trabajo. c. Cuando se hayan producido daos a la salud y la seguridad.

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    38.2 Cuando la evaluacin de riesgos lo amerite se realizar:

    d. Controles peridicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo.

    e. Medidas de prevencin, incluidas las relacionadas con los mtodos de trabajo y de produccin.

    38.3 La evaluacin de riesgos se har de:

    f. Accidentes de trabajo: cadas al mismo nivel y a diferente nivel, golpes contra objetos, heridas corto punzantes, electrocucin, traumatismos por aplastamiento y golpes, quemaduras, exposicin a agentes qumicos perjudiciales para salud, traumatismo y quemaduras.

    g. Enfermedades ocupacionales: enfermedades msculo esqueltico por posiciones inadecuadas en el trabajo; fatiga visual; dao auditivo; enfermedades respiratorias; cncer ocasionado por exposicin a qumicos, materiales y radiacin reconocidos como causales; dermatitis y alergias por exposicin a ambiente inadecuado.

    RIESGOS MECNICOS Art. 39.- Ilustracin Grfica definir procedimientos de trabajo en la cual mencionar los riesgos a los que se expone el trabajador en su relacin de trabajo hombre-mquina y capacitar constantemente a los trabajadores con el objetivo de inculcar una cultura de seguridad que ayude a disminuir los accidentes de trabajo. Art. 40.- Es obligatorio dotar a los trabajadores de elementos de proteccin personal, dependiendo el rea y la mquina en la cual est trabajando, para esto el Comit de Seguridad es el encargado de analizar el equipo de proteccin personal adecuado. Art. 41.- Es obligacin el uso de equipos protectores de cara y ojos en todo lugar de trabajo donde existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos. Art. 42.- Queda prohibido el uso de celulares mientras cualquier mquina est funcionando. MAQUINARIAS - HERRAMIENTAS Y EQUIPOS MECNICOS Art. 43.- La empresa principalmente consta para cumplir con sus objetivos con las siguientes maquinas y equipos: guillotina, impresoras, troqueladoras, etc.

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    Art. 44.- Todos los trabajadores deben ser entrenados en los manejos de seguro de mquinas o herramientas y en los sistemas de proteccin individual y colectiva, incluyendo la conducta que deben observar en caso de emergencia. Art. 45.- Antes de poner en marcha una mquina, es obligatorio inspeccionarla, revisar sus conexiones, revisar los dispositivos de seguridad y verificar si no existe peligro para quienes estn en las cercanas de las mquinas cuyo funcionamiento va a iniciarse. Art. 46.- Todas las partes mviles de la maquinas, motores, transmisores, acoplamiento, etc. debern ser protegidas a menos que estn construidas o colocadas de tal manera que eviten que una persona u objeto entren en contacto con ellos. Art. 47.- Toda maquinaria o equipo deber estar provisto de dispositivos de arranque o de paradas, accesible al operador para que ste pueda usarlo rpidamente en caso de emergencia. Art. 48.- Todos los trabajadores estn en la obligacin de dar aviso en forma oportuna e inmediata a sus superiores sobre los defectos o deficiencias que descubran en una mquina, guarda o dispositivos de seguridad. Art. 49.- Las guardas y dispositivos de proteccin deben ser diseadas de acuerdo a las siguientes normas:

    a. Suministrar una proteccin positiva. b. Prevenir todo acceso a la zona de peligro durante las operaciones. c. Que no ocasionen molestias ni inconvenientes al operador. d. Que no interfieran innecesariamente a la produccin. e. Funcionar con el mismo esfuerzo. f. Ser apropiada para el trabajo de la mquina. g. Constituye preferiblemente parte integrante de la maquinaria. h. Permitir la lubricacin, inspeccin, ajuste y reparacin de la

    maquina. i. Resista un uso normal y el choque. j. Debe ser duradera y resistente al fuego y a la corrosin. k. Que no constituyan condiciones inseguras como bordes speros y

    cortantes. l. Deben proteger no solamente aquellos peligros que puedan

    normalmente esperarse, sino que igualmente lo haga todas las actividades ligadas al trabajo.

    Art. 50.- Se prohbe el trabajo de reparacin o lubricacin de mquinas o equipos en movimiento. Art. 51.- Ninguna persona anular los resguardos de proteccin de una mquina o equipo y en caso de que stas sean reparadas, los resguardos sern colocados inmediatamente luego de terminado su arreglo.

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    Art. 52.- Solamente cuando se proceda a efectuar reparaciones de mantenimiento se quitara los resguardos o dispositivos de seguridad de algunas maquinas y se lo colocara inmediatamente despus del trabajo. Art. 53.- Para la realizacin de los trabajos de mantenimiento, montaje y operacin de las mquinas o equipos, se hace necesario el uso de herramientas de mano o elctricas; cada herramienta debe ser utilizada en las funciones para la que est destinada, para lo cual se deben observar las siguientes normas:

    a. Los trabajadores son responsables de las herramientas para el trabajo que van efectuar, as como del uso correcto y seguro de las mismas;

    b. Inspeccionar peridicamente, para verificar que no ocurran cortocircuitos o que los cordones de extensin se encuentren desgastados o rotos. Todos deben tener cable de tierra;

    c. Cuando exista riesgo de choques elctricos las herramientas debern tener el mango protegido con aislante.

    d. Para evitar cadas, cortes o riesgos anlogos, las herramientas se colocarn en los estantes adecuados para su almacenamiento;

    Art. 54.- El uso de lentes protectores es obligatorio cuando de las mquinas pueden desprenderse virutas, gases o partculas de cualquier material, durante la ejecucin de sus labores. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES. Art. 55.- Todos los recursos materiales utilizados como instalaciones, edificios, mquinas, herramientas, equipos, etc., deber ser sometido a un buen sistema de mantenimiento correctivo, preventivo de tal manera que estos siempre se conserven en buen estado y tengan condiciones seguras de trabajo, reportando en un informe detallado de todo mantenimiento que se realice. Art. 56.- Todos los trabajadores que efecte labores de mantenimiento y reparacin que por razones de su labor estn expuestos a riesgos que atenten contra su vida, salud, e integridad fsica, sern provisto y usarn el equipo de proteccin personal adecuado a la naturaleza de su labor. Art. 57.- No se limpiar o se lubricar un elemento cualquiera de una maquina o instalacin mecnica en movimiento que presenten riesgos de accidentes, a no ser que se utilicen los medios necesarios para eliminar dichos riesgos. Art. 58.- Despus de los trabajos de mantenimiento y reparacin en una maquina o equipo antes de conectar la energa, se proceder a lo siguiente:

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    a. Todas las herramientas instrumentos o materiales usados durante el trabajo sern cuidadosamente retirados y colocados en un lugar seguro.

    b. La mquina o equipo ser restaurado a su propia condicin de trabajo con sus correspondientes resguardos, dispositivos de seguridad y espacios libre a su alrededor.

    c. Cuando sea posible la maquina deber moverse despacio para asegurarse que ningn objeto haya sido dejado en lugares o posiciones que interfieran en la posicin segura o causen lesiones.

    Art. 59.- El personal que realice trabajos (contratistas) de soldadura deber observar las siguientes medidas de seguridad:

    a. Debe utilizar adecuadamente su equipo de proteccin personal como son: caretas, guantes, delantales de cuero, polainas, mangas, etc.

    b. Las tapas de las vlvulas de los cilindros de acetileno, oxigeno u otros se mantendrn colocados cuando estos sean transportados, estn sin uso o almacenados.

    c. Todo cilindro de acetileno, oxigeno u otros se debern sujetar con correas o equivalentes para evitar que se caigan y produzcan accidentes.

    d. Siempre se maniobraran correctamente los equipos de autgena abriendo y cerrando primero la vlvula para el paso de acetileno y luego la del oxigeno respectivamente.

    e. Todo soldador se asegurara que el sitio de trabajo para soldar este a una distancia prudencial de los materiales combustible e inflamables.

    Art. 60.- Esta terminantemente prohibido el empleo de aire comprimido para limpiar el polvo de las ropas y cuerpos de los trabajadores. Art. 61.- Todo personal de mantenimiento deber:

    a. Tener precaucin al circular, por cuanto podran existir riesgos de tropezones y cadas, por encontrarse los espacios de circulacin obstruidos, pisos con grasas y aceites.

    b. Utilice siempre el equipo de proteccin personal apropiado. c. Realizar esfuerzos musculares correctamente ya que en caso

    contrario se tiene como resultado hernias, lumbalgias, etc. Como norma general siempre se debe levantar pesos doblando las rodillas y hacer esfuerzos con las piernas.

    d. Utilice correctamente las maquinas y herramientas existentes en los talleres o sitios equivalentes.

    INSTALACIONES Y SITIOS DE TRABAJO Art. 62.-Todas las instalaciones en general, permanentes o temporales debern ser de construccin adecuada para evitar riesgos.

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    Art. 63.- Todos los talleres u oficinas deben en general debe mantenerse libre de obstculos, pastos y malezas en sus alrededores. Art. 64.- Las reas de circulacin en general deben demarcarse, pintndose en forma de cuadros o rectngulos, con franjas de 10cm. de color amarillo. Art. 65.- Las vas internas, pasillos, reas y espacios de circulacin deben estar libres de obstculos a no ser que el proceso lo requiera temporalmente. Art. 66.-En las vas internas estructuras metlicas, pasillos y alrededores deben evitarse el hacinamiento anormal, sea este humano, mecnico, materias primas, productos, etc. Art. 67.- Los servicios sanitarios como duchas, excusados, urinarios, lavamanos, etc., se instalarn independientemente, y su nmero est en funcin de lo que se indique en el Reglamento de Seguridad e Higiene de Trabajo del IESS, (segn el Art. 2 Captulo 1, ttulo primero, pgina 6). Art. 68.- En las oficinas, en el rea de bodegas, manufactura y prensas se debe colocar lmparas de emergencia que alumbren las puertas o caminos de salidas, primordialmente cuando falta el fluido elctrico externo o cuando se produzca una emergencia. RIESGOS FSICOS Art. 69.- Ilustracin Grfica., en su evaluacin de riesgos iniciales, detecta los siguientes riegos fsicos: ruido, vibraciones, iluminacin y ventilacin. Art. 70.- Ruidos y Vibraciones

    a. La imprenta dotar de protectores auditivos al personal que est sujeto directamente al ruido de mquinas y equipos que excedan los niveles permitidos.

    b. Las mquinas que produzcan ruido y vibraciones en los centros de trabajo debern evaluarse peridicamente para verificar si estn por encima del lmite permisible, a fin de evitar la ocurrencia de las enfermedades profesionales.

    c. Los ruidos y vibraciones se evitarn o reducirn en lo posible en su foco de origen, tratando de aminorar su propagacin en los locales de trabajo.

    d. Donde el nivel de ruido sobrepase los 85 decibeles es obligacin el uso de elementos individuales de proteccin auditiva. Estos protectores son de uso personal e intransferible y es obligacin del trabajador mantenerlos en perfecto estado y limpios. La empresa informar a los trabajadores las reas de mayor ruido mediante afiches.

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    Art. 71.- Ventilacin: En cualquier sitio de la empresa, debe mantenerse por medios naturales o artificiales, condiciones de ventilacin adecuadas para evitar as deficientes suministros de aire, calor excesivo y evitar olores desagradables. Art. 72.- La iluminacin artificial debe estar de acuerdo con el nivel mnimo de iluminacin en luxes conocidos internacionalmente e indicado en el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del IESS. Art. 73.- Las oficinas, talleres y bodegas deben estar provistas de iluminacin artificial con intensidad uniforme y distribuida de tal manera que cada sitio, escritorio, mquina, equipo o lugar donde se realice alguna labor, funcione sin que se proyecten sombras y produzcan deslumbramientos. ROPA Y ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL Art. 74.- Al efectuar la seleccin y compra de la ropa de trabajo deber considerar primero, los riesgos a los cuales el trabajador pueda estar expuestos, debindose seleccionar y comprar aquellas vestimentas que reduzcan los riesgos al mnimo, para lo cual solicitar el asesoramiento del Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud del Trabajador. Art. 75.- Es prohibido el uso de prendas como cadenas, anillos, relojes, etc. para las actividades que se realizan en la planta, en los talleres de mantenimiento, o en cualquier lugar que ofrezcan riesgos al trabajar con estos objetos. Art. 76.- Todos los trabajadores debern tener ropa apropiada para el clima donde realizan sus actividades, de tal forma que siempre se considere cono mayor prioridad la proteccin de la salud y la vida. Art. 77.- Todos los trabajadores en general que estn expuestos a riesgos especficos de su rea d etrabajo, que atentan a su integridad, usarn los elementos de proteccin personal apropiados, tales como gafas, respiradores, botas de seguridad, guantes, etc. Art. 78.- La empleadora se preocupar de que su personal reciba los implementos de proteccin de uso personal que sean necesarios para el desempeo de sus funciones. Los implementos de proteccin personal deben ser seleccionados a base de un estudio cuidadoso del trabajo y sus necesidades en funcin de:

    a. Los riesgos; b. Las condiciones de trabajo; c. Las partes por proteger; d. El trabajador que las usar

    Art. 79.- Los implementos de proteccin personal debern cumplir las siguientes caractersticas:

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    a. Proteger bien; b. Ser fuertes; c. Ser prcticos; d. Fcil mantenimiento

    Art. 80.- La empleadora estar vigilante de que se restituyan los implementos de proteccin si estos se deterioran por el uso normal y continuo sin costo al trabajador, quien deber retornar el equipo deteriorado, por lo tanto:

    a. Se sancionar con multa por no utilizar o dar uso indebido a los elementos de proteccin personal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de la empresa;

    b. Se prohbe sacarlos de las instalaciones de la empresa, salvo que el trabajo as lo requiera;

    c. La frecuencia de mantenimiento y tiempo de reemplazo de los implementos, ser llevada por la persona encargada (supervisores, jefes de rea).

    d. Se prohbe venderlos, mancharlos, deteriorarlos deliberadamente o canjearlos;

    e. La persona designada por la Gerencia de la empresa como responsable de la entrega de los equipos de seguridad industrial, llevar un registro de los elementos de proteccin personal y ropa de trabajo proporcionados a los trabajadores, con fecha y firma de recepcin.

    Art. 81.- Los implementos de proteccin se distribuirn previa firma de recepcin y se lo entregar en los diferentes lugares de trabajo, de acuerdo a sus necesidades. RIESGOS QUMICOS Art. 82.- Se identifica los siguientes riesgos qumicos:

    a. Gases emanados por solventes. b. Gases por el uso de pintura. c. Manipulacin de productos qumicos. d. Particulados de papel y adhesivos.

    Art. 83.- En las reas de trabajo que requieran el uso de protectores de las vas respiratorias, se suministrarn mascarillas especiales para evitar lesiones en las vas respiratorias por la inhalacin de vapores, lquidos o partculas. Art. 84.- Se capacitar a los trabajadores en la manipulacin de productos que se utilizan en las reas de la empresa, para lo cual solicitar a todos sus proveedores, la entrega de las fichas de seguridad (MSDS) con su traduccin al espaol.

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    Art. 85.- Las fichas de seguridad de los productos qumicos estarn a cargo del Presidente del Comit de Seguridad y Salud del trabajador y se entregar una copia a los trabajadores que manipulen productos qumicos. Art. 86.- Los trabajadores debern usar elementos de proteccin adecuada para la manipulacin de dichos productos qumicos (guantes de pvc o nitrilo, delantales de caucho, botas de caucho, etc) RIESGO ELCTRICOS. Art. 87.- Todos los equipos e instalaciones elctricas sern instalados y conservados de tal manera que se prevenga el peligro de contacto con los elementos energizados. Art. 88.- Solamente el personal de electricistas, sern autorizados para instalar, regular, inspeccionar o reparar equipos e instalaciones elctricas. Art. 89.- Las subestaciones de distribucin y control deben estar instaladas en sitios especiales dispuestos para esos fines y accesibles nicamente para los electricistas o personal debidamente autorizado. Art. 90.- Los motores elctricos u otros equipos que requieran ser regulados o examinados durante el funcionamiento, estarn instalados de tal manera que dispongan de un espacio de trabajo adecuado fcilmente accesible a todas las tareas que hayan de realizar. Art. 91.- Todos los conductores y circuitos elctricos, deben estar eficientemente aislados y protegidos, y en lo posible dispuestos de tal forma que puedan controlarse fcilmente. Art. 92.- En los pisos de los tableros elctricos, o subestaciones, debern existir bandas de caucho dielctricas, o equivalentes para aumentar la capacidad de aislamiento. Art. 93.- Las subestaciones y equipo elctricos en general debern reunir condiciones de seguridad tales como: letreros de seguridad, seales de prevencin, identificacin, sitios adecuados, distancias mnimas a materiales combustibles, ventilacin, etc. Art. 94.- Todos los interruptores y dems sistemas de control, debern tener siempre sus cajas apropiadas. Art. 95.- Todos los conductores, maquinas y equipos elctricos en general, debern mantenerse dentro de sus niveles de aislamiento y capacidad trmica nominal. Art. 96.- En general, todas las maquinas, equipo y herramientas elctricas deben tener conexin a tierra.

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    Art. 97.- Los cercos o resguardos de los equipos elctricos sern construidos e instalados de tal manera que eviten el peligro de un corto circuito y se dispondr de acceso seguro a los conductores o equipos a fin de regularlos. Art. 98.- Cuando se efecten trabajos en las subestacin de distribucin de alta tensin, todo el tablero deber estar sin corriente, y si esta dispuesto en secciones separadas que puede dividirse y aislarse elctricamente, solamente la seccin pertinente necesitara estar sin corriente. Art. 99.- Los motores elctricos deben estar aislados apropiadamente y estar provistos de cubierta permanentes y otros resguardos de tal manera que se prevenga el contacto inadvertido del personal y objetos. Art. 100.- Entre las principales medidas de seguridad que deben acatar los electricistas son:

    a. utilizar siempre el equipo de proteccin personal como guantes aislantes, cinturones, zapatos de seguridad, cascos dielctricos, etc.

    b. Todos los equipos de circuitos elctricos debern siempre considerarse con corriente a menos que se compruebe lo contrario.

    c. No sobrecargar los circuitos ms de su capacidad normal. d. Utilizar siempre correctamente los equipos y herramientas

    efectivas. e. No guardar: ropas, trapos, herramientas, etc. Adems o en la parte

    externa de las subestaciones de distribucin, transformadores y otros equipos elctricos.

    f. Cortar la corriente para trabajos de circuitos de ms de 120 voltios respectivamente.

    g. Verificar peridicamente la tensin que entra a las instalaciones o que sale de los transformadores para daos o mal funcionamiento de maquinas.

    Art. 101.- Las alturas de las lneas de alta y baja tensin deben estar ubicadas en funcin del riesgo de contacto. Art. 102.- Todos los equipos porttiles debern tener los mangos debidamente aislados y en buen estado, as como tambin todas las piezas, conexiones y conductores en buen estado. Art. 103.- Los electricistas que tengan que subir a partes de lneas areas elctricas o a otras alturas, siempre estarn acompaadas de otro trabajador para vigilar la operacin. Art. 104.- La distancias entre la fuente de la corriente y los equipos elctricos porttiles deber ser lo mas corto posible, debindose siempre instalar tomacorrientes en sitios cercanos a los sitios de trabajo.

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    CAPTULO XI

    DE LOS ACCIDENTES MAYORES PREVENCIN Y CONTROL DE INCENDIOS

    Art. 105.- EL Presidente del Comit de Seguridad y Salud del trabajador, realizar un panorama de riesgos y colocar en cartelera el plano de la empresa indicando las zonas de mayor riesgo (considerndose la de incendio como la ms crtica). Art. 106.- Los cables, circuitos e instalaciones elctricas de alto y bajo voltaje deben siempre estar limpios y mantenidos con sus correspondientes aislantes para evitar riesgos de cortocircuitos. Art. 107.- En las bodegas en general y en otros sitios de trabajo temporales no se almacenarn lquidos inflamables como gasolina, en cantidades mayores a las de un da de consumo y estos se mantendrn en recipientes de seguridad y debidamente rotulados. El local de almacenamiento de estos productos deber ofrecer condiciones satisfactorias de seguridad para prevenir explosiones o incendios. Art. 108.- Los materiales u objetos que ofrezcan riesgo de combustin espontnea como waipes, trapos con: aceites, con grasas, sobrantes con pintura, etc., deben almacenarse en sitios apropiados y se aislarn de otros cuerpos combustibles. Art. 109.- En todas las reas de trabajo deben existir elementos extintores apropiados y en funcin del rea considerada peligrosa. Se deben entre otros cumplir las siguientes recomendaciones:

    a) Los extintores porttiles para todo tipo de incendios deben estar ubicados en lugares visibles y libres de obstculos.

    b) Deben estar ubicados en una altura de 1,50 metros, considerados desde el piso a la parte superior del extintor.

    c) Revisar peridicamente el estado de los extintores. Art. 110.- Todo trabajador que observe indicios de propagacin de fuego, tiene la obligacin de dar alarma y sofocarlo con los medios de extincin que estn a su alcance. Art. 111.- El Comit de Seguridad y Salud del trabajador permanentemente entrenar a los trabajadores sobre las normas de utilizacin de estos equipos de tal manera que siempre estn aptos para casos de incendios. Art. 112.- Todos los trabajadores en general deben mantener sus reas y sitios de trabajo, limpios y ordenados para de esa forma eliminar en gran parte las causas de los incendios.

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    Art. 113.- Cuando ocurra un incendio, el jefe de produccin est en la obligacin de informar inmediatamente al Comit de Seguridad Industrial y Salud del trabajador, quien deber analizar e investigar el origen y causas del incendio debiendo tambin registrar y llevar estadsticas.

    Art. 114.- A fin de contrarrestar riesgos fsico-qumicos debe capacitar a los trabajadores en la lucha contra incendios y organizar brigadas de emergencia con los trabajadores ms capacitados. Art. 115.- Estas brigadas debern ser debidamente entrenadas y atender las tres principales contingencias.

    a. Lucha contra el fuego. b. Movilizacin y evacuacin del personal. c. Atencin de heridos y primeros auxilios.

    Art. 116.- El Comit de Seguridad y Salud del trabajador elaborar un programa de simulacros de lucha contra incendios, los que deben efectuarse, por lo menos, una vez al ao con la participacin de todo el personal, debiendo coordinarse, si fuera necesario, con las autoridades locales como el Benemrito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil. Art. 117.- Antes de la ejecucin de este programa, se deber verificar la operatividad de los extintores. Art. 118.- En aquellos lugares donde se ha proporcionado extintores de incendios porttiles para el uso de los trabajadores, la empresa tambin proporcionar un programa educativo para familiarizar a los trabajadores con los principios generales del uso del extintor de incendios y los riesgos involucrados con la fase inicial de la lucha contra el fuego.

    CAPTULO XII

    DE LA SEALIZACIN DE SEGURIDAD

    Art. 119.- La sealizacin de seguridad se emplear de forma tal que el riesgo sea fcilmente advertido o identificado. Art. 120.- Los smbolos, formas, colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalizacin.

    Art. 121.- Rtulos y Etiquetas.- Por su color, forma y dibujo, los rtulos y etiquetas cumplirn las siguientes condiciones:

    a) Identificarn la naturaleza del riesgo que implica; y; b) Los colores de los rtulos y etiquetas sern resistentes al agua

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    Art. 122.- Las seales de seguridad sern tan grandes como el reglamento indica y su tamao ser congruente con el lugar en que se colocan o el tamao de los objetos, dispositivos o materiales a los cuales se fijan, en todos los casos, el smbolo de seguridad, debe ser identificado desde una distancia segura. Art. 123.- Todo el personal de la empresa ser instruido acerca de la existencia, ubicacin y significado de las sealizaciones de seguridad empleadas en los diferentes puestos de trabajo, se har nfasis sobre todo en el caso que se utilicen seales especiales. Art. 124.-Todo letrero o sealizacin de Seguridad constituyen normas de la organizacin, su incumplimiento o destruccin sern motivo de sancin de acuerdo al reglamento interno de la organizacin

    CAPTULO XIII

    DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Art. 125.- La empresa realizar todos los esfuerzos necesarios para que los servicios de salud que brinda a los trabajadores sean eficientes y ayuden a la preservacin de la salud y del bienestar fsico y psicolgico de los mismos. Art. 126.- Todos los trabajadores al servicio de esta empresa, estn obligados a observar y cumplir las medidas de higiene personal que prescriba la ley, los reglamentos, manuales, instrucciones o procedimientos personal y colectivo de sus colaboradores. Art. 127.- Entre las principales medidas que todo el personal deber observar estn las siguientes:

    a. Presentarse a sus labores en condiciones de aseo y limpieza. b. Mantener limpio y ordenado su puesto de trabajo. c. Utilizar en forma correcta los servicios sanitarios. d. Comunicar a sus superiores cualquier caso de enfermedad que se

    presente.

    Art. 128.- Toda clase de enfermedad que sea considerada como contagiosa deber ser tratada inmediatamente y si el caso lo requiere aislar al paciente tomando las medidas necesarias para evitar una epidemia. Para tal el presidente del Comit de Seguridad y Salud del trabajador coordinar su gestin con el IESS. Art. 129.- La basura y desperdicios deber ser recolectados en recipientes apropiados colocados en cada seccin y otras reas, y de esta forma evitar su dispersin lo cual constituye la causa de creacin de riesgos.

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    Art. 130.- En los vestuarios duchas y servicios sanitarios colectivos se deben observar la condicin permanente de aseo y orden, y se mantendrn rtulos apropiados de cultura. Art. 131.- La empresa mantendr en nmero adecuado con relacin a todo su personal, botiquines de primeros auxilios, lavamanos, urinarios, escusados, duchas, segn lo indicado en los reglamentos del IESS. Art. 132.- La empresa a travs de su comit de seguridad velar para que se cumplan las recomendaciones de la salud y de medicina preventiva. Art. 133.- Se considerarn enfermedades ocupacionales las definidas como sigue:

    a. Enfermedad Profesional es todo estado patolgico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempea o del medio que se ha visto obligado a trabajar.

    b. No se considera enfermedad profesional a las enfermedades de carcter endmico que prevalecen de acuerdo a la temporada o estacin por ejemplo: gripes, clera, pulmona, hepatitis, etc., y se adquieren en el lugar donde se presta el trabajo.

    Art. 134.- Enfermedades Causadas por agentes fsicos

    a. Por ruido: Los daos producidos por el ruido generalmente no tiene cura y originan hipoacusia y afecciones de los msculos, tendones de los huesos, etc.

    b. Por temperatura: La exposicin del trabajador a situaciones termo ambientales extremas, ocasiona deshidratacin, neumona, agotamiento insolacin, etc.

    Art. 135.- Enfermedades Causadas por agentes qumicos

    a. Por el uso de sustancias qumicas, intoxicaciones, alergias dermatitis, etc.

    b. Por la presencia de polvos en el ambiente: neumoconiosis. Art. 136.- Enfermedades causadas por agentes biolgicos Se considerarn enfermedades profesionales aquellas que son causadas por los siguientes agentes biolgicos: hongos, virus, bacterias y parsitos. Art. 137.- Enfermedades causadas por agentes ergonmicos

    a. Los causados por el empleo de fuerza excesiva, tareas repetitivas, duracin prolongada y mala postura: lesiones al sistema msculo-esqueltico, etc.

    b. Semestralmente se efectuarn inspecciones y evaluaciones de seguridad y salud.

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    Art. 138.- Enfermedades Causadas por Agentes Psicolgicos y Sociales

    a. Carga mental de trabajo.- Es el esfuerzo intelectual que debe realizar el trabajador, para hacer frente a un conjunto de demandas que recibe en el curso de realizacin de su trabajo; se aprecia a partir de los indicadores: presin de tiempo, esfuerzo de atencin, fatiga mental.

    b. Definicin de rol.- Se deriva del rol laboral y organizacional otorgado a cada trabajador, se evala a partir de :

    Ambigedad de rol.- Se produce cuando se da al trabajador una

    inadecuada informacin sobre su rol laboral u organizacional. Conflictividad de rol.- Existen demandas de trabajo conflictivas o

    que el trabajador no desea cumplir. Pueden darse conflictos entre demandas de la organizacin y los valores y creencias propias, conflictos entre obligaciones de distinta gente y conflicto entre las tareas muy numerosas o muy difciles.

    c. Autorrealizacin.- Es la apreciacin del trabajador con respecto a las

    posibilidades que el medio laboral favorezca el desarrollo personal y profesional contingente a la tarea y con perspectiva de futuro. se considera aspectos relativos a la promocin, formacin, informacin y estabilidad en el empleo.

    d. Relaciones personales.- Se refiere a la calidad de las relaciones personales de los trabajadores: comunicacin con otros trabajadores.

    e. Estrs laboral.- Conjunto de fenmenos que suceden en el organismo del trabajador con la participacin de agentes estresantes lesivos derivados directamente del trabajo o que con motivo de este pueden afectar la salud fsica y mental del trabajador.

    CAPTULO XIV REGISTRO E INVESTIGACIN DE ACCIDENTES E

    INCIDENTES Art. 139.- Notificacin de Accidentes e Incidentes Para la notificacin de accidentes se procede como sigue:

    a. Todo incidente o accidente de trabajo por ms leve que este sea, deber ser informado a la brevedad posible al Jefe inmediato y/o al Presidente del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    b. El Supervisor o Jefe del rea llenar el formato Registro de accidentes, por todo lo ocurrido en su rea an cuando ste no haya dado por resultado una lesin en un plazo mximo de veinticuatro horas, luego de ocurrido el accidente, para obtener informacin relacionada con los actos y condiciones inseguras.

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    c. En caso de diagnosticarse una enfermedad ocupacional, un accidente o incidente, el Comit de Seguridad notificar a la autoridad competente de acuerdo a Ley.

    Art. 140.- Investigacin de Accidentes El Jefe de produccin deber realizar una investigacin cuando se hayan producido daos a la salud del trabajador o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevencin resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. Independientemente el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo efectuar las investigaciones del caso. Toda investigacin de accidentes deber comprender:

    a. Descripcin de lo sucedido. b. Reunin de la informacin pertinente (hechos, testigos). c. Determinacin de las causas (actos y condiciones sub estndar). d. Anlisis de los hechos. e. Conclusiones. f. Recomendaciones correctivas (a corto y/o largo plazo) g. Llenado del formato de investigacin de accidentes.

    Durante la investigacin del accidente de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes, ya sea por parte de la autoridad competente o por otros organismos autorizados, estarn presentes tanto los representantes del empleador, como de los trabajadores. Art. 141.- Estadsticas de Accidentes de Trabajo. Las estadsticas de los accidentes de trabajo que ocurran en la empresa servirn para evaluar la efectividad de los programas de seguridad trazados, as como para planificar las futuras actividades. Se definir como ndice de frecuencia al nmero de accidentes fatales o incapacitantes por cada milln de horas hombre trabajadas. F = (Nmero de lesiones ocurridas) x 1000, 000 horas Horas de trabajo Se definir como ndice de gravedad al total de tiempo perdido por un milln de horas trabajadas.

    G = (Nmero de das perdidos por los accidentados) x 1000, 000 horas Horas Hombre trabajadas

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    CAPTULO XV DE LA INFORMACIN Y CAPACITACIN EN PREVENCIN

    DE RIESGOS Art. 142.- La empleadora est obligada a informar a los trabajadores sobre los factores de riesgos presentes en cada puesto trabajo. Art. 143.- Se compromete a tomar las medidas necesarias para transmitir al trabajador informacin sobre los riesgos en el centro de trabajo, as como las medidas de proteccin que correspondan. Art. 144.- El Comit de Seguridad y salud en el Trabajo ser el encargado de realizar la identificacin de los factores de riesgos y de explicarlos a los trabajadores en el proceso de induccin, que la empresa establece para cada trabajador. Art. 145.- La capacitacin y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo es un proceso permanente que involucra a todos los miembros de la organizacin y que tiene como objetivo la optimizacin de las siguientes competencias: conciencia de seguridad, preservacin de la salud y prevencin de incidentes y accidentes de trabajo. Art. 146.- La empresa impartir capacitacin apropiada y oportuna al trabajador, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de la contratacin, durante el desempeo de su labor y cuando se produzcan cambios tecnolgicos y/o en el puesto de trabajo. Art. 147.- La capacitacin y entrenamiento son impartidos mediante eventos (cursos, seminarios, conferencias, talleres, simulacros, etc.) debidamente documentados y que cumplen con los requisitos acadmicos necesarios para el logro de los objetivos de capacitacin. Art. 148.- La empresa brindar capacitacin y/o entrenamiento sobre los siguientes temas:

    a. Induccin en seguridad y salud en el trabajo. b. Seguridad en los procedimientos de trabajo, con nfasis en los riesgos

    de los procesos. c. Uso y mantenimiento de equipos de proteccin. d. Prevencin de accidentes y de enfermedades ocupacionales.

    Art. 149.- Todos los trabajadores estn obligados a asistir a las capacitaciones y eventos que en materia de Prevencin de Riesgos Laborales la organizacin prepare sin que tenga opcin ninguna a retribucin adicional.

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    CAPTULO XVI DE LA GESTION AMBIENTAL

    Art. 150.- Cualquier contaminacin ambiental debe ser eliminada o reducida de preferencia en la fuente, complementndose esta medida de seguridad con el uso de equipos de proteccin personal. Art. 151.- Se prohbe botar todo desperdicio al aire, al suelo o al agua de la alcantarilla, sin previa consulta al Comit de Seguridad. Art. 152.- En consecuencia, no se podr botar indiscriminadamente ningn residuo de tipo slido, lquido o gaseoso para no contaminar el ambiente. Art. 153.- Slo el Comit de Seguridad y Salud del Trabajador, es el ente autorizado por la empresa para determinar los sitios a dnde se botarn o acumularn los residuos o desperdicios que se produzcan de las oficinas, prensas, traqueladoras, etc. Art. 154.- Para no contaminar el aire en las oficinas, talleres y dems sitios de la empresa, se prohbe FUMAR, su incumplimiento constituye falta grave y ser sancionado de acuerdo a lo que estipula el Reglamento Interno. Art. 155.- Se prohbe que el personal de la empresa, arroje residuos o desperdicios de lubricantes, gasolina, detergentes, disolventes, productos qumicos, etc. para no contaminar las aguas de las alcantarillas. Art. 156.- El personal, est obligado a mantener aseadas todas las dependencias, debiendo consultarse al Comit de Seguridad y Salud del Trabajador, el sitio o lugar de acumulacin de basura temporal o definitiva. Art. 157.- Todo trabajador en general propender a reducir o eliminar con procesos o procedimientos seguros la contaminacin del ambiente externo, es decir que no se deteriore el aire, agua o suelo como producto de los desperdicios y desechos de produccin, principalmente, provenientes de la planta, ocasionando accidentes a otras empresas adyacentes y terceras personas. Art. 158.- El Comit de seguridad velar para que el artculo anterior se cumpla al mximo, sin perjuicio de asesorar a la empresa para que se cumplan las polticas bsicas ambientales

    CAPTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 159.- Este Reglamento de Seguridad y salud de los trabajadores, se entender que es conocido y aceptado por todos los trabajadores de Ilustracin Grfica con razn social de persona natural DAVID SEGUNDO GUERRERO PACHECO. y tendr vigencia desde la fecha de su aprobacin

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    por parte de la Direccin Regional de Trabajo del Litoral, y ser puesto en exhibicin en un lugar visible, dentro de los lugares de trabajo de la empresa, sin perjuicio de que sea entregado un ejemplar a cada trabajador. Art. 160.- Todo cuanto no estuviere previsto en este Reglamento de Seguridad y salud del Trabajador, se estar y observar a lo dispuesto en el Cdigo de Trabajo, Reglamento General del Seguro de Riesgo de Trabajo, Reglamento de Seguridad e Higiene de los trabajadores y Proteccin del medio Ambiente del Trabajo, a lo prescrito en las resoluciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 161.- Es responsabilidad de la Gerencia implementar la normatividad establecida en el presente reglamento, en coordinacin con las diferentes jefaturas de la empresa. Art. 162.- Para asegurar el cumplimiento de la norma establecida, es conveniente que el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo difunda, oriente y controle las acciones que se estipulen en el presente Reglamento. Art. 163.- Ilustracin Grfica (David Segundo Guerrero Pacheco) a travs del Comit Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se reserva la facultad de dictar normas administrativas, disposiciones generales y complementarias que juzgue conveniente para la correcta aplicacin del presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en las circunstancias y oportunidad que lo considere.