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REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE ASESORES ACADÉMICOS EN PLANTELES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO DEL ESTADO DE OAXACA.

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REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE ASESORES ACADÉMICOS EN PLANTELES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE

BACHILLERATO DEL ESTADO DE OAXACA.

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• INDICE GENERAL

• JUSTIFICACION.

• DISPOSICIONES GENERALES.

• DE LAS CATEGORIAS Y REQUISITOS PARA LA PROMOCION.

• DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA.

• DE LA CONVOCATORIA.

• DE LAS SANCIONES

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• Justificación

Derivado del análisis de los ingresos salariales del personal docente del Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca y en virtud que actualmente las reformas educativas exigen al docente del nivel medio superior mostrar un desempeño académico y laboral de acuerdo a las competencias del perfil docente se solicitó ante el Gobierno del Estado la Nivelación salarial del personal docente de este Instituto.

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Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

• ARTÍCULO 1. El presente reglamento regula el proceso de la nivelación salarial y promoción de los

Asesores Académicos de los Planteles del Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca.

• ARTÍCULO 2. Para la debida interpretación de este Reglamento se entiende por:

• Instituto o IEBO: Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca.

• Sindicato: El sindicato único de trabajadores del Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca, cuya siglas son SUTIEBO

• Nivelación salarial: Consiste en la asignación de categorías a los asesores académicos que acrediten estar en funciones frente a grupo.

• Asesor Académico: Personal que asume carga académica frente a grupo en los planteles del Instituto y ostenta una categoría de las establecidas en el presente reglamento

• Cancelación –creación de categoría:

Se refiere al ascenso del Asesor Académico a la categoría inmediata superior a la que ocupe, cancelando la categoría actual y utilizar los recursos de ésta para crear la nueva categoría.

Horas frente a grupo: Son horas correspondientes al desarrollo de las asignaturas según la carga académica autorizada que se asume de acuerdo al número de horas que aparecen en el mapa curricular vigente.

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• Horas extracurriculares: son aquellas horas donde el asesor no permanece frente a grupo y desarrolla actividades para la formación integral del estudiante y/o administrativas propias del puesto que desempeña.

• Nota desfavorable: Es el documento que obra en el expediente personal del asesor académico en relación a los puntos descritos en el articulo 44 del presente reglamento.

• Plantel: Centro de trabajo donde se desempeña el asesor académico del instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca.

• Jornada laboral: Es aquella que se estipula en la Ley Federal del Trabajo y para el caso del IEBO será de tiempo completo correspondiente a 40 horas a la semana.

• ARTÍCULO 3. La nivelación salarial se realizará de manera gradual en cuatro años, reflejándose el incremento salarial sobre el sueldo base de los asesores académicos a partir de Julio del 2012.

• ARTÍCULO 4. Las categorías establecidas para los asesores académicos son las siguientes, en función de una jornada laboral de tiempo completo:

• ASESOR ACADÉMICO INICIAL

• ASESOR ACADÉMICO A

• ASESOR ACADÉMICO B

• ASESOR ACADÉMICO C

• ASESOR ACADÉMICO D

• ASESOR ACADÉMICO E

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• Articulo 5. Los asesores académicos que estén contratados por honorarios o por cubrir un interinato no entraran al proceso de nivelación salarial, sin embargo, se les reconocerá su antigüedad como docente y serán candidatos para ocupar una plaza presupuestal disponible de Asesor Académico Inicial.

• Articulo 6. El personal con funciones docente que se ubique en la categoría de Asesor Académico Inicial no se vera beneficiado con la nivelación salarial. Solo podrán participar en el proceso de promoción, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el capitulo II.

• Articulo7. Los asesores académicos que no acrediten ser pasantes con estudios de nivel superior se ubicaran en la categoría de Asesor académico Inicial.

• Articulo 8. La asignación de categorías, para efectos de la nivelación salarial y/u homologación, se realizara en función del cumplimiento de los requisitos de manera individual de acuerdo al grado académico y formación académica en el subsistema, debiendo presentar los documentos probatorios.

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ASESOR ACADÉMICO A

• -Contar con estudios de nivel superior.

• -Tener carta de pasante de nivel superior

• -Experiencia profesional de 3 años como docente en el instituto.

ASESOR ACADÉMICO B

• -Contar con estudios de nivel superior.

• -Tener carta de pasante de nivel superior

• -Contar con la certificación del PROFORDEMS.

• -Experiencia profesional de 3 años como docente en el instituto.

ASESOR ACADÉMICO C

• -Contar con título profesional de nivel licenciatura.

• -Experiencia profesional de 3 años como docente en el instituto

ASESOR ACADÉMICO A

• -Contar con estudios de nivel superior.

• -Tener carta de pasante de nivel superior

• -Experiencia profesional como docente en el instituto.

ASESOR ACADÉMICO B

• -Contar con estudios de nivel superior.

• -Tener carta de pasante de nivel superior

• -Contar con la acreditación del PROFORDEMS.

• -Experiencia profesional como docente en el instituto.

ASESOR ACADÉMICO C

• -Contar con título profesional de nivel licenciatura.

• -Experiencia profesional como docente en el instituto

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ASESOR ACADÉMICO D

• - Contar con título profesional de nivel licenciatura.

• -Contar con la certificación del PROFORDEMS.

• -Experiencia profesional de 3 años como docente en el instituto.

ASESOR ACADÉMICO E

• -Contar con título profesional y de maestría.

• -Contar con la certificación del PROFORDEMS.

• -Experiencia profesional de 6 años como docente en el instituto.

ASESOR ACADÉMICO D

• - Contar con título profesional de nivel licenciatura.

• -Contar con la acreditación del PROFORDEMS.

• -Experiencia profesional como docente en el instituto.

ASESOR ACADÉMICO E

• -Contar con título profesional y de maestría.

• -Contar con la acreditación del PROFORDEMS.

• -Experiencia profesional como docente en el instituto.

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• ARTÍCULO 9. El personal administrativo podrá participar para ocupar una plaza vacante en plantel y se ubicará en la categoría de Asesor Académico Inicial.

• ARTÍCULO 10. Los Asesores Académicos podrán concursar para el puesto de Director de plantel después de tener dos años ininterrumpidos en la categoría de su última promoción.

• ARTICULO 11. El procedimiento de cancelación-creación de categorías, se llevarán a cabo cuando se cancele la categoría actual y de origen a la nueva categoría que corresponda a la inmediata superior. Debiendo permanecer un año en esta categoría.

• ARTICULO 12. La promoción por cancelación- creación de categorías en el IEBO, deberá efectuarse anualmente. Cada Asesor Académico podrá aspirar cada año ha la promoción en la siguiente categoría inmediata a la que ostente, según el proceso de nivelación salarial o de promoción correspondiente.

• ARTÍCULO 13. Sólo tendrán derecho a la promoción los asesores académicos que tengan tres años de trabajo frente a grupo en planteles del Instituto y cumplan con los requisitos establecidos, excepto las categorías Asesor Académico D y E que requiere cuatro y seis años respectivamente.

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• ARTÍCULO 14. El personal que disfrute de licencia sin goce de sueldo a la fecha en que se emita la convocatoria respectiva, no podrá participar en el proceso de promoción de dicho periodo.

• ARTICULO 15. Los asesores académicos que de acuerdo al contrato colectivo de trabajo cuente con licencia sindical y forme parte del comité ejecutivo que se conforma con siete integrantes, podrán participar en el proceso de promoción, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, excepto los siguientes requisitos que tienen relación directa con las actividades en plantel:

• -Tener un resultado favorable en la evaluación al desempeño docente.

• -Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las planeaciones o secuencias didácticas contextualizadas de las asignaturas o servicios que imparte según el mapa curricular vigente ante el director del plantel.

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• ARTICULO 16. Para el caso de los Asesores Académicos comisionados con su plaza tendrán derecho únicamente a participar en la nivelación salarial.

• ARTÍCULO 17. Al Asesor Académico que se le autorice licencia sin goce de sueldo en el transcurso del proceso de promoción, automáticamente quedara cancelada su solicitud.

• ARTICULO 18. El personal que aspire a ser promovido, deberá presentar en los términos de la convocatoria respectiva, solicitud por escrito y la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos establecidos para la categoría correspondiente.

• ARTICULO 19. los aspirantes que presenten documentos para acreditar los requisitos señalados para cada categoría en un proceso de promoción, deberán reflejar aquellas actividades de formación y actualización docente que efectuó con fecha posterior a su ultima promoción.

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CAPITULO II

DE LAS CATEGORIAS Y REQUISITOS PARA LA PROMOCION.

• ARTÍCULO 20. El proceso de promoción docente iniciara una vez que los Asesores Académicos se ubiquen en las categorías establecidas en el articulo 8 del presente reglamento.

• ARTÍCULO 21. De conformidad con los tabuladores autorizados para los Asesores Académicos del Instituto, se establecen las siguientes categorías para la promoción:

• Asesor Académico B

• Asesor Académico c

• Asesor Académico D

• Asesor Académico E

• ARTÍCULO 22. La promoción de una categoría a otra se dará de manera escalonada, es decir, los Asesores Académicos podrán promocionarse a la categoría inmediata superior de su ultima categoría asignada.

• ARTÍCULO 23. Los Asesores Académicos iníciales , se promocionaran a partir de la categoría asesor Académico B

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• ARTÍCULO 20. Para ser Asesor Académico B se requiere:

• 1.Contar con estudios de nivel superior • 2.Tener carta de pasante del nivel

superior • 3.Contar con la certificación del

PROFORDEMS. • 4.Experiencia profesional de 3 años en

el instituto. • 5.Acreditar la prueba objetiva del

campo disciplinar con una calificación mínima de 8.

• 6.Tener un resultado favorable en la evaluación al desempeño docente.

• 7.Acreditar los cursos del Programa de Formación, Actualización y Capacitación Docente del Instituto.

• 8.Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las planeaciones o secuencias didácticas contextualizadas de las asignaturas o servicios que imparte según el mapa curricular vigente ante el director de plantel.

• ARTÍCULO 24. Para ocupar la categoría de Asesor Académico B se requiere:

• 1.Contar con estudios de nivel superior.

• 2.Tener carta de pasante del nivel superior

• 3.Contar con la certificación del PROFORDEMS, siempre y cuando se publique la convocatoria del CERTIDEMS, de lo contrario bastara con la acreditación .

• 4.Experiencia profesional de 3 años en el instituto.

• 5.Acreditar la prueba objetiva del campo disciplinar con una calificación mínima de 7.

• 6.Tener un resultado favorable en la evaluación al desempeño docente.

• 7.Acreditar los cursos del Programa de Formación, Actualización y Capacitación Docente del Instituto.

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• 9.Acreditar el cumplimiento con las siguientes actividades: superación académica (especialidades, diplomados, certificaciones, entre otras); de apoyo a la docencia (tutorías, cursos remediales, talleres académicos, trabajo con padres de familia, entre otras); apoyos institucionales (promoción institucional, asesorías) y; actividades de extensión y difusión cultural (apoyos en eventos cívicos, culturales y deportivos). Mediante el reporte emitido por el Director del plantel.

• 10.Acreditar aportaciones a la función académica con proyectos de mejora continua.

• 11.Aprobar la evaluación de oposición.

• 8.Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las planeaciones o secuencias didácticas contextualizadas de las asignaturas o servicios que imparte según el mapa curricular vigente ante el director de plantel.

• 9.Aprobar la evaluación de promoción establecida en el capitulo V del presente reglamento.

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• ARTÍCULO 21.Para ser Asesor Académico C se requiere:

• 1.Contar con estudios de nivel superior • 2. Tener título a nivel licenciatura. • 3.Contar con la certificación del

PROFORDEMS. • 4. Experiencia profesional de 3 años en

el instituto. • 5. Acreditar la prueba objetiva del

campo disciplinar con una calificación mínima de 8.

• 6Tener un resultado favorable en la evaluación al desempeño docente.

• 7. Acreditar los cursos del Programa de Formación, Actualización y Capacitación Docente del Instituto.

• 8.Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las planeaciones o secuencias didácticas contextualizadas de las asignaturas o servicios que imparte según el mapa curricular vigente ante el director de plantel.

• ARTÍCULO 25.Para ocupar la categoría de Asesor Académico C se requiere:

• 1. Contar con estudios de nivel superior .

• 2. Tener título a nivel licenciatura.

• 3.Contar con la certificación del PROFORDEMS, siempre y cuando se publique la convocatoria del CERTIDEMS, de lo contrario bastara con la acreditación .

• 4. Experiencia profesional de 3 años en el instituto.

• 5. Acreditar la prueba objetiva del campo disciplinar con una calificación mínima de 7.

• 6. Tener un resultado favorable en la evaluación al desempeño docente.

• 7. Acreditar los cursos del Programa de Formación, Actualización y Capacitación Docente del Instituto.

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• 9. Acreditar el cumplimiento con las siguientes actividades: superación académica (especialidades, diplomados, certificaciones, entre otras); de apoyo a la docencia (tutorías, cursos remediales, talleres académicos, trabajo con padres de familia, proyectos productivos, entre otras); apoyos institucionales (promoción institucional, asesorías, administrativo) y; actividades de extensión y difusión cultural (apoyos en eventos cívicos, culturales y deportivos). Mediante el reporte emitido por el Director del plantel.

• 10. Acreditar aportaciones a la función académica con proyectos de mejora continua.

• 11.Haber publicado algún artículo de utilidad a la función docente.

• 12.Aprobar la evaluación de oposición.

• 8. Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las planeaciones o secuencias didácticas contextualizadas de las asignaturas o servicios que imparte según el mapa curricular vigente ante el director de plantel.

• 9.Aprobar la evaluación de promoción establecida en el capitulo V del presente reglamento.

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• ARTÍCULO 22. Para ser Asesor Académico D se requiere:

• 1.Contar con estudios de nivel superior • 2.Tener título a nivel licenciatura. • 3.Contar con la certificación del

PROFORDEMS • 4.Acreditar la actualización disciplinar

en alguna de las asignaturas de la carga académica correspondiente.

• 5.Experiencia profesional de 6 años en el instituto.

• 6.Acreditar la prueba objetiva del campo disciplinar con una calificación mínima de 9.

• 7.Tener un resultado favorable en la evaluación al desempeño docente.

• 8.Acreditar los cursos del Programa de Formación, Actualización y Capacitación Docente del Instituto.

• ARTÍCULO 26. Para ocupar la categoría de Asesor Académico D se requiere:

• 1. Contar con estudios de nivel superior

• 2. Tener título a nivel licenciatura.

• 3. Contar con la certificación del PROFORDEMS, siempre y cuando se publique la convocatoria del CERTIDEMS, de lo contrario bastara con la acreditación .

• 4. Acreditar la participación en cursos promovidos por el instituto para la actualización disciplinar en alguna de las asignaturas de la carga académica correspondiente.

• 5. Experiencia profesional de 4 años como docente en el instituto.

• 6 Acreditar la prueba objetiva del campo disciplinar con una calificación mínima de 8.

• 7. Tener un resultado favorable en la evaluación al desempeño docente.

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• 9.Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las planeaciones o secuencias didácticas contextualizadas de las asignaturas o servicios que imparte según el mapa curricular vigente ante el director de plantel.

• 10.Acreditar el cumplimiento con las siguientes actividades: superación académica (especialidades, diplomados, certificaciones, entre otras); de apoyo a la docencia (tutorías, cursos remediales, talleres académicos, trabajo con padres de familia, proyectos productivos, entre otras); apoyos institucionales (promoción institucional, asesorías, administrativo) y; actividades de extensión y difusión cultural (apoyos en eventos cívicos, culturales y deportivos). Mediante el reporte emitido por el Director del plantel.

• 8. Acreditar los cursos del Programa de Formación, Actualización y Capacitación Docente del Instituto.

• 9. Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las planeaciones o secuencias didácticas contextualizadas de las asignaturas o servicios que imparte según el mapa curricular vigente ante el director de plantel.

• 10. Aprobar la evaluación de promoción

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• 11.Acreditar aportaciones a la función académica con proyectos de mejora continua.

• 12.Haber publicado algún artículo de utilidad a la función docente.

• 13. Aprobar la evaluación de oposición.

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• ARTÍCULO 23. Para ser Asesor Académico E se requiere:

• 1.Contar con título profesional y de maestría.

• 2.Contar con la certificación del PROFORDEMS.

• 3.Experiencia profesional de 6 años como docente en el instituto.

• 4.Acreditar la prueba objetiva del campo disciplinar con una calificación mínima de 9.

• 5.Tener un resultado favorable en la evaluación al desempeño docente.

• 6.Acreditar el dominio del inglés por una institución certificadora.

• 7.Acreditar la actualización disciplinar en alguna de las asignaturas de la carga académica correspondiente.

• 8.Acreditar los cursos del Programa de Formación, Actualización y Capacitación Docente del Instituto.

• ARTÍCULO 27. Para ser Asesor Académico E se requiere:

• 1. Contar con título profesional y de maestría.

• 2. Contar con la certificación del PROFORDEMS, siempre y cuando se publique la convocatoria del CERTIDEMS, de lo contrario bastara con la acreditación .

• 3. Experiencia profesional de 6 años como docente en el instituto.

• 4. Acreditar la prueba objetiva del campo disciplinar con una calificación mínima de 8.

• 5. Tener un resultado favorable en la evaluación al desempeño docente.

• 6.Contar con conocimientos del ingles por una institución oficial o inscribirse a los cursos de ingles promovidos por el Instituto.

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• 9.Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las planeaciones o secuencias didácticas contextualizadas de las asignaturas o servicios que imparte según el mapa curricular vigente ante el director de plantel.

• 10.Acreditar el cumplimiento con las siguientes actividades: superación académica (especialidades, diplomados, certificaciones, entre otras); de apoyo a la docencia (tutorías, cursos remediales, talleres académicos, trabajo con padres de familia, proyectos productivos, entre otras); apoyos institucionales (promoción institucional, asesorías, administrativo) y; actividades de extensión y difusión cultural (apoyos en eventos cívicos, culturales y deportivos). Mediante el reporte emitido por el Director del plantel.

• 7. Acreditar la participación en cursos promovidos por el instituto para la actualización disciplinar en alguna de las asignaturas de la carga académica correspondiente.

• 8. Acreditar los cursos del Programa de Formación, Actualización y Capacitación Docente del Instituto.

• 9. Cumplir en tiempo y forma con la entrega de las planeaciones o secuencias didácticas contextualizadas de las asignaturas o servicios que imparte según el mapa curricular vigente.

• 10. Presentar evidencia de haber realizado proyectos escolares o actividades experimentales equivalentes a fines al campo disciplinar que imparte.

• 11. Aprobar la evaluación de promoción establecida en el capitulo V, del presente reglamento.

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• 11.Acreditar aportaciones a la función académica con proyectos de mejora continua.

• 12.Haber publicado algún artículo de utilidad a la función docente.

• 13.Haber realizado trabajos de investigación o actividades experimentales equivalentes a fines al campo disciplinar que imparte.

• 14.Aprobar la evaluación de oposición.

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• ARTÍCULO 28. Se integrará una Comisión Dictaminadora para

efectos de la valoración y dictaminen de la evaluación de los aspirantes a promoción.

• ARTÍCULO 29. La Comisión Dictaminadora del Instituto tendrá

carácter honorífico y temporal y estará integrada por: • A )Tres representantes de la Dirección General del Instituto donde

uno de ellos fungirá como presidente. • B) Un representante nombrado por la Coordinación General de

Educación Media Superior, Superior, Ciencia y Tecnología. • C )Tres representantes del sindicato y uno de ellos fungirá como

secretario.

CAPITULO III

DE LA COMISION DICTAMINADORA.

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• ARTÍCULO 30. La dirección general del Instituto y el Sindicato verificaran que la Comisión dictaminadora este debidamente integrada con sus respectivos nombramientos.

• ARTÍCULO 31. Los miembros de la Comisión Dictaminadora, durarán un año en sus funciones y podrán ser removidos o ratificados en su cargo por otro período igual de tiempo.

• ARTÍCULO 32. La Comisión Dictaminadora, sesionará las veces que sean necesarias durante el periodo que establezca la convocatoria con base en las disposiciones establecidas en este reglamento y el dictamen que se emita será inapelable.

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CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA

• ARTÍCULO 33. Para la emisión de la convocatoria se considerará lo siguiente:

• I.- La Dirección General del Instituto publicará la convocatoria respectiva para los Asesores Académicos

• II.- La convocatoria para la promoción contendrán los siguientes elementos:

• Vigencia de la convocatoria

• Periodo de recepción de solicitudes

• Instalación de la comisión dictaminadora y periodo de sesiones.

• Requisitos de promoción de acuerdo a la categoría conforme al reglamento.

• Fecha de publicación de resultados.

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• III.- Los aspirantes deberán presentar una solicitud por escrito, acompañada del curriculum vitae, debiendo adjuntar dos copias de los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos que para la categoría que establezca la convocatoria y presentar los originales para su debido cotejo.

• IV.- La comisión dictaminadora revisara la documentación entregada por los aspirantes y si estos cumplen con los requerimientos establecidos en el presente reglamento y la convocatoria respectiva, se procederá al registro correspondiente.

• V.- La Comisión dictaminadora deberá entregar por escrito a la Dirección General, los resultados de la Evaluación dentro de los diez días naturales siguientes al proceso. Si no hubiera dictamen favorable o no se hubieren presentado aspirantes, éste será declarado desierto.

• VI.- La Dirección General notificará por escrito al aspirante el dictamen.

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CAPÍTULO V DE LAS EVALUACIONES

• ARTÍCULO 34. La evaluación de los Asesores académicos se realizará de manera integral considerando los instrumentos y herramientas ya establecidas de manera anual y semestral tal como se señala en los requisitos de cada categoría. y para efectos de la validación del proceso de promoción se agrega la evaluación de oposición.

• ARTÍCULO 35. La evaluación de al desempeño docente se definirá de manera colegiada con el sindicato, tomando en cuenta el perfil de las competencias docentes, el curriculum escolar del IEBO y el reglamento interno de trabajo.

• ARTÍCULO 36. Para el caso de los asesores académicos que obtengan un resultado desfavorable en la evaluación al desempeño docente, se analizara en colegiado con el sindicato.

• ARTÍCULO 37. La evaluación de oposición se integrará a partir de las competencias del perfil docente de la Educación Media Superior considerando los tres aspectos fundamentales de una competencia: conocimientos, habilidades y actitudes.

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• ARTÍCULO 38. La evaluación práctica se basará en la exposición de una situación didáctica de la asignatura correspondiente a su carga académica.

• ARTÍCULO 34. La evaluación de actitudes se llevará a cabo a través de entrevistas y la valoración psicométrica correspondiente al puesto. Comentar este articulo

• ARTÍCULO 39. La exposición de la situación didáctica se basara en los siguientes criterios generales:

• a) presentar el documento de su exposición, de manera impresa en formato Word, con la estructura que se establezca en la convocatoria.

• b) El asesor académico expondrá los conocimientos teóricos pedagógicos de la estrategia de aprendizaje, método e instrumento de evaluación. Competencias del perfil del egresado y recursos didácticos utilizados en el desarrollo de la situación didáctica.

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• C) El asesor académico hará una demostración de la situación didáctica desarrollada misma que tendrá una duración de al menos una sesión de 30 minutos.

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CAPÍTULO VI. DE LAS SANCIONES

• ARTÍCULO 40. Los Asesores Académicos que no cumplan en lo sucesivo con los requisitos que señalan el presente documento; leyes y reglamentos del instituto serán sujetos del procedimiento administrativo jurídico correspondiente.

• ARTÍCULO 41. Será causal de rescisión de contrato cuando los Asesores Académicos presenten documentos apócrifos, debidamente comprobado por la autoridad competente.

• ARTÍCULO 42. Los aspirantes que no presenten en tiempo y forma sus documentos de acuerdo a las convocatorias que emita la Dirección General no podrán participar en la promoción.

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• ARTÍCULO 43. Los asesores académicos que tengan en sus expedientes personales una nota desfavorable no entrarán en el siguiente periodo de nivelación salarial y promoción.

Se consideran notas desfavorables las siguientes:

• a). No haberse inscrito y no haber acreditado las actividades académicas intersemestrales convocadas por el instituto.

• b). No cumplir con la carga académica autorizada.

• c). Tener 5 o más faltas injustificadas en un ciclo semestral.

• c).Incumplimientos a la jornada laboral frente a grupo y extracurriculares.

• e). No entregar al director de plantel las calificaciones parciales de los estudiantes de manera impresa.

• f). No capturar en el SIGEI las calificaciones parciales y finales de su carga académica.

• g). No participar en los interbachilleres.

• h). conductas inapropiadas que dañan la imagen institucional en la comunidad o que afecten el funcionamiento del plantel, dictaminadas de manera colegiada con el sindicato.

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• ARTÍCULO 44. En relación al articulo anterior , incisos c) y g ), para poder justificar una nota desfavorable se deberá presentar documento original emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o por causas de fuerza mayor (desastres naturales o bloqueos carreteros ), por una autoridad oficial, debidamente documentados.

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TRANSITORIOS

• PRIMERO. Todo lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Director General del Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca.

• SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigor al siguiente día hábil de su aprobación por la Honorable Junta Directiva del Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca.

• Único. El presente reglamento entrara

en vigor al siguiente día hábil de su aprobación por la Honorable Junta Directiva del Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca.