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REGLAMENTO DE RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AMERICANA

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN

ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD

AMERICANA

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R E G L A M E N T O D E R É G I M E N E S T U D I A N T I L 3

ÍNDICEVISIÓN Y MISIÓN …………………………………………………........................…………4

CAPÍTULO I: De las disposiciones generales ……………………..…………….........................…5

CAPÍTULO II: De los derechos de los y las estudiantes…………….………………………………....6

CAPÍTULO III: De los deberes de los y las estudiantes .………..……………………………….……..6

CAPÍTULO IV: Del régimen disciplinario ……………………………..…………….…….…………………..8

CAPÍTULO V:De la organización, representación y participación estudiantiles...........…12

CAPÍTULO VI: De las políticas de bienestar estudiantil y su divulgación………………...…...14

CAPÍTULO VII: De la asesoría y la atención académico curricular a los y las estudiantes ………………………………………...…………………..........................…...14

CAPÍTULO VIII: De la interpretación del presente Reglamento………….………...............…...15

TRANSITORIO ...................................................................................……...15

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R E G L A M E N T O D E R É G I M E N E S T U D I A N T I L4

MISIÓN Y VISIÓN

VISIÓN

MISIÓN

La Universidad Americana es una institución de educación superior universitaria privada, que se rige de conformidad con la Ley No. 6693 del 21 de diciembre de 1981; autorizada por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), en la sesión número 326-97 del 30 junio de 1997.

Basada en sus estatutos de fundación, la Universidad Americana se guía por los principios y aspiraciones consagrados en su visión y en su misión, las cuales se transcriben a continuación:

Ser la mejor opción universitaria para estudiantes responsables y comprometidos en su formación integral, a fin de incorporarse como emprendedores exitosos en un mundo laboral cada vez más globalizado y competitivo.

Formar profesionales éticos, emprendedores y competitivos, comprometidos con el desarrollo de la sociedad en un entorno global y sostenido.

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R E G L A M E N T O D E R É G I M E N E S T U D I A N T I L 5

ARTÍCULO 1.

ARTÍCULO 2.

El presente Reglamento se aplica para todos los y las estudiantes de la Universidad Americana, normando el desarrollo de los aspectos relativos a las obligaciones, derechos y deberes de la población estudiantil de la Universidad. Por tanto, es deber de la población estudiantil conocer este Reglamento, así como todos los procedimientos inherentes a esta materia, los cuales están a su disposición tanto en el campus virtual de la Universidad como en las distintas instancias académicas de la Institución.

Para los efectos de este Reglamento, se incluyen las siguientes definiciones:

a. Crédito: Unidad de medida referente al peso académico del aprendizaje logrado por el estudiante, equivalente a tres horas académicas semanales de trabajo, a lo largo de quince semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.

b. Carga académica: Número de créditos y cantidad de cursos que matricula un estudiante por ciclo lectivo.

c. Rectoría: Máxima instancia académica y administrativa de la Universidad.

d. Vicerrectoría Académica: Autoridad académica de la Universidad, de la cual dependen la organización, el funcionamiento, la coordinación y el desarrollo de los programas académico.

e. Período académico: Ciclos lectivos cuya duración será de quince semanas (cuatrimestral) u ocho semanas (bimestral).

ARTÍCULO 3.

Los estudiantes se clasificarán en las siguientes categorías, las cuales estarán cubiertas indistintamente por lo preceptuado en el presente Reglamento:

a. Regular: Aquellos estudiantes que se matriculen para cursar las carreras que ofrece la Universidad a nivel de pregrados (técnicos y diplomados), grados (bachillerato y licenciatura) y posgrados, que se encuentren debidamente autorizadas. b. Oyente: Aquellos estudiantes quienes, cumpliendo con los requisitos de ingreso que establecen el Estatuto Orgánico de la Universidad y la reglamentación conexa, se inscriben en uno o más cursos, con el fin de reforzar o ampliar conocimientos, pero sin incorporarse a un plan de estudios específico. Por tanto, no tendrán derecho a obtener créditos académicos ni grado o título académico alguno. De este modo, un estudiante que después de aprobar un curso en la Universidad, desee repetirlo para reforzar conocimientos, será considerado como oyente para los efectos pertinentes.

c. Temporal: Aquellos estudiantes que se incorporen al sistema de cursos libres y/o a los programas de extensión universitaria. Estos no tendrán derecho a obtener créditos académicos ni grado o título académico alguno. Tampoco podrán someter a convalidación dichos cursos. Los requisitos de ingreso para esta última categoría de estudiantes serán definidos por las Direcciones de Carrera según corresponda, sin perjuicio de que pueda admitirse en estos cursos a quienes no cuenten con requisitos académicos, por ser cursos de extensión a la comunidad.

ARTÍCULO 4.

Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechos y deberes, sin más distinción que las derivadas de las carreras que cursen. Los derechos y deberes se ejercerán de acuerdo con los fines propios de la Universidad Americana y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.

Del objeto

Definiciones

Categorías de estudiantes

Igualdad de derechos y deberes

CAPÍTULO IDe las disposiciones generales

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R E G L A M E N T O D E R É G I M E N E S T U D I A N T I L6

CAPÍTULO II De los derechos de los y las estudiantes

ARTÍCULO 5.

Serán derechos de los y las estudiantes de la Universidad Americana, los siguientes:

a. Recibir del personal docente, académico y administrativo de la Universidad un trato adecuado, dentro de un marco de respeto y moderación.

b. Recibir en todo momento la orientación adecuada y eficaz que les permita de manera pronta y oportuna, cumplir con sus obligaciones académicas y administrativas.

c. Contar con un expediente académico debidamente organizado, el cual se manejará de manera confidencial, excepto para el estudiante o para las autoridades universitarias, con el objeto de decidir sobre impugnaciones, graduaciones u otros trámites de naturaleza académica o administrativa.

d. Obtener certificaciones de todos los aspectos concernientes a su expediente y a su historial académico.

e. Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones y calificaciones en general.

f. Recibir las pruebas evaluativas calificadas de manera escrita por parte de los docentes, en un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir del día de la realización de la prueba. En el caso de evaluaciones orales, recibir de manera inmediata una vez concluida la prueba, un protocolo de calificación con la nota obtenida debidamente consignada.

g. Realizar exámenes por suficiencia en aquellas asignaturas que estén autorizadas por la Institución para impartirse en esta modalidad, previo cumplimiento de los trámites respectivos, conforme al Reglamento Académico de la Universidad y demás normativa institucional.

h. Recibir las lecciones atinentes a los cursos en los cuales se ha matriculado debidamente en el período ordinario o extraordinario.

i. Interponer los recursos de impugnación pertinentes ante un acto académico o administrativo que considere injusto o lesivo, según los periodos y formas contemplados para tal fin en el Régimen de Impugnación, detallado en el Reglamento Académico de la Universidad Americana.

j. Gozar de representación estudiantil, así como libre asociación y expresión, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) No. 6693 y su Reglamento, así como en la presente normativa.

CAPÍTULO III De los deberes de los y las estudiantes

Serán deberes de los y las estudiantes de la Universidad Americana, los siguientes:

a. Mantener un comportamiento irreprochable tanto durante las lecciones como en su permanencia dentro de las instalaciones de la Universidad.

b. Dirigirse a las autoridades académicas y administrativas de la Universidad dentro de un marco de respeto y moderación.

c. Conocer la normativa institucional que se encuentra en el presente Reglamento, en el Reglamento Académico de la Universidad, en la Guía Universitaria del Estudiante, así como en toda la normativa conexa que regula el quehacer académico y administrativo de la Institución. Toda la normativa podrá ser descargada del campus virtual de la Universidad o podrá solicitarse a la Dirección de Carrera respectiva, Coordinación Académica en sedes o demás instancias académicas y administrativas.

d. Conocer los plazos contemplados en el Calendario Universitario para los diferentes trámites académicos y administrativos. Dicho calendario podrá ser descargado del Campus Virtual de la Universidad, así como también solicitarse a la Dirección de Carrera respectiva, Coordinación Académica en sedes o demás instancias académicas y administrativas.

ARTÍCULO 6.

Derechos de los y las estudiantes

Deberes de los y las estudiantes

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e. Cumplir con los trámites y requerimientos administrativos, académicos y financieros que la Universidad establezca, durante los plazos establecidos para tal fin.

f. Estar al día con sus obligaciones financieras con la Institución.

g. Seleccionar las materias correspondientes al plan de estudios de acuerdo con la oferta académica, la carga académica correspondiente y el modelo curricular de la Universidad, respetando los requisitos estipulados para cada curso en cuestión.

h. Conocer sobre las disposiciones contempladas dentro de los sílabos académicos de las asignaturas cursadas, aun cuando no se presentase a la exposición del mismo por parte del docente, en la primera lección del curso lectivo.

i. Asistir regularmente y con puntualidad a las lecciones de aquellas materias que requieran de la presencia física del estudiante, desde el primer día de lecciones. En caso de ausentarse, será responsabilidad del o la estudiante consultar sobre los temas y aspectos abarcados durante esas lecciones. El docente podrá penalizar a los y las estudiantes que injustificadamente lleguen tarde a lecciones. Un acumulado de ausencias injustificadas, mayor al estipulado en el Reglamento Académico de la Universidad Americana, para un mismo curso durante el ciclo lectivo, determinará automáticamente como reprobada dicha asignatura.

j. Justificar oportunamente durante los plazos y modos establecidos por el Reglamento Académico, las ausencias a lecciones, evaluaciones u otras actividades académicas que hayan sido debidamente consignadas en el sílabo académico entregado en la primera lección de cada ciclo lectivo.

k. Cumplir satisfactoriamente con todos los trabajos, actividades y tareas que se le asignen, debiendo entregarlos a sus profesores en las fechas determinadas, según las condiciones de forma y fondo establecidas en el sílabo académico del curso, en el Reglamento Académico de la Universidad y normativa conexa, así como en los planes de estudios oficialmente aprobados por el ente regulador.

l. Velar por el adecuado cumplimiento de las normas de redacción, ortografía y gramática en el desarrollo de sus trabajos y sus pruebas de evaluación.

m. Mantener un control constante de sus promedios y

calificaciones, verificando que estén de acuerdo con las asignadas por sus docentes. Las impugnaciones por calificaciones finales deberán ser tramitadas durante el plazo indicado para tal fin en el Reglamento Académico de la Universidad. No se aceptarán reclamos de notas después de finalizado ese período ni se modificarán los promedios reportados.

n. Esperar un tiempo mínimo de diez minutos por cada hora lectiva, en caso de que un docente no se presente a impartir el curso en la hora prefijada. Después de dicha espera, el o los estudiantes deberán presentarse ante la Dirección de Carrera respectiva, Coordinación Académica o Dirección de Sede, para que se atienda y se resuelva lo pertinente.

o. Mantener su continuidad en el plan de estudios matriculado. Para todo y toda estudiante que se ausente de la Universidad o de su carrera por un período de dos o más ciclos lectivos consecutivos, se aplicarán las condiciones académicas, administrativas y financieras vigentes en el momento de su reincorporación.

p. Usar el carné estudiantil actualizado en aquellos servicios universitarios que así lo requieran.

q. En caso de contar con estudios superiores previos que desee convalidar, deberá realizar el proceso de reconocimiento respectivo en los dos primeros ciclos lectivos, contados a partir del ciclo en el cual inicia estudios en la Universidad.

r. Velar por la integridad y el buen funcionamiento de los equipos y el mobiliario que la Universidad le suministre para el cumplimiento de sus objetivos académicos.

s. Emplear el uniforme correspondiente en las sesiones de clínicas o de laboratorios que así lo demanden, conforme a la normativa respectiva.

t. Repetir las asignaturas reprobadas por no haber obtenido el promedio mínimo consignado en el Reglamento Académico y en el programa del curso oficialmente autorizado por el Ente Regulador, para su aprobación.

u. Mantener actualizados sus datos personales en las plataformas de Registro de la Universidad. La Institución asumirá como datos vigentes los que se encuentren consignados a nombre de cada estudiante y no asumirá responsabilidad por cualquier inexactitud o desactualización de los mismos.

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ARTÍCULO 7. l. Hacerse acompañar en las lecciones o prácticas, de personas no matriculadas en el curso respectivo, sean estos niños, familiares, amigos u otros. La Universidad no autorizará excepciones de ningún tipo a lo aquí normado.

m. Discriminar a otros estudiantes, así como a docentes o personal académico o administrativo, en virtud de sus creencias religiosas o políticas, su orientación sexual o sus condiciones personales.

CAPÍTULO IV Del régimen disciplinario

ARTÍCULO 8.

Las y los estudiantes de la Universidad Americana deberán, en todo momento, comportarse bajo normas de respeto, cortesía y consideración en el trato con sus compañeros, profesores y personal administrativo. Asimismo, deberán proceder con absoluta honestidad durante todo su proceso de enseñanza y aprendizaje, en todas las actividades académicas y administrativas que el mismo le demande.

ARTÍCULO 9.

Para los efectos de este Reglamento se considerarán tres clases de faltas:

a. Muy gravesb. Gravesc. Leves

ARTÍCULO 10.

Se considerarán faltas muy graves:

a. Agredir de hecho o de palabra a un miembro del personal docente o administrativo, a otro estudiante o a cualquier persona particular en las instalaciones de la Universidad o en las redes sociales y plataformas virtuales de la misma.

Serán prohibiciones para los y las estudiantes de la Universidad Americana, las siguientes:

a. Utilizar el nombre de la Universidad para actividades efectuadas fuera de esta, sin el debido permiso escrito por parte de las autoridades universitarias pertinentes.

b. Efectuar ventas o colectas, distribución de papelería, propaganda u otros en las instalaciones de la Universidad, sin la autorización respectiva.

c. Portar armas de fuego, contundentes o punzocortantes dentro de las instalaciones de la Universidad.

d. Emplear instrumentos electrónicos de comunicación (celulares, tabletas, radios, radiolocalizadores; entre otros), que perturben y obstaculicen el adecuado desarrollo de lecciones, exámenes, conferencias u otras actividades académicas.

e. Fumar dentro de los recintos universitarios, sea dentro o fuera de horas lectivas.

f. Ingerir licor dentro de los recintos universitarios, sea dentro o fuera de horas lectivas.

g. Presentar exámenes, trabajos y otros documentos de evaluación académica en papel con membrete o marca de agua de empresas o instituciones públicas o privadas. Los documentos que así se presenten no tendrán ninguna validez para efectos académicos.

h. Intentar acceder o modificar archivos de otro usuario, en especial los que pertenecen a la Universidad Americana.

i. Instalar dispositivos no autorizados por la Universidad como software, salvapantallas, fondos de pantalla y otros similares en equipos de cómputo de la Universidad.

j. Usar los equipos y servicios brindados por la Universidad para propósitos no académicos, o para fines fraudulentos, comerciales, publicitarios, obscenos o destructivos.

k. Interferir con el adecuado curso de las labores académicas y administrativas en los recintos de la Universidad o en sus locaciones virtuales.

Prohibiciones para los y las estudiantes

Generalidades

Tipos de faltas

Faltas muy graves

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b. Arriesgar la vida de sus compañeros por medio de acciones violentas.

c. Demostrar una conducta inmoral, irrespetuosa o escandalosa, dentro de la institución.

d. Demostrar fuera de la Universidad una conducta inmoral, irrespetuosa o escandalosa que emplee o comprometa el buen nombre de la Universidad.

e. Causar disturbios y desórdenes en la Institución.

f. Ser objeto de sentencia condenatoria por causa penal.

g. Dañar la pintura, pintar rótulos, destruir, robar, hurtar o dañar bienes muebles o inmuebles de la Universidad Americana, incluyéndose aquí los materiales y equipos de laboratorios, talleres y bibliotecas.

h. Pedir a otra persona que lo suplante o suplantar a otro durante la realización de un examen o en cualquier actividad sujeta a evaluación.

i. Cometer acciones fraudulentas, durante la realización de un instrumento de evaluación, ya sea en beneficio propio o de terceros.

j. Ejercer acciones que tengan como propósito obtener por medios fraudulentos el contenido de una prueba, examen o actividad en beneficio propio o ajeno.

k. Procurar con fines fraudulentos sustraer, alterar o destruir, en beneficio propio o ajeno, formularios, evaluaciones o cuestionarios, así como notas o calificaciones.

l. Alterar o falsificar firmas o documentos oficiales de la Universidad o para uso de la Universidad.

m. Presentar documentos falsos (títulos, certificaciones o cualquier otro), para beneficio propio o ajeno. El estudiante que suministre datos o documentos falsos o adulterados para lograr el ingreso y matrícula en la Universidad, perderá su derecho de inscripción, sin perjuicio de las acciones que la Universidad Americana establezca ante las instancias legales correspondientes.

n. Procurar para sí mismo o para otro, la inscripción en uno o varios cursos o actividades mediante el incumplimiento de los procedimientos que regulan la matrícula.

o. Reproducir como propios los escritos de otras personas como: tesis, tesina, informe de práctica

profesional, memoria de seminario de graduación, trabajos de investigación, tareas, así como la totalidad o partes de libros, ya sean documentos impresos o no.

p. Traficar dentro o fuera de la Universidad con cualquier tipo de droga o estupefacientes. q. Accesar, transmitir, divulgar o enviar cualquier tipo de material pornográfico, irrespetuoso o insultante, a través de los recursos tecnológicos o de cualquier otra índole, proporcionados por la Universidad.

r. Discriminar a otros estudiantes, así como a docentes o personal académico o administrativo, en virtud de sus creencias religiosas o políticas, así como por su orientación sexual o sus condiciones personales.

s. Hostigar sexualmente de manera escrita, verbal, no verbal o física a otros estudiantes, docentes, personal académico o administrativo de la Universidad.

Se considerarán faltas graves:

a. Acceder por cualquier medio ilícito, a información utilizable durante la realización de un examen o actividad y utilizar dicha información para los mismos efectos.

b. Presentarse a lecciones, exámenes o cualquier otra actividad académica, bajo los efectos de drogas y/o bebidas alcohólicas.

c. Utilizar indebidamente o irrespetar tanto los derechos de autoría como los otorgados bajo permiso o licencia especial.

d. Utilizar los recursos tecnológicos y la infraestructura de la Universidad para fines ajenos a los estrictamente académicos.

ARTÍCULO 11.Faltas graves

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Según la magnitud del hecho, las faltas serán sancionadas con las siguientes medidas:

a. Faltas muy graves: Expulsión definitiva. Los casos de alteración fraudulenta comprobada, presentación de documentos falsos, o plagio evidente de una tesina, tesis, práctica profesional o memoria de seminario de graduación, implicarán la pérdida de ese requisito de graduación y anularán el título obtenido con base en tal requisito. Adicionalmente, en caso de hurto, daño o destrucción del equipo por negligencia o dolo, el estudiante responsable de la falta deberá efectuar el resarcimiento del caso. Cuando así lo considere en virtud de la naturaleza del caso, la Universidad Americana se reservará la potestad de elevar a las instancias judiciales pertinentes lo procedente.

b. Faltas graves: Suspensión de hasta treinta días lectivos.

c. Faltas leves: Amonestación escrita o suspensión de hasta ocho días lectivos.

El o la estudiante a quien se le aplique una suspensión, no podrá durante el lapso de la misma, realizar ninguna actividad académica. Las evaluaciones y trabajos aplicados durante ese término, no serán objeto de reposición y se consignarán con nota cero sin derecho a impugnación.

ARTÍCULO 14.

ARTÍCULO 13.

Expulsión y actividades académicas

ARTÍCULO 15.

ARTÍCULO 16.

La Rectoría y la Vicerrectoría Académica serán las instancias con potestad para imponer sanciones, después de que el Consejo Académico pertinente haya conocido y se haya instruido sobre el caso, además de garantizar el debido proceso, con el fin de recomendar lo adecuado para el dictado del acto final por parte de la autoridad competente. La Rectoría y la Vicerrectoría Académica podrán aplicar sanciones intermedias entre las arriba señaladas, valorando la gravedad de la falta y sus atenuantes.

Cualquier persona, profesor, estudiante o empleado administrativo que tenga pruebas o conocimiento de que ha sido cometida una falta disciplinaria, podrá hacer la denuncia respectiva en forma escrita ante la Dirección de Carrera o Sede correspondiente, la cual, en caso de ser necesario, la remitirá formalmente ante la Vicerrectoría Académica.

Imposición de sanciones

Tipos de sanciones

Interposición de denuncia

Se considerarán faltas leves:

a. Colocar rótulos, avisos o cualquier tipo de información en lugares no destinados para tal efecto.

b. Perturbar el buen funcionamiento de los recintos académicos en horas lectivas.

c. Utilizar teléfonos celulares, radiolocalizadores, radiograbadoras o cualquier aparato electrónico que perturbe el orden y silencio en las aulas, biblioteca y demás espacios destinados para el estudio dentro de la Universidad.

d. Ingresar con bebidas y alimentos a laboratorios, talleres o estudios especializados de la Universidad. El daño que se derive en los equipos producto de este incumplimiento recalificará la falta aquí señalada.

e. Cualquier acción que se considere falta leve a juicio de las autoridades universitarias.

ARTÍCULO 12.Faltas leves

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ARTÍCULO 18.

ARTÍCULO 19.

ARTÍCULO 17.

ARTÍCULO 20.

Contra lo resuelto por la Dirección de Carrera o de Sede, cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, conforme a lo estipulado en el régimen de impugnación contemplado en el Reglamento Académico de la Universidad Americana. Dichos recursos deberán ser interpuestos por el interesado en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación de lo resuelto. El recurrido tendrá un plazo máximo de diez días naturales para brindar respuesta al recurso.

Para la atención de casos extraordinarios, la Rectoría o Vicerrectoría Académica podrán constituir también un Consejo Académico Disciplinario, que tendrá por objetivo determinar la verdad real de los hechos denunciados, instruir el proceso y presentar una recomendación. Dicho Consejo estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros seleccionados de entre el personal docente y académico de la

Recibida la denuncia, la Dirección de Carrera o Sede resolverá la misma en primera instancia, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha cuando se establece la denuncia. Para resolver, dichas instancias tendrán la potestad de solicitar las pruebas que estimen pertinentes, escuchar a las partes involucradas y solicitar los criterios técnicos que considere necesarios, pudiendo para tal fin, convocar formalmente a un Consejo de Carrera, compuesto por no menos de tres ni más de cinco miembros seleccionados de entre el personal docente y académico de la carrera.

El Consejo Académico Disciplinario será designado por la Rectoría o por la Vicerrectoría Académica, y deberá tener amplias potestades para recibir todas las pruebas que estime pertinentes.

Resolución

Impugnación

Atención a casos extraordinarios

Consejo Académico Disciplinario

ARTÍCULO 21.

Tanto la Rectoría como la Vicerrectoría Académica, fundamentados en la recomendación dictada por el Consejo Académico Disciplinario, resolverá lo procedente. La Rectoría y la Vicerrectoría Académica podrán apartarse justificadamente de la recomendación de dicho Consejo. Contra dichas resoluciones, cabrán los recursos de impugnación consignados en el Reglamento Académico de la Universidad Americana.

Resolución del Consejo Académico Disciplinario

ARTÍCULO 22.

Cualquier intento de alterar documentos académicos (incluyendo las notas, solicitudes de matrícula y de ingreso, certificados de matrícula, certificaciones médicas o justificaciones de ausencias; entre otros), será considerado fraude académico y penalizado con la expulsión definitiva de la Universidad, sin perjuicio de las acciones de índole judicial que correspondan.

Intento de alteración de documentos

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CAPÍTULO V De la organización, representación y participación estudiantiles

ARTÍCULO 23.

ARTÍCULO 24.

ARTÍCULO 25.

Cualquier tipo de organización estudiantil de la Universidad Americana, se considerará un órgano constituido por estudiantes y con el consentimiento de la Institución, con la finalidad de facilitar la participación ordenada de las comunidades estudiantiles en la expresión de los intereses académicos, culturales y deportivos de la Universidad o de sus respectivas carreras, respetando los estatutos orgánicos y reglamentos internos de la Institución.

Los estudiantes tendrán derecho a representación estudiantil, libre asociación y expresión, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y la Ley 6693 y su Reglamento. Su representación en el Consejo Universitario se regirá por dicha Ley.

Los representantes estudiantiles deberán actuar de acuerdo con los principios, fines y objetivos de la Universidad Americana y según lo que establece el presente Reglamento.

Derecho a la representación, organización y participación

Representantes estudiantiles

Naturaleza de la organización estudiantil

ARTÍCULO 26.

ARTÍCULO 27.

No estará permitida la injerencia de las organizaciones estudiantiles en asuntos relativos a las potestades ejercidas por las autoridades administrativas y académicas de la Universidad Americana.

Serán objetivos de la Asociación Estudiantil:

a. Divulgar el honor y las buenas costumbres de la Universidad Americana.

b. Fortalecer la unidad y solidaridad entre los estudiantes.

c. Trabajar en conjunto con las autoridades académicas y administrativas en la divulgación y realización de proyectos culturales, deportivos y académicos.

d. Respetar y divulgar el Reglamento de Régimen Estudiantil de la Universidad Americana.

e. Impulsar el estudio y la calidad de las carreras de la Universidad Americana.

f. Representar con honor a la Universidad Americana en actividades académicas, culturales y deportivas, tanto dentro como fuera del Campus.

g. Estimular la formación de estudiantes conscientes, críticos y responsables, propiciando de esta manera, la formación de profesionales con perfiles de excelencia académica y humana que satisfagan las demandas educativas y los principios éticos, morales y cívicos de la sociedad.

h. Apoyar a los compañeros que lo requieran con centros de estudio y otros medios académicos pertinentes, en coordinación con la respectiva Dirección de Carrera o Coordinación Académica en sedes.

i. Establecer relaciones de mutuo beneficio

Objetivos de la Asociación Estudiantil

Limitaciones de la organización estudiantil

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R E G L A M E N T O D E R É G I M E N E S T U D I A N T I L 13

ARTÍCULO 28.

Son miembros de las organizaciones estudiantiles por libre afiliación, los estudiantes que cursen al menos una materia de un programa de estudios vigente, perteneciente a las carreras que ofrece la Universidad a nivel de pregrados (técnicos y diplomados), grados (bachillerato y licenciatura) y posgrados, que se encuentren debidamente autorizadas.

con organismos afines, tanto nacionales como internacionales, con previa autorización de las autoridades académicas y administrativas de la Universidad Americana.

j. Realizar con el visto bueno de la Universidad Americana, concursos, competencias y asignación de premios y distinciones en el ámbito académico, cultural, social o deportivo, siempre en concordancia con las buenas costumbres y la Visión y Misión de la Universidad.

k. Promover publicaciones permanentes y ocasionales que sirvan como canales de comunicación y desarrollo académico en la Universidad Americana.

Membresía

ARTÍCULO 29.

ARTÍCULO 30.

ARTÍCULO 31.

ARTÍCULO 32.

ARTÍCULO 33.

En caso de asociaciones de estudiantes, ya sea en general de la Universidad Americana o por carreras o sedes, todo lo referente a su estructura estará estipulado en el Estatuto de las Organizaciones Estudiantiles de la Universidad Americana.

La Asamblea de Estudiantes será la máxima autoridad de cada organización estudiantil, la cual estará presidida por los miembros del Consejo Directivo.

Las asambleas de estudiantes, sean ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo bajo criterio propio. Todo lo relativo a la Asamblea de Estudiantes y su convocatoria, estará regido por el Estatuto de las Organizaciones Estudiantiles de la Universidad Americana.

Todo lo referido a la conformación y organización de los consejos directivos, el tribunal de elecciones, la organización y desarrollo de las elecciones mismas y la posibilidad de tener un patrimonio, estará regido por el Estatuto de las Organizaciones Estudiantiles de la Universidad Americana.

Si existe más de una asociación de estudiantes y estas quieren conformar una federación, la misma será regida por lo contenido en el presente capítulo, así como por lo que establezca el Estatuto de las Organizaciones Estudiantiles de la Universidad Americana, referente a la existencia de una federación de estudiantes.

Estructuras de las organizaciones estudiantiles

Asamblea de Estudiantes

Consejo Directivo

Estatuto de las Organizaciones Estudiantiles

Federación de Estudiantes

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R E G L A M E N T O D E R É G I M E N E S T U D I A N T I L14

CAPÍTULO VI De las políticas de bienestar estudiantil y su divulgación

CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 34.

ARTÍCULO 35.

ARTÍCULO 36.

ARTÍCULO 37.

Políticas de bienestar estudiantil

Divulgación de las políticas de bienestar estudiantil

Asesoría y atención académica y curricular

Instancias de apoyo a la asesoría y atención académica y curricular

A través de la Dirección de Vida Universitaria (DIVU), la Oficina de Desarrollo Estudiantil (ODE), el Programa de Apoyo Educativo (PAE), el Programa de Extensión Social (PES) y la Oficina de Proyección Universitaria (OPU), la Universidad Americana implementa programas de atención a la población estudiantil, en lo referente a atención de las necesidades educativas especiales en contextos inclusivos, bienestar psicológico y emocional, atención a la diversidad y promoción de la conciencia y la sensibilidad sociales, empleabilidad y actualización profesional; entre otros.

La Universidad brindará a la población estudiantil la asesoría y la atención académica curricular necesaria para colaborar en el logro de un desempeño exitoso en sus estudios. Para tal fin, el estudiante tendrá derecho a recibir del personal académico y administrativo de la Institución, la guía y orientación pronta, pertinente y oportuna para encauzar adecuadamente su esfuerzo educativo.

A través del Programa de Apoyo Educativo (PAE), los y las estudiantes podrán coordinar y recibir tutorías y centros de estudios para el refuerzo de conocimientos y el complemento académico en aquellas asignaturas de mayor dificultad conceptual y operativa. A través de la Oficina de Desarrollo Estudiantil (ODE), los y las estudiantes podrán recibir atención en contexto inclusivo a las necesidades educativas especiales que puedan plantear, así como orientación y asesoría en la adquisición de competencias que permitan reforzar un desempeño académico exitoso. A través de la Dirección de Vida Universitaria, se generarán espacios de interacción para los estudiantes con eventos internacionales, becas internacionales, ferias de empleo, actividades de emprendimiento, así como actividades deportivas y culturales.

La Universidad divulgará sus políticas dirigidas al bienestar estudiantil, a través de la Guía Universitaria Estudiantil, la Guía Universitaria Docente, su página virtual y las redes sociales de interés. Mantendrá también, campañas constantes de comunicación interna hacia la población estudiantil, en lo concerniente a dichas políticas y los servicios institucionales que se brindan.

De la asesoría y la atención académico curricular a los y las estudiantes

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R E G L A M E N T O D E R É G I M E N E S T U D I A N T I L 15

CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 38.InterpretaciónLo no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por las autoridades académicas de acuerdo con la normativa institucional y legal vigente, siendo sus resoluciones de carácter vinculante. La Universidad Americana para resolver mejor cualquier situación, se reservará el derecho de elevar a las instancias que considere pertinentes las consultas del caso.

Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, en Sesión Ordinaria número 812-2017 del 17 de mayo de 2017 y rige a partir de dicha fecha.

De la interpretación del presente Reglamento

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