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REGLAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Aprobado por el Consejo Superior de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco, según Acuerdo No. 163 del 8 de mayo de 2015

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REGLAMENTO DE PROPIEDAD

INTELECTUAL

Aprobado por el Consejo Superior de la Fundación Universitaria TecnológicoComfenalco, según Acuerdo No. 163 del 8 de mayo de 2015

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Aprobado por el Consejo Superior de la Fundación Universitaria TecnológicoComfenalco, según Acuerdo No. 163 del 8 de mayo de 2015

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INTELECTUAL

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA TECNOLÓGICO COMFENALCO2015

Institución de Educación Superior sujeta a la inspección y vigilancia por parte del Ministerio de Educación Superior.

www.tecnologicocomfenalco.edu.co

Sede A Barrio España Cr 44 D Nº 30A - 91. Teléfono PBX 6723700Cartagena de Indias - Colombia

Diseño y Diagramación:Juan G. Leiva De Oro

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Contenido

Presentación

Capítulo IDEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO Y DE OTROS CONCEPTOS

Capítulo IIDEL MARCO CONCEPTUAL APLICABLE AESTE REGLAMENTO

Capítulo IIIDERECHO DE AUTOR

Capítulo IVPROPIEDAD INDUSTRIAL

Capítulo VPROCEDIMIENTO DE DIVULGACIÓN DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL RELATIVO A LAS OBRAS

Capítulo VIPROCEDIMIENTO DE DIVULGACIÓN DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL RELATIVO A LAS INVENCIONES

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Capítulo VIICONFIDENCIALIDAD

Capítulo VIIINOMBRE, LOGO Y DEMÁS SIGNOSDISTINTIVOS

Capítulo IXCOMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Capítulo XDISPOSICIONES VARIAS

ANEXO 1ANEXO 2ANEXO 3

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Presentación

Desde su creación, la Fundación Universitaria Tecnológico C o m f e n a l c o , e n a d e l a n t e T E C N O L Ó G I CO COMFENALCO, se ha caracterizado por generar productos y servicios a partir de resultados de investigación, que le han dado un alto posicionamiento entre las instituciones de educación superior de la región. Con el transcurrir del tiempo, su alto interés por la investigación ha ido incrementando y con ello, la necesidad de protección frente al resultado de la misma.

Los productos que se generan como consecuencia de una producción intelectual, que implica la aplicación del conocimiento como herramienta generadora, involucran la adquisición de derechos y la correlativa imposición de obligaciones. Con el �n de crear un impulso al establecimiento de una cultura innovadora y emprendedora y que los principios de la propiedad intelectual sean adoptados en todas las actuaciones de la institución, así como para delimitar las situaciones entorno de las mismas; el TECNOLOGICO COMFENALCO expide el presente reglamento.

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En este Reglamento de propiedad intelectual, encontrarán las normas, políticas, procedimientos, deberes, garantías y demás lineamientos que marcaran el norte de las actividades q u e g e n e r a n c o n o c i m i e n t o a l i n t e r i o r d e l TECNOLOGICO COMFENALCO. Con él, se busca proteger, defender e incentivar las laboriosidades cientí�cas, artísticas y tecnológicas que son producto del conocimiento y, además, regular las relaciones de los miembros de la institución entre sí y de estos, con la sociedad en general.

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Capítulo I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO Y DE OTROS CONCEPTOS

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones que surjan en el TECNOLOGICO COMFENALCO en temas de propiedad intelectual, bien sea entre sus docentes, estudiantes, funcionarios, miembros honorarios de los órganos directivos de la Sala General, el Consejo Superior y demás personas vinculadas a la Institución mediante cualquier acto jurídico o �gura de cooperación.

Su destinación es la de regular todos los bienes tangibles e intangibles generados por la comunidad académica del TECNOLOGICO COMFENALCO, en las áreas que se describen a continuación. Éstas deben entenderse como una descripción enunciativa y no taxativa, lo cual indica que podrían derivarse de otro tipo de procesos intelectuales no descritos, así, por ejemplo, se aplicará a:

a. Las invenciones cientí�cas de manera especial, las derivadas de investigación básica, aplicada, de desarrollo tecnológico e innovación y otras relacionadas con la Investigación y el Desarrollo (I&D).

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b. Las obras del intelecto, como las literarias, artísticas y/o cientí�cas que puedan ser objeto de cualquier forma de protección de propiedad intelectual, también se incluyen los trabajos de grado.

Artículo 2. El término propiedad intelectual comprende los derechos de autor y todas las formas de propiedad industrial, como patentes, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos, diseños industriales u otras creaciones análogas protegidas por la normativa nacional o internacional.

Artículo 3. El TECNOLOGICO COMFENALCO, es el titular de los derechos de propiedad intelectual de los resultados de los trabajos mencionados en el Artículo 1 y de los conocimientos que podrían llegar a derivarse de ellos; se hace referencia a los trabajos realizados por estudiantes, docentes, investigadores, cualquier funcionario vinculado a la Institución y en general, por cualquier persona que realice actividades de tipo creativo cientí�co, artístico, comercial o industrial para o por cuenta del TECNOLÓGICO COMFENALCO, a quienes denominaremos, en adelante, indistintamente, como investigadores en el caso de tratarse de propiedad industrial o autores, cuando se trate de derechos de autor.

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Se comprende expresamente en este artículo la producción intelectual desarrollada en el tiempo de dedicación a la investigación o la creación, a las tesis para la obtención de títulos de pre-grado y posgrados y a la investigación desarrollada en el marco de proyectos institucionales, bien sean �nanciados directa o indirectamente por el TECNOLOGICO COMFENALCO . No está permitido a los inventores o autores registrar a su nombre un derecho de propiedad intelectual sobre creaciones o inventos que correspondan al TECNOLOGICO COMFENALCO.

Artículo 4. La propiedad intelectual de los resultados que se obtengan de la realización de trabajos en el marco de convenios con otras instituciones de educación superior, con otras entidades públicas, privadas o cualquier institución de naturaleza externa, con participación de alumnos, docentes, o cualquier funcionario; se regulará conforme a las estipulaciones consignadas en los respectivos convenios, siempre que no pongan en detrimento el patrimonio intelectual del TECNOLOGICO COMFENALCO.

En el evento en que la Institución externa ceda la titularidad al TECNOLOGICO COMFENALCO en la propiedad intelectual de los resultados, se regirá con respecto a lo dispuesto en el presente reglamento.

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A r t í c u l o 5 . E s d e b e r d e l T E C N O L O G I CO COMFENALCO reconocer y respetar la autoría moral de inventores o creadores de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Se entiende por autoría moral aquella actividad creadora o inventiva que dé como resultado una creación o invento, sin perjuicio de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual que puedan corresponderle a un tercero o al TECNOLOGICO COMFENALCO. La autoría moral concede el derecho a los autores e inventores de ser siempre reconocidos como titulares de la paternidad de la obra o invento que se desarrolla.

Artículo 6. Principalmente, los integrantes que conformen el Comité de Propiedad Intelectual serán responsables de velar que se cumpla este reglamento y serán los encargados de tomar decisiones con respecto a temas a�nes en el TECNOLOGICO COMFENALCO.

Artículo 7. El TECNOLOGICO COMFENALCO, a través de sus diferentes estamentos, deberá procurar prestar la más amplia colaboración a los investigadores o autores hasta lograr la obtención de títulos de protección y, asimismo, colaborar en la defensa de los mismos, previa recomendación del Comité de Propiedad Intelectual.

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Artículo 8. Cuando el inventor o autor obtenga un resultado susceptible de ser protegido por derechos de propiedad intelectual y que tal invención sea consecuencia de una actividad no relacionada con sus labores en la institución y la misma haya sido realizada por sus propios medios físicos, intelectuales, �nancieros; la titularidad de los derechos, así como las obligaciones y responsabilidades que se generen, corresponderán solo al inventor o autor y se excluirá al TECNOLÓGICO COMFENALCO de cualquier derecho o prerrogativa.PARÁGRAFO: Lo descrito en este artículo será previa motivación del inventor o autor.

Artículo 9. En el evento en que el investigador o autor renuncie voluntariamente al desarrollo de una investigación o creación cuyos resultados sean susceptibles de ser protegidos, renunciará, en esa misma medida, a los bene�cios que pudieran corresponderle si hubiese mantenido su participación en él, salvo estipulación pactada en contrario. Si ello llegara a ocurrir, el deber de con�dencialidad se mantendrá hasta tanto se haya obtenido la protección de los resultados de la investigación o se haya pronunciado la entidad competente absteniéndose de proteger la creación o invención. En todo caso, se mantendrá la con�dencialidad hasta por diez (10) años, contados a partir de la �nalización de la relación académica o contractual con la Institución.

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Capítulo II

DEL MARCO CONCEPTUAL APLICABLE A ESTE REGLAMENTO

Artículo 10. Glosario: Sin perjuicio de las de�niciones contenidas en las normas que regulan la propiedad intelectual, las palabras y términos desarrollados a continuación se entenderán en el sentido aquí de�nido, así:

Propiedad intelectual: Es la protección que se le da a las producciones del talento de sus creadores por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. La expresión propiedad intelectual se utiliza en sentido amplio, haciendo referencia a las creaciones del ingenio humano y se entenderá como una disciplina jurídica que busca la protección de bienes intangibles y de contenido creativo, así como de sus actividades conexas.

Derechos de autor: Son aquellos reconocidos por la ley y que se le otorgan al creador de obras literarias o artísticas originales; le brindan protección de carácter moral o personal, de�nidos como derechos morales, y los otros, de contenido económico, llamados derechos patrimoniales.

Derechos conexos: Son aquellos reconocidos a artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonograma y

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organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión respectivamente.

Propiedad industrial: Conjunto de disposiciones que hacen parte de la propiedad intelectual y cuyo objeto es la protección de las creaciones que tienen aplicación industrial.

Autor: Es la persona natural que realiza la creación intelectual.

Artista intérprete o ejecutante: Es la persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra.

Titularidad originaria: Es aquella que le permite a quien ha creado la obra conservar los derechos morales que son intransferibles y transferir, de manera total o parcial, los patrimoniales.

Titularidad derivada: Es aquella originada por una situación distinta a la creación de una obra y que permite transferir los derechos patrimoniales a un tercero.

Obra: Creación intelectual original de naturaleza artística o literaria, con características que le permiten ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

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Obra en colaboración: Es aquella creada conjuntamente por dos o más personas naturales que hacen aportes propios.

Obra colectiva: Es aquella creada por varios autores, que realizan su trabajo según un plan diseñado por un director, que puede ser persona natural o jurídica, y es quien la produce, dirige, edita, divulga y publica con su propio nombre y sólo tiene, respecto de los autores, las obligaciones que haya contraído para con éstos en el respectivo contrato.

Obras creadas por encargo: Es la realizada por uno o varios autores por mandato expreso, según un plan señalado por el TECNOLÓGICO COMFENALCO y por su cuenta y riesgo.

Obras audiovisuales: Es la expresada por medio de una serie de imágenes asociadas, para ser mostradas a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido.

Reproducción: Es la �jación material de la obra por cualquier forma o procedimiento que permite darla conocer al público y obtener copias de toda o parte de ella.

Emisión: Difusión a distancia de una obra que incorpore sonidos o imágenes para la recepción del público.

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Publicación: Producción de ejemplares realizada con el consentimiento del autor y puestos al alcance del público.

Base de datos: Es la compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, en unidades de almacenamiento de computador o de cualquier otra forma.

Programas de computador o software: Es la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, planes, códigos o cualquier otra forma que al ser incorporados en un dispositivo de lectura autorizado, hace que un aparato electrónico realice el proceso de datos para obtener información, ejecute determinadas tareas u obtenga determinados resultados.

Invención: Algo nuevo que tenga alguna utilidad, bien sea un producto o de un procedimiento.

Patente: Constituye el título, certi�cado o documento o�cial que emite el Estado a través de la o�cina competente, para explotar en forma exclusiva una invención.

Patente de invención de producto: Es un título de propiedad (certi�cado) otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio y concede un monopolio temporal, con cobertura que se limita al país, sobre aquellas creaciones que tienen forma tangible, como substancias, composiciones, materiales, aparatos, máquinas o cualquier otro objeto.

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Patentes de invención de procedimiento: Consisten en una serie de operaciones o actividades técnicas enunciadas en un orden determinado, cuyo cumplimiento tiene como consecuencia la obtención de un producto o de un resultado. Puede estar constituida por un método, una operación o un conjunto de operaciones, una aplicación o un uso de un producto.

Patente de modelo de utilidad: Es un título de propiedad que protege aquellas pequeñas invenciones que agregan valor en la forma, con�guración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte de él, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Diseño industrial: Es una creación intelectual que se incorpora a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia particular, sin cambiar su propósito o la �nalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación.

Signos distintivos: Son las señales o �guras que sirven para identi�car al comerciante y al establecimiento de comercio en el mercado y para diferenciarse de sus competidores; son susceptibles de protección mediante el sistema de la

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propiedad industrial, sólo aquellos que expresamente señala la ley.

Marca: Es cualquier signo sirva para individualizar y distinguir un producto o un servicio en el mercado.

Nombre comercial: Es el signo denominativo, que tiene por �nalidad identi�car a una empresa o a un establecimiento.

Emblema: Se denomina emblema al nombre comercial cuando lo integran �guras o palabras y elementos �gurativos.

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Capítulo III

DERECHO DE AUTOR

Artículo 11. DEL DERECHO DE AUTOR. Es aquel derecho cuyo ejercicio se basa en las creaciones cientí�cas, literarias, artísticas, técnicas, cientí�cas, programas de computador y bases de datos; siempre que las mismas sean plasmadas mediante un lenguaje o una representación física, cualquiera sea el modo o forma de expresión.

Derivado de los derechos de autor tenemos los derechos conexos, los cuales se aplican sobre las interpretaciones o ejecuciones hechas por los artistas, los intérpretes o los ejecutantes y sobre las emisiones, transmisiones de radio, televisión o cualquier medio de difusión y sobre las producciones discográ�cas. El derecho de autor protege como obras independientes a las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones, sin perjuicio de los derechos de autor que tienen los autores de las obras originales, considerando que estas obras independientes reúnen características de creación original.

Artículo 12. DE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES. El derecho de autor comprende los derechos morales y los derechos patrimoniales.

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Los derechos morales son aquellos que nacen desde el momento de la creación de la obra; son perpetuos e inalienables, no requieren ser registrados para su reconocimiento y corresponden al autor de manera personal, intransferible e irrenunciable.

Los derechos patrimoniales son aquellas facultades de bene�ciarse y de disponer económicamente de la obra por cualquier modo de disposición del dominio. Esto implica que a diferencia de los derechos morales, sí son transferibles, bien sea entre vivos o por causa de muerte; además, pueden ser renunciables y pueden ser ejercidos por una persona natural o jurídica.

Artículo 13. DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR. El TECNOLÓGICO COMFENALCO será propietario de los derechos patrimoniales de las obras cientí�cas, literarias, artísticas y software producidos por sus docentes, estudiantes y demás funcionarios en los siguientes casos:

a. Cuando se produzcan como consecuencia de su actividad como docentes vinculados bajo la modalidad de Destinación Tiempo Completo, Destinación Medio Tiempo, Hora Cátedra e investigadores asociados; es necesario que se pacte la transmisión de los derechos del TECNOLÓGICO COMFENALCO, de acuerdo con lo legalmente establecido.

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b. Cuando sean desarrolladas por estudiantes como consecuencia de sus compromisos académicos con la institución; es necesario que se pacte la transmisión de los derechos del TECNOLÓGICO COMFENALCO de acuerdo con lo legalmente establecido.

c. Cuando sean el resultado de un producto de investigación o creación, conste en contratos o convenios especí�cos para la elaboración de obras cientí�cas, literarias, artísticas o s o f t w a r e , s i e m p r e q u e e l T E C N O L Ó G I CO COMFENALCO haya diseñado previamente el plan a ejecutar.

d. Cuando tratándose de obras colectivas, sean coordinadas, d i v u l g a d a s , p u b l i c a d a s y / o e d i t a d a s p o r e l TECNOLÓGICO COMFENALCO.

e. Cuando los derechos hayan sido cedidos de manera total o parcial mediante documento privado y debidamente registrado ante la O�cina de Registro de Derechos de Autor.

f. Cuando hayan sido adquiridos mediante sucesión o legado por causa de muerte, debidamente registrado ante la O�cina de Registro de Derechos de Autor.

Artículo 14. DE LA TITULARIDAD EN OBRAS COFINANCIADAS. La titularidad de los derechos de

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autor derivada de investigaciones co�nanciadas se establecerá de acuerdo con el contrato, convenio de cooperación o vínculo contractual celebrado por las partes.

A r t í c u l o 1 5 . D E L O S D E R E C H O S PAT R I M O N I A L E S . E l T E C N O L Ó G I C O COMFENALCO, en ejercicio de la titularidad de los derechos patrimoniales de autor, podrá: reproducir o autorizar la reproducción y difusión, por cualquier medio, de las obras y creaciones que consideren resultado de su actividad académica; efectuar o autorizar la realización de traducciones, adaptaciones, arreglos o transformaciones de las obras, respetando los derechos morales de los autores, así como comunicar o autorizar la comunicación de las obras al público por cualquier medio. Así mismo, podrá transferir el resultado de dichas obras o creaciones a cualquier título.

Ar tículo 16. DE LOS DERECHOS DE LOS AUTORES. Aun cuando los derechos patrimoniales de autor hayan sido transferidos, los autores de las creaciones tendrán el derecho moral perpetuo inalienable e irrenunciable a:

a. Que siempre que se haga uso de la obra, se mencione su nombre o seudónimo como autor.

b. No permitir por medios extrajudiciales o judiciales

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coherentes y legales que su obra sea mutada, modi�cada o cambiada en su totalidad o en parte.

c. Modi�car antes de ser publicada la obra o retirarla de circulación con previa indemnización de perjuicios ocasionados.

PARÁGRAFO. Los derechos del autor se trans�eren a sus herederos en el mismo orden sucesoral, quienes podrán ejercer este derecho de acuerdo a las leyes vigentes.

Ar tículo 17. DE LAS EXCEPCIONES A LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR. La titularidad de los derechos patrimoniales de autor no se ejercerá por el TECNOLÓGICO COMFENALCO en los siguientes casos: a. Cuando se traten de conferencias y cátedras presentadas oralmente por los docentes y funcionarios.

b. Cuando se trate de software que no ha sido producido haciendo uso de los medios ni instalaciones del TECNOLÓGICO COMFENALCO, ni el producto constituye su responsabilidad laboral o académica.

c. Las obras artísticas, cientí�cas y literarias creadas por sus docentes, estudiantes y demás funcionarios por fuera de sus funciones y responsabilidades.

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Artículo 18. DE LA CESIÓN DE DERECHOS PAT R I M O N I A L E S . E l T E C N O L Ó G I C O COMFENALCO, cuando lo estime pertinente, a través de su representante legal, con previo concepto del Comité de Propiedad Intelectual, podrá ceder los derechos patrimoniales al autor o a los autores de la obra, con el �n de que el producto intelectual desarrollado sea publicado o se comercialice. Las distribuciones porcentuales, por concepto de regalías, a las que hubiere lugar serán distribuidas según se pacte en el contrato o vínculo jurídico–negocial, o documento equivalente.

Artículo 19. DE LOS TRABAJOS DE GRADO Y TESIS. Se entenderá por autor de la obra literaria y/o artística llamada trabajos de grado y tesis al estudiante que la ha desarrollado. Cuando el trabajo de grado o la tesis del estudiante se realice dentro de un proyecto de investigación o p r o y e c c i ó n s o c i a l d e l T E C N O L Ó G I C O COMFENALCO, o haya sido �nanciado por ésta, o por un ente externo, o por ambas en conjunto; se deberá establecer mediante acuerdo suscrito por los autores y las partes, las condiciones de producción de la obra, las contraprestaciones correspondientes y la titularidad de los derechos patrimoniales. Dicho acuerdo podrá incluir cláusulas de manejo con�dencial de la información usada y alcanzada.

Artículo 20. REGISTRO DE DERECHOS DE

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AUTOR. Todas las obras que signi�quen un derecho patrimonial, en todo o en parte, para el TECNOLOGICO COMFENALCO deben ser registradas de acuerdo con el tipo de obra y el procedimiento establecido por las normas nacionales, previa recomendación y solicitud del Comité de Propiedad Intelectual. No obstante, el registro de la obra tendrá sólo �nes probatorios, lo que implica que aun cuando no se haya registrado la titularidad, estará en cabeza del TECNOLÓGICO COMFENALCO

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Capítulo IV

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 21. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Es aquel derecho cuyo ejercicio se basa en las creaciones que tienen aplicación en la industria. Esta última se entiende por aquella actividad productiva, incluidos los servicios.

Artículo 22. DE LA TITULARIDAD DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Son propiedad del TECNOLÓGICO COMFENALCO todas las creaciones derivadas del intelecto, que contengan un nivel inventivo, sean novedosas y de aplicación industrial, tales como: invenciones patentables, diseños industriales, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales resultantes de las actividades de sus docentes, estudiantes y demás funcionarios. Siempre que las mismas sean:

a. Desarrolladas dentro de investigaciones que se produzcan como consecuencia de sus actividades como docentes vinculados bajo la modalidad de Destinación Tiempo Completo, Destinación Medio Tiempo, Hora Cátedra e investigador asociado; es necesario que se pacte la transmisión de los derechos del Tecnológico Comfenalco de acuerdo con lo legalmente establecido.

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b. Desarrolladas por estudiantes como consecuencia de sus compromisos académicos con la institución.

c. Producto de investigaciones contratadas de acuerdo a los términos de la convocatoria o acuerdo respectivo.

d. Producidas utilizando las instalaciones y/o los recursos o medios que dispone el Tecnológico Comfenalco.

e. El producto de un trabajo de grado o una tesis siempre que hayan sido �nanciado por el Tecnológico Comfenalco.

Artículo 23. DE LA PROTECCION LEGAL AL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Con previa recomendación y solicitud del Comité de Propiedad Intelectual del TECNOLOGICO COMFENALCO y no s in antes haber l l enado los requis i tos l ega les correspondientes, todos aquellos desarrollos susceptibles de protección por propiedad industrial deberán protegerse directamente o a través de apoderados ante las o�cinas nacionales o extranjeras convenientes.

Cuando se trate de desarrollos que en virtud de un contrato o convenio interinstitucional o de otro tipo sea compartida la titularidad de los derechos, los gastos de trámite, registro y mantenimiento serán asumidos a prorrata entre las partes en la proporción convenida.

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Cuando compartida la titularidad, la otra parte o alguna no le interese patentar o registrar en algún país, deberá manifestarlo por cualquier medio escrito. En este caso, los gastos de trámite, registro y mantenimiento de la protección serán asumidos por la parte interesada y los derechos y bene�cios que puedan derivarse de la patente o registro serán sólo para ésta. Si el Comité de Propiedad Intelectual no recomienda el registro o patentamiento de los desarrollos, éstos podrán ser patentados o registrados a nombre de los inventores, para lo cual, la Rectoría expedirá autorización por escrito, previo al concepto de dicho comité.

Artículo 24. DE LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DERIVADA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD I N D U S T R I A L . E l T E C N O L O G I C O COMFENALCO tendrá derecho a explotar con �nes de lucro, por sí mismo o a través del otorgamiento de licenciamiento a terceros, los desarrollos de los cuales es titular.

Artículo 25. DE LAS REGALÍAS. Cuando quiera que el TECNOLÓGICO COMFENALCO licencie terceros o explote directamente su propiedad intelectual, de acuerdo a los términos descritos en este reglamento, deberá reconocer su participación económica derivada de los bene�cios de la explotación o licenciamiento a los inventores, diseñadores

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que hayan realizado aportes importantes en el desarrollo u obtención del producto, según se establezca en el contrato o documento equivalente que respalde la relación jurídica- negocial; debe tenerse en cuenta que los autores o a sus bene�ciarios tienen el derecho de renunciar a éstas.

Artículo 26. DE LA DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS. Las distribuciones porcentuales, por concepto de regalías, a las que hubiere lugar serán distribuidas según se pacte en el contrato, vínculo jurídico–negocial o documento equivalente.

A r t í c u l o 2 7 . D E L A C E S I Ó N D E L LICENCIAMIENTO. Si dentro de los cinco (5) años posteriores a la presentación de la solicitud de registro o patentamiento, el TECNOLOGICO COMFENALCO no licencia o comercializa la obra de su propiedad intelectual; se podrá otorgar una licencia de explotación comercial a los inventores o diseñadores y a sus colaboradores, siempre que haya una previa solicitud al Comité de Propiedad Intelectual; igualmente, se reconocerá por escrito una participación económica a la institución.

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Capítulo V

PROCEDIMIENTO DE DIVULGACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RELATIVO A LAS OBRAS

Artículo 28. DIVULGACIÓN A TRAVÉS DE PUBLICACIONES EN LIBROS, REVISTAS, PÁGINA WEB Y OTROS. La divulgación de obras de producción académica a través de los anteriores medios deberá seguir distintos procedimientos, según el tipo de vinculación que el autor tenga con el TECNOLÓGICO COMFENALCO.

28.1. Docentes de Destinación Medio Tiempo y Tiempo Completo. Cuando la obra producida sea desarrollada dentro un plan de trabajo coordinado por la respectiva Facultad y esté contemplado como parte de sus funciones en el contrato laboral, el docente de Destinación Medio Tiempo y Tiempo Completo o funcionario administrativo tendrá los derechos morales de la obra, pero los patrimoniales radicarán en cabeza del TECNOLÓGICO COMFENALCO; para lo cual, deberán observar el siguiente procedimiento, dependiendo del medio de divulgación:

28.1.1 Divulgación de una obra individual o en colaboración a través de la publicación de un LIBRO. Si la obra va a ser objeto de publicación en un libro, el docente deberá:

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a. Solicitar al Comité de Propiedad Intelectual, la elaboración del contrato correspondiente a la cesión de derechos patrimoniales de autor.

b. Una vez elaborado el contrato, se entregará al autor para que realice la diligencia de reconocimiento de contenido y �rma del mismo en una notaría; posteriormente, el autor deberá entregar el documento al TECNOLOGICO COMFENALCO con el �n de que ésta realice la misma diligencia y proceda al registro correspondiente ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

c. Cuando el Comité de Propiedad Intelectual veri�que que el autor ha cumplido con el requisito anterior, expedirá una certi�cación para que la editorial que corresponda, continúe con el proceso de publicación de la obra.

28.1.2. Divulgación de una obra individual o en colaboración publicada en REVISTA, PÁGINA WEB. El docente o funcionario administrativo que realice una obra que sea objeto de publicación en una revista o en una página web indicada por el TECNOLOGICO COMFENALCO procederá en las condiciones aquí establecidas:

a. Reconoce la titularidad de derechos patrimoniales de autor que el TECNOLOGICO COMFENALCO detenta sobre la obra que se eligió para publicación, en virtud del contrato suscrito con la misma.

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b. Declara que la obra que se publica es original y realizada por él mismo, sin violar o usurpar derechos de autor de terceros; que es de su exclusiva autoría y garantiza que en caso de contener citas o transcripciones de obras, están debidamente referenciadas; que no contiene declaraciones atentatorias de derechos terceros, ni contrarias a la ley, el orden público y las buenas costumbres.

c. Acepta que en caso de cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a derechos morales y patrimoniales de autor sobre la obra publicada, asumirá la responsabilidad y saldrá en defensa de los derechos que detenta el TECNOLÓGICO COMFENALCO.

d. Adicionalmente, tratándose de publicaciones en página web, conoce y acepta los procedimientos, �nalidad y r e s p o n s a b i l i d a d d e l a T E C N O L Ó G I C O COMFENALCO y del autor para la publicación de la obra, que aparecen en la Página web de la Institución (www.tecnologicocomfenalco.edu.co).

28.1.3 Divulgación de una obra a través de cualquier otro medio de difusión. Si la obra va a ser objeto de otro medio de divulgación, el docente o funcionario administrativo deberá realizar el mismo procedimiento señalado para la publicación de libros. Cuando el docente de Destinación

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Medio Tiempo y Tiempo Completo o el funcionario administrativo produzca una obra que no esté relacionada con su trabajo, éste tendrá los derechos morales y patrimoniales. El docente transferirá los derechos patrimoniales si así lo desea y no se entenderán transferidos en virtud del contrato celebrado con el TECNOLÓGICO COMFENALCO.

28.2. Docente de Hora Cátedra. Los docentes de Hora Cátedra a los cuales se les divulgue obra deberán observar el siguiente procedimiento, dependiendo del medio de divulgación:

28.2.1 Divulgación de una obra individual o en colaboración a través de la publicación de un LIBRO. Si la obra, va a ser objeto de publicación en un libro, el docente deberá:

a. Solicitar al Comité de Propiedad Intelectual, la elaboración del contrato correspondiente a la cesión de derechos patrimoniales de autor.

b. Una vez elaborado el contrato, se entregará al autor el respectivo contrato, para que realice la diligencia de reconocimiento de contenido y �rma del mismo en una notaría; posteriormente, el autor deberá entregar el documento al TECNOLÓGICO COMFENALCO para que esta realice la misma diligencia y proceda al registro

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correspondiente ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor o quien haga sus veces.

c. Cuando el Comité de Propiedad Intelectual veri�que que el autor ha cumplido con el requisito anterior, expedirá una certi�cación para que la editorial continúe con el proceso de publicación de la obra.

28.2.2. Divulgación de una obra individual o en colaboración publicada en REVISTA y PÁGINA WEB. El docente o funcionario administrativo que realice una obra y que autorice su publicación en una revista o en una página w e b p e r t e n e c i e n t e a l T E C N O L Ó G I C O COMFENALCO, lo hace en las condiciones aquí establecidas:

a. Autoriza voluntariamente la publicación de la obra y así lo debe dejar manifestado por cualquier medio escrito.

b. Reconoce que la publicación de la obra se hace a título de ilustración, destinada a la enseñanza con �nes educativos y sin ánimo de lucro y que, por lo tanto, autoriza que los fondos que se llegaren a recaudar por su divulgación se destinen a apoyar el �nanciamiento de los costos en que haya incurrido el TECNOLÓGICO COMFENALCO por la publicación de la misma.

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c. Declara que la obra que se publica es original y realizada por él mismo, sin violar o usurpar derechos de autor de terceros; que es de su exclusiva autoría y garantiza que en caso de contener citas o transcripciones de obras, están debidamente referenciadas; que no contiene declaraciones atentatorias de derechos terceros ni contrarias a la ley, el orden público y las buenas costumbres.

d. Acepta que en caso de cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a derechos morales y patrimoniales de autor sobre la obra publicada, asumirá la responsabilidad y saldrá en defensa de los derechos que detenta el TECNOLÓGICO COMFENALCO.

e. Adicionalmente, tratándose de publicaciones en página web, conoce y acepta los procedimientos, �nalidad y responsabilidad del TECNOLOGICO COMFENALCO y del autor para la publicación de la obra, que aparecen en la p á g i n a w e b d e l a I n s t i t u c i ó n (www.tecnológicocomfenalco.edu.co).

28.2.3. Divulgación de una obra a través de cualquier otro medio de difusión. Si la obra va a ser objeto de otro medio de divulgación, el docente deberá realizar el mismo procedimiento señalado para la publicación de libros.

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28.3 Personas no vinculadas al TECNOLÓGICO COMFENALCO. Las personas naturales o jurídicas no vinculadas al TECNOLOGICO COMFENALCO que deseen divulgar sus obras a través de esta institución educativa deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

28.3.1 Personas naturales. Las personas que deseen divulgar sus obras a través de un libro, revista, página web o por cualquier otro medio, deberán tener en cuenta las mismas políticas y procedimientos contemplados para los profesores de Hora Cátedra.

Cuando uno o varios autores mediante contrato de prestación de servicios, elaboren una obra según un plan señalado por el TECNOLOGICO COMFENALCO y por cuenta y riesgo de éste; sólo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato.

Por este sólo acto, se entiende que el autor o autores trans�eren los derechos sobre la obra, pero conservan los derechos morales.

28.3.2. Personas jurídicas. Las personas jurídicas que pretendan divulgar sus obras mediante un libro, revista, página web o cualquier otro medio de difusión, además de tener en cuenta las políticas y procedimientos contemplados para los profesores de Hora Cátedra, deberán acreditar la

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titularidad del derecho que le con�rió el autor para explotar la obra a través del medio de divulgación acordado con el TECNOLÓGICO COMFENALCO, entregando para aprobación del Comité de Propiedad Intelectual.

Artículo 29. PRODUCCIÓN ACADÉMICA DE LOS E S T U D I A N T E S D E L T E C N O L Ó G I C O C O M F E N A L C O . E l T E C N O L Ó G I C O COMFENALCO contempla la posibilidad que algunos estudiantes participen en proyectos de investigación iniciados, dirigidos y orientados por la misma Institución, ya sea por simple interés del estudiante o para que acredite el requisito de grado exigido para la obtención de título conferido. Los estudiantes deberán tener en cuenta el siguiente procedimiento para cualquier tipo de investigación:

29.1. Trabajo resultado de un proyecto iniciado, orientado y coordinado por el TECNOLÓGICO COMFENALCO. Los estudiantes que no tengan vínculo laboral ni de prestación de servicios con el TECNOLÓGICO COMFENALCO y desarrollen trabajos académicos a través de cualquier programa académico, en un tema que forma parte de un proyecto de investigación propuesto, orientado y coordinado por la Institución; podrán participar en las siguientes condiciones:

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a. El estudiante se compromete a desarrollar el trabajo delegado por el director del proyecto y acepta que su participación se hace a título gratuito.

b. Acepta que el TECNOLÓGICO COMFENALCO detente la titularidad de los derechos patrimoniales de autor, sin perjuicio de los derechos morales, que siempre radicarán en cabeza del estudiante.

c. En la medida en que su trabajo sea susceptible de divulgación, se compromete a realizar la cesión de los derechos patrimoniales de autor en los términos y condiciones establecidos para los docentes Destinación Medio Tiempo y Tiempo Completo.

29.2. Trabajo resultado de un proyecto únicamente orientado por el TECNOLÓGICO COMFENALCO. Cuando el estudiante en casos como la realización de los trabajos de grado, produzca un documento que sea desarrollado por él, únicamente con la orientación de un director, será él, a la luz de la legislación vigente en materia de derecho de autor, el titular de todas las prerrogativas y facultades que la misma concede. Quedará, entonces, al arbitrio del estudiante transferir los derechos sobre la obra producida al TECNOLÓGICO COMFENALCO; para ello, se requerirá de un acto en virtud del cual se trans�eran estos derechos, para lo cual deberá ceñirse al procedimiento establecido para los docentes de Hora Cátedra.

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A r t í c u l o 3 0 . COP IAS POR PART E DE LA B I B L I O T E C A D E L T E C N O L Ó G I C O COMFENALCO. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 22 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, será lícito realizar los siguientes actos sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna:

a. Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni indirectamente �nes de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes �nes:

i. Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción inutilización.

ii. Sustituir en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado.

La biblioteca del TECNOLÓGICO COMFENALCO contará con un repositorio digital de conocimiento, con el �n de conservar, preservar, difundir y explicitar el patrimonio intelectual de la Institución en su página web y, por consiguiente, incentivar y apoyar la investigación en ella. Consecuentemente, con ello, los estudiantes autorizarán la

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publicación al TECNOLÓGICO COMFENALCO, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión Andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia; explote los derechos patrimoniales de reproducción, publicación, divulgación y utilización en cualquier forma de sus obras, incluida las publicaciones en la página web.

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Capítulo VI

PROCEDIMIENTO DE DIVULGACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RELATIVO A LAS INVENCIONES

Artículo 31. INVENCIONES. Las invenciones para que sean consideradas como tales, deberán cumplir con los requisitos de patentabilidad mencionados en artículos anteriores. Todo aquel que realice una invención considerada como tal a la luz de lo dispuesto por la legislación aplicable en Colombia, deberá seguir los distintos procedimientos aquí señalados, según el tipo de vinculación que tenga con el TECNOLÓGICO COMFENALCO.

31.1. Docentes de Destinación Medio Tiempo y Tiempo Completo. Los docentes de Destinación Medio Tiempo y Tiempo Completo que realicen una invención deberán:

a. Solicitar al Comité de Propiedad Intelectual del TECNOLÓGICO COMFENALCO, el análisis de patentabilidad o registro de la invención creada; para lo cual deberá adjuntar un manual y grá�cas explicativas de los diseños, modelos o creaciones, que permita constatar los requisitos exigidos por la Ley.

b. Una vez el Comité de Propiedad Intelectual del

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TECNOLOGICO COMFENALCO veri�que el cumplimiento de los requisitos, analizará la conveniencia de efectuar el registro correspondiente y en caso de ser aprobado, solicitará al profesor la documentación adicional que se requiera para proceder a efectuar el registro.

31.2. Docentes de Hora Cátedra. Los docentes de Hora Cátedra deberán seguir el mismo procedimiento establecido para los Docentes de Destinación Medio Tiempo y Tiempo Completo, siempre que dentro de su contrato y, en particular, en los planes de trabajo especí�cos, se contemple como obligación realizar la producción intelectual. Por el contrario, si no se contempla la obligación de realizar producción intelectual y quieren registrar su invento, podrán solicitar al Comité de Propiedad Intelectual del TECNOLÓGICO COMFENALCO, asesoría sobre el trámite para efectuar el registro ante la autoridad competente.

31.3. Personas naturales o jurídicas no vinculadas c o n t r a c t u a l m e n t e c o n e l T E C N O L Ó G I C O COMFENALCO. Las personas naturales o jurídicas no vinculadas al TECNOLOGICO COMFENALCO que mani�esten el interés de que la Institución haga parte del registro y deseen registrar su invención, podrán solicitar al Comité de Propiedad Intelectual del TECNOLÓGICO COMFENALCO, información sobre el trámite para

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efectuar el registro correspondiente ante la autoridad competente.

PARÁGRAFO: Con el �n de no quebrantar el requisito de novedad en las invenciones, las mismas no podrán ser publicadas en ningún medio masivo de comunicación o eventos de asistencia pública.

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Capítulo VII

CONFIDENCIALIDAD

A r t í c u l o 3 2 . D E L A I N F O R M A C I Ó N CONFIDENCIAL. Se entiende por información con�dencial:

a. Aquella que se encuentra contenida en documentos tales como trabajos de grado, monografías, informes, o�cios o cua le squ ie r documentos re l ac ionados d i rec ta o indirectamente con el proyecto que se desarrolla; sean éstos digitales, electrónico, papel u otro.

b. Toda información que le sea suministrada verbal y que contenga aspectos del proyecto que se realice.

c. Toda información que se derive de la realización de actividades del proyecto.

Artículo 33. DEL MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Los docentes, investigadores, estudiantes y demás funcionarios que pudieran llegar a ser autores o investigadores de creaciones que serían susceptibles de ser protegidas están obligados a mantener con�dencialidad o secreto absoluto sobre toda información suministrada con motivo de la investigación, sea que se encuentre en estado de desarrollo o iniciada y, así como también, de los resultados que ella genere.

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En ese orden de ideas, deberán abstenerse de divulgar información relacionada con la investigación por cualquier medio, presencial, virtual, verbal o escrito; bien sea en ambientes académicos o no, tales como ferias, cátedras, revistas, correos electrónico, entre otros; si con su divulgación se pudiera llegar a afectar la obtención de un derecho de propiedad intelectual, por la consecuente pérdida de la novedad.

En el evento de llegar a infringir el anterior precepto, del TECNOLÓGICO COMFENALCO podrá ejercer las acciones judiciales por indemnización de perjuicios a que haya lugar.

PARÁGRAFO.- El deber de con�dencialidad se exigirá en iguales condiciones a quienes se encuentren subordinados a los docentes, investigadores, estudiantes y demás funcionarios de que trata el presente artículo.

A r t í c u l o 3 4 . D E L O S A C U E R D O S D E CONFIDENCIALIDAD. Siempre que se participe por parte del TECNOLÓGICO COMFENALCO, en un proyecto de investigación cientí�ca y tecnológica, del cual podrían resultar derechos susceptibles de ser protegidos por propiedad industrial o siempre que de alguna manera y bajo cualquier modalidad, se vaya a producir un intercambio de información con�dencial; se deberá �rmar un acuerdo de con�dencialidad. El acuerdo deberá �jar condiciones y

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plazos para su cumplimiento; deberá, asimismo, referenciar la legislación nacional aplicable en caso de llegar a incumplir el mismo.

PARÁGRAFO 1: Todos los contratos laborales de cualquier tipo, así como los contratos de prestación de servicios, los contratos de naturaleza civil y comercial, los convenios de cooperación y demás acuerdos bilaterales jur íd icos negoc ia les con e l TECNOLOGICO COMFENALCO deberán tener incluido una cláusula de con�dencialidad.

PARÁGRAFO 2: Los trabajadores que a la fecha de expedición de este reglamento, no tengan incluido una cláusula de con�dencialidad en sus contratos deberán suscribir un otrosí del mismo, donde se establezca la política de con�dencialidad en el desarrollo de sus labores.

A RT Í C U LO 3 5 . S e excepc iona e l deber de con�dencialidad de información cuando:

a. Sea necesaria su divulgación a personas autorizadas para su recepción dentro de la Institución.

b. Se trate de información de dominio público o en lo sucesivo, pase a ser de dominio público por medios diferentes de una actividad no autorizada o una omisión de los receptores de la Información.

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c. Se re�era a información que obre en poder del transmisor y no esté sujeta a obligaciones de secreto o con�dencialidad.

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Capítulo VIII

NOMBRE, LOGO Y DEMÁS SIGNOS DISTINTIVOS

Artículo 36. DEL NOMBRE LOGO Y DEMÁS SIGNOS DISTINTIVOS Y SU USO. El nombre, logo y demás signos distintivos del TECNOLÓGICO COMFENALCO sólo tendrán uso institucional como soporte y respaldo de sus publicaciones y servicios académicos, de conformidad con lo que se desarrollará en el presente capítulo.

Artículo 37. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL NOMBRE, LOGO Y DEMÁS SIGNOS DISTINTIVOS. El siguiente procedimiento será aplicable para el uso y reproducción del nombre, logo y demás signos distintivos del TECNOLÓGICO COMFENALCO.

a. La autorización para el uso y reproducción del nombre, logo y demás signos distintivos del TECNOLÓGICO COMFENALCO es responsabilidad del Rector, quien la podrá delegar al Vicerrector, Vicerrectores y a los Directores de Programas. Cuando se requiera el uso y reproducción del nombre , l ogo y demás s i gnos d i s t in t i vo s de l TECNOLÓGICO COMFENALCO por instituciones externas, la autorización deberá estar avalada por el Comité de Propiedad Intelectual.

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b. El nombre del TECNOLÓGICO COMFENALCO podrá registrarse como marca comercial y/o como dibujos por derechos de autor, ante las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad vigente. El Rector o Vicerrector, con previa recomendación del Comité de Propiedad Intelectual, autorizarán dichos trámites, los cuales podrán adelantarse directamente por la Institución o mediante apoderado.

c. La autorización para el uso y reproducción del nombre, logo y demás signos distintivos del TECNOLÓGICO COMFENALCO deberá precederla un análisis del caso; se deberá motivar y valorar de acuerdo con la imagen institucional, las políticas de calidad y los bene�cios que se reportarían.

d . L a p á g i n a w e b d e l T E C N O L Ó G I C O COMFENALCO deberá contener el nombre y demás signos distintivos de la misma, siempre que ésta funcione en los servidores de dominio de la Institución. En caso que se trate de servidores externos que no pertenezca al dominio del TECNOLÓGICO COMFENALCO, para que pueda hacerse uso y reproducción del nombre, logo y demás signos distintivos de la Institución, se requerirá autorización de la Rectoría, con previo concepto del Comité de Propiedad Intelectual y Dirección de sistemas o quien haga sus veces.

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Capítulo IX

COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 38. DE LA CREACIÓN DEL COMITÉ. Con el �n de asesorar en materia de derechos de propiedad i n t e l e c t u a l a l o s d i f e r e n t e s e s t a m e n t o s d e l TECNOLÓGICO COMFENALCO y otros entes externos a la misma, bien sea personas naturales o jurídicas; s e c r e a e l C O M I T É D E P R O P I E D A D INTELECTUAL.

Artículo 39. DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL. El Comité de Pro p i e d a d i n t e l e c t u a l d e l T E C N O LÓ G I CO COMFENALCO estará conformado por:

a. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá. b. El Director de Investigación, Innovación y Proyección Social, quien presidirá en ausencia del Vicerrector Académico.

c. Secretaria General.

d. Un representante del Programa de Derecho con conocimiento en propiedad intelectual.

e. Un docente de reconocida experiencia en investigación.

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f. Un Coordinador de Investigación invitado.

PARÁGRAFO. Al Comité, podrán ser invitados especialistas internos o externos, de acuerdo con la temática por tratar.

Artículo 40. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité de Propiedad Intelectual:

a. Asesorar al Rector, al Vicerrector y a los directores de programas sobre todos los asuntos relacionados con propiedad intelectual. b. Emitir conceptos relacionados con la calidad de autor, inventor, diseñador, entre otros.

c. Emitir concepto sobre los negocios jurídicos que se originen de la propiedad intelectual.

d. Emitir concepto previo al análisis de cada caso, sobre el reconocimiento a que tienen derecho los integrantes de un grupo de investigación.

e. Emitir concepto sobre el reconocimiento de la participación económica de los bene�cios de la comercialización o el licenciamiento de desarrollos de la propiedad intelectual.

f. Evaluar los efectos éticos de proyectos de investigación a

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so l i c i t ud de l o s g r upos de inve s t i g ac ión de l TECNOLÓGICO COMFENALCO.

g. Resolver los con�ictos éticos que puedan surgir en el marco de la producción investigativa o desarrollo de la propiedad intelectual en los términos del presente Reglamento.

h. Promover en la comunidad académica espacios de re�exión sobre los temas relacionados a la ética en la investigación.

i. Hacer un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitar el registro de propiedad intelectual.

j. Recomendar a la Rectoría, el trámite de depósito o registro de los nombres, escudos, emblemas e insignias del TECNOLOGICO COMFENALCO como nombre comercial o como marca comercial o dibujo.

k. Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas internacionales y nacionales legales y reglamentarias vigentes relacionadas con propiedad intelectual.

l. Difundir el contenido de este reglamento a la comunidad universitaria.

m. Emitir su concepto en caso de con�icto o duda sobre

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propiedad intelectual en la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco.

n. Incentivar y procurar una cultura de creatividad e innovación entre los miembros de la comunidad universitaria.

o. Realizar el análisis de patentabilidad o registro de la invención creada, y otorgar el aval para el registro o patentamiento de los desarrollos si fuere el caso.

p. Autorizar, en caso que el TECNOLOGICO COMFENALCO no considere presentar el desarrollo, la patente o registro de estos a nombre de los inventores.

q. Prestar asesoría para el registro de patentes en los casos señalados en este reglamento.

r. Revisar para autorización del Rector, las solicitudes de licencia de explotación comercial a los inventores o diseñadores y a sus colaboradores, en el caso contemplado en el artículo 27.

s. Atender las solicitudes de contratos correspondientes a la cesión de derechos patrimoniales de autor.

t. Expedir las certi�caciones para que la editorial correspondiente, continúe con el proceso de publicación de la obra.

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u. Aprobar la divulgación de obras mediante un libro, revista, página web o cualquier otro medio de difusión institucional, que sean solicitadas por personas naturales o jurídicas no vinculadas laboral o civilmente con el Tecnológico Comfenalco.

v. Las demás que en razón de su naturaleza le corresponden o les sean asignadas.

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Capítulo X

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 41. Los bienes intangibles que sean resultantes de desarrollos generados por la producción intelectual, tales como esquemas de trazado de circuitos impresos, certi�cados de obtentor, denominaciones de origen, se regirán por las normas pertinentes a las mismas.

Artículo 42. Los títulos de protección y demás situaciones que se encuentren en curso en el momento de la expedición de este Reglamento continuarán su trámite, retribución y negociación con terceros según las disposiciones aquí establecidas.

Artículo 43. El marco legal es el siguiente: Artículo 61 de la Constitución Política; Ley 23 de 1982; Ley 44 de 1993, por la cual modi�can y adiciona la Ley 23 de 1982; Decreto 3116 de 1984, por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1982; Decreto 2465 de 1986, por el cual se adicionó y modi�có el Decreto 3116 de 1984; Decreto 624 de 1989; Decreto 1360 de 1989, por el cual se reglamentó la inscripción del soporte lógico (software) en el registro de derechos de autor; Decreto 712 de 1990, por el cual se adiciona el Decreto 3116 de 1984; Decreto 1983 de 1991, por el cual se dictan normas sobre transmisión de obras musicales en medios de comunicación; Decreto 2041 de 1991, por la cual se crea la

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Dirección Nacional de Derechos de Autor como unidad administrativa; Ley 26 de 1992, que aprueba el convenio para la protección de los productores de fonogramas; Acuerdo Berna-París 1988, París 1976, Gatt 1981.

Artículo 44. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

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FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE PUBLICACION TRABAJOS DE

INVESTIGACIÓN Y OTROS

Código: 220-INV-06-040

Fecha: 26/10/2015

Versión: 01

Aprobado por: Consejo Académico

FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y OTROS.

Apellidos y nombres del autor (es) que autoriza la publicación:

Documento de identificación: Código:

Dirección:

Correo electrónico: Teléfono:

Tipo de Publicación: “Elegir el tipo de publicación a autorizar: trabajos de grado, tesis, monografía, ensayos, trabajos de investigación y otros.”

Facultad:Programa:Título del autor:

Título del trabajo a publicar

Asesor de la publicación (Diligenciar si aplica)

Resumen :

Palabras claves:

ANEXO 1

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Comentarios adicionales:

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AUTOR

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C. C. XXXXXXXXXXXX

AUTOR

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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX C. C. XXXXXXXXXXXX AUTOR

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C. C. XXXXXXXXXXXX

AUTOR

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ANEXO 2

FORMATO DE CLÁUSULA DECONFIDENCIALIDAD CONTRATOS

LABORALES Y ORDENES DE PRESTACIÓNDE SERVICIOS

Código: 220-INV-06-039

Fecha: 26/10/2015

Versión: 01

Aprobado por: Consejo Académico

FORMATO DE CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD PARA INCLUIR EN LAS ÓRDENES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATOS LABORALES

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ANEXO 3

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