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REGLAMENTO DE ZONIFICACION Actualizado hasta Ordenanza Nº 11248-11499-12563-11508 Secretaría Legislativa Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de

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REGLAMENTO

DE

ZONIFICACION

Actualizado hasta Ordenanza Nº 11248-11499-12563-11508

Secretaría Legislativa Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de

Secretaría Legislativa - Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

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INDICE

ORDENANZA 8813

ANEXO I

CAPITULO 1 GENERALIDADES

1.1.0. ALCANCES. 1.2.0. AMBITO DE VIGENCIA. 1.3.0. APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACTUALIZACION. 1.4.0. REMISION A OTRAS NORMAS. 1.5.0. DEFINICIÓN DE TERMINOS TÉCNICOS 1.5.1. RELATIVOS AL USO. 1.5.2. RELATIVOS AL TERRENO. 1.5.3. RELATIVOS AL TEJIDO URBANO 1.6.0 ABREVIATURAS.

CAPITULO 2 NORMAS ADMINISTRATIVAS

2.1.0. CERTIFICADO DE USO CONFORME. 2.1.1. FINALIDAD. 2.1.2. ESPECIFICACIONES. 2.1.3. TRAMITE. 2.1.4. VIGENCIA. 2.2.0. USO NO CONFORME. 2.2.1. PROHIBICIÓN DE LA AMPLIACIÓN. 2.2.2. CONSERVACIÓN. 2.2.3. INTERRUPCION DEL USO. 2.2.4. DAÑO A EDIFICIO. 2.2.5. CAMBIOS DE FIRMA. 2.3.0. CESE FORZOSO DEL USO. 2.4.0. USO SINGULAR.

CAPITULO 3 DE LA DENSIDAD Y OCUPACIÓN DEL SUELO

3.1.0. DENSIDAD POBLACIONAL NETA. 3.2.0. FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.). 3.2.1. FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.). 3.3.0. OCUPACIÓN DEL SUELO. 3.4.0. INCREMENTO DE F.O.T. 3.4.1. POR DISMINUCIÓN DE LA OCUPACIÓN DEL SUELO. 3.4.2. ANCHOS DE PARCELA MAYOR A 10M. 3.4.3. POR EXIGENCIA DE EJECUCIÓN DE RECOVAS. 3.4.4. POR CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE. 3.4.5. POR CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS DE SEMIPERIMETRO LIBRE. 3.4.6. POR EDIFICACIÓN EN PARCELAS CON FRENTE A AVENIDAS O ESPACIOS VERDES. 3.4.7. INCREMENTO MÁXIMO. 3.5.0. PARCELA AFECTADA POR NUEVA LINEA DE EDIFICACIÓN. 3.6.0. FONDO LIBRE DE EDIFICACIÓN.

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CAPITULO 4

DEL USO DEL SUELO 4.1.0. USOS SEGÚN DISTRITOS. 4.2.0. CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES. 4.3.0. CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS, DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS. 4.3.1. DEPOSITOS COMPLEMENTARIOS 4.4.0. DISPOSICIONES PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. 4.4.1. REQUERIMIENTOS PARA ESPACIOS PARA CARGA Y DESCARGA. 4.4.2. REQUERIMIENTOS PARA GUARDA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. 4.4.3. PROHIBICIÓN DE EJECUCIÓN DE COCHERAS Y ACCESOS VEHICULARES. REFERENCIAS CORRESPONDIENTES AL CUADRO DE USOS. CUADROS DE USOS SEGÚN DISTRITOS. LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS CLASE 1 LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS CLASE 2 LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS CLASE 3 LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS CLASE 4 LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS CLASE 5 LISTADO Y CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES CLASE 1 LISTADO Y CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES CLASE 2 LISTADO Y CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES CLASE 3 LISTADO Y CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES CLASE 4

CAPITULO 5 DE LOS DISTRITOS

5.1.0. NOMENCLATURA Y DEFINICIÓN DE LOS DISTRITOS. 5.1.1. DISTRITOS RESIDENCIALES. 5.1.2. DISTRITOS COMERCIALES. 5.1.3. DISTRITOS DE EQUIPAMIENTO. 5.1.4. DISTRITO INDUSTRIAL I. 5.1.5. DISTRITO INDUSTRIAL ESPECIAL I.E. 5.1.6. DISTRITO DE URBANIZACIÓN FUTURA U.F. 5.1.7. DISTRITO URBANO PARQUE U.P. 5.1.8. DISTRITO URBANO RECREATIVO U.R. 5.1.9. DISTRITO RURAL R.U. 5.1.10. ZONA DE SEGURIDAD ZS. 5.1.11. ZONA DE RIESGO ZR. 5.1.12. CIUDAD PUERTO – PUERTO PRECISO

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5.2.0. UBICACIÓN Y DELIMITACION DE DISTRITOS. PLANO DE ZONIFICACION 2006 DISTRITO: R1 – RESIDENCIAL DISTRITO: R2 – RESIDENCIAL DISTRITO: R3 – RESIDENCIAL DISTRITO: R4 – RESIDENCIAL DISTRITO: R5 – RESIDENCIAL DISTRITO: R6 – RESIDENCIAL DISTRITO: R7 – RESIDENCIAL DISTRITO: R8 – RESIDENCIAL DISTRITO: R9 – RESIDENCIAL DISTRITO: R10 – RESIDENCIAL DISTRITO: R.E. – RESIDENCIAL ESPECIAL DISTRITO: C1 – COMERCIAL CENTRAL DISTRITO: C2 – COMERCIAL CENTRAL COMPLEMENTARIA DISTRITO: C3 – COMERCIAL VECINAL DISTRITO: E1 – EQUIPAMIENTO DISTRITO: E.E. – EQUIPAMIENTO ESPECIAL DISTRITO: U.R 1 – URBANO RECREATIVO DISTRITO: U.R 2 – URBANO RECREATIVO DEPORTIVO DISTRITO: U.R 3 – URBANO RECREATIVO DEPORTIVO DISTRITO: I – INDUSTRIAL DISTRITO: RU.I – RURAL INTENSIVO DISTRITO: RU.A – RURAL ANEGADIZO DISTRITO: U.F. – URBANIZACIÓN FUTURA DISTRITO: U.P. – URBANO PARQUE DISTRITO: ZS – ZONA DE SEGURIDAD DISTRITO: ZR – ZONA DE RIESGO DISTRITO: CP – CIUDAD PUERTO DISTRITO: PT – PARQUE TECNOLOGICO

CAPITULO 6

DE LAS CLAUSULAS TRANSITORIAS

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REGLAMENTO DE ZONlFICACION (1)

ORDENANZA N° 8.813

SANCIONADA EL 03/01/1986 y PROMULGADA EL 27/06/1986

Artículo 1°: Establécese como “Reglamento de Zonificación” del Municipio de Santa Fe, el cuerpo normativo que, como ANEXO I, integra la presente ordenanza.

Artículo 2°: Derógase toda disposición que se oponga a las normas del “Reglamento de

Zonificación” que se establece por el artículo precedente. (1) En razón de la modificación producida en los límites del ejido municipal por la sanción de las leyes provinciales N° 10.513/90 Y 10.723/91 mediante las cuales se crearon las comunas de Arroyo Leyes y San José del Rincón respectivamente quedan desafectadas de las normas establecidas por el presente Reglamento la totalidad del distrito R8 y las áreas correspondientes a los distritos R7, R9 Y RUA que se encuentren comprendidas en las jurisdicciones de esas comunas.

ANEXO I

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CAPITULO 1

GENERALIDADES. 1.1.0. ALCANCES:

1.1.1. Las disposiciones de este Reglamento alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso, la ocupación y la subdivisión del suelo, la provisión de infraestructura, los volúmenes edificables y el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos y paisajísticos y todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio que comprende la jurisdicción del municipio de Santa Fe.

1.1.2. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de estas normas o cualquier otro supuesto previsto en el mismo.

1.1.3. Este Reglamento se complementa con las disposiciones contenidas en los Reglamentos de

Edificación (Ordenanza N° 7279/76) y de Urbanizaciones y Subdivisiones (Ordenanza N° 7677/79).En todos los casos prevalecerán las normas de este Reglamento cuando la aplicación de sus disposiciones se hallare en conflicto con cualquier otra disposición anterior a su vigencia.

1.2.0. AMBITO DE VIGENCIA:

Las disposiciones de este Reglamento se aplican dentro de la jurisdicción municipal a la propiedad privada y a la de las personas de derecho público, cualquiera fuere la afectación de sus bienes.

1.3.0. APLlCACION, INTERPRETACION y ACTUALIZACION:

1.3.1. La aplicación de las normas establecidas en el presente Reglamento estarán a cargo de la Dirección de Planeamiento Urbano y Proyectos, de Edificaciones Privadas y de Catastro, según corresponda.

Cuando se presenten casos contemplados pero de difícil interpretación, se requerirá la intervención de la Dirección de Planeamiento Urbano y Proyectos, a los efectos de su consideración. Texto según Ordenanza 8.831 sancionada el 03/4/1986 y promulgada el 27/06/1986

1.3.2. Es facultad exclusiva del Honorable Concejo Municipal el dictado de disposiciones de excepción debidamente justificadas por razones de interés general que permitan otorgar autorizaciones a solicitudes que se presenten sobre aspectos no permitidos por la presente reglamentación. Es también facultad de! Honorable Concejo Municipal el otorgamiento de usos no conformes. Texto según Ordenanza 8.831 sancionada el 03/04/1986 y promulgada el 27/06/1986. Ver Ordenanza 9196

1.3.3. Las disposiciones del presente Reglamento serán mantenidas permanentemente

actualizadas incorporando, modificando o eliminando cláusulas, cuando así lo requiera la finalidad de mantener vigentes las normas, en armonía con la evolución y necesidades de la ciudad.

Los estudios necesarios para la actualización mencionada, así como las propuestas que corresponda realizar al Departamento Ejecutivo en función de ellos y de la experiencia que surja de su aplicación estarán a cargo de la Dirección de Planeamiento Urbano y Proyectos con intervención de las direcciones de Edificaciones Privadas, Catastro y Control Municipal, según corresponda.

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1.4.0. REMISION A OTRAS NORMAS:

1.4.1. Todas aquellos aspectos edilicios no contemplados en la presente reglamentación se regirán por lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 7279/76 (Reglamento de Edificación).

1.4.2. Todos aquellos aspectos referentes a las subdivisiones y urbanizaciones no contempladas en la presente reglamentación, se regirán por lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 7677/79 (Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones).

1.5.0. DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS:

No se han incluido en este listado la definición de aquellos términos técnicos que, utilizados en el presente Reglamento, ya se encuentran definidos en el Reglamento de Edificación (Ordenanza No. 7279/76).

1.5.1. RELATIVOS AL USO:

a) Conceptos generales. Ampliar: modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado, modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.

Reconstruir: edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación.

Reformar: modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar la capacidad productiva

Transformar: modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.

Unidad de uso: ámbito compuesto de uno o más locales, que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo, vivienda, local de comercio, etc.

Uso: El uso de un inmueble es la función para la cual el terreno, el edificio o estructura asentados en él ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido.

Uso complementario: el destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.

Uso condicionado: el que está sujeto a requisitos de ubicación, de tamaño, potencia, instalada, etc., según cada distrito.

Uso no conforme: cualquier actividad que se desarrolla en una parcela en el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumpla con las mismas según el distrito en que esté ubicado.

Uso no permitido: el que no puede implantarse en un distrito, según las prescripciones de estas normas.

Uso conforme: el que puede implantarse en un distrito, según las prescripciones de estas normas. Usos requeridos: son aquellos que se consideran complemento necesario de los usos que se permiten implantar para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito. Falta poner acá el uso singular, relacionado a la zona del puerto. Esta en el punto 2.4.0

b) Tipo de uso:

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Los tipos de uso considerados en el presente código, se refieren a actividades y a espacios, instalaciones y edificios necesarios para su desenvolvimiento.

Se prescinde de la definición de cada actividad considerando que se trata de prácticas sociales y económicas, urbanas o rurales reconocidas, y cuyo concepto corresponde al significado que le asigna el lenguaje habitual de usuarios y autoridades.

1.5.2. RELATIVOS AL TERRENO:

Línea divisoria lateral de la parcela: la que se intersecta con la Línea Municipal o la línea divisoria de fondo.

Línea divisoria del fondo de la parcela: la correspondiente al o los lados opuestos al que coincida con la Línea Municipal de la parcela.

Parcela: superficie de terreno que tenga por lo menos uno de sus lados adyacentes a la vía pública, designada como tal en planos registrados por la autoridad competente. Parcela de esquina: la que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vías públicas.

Parcela interna: parcela que tiene salida a la vía pública a través de un paso que podrá ser de servidumbre, en condominio o exclusivo. Subdivisiones: división en dos o más parcelas sin la apertura da pasajes públicos, calles o avenidas.

Urbanizaciones: fraccionamiento que determine la conformación de nuevos núcleos urbanos o suburbanos, la ampliación y la modificación de los ya existentes, con apertura de calles o pasajes públicos, delimitación total o parcial de manzanas y parcelamientos, el cual comprende la provisión de infraestructura y la creación de espacios verdes o libres destinado al equipamiento comunitario. Mensura con donación de calles: comprende los casos de fracciones que, hallándose en el interior de manzanas delineadas, cruzan alguna calle pública o su prolongación, y cuya superficie total no exceda de una Ha.

A estos casos les corresponderá lo preceptuado en subdivisiones para los distintos distritos.

1.5.3. RELATIVOS AL TEJIDO URBANO:

Basamento: Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volúmenes sobreelevados y retirados del mismo edificio.

Densidad poblacional bruta: denomínase densidad poblacional bruta a la relación entre la población de un área o zona y la superficie total de la misma.

Densidad poblacional neta: denomínase densidad poblacional neta a la relación entre la población de un área o zona y la superficie de sus espacios edificados, libre de espacios circulatorios y verdes públicos.

Edificio: cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase, y que está fija al suelo en forma permanente.

Edificio entre medianeras: el que puede extenderse hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.

Edificio de perímetro libre: aquél cuyo perímetro de cierre se encuentra completamente libre de todo contacto con las líneas divisorias del predio, permitiendo la formación de espacios abiertos que vinculan el fondo con la vía pública sin solución de continuidad.

Espacio urbano: espacio aéreo comprendido entre los volúmenes edificados de la ciudad, que permite lograr aceptables condiciones de iluminación y ventilación en los ambientes habituales.

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Factor de ocupación total (F.O.T.): número que multiplicado por la superficie total de la parcela, determina la superficie total edificable.

Factor de ocupación del suelo (F.O.S.): relación entre la proyección de lo edificado sobre el terreno y la superficie total del mismo.

Factor de ocupación espacial (F.O.E.): es un porcentaje de la superficie del terreno que determina la superficie que se puede construir a partir de un plano aéreo horizontal con determinada cota en altura tomada desde el nivel de vereda.

Fondo Iibre de edificación: asociación de espacios Iibres, ubicados en el centro de la manzana, que se obtiene mediante una restricción que impide la edificación en el fondo de la parcela a cotas de alturas reglamentadas. Texto según Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986. Línea de fondo: límite de la edificación permitida en un predio por encima del arranque del fondo.

Manzana: superficie de terreno delimitada por vía pública registrada como tal por la Dirección de Catastro MunicipaI.

Planta libre: planta de un edificio, sin cerramientos perimetrales, que permite la intercomunicación del espacio urbano. Tejido urbano: grado de concentración urbana en función de los volúmenes edificados y los espacios libres.

1.6.0. ABREVIATURAS

1.6.1. D.E.: Departamento Ejecutivo Municipal.

LE.: Línea de edificación. LM.: Línea Municipal. R.E.: Reglamento de Edificación.

R.U.: Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones.

R.Z.: Reglamento de Zonificación.

F.O.T.: Factor de Ocupación Total.

F.O.S.: Factor de Ocupación del Suelo.

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CAPITULO 2

NORMAS ADMINISTRATIVAS

2.1.0. CERTIFICADO DE USO CONFORME:

2.1.1. FINALIDAD:

Para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ellos, con destino a cualquiera de las actividades nominadas en el cuadro de usos, será obligatorio obtener el certificado de uso conforme. Texto según Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

2.1.2. ESPECIFICACIONES:

La solicitud del certificado especificará:

a) Nombre y apellido del propietario y del usuario.

b) Ubicación de la parcela.

c) Medidas y superficie de la parcela.

d) Superficie cubierta existente y proyectada.

e) Especificación de la actividad a desarrollar.

f) Todo otro dato que el órgano de aplicación considere necesario para la evaluación del uso que se busca desarrollar, tales como: número de operarios y empleados ocupados y a ocupar, potencia instalada expresada en KV A, especificación del tipo de producto que elaborar o comercializa, etc.

2.1.3. TRAMITE:

La solicitud del certificado será considerada por la Dirección de Edificaciones Privadas, quien podrá requerir previamente, en caso de ser necesario, informe a la Dirección de Planeamiento Urbano y Proyectos o a los organismos competentes, en materia de promoción industrial o saneamiento ambiental.

La mencionada dirección se expedirá dentro del término de diez días a contar desde el ingreso de la solicitud o de la recepción de los informes provenientes de otros organismos en caso de consulta.

En caso de ser aprobada la solicitud, la Dirección de Edificaciones Privadas otorgará el certificado de uso conforme, que deberá ser adjuntado como requisito indispensable para la iniciación de todo expediente de obra y/o habilitación de locales para el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios. Texto según Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

2.1.4. VIGENCIA:

El certificado de uso conforme, perderá su validez en forma automática, sin necesidad de previa notificación, si dentro de los veinticuatro meses de su otorgamiento por la autoridad competente, no es utilizado para los fines previstos por el Artículo 2.1.3.

2.2.0. USO NO CONFORME:

Las parcelas, edificios, estructuras, instalaciones o partes de ellas, con destino a cualquiera de las actividades nominadas en los cuadros de usos que existan o funcionen con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza mantendrán su vigencia como una realidad preexistente. Texto según Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986. Esto es uso no conforme o es uso conforme por derecho adquirido????

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2.2.1. PROHIBICION DE AMPLIACION:

Los usos no conformes de un edificio, o parte de él o una parcela, no podrán ser ampliados, como tampoco, los usos complementarios de la actividad principal no conforme, aunque los mismos en sí, sean conformes.

Se podrán considerar aquellos casos en que, a juicio del D.E., la ampliación esté debidamente justificada y fundamentada o resulte de exigencias de organismos oficiales a los fines de cumplir con normas de trabajo, seguridad e higiene. En tal caso, deberán requerirse los informes de los organismos técnicos correspondientes a efectos de constatar la exigencia invocada.

En ambos casos las autorizaciones concernientes serán resueltas por el D.E. previo informe de la Dirección de Planeamiento Urbano y Proyectos.

2.2.2. CONSERVACION:

Las instalaciones y/o estructuras existentes de todo edificio o parte de un edificio, en el cual se desarrollen usos no conformes solo podrán ser objeto de acciones de conservación y/o mantenimiento.

2.2.3. INTERRUPCION DEL USO:

Si de las inspecciones periódicas practicadas por la Dirección de Control Municipal, se constatare el no ejercicio por un período mayor de doce meses de un uso no conforme, el mismo, previa notificación de la repartición interviniente, no podrá ser restablecido en el futuro, salvo que a juicio del D. E., previo informe de la Dirección de Planeamiento Urbano y Proyectos el restablecimiento del uso no conforme se considere debidamente justificado y fundamentado.

2.2.4. DAÑO A EDIFICIO:

Cuando un edificio destinado a uso no conforme resultare dañado por cualquier causa en más del 50 %, no se permitirá rehabilitar el uso no conforme. El porcentual afectado será determinado por los organismos técnicos competentes de la Municipalidad.

2.2.5. CAMBIOS DE FIRMA:

Cuando se produzca el cambio de titularidad en la firma de un establecimiento comercial, industrial y/o de servicio cualquiera sea la actividad que desarrolle, el Departamento Ejecutivo municipal autorizará mediante resolución la continuidad de la actividad en la medida que acredite fehacientemente:

a) La nueva titularidad. b) La continuidad de uso, sin tipo alguno de excepción, siempre que el rubro explotado

corresponda a un certificado de uso extendido con posterioridad a la vigencia de la Ordenanza N° 8.813 y modificatorias.

c) Iguales o mejores condiciones de funcionamiento a las preexistentes en cuanto a las instalaciones específicas requeridas para el tipo de actividad que se desarrolla.

En el instrumento de transferencia del dominio deberá consignarse taxativamente la certificación de uso que el establecimiento transferido detente y las condiciones o limitaciones que el mismo impone, incluyendo plazo de la excepción otorgada si así fuese el caso. De tratarse de establecimientos cuyo funcionamiento se encuentre alcanzado por el tipo de uso definido en el Capítulo 2 – punto 2.2.0 de la Ordenanza N° 8.813 modificada por la Ordenanza N° 8.831 no corresponderá ser considerado bajo las especificaciones precedentes, debiendo realizarse, sin garantías de otorgamiento, el pertinente trámite de excepción. Texto según Ordenanza 10728, sancionada el 21/06/01.

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2.3.0. CESE FORZOSO DEL USO:

El Honorable Concejo Municipal, previa actuación circunstanciada de las reparticiones técnicas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer el cese de "usos no conformes" dentro de un plazo a determinarse en cada caso, en razón de los perjuicios que la continuidad del "uso no conforme" ocasionare. Texto según Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

2.4.0. USO SINGULAR:

Para establecimientos radicados en el área del Puerto de Santa Fe.

Ver Ordenanza Nº 10918

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CAPITULO 3

DE LA DENSIDAD Y OCUPACION DEL SUELO

3.1.0. DENSIDAD POBLACIONAL NETA:

La zonificación en distritos adoptada en el presente Reglamento regula la densidad poblacional neta máxima para cada distrito, a través de la aplicación del factor de ocupación total (F.O.T.).

3.2.0. FACTOR DE OCUPACION TOTAL (F.O.T.):

El factor de ocupación total que determina la máxima superficie cubierta edificable en la parcela se establece diferenciado por distritos y es de aplicación para cada parcela motivo de nuevas construcciones. En caso de ampliación se ha de considerar la incidencia de la edificación existente en la parcela.

En el cómputo de la superficie total edificable a los efectos de la aplicación del F.O.T. no se incluirá la superficie cubierta cuando esté destinada a estacionamiento, ni la de los locales destinados a instalaciones complementarias de gas, electricidad, agua corriente, desagües cloacales y pluviales, calefacción y refrigeración central, sala de máquinas de ascensores, montacargas y artefactos para la compactación o depósito transitorio de residuos.

De la superficie destinada a balcones y terrazas cubiertas, pórticos, galerías y similares, sólo se computará el 50%.

3.2.1. FACTOR DE OCUPACION DEL SUELO (F.O.S.):

En ningún caso el área edificable, tomada desde el nivel de parcela, podrá superar el 85% de la superficie de la misma, inclusive en los lotes en que no sea exigible el fondo libre de edificación (menores de 23,50 m. de fondo) y parcelas internas. Texto según Ordenanza 8831 sancionada el 3/471986 y promulgada el 27/6/1986.

3.3.0. OCUPACION DEL SUELO:

La ocupación del suelo, a los fines de la aplicación del incremento del F.O.T., según lo estipulado en 3.4.0. y 3.4.1., está determinado por la superficie de terreno edificable a nivel de parcela, que resulte de aplicarar las disposiciones sobre Línea de fondo y fondo Iibre de edificación contenidas en 3.3.5. de la Ordenanza No. 7.279 (Reglamento de Edificación), por el factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y por los retiros laterales y/o frontales establecidos en el Capítulo 5 del presente Reglamento para cada distrito. Texto según Ordenanza 8831 sancionada el 3/471986 y promulgada el 27/6/1986.

3.4.0. INCREMENTO DE F.O.T.:

Los valores máximos admitidos de F.O.T. para cada distrito podrán ser incrementados por disminución en la ocupación del suelo, ancho de parcela superior a 10m., ejecución de recovas, construcción de edificios de perímetro y semiperímetro Iibre y por edificación en parcelas con frente a avenidas o espacios verdes y de acuerdo a las siguientes condiciones:

3.4.1. POR DlSMINUCION EN LA OCUPACION DEL SUELO:

Por disminución del área edificable a nivel de predio, se podrá incrementar el F.O.T., en forma proporcional hasta un máximo del 10 %, siendo:

I% = D%

I% = Incremento porcentual del F.O.T.

D % = disminución porcentual del área edificable.

Asimismo, la disminución en la ocupación del suelo tendrá que producirse a partir de la cota del predio y ser adyacente a la vía pública o al fondo Iibre de edificación, debiéndose cumplimentar con las siguientes condiciones:

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a) En caso de constituir el área liberada un retiro de frente, el mismo no deberá ser inferior a 3 m.

En el caso de retiro lateral la distancia al eje medianero no deberá ser inferior a 3,50 m. No será considerado a los efectos de incrementos de F.O.T. la liberación de áreas producidas en el frente de la parcela cuando las mismas se encuentren ubicadas frente a calles mayores a 17 m.

b) El área Iiberada podrá constituir una ampliación del Fondo Libre de Edificación cuando esto se cumpla desde el nivel del predio.

c) Para los casos en los cuales no fuere exigido el Fondo Libre de Edificación, se podrá, a los efectos de incrementar el F.O.T., dejar en el contrafrente de la parcela un área libre de edificación que no podrá tener menos de 3,50 m. entre la edificación y el límite posterior de la parcela.

d) El área Iiberada puede comprender espacios apendiculares, pero éstos deberán ser adyacentes al fondo Iibre de edificación y/o a la vía pública y la distancia entre sus paramentos no deberá ser inferior a 3 m. Texto según Ordenanza 8831 sancionada el 3/471986 y promulgada el 27/6/1986.

3.4.2. ANCHOS DE PARCELA MAYOR A 10 M.:

Las parcelas cuyo frente supere los 10m., podrán incrementar el F.O.T. en forma proporcional a razón del 10% por metro y hasta un máximo de 25%.

3.4.3. POR EXIGENCIA DE EJECUCION DE RECOVAS :

Para las parcelas ubicadas sobre calles donde resulte obligatorio la ejecución de recovas se incrementará el F.O.T. máximo correspondiente, en un 10%.

3.4.4. POR CONSTRUCCION DE EDIFICIOS DE PERIMETRO LIBRE:

Cuando se optare por la construcción de edificios de perímetro libre (torres) conforme a lo establecido en el Capitulo 7 del Reglamento de Edificaciones se podrá incrementar en un 30% el valor del F.O.T. correspondiente.

3.4.5. POR CONSTRUCCION DE EDIFICIOS DE SEMIPERIMETRO LIBRE:

Cuando se optare por la construcción de edificios de semiperímetro libre se podrá incrementar el F.O.T. máximo en un 15% del valor asignado entendiendo por dicho tipo de edificio a aquél que tiene uno de sus paramentos laterales retirado de una de Ias Líneas divisorias de la parcela, en toda su extensión y por encina de la altura del basamento.

Para este caso regirán, las siguientes condiciones:

a) Altura del basamento:

La altura máxima del basamento será de 12,00 m., medidos desde el solado de la acera hasta el límite superior de la carga, baranda de parapeto más alto, según el nivel de azotea del mismo.

b) Salientes con frente a calle y altura máxima de fachada:

Rige lo establecido en 3.3.11, 3.3.12, 3.3.13 Y 3.3.2.1, del Reglamento de Edificación (Ordenanza N° 7.279/76).

c) Retiro del paramento retirado del eje medianero:

La distancia entre el plano de paramento y el eje medianero no debe ser inferior a 4 m.

d) Salientes del paramento retirado del eje medianero:

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Se permitirán exclusivamente aleros, balcones abiertos y cajas de escalera y/o ascensores, de acuerdo a lo establecido en 7.1.3. Inciso b del Reglamento de Edificación (Ordenanza N° 7.279/76).

e) Entrantes del paramento retirado del eje medianero:

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Gráfico según Ordenanza 8.831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986

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Rige lo establecido en 7.1.5. del Reglamento de Edificación (Ordenanza N° 7.279/76).

f) Mancomunidad de espacio aéreo en caso de edificios de semiperímetro libre:

Rige lo establecido en 7.1.6. (caso de "edificio en torre") del Reglamento de Edificación (Ordenanza N° 7.279/76).

g) Letreros en el paramento retirado del eje medianero:

Rige lo establecido en 7.1.7. del Reglamento de Edificación (Ordenanza N° 7.279/76).

3.4.6. POR EDIFlCACION EN PARCELAS CON FRENTE A AVENIDAS O ESPACIOS VERDES:

Por edificación en parcelas que tengan uno o más lados con frente a espacios verdes o calles de sección mayor a 20 metros, se podrá incrementar el F.O.T. según:

I% = (A/2 - 10) x 1%

Siendo A ancho medido desde el eje del espacio perpendicular a la línea municipal. Incremento máximo:15%.

3.4.7. INCREMENTO MAXIMO:

En el caso de parcelas comprendidas por dos o más incrementos del F.O.T., el porcentaje de incremento a aplicar será el resultado de la suma de los incrementos adoptados y no podrá superar el 80% del F.O.T. establecido para el distrito.

3.5.0. PARCELA AFECTADA POR NUEVA LlNEA DE EDIFICACION:

Para las parcelas afectadas con nueva línea de edificación prevista para futuro ensanche de calles, se deberá, a los efectos de aplicación del F.O.T., considerar la superficie de la parcela sin tener en cuenta su afectación.

3.6.0. FONDO LIBRE DE EDIFlCACION:

Rige lo establecido por eI punto 3.3.5. del Reglamento de Edificación {Ordenanza N° 7.279/'76), con excepción de las parcelas en las cuales se construya una sola unidad de vivienda (vivienda individual) en cuyo caso se podrá edificar hasta una altura máxima de 3 m. incluyendo las ampliaciones de las viviendas individuales existentes. Agregado por Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

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CAPITULO 4

DEL USO DEL SUELO

4.1.0. USOS SEGUN DISTRITOS:

4.1.1. A fin de regular el uso del suelo dentro de la jurisdicción municipal se han listado las actividades de acuerdo a su función básica en los siguientes grupos: .

• Comercio minorista.

• Culto, cultura, esparcimiento.

• Servicios.

• Administración.

• Educación.

• Residencia.

• Sanidad.

• Transporte.

• Comercio mayorista, distribuidores y/o depósitos.

• Industrias.

• Actividades primarias y afines.

4.1.2. Conforme a la división en distritos establecida en el Capítulo 5, los usos permitidos y Ias restricciones que condicionan a los mismos, se establecen en el: "Cuadro de usos según distritos".

4.2.0. CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES:

Las actividades industriales se nominan en el "Listado y clasificación de actividades industriales” agrupándoselas en cuatro (4) categorías o clases acorde a su grado de molestia o incompatibilidad.

4.3.0. CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS, DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS:

Los comercios mayoristas, distribuidores y/o depósitos se agrupan en cuatro (4) categorías o clases, acorde al grado de molestias o incompatibilidad, nominándoselos en el "Listado y clasificación de comercios mayoristas, distribuidores y/ o depósitos".

4.3.1. DEPOSITOS COMPLEMENTARIOS:

Cuando los depósitos sean complementarios de una actividad principal y no superen el 60% de la superficie cubierta destinada a dicho uso se considerará a los efectos de la zonificación, de acuerdo al uso principal.

4.4.0. DISPOSICIONES PARA CARGA Y DESCARGA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS:

4.4.1. REQUERIMIENTOS DE ESPACIOS PARA CARGA Y DESCARGA:

Toda función que por su índole implique la necesidad de maniobras de vehículos de carga deberá contar con la provisión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública.

Se entiende por tales operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de los vehículos, las maniobras que éstos tengan que realizar para salir marcha adelante y la espera de los mismos.

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Para los casos en que el desarrollo del uso, requiera acorde al "Cuadro de Usos Según Distrito”, cumplimentar con requerimientos para carga y descarga, se establece que el módulo mínimo sea de 40 m2.

4.4.2. REQUERIMIENTOS PARA GUARDA Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS:

Para los casos en que el desarrollo del uso, requiera acorde al 'Cuadro de Usos Según Distritos" cumplimentar con requerimientos para guarda y estacionamiento de vehículos se establece que el módulo mínimo sea de 20 m2., en el cual se incluye la circulación de los mismos. Cada vehículo deberá tener asegurado el libre ingreso y egreso de la parcela sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado.

4.4.3. PROHIBICION DE EJECUCION DE COCHERAS Y ACCESOS VEHICULARES:

Se prohibe la ejecución de cocheras y accesos vehiculares a predios o edificios con frente a pasajes, calles o espacios de uso peatonal, y frente a las calles San Jerónimo entre Primera Junta y Lisandro de La Torre, Salta entre 25 de Mayo y 4 de Enero, 25 de Mayo entre Primera Junta y Salta, Pasaje Falucho entre 25 de Mayo y San Martín y San Martín entre La Rioja y Catamarca.

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REFERENCIAS CORRESPONDIENTES AL CUADRO DE USOS:

Permitido sin restricciones.

Permitido con restricciones.

1 No se permite en las parcelas con frente a las calles Italia, Almirante Brown y Avda. 7 jefes.

2 Permitido sin taller anexo (Exposición y Ventas) excepto en aquellos distritos donde estén permitidos los rubros de "Reparación de automóviles", "Chapa y Pintura" y/o "Reparación de motocicletas".

3 Se define como gas envasado clase I, al local de venta sin depósito (locaI de recepción de pedidos).

4 Se define como gas envasado clase II, al establecimiento minorista dedicado a la venta de gas, con un depósito a cielo abierto, según la reglamentación vigente y que no supere los 750 Kg de gas envasado.

5 Se considera "Autoservicio" al establecimiento minorista dedicado a la comercialización, mediante el sistema de autoservicio de artículos comestibles en general, artículos de limpieza, bazar y menaje que no supere los 550 m2. de superficie cubierta total

6 Se considera Supermercado común al establecimiento minorista dedicado a la comercialización mediante el sistema de autoservicio de artículos comestibles en general, artículos de limpieza, bazar y menaje, etc., cuya superficie cubierta total sea mayor de 550 m2. y no supere los 1.800 m2.

7 Se considera Supermercado total al establecimiento minorista dedicado a la comercialización mediante el sistema de autoservicio de artículos comestibles en general, artículos de limpieza, bazar, menaje, etc., cuya superficie cubierta supere los 1.500 m2, y sea menor a 2500 m2, permitiéndose su instalación en los distritos R10, C3, E1, RU.I, RU.A, R9, R7, R5 C2. Texto según Ordenanza 10347 (Artículo 4°) sancionada el 01/10/98. Falta incorporar en el cuadro todos los distritos que están en rojo. SE HA MODIFICADO LA DEFINICION DE SUP. TOTAL BAJANDOLE EL MINIMO DE SUPERFICIE A 1500( ERA 1800 M2), PERO SE SUPERPONE CON SUPERMERCADO COMUN QUE ES HASTA 1800 M2.

8 Se define como Mercado / Feria Internada, al local para venta minorista simultánea, dividido en secciones comercialmente independientes, de alimentos en general, bebidas, artículos de tienda, tocador, bazar y menaje, flores, limpieza, etc.

8 bis Se considera supermercado y/o autoservicio mayorista a aquel que realiza ventas a productores primarios, comerciantes, industriales, talleristas y/o quienes no sean considerados consumidores finales, sin tener en cuenta su significación económica, cuando los bienes vendidos – cualquiera sea su cantidad – sean incorporados al desarrollo de una actividad. Cuando no se verifique el supuesto precedente, la operación se considerará como venta al por menor o venta al público consumidor. Agregado por Ordenanza 10795 8Artículo 1°) del 18/10/01.

9 Deberá dejar un módulo para carga y descarga.

10 Deberá dejar tres módulos para carga y descarga.

11 Cuando supere los 300 m2. de superficie cubierta total deberá dejar un módulo de carga y descarga.

12 Cuando supere los 50 m2. de superficie cubierta total deberá dejar un módulo para carga y descarga cada 500 m2. o fracción.

13 Cuando supere los 500 m2. de superficie cubierta total deberá dejar un módulo para carga y descarga cada 500 m2. o fracción.

14 En el caso de edificio de vivienda individual se prohibe la construcción de cocheras en el Distrito C1.

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15 En todo edificio de vivienda colectiva la cantidad mínima de módulos de guarda y estacionamiento de vehículos serán los que se indican en los siguientes puntos: a) Unidades de vivienda tipo monoambiente o de un solo dormitorio hasta 50 m2 de superficie propia inclusive, 1 módulo cada tres unidades; b) Unidades de vivienda de más de 50 m2 de superficie propia, 1 módulo cada 2 unidades. Quedan exceptuadas de las exigencias establecidas precedentemente las construcciones en parcelas internas de hasta cuatro (4) unidades habitacionales siempre y cuando no se superen los dos niveles ni se excedan los seis (6) metros de altura, sin considerar tanques, cubiertas inclinadas, conductos de chimenea, etc. Texto según Ordenanza 11194, sancionada el 02/06/05.

16 Cuando supere los 300 m2. de superficie cubierta total deberá dejar un módulo de estacionamiento cada 50 m2. o fracción de superficie total construida.

17 Se deberá dejar un módulo de estacionamiento cada 18 asientos.

18 Deberá dejar un módulo de estacionamiento cada 50 m2. o fracción de la superficie total construida.

19 Se destinará a estacionamiento una superficie equivalente al 10% de la superficie de la parcela.

20 Se destinará a estacionamiento una superficie equivalente al 30% de la superficie cubierta total.

21 Cuando el establecimiento supere las diez (10) habitaciones, se deberá dejar un módulo de estacionamiento cada cuatro (4) habitaciones.

22 Cuando supere los 500 m2. de superficie cubierta total deberá dejar un módulo de estacionamiento cada 50 m2. o fracción.

23 Cuando supere los 500 m2. de superficie cubierta total deberá dejar un módulo de estacionamiento cada 500 m2. o fracción de superficie total construida.

24 Queda exceptuado de dejar fondo libre de edificación la superficie cubierta destinada a cochera con terrazas accesibles hasta 3 metros del nivel vereda.

25 El Departamento Ejecutivo resolverá, frente a cada caso, las exigencias de estacionamiento y carga y descarga acorde a sus características y funcionamiento, previo análisis e informe de la Dirección de Planeamiento Urbano y Proyectos.

26 Se admite frente a las Avenidas Aristóbulo del Valle (entre la afectación de la Avenida de Circunvalación y la calle Los Pinos) y Blas Parera (entre Callejón Aguirre y el límite municipal).

27 No permitida su instalación en arterias peatonales excepto cuando la parcela tenga un acceso desde una calle vehicular.

28 Los edificios destinados exclusivamente a cocheras colectivas podrán dup!icar el F.O.T. establecido para el distrito.

29 Se admite en el distrito R4 con una superficie menor o igual a 300 m2.

30 Superficie cubierta máxima.

1.500 m2. para los distritos R2 y R3.

2.500 m2. para los distritos C3.

31 Superficie cubierta máxima.

500 m2. para los distritos C2 y R1.

1.500 m2. para los distritos C3.

1.000 m2. para los distritos R2 y R3.

32 Sujeto a las disposiciones de la Ordenanza N° 6.796.

33 Ver listado y clasificación de actividades industriales.

34 No permitido en jurisdicción municipal. Si no esta permitido en todo el ejido, entonces en donde???

35 Para el caso de proponerse una localización en los distritos donde la actividad no esté expresamente permitida, el Honorable Concejo Municipal resolverá sobre la conveniencia de

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autorizar la misma, previa intervención del Departamento Ejecutivo Municipal. Texto según Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986. Ver Ord. 9196

36 En los distritos R7, R8 Y R9 se lo admite solamente para las parcelas frentistas a las rutas: Provincial N° 1 y Nacional N° 168.

37 Condicionada su autorización a un informe previo de la Dirección General de Saneamiento Ambiental de la Provincia y/u organismo similar de orden municipal, provincial o nacional. Agregado por Ordenanza 8.831.

38 Las solicitudes de uso conforme en el distrito C2 al norte de calle Suipacha quedan a consideración del Honorable Concejo Municipal, quien resolverá sobre la conveniencia de autorizar la misma. Agregado por Ordenanza 8.831.

39 Se autoriza su instalación en las parcelas frentista a aquellas calles o avenidas destinadas a la circulación de tránsito pesado acorde a las normas vigentes. Agregado por Ordenanza 9.030 sancionada el 29/6/1988 y promulgada el 11/7/1988

40 Previo a la habilitación del establecimiento se requerirá la autorización del organismo provincial o nacional de seguridad competente. Agregado por Ordenanza 9.030 sancionada el 29/6/1988 y promulgada el 11/7/1988

41 Los establecimientos deberán adecuar su habilitación al presente rubro. Las habilitaciones se otorgarán sujeto al cumplimiento de la Ordenanza N° 8950/86 y sus modificatorias. Los establecimientos así habilitados deberán dar estricto cumplimiento a la Ordenanza N° 9623/96. Texto según Ordenanza 10857, sancionada el 30/05/02.

42 Las solicitudes de uso no conforme en el distrito C1, quedan a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal quien resolverá sobre conveniencia de la misma. Agregado por Ordenanza 9.307 sancionada el 28/12/1990 y promulgada el 15/1/1991.

43 Se considera Hipermercado al establecimiento dedicado a la comercialización de artículos comestibles en general, artículos de bazar y del .hogar, en un predio unitario de hasta 30.000 m2, cuya superficie cubierta total sea mayor de 2.500 m2 y no supere los 5.000 m2 con la condición que el salón de ventas no supere el 60% de la superficie total, admitiéndose únicamente su instalación en parcelas frentistas a rutas y/o avenidas y sus accesos diseñados de tal manera que minimicen los inconvenientes de ingreso y egreso de vehículos. En el mismo predio podrán instalarse además actividades complementarias como centro comercial, de servicio y/o esparcimiento, con la expresa condición que ocupen unidades edilicias independientes entre si. Texto según Ordenanza 10347 sancionada el 01/10/98.

44 Se considera Megamercado al establecimiento dedicado a la comercialización de artículos comestibles en general, artículos de bazar, del hogar, etc., y actividades de servicios y esparcimiento que desarrolla la actividad en un predio unitario no menor a 30.000 m2 cuya superficie cubierta sea mayor de 5.000 m2 admitiéndose únicamente su instalación en parcelas frente a rutas nacionales y sus accesos diseñados de tal manera que minimicen los inconvenientes de ingreso y egreso de vehículos al mismo. Texto según Ordenanza 10347 sancionada el 01/10/98.

45 El Departamento Ejecutivo Municipal encargará a unidades académicas, científicas especializadas y/o a los organismos oficiales competentes con sede en nuestra ciudad, la realización de un informe sobre el impacto económico, ambiental y urbanístico que pueda ocasionar la instalación de un Hipermercado o Megamercado y lo remitirá al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento, como requisito previo al otorgamiento del certificado de Uso Conforme. En ningún caso se podrá otorgar dicho certificado sin cumplimentar el total de la documentación y pasos requeridos para tal fin. Texto según Ordenanza 10347 sancionada el 01/10/98.

46 Si un Hipermercado o Megamercado se ubicara en un distrito RU.A deberá respetar una cota mínima para locales y estacionamiento de + 16,00 I.G.M. Además, el Departamento Ejecutivo Municipal solicitará a los organismos técnicos competentes los correspondientes estudios hidrológicos que garanticen la factibilidad de tal ubicación. Texto según Ordenanza 10347 sancionada el 01/10/98.

47 Los Hipermercados deberán contar con una superficie no menor a la superficie cubierta total del mismo para estacionamiento. En dicha superficie deberá disponerse un mínimo de cinco módulos para la carga y descarga. De complementarse con otras actividades, la superficie destinada al estacionamiento se incrementará en igual valor que la superficie cubierta anexada, hasta los 10.000

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m2 totales, y a partir de ese valor a razón de un módulo de estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados de superficie cubierta. Texto según Ordenanza 10347 sancionada el 01/10/98.

48 Los Megamercados deberán contar con una superficie no menor de 10.000 m2 para estacionamiento. En dicha superficie deberá disponerse un mínimo de diez (10) módulos para la carga y descarga. De tener más de 5.000 m2 de superficie cubierta, la superficie destinada al estacionamiento se incrementará a razón de un módulo de estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados de superficie cubierta. Texto según Ordenanza 10347 sancionada el 01/10/98.

49 De exceder los 200 m2 de superficie cubierta en los distritos R4 y R6, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará las condiciones del entorno, el volumen y modo de desarrollo de la actividad y posibles molestias ocasionadas a los vecinos. De ser positiva la evaluación, autorizará la actividad. Texto según Ordenanza 10362 sancionada el 19/11/98.

50 Requisitos para estacionamiento. Se cumplirán los requisitos de estacionamiento por cada actividad específica a desarrollar:

Casino con Sala de Bingo y Máquinas de Azar: Se destinará una superficie equivalente al triple de la superficie cubierta destinada a salas de juegos del casino, del bingo y de las máquinas de azar. El 10% (diez por ciento) del área de estacionamiento será reservado para colectivos, remises, taxis, traffics y transportes de turismo. Además, por cada dos empleados que trabajen en el emprendimiento se agregará un módulo de estacionamiento.

Si el Complejo incluye Hotel: Un módulo de estacionamiento por cada habitación.

Si el Complejo incluye Sala de Convenciones o Centro de Exposiciones y Convenciones: Un módulo de estacionamiento cada nueve (9) asientos.

El módulo de estacionamiento es el establecido en el Reglamento de Zonificación veinte (20) metros cuadrados.

Las áreas de estacionamiento deberán ser pavimentadas y de no ser cubiertas, forestadas con especies arbóreas que brinden sombra.

La sección de las calles internas de las áreas de estacionamiento deberá permitir el giro sin inconvenientes de colectivos. Texto según art. 4º de la Ordenanza 10943 texto ordenado..

51 Requisitos para carga y descarga. Se cumplimentarán los requerimientos de carga y descarga por cada actividad a desarrollar:

Casino con Sala de Bingo y Máquinas de Azar: Dos (2) módulos.

Si el Complejo incluye Hotel: Dos (2) módulos.

Si el Complejo incluye Sala de Convenciones o Centro de Exposiciones y Convenciones: Cuatro (4) módulos.

El módulo de carga y descarga es el establecido en el Reglamento de Zonificación: cuarenta (40) metros cuadrados. Texto según art. 5º de la Ordenanza 10943 texto ordenado.

52 Su instalación será admitida en distrito EE ubicado al este de la Laguna Setúbal correspondiente a la Universidad Nacional del Litoral, al Ceride y el Parque Tecnológico Litoral Centro. Texto según art.4º de la Ordenanza Nº 11189 del 19/05/05.

53 Se considera “Gran Taller Grafico” a los establecimientos que realicen actividades de Imprenta y Fotograbado, cuya superficie cubierta total sea superior los quinientos metros cuadrados (500m2). Ord. 11517

VER CUADROS SEGÚN DISTRITOS. Cuadros según Ordenanza 8831. CUADRO Nº 1 - Comercios minoristas (Acuario-Cámaras y cubiertas). CUADRO Nº 2 - Comercios Minoristas (Camping-Dibujo). CUADRO Nº 3 - Comercios minoristas (Disquería-Artículos del Hogar ). CUADRO Nº 4 - Comercios minoristas (Art. de iluminación-Pañalería). CUADRO Nº 5 - Comercios minoristas (Papelería-Sedería).

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CUADRO Nº 6 - Comercios minoristas (Semillería-Zapatería). CUADRO Nº 7 – Culto – Cultura – Esparcimiento (Acuario- Confitería Bailable). CUADRO Nº 8 – Culto – Cultura – Esparcimiento (Discoteca – Velódromo). CUADRO Nº 9 - Servicios (Adiestramiento canino-Estación de radio y/o TV). CUADRO Nº 10 - Servicios (Estación de servicio-Reparación de calzado). CUADRO Nº 11 - Servicios (Reparación cámaras fotográficas-Tapicería del automóvil). CUADRO Nº 12 - Administración. CUADRO Nº 13 - Educación. CUADRO Nº 14 - Residencia. CUADRO Nº 15 - Sanidad. CUADRO Nº 16 - Transporte. CUADRO Nº 17 - Comercios mayoristas - Distribución y/o depósitos. CUADRO Nº 18 - Industrias. CUADRO Nº 19 - Actividades primarias y afines.

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LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS

DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS

CLASE 1

Combustibles sólidos.

Petróleo y sus derivados.

Aves vivas. (1)

Cueros y pieles (sin tratamiento). (1)

Lana sucia y algodón en rama.

Pelo y cerda sin clasificar.

Subproductos ganaderos y agrícolas.

Carbón de leña.

Productos químicos diversos. (2)

Cueros salados.

Deshechos en general (excluidos los de hierro, acero y otros metales).

Gas en garrafas (capacidad máxima de almacenamiento 3 Ts.).

Gas en cilindros. (1).

Minerales.

Durmientes, estacas y postes.

Rollizos y leña.

(1) No permitido en jurisdicción Municipal = a restricción 34

(2) Las solicitudes de habilitación de establecimientos de este tipo en función de sus dimensiones, número de empleados, tipo y cantidad de productos almacenados, relación con su entorno urbano, etc., podrán ser objeto de consideración especial por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe del organismo técnico competente a efectos de autorizar su instalación y funcionamiento en aquellos distritos donde la actividad no esté expresamente permitida y considerar el cumplimiento de las exigencias sobre carga, descarga y estacionamiento. Ver ordenanza 9196 nota 35

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Nota: Texto según Ordenanza 9.196 sancionada el 3/5/1990 y promulgada el 17/5/1990, que en su articulo 3° establece: "La autorización será concedida por el Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, debiendo elevar para su consideración en un plazo no mayor de diez (10) días de dictada la resolución pertinente. SI el Honorable Concejo Municipal no se pronunciare a su respecto dentro del término de cinco (5) sesiones ordinarias que se celebren después de la fecha de ingreso del expediente, se operará la aprobación automática. Se deja establecido que hasta que se produzca la aprobación definitiva no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni siquiera en forma provisoria".

LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS

DSTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS

CLASE 2

Alimento para aves y ganado.

Aves, huevos y miel.

Cereales, oleaginosas, etc.

Frutas y hortalizas. (1)

Mimbre y paja.

Azúcar.

Cerveza, bebidas sin alcohoI y vino común.

Harina y subproductos de la molienda del trigo.

TabIas, tablones, tirantes, etc. (maderas en general).

Pinturas y barnices.

Ferretería.

Ladrillos, cemento, cal, arena, etc.

Piedras, mármol, etc.

Aberturas.

Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos, (cobre, bronce, aluminio, plomo, zinc, estaño, níquel, etc.).

Hierro y acero en barras, perfiles, chapas, etc.

Metales no ferrosos en distintas formas.

Equipos y accesorios para el transporte por agua.

Equipos y accesorios rurales implementos agrícolas mecanizados.

Equipos y maquinarias para la construcción.

Maquinarias, instalaciones mecánicas para uso en la industria y sus repuestos y accesorios.

Diarios y revistas.

Pescados y mariscos.

Productos de la caza.

Carnes frescas congeladas.

Deshechos de hierro, aceros y otros metales.

Fúnebres (ataúdes, porta coronas, etc.).

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(1) Deberán radicarse exclusivamente dentro del predio establecido por Ordenanza N° 7.764/79 para localización del mercado de abasto (Ordenanza N° 8.007/81).

LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS

DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS

CLASE 3

Producto de panificación.

Cigarrillos y tabaco picado.

Envases de papel y cartón.

Papel y cartón.

Librería y papelería.

Papeles impresos para decorar y empaquetar.

Artículos de caucho.

Zapatería, zapatillería.

Marroquinería.

Pieles curtidas.

Artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.

Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas.

Artículos de bazar y menaje.

Muebles.

Máquinas y equipos para oficinas (máquinas de escribir, calcular, contabilidad, etc.).

Aparatos y materiales para radiofonía y/o telefonía, sus repuestos y accesorios.

Mobiliario y artículos para comercio, industrias y profesionales.

Aceite comestible.

Café, té, yerba, especias.

Comestibles en general.

Chocolates, caramelos y otros preparados de azúcar.

Embutidos, fiambres y otros preparados a base de carnes.

Frutas y legumbres secas y en conservas.

Hielo.

Manteca, crema, leche, queso y productos muy similares.

Productos de la industria fideera (pastas secas).

Bebidas alcohólicas y vinos finos (excluida cerveza y vino común).

Cámaras y cubiertas.

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Almacenes de suelas.

Cueros curtidos.

Talabartería.

Vidrios y cristales planos.

Cables y conductores de electricidad.

Motores eléctricos, sus repuestos y accesorios.

Productos veterinarios.

Máquinas de coser y tejer.

Bicicletas y triciclos, sus repuestos y accesorios.

Repuestos y accesorios del automotor.

Maderas aglomerada. Laminados plásticos. (1)

Colchones. (1)

Jugos y bebidas en envases plásticos y/o cartón. (1)

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(1) Agregado por Ordenanza 9.030 sancionada el 29/6/1988 y promulgada el 11/7/1988.

LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS

DISTRlBUIDORES Y/O DEPOSITOS

CLASE 4

Artículos para bebé.

Botonería (camisas. corbatas, pañuelos, etc.).

Confecciones y tiendas en general.

Mantelería y ropa de cama.

Medias y artículos de punto.

Mercería.

Roperías.

Sombrererías.

Fantasías.

Joyas y piedras preciosas.

Platerías y similares.

Relojes.

Equipo e instrumental científico y de precisión.

Cuchillerías.

Drogas y especialidades medicinales.

Herboristerías.

Perfumes y productos de tocador e higiene.

Tejidos, hilos y lanas.

Acolchados y otros artículos de tapicería.

Alfombras.

Instrumentos musicales.

Artículos para deportes.

Juguetería.

Optica y fotografía.

Artículos de plástico.

Artículos para limpieza.

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LISTADO Y CLASIFICACION DE COMERCIOS MAYORISTAS

DISTRIBUIDORES Y/O DEPOSITOS

CLASE 5 (1)

Supermercado Mayoristas y/o Autoservicios Mayoristas.

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(1) Agregado por Ordenanza 10721, sancionada el 31/05/01.

LISTADO Y CLASlFlCACION DE

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

CLASE 1

Matanza de ganado y aves, preparación y conservación de carnes.

Industrias lácteas.

Fábricas de aceite y grasas animales y vegetales.

Preparación de hojas de té.

Elaboración de bebidas alcohólicas con proceso de fermentación.

Lavaderos de lana.

Preparación de fibras textiles vegetales.

Saladeros y peladeros de cuero.

Curtiembres.

Teñidos de pieles.

Aserraderos de rollizos.

Fabricación de maderas terciadas y aglomeradas.

Fabricación de papel cartón y cartulina.

Fabricación de específicos veterinarios.

Fabricación de alimentos para animales y aves.

Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, tales como: gases comprimidos y Iicuados,, curtientes, ácidos, bases y sales.

Fabricación, mezcla y/o preparación de abonos y plaguicidas, insecticidas y fungicidas.

Fabricación de plásticos y resinas sintéticas.

Fabricación de fibras sintéticas.

Fabricación de pinturas, barnices y lacas.

Fabricación de medicamentos y productos farmacéuticos.

Fabricación de jabones.

Fabricación de productos químicos diversos (tales como tintas, desinfectantes, desodorantes).

Elaboración de productos diversos derivados del petróleo y del carbón.

Planta permanente para elaboración de hormigón asfáltico.

Fabricación de cámaras y cubiertas.

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Fabricación de productos de losa, porcelana y cerámica en general. (1)

Fabricación de vidrios y cristales y artículos de vidrio con hornos de fusión.

Industrias básicas de hierros, aceros, metales no ferrosos (fundición, forja, laminación, estampado). (1)

Fabricación y armado de motores de combustión interna y sus repuestos y accesorios.

Astilleros y talleres navales, y astilleros de desmantelamiento. Fabricación y preparación de motores marinos, incluso la fabricación de us repuestos y accesorios. (2)

Fabricación y armado de automotores (automóviles, camiones, camionetas y demás vehículos análogos).

Fabricación y armado de tractores.

Planta de tratamiento y depuración de aguas servidas y potabilizadora de agua. (2)

Fabricación de productos alimenticios diversos. (1)

Elaboración de hielo. (1)

Fabricación de Iicores y bebidas alcohólicas. (1)

Elaboración de cigarrillos.

Teñido de fibras textiles.

Fabricación de productos de cueros. (1)

Impregnación de madera.

Fabricación de artículos de moldeados y laminados de material plástico. (1) (X)

Molienda e hidratación de cal.

Fabricación de artículos de fibrocemento (chapas, caños, tanques, piletas, etc.).

Fabricación de artículos de cemento. (1)

Aserradero de mármoIes, granitos y otras piedras.

Fabricación de materiales para revoques, piedras naturales y artificiales para revestimientos y productos de piedras, tierra y yeso.

Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería.

Fabricación de productos metálicos estructurales (tanques, depósitos, cascos de hierro, calderas, etc.). (1)

Construcción de maquinarias y equipos para la agricultura.

Construcción de maquinarias y equipos especiales para las industrias, incluso sus repuestos y accesorios.

Fabricación de máquinas de oficinas, cálculos y contabilidad.

Fabricación de balanzas.

Fabricación de ascensores.

Fabricación de máquinas de coser y tejer.

Fabricación de armas.

Fabricación y armado de aparatos y artefactos para el hogar en general, tales como: heladeras, lavarropas, acondicionadores de aire, etc. (1)

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33

Fabricación de aparatos, accesorios y suministros eléctricos en general, tales como lámparas, tubos eléctricos, conductores, etc.

Fabricación y armado de carrocerías exclusivamente para automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus y demás vehículos análogos.

Fabricación y armado de motocicletas y motonetas.

(x) Modificado por Ordenanza 9.030 sancionada el 29/6/1988 y promulgada el 11/7/1988

(1) Las solicitudes de habilitación de establecimientos de este tipo en función de las dimensiones del mismo, capacidad de producción, número de operarios, potencia instalada, relación con su entorno urbano, etc., podrán ser objeto de consideración especial por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe del organismo técnico competente a efectos de autorizar su instalación y funcionamiento en aquellos distritos donde la actividad no esté expresamente permitida y considerar el cumplimiento de las exigencias sobre carga, descarga y estacionamiento. Nota: Texto según Ordenanza 9.196 sancionada el 3/5/1990 Y promulgada el 17/5/1990, que en su artículo 3° establece: "La autorización será concedida por el Departamento Ejecutivo Municipal. ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, debiendo elevar para su consideración en un plazo no mayor de diez (10) días de dictada la resolución pertinente. Si el Honorable Concejo Municipal no se pronunciare a su respecto dentro del término de cinco (5) sesiones ordinarias que se celebren después de la fecha de ingreso del expediente se operará la aprobación automática. Se deja establecido que hasta que se produzca la aprobación definitiva no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni siquiera en forma provisoria".

(2) Se analizará y considerará en cada caso la localización propuesta. ¿Quién analiza? Parecido a la restricción 35???

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LISTADO Y CLASIFICACION DE

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

CLASE 2

Corte, pulido y labrado de mármoles, granitos y otras piedras.

Fabricación de estructuras metálicas con perfiles o tubos de hierro. (1)

Imprenta-fotograbado. (1) Se desafecta de esta clasificación y se pasa a clase 4 industrial, según Ordenanza 11517

Fabricación de clavos y productos de bulonería.

Fabricación de envases de hojalata.

Taller de galvanoplastia. (1)

Fabricación y armado de cúpulas para camionetas. (1)

Fraccionadoras de vino.

Fabricación de bebidas sin alcohol (gasificadas o no gasificadas). (1)

Tejeduría en general. (1)

Fabricación de calzados. (1)

Carpintería de madera en general (parquets, aberturas, viviendas prefabricadas, envases, ataúdes, muebles, etc.). (1)

Fabricación de colchones. (1)

Recauchutaje, recapado y vulcanización de cubiertas.

Fabricación de mosaicos calcáreos y/o graníticos.

Fabricación de muebles metálicos.

Fabricación de cocinas, calefones y calefactores.

Plegados de perfiles para carpintería metálica.

Taller de hojalatería y soldaduras. (1)

Armado de aberturas de chapa y aluminio (Herrería de Obras). (1)

Fabricación de toldos de aluminio. (1)

Fabricación de tejidos metálicos.

Tornería. (1)

Fabricación y armado de receptores de radio, televisión, grabadores, tocadiscos y aparatos afines. (1)

Fabricación y armado de acumuladores eléctricos. (1)

Fabricación y armado de radiadores. (1)

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35

Rectificación de motores.

Taller de chapa y pintura (reparación de carrocerías).

Fabricación y armado de bicicletas, triciclos y rodados para niños.

Fabricación de espejos. (1)

Fabricación de escobas, plumeros, brochas, cepillo, pinceles y afines. (1)

Fabricación y armado de letreros y anuncios de propaganda luminosos o no. (1)

EIaboración de helados. (1)

Confecciones en general. (1)

Fabricación de envases de papel y cartón. (1)

Fabricación de botes, mediante empleo de resina sintética. (1)

Fraccionamiento y envase de específicos veterinarios, productos farmacéuticos, de higiene, tocador y limpieza. (1)

Fábrica de papas fritas e ingredientes de copetín. (1) (2)

(1) Las solicitudes de habilitación de establecimientos de este tipo en función de las dimensiones del mismo, capacidad de producción, número de operarios, potencia instalada, relación con su entorno urbano, etc., podrán ser objeto de consideración especial por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe del organismo técnico competente a efectos de autorizar su instalación y funcionamiento en aquellos distritos donde la actividad no esté expresamente permitida y considerar el cumplimiento de las exigencias sobre carga, descarga y estacionamiento. Nota: Texto según Ordenanza 9.196 sancionada el 3/5/1990 Y promulgada el 17/5/1990, que en su artículo 3° establece: "La autorización será concedida por el Departamento Ejecutivo Municipal. ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, debiendo elevar para su consideración en un plazo no mayor de diez (10) días de dictada la resolución pertinente. Si el Honorable Concejo Municipal no se pronunciare a su respecto dentro del término de cinco (5) sesiones ordinarias que se celebren después de la fecha de ingreso del expediente se operará la aprobación automática. Se deja establecido que hasta que se produzca la aprobación definitiva no se podrá autorizar el desarrollo de la actividad ni siquiera en forma provisoria". = restricción 35

(2) Agregado por Ordenanza 9.030 sancionada el 29/6/1988 y promulgada el 11/7/1988.

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LISTADO Y CLASIFICACION DE

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

CLASE 3

Se considera dentro de este agrupamiento las actividades de tipo artesanal.

Se entiende por tal aquéllas desarrolladas en forma unipersonal o con empleo de reducido número de operarios, con mínima transformación de materia prima y poco volumen de producción tales como:

Encuadernación.

Orfebrería.

Tapicería.

Grabado de vidrios y cristales.

Artesanías en general.

Fabricación de toldos de Iona y plástico.

Confección de bolsas de poIietileno. (1)

La Dirección de Planeamiento Urbano y Proyectos, previa consideración de cada caso podrá autorizar la radicación de las mismas, en todos los distritos de zonificación excepto R4, R6, R7 y R9.

Ver aclaración 33

(1) Agregado por Ordenanza 9.030 sancionada el 29/6/1988 y promulgada el 11/7/198.

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LISTADO Y CLASIFICACION DE

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

CLASE 4

Se consideran dentro de este agrupamiento ciertas actividades especiales que constituyen un servicio a la población caracterizada por el empleo de reducido número de operarios, poco volumen de producción y venta de la misma directamente al público tales como:

Panaderías sin horno a leña.

Panaderías con horno a leña.

Soderías.

Heladerías.

Fábrica de pastas frescas.

Convendría agregar software, según ordenanza nº 11189/05

Imprenta – Fotograbado, incorporado por Ordenanza 11517

En el "Cuadro de Usos Según Distritos" se establece la localización correspondiente a cada una de ellas.

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38

CAPITULO 5

DE LOS DISTRITOS

5.1.0. NOMENCLATURA Y DEFINICION DE LOS DISTRITOS:

A los efectos de cumplimentar los propósitos y previsiones contenidos en el presente Reglamento, la jurisdicción municipal ha sido dividida en distritos para los cuales se definen el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el tejido urbano y los usos del suelo.

La nomenclatura utilizada ha sido elegida con el fin de agilizar la comprensión de las normas al sintetizarlas simbólicamente. Cada distrito está designado, en primer término por letras mayúsculas que expresan la característica dominante del distrito según los usos permitidos.

Así por ejemplo, C: significa distrito comercial, R: residencial, E: equipamiento, I: industrial, etc. El número cardinal que se coloca a continuación, expresa una diferenciación dentro de la misma categoría de distrito.

5.1.1. DISTRITOS RESIDENCIALES:

Están reservados principalmente para vivienda y se permiten en ellos otros usos compatibles con el residencial.

Han sido divididos en:

R.1: Residencial de alta densidad.

R.2: Residencial de densidad media.

R.3: Residencial de densidad baja.

R.4: Residencial de densidad baja con características de barrio jardín.

R.5: Residencial de densidad baja.

R.6: Residencial de densidad media, con arquitectura especial.

R.7: Residencial de densidad baja, comprende a la zona de la costa.

R.8: Residencial de densidad baja, comprende a un sector del Distrito La Guardia de insuficiente nivel de los terrenos contiguos a las defensas contra inundaciones. (3)

R.9: Residencial de densidad baja, comprende a las áreas inundables de la zona de la costa, y constituye un distrito de desarrollo condicionado.

R.10. Residencial de baja densidad, de insuficiente nivel de los terrenos, contiguos a las defensas contra inundaciones. (4)

R.E: Residencial especial, corresponde a urbanizaciones integrales con planes de vivienda.

5.1.2 DISTRITOS COMERCIALES:

Se denominan así los agrupamientos de usos: Administrativos, Financieros, Comercial y de Servicios donde se admite el uso residencial.

C 1: Comercial Central.

C 2: Comercial Central complementaria.

C 3: Comercial Vecinal. (1)

5.1.3. DISTRITOS DE EQUIPAMIENTO: (2)

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Se denominan así aquellas áreas dotadas de buena accesibilidad donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano, y que por sus características no deben localizarse en zonas centrales o residenciales.

E 1: Distrito de equipamiento general, que admite la coexistencia del uso residencial.

E E: Distrito de equipamiento especial con usos singulares.

5.1.4. DISTRITO INDUSTRIAL I: (2)

Zona destinada principalmente al establecimiento de industrias que por sus características admiten ser localizadas dentro de la jurisdicción municipal.

5.1.5. DISTRITO INDUSTRIAL ESPECIAL I.E.: (2)

Zona destinada a la deposición final de residuos y posterior industrialización.

5.1.6. DISTRITO DE URBANIZACION FUTURA U.F.: (2) (6)

Corresponden a fracciones de terrenos fiscales de gran superficie, aún no urbanizados u ocupados por instalaciones y usos posibles de remoción futura. Ver de incorporar mención a Ordenanza 11016 de ramales ferroviarios

5.1.7. DISTRITO URBANO PARQUE U.P.: (2)

Corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público, a escala urbana.

5.1.8. DISTRITO URBANO RECREATIVO U.R.: (2)

Zonas de carácter público, recreativo y deportivo.

5.1.9. DISTRITO RURAL R.U.: (2)

Corresponden a áreas destinadas a usos relacionados con la producción agropecuaria y forestal.

RU.I: Rural de uso intensivo.

RU.A: Rural anegadizo.

5.1.10. ZONA DE SEGURIDAD ZS:

Corresponde a áreas donde no resulta aconsejable radicaciones poblacionales, comprendidas entre las defensas contra las inundaciones y los distritos urbanizados o de posible urbanización. (4)

5.1.11 ZONA DE RIESGO ZR:

Comprende las Manzanas 1, 2 y 11 de Alto Verde, donde queda terminantemente prohibido las radicaciones poblacionales. (5)

5.1.12. DISTRITO CIUDAD PUERTO CP:

Delimitado en el Anexo I de la Ordenanza Nº 11069. (7)

5.1.13. DISTRITO PARQUE TECNOLOGICO PT. (8)

5.2.0. UBICACION Y DELIMITACION DE DISTRITOS :

La ubicación y deslindes de los distritos especificados están indicados en los pIanos de delimitación de distritos que en adelante se designan como Planos de Zonificación, y se consideran parte integrante del presente capítulo. (1) Texto según Ordenanza 8.831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

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(2) Corrimiento numérico del articulado como consecuencia de la incorporación del título "Distritos Comerciales" en el artículo 5.1.2. según Ordenanza 8.831.

(3) Modificado por Ordenanza 9992 sancionada el 30/11/95. (4) Agregado por Ordenanza 9992 sancionada el 30/11/95. (5) Agregada por Ordenanza 10530 sancionada el 02/12/99. (6) Ver Ordenanza 9856 sobre Áreas de Reservas Urbanas (7) Incorporado por Ordenanza Nº 11069 del 06/08/04.

(8) Incorporado por Ordenanza Nº 11201 del 23/06/05.

DISTRITO: R1 - RESIDENCIAL

CARACTER: Zona destinada a la localización del uso residencial de densidad alta y de actividades compatibles.

LIMITES: Según plano de zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes 10 m de frente - 200 m2. de superficie.

No se admiten subdivisiones con parcelas internas. (2)

URBANIZACIONES:

Dimensiones mínimas de lotes 10 m de frente -200 m2. de superficie

Infraestructura mínima requerida:

-Nivelación y limpieza del terreno.

-Pavimento total del sector urbanizado.

-Desagües pluviales entubados.

-Red cloacal.

-Red de gas por extensión de la red existente.

-Forestación en calles y espacios verdes.

-Red eléctrica subterránea y alumbrado público.

-Tendido de red domiciliaria de agua potable por extensión de la red existente.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O.T. admitido: 3,5.

F.O.T. máximo: 6,3 (en caso de que se cumplan los requisitos de incrementos establecidos en 3.4.0.).

DISPOSICIONES PARTICULARES:

Retiro desde la línea municipal de calle Rosalía de Castro: se establece un retiro continuo de línea de edificación de 2,50 m con respecto a la línea municipal suroeste en calle Rosalía de Castro. (1)

(1) Agregado por Ordenanza 9030 sancionada el 29/6/1988 y promulgada el 11/7/1988.

(2) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

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Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas.

DISTRITO: R2 - RESIDENCIAL

CARACTER: Zona destinada a la localización del uso residencial de densidad media y de actividades compatibles.

LIMITES: Según plano de zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 9 m de frente -200 m2 de superficie.

Se admiten subdivisiones con parcelas internas. El lado menor de las parcelas resultantes será de 7 m, debiéndose respetar la superficie mínima de 150 m2 excluida la superficie del pasillo en servidumbre de paso. (1)

URBANIZACIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 10 m de frente - 200 m2. de superficie.

Infraestructura mínima requerida:

-Nivelación y limpieza del terreno.

-Apertura, abovedamiento y cuneteo de calles asegurando el libre escurrimiento de las aguas según los niveles que establezca la Municipalidad.

-Cruces de caños en bocacalIes.

-Cruce peatonal de calles.

-Forestación de calles y espacios verdes.

-Red eléctrica de baja tensión y alumbrado público.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O.T. admitido: 2,5.

F.O.T. máximo: 4,5 (en caso de que se cumplan los requisitos de incrementos

establecidos en 3.4.0.).

(1) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

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DlSTRITO: R3- RESIDENCIAL (1)

CARACTER: Zonas de uso residencial que en su mayor parte responden a urbanizaciones espontáneas ejecutadas sobre terrenos fiscales, en las cuales se han desarrollado una variada acción de planes de vivienda y promoción social.

LIMITES: Según plano de zonificación. SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 9 m de frente - 200 m2. de superficie. Se admiten subdivisiones con parcelas internas. El lado menor de las parcelas resultantes será de 7 m. , debiéndose respetar la superficie mínima de 150 m2, excluida la superficie del pasillo en servidumbre de paso. (2)

URBANIZACIONES: Dimensiones mínimas de lotes: 10 m de frente - 200 m2 de superficie.

(3) Infraestructura mínima requerida:

-Nivelación y limpieza del terreno.

-Apertura, desagüe, cordón cuneta y mejorado de calles, asegurando el libre escurrimiento de las aguas, según los niveles que establezca la Municipalidad.

-Forestación de calles y espacios verdes. -Red eléctrica de baja tensión y alumbrado público. -Tendido de red domiciliaria de agua potable por extensión o por perforación y bombeo con torre tanque de reserva. Torre tanque de reserva se exigirá para las urbanizaciones en parcelas mayores a 5 has (cinco hectáreas).

-Pavimento y desagüe de una de las calles principales de la urbanización, y acceso pavimentado que comunique dicha calle con alguna otra calle pavimentada del entorno.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O.T. admitido: 1.

F.O.T. máximo: 1,80 (en caso de que se cumplan Ios requisitos de incrementos establecidos en 3.4.0.).

CASOS O SITUACIONES PARTICULARES:

a) En Alto Verde, además de las condiciones establecidas y dentro del perímetro definido por las defensas contra inundaciones, se deberán cumplir:

SUBDIVISIONES: sólo se permitirán en terrenos cuya cota mínima sea + 15,00 I.G.M

URBANIZACIONES: sólo se permitirán en terrenos cuy cota mínima sea + 15,00 I.G.M

Altura de edificación: altura máxima de edificación permitida: seis metros (6 m)

b) Todas las construcciones que se ejecuten deberán tener como cota mínima de los locales habitables, la equivalente a la cota + 16,00 I.G.M. Esta condición deberá figurar en toda mensura que se realice sobre terrenos pertenecientes a este distrito y en los boletos de compra venta y/o escritura que se confeccionen a partir de la fecha de promulgación de la presente.

(1) Modificado por Ordenanza 9992 sancionada el 30/11/95.

(2) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

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(3) Modificado por Ordenanza Nº 11149 del 16/12/04.

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

DISTRITO: R4 - RESIDENCIAL

CARACTER: Zona con características de barrio jardín y con valores paisajísticos de interés a preservar, destinada a la localización del uso residencial exclusivo de densidad baja y actividades de abastecimiento diario.

LIMITES: Según plano de zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 12 m de frente - 300 m2 de superficie.

No se admiten subdivisiones con parcelas internas. (2)

URBANIZACIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 12 m de frente - 300 m2. de superficie.

Infraestructura mínima requerida:

-Nivelación y limpieza del terreno.

-Pavimento total del sector urbanizado.

-Desagües pluviales entubados.

-Red cloacal en el caso que urbanicen parcelas en zonas servidas.

-Red de gas por extensión de la red existente en el caso que se urbanicen sectores comprendidos en zona de provisión de gas natural.

-Forestación en calles y espacios verdes.

-Red eléctrica de baja tensión y alumbrado público.

-Tendido de red domiciliaria de agua potable por extensión de la red existente.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O.T. admitido: 1,5.

F.O.T. máximo: 2,7 (en caso de que se cumplan los requisitos de incrementos establecidos en 3.4.0). (1)

RETIROS:

La edificación distará no menos de 5 m de la línea municipal para los frentes de lotes que den sobre la Avda de los 7 Jefes y sus prolongaciones, Avda. Almirante. Brown y calle Italia, permitiéndose para los lotes en esquina y hasta un 50% de frente del lote a las citadas avenidas un retiro mínimo de 2,50 m de la línea municipal. (Ver gráfico N° 1). Para los lotes que den frente al resto de las calles, el retiro de la edificación no deberá ser menos de 2,50 m.

En los lotes de esquina los retiros se efectuarán paralelamente a la línea municipal de ambas calles en forma independiente según los retiros exigidos para cada calle.

Para el caso en que la línea de edificación determinada por el retiro obligatorio no sea perpendicular a los ejes medianeros de la parcela, se podrá modificar ésta, haciéndola perpendicular a los mismos, siempre que se mantenga el valor de la superficie libre de la edificación. (Ver gráfico N° 2).

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Se podrá edificar hasta un 30% en el sector de la superficie libre resultante de aplicar el retiro obligatorio, con excepción de los lotes que den frente a la Avda. de los 7 Jefes y sus prolongaciones Avda. Almirante Brown y calle Italia, siempre que:

(Ver gráficos N° 3 y 4).

-Se compense con un área libre de edificación de superficie igual y mayor a 1,5 de la superficie edificada en la zona de retiro, a excepción de los lotes en esquina de los cuales se podrá compensar con una superficie igual o mayor a 1.

-La nueva área libre esté ubicada detrás de las líneas de edificación exigida y unida al área anterior por medio de su lado mayor.

-La unión de las áreas Iibres de edificación sea sin solución de continuidad.

-La edificación cubierta o semicubierta y salientes sobre la zona de retiro obligatorio no ocupen más de un 40% del o de los frentes del lote, no debiendo en casos de lotes en esquinas considerarse la línea de ochava.

-La altura de la edificación que avance sobre la zona de retiro no deberá superar los 6,50 m de altura.

-No se proyecten salientes fuera de la línea municipal.

ALTURA DE LA EDIFICACION:

Los edificios tendrán una altura máxima de nueve (9) metros.

SALIENTES EN FACHADAS RETIRADAS:

Se permitirán construir aleros o balcones abiertos y cuerpos cerrados, éstos últimos hasta los 6,50 m de altura, debiéndose cumplimentar con los otros requisitos determinados por el Reglamento de Edificación, Ordenanza No. 7.279 (saliente máxima, distancia a ejes medianeros, etc.).

CERCOS:

Los cercos que se construyen en el frente y en los ejes divisorios desde la línea municipal hasta la línea de edificación no deberán constituir un cerramiento a las visuales, debiendo en el caso de construirse en mampostería u otro material opaco no tener más de 0,60 m de altura.

VEREDAS:

Se construirán en toda la longitud del frente del predio y acorde a los materiales y requisitos fijados por la Ordenanza N° 7.279, "Reglamento de Edificación".

En calles pavimentadas, la localización de las losetas se hará según el diseño del gráfico N° 5.

ANUNCIOS O CARTELES COMERCIALES:

-Los anuncios podrán instalarse:

-Sobre los planos de fachadas siempre que la suma de las superficies de los mismos no exceda de 4 m2. o del 10 % de la superficie de fachada.

-Salientes de fachadas, pudiendo superar la línea municipal, con una superficie máxima de 2 m2.

(1) Texto según Ordenanza 8831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

(2) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

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DISTRITO: R5 - RESIDENCIAL:

CARACTER: Zona destinada a la localización del uso residencial de densidad baja.

LIMITES: Según plano de zonificación.

SUBDlVlSIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 10 m de frente - 200 m2. de superficie. No se admiten subdivisiones internas. (3)

URBANIZACIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 10 m de frente - 300 m2. de superficie.

(3) Infraestructura mínima requerida:

-Nivelación y limpieza del terreno.

-Apertura, desagüe, cordón cuneta y mejorado de calles, asegurando el libre escurrimiento de las aguas, según los niveles que establezca la Municipalidad.

-Forestación de calles y espacios verdes. -Red eléctrica de baja tensión y alumbrado público. -Tendido de red domiciliaria de agua potable por extensión o por perforación y bombeo con torre tanque de reserva. Torre tanque de reserva se exigirá para las urbanizaciones en parcelas mayores a 5 has (cinco hectáreas).

-Pavimento y desagüe de una de las calles principales de la urbanización, y acceso pavimentado que comunique dicha calle con alguna otra calle pavimentada del entorno.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O. T. admitido: 1.

F.O. T. máximo: 1,8 (en caso de que se cumplan los requisitos de incrementos establecidos en 3.4.0.). (1)

RETIRO DE FRENTE:

Todas las construcciones deberán dejar un retiro de 2,50 m de la línea municipal.

A los efectos de cumplimentar el mismo, serán de aplicación las normas y disposiciones establecidas para retiro de frente en el distrito R4 en lo atinente a: lotes en esquina, línea de edificación no perpendicular a ejes medianeros, edificación en el sector de superficie Iibre resultante de aplicar el retiro obligatorio (régimen de compensaciones) salientes en fachadas retiradas y cercos, no siendo de aplicación lo referido a: altura de edificación, veredas y anuncios o carteles comerciales. (2)

DISPOSICIONES PARTICULARES: (4)

Para las urbanizaciones con planes de viviendas de gestión estatal, las dimensiones mínimas de lotes serán: 10 m (diez metros) de frente y 200 m2 (doscientos metros cuadrados) de superficie.

(1) Texto según Ordenanza 8.831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

(2) Texto según Ordenanza 9.030 sancionada el 29/6/1988 y promulgada el 11/7/1988.

(3) Modificado por Ordenanza Nº 11149 del 16/12/04.

(4) Introducidas por Ordenanza Nº 11149 del 16/12/04.

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

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DISTRITO: R6 - RESIDENCIAL

CARACTER: Zona destinada al uso residencial que posee un carácter histórico ambiental que es conveniente preservar.

LIMITES: Según planos de zonificación.

SUBDlVlSIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 12 m de frente - 300 m2. de superficie.

No se admiten subdivisiones con parcelas internas. (2)

URBANIZACIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 12 m de frente -300 m2 de superficie.

Infraestructura mínima requerida:

-Nivelación y limpieza del terreno.

-Pavimento total del sector urbanizado.

-Desagües pluviales entubados.

-Red cloacal.

-Red de gas.

-Forestación en calles y espacios verdes.

-Red eléctrica subterránea y alumbrado público.

-Tendido de red domiciliaria de agua potable por extensión de la red existente.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O.T. admitido: 3.

F.O.T. máximo: 5,4 (en caso de que se cumplan los requisitos de incrementos establecidos en 3.4.0). (1)

Para los edificios que se construyan en parcelas cuyas dimensiones sean iguales o mayores a las dimensiones mínimas exigidas para el distrito, se respetarán los siguientes valores:

F.O.T. admitido: 4.

F.O. T. máximo: 7,2 (en caso de que se cumplan los requisitos de incrementos establecidos en 3.4.0). (1)

DISPOSICIONES EDlLICIAS:

Todos los edificios que se construyan en el distrito, deberán ejecutarse obligatoriamente sobre la Iínea municipal y entre medianeras, con un máximo de dos niveles (. + 6 m ). Si el edificio sobrepasa la altura máxima permitida deberá retirarse a una distancia no menor de diez metros ( 10 m ) del eje de la calle, debiendo en este caso retirar en planta baja el cerramiento a una distancia de tres metros ( 3 m ) de la línea municipal. La disposición precedente no regirá para la manzana Nº 1527 en la cual se encuentran ubicados los Tribunales de Santa Fe. Párrafo modificado por art. 1º de la Ordenanza Nº 11211 del 11/08/05.

En el espacio resultante, que tendrá una altura de 2,60 m, no se podrán construir ningún tipo de instalaciones a excepción de elementos estructurales del edificio, los que se ubicarán únicamente sobre la línea municipal, así estén contenidos en el muro medianero. (Gráfico N° 6). Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones edilicias precedentes a

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los edificios que se construyan en el Centro Cívico Gubernamental, los que serán sometidos a aprobación especial de la Secretaría de Obras Públicas.

(1)Texto según Ordenanza 8.831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

(2) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

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DISTRITO: R 7 RESIDENCIAL

CARACTER: Zona de la costa, comprendida dentro del perímetro definido por las defensas contra inundaciones, de densidad baja, con valores paisajísticos que es de interés mantener, destinada fundamentalmente a la localización de uso residencial permanente, de fin de semana y de actividades complementarias.

LIMITES: Según plano de zonificación.

SUBDIVlSIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 20,00 m de frente - 500 m2. de superficie.

No se admiten subdivisiones con parcelas internas. (2)

URBANIZACIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 20,00 m de frente - 500 m2. de superficie.

Infraestructura mínima requerida:

-Nivelación y limpieza de terreno.

-Apertura, abovedamiento y cuneteo de calles, asegurando el libre escurrimiento de las aguas, según los niveles que establezca la Municipalidad.

-Cruce de caños en bocacalles.

-Cruce peatonal de calles (solo en los casos que la Municipalidad lo requiera).

-Forestación en calles y espacios verdes.

-Red eléctrica de baja tensión y alumbrado público.

-Tendido de red domiciliaria de agua potable por extensión de la red existente o por perforación y bombeo con torre tanque de reserva. Este último caso se exigirá para la urbanización de parcelas mayores de 10 hectáreas (10 Has.).

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O.T. máximo: 0,5.

RETIRO:

De frente: todas las construcciones que se ejecuten en el distrito, deberán dejar un retiro de cinco metros (5 m) de la línea municipal. En los lotes en esquina los retiros se efectuarán paralelamente a la línea de edificación municipal de ambas calles en forma independiente. Para el caso en que la línea de edificación determinada por el retiro obligatorio no sea perpendicular a los ejes medianeros de la parcela, se podrá modificar ésta, haciéndola perpendicular a los mismos, siempre que se mantenga el valor de la superficie libre de edificación. (Ver gráfico Nº 2, Distrito R4). Se podrá edificar hasta un 30% en el sector de la superficie libre resultante de aplicar el retiro obligatorio (Gráfico 3 y 4 del Distrito R4), siempre que: Se compense con un área libre de edificación de superficie mayor o igual a 1,5 de la

superficie edificada en la zona de retiro, a excepción de los lotes en esquina de los cuales se podrá compensar con una superficie igual o mayor a 1.

La nueva área libre esté ubicada detrás de las líneas de edificación exigida y unida al área anterior por medio de su lado mayor.

La unión de las áreas libres de edificación sea sin solución de continuidad. La edificación cubierta o semi-cubierta y saliente sobre la zona de retiro obligatorio no

ocupen mas de un 40% del o de los frentes del lote, no debiendo en caso de lotes en esquina considerarse la línea de ochava.

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La altura de la edificación que avance sobre la zona de retiro no deberá superar los tres metros cincuenta centímetros (3,50 m) de altura.

No se proyecten salientes fuera de la línea municipal. Párrafo agregado por art. 1º de la Ordenanza Nº 10936 del 13/03/03.

ALTURA DE EDIFICACION :

Altura máxima de edificación permitida: seis metros ( 6 m ). SALIENTES EN FACHADAS RETIRADAS:

Se permitirá construir aleros o balcones abiertos y cuerpos cerrados, debiéndose cumplimentar con los requisitos determinados por el Reglamento de Edificaciones, Ordenanza Nº 7.279/76 (Saliente máxima, distancia a ejes medianeros, etc.). Incorporado por art. 2º de la Ordenanza Nº 10936 del 13/03/03.

CERCOS:

Los cercos que se construyan en el frente y en los ejes divisorios desde la línea municipal hasta la línea de edificación, no deberán constituir un cerramiento de las visuales, debiendo en el caso de construirse de mampostería u otro material opaco, no tener más de cero metros sesenta centímetros (0,60 m) de altura. Incorporado por art. 3º de la Ordenanza Nº 10936 del 13/03/03.

CASOS O SITUACIONES PARTICULARES:

Todas las construcciones que se ejecuten en los Distritos R7, deberán tener como mínima cota de los locales habitables, la equivalente de la cota + 16 I.G.M. Esta condición deberá figurar en toda mensura que se realice sobre terrenos pertenecientes a este distrito y en los boletos de compra venta y/o escrituras que se confeccionen a partir de la fecha de promulgación de la presente.

(1 ) Modificado por Ordenanza 9992 sancionada el 30/11/95.

(2) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

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DISTRITO: R8 - RESIDENCIAL (1)

CARACTER: Zona residencial de densidad baja, correspondiente a la población de La Guardia, de insuficiente nivel de los terrenos, comprendida dentro del perímetro definido por las defensas contra inundaciones, cuyos valores urbanísticos y paisajísticos y su uso residencial permanente es necesario preservar. Instalación de Casino y Bingos (Ver Zona d – Ordenanza 10943 texto ordenado)

SUBDlVlSIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 12 m de frente - 300 m2 de superficie.

No se admiten subdivisiones con parcelas internas. (2)

URBANIZACIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 12 m de frente - 300 m2. de superficie.

Infraestructura mínima requerida para nuevas urbanizaciones:

-Nivelación y limpieza del terreno.

-Apertura, abovedamiento y cuneteo de calles, asegurando el libre escurrimiento de las aguas, según los niveles que establezca la Municipalidad.

-Cruce de caños en bocacalles.

-Cruce peatonal de calles.

-Forestación de calles y espacios verdes.

-Red eléctrica de baja tensión y alumbrado público.

-Tendido de red domiciliaria de agua potable, por extensión de la red existente, o por perforación y bombeo con torre tanque de reserva. En este último caso se exigirá para las urbanizaciones de parcelas mayores de 10 Has.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O.T. máximo: 1.

F.O.T.: 1 para Casino y Bingos (Ver Zona d – Ordenanza 10943 texto ordenado)

RETIROS:

De frente: todas las construcciones que se ejecuten en el distrito deberán dejar un retiro de dos metros con cincuenta (2.50 m) de la línea municipal, con excepción de las construcciones que se ejecuten en las parcelas con frente a la calle Antonio De Petre que deberán construirse obligatoriamente sobre línea municipal y entre medianeras. En los lotes en esquina los retiros se efectuarán paralelamente a la línea de edificación municipal de ambas calles en forma independiente. Para el caso en que la línea de edificación determinada por el retiro obligatorio no sea perpendicular a los ejes medianeros de la parcela, se podrá modificar ésta, haciéndola perpendicular a los mismos, siempre que se mantenga el valor de la superficie libre de edificación. (Ver gráfico Nº 2, Distrito R4). Se podrá edificar hasta un 30% en el sector de la superficie libre resultante de aplicar el retiro obligatorio (Gráfico 3 y 4 del Distrito R4), siempre que: Se compense con un área libre de edificación de superficie mayor o igual a 1,5 de la

superficie edificada en la zona de retiro, a excepción de los lotes en esquina de los cuales se podrá compensar con una superficie igual o mayor a 1.

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La nueva área libre esté ubicada detrás de las líneas de edificación exigida y unida al área anterior por medio de su lado mayor.

La unión de las áreas libres de edificación sea sin solución de continuidad. La edificación cubierta o semi-cubierta y saliente sobre la zona de retiro obligatorio no

ocupen mas de un 40% del o de los frentes del lote, no debiendo en caso de lotes en esquina considerarse la línea de ochava.

La altura de la edificación que avance sobre la zona de retiro no deberá superar los tres metros cincuenta centímetros (3,50 m) de altura.

No se proyecten salientes fuera de la línea municipal. Párrafo agregado por art. 1º de la Ordenanza Nº 10936 del 13/03/03.

ALTURA DE EDIFICACION:

Altura máxima de edificación permitida: seis metros (6 m ). SALIENTES EN FACHADAS RETIRADAS:

Se permitirá construir aleros o balcones abiertos y cuerpos cerrados, debiéndose cumplimentar con los requisitos determinados por el Reglamento de Edificaciones, Ordenanza Nº 7.279/76 (Saliente máxima, distancia a ejes medianeros, etc.). Incorporado por art. 2º de la Ordenanza Nº 10936 del 13/03/03.

CERCOS:

Los cercos que se construyan en el frente y en los ejes divisorios desde la línea municipal hasta la línea de edificación, no deberán constituir un cerramiento de las visuales, debiendo en el caso de construirse de mampostería u otro material opaco, no tener más de cero metros sesenta centímetros (0,60 m) de altura. Incorporado por art. 3º de la Ordenanza Nº 10936 del 13/03/03.

CASOS O SITUACIONES PARTICULARES:

Todas las construcciones que se ejecuten en el Distrito R8, deberán tener como mínima cota de los locales habitables, la equivalente a la cota + 15 I.G.M. Esta condición deberá figurar en toda mensura que se realice sobre terrenos pertenecientes a este distrito y en los boletos de compra venta y/o escrituras que se confeccionen a partir de la fecha de promulgación de la presente.

(1 ) Modificado por Ordenanza 9992 sancionada el 30/11/95.

(2) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

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DISTRITO: R9 – RESIDENCIAL (1)

CARACTER: Zonas urbanizadas inundables de uso residencial permanente o de fin de semana, de densidad media y baja, que por sus características topográficas no resulta aconsejable la ejecución de nuevas urbanizaciones y/o fraccionamientos urbanos. Instalación de Casino y Bingos ( Zona d – Ordenanza 10943 texto ordenado)

LIMITES: Según planos de zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 50 m de frente - 1 Ha de superficie.

No se admiten subdivisiones con parcelas internas. (2)

URBANIZACIONES:

No se permiten urbanizaciones.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O.T. máximo: 0,20.

F.O.T. : 1 para el caso específico de instalación de casino ( Ver Zona d - Ordenanza Nº 10943 texto ordenado)

RETIROS:

De frente: todas las construcciones que se ejecuten en el distrito deberán dejar un retiro de cinco metros ( 5 m ) de la línea municipal. En los lotes en esquina los retiros se efectuarán paralelamente a la línea de edificación municipal de ambas calles en forma independiente. Para el caso en que la línea de edificación determinada por el retiro obligatorio no sea perpendicular a los ejes medianeros de la parcela, se podrá modificar ésta, haciéndola perpendicular a los mismos, siempre que se mantenga el valor de la superficie libre de edificación. (Ver gráfico Nº 2, Distrito R4). Se podrá edificar hasta un 30% en el sector de la superficie libre resultante de aplicar el retiro obligatorio (Gráfico 3 y 4 del Distrito R4), siempre que: Se compense con un área libre de edificación de superficie mayor o igual a 1,5 de la

superficie edificada en la zona de retiro, a excepción de los lotes en esquina de los cuales se podrá compensar con una superficie igual o mayor a 1.

La nueva área libre esté ubicada detrás de las líneas de edificación exigida y unida al área anterior por medio de su lado mayor.

La unión de las áreas libres de edificación sea sin solución de continuidad. La edificación cubierta o semi-cubierta y saliente sobre la zona de retiro obligatorio no

ocupen mas de un 40% del o de los frentes del lote, no debiendo en caso de lotes en esquina considerarse la línea de ochava.

La altura de la edificación que avance sobre la zona de retiro no deberá superar los tres metros cincuenta centímetros (3,50 m) de altura.

No se proyecten salientes fuera de la línea municipal. Párrafo agregado por art. 1º de la Ordenanza Nº 10936 del 13/03/03.

ALTURA DE EDIFICACION:

Altura máxima de edificación permitida: seis metros (6 m). SALIENTES EN FACHADAS RETIRADAS:

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Se permitirá construir aleros o balcones abiertos y cuerpos cerrados, debiéndose cumplimentar con los requisitos determinados por el Reglamento de Edificaciones, Ordenanza Nº 7.279/76 (Saliente máxima, distancia a ejes medianeros, etc.). Incorporado por art. 2º de la Ordenanza Nº 10936 del 13/03/03.

CERCOS:

Los cercos que se construyan en el frente y en los ejes divisorios desde la línea municipal hasta la línea de edificación, no deberán constituir un cerramiento de las visuales, debiendo en el caso de construirse de mampostería u otro material opaco, no tener más de cero metros sesenta centímetros (0,60 m) de altura. Incorporado por art. 3º de la Ordenanza Nº 10936 del 13/03/03.

CASOS O SITUACIONES PARTICULARES:

Todas las construcciones que se ejecuten en los distritos R9, deberán tener como cota mínima de los locales habitables, la equivalente a la cota + 16 I.G.M. Esta condición deberá figurar en todo plano de mensura que se realice sobre terrenos pertenecientes a este distrito y en los boletos de compra venta y/o escrituras que se confeccionen a partir de la fecha de promulgación de la presente.

(1) Modificado por Ordenanza 9992 sancionada el 30/11/95.

(2) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

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DISTRITO: R10 – RESIDENCIAL (1)

CARÁCTER: Zonas de la costa, de insuficiente nivel de los terrenos y desarrollo condicionado, comprendidas dentro del perímetro definido por las defensas contra las inundaciones, de densidad baja, con valores paisajísticos que es de interés mantener, destinado fundamentalmente a la localización de uso residencial permanente, de fin de semana y de actividades complementarias.

LIMITES: Según planos de zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 20 m de frente – 1.000 m2 de superficie.

No se admiten subdivisiones con parcelas internas. (2)

URBANIZACIONES:

Siempre que se realicen en forma contigua a sectores con urbanización aprobada, ejecutadas y adecuada accesibilidad.

Dimensiones mínimas de lotes: 20 m de frente y 1.000 m2 de superficie.

Infraestructura mínima requerida:

-Nivelación y limpieza del terreno

-Apertura, abovedamiento y cuneteo de calles, asegurando el libre escurrimiento de las aguas, según los niveles que establezca la Municipalidad.

-Cruce de caños en bocacalles.

-Cruce peatonal de calles (sólo en los casos que la Municipalidad lo requiera).

-Forestación de calles y espacios verdes.

-Red eléctrica de baja tensión y alumbrado público.

-Tendido de red domiciliaria de agua potable por extensión de la red existente o por perforación y bombeo con torre tanque de reserva. Este último caso se exigirá para las urbanizaciones de parcelas mayores de 10 hectáreas (10 Has).

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL:

F.O.T. máximo: 0,20.

RETIRO:

De frente: todas las construcciones que se ejecuten en el distrito, deberán dejar un retiro de cinco metros (5m) de la línea municipal. En los lotes en esquina los retiros se efectuarán paralelamente a la línea de edificación municipal de ambas calles en forma independiente. Para el caso en que la línea de edificación determinada por el retiro obligatorio no sea perpendicular a los ejes medianeros de la parcela, se podrá modificar ésta, haciéndola perpendicular a los mismos, siempre que se mantenga el valor de la superficie libre de edificación. (Ver gráfico Nº 2, Distrito R4). Se podrá edificar hasta un 30% en el sector de la superficie libre resultante de aplicar el retiro obligatorio (Gráfico 3 y 4 del Distrito R4), siempre que: Se compense con un área libre de edificación de superficie mayor o igual a 1,5 de la

superficie edificada en la zona de retiro, a excepción de los lotes en esquina de los cuales se podrá compensar con una superficie igual o mayor a 1.

La nueva área libre esté ubicada detrás de las líneas de edificación exigida y unida al área anterior por medio de su lado mayor.

La unión de las áreas libres de edificación sea sin solución de continuidad.

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55

La edificación cubierta o semi-cubierta y saliente sobre la zona de retiro obligatorio no ocupen mas de un 40% del o de los frentes del lote, no debiendo en caso de lotes en esquina considerarse la línea de ochava.

La altura de la edificación que avance sobre la zona de retiro no deberá superar los tres metros cincuenta centímetros (3,50 m) de altura.

No se proyecten salientes fuera de la línea municipal. Párrafo agregado por art. 1º de la Ordenanza Nº 10936 del 13/03/03.

ALTURA DE EDIFICACIÓN:

Altura máxima de edificación permitida: seis metros (6m). SALIENTES EN FACHADAS RETIRADAS:

Se permitirá construir aleros o balcones abiertos y cuerpos cerrados, debiéndose cumplimentar con los requisitos determinados por el Reglamento de Edificaciones, Ordenanza Nº 7.279/76 (Saliente máxima, distancia a ejes medianeros, etc.). Incorporado por art. 2º de la Ordenanza Nº 10936 del 13/03/03.

CERCOS:

Los cercos que se construyan en el frente y en los ejes divisorios desde la línea municipal hasta la línea de edificación, no deberán constituir un cerramiento de las visuales, debiendo en el caso de construirse de mampostería u otro material opaco, no tener más de cero metros sesenta centímetros (0,60 m) de altura. Incorporado por art. 3º de la Ordenanza Nº 10936 del 13/03/03.

CASOS O SITUACIONES PARTICULARES:

Todas las construcciones que se ejecuten en los distritos R10 deberán tener como cota mínima de los locales habitables, la equivalente a la cota + 16,00 I.G.M. Esta condición deberá figurar en todo plano de mensura que se realice sobre terrenos pertenecientes a este distrito y en los boletos de compra venta y/o escrituras que se confeccionen a partir de la fecha de promulgación de la presente.

(1 ) Agregado por Ordenanza 9992 sancionada el 30/11/95.

(2) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

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Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

DISTRITO: R.E. - RESIDENCIAL ESPECIAL

CARACTER: Corresponden a urbanizaciones integrales de viviendas.

LIMITES: Según plano de zonificación.

CASOS O SITUACIONES PARTICULARES:

Con la finalidad de preservar las actuales características de estos distritos, no se permitirán subdivisiones ni modificaciones arquitectónicas, admitiéndose en este último caso, aquellas obras previstas en el proyecto original y destinado a cubrir las necesidades de crecimiento o desarrollo de las viviendas. (1)

Con respecto al uso del suelo, sólo se permitirán los indicados en el "Cuadro de Usos Según Distritos", siempre que se localicen en los locales, previstos para Usos Comerciales o de Servicios.

(1) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

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DISTRITO: C 1 - COMERCIAL CENTRAL

CARACTER: Zona de micro centro destinada a la localización de usos urbanos centrales de índole comercial, financiero, institucional y administrativo compatible con el uso residencial. Instalación de casino y bingos (Ver Ordenanza 10943 texto ordenado – Zona b)

LIMITES: Según plano de zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes para subdivisiones: 12 m de frente - 300 m2. de superficie. Subdivisiones con pasillos: no se permiten subdivisiones con parcelas internas. (1)

URBANIZACIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 12 m de frente - 300 m2. de superficie.

Infraestructura mínima requerida:

-Nivelación y limpieza del terreno.

-Pavimento total del sector urbanizado.

-Desagües pluviales entubados.

-Red cloacal.

-Red de gas.

-Forestación en calles y espacios verdes.

-Red eléctrica subterránea y alumbrado público.

-Tendido de red domiciliaria de agua potable por extensión de la red existente.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O.T. admitido: 3.

F.O.T. máximo: 5,4 (en caso. de que se cumplan los requisitos de incrementos establecidos en 3.4.0).

CASOS O SITUACIONES PARTICULARES:

Se deberán ejecutar recovas con carácter obligatorio, acorde a lo establecido en las disposiciones vigentes, en todas las construcciones nuevas, ampliaciones o reformas que se ejecuten en las parcelas con frente a calle Salta, (entre las calles 9 de Julio y 25 de Mayo), calle San Jerónimo (entre las calles Mendoza y Salta),Pasaje Bustamante (entre las calles Mendoza y Salta) y calle San Martín (entre las calles Suipacha y Juan de Garay). (Gráfico N° 8).

Asimismo, se deberá construir obligatoriamente 12 m de altura sobre la línea municipal y entre medianeras , para el caso de todo edificio nuevo que se construya en las parcelas ubicadas en el Pasaje Bustamante, calle San Jerónimo y calle Salta que den frente a la Plaza "Soldado Argentino". Si se superan los 12 m de altura se deberá observar un retiro mínimo de 5,00 m a partir de la línea municipal. (Ver Gráficos N°s 9y 10).

(1) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

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DISTRITO: C 2 - COMERCIAL CENTRAL COMPLEMENTARIA

CARACTER: Zona destinada a la localización de Usos Urbanos Centrales y/o locales de índole residencial, comercial, financiero, institucional y administrativo.

LIMITES: Según plano de zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes para subdivisiones: 12 m de frente - 300 m2 de superficie. Subdivisiones con pasillo: no se admiten subdivisiones con parcelas internas. (3)

URBANIZACIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 12 m de frente - 300 m2. de superficie.

Infraestructura mínima requerida:

-Nivelación y limpieza del terreno.

-Pavimento total del sector a urbanizar.

-Red cloacaI en el caso que la urbanización esté dentro de la zona servida por cloacas.

-Red de gas en el caso que la urbanización esté dentro de la zona dotada de red de gas natural.

-Forestación en calles y espacios verdes.

-Red eléctrica subterránea y alumbrado público.

-Tendido de la red domiciliaria de agua potable por extensión de la red existente.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

ldem C 1.

En el caso de distritos lineales rige el F.O.T. del distrito aledaño. (1)

DISPOSICIONES PARTICULARES:

1) Retiro desde la línea municipal de calle Rosalía de Castro: se establece un retiro continuo de línea de edificación de 2,50 m con respecto a la línea municipal suroeste en calle Rosalía de Castro.

2) Se deberán ejecutar recovas con carácter obligatorio acorde a lo establecido en las disposiciones vigentes, en todas las construcciones nuevas, ampliaciones o reformas que se ejercen en las parcelas con frente a calle Salta (entre las cales 9 de Julio y 4 de Enero), y calle San Martín (entre las calles Juan de Garay y General López). (Ver Gráfico N° 12).

3) Los edificios que se construyan en la manzana No. 1.626, delimitada por las calles Buenos Aires, San Martín, General López y San Jerónimo, deberán respetar las siguientes disposiciones particulares: (Ver Gráfico N° 11).

a) -Los edificios que se construyan en las parcelas con frente a las calles San Jerónimo entre General López y Buenos Aires, y Buenos Aires entre San Jerónimo y San Martín, no podrán sobrepasar una altura de nueve metros (9 m) medidos desde el nivel de la acera.

b) -Los edificios que se construyan en las parcelas frentistas a calle General López entre San Martín y San Jerónimo deberán obligatoriamente cumplir con las siguientes disposiciones:

b.1.) Adoptar un retiro de edificación de 2,50 m y no sobrepasar los seis metros (6 m) de altura medidos desde el nivel de vereda.

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Si se sobrepasa la altura máxima establecida la edificación que se construya por arriba de la misma deberá retirarse 9,00 m de la Iínea municipal, es decir, 6,50 m de la nueva línea de edificación. La altura máxima permitida en este caso es la que establecen las disposiciones contenidas en el Reglamento de Edificaciones (Ordenanza N° 7.279).

b.2.) El cerramiento de planta baja deberá retirarse 3,50 m de la nueva línea de edificación, debiendo obligatoriamente conformarse una recova, la que deberá ejecutarse acorde a lo establecido en las disposiciones vigentes.

b.3.) En la zona afectada por el retiro de 2,50 m se deberá mantener el mismo nivel de piso de la vereda y su solado ser ejecutado íntegramente en la forma y con el material establecido para veredas en el Reglamento de Edificaciones (Ordenanza N° 7.279).

b.4.) Tal zona afectada por el mencionado retiro no podrá bajo ningún concepto ser cercada con ningún tipo de cerca o verja, sino que deberá integrarse sin solución de continuidad con la vereda o acera.

4) Las parcelas ubicadas en los distritos C2 aledaños al distrito R4 (calle Javier de La Rosa, entre Tacuarí e Italia, y Angel Cassanello, entre Tacuarí y Almirante Brown) deberán cumplimentar con las normas sobre F.O. T., retiros, alturas de edificación, cercos, veredas y anuncios o carteles comerciales establecidos para dicho distrito R4. (2)

(1) Texto según Ordenanza 8831 sancionada el 3/4 /1986 Y promulgada el 27/6/1986

(2) Agregado por Ordenanza 9030 sancionada el 29/6/1988 y promulgada el 11/7/1988.

(3) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

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DISTRITO: C3 – COMERCIAL-VECINAL

CARACTER: Centros barriales, destinados a la localización o desarrollo de usos predominantemente comercial o de servicios, compatibles con el uso residencial

LIMITES: Según plano de zonificación, extendiéndose su área de afectación en forma de peine perpendicular a las arterias afectadas hasta la intersección con las calles paralelas inmediatas a ambos lados de la principal incluyendo el último lote frente a la perpendicular.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de Iotes: 10 m de frente - 200 m2. de superficie.

Se admiten subdivisiones con parcelas internas. El lado menor de las parcelas resultantes será de 7 m. debiéndose respetar la superficie mínima de 150 m2 excluida la superficie del pasillo en servidumbre de paso. (1) (2)

URBANIZACIONES:

Deberán cumplirse con las dimensiones e infraestructuras establecidas para el distrito aledaño.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O. T. admitido: el que corresponda al distrito aledaño.

F.O.T. máximo: el que corresponda al distrito aledaño (en caso de que se cumplan los requisitos de incrementos establecidos en 3.4.0.). (1)

(1) Texto según Ordenanza 8.831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

(2) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas.

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DISTRITO: E1 - EQUIPAMIENTO

CARACTER: Zona destinada a la localización de usos de equipamiento y servicios de las áreas residenciales y comerciales próximas y que por sus características de las actividades permitidas admiten la coexistencia con el uso residencial de baja densidad.

LIMITES: Según plano de zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 9 m de frente - 200 m2 de superficie.

No se admiten subdivisiones con parcelas internas. El distrito E1 que se halla aledaño a R1 (sector sudoeste) adoptará para urbanizaciones y subdivisiones las dimensiones y requisitos que le corresponden a R1. El sector de E1 ubicado al norte de la Avda. Circunvalación (afectación) en su zona central y comprendida entre los distritos R5, adoptará para urbanizaciones y subdivisiones las dimensiones y requisitos que le correspondan al R 5. (1) (2) (4)

URBANIZACIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 10 m de frente - 200 m2. de superficie.

Infraestructura mínima requerida:

-Nivelación y limpieza del terreno.

-Apertura, abovedamiento y cuneteo de calles asegurando el libre escurrimiento de las aguas según los niveles que establezca la Municipalidad.

-Cruce de caños en bocacalles.

-Cruce peatonal de calles.

-Forestación de calles y espacios verdes.

-Red eléctrica de baja tensión y alumbrado público.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O.T. admitido: 2,5.

F.O.T. máximo: 4,5 (en caso de que se cumplan los requisitos de incrementos establecidos en 3.4.0). (1)

DISPOSICIONES PARTICULARES:

Retiro desde la línea municipal de calle Rosalía de Castro: se establece un retiro continuo de línea de edificación de 2,50 m con respecto a la línea municipal suroeste en calle Rosalía de Castro. (3)

(1) Texto según Ordenanza 8.831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986.

(2) Modificada por Ordenanza 9268/90 que amplía esta zona entre las calles Calchines, Lavalle, Ituzaingó. Alberdi, Gobernador Candioti, Sarmiento y como límite sur avenida Leandro N. Alem. incorporando a la misma el sector comprendido por las calles Sarmiento al este, Calchines al norte, ambas veredas de Marcial Candioti al oeste y avenida Leandro N. Alem al sur.

(3) Agregado por Ordenanza 9030 sancionada el 29/6/1988 y promulgada el 11/7/1988.

(4) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

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Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

DISTRITO. E.E. – EQUIPAMIENTO ESPECIAL

CARACTER: Zona de localización de usos singulares que por sus características requieren terrenos de gran superficie, no amanzanadas y normas particularizadas para cada actividad. Instalación de Casino y Bingos (Zona c – Ordenanza 10943 texto ordenado)

LIMITES : Según plano de zonificación.

SUBDIVISIONES:

No se admite ningún tipo de subdivisión. (1)

URBANIZACIONES:

No se admiten urbanizaciones.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

A determinar en cada caso.

F.O.T.: 1 para el caso específico de la instalación de casino (Ver Zona c - Ordenanza Nº 10943 texto ordenado).

OBSERVACIONES:

Cuando se trate de localizaciones en el área del Puerto de Santa Fe, remítase a la Ordenanza Nº 10918 (“USO SINGULAR”)

(1) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota 1: Ver Ordenanza 9581 sobre desafectación del Polígono del Tiro Federal Argentino

Nota 2: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

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DISTRITO: U.R 1 – URBANO RECREATIVO

CARACTER: Zona de uso público y recreativo, destinada a espacios verdes y parquización.

LIMITES: Según plano de zonificación.

SUBDIVISION:

No se permite ningún tipo de subdivisión. (1)

URBANIZACIONES:

No se permiten urbanizaciones.

INDICADORES BASICOS DE OCUPACION:

F.O.T. máximo: 1.

Prohibición de nuevas instalaciones: prohíbese en toda la extensión del área referida, el emplazamiento de cualquier tipo de instalaciones, aún cuando éstas signifiquen un asentamiento transitorio, con excepción de aquéllas que, por sus características, cumplan una función de real interés público a juicio del Departamento Ejecutivo.

Las instalaciones existentes: en las instalaciones existentes emplazadas sobre fracciones de tierra de propiedad privada o fiscal (mediante cualquier régimen de concesión temporaria) se podrán efectuar obras de conservación, modificaciones o ampliaciones.

Ocupación del suelo: en caso de ejecución de obras nuevas o ampliación de la edificación existente. el total de la superficie de planta baja resultante, no podrá exceder del 40% de la superficie del terreno. En caso de no efectuarse el cerramiento lateral de las superficies cubiertas (plantas libres o galerías con tres (3) lados libres). La ocupación del suelo puede incrementarse hasta el 60%.

RETIROS:

La edificación proyectada distará no menos de diez (10) metros de la línea municipal y no menos de cinco (5) metros de los restantes límites de parcela o sector de concesión.

CERCOS Y AREAS LIBRES:

Se eliminarán los elementos divisorios de predios o se efectuará su demarcación con cercos bajos que no signifiquen obstáculos visuales.

Sólo en casos debidamente justificados de privacidad se aceptarán cercos de mayor altura, debiendo en este caso materializarse los mismos con especies vegetales apropiadas para esa finalidad. Las áreas que dentro del predio no cumplan con alguna función específica, deberán parquizarse y cubrirse con césped.

VEREDAS:

En toda la longitud del frente del predio y desde la línea municipal deberá construirse una vereda de lajas tipo San Luis de dos (2) metros de ancho, terminada con acordonamientos laterales de cemento, de cinco (5) centímetros de ancho. La franja que resta hasta la línea de cordón de calzada deberá forestarse y cubrirse con césped. Dentro de esta franja podrán ubicarse bancos, papeleros, etc., en cuyo caso se delimitará el área de emplazamiento con ladrillo partido o material similar, cuando se trata de emplazamientos de cabinas telefónicas o apeaderos de colectivos el solado será de material idéntico al empleado en la construcción de las veredas.

ILUMINACION:

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La iluminación de jardines o partes libres de edificación se efectuará con faroles de luz blanca tipo Siemens provistas de lámparas de 250 W y cinco (5) metros de altura de columna, distribuidas sobre el terreno según el nivel de iluminación necesario.

(1) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

DISTRITO: U.R 2

CARACTER: Zona de uso recreativo-deportivo. Instalación de Casino y Bingos ( Zona d – Ordenanza 10943 texto ordenado)

LIMITES: Según plano de zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 25 m de frente - 1.000 m2 de superficie.

No se admiten subdivisiones con parcelas internas. (1)

URBANIZACIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 25 m de frente - 1.000 m2. de superficie.

Infraestructura mínima requerida:

-Nivelación y limpieza del terreno.

-Apertura, abovedamento y cuneteo de calles, asegurando el libre escurrimiento de aguas, según los niveles que establezca la Municipalidad.

-Cruce de caños en bocacalles.

-Cruce peatonal de calles.

-Forestación de calles y espacios verdes.

-Red eléctrica de baja tensión y alumbrado público.

-Tendido de red domiciliaria de agua potable por extensión de la red existente o por perforación y bombeo con torre tanque de reserva. En este último caso se exigirá para las urbanizaciones de parcelas mayores de 4 Has.

-Pavimento y desagües, de una de las calles principales de la urbanización y acceso pavimentado que comunique dicha calle con alguna otra calle pavimentada del entorno.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL :

F.O.T. máximo: 1.

F.O.T. : 1 para instalación de Casino y Bingos ( Zona d – Ordenanza 10943 texto ordenado)

RETIROS:

Retiro de frente: la edificación proyectada distará no menos de diez (10) metros de la línea municipal.

Retiro de fondo: todas las construcciones deberán dejar un retiro de la línea divisoria posterior o trasera equivalente a un octavo (1/8) de la medida del fondo o profundidad de la parcela, tal retiro no podrá ser menor de cinco (5) metros.

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Retiros laterales: todas las construcciones deberán dejar un retiro de ambas líneas medianeras o divisorias del lote equivalente a un quinto (1/5) de la medida del frente de la parcela, no pudiendo ser el mismo menor a cinco (5) metros.

CERCOS Y AREAS LIBRES:

Se eliminarán los elementos divisorios de predios o se efectuará su demarcación con cercos bajos que no signifiquen obstáculos visuales. Sólo en casos debidamente justificados de privacidad se aceptarán cercos de mayor altura, debiendo en este caso materializarse los mismos con especies vegetales apropiadas para esa finalidad. Las áreas que dentro del predio no cumplan con alguna función específica, deberán parquizarse y cubrirse de césped.

VEREDAS:

En toda la longitud del frente del predio y desde la línea municipal deberá construirse una vereda de lajas tipo San Luis de dos (2) metros de ancho, terminada con acordonamiento laterales de cemento de cinco (5) centímetros de ancho. la franja que resta hasta la línea de cordón de calzada deberá forestarse y cubrirse con césped. Dentro de esta franja podrán ubicarse bancos, papeleros, etc., en cuyo caso se delimitará el área de emplazamiento con ladrillo partido o material similar; cuando se trata de emplazamientos de cabinas telefónicas o apeaderos de colectivos el solado será de material idéntico al empleado en la construcción de las veredas.

MARQUESINAS:

Se admitirá la construcción de marquesinas de material liviano y con un ancho máximo de un metro cincuenta centímetros (1 ,50) desde la línea de edificación y hasta la línea municipal.

ROTULOS O CARTELES COMERCIALES:

La suma de los tamaños de los rótulos no excederán de tres metros cuadrados (3 m2) o del 10% de la superficie del frente del local y se ubicarán íntegramente sobre el predio afectado a tal uso.

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(1) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

DlSTRITO: U.R. 3

CARACTER: Zona de uso recreativo -deportivo.

LIMITES: Según plano de zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 30 m de frente - 1.500 m2. de superficie.

No se admiten subdivisiones con parcelas internas. (1)

URBANIZACIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 30 m de frente - 1.500 m2. de superficie.

Infraestructura mínima requerida:

-Nivelación y limpieza del terreno.

-Pavimento total del sector urbanizado.

-Desagües pluviales entubados.

-Red cloacal.

-Red de gas.

-Forestación en calles y espacios verdes.

-Red eléctrica subterránea y alumbrado público.

-Tendido de red domiciliaria de agua potable por extensión de la red existente.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O.T.: 1.

RETIROS:

Retiros de frente y fondo: todas las construcciones deberán dejar un retiro de la línea municipal y de la línea divisoria posterior o trasera equivalente a la décima parte (1/10) de la medida del fondo o profundidad de la parcela, tal retiro no podrá ser menor a cinco (5) metros.

Retiros laterales: todas las construcciones deberán dejar un retiro de ambas líneas medianeras o divisorias del lote equivalente a un sexto (1/6) de la medida del frente de la parcela, no pudiendo ser el mismo menor a cinco (5) metros.

CERCOS y AREAS LIBRES:

Se eliminarán los elementos divisorios de predios o se efectuará su demarcación con cercos bajos que no signifiquen obstáculos visuales. Solo en casos debidamente

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justificados de privacidad se aceptarán cercos de mayor altura, debiendo en este caso materializarse los mismos con especies vegetales apropiadas para esa finalidad.

Las áreas que dentro del predio no cumplan con alguna función específica, deberán parquizarse y cubrirse con césped.

(1) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

DISTRITO: I –INDUSTRIAL (incorporado por Ordenanza 11062)

CARACTER: Zona destinada principalmente a la localización de actividades industriales y afines.

LIMITES: Según plano de zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 30 m de frente - 1.800 m2. de superficie.

No se admiten subdivisiones con parcelas internas. (1)

URBANIZACIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 30 m de frente -1.800 m2. de superficie.

Infraestructura mínima requerida:

-Nivelación y limpieza del terreno.

-Apertura, abovedamiento y cuneteo de calles, asegurando el libre escurrimiento de las aguas, según los niveles que establezca la Municipalidad.

-Cruce de caños en bocacalles.

-Cruce peatonal de calles.

-Forestación de calles.

-Red eléctrica acorde a las disposiciones del organismo técnico correspondiente y red de alumbrado público.

-Red de agua potable, acorde a las disposiciones del organismo técnico correspondiente, por extensión de la red existente o por perforación y bombeo con torre tanque de reserva. En este último caso se exigirá para las urbanizaciones de parcelas mayores de 4 Has.

-Pavimento y desagües de una de las calles principales de la urbanización y acceso pavimentado que comunique dicha calle con alguna otra calle pavimentada del entorno.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O.T. máximo: 2.

RETIROS:

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Retiros de frente y fondo: todas las construcciones deberán dejar un retiro de la línea municipal y de la línea divisoria posterior o trasera equivalente a la duodécima parte (1/ 12) de la medida del fondo o profundidad de la parcela, tal retiro no podrá ser menor de cinco (5 m) metros.

Retiro lateral: todas las construcciones deberán dejar un retiro de ambas líneas medianeras o divisorias del lote equivalente a un sexto (1/6) de la medida del frente de la parcela, no pudiendo ser el mismo menor de cinco metros (5 m).

CASOS O SITUACIONES PARTICULARES:

Los espacios libres, resultantes de los retiros laterales, frontales y de fondo exigidos, deberán ser parquizados, admitiéndose su utilización hasta un 50% (cincuenta por ciento) como acceso vehicular.

(1) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

DISTRITO: RU.I – RURAL INTENSIVO

CARACTER: Zona rural destinada a la explotación agropecuaria intensiva (quintas).

LIMITES: Según plano de zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 50 m de frente - 1 Ha. de superficie.

No se permiten subdivisiones con lotes internos. (1)

URBANIZACIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 50 m de frente - 1 Ha. de superficie.

Infraestructura mínima requerida.

-Nivelación.

Apertura, abovedamiento y cuneteo de calles, asegurando el libre escurrimiento de las aguas.

-Forestación de calles.

-Red eléctrica de baja tensión.

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(1) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

DISTRITO: R U .A. – RURAL ANEGADIZO

CARACTER: Areas inundables, en las cuales se registran un uso rural extensivo (pastoreo) y explotación forestal. Instalación de Casino y Bingo (Zona d – Ordenanza 10943 texto ordenado)

LIMITES: Según plano de zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 2 Ha. de superficie.

No se admiten parcelamientos con lotes internos. (1)

URBANIZACIONES:

No se permiten urbanizaciones.

FACTOR DE OCUPACION TOTAL:

F.O.T.: 1 para el caso específico de la instalación de casino y bingos (Ver Zona d - Ordenanza Nº 10943 texto ordenado).

(1) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

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DISTRITO: U.F. - URBANIZAClON FUTURA

CARACTER: Corresponden a fracciones de terrenos fiscales de gran superficie aún no urbanizados u ocupados por instalaciones y usos probables de remoción futura.

LIMITES: Según plano de zonificación. Ver nuevos terrenos pertenecientes a ferrocarriles incorporados por Ordenanza Nº 11016 del 04/12/03.

DISPOSICIONES PARTICULARES:

En los distritos U.F. podrá mantenerse el uso o estado actual de cada uno de ellos y sólo se permiten obras de mantenimiento mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique. La actuación municipal cabe por todo acto o disposición de interés edilicio.

Cuando la situación precedente pretenda ser alterada deberá ser sometida a estudio, para la futura planificación o urbanización de estos distritos, bajo normas especiales que serán aprobadas por ordenanza.

DISTRITO: U. P. – URBANO PARQUE

CARACTER: Corresponden a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público a escala urbana. -

LIMITES: Según plano de zonificación.

DlSPOSIClONES PARTICULARES:

En estos distritos, la Municipalidad podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos.

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DISTRITO: ZS – ZONA DE SEGURIDAD (1)

CARÁCTER: Zona de seguridad que corresponde a áreas donde no resulta aconsejable radicaciones poblacionales, comprendidas entre las defensas contra inundaciones y áreas urbanizadas, que puede admitir actividades agrícolas, recreativas o deportivas.

LIMITE: A no más de trescientos metros (300 m) del pie de la defensa del lado seco, materializado por el alambrado de protección, medidos perpendicularmente al mismo, y a todo lo largo de las defensas, y según planos de zonificación.

SUBDIVISIONES:

Dimensiones mínimas de lotes: 50 m de frente – 1 Ha de superficie. (2)

URBANIZACIONES:

No se permiten urbanizaciones.

FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL:

F.O.T. máximo: 0,20.

RETIRO:

De frente: todas las construcciones que se ejecuten en el distrito deberán dejar retiros laterales y frontales de diez metros (10 m).

ALTURA DE EDIFICACIÓN:

Altura máxima de edificación permitida: tres metros (3 m).

CASOS O SITUACIONES PARTICULARES:

Todas las construcciones que se ejecuten deberán tener como cota mínima de los locales habitables, la equivalente a la cota + 16,00 I.G.M. Esta condición deberá figurar en todo plano de mensura que se realice sobre terrenos pertenecientes a este distrito y en los boletos de compra venta y/o escrituras que se confeccionen a partir de la fecha de promulgación de la presente.

(1) Agregado por Ordenanza 9992 sancionada el 30/11/95.

(2) Ver Ordenanza 9784 sobre subdivisiones de parcelas en construcciones realizadas con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento de Zonificación. Ver que norma incorpora esta llamada a la 9784

Nota: Ver Ordenanza 10578 Nueva Redacción sobre Instalación de Antenas

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DISTRITO: ZR – ZONA DE RIESGO (1)

CARÁCTER: Comprende áreas donde se prohibe terminantemente radicaciones poblacionales, en razón de la fuerte erosión y desbordes que producen las escorrentías en la margen izquierda del Canal de Derivación. Corresponde a las Manzanas: 11a, 11b, 11c, 11d, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 2, 2a, 2b y 2c.

LIMITES: Los límites son: con sentido Norte-sur, desde el “Puente Palito” hasta la manzana 4 no incluida, y con sentido Este-Oeste, desde la margen izquierda del Canal de Derivación hasta el camino nuevo de acceso a Alto verde.

SUBDIVISIONES:

No se permite ningún tipo de subdivisión.

URBANIZACIONES:

Totalmente prohibidas, sin admitir excepciones a la presente norma.

(1) Agregado por Ordenanza 10530 sancionada el 02/12/99.

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DISTRITO CP: CIUDAD PUERTO: DENOMINADO PUERTO PRECISO

CARACTER: Zona ubicada en los terrenos fiscales del Puerto de Santa Fe destinada a localizar sectores con usos urbanos diversificados, regulados en el Capítulo 4 “Del uso del suelo” del Reglamento de Zonificación, relativos al equipamiento administrativo, comercial, financiero, turístico e institucional a escala urbana, complementado con actividades residenciales y de esparcimiento.

LIMITES: Según plano de zonificación Anexo I de la Ordenanza Nº 11069.

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DEL EMPRENDIMIENTO:

A los fines de la obtención de las autorizaciones correspondientes se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El Ente Administrador Puerto Santa Fe presentará, en carácter de Consulta Previa, ante las

áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal, para su consideración y visado previo, en forma integral o por áreas -en la medida que el emprendimiento se desarrolle por etapas -su plan urbanístico y el proyecto arquitectónico del conjunto propuesto, indicando los aspectos vinculados a la ocupación, división, subdivisión, uso del suelo y, en tal caso, las actividades a desarrollar, el trazado de las vías de circulación pública vehicular, peatonal, áreas para estacionamiento y para carga y descarga, deslinde de áreas libres y edificadas, indicadores urbanos (FOT, F.O.S., altura de edificación), retiros, cercos, áreas libres, parquización, forestación, preservación de los valores paisajísticos y patrimoniales acorde a la Ordenanza Nº 10.115/96, y los aspectos referidos a la accesibilidad pública (vehicular y peatonal) a los sectores ribereños y costeros y al entorno urbano general del área y según las normas de edificación vigentes en la Ciudad de Santa Fe.

b) El Ente Administrador del Puerto deberá presentarse ante la autoridad competente de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, adjuntando como ampliación de la documentación: un informe sobre la integración de la propuesta con el entorno, las condiciones de accesibilidad al sector de intervención (recorridos, peatonales, vehiculares y ciclovías), iluminación, señalización, transporte público, seguridad, control policial, provisión de los servicios (electricidad, gas, agua potable, cloacas), equipamiento e infraestructura, como así también su relación con la operatividad portuaria y el transporte ferroviario, presentación de un relevamiento altimétrico del sector de intervención y la solución hidráulica correspondiente, la cual será considerada por el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo dicho organismo municipal efectuar las consultas que considere conveniente ante otros organismos competentes en el tema. El estudio deberá determinar soluciones técnicas referidas al escurrimiento de las precipitaciones pluviales y a la protección de las costas fluviales. Las presentaciones podrán ser parciales y por sectores zonificados, en la medida que la propuesta se concrete por etapas.

SECTORIZACION DEL DISTRITO:

A los fines del ordenamiento urbanístico del distrito, se establecen los sectores delimitados según los planos contenidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 11069, cuya enunciación general es la siguiente: SECTOR CP1 Parque Urbano y Equipamiento Comercial. Zona a: Parque Urbano y Equipamiento Comercial Especial. Zona b: Área de Protección Ambiental. SECTOR CP2 Equipamiento Deportivo. SECTOR CP3 Área de Empresas. Zona a: Equipamiento Industrial Especial. Zona b: Sector de Pequeña y Mediana Empresa. SECTOR CP4 Equipamiento Administrativo y Comercial. Zona a: Oficinas Administrativas y Equipamiento Comercial. Zona b: Equipamiento Administrativo. Zona c: Oficinas Comerciales y Equipamiento Comercial. SECTOR CP5 Residencial, Equipamiento Comercial Deportivo y Hotelero.

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SECTOR CP6 Equipamiento Comercial Cultural, Recreativo y esparcimiento. Incorporado por art. 4ª de la Ordenanza Nº 11069 del 06/08/04.

SECTOR CP1 – PARQUE URBANO Y EQUIPAMIENTO COMERCIAL

CARACTERIZACION GENERAL DEL SECTOR: Área destinada a la localización de equipamientos comerciales y de servicios de carácter especial con rubros específicos e instalaciones particularizadas con espacio verde público con parquización de carácter urbano. Entre lo usos principales se pueden mencionar: - Actividades Comerciales de carácter especial, en locales de ubicación particularizada. - Actividades complementarias al uso de parque de índole recreativo, y afines al carácter del

sector. El área se divide en las siguientes zonas según la localización y uso predominante: - Zona a: Parque Urbano y Equipamiento Comercial especial - Zona b: Área de Protección Ambiental.

Zona a - Parque urbano y equipamiento comercial especial

CARACTER: Destinada a espacio verde público con parquización y locales comerciales y de servicios de implantación y arquitectura particularizada de hasta 2500 m2 (dos mil quinientos metros cuadrados) de superficie cubierta total.

DELIMITACION: Según plano de referencia, Anexo II de la Ordenanza Nº 11069.

USOS: - Locales comerciales y servicios minoristas, con excepción de supermercados,

hipermercados y megamercados. - Salón de exposiciones. - Estación de servicio para el automotor y el transporte, en el extremo noreste de esta zona. En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano. Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, sin su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo las normas vigentes.

INDICADORES URBANISTICOS:

F.O.S. : 30% sobre el total del sector. FOT: 1 Altura Máxima: 9 m

Zona b - Area de Protección Ambiental

CARACTER: Destinada a espacio verde con parquización como fuelle ambiental al uso existente portuario.

DELIMITACION: Según plano de referencia, Anexo II de la Ordenanza Nº 11069

USOS: Parque protección ambiental con usos restringidos sobre superficie libre, para estacionamiento vehicular.

SECTOR CP2 - EQUIPAMIENTO DEPORTIVO-

CARACTER: Área destinada a la implantación de equipamiento deportivo a escala regional de deportes náuticos, deportes en general y actividades recreativas.

DELIMITACION: Según plano de referencia, Anexo III de la Ordenanza Nº 11069

USOS: - Actividades deportivas. - Guardería Náutica - Venta de artículos deportivos y náuticos. - Locales gastronómicos.

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- Actividades recreativas - Casas de fiestas y eventos - Actividades reguladas por Ordenanza Nº 9.139 y modificatorias. - Actividades complementarias a los usos principales. En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano. Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, sin su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo las normas vigentes.

INDICADORES URBANISTICOS:

F.O.S. : 40% sobre el total del área. FOT: 1,5 Altura Máxima: 9 m

SECTOR CP3 - AREA DE EMPRESAS CARACTERIZACION GENERAL DEL SECTOR

Área en donde se mantienen los usos comerciales e industriales pre-existentes y se relocalizan diversas actividades que, a la fecha de sanción de la presente, se encuentran localizadas dentro del distrito CP y radicación de comercios mayoristas. El área se divide en las siguientes zonas según la localización y uso predominante: - Zona a: Equipamiento industrial especial. - Zona b: Sector de Pequeña y Mediana Empresa.

Zona a - Equipamiento industrial especial -

CARACTER: Área destinada a la regulación de los usos preexistentes en la zona.

DELIMITACION: Según plano de referencia, Anexo IV de la Ordenanza Nº 11069.

USOS: Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, sin su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo las normas vigentes

INDICADORES URBANISTICOS: F.O.S. : actual más un 10% FOT : actual más un 10% Altura Máxima: existente más tres metros.

Zona b - Sector de Pequeña y Mediana Empresa

CARACTER: Área en donde se mantienen los usos preexistentes y, además, destinada a la relocalización de los usos existentes en la zona portuaria y radicación de comercio mayorista.

DELIMITACION: Según plano de referencia, Anexo IV de la Ordenanza Nº 11069

USOS: - Usos preexistentes. - Relocalización de usos que, a la fecha de sanción de la presente, se encuentran ubicados en

otras áreas del Distrito CP. - Distribuidor mayorista Clase 2, 3 y 4, según clasificación del Reglamento de Zonificación. En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano. Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, sin su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo las normas vigentes.

INDICADORES URBANISTICOS: F.O.S. : 40%, sobre el total del sector. FOT: 2 Altura Máxima: 9 m

SECTOR CP4 - EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL CARACTERIZACION GENERAL DEL SECTOR:

El área prevé la localización de oficinas comerciales, y de administración pública con locales comerciales anexos de carácter complementario.

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El área se divide en las siguientes zonas según la localización y uso predominante: - Zona a: Oficinas administrativas, profesionales y equipamiento comercial - Zona b: Equipamiento Administrativo - Zona c: Oficinas Comerciales, profesionales y equipamiento Comerciales

Zona a - Oficinas Administrativas y Equipamiento Comercial

CARACTER: Área destinada a la localización de edificios de oficinas, con comercio complementario y actividades gastronómicas.

DELIMITACION: Según plano de referencia, Anexo V de la Ordenanza Nº 11069.

USOS: - Oficinas públicas y privadas, administrativas, comerciales y profesionales. - Locales comerciales y servicios minoristas, con excepción supermercados,

hipermercados y megamercados. En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano. Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, sin su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo las normas vigentes.

INDICADORES URBANISTICOS: F.O.S. : 40%, sobre el total del sector. FOT: 2 Altura Máxima: según altura del silo existente en el sector CP 6, más salas de máquinas y servicios.

Zona b - Equipamiento Administrativo

CARACTER:

Área destinada a la localización de las oficinas administrativas del Ente y de aquellos organismos anexos que surjan en el desarrollo del área de reconversión y en la operación del Puerto.

DELIMITACION: Según plano de referencia, Anexo V de la Ordenanza Nº 11069.

USOS: - Oficinas públicas y privadas, administrativas, comerciales y profesionales. - Actividades complementarias y de difusión de las actividades del Puerto. - Eventos especiales En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano. Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, y su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo las normas vigentes.

INDICADORES URBANISTICOS: F.O.S. : 30%, sobre el total del sector. FOT: 1,5 Altura Máxima: Según altura del silo existente en el Sector CP6, más salas de máquinas y servicios.

Zona c - Oficinas Comerciales y Equipamiento Comercial

CARACTER: Área destinada a la localización de oficinas comerciales en el borde adyacente al Distrito C1 – Comercial Central, con comercio localizado en el basamento de los edificios propuestos.

DELIMITACION: Según plano de referencia, Anexo V de la Ordenanza Nº 11069.

USOS: - Oficinas públicas y privadas, administrativas, comerciales y profesionales. - Locales comerciales y servicios minoristas, con excepción de hipermercados y

megamercados. - Autoservicio, Supermercado Común y Supermercado Total (Ref. 5, 6 y 7, Cap. IV del

Reglamento de Zonificación). - Estación de servicio existente. En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano.

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Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, y su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo las normas vigentes.

INDICADORES URBANISTICOS:

F.O.S. : 40%, sobre el total del sector. FOT: 2 Altura Máxima: en basamento 9.00 m Edificio de perímetro libre: 36 m

SECTOR CP 5 - RESIDENCIAL, EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y HOTELERO CARACTER:

El área está destinada a la localización de residencia de media y alta densidad de características contextuales, instalación de equipamientos deportivos en general y náuticos con sede y actividades anexas, y la localización de un Hotel y/o Apart Hotel, oficinas comerciales, dentro de la edificación existente de carácter patrimonial o en su adyacencia.

DELIMITACION: Según plano de referencia, Anexo VI de la Ordenanza Nº 11069.

USOS: - Residencia multifamiliar con usos complementarios. - Hotel y Apart Hotel. - Oficinas públicas y privadas, administrativas, comerciales y profesionales. - Locales comerciales y servicios minoristas, con excepción de supermercado, hipermercado y

megamercado. - Puerto deportivo y usos complementarios. - Club náutico y usos complementarios. - Guardería náutica. - Instalaciones deportivas en general, con sede y servicios. - Actividades complementarias que se consideren afines al carácter del sector. - Usos del edificio de valor patrimonial: residencia, oficinas, hotel, centro cultural, museo y

actividades complementarias y afines. En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano. Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, sin su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo las normas vigentes.

INDICADORES URBANISTICOS: F.O.S. : 40%, sobre el total del área. FOT: 2 Altura Máxima: 36 m Altura Máxima Localizada: 45 m, sólo en el extremo sur del sector.

SECTOR CP6 - EQUIPAMIENTO CULTURAL, RECREATIVO Y ESPARCIMIENTO

CARACTER: El área prevé la localización de actividades culturales, turísticas, recreativas de esparcimiento, comercio, oficinas y difusión del emprendimiento.

DELIMITACION: Según plano de referencia, Anexo VII de la Ordenanza Nº 11069

USOS: - Exposiciones cubiertas y descubiertas. - Salones de Convenciones. - Locales comerciales y servicios minoristas, con excepción de supermercado, hipermercado y

megamercado. - Acuario - Hotel. - Bingo. - Casino con sala de Bingo. - Cine, teatro, anfiteatro. - Actividades reguladas según Ordenanza Nº 9.139 y sus modificatorias. - Parador de ferrocarril a escala urbana con comercio complementario. - Usos de los silos, edificios de valor patrimonial: hotel, casino, centro cultural y de

convenciones, actividades complementarias y afines.

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78

En todos los casos los usos serán de bajo o mediano impacto ambiental y no deberán comprometer la seguridad del entorno urbano. Se prevé la permanencia de las actividades preexistentes, sin su ampliación, toda vez que los mismos realicen su actividad bajo las normas vigentes.

INDICADORES URBANISTICOS: F.O.S. : 50%, sobre el total del área. FOT: 1,5 Altura Máxima: altura del silo existente y su elevador, más sala de máquinas y servicios. Incorporado por art. 5º de la Ordenanza Nº 11069 del 06/08/04. Nota: Por art. 6º de la Ordenanza Nº 11069: “La zona no afectada mediante la zonificación que se aprueba por la presente, conforme al plano que se adjunta como Anexo I, se mantendrá como EE (Equipamiento Especial), afectada a la actividad portuaria en sus distintas modalidades y a la localización de usos y actividades complementarias y de apoyo a las actividades principales”. Por art. 10: “El Ente Administrador Puerto Santa Fe deberá reservar un mínimo del 40% (cuarenta por ciento) del total del Distrito CP, para ser destinados a calles, veredas, ciclovías, paseos costaneros, estacionamientos, parques, plazas o uso abierto a la circulación en general, o cualquier otro espacio libre sin ocupación, que se estimen pertinente para lograr la mejor calidad del espacio común. Se deberá garantizar una adecuada integración entre los espacios públicos y el río, permitiendo y facilitando la accesibilidad del público a las áreas costeras.” Para mayor información consultar la Ordenanza Nº 11069.

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DISTRITO PT – PARQUE TECNOLOGICO (1) CARACTER:

El área está destinada para la radicación de un Parque Tecnológico u otros emprendimientos que estimulen el flujo de conocimiento y tecnología entre las universidades, instituciones de investigación, empresas y mercados, impulsando mecanismos de incubación de empresas, promuevan un mecanismo que asegure el eficiente traspaso de ciencia y tecnología desde centros académicos oficiales o privados hacia la sociedad, generen un entorno óptimo para la radicación de empresas que desarrollen productos o servicios de base tecnológica, o maximicen inversiones físicas mediante la reducción individual por parte de emprendedores que deseen desarrollar bienes o servicios con alta incorporación de tecnología, ampliando el carácter del cargo establecido por la Ordenanza Nº 7.102 entre la Municipalidad y el CONICET.

LIMITES: Según plano de zonificación.

DELIMITACION: Según plano de referencia Anexo I.

USOS POSIBLES: 1) Institutos de Investigación y/o desarrollo científico y tecnológico.

2) Preincubación en empresas de base tecnológica.

3) Incubación de empresas de base tecnológica.

4) Radicación de empresas de base tecnológica.

5) Servicios tecnológicos, investigación y desarrollo (I+D).

6) Capacitación, organización de reuniones y eventos científicos o tecnológicos.

INDICADORES URBANISTICOS:

F.O.S.: 50% sobre el total del área de los lotes asignados para la radicación industrial. FOT: 1,5 Altura Máxima: 9 m

Nota: por artículo 5º de la Ordenanza Nº 11201: “A los efectos de la habilitación municipal correspondiente, se especifican los siguientes usos en el Distrito EE perteneciente a la Universidad Nacional del Litoral, Ciudad Universitaria Paraje El Pozo: - Preincubación de empresas de base tecnológica. - Incubación de empresas de base tecnológica.

(1) Incorporado por Ordenanza Nº 11201 del 23/06/05

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CAPITULO 6 (1)

DE LAS CLAUSULAS TRANSITORIAS

6.1.0. Se permitirán subdivisiones con parcelas internas en todos aquellos predios ubicados en los distritos R2, R3 Y E1, comprendidos dentro de los límites de la Avenida de Circunvalación y/o su traza de afectación, en los cuales se hubieren construido unidades de viviendas independientes con anterioridad a la promulgación de la presente ordenanza, que respeten las condiciones de patio mínimo, ventilación e iluminación de locales, y cumplan con las disposiciones que rigen sobre la construcción de edificios contemplados por la Ordenanza N° 7.279/76 (Reglamento de Edificación), conforme a las siguientes condiciones:

a) El lado menor de las parcelas resultantes deberá ser de 7 m. como mínimo, debiéndose respetar la superficie mínima de 100 m2., excluida la superficie del pasillo, ya sea éste propio, en condominio servidumbre.

b) Las parcelas resultantes no podrán ser más de dos y será condición la individualidad de las unidades de viviendas construidas en cada una de ellas.

c) Los pasillos para ser aceptados no podrán tener un ancho inferior a 1,50 m entre los ejes medianeros. En caso de que el pasillo o pasaje de acceso se encuentre parcial o totalmente materializado y no sea posible respetar el ancho mencionado, se permitirá un ancho inferior, pero nunca menor a 1,20 m.

6.1.1. A los efectos de la aprobación de las subdivisiones previstas en el punto 6.1.0. del presente Reglamento, los interesados tendrán un plazo de 60 (sesenta) días a contar desde la promulgación de la presente ordenanza para presentar a la Dirección de Catastro una nota firmada por el propietario que posee la titularidad del dominio, repuesta con el sellado correspondiente a la iniciación de actuaciones.

La presentación antedicha deberá adjuntar los siguientes antecedentes:

a) Croquis de la subdivisión, en el cual se indiquen dimensiones de las parcelas, del pasillo de ingreso y distancias a esquinas.

b) Plano de obra o edificación aprobado o visado por la Dirección de Edificaciones Privadas o en su defecto un croquis de las mejoras edilicias ejecutadas.

c) Nomenclatura catastral, número de plano de mensura, número de padrón y todo antecedente que a juicio del propietario puede resultar de interés para el tratamiento de su trámite. (2)

6.1.2. Para la consideración de las solicitudes presentadas, deberán intervenir conjuntamente las Direcciones de Catastro, Planeamiento Urbano y Proyectos, y Edificaciones Privadas, las cuales deberán expedirse sobre la factibilidad de realizar la subdivisión solicitada, pudiendo requerir del recurrente los antecedentes que el análisis de la documentación presentada lo exija y en los casos que sea necesario, inspeccionar los inmuebles cuya subdivisión se solicita.

6.1.3. Si del análisis surgiera la factibilidad de ejecutar subdivisión, el interesado tendrá 1(un) año desde la notificación para realizar la presentación definitiva, la cual deberá respetar las siguientes condiciones:

a) Plano de mensura ante la Dirección de Catastro según lo dispuesto en el punto 6.1.0. de la Ordenanza N° 7677/79 (Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones), el cual deberá ser glosado a su actuación inicial.

b) Plano de relevamiento o regularización de las mejoras edilicias ejecutadas ante la Dirección de Edificaciones Privadas (en el caso que las construcciones no cuenten con antecedentes en la Municipalidad), conforme a las normas generales de presentación para los planos de regularización exigidos por dicha dirección, según Ordenanza No. 7.279/76 (Reglamento de Edificación) y disposiciones complementarias.

6.1.4. Previo al procedimiento de aprobación de la subdivisión, prevista en la Ordenanza N° 7.677/79 (Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisiones), la Dirección de Edificaciones Privadas deberá informar en el expediente respectivo y de acuerdo a la inspección final

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81

realizada al inmueble, si las construcciones existentes responden al plano de relevamiento o regularización.

(1) agregado por ordenanza 8831 sancionada el 03/04/1986 y promulgada el 27/06/1986

(2) Ver Ordenanza 9537 que establece la vigencia de la Ordenanza 8952/87 a fin de cumplimentar lo normado en este punto.

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CUADRO DE USOS

SEGUN DISTRITOS

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Comercios Minoristas

Acuario 1 Aeromodelismo 1 Alambres - Tejidos metálicos 36 Alfombras Almacén 1-29 Antigüedades 1 Armerías Arte 1 Artesanías 1 Audio (Artículos y equipos de) Automotores (de trans. y trac.) 2 Automóvil (Repuestos y acc.) Automóviles nuevos 2 Automóviles usados 2 Automotores de transporte y servicio pesado Autoservicios 16 11 1-5-29 Bazar – Menaje 1 Bebidas Bicicletas – Rodados Bombonería 1 Botonería 1 Café – Té – Especies 1 Camiserías

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83 Cámaras y cubiertas

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Camping ( Artículos de) 36 Canastería – Mimbrería Carbonería 9 36 Carnicería 1-29 Cartonería Casa de remates Caucho ( Artículos de) Caza ( Artículos de) Cerrajería Cigarrería 1 Cine – Fotografía 1 Colchonería 9 Comidas para llevar - Rotisería Confitería (masas - alfajorería) 1 Construcción s/depósito anexo Construcción c/depósito anexo 16 12 36 Construcción Depósito de materiales a granel

16 12 36

Cotillón ( Artículos de) Cristalería ( Artículos de) 1 Cuadros- Marcos- Espejos Cuchillería

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85 Culto ( Artículos de) 1 Deportes ( Artículos de) Despensa 1-29 Dibujo ( Artículos de) 1

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Disquería Eléctricos ( Materiales) 16 36 Electrónicos (electro telefonía) Embarcaciones 36 Escritorios ( Artículos de) Fantasías Farmacia 1 Ferretería 16 13 36 Fiambrería 1-29 Filatelia - Numismática 1 Florería 1 Forrajería y/o Semillería ( con procesamiento)

36

Galería comercial / Centro de Compras Galletitas 1 Gas envasado (Clase 1) (1) 3 Gas envasado (Clase 2) (1) 4-36 Gastronomía ( Artículos de) Grandes tiendas 13 Granja 1-29

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87 Herboristería – Yerbas Medicinales – Prod. Dietéticos

Herrajes (Accesorios y repara.) Hipermercado (2) 47 47 43-45-46

Hogar (Artículos del)

Desarmadero de Vehículos, reciclado, vta. Autopartes (3) ver que antes habian restricciones y con la 12563 no dice que paso con ellas. Aparentemente hoy no hay restricciones Ver considerandos Dev. 593, sugiere restricciones

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Iluminación ( Artículos de) Instrumental médico Jardinería ( Muebles de) Joyería – Relojería Juguetería 1 Lencería Librería 1 Limpieza ( Artículos de) Máquinas-Herramientas y motores ind. (exposición y venta)-

Máquinas y herramientas agric Máquinas de oficina Marmolería s/taller anexo Marroquinería Megamercado (1) 48 48 44-45-46

Mercado - Feria internada 16 12 8-36 Mercería 1 Motocicletas 2 Mueblería (Exposic. y venta) Musicales (Instrumentos) Oficina ( Artículos de)

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89 Óptica Ortopédicos ( Artículos ) Panadería (expos. sin elabora.) 1 Panadería c/horno a gas (2) 1-49 Pañalería (Venta) (3) 1

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CUADRO DE USOS

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Papelería Paragüería Peletería Peluquería ( Artículos de) Perfumería Pesca ( Artículos de) Pescadería 1 Pinturería - Papeles pintados Pisos y revestimientos ( exposición y venta)

Plásticos ( Artículos de) Platería Precisión ( Artículos de) Productos químicos 37 Quesería 1 Quiosco (Diarios y revistas) 1 Quiosco (Cigarrillos, golosinas y lotería)

1

Regalos – Boutique (1) 1 Regionales ( Artículos) 1 Repuestos varios Rodados infantiles

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91 Ropa blanca Sandwichería 1 Sanitarios (Artefactos) Sedería

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Semillería ( Doméstica s/proc) Supermercado Total 18 10 7 Supermercado Común 18 13 6-36 Talabartería Tapicería ( Artículos de) Tejidos Tienda Verdulería – Frutería 1-29 Vestir Veterinaria Vidriería 13 Vinería Vivero ( Venta de plantas) 1 Zapatería - Zapatillería

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CUADRO DE USOS

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CULTO - CULTURA

ESPARCIMIENTO

Acuario Aeroclub 35 Auditorio al aire libre 17 35 Auditorio cubierto 17 Autódromo 17 35 Biblioteca Bingo (1) (2) Bowling Cabaret – Club Nocturno (4) 32-35 Café Concert (4) Cancha de golf 35 Casa de fiestas (4) Casino c/sala de Bingo y Máq...... (2)

50 51

Centro polidep. al aire libre 19 35 Centro de deportes cubierto 20 Centro de Exposiciones al aire libre

19

Cine – Cine Teatro

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94 Cine – Auto 35 Club Deportivo al aire libre 19 35

Club Deportivo cubierto 20 Club Social y Cultural Comedor /espectáculo bailable (4)

Confitería Bailable (3)

Secretaría Legislativa - Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

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SEGUN DISTRITOS

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Discoteca (3) Estadio al aire libre 17 35 Estadio cubierto 17 35 Gimnasio deportivo, con o sin natatorio, con o sin aparatos (2)

23 41

Hipódromo 17 35 Jardín Botánico 35 Jardín Zoológico 19 35 Juegos electrónicos Karting ( Mini ) Mini golf al aire libre 1 Museo Paddle Tennis 42 Parque de diversiones Patinódromo Pelotero (4) 1

Planetario 17 35 Pool – Juegos de salón Pub (3) Ver habilitación Templo – Oratorio Velódromo 35

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96 Juegos en red, ciber y/o juegos electrónicos (5)

1

Canódromos (6) 34 Centro Cultural Independiente (7)

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SERVICIOS

Adiestramiento canino (1) Agencias com. De empleo, etc. Agencias de Viajes y Turismo Agencias Inmobiliarias Alineación y balanceo Agencias de autos-motos Alquiler de bicicletas 1 Alquiler de video casetes (1). 1 Alojamiento – Casa de pensión 21 Autocamping Asociaciones de Profesionales / Promoción s / fines de lucro

1

Cámaras – Corporaciones 1 Bancos y Oficinas Crediticias 11 27 Y Financieras Bar-Café-Confitería-Whisquería

Bolsa de Valores/ de Comercio Caños de escape Casa de Baños Cementerio 35

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98 Cerrajería Cochera colectiva 1-28 Copias-Reproducc. y Fotograf. 1 Copias heliográficas 1 Estación Radio y/o Televisión 35

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CUADRO DE USOS

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Estación de Servicio (1) Ver de las prohibiciones de la 9531, en que distritos se ubicarían

Estudio de Radio y T.V. música funcional(2)

Estudio y Consultorio Profesional

Electricidad del automotor, Instrumental y Afinación

Fúnebres ( Oficina) Fúnebres ( Sala de Velatorio) 38 Gomerías 36-38 Hotel – Hostería 21 Hotel ( por hora) 26 Laboratorio de Análisis Bioquí micos o Industriales

Laboratorio Fotográfico Lavandería-Tintorería-Pañaleria. (2)

Lavadero mecánico de automot 38 Patio cervecero- Parrillada (3). Peluquería 1 Peluquería y servicios para animales domésticos

Pizzería – Rotisería

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100 Procesamiento de datos Reparación de armas (3) 40 Reparación de bicicletas y tric. Reparación de calzado y artículos de cuero

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Reparación de cámaras Fotog. y equipos fotografía.

Reparación de aparatos peque- 1 ños ( electrodomésticos ) Reparación de relojes y joyas Reparación de instr. musicales Reparación de máquinas de coser y tejer

Rep. máquinas de escribir Rep. receptores de radio y TV Rep. mecánica del automóvil (excepto rectificación de motores y chapa pintura)

Reparación de frenos Reparación de ómnibus-colectivos y camiones(1)

Rep. artefactos del hogar Rep. motocicletas y motonetas Reparación de tractores Restaurante 22 Salón de belleza 1 Tapicería del automóvil

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102 Taller de automotores especializado en G.N.C.(2)

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ADMINISTRACIÓN

Correo Central y/o Telégraf (1) 25 25 35 Cuartel Central de Bomberos(2)

25 25 35

Cuartel de Bomberos (1) 25 35 Estafeta Postal 1 Oficina pública (1) 16 Policía (Comisaría) 20 Policía (Dpto. Central) 20 35 Reformatorio-Penitenciaría 35 Sucursal de Correo y T.E. 20

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EDUCACIÓN

Campos universitarios 25 35 Escuela o Colegio c/ internado 20 1 Escuela Diferencial 1 Guardería 1 Instituto Técnico, academias y de investigación

16 1

Jardín de Infantes Particular (1)

1

Preescolar y/o Primaria 1 Secundaria 16 1 Universitaria y Superior no Universitaria

20 1

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RESIDENCIA

Convento 1 Hogar infantil 1 Residencia para ancianos 1 Vivienda colectiva (1) 15 24 Vivienda individual 14

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SANIDAD

Centros asistenciales 1 Consultorio externo – Clínica 1 sin internación Hospital 21 11 35 Hospitales y Sanatorios espec. 21 11 35 Sanatorios – Institutos Privados con internacion

21 11

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TRANSPORTE

Balanza Pública (1) 39 Depósito de equipo ferroviario - taller

35

Estación Terminal de FFCC 25 25 35 Estación Terminal de Ómnibus de larga distancia

25 25 35

Estación Terminal de Ómnibus colectivos de media distancia

25 25 35

Estación Terminal de Ómnibus de recorrido urbano

25 25 35

Expreso de carga 25 25 Expreso de carga liviana (encomiendas-clearing, bancos etc. (1)

Garaje para camiones y material rodante

Garaje para ómnibus y colectivos

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CUADRO DE USOS

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GA

COMERCIOS MAYORIST.

DISTRIB Y/O DEPOSITOS Clase 1 detallarse por activ. Cuales permit. En I y cuales restric. 34

23 12

Clase 2 23 12 Clase 3 13 30 Clase 4 13 31 Clase 5 (1) 8 bis

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D I S T R I T O S N° 18

CUADRO DE USOS

SEGUN DISTRITOS

R1

R2

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1

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GA

INDUSTRIAS

Clase 1 23 12 Clase 2 23 12 Clase 3 (Artesanales) incorporar puntos con restricciones, todos los distritos salvo R4, R6, R7, R9

33

Clase 4 (Especiales) Sodería 9

Panadería con horno a leña 9 Panadería sin horno a leña 9

Pastas frescas Heladerías

Software (1) 52 Imprenta – fotograbado (2)

Gran Taller Gráfico (2) 53

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D I S T R I T O S N° 19

CUADRO DE USOS

SEGUN DISTRITOS

R1

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I

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ACTIVIDADES

PRIMARIAS Y AFINES Apicultura Avicultura 34 Extracción de arena 35 Extracción de arcilla 35 Explotación forestal Floricultura Horticultura - Fruticultura Producción de leche Tenencia y criadero de cerdos 34 Tenencia y criadero de ranas, visones, etc. (1)

Tenencia y criadero de chinchillas(2)

Tenencia y cría de ganado vacuno, ovino, caprino, equino, etc.-

Palomas mensajeras Tenencia y criadero de conejos(3)

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D I S T R I T O S N°

CUADRO DE USOS

SEGUN DISTRITOS

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Secretaría Legislativa - Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

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REFERENCIAS

Permitido sin restricciones.

Permitido con restricciones. Cuadro Nº 3: (1) Modificado por Ordenanza 9030. (2) Agregado por Ordenanza 10347. (3) Agregado por Ordenanza 11499 NR Cuadro Nº 4: (1) Agregado por Ordenanza 10347. Nota: por art. 5° de la Ordenanza 10347”Si la instalación de un Mega mercado requiriera alguna modificación al reglamento de Zonificación, la misma debe ser aprobada por el HCM con el voto afirmativo de las dos terceras partes” (2) Agregado por Ordenanza 10362. (3) Modificado por Ordenanza 9030. Cuadro Nº 5: (1) Modificado por Ordenanza 9030. Cuadro Nº 7: (1) Incorporado por Ordenanza 9030. (2) Casino con Sala de Bingo y Máquinas de Azar Automáticas con Hotel y Sala de Convenciones o con Centro de Exposiciones y Convenciones. Incorporado

por Ordenanza 10943. Ver Ordenanza 10947 – 10290 – 11129 - 11091 (3) Ver Ordenanza 6796, 9139, 10866 NR, 11212, 11101 Por Ordenanza Nº 11101 del 16/09/04 se suspende la autorización de habilitación, salvo las que se encuentren en trámite al 16/09/04, en la zona delimitada por calles: Bv. Pellegrini, Bv. Gálvez, Gdor. Freyre, Av. Gral. López y Rivadavia, en ambas manos de las mismas. Modif.. por 11212 (4) Ver Ordenanza 9139

Secretaría Legislativa - Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

113 Cuadro Nº 8: (1) Agregado por Ordenanza 9307. (2) Modificado por Ordenanza 10857. (3) Modificado o Introducido por Ordenanza 10866 NR Por Ordenanza Nº 11101 del 16/09/04 se suspende la autorización de habilitación, salvo las que se encuentren en trámite al 16/09/04, en la zona delimitada por calles: Bv. Pellegrini, Bv. Gálvez, Gdor. Freyre, Av. Gral. López y Rivadavia, en ambas manos de las mismas. (4)Introducido por Odenanza Nº 11196 (5) Introducido por Ordenanza 11047 (6) Prohibidos por 11532 (7) Incorporado por la Ordenanza 11519 Cuadro N° 9: (1) Agregado por Ordenanza 9030. Cuadro N° 10:

(1) Por Ordenanza 9531, art. 1°.”Prohíbase la instalación de estaciones de expendio de combustibles líquidos y de gas comprimido, en el sector

de la ciudad comprendido entre las calles: Cándido Pujato y Castellanos, al Norte, Av. Gral. López, al Sur, calles República de Siria y San Luís

hasta Junín, y calle Belgrano, Av. Alem y 27 de Febrero al Este; Av. Freyre y Av. López y Planes, al Oeste. Esta prohibición rige para Bv. Gálvez y

Bv. Pellegrini en todo su recorrido”.

(2) Modificado por Ordenanza 9030.

(3) Agregado por Ordenanza 9030.

Cuadro N° 11: (1) Modificado por Ordenanza 9030.

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114 (2) Modificado por Ordenanza 11525 Nota: para su habilitación le será requerida la autorización de funcionamiento expedida por el ENARGAS u organismo oficial que lo suplante. Incorporado por Ordenanza 11525 Cuadro N° 12: (1) Modificado por Ordenanza 9883. (2) Agregado por Ordenanza 9883. Cuadro N° 13: (1) Agregado por Ordenanza 10771. Cuadro Nº 14

(1) Texto incorporado por la Ordenanza 11194 Cuadro N° 16: (1) Agregado por Ordenanza 9030. Cuadro N° 17:

(1) Agregado por Ordenanza 10721. Cuadro N° 18:

(1) Agregado por Ordenanza 11189 art. 4º (2) Introducido por Ordenanza 11517

Cuadro N° 19:

(1) Modificado por Ordenanza 9550.

(2) Modificado por Ordenanza 11521. Nota: por Ordenanza 9562. “Para la crianza y tenencia de chinchillas se requerirá informe del MAGIC a través de la Dirección de Ecología y Fauna Silvestre”. (3) Agregado por Ordenanza 9260. Todos los cuadros:

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115 Por art. 7º de la Ordenanza Nº 11069: “Incorpórese al Reglamento de Zonificación, en el Capítulo 4 – Del Uso del Suelo -al Cuadro de Usos según Distrito, la columna correspondiente al Distrito CP –CIUDAD PUERTO - con una referencia a pie de página que indique que los usos se encuentran regulados en el Capítulo 5 –De los Distritos – acápite 5.2.0, conjuntamente con la categorización y regulación para dicho Distrito.” Por art. 4º de la Ordenanza Nº 11201: “Incorpórese al Reglamento de Zonificación, en el Capítulo 4 – Del Uso del Suelo -al Cuadro de Usos según Distrito, la columna correspondiente al Distrito PT – PARQUE TECNOLOGICO - con una referencia a pie de página que indique que los usos se encuentran regulados en el Capítulo 5 –De los Distritos – acápite 5.2.0, conjuntamente con la categorización y regulación para dicho Distrito.”

(1) Agregado por Ordenanza 8 831 sancionada el 3/4/1986 y promulgada el 27/6/1986

(2) Ver Ordenanza 9537 que reestablece la vigencia de la Ordenanza 8952/87 a fin de cumplimentar lo normado en este punto.