reglamento de posgrado ulv

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Reglamento de POSGRADO Aprobado por el ____ de la Universidad Linda Vista el ___ de ___de 2012

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Reglamento  de  POSGRADO  

Aprobado  por  el  

____  

de  la  Universidad  Linda  Vista  

el  ___  de  ___de  2012  

  2    Reglamento  de  Investigación  y  Posgrado  

     

TABLA DE CONTENIDO

TITULO  PRIMERO  ..........................................................................................................................................................  7  

DE  DISPOSICIONES  GENERALES  ....................................................................................................................................  7  

CAPÍTULO  I  .............................................................................................................................................................................................................  7  DE  LOS  FUNDAMENTOS  ........................................................................................................................................................................................  7  

Artículo  1.   Propósito  del  Reglamento  de  Posgrado  ...........................................................................  7  Artículo  2.   Nivel  de  Posgrado  que  ofrece  la  ULV  ...............................................................................  7  Artículo  3.   Propósito  de  los  Estudios  de  Posgrado  ............................................................................  7  Artículo  4.   Propósito  de  las  Maestrías  ...............................................................................................  7  Artículo  5.   Público  Objetivo  ...............................................................................................................  7  Artículo  6.   Títulos  a  Otorgar  ..............................................................................................................  7  

CAPÍTULO  II  ............................................................................................................................................................................................................  8  DE  LA  ESTRUCTURA  ORGANIZATIVA  ...................................................................................................................................................................  8  

Artículo  7.   Propósito  de  la  Dirección  de  Investigación  y  Posgrado  ...................................................  8  Artículo  8.   Dependencia  ....................................................................................................................  8  Artículo  9.   Designación  del  Director  de  Investigación  y  Posgrado  ....................................................  8  Artículo  10.  Comisión  de  Investigación  y  Posgrado  .............................................................................  8  

CAPÍTULO  III  ..........................................................................................................................................................................................................  8  DE  LA  COMISIÓN  DE  INVESTIGACIÓN  Y  POSGRADO  ..........................................................................................................................................  8  

Artículo  11.  Designación  de  los  Miembros  ..........................................................................................  8  Artículo  12.  Miembros  .........................................................................................................................  8  Artículo  13.  Deberes  de  los  Miembros  ................................................................................................  9  Artículo  14.  Miembros  Invitados  .........................................................................................................  9  Artículo  15.  Atribuciones  de  la  Comisión  de  Investigación  y  Posgrado  ...............................................  9  Artículo  16.  Reuniones  y  Quórum  .....................................................................................................  10  Artículo  17.  Subcomisiones  ...............................................................................................................  10  

CAPÍTULO  IV  .......................................................................................................................................................................................................  10  DEL  DIRECTOR  DE  INVESTIGACIÓN  Y  POSGRADO  ..........................................................................................................................................  10  

Artículo  18.  Requisitos  para  ser  Director  de  Investigación  y  Posgrado  .............................................  10  Artículo  19.  Facultades  y  Obligaciones  ..............................................................................................  10  

CAPÍTULO  V  .........................................................................................................................................................................................................  11  DE  LOS  COORDINADORES  DE  LOS  CENTROS  DE  INVESTIGACIÓN  Y  DE  LAS  MAESTRÍAS  ...........................................................................  11  

Artículo  20.  Coordinadores  de  Centros  de  Investigación  y  de  Maestrías  ..........................................  11  

TÍTULO  SEGUNDO  .......................................................................................................................................................  12  

DEL  POSGRADO  ..........................................................................................................................................................  12  

CAPÍTULO  I  ..........................................................................................................................................................................................................  12  DE  LA  IMPLANTACIÓN  DE  PROGRAMAS  DE  POSGRADO  .................................................................................................................................  12  

  3    Reglamento  de  Investigación  y  Posgrado  

     

Artículo  21.  Estudio  de  Factibilidad  ...................................................................................................  12  Artículo  22.  Proyecto  para  la  Creación  de  una  Maestría  ...................................................................  12  Artículo  23.  Requisitos  Legales  ..........................................................................................................  12  Artículo  24.  Evaluadores  ....................................................................................................................  13  

CAPÍTULO  II  .........................................................................................................................................................................................................  13  DE  LOS  PLANES  Y  PROGRAMAS  DE  POSGRADO  ...............................................................................................................................................  13  

Artículo  25.  Aprobación  de  Planes  de  Estudio  y  Modificaciones  ......................................................  13  Artículo  26.  Revisión  y  Actualización  de  los  Planes  de  Estudio  .........................................................  13  Artículo  27.  Créditos  Académicos  ......................................................................................................  13  Artículo  28.  Organización  de  las  Asignaturas  ....................................................................................  13  Artículo  29.  Estructura  del  Plan  de  Estudios  .....................................................................................  13  Artículo  30.  Duración  de  las  Maestrías  ..............................................................................................  13  Artículo  31.  Número  de  Créditos  de  las  Maestrías  ............................................................................  14  

CAPÍTULO  III  .......................................................................................................................................................................................................  14  DEL  PERSONAL  ACADÉMICO  DE  POSGRADO  ...................................................................................................................................................  14  

Artículo  32.  Requisitos  para  ser  Profesor  de  Maestría  ......................................................................  14  CAPÍTULO  IV  .......................................................................................................................................................................................................  14  DEL  INGRESO  AL  POSGRADO  .............................................................................................................................................................................  14  

Artículo  33.  Estudios  Requeridos  ......................................................................................................  14  Artículo  34.  Promedio  Requerido  ......................................................................................................  14  Artículo  35.  Propuesta  de  Investigación  Requerida  ..........................................................................  14  Artículo  36.  Documentos  Requeridos  ................................................................................................  15  Artículo  37.  Comprensión  de  Textos  en  Inglés  ..................................................................................  15  Artículo  38.  Competencias  computacionales  ....................................................................................  15  Artículo  39.  Aspirantes  con  idioma  diferente  al  Español  ...................................................................  15  Artículo  40.  Aspirantes  a  cursar  Programas  a  Distancia  ....................................................................  15  Artículo  41.  Aspirantes  Extranjeros  ...................................................................................................  15  Artículo  42.  Programas  con  Requisitos  Específicos  ...........................................................................  15  Artículo  43.  Fechas  de  Solicitud  de  Ingreso  .......................................................................................  16  Artículo  44.  Aceptación  .....................................................................................................................  16  Artículo  45.  Carta  de  Aceptación  .......................................................................................................  16  Artículo  46.  Estudiantes  Regulares  ....................................................................................................  16  Artículo  47.  Estudiantes  Provisionales  ..............................................................................................  16  

CAPÍTULO  V  .........................................................................................................................................................................................................  16  DE  LA  ADMISIÓN  PROVISIONAL  ........................................................................................................................................................................  16  

Artículo  48.  Admisión  Provisional  ......................................................................................................  16  CAPÍTULO  VI  .......................................................................................................................................................................................................  17  DE  LA  INSCRIPCIÓN  ............................................................................................................................................................................................  17  

Artículo  49.   Inscripción  Regular  y  Extemporánea  .............................................................................  17  Artículo  50.  Requisitos  de  Inscripción  ...............................................................................................  17  Artículo  51.  Alumnos  Inactivos  ..........................................................................................................  17  Artículo  52.  Legalidad  de  Documentos  Expedidos  en  México  ...........................................................  18  Artículo  53.  Legalidad  de  Documentos  expedidos  fuera  de  México.  ................................................  18  

  4    Reglamento  de  Investigación  y  Posgrado  

     

Artículo  54.  Expedición  de  Constancias  y  Documentos  Oficiales  ......................................................  18  Artículo  55.  Responsabilidades  Académicas  .....................................................................................  18  Artículo  56.  Alumnos  Oyentes  ...........................................................................................................  18  Artículo  57.  Fecha  Límite  para  Añadir  Materias  ................................................................................  18  Artículo  58.  Credencial  Estudiantil  ....................................................................................................  18  

CAPÍTULO  VII  ......................................................................................................................................................................................................  19  DEL  PLAN  DEL  CURSO  ........................................................................................................................................................................................  19  

Artículo  59.  Plan  de  Curso  .................................................................................................................  19  CAPÍTULO  VIII  ....................................................................................................................................................................................................  19  DE  LA  EVALUACIÓN  DEL  POSGRADO  ................................................................................................................................................................  19  

Artículo  60.  Características  de  la  Evaluación  en  la  ULV  .....................................................................  19  Artículo  61.  Evaluación  del  Aprendizaje  ............................................................................................  19  Artículo  62.  Evaluación  de  los  posgrados  ..........................................................................................  20  Artículo  63.  Criterios  para  la  Evaluación  de  la  Maestrías  ..................................................................  20  

CAPÍTULO  IX  ........................................................................................................................................................................................................  20  DE  LAS  CALIFICACIONES  DE  LOS  ESTUDIANTES  .............................................................................................................................................  20  

Artículo  64.  Escala  de  Calificación  .....................................................................................................  20  Artículo  65.  Planilla  de  Calificaciones  ................................................................................................  20  Artículo  66.  Publicación  de  las  Calificaciones  ....................................................................................  20  Artículo  67.  Calificaciones  no  numéricas  ...........................................................................................  20  Artículo  68.  Materias  Reprobadas  .....................................................................................................  21  Artículo  69.  Corrección  de  Calificaciones  ..........................................................................................  21  

CAPÍTULO  X  .........................................................................................................................................................................................................  21  DE  LA  APELACIÓN  A  LAS  CALIFICACIONES  ......................................................................................................................................................  21  

Artículo  70.   Instancias  de  Apelación  .................................................................................................  21  Artículo  71.  Plazo  para  hacer  reclamaciones  .....................................................................................  21  

CAPÍTULO  XI  ........................................................................................................................................................................................................  21  DE  LA  EVALUACIÓN  A  TÍTULO  DE  SUFICIENCIA  .............................................................................................................................................  21  

Artículo  72.  Evaluación  a  Título  de  Suficiencia  ..................................................................................  21  Artículo  73.  Autorización  de  Evaluación  a  título  de  Suficiencia  ........................................................  22  Artículo  74.  Número  Máximo  de  Materias  por  Título  de  Suficiencia  ................................................  22  Artículo  75.   Inscripción  de  las  Materias  por  Suficiencia  ....................................................................  22  

CAPÍTULO  XII  ......................................................................................................................................................................................................  22  DE  LA  EQUIVALENCIA  O  REVALIDACIÓN  DE  ESTUDIOS  .................................................................................................................................  22  

Artículo  76.  Equivalencia  y  Revalidación  ...........................................................................................  22  Artículo  77.   Instancia  para  solicitar  Equivalencia  o  Revalidación  ......................................................  22  Artículo  78.  Condiciones  para  la  Equivalencia  o  Revalidación  ..........................................................  22  Artículo  79.  Documentos  Requeridos  para  Equivalencia  o  Revalidación  ..........................................  23  Artículo  80.  Equivalencia  o  Revalidación  con  Documentación  Incompleta  .......................................  23  Artículo  81.  Equivalencia  Interna  ......................................................................................................  23  Artículo  82.  Máximo  de  Materias  por  Equivalencia  o  Revalidación  ..................................................  23  Artículo  83.   Instancia  Definitiva  para  aprobar  Equivalencias  o  Revalidaciones  ................................  23  

CAPÍTULO  XIII  ....................................................................................................................................................................................................  24  

  5    Reglamento  de  Investigación  y  Posgrado  

     

DE  LA  PERMANENCIA  EN  EL  POSGRADO  .........................................................................................................................................................  24  Artículo  84.  Requisitos  para  Permanecer  en  el  Posgrado  .................................................................  24  Artículo  85.  Baja  por  Materias  Reprobadas  .......................................................................................  24  Artículo  86.  Baja  por  Bajo  Rendimiento  en  la  Tesis  o  Proyecto  ........................................................  24  

CAPÍTULO  XIV  .....................................................................................................................................................................................................  24  DE  LA  OBTENCIÓN  DEL  GRADO  ACADÉMICO  ..................................................................................................................................................  24  

Artículo  87.  Requisitos  para  Obtener  el  Grado  de  Maestría  .............................................................  24  Artículo  88.  Plazo  para  la  Obtención  del  Grado  de  Maestría  ............................................................  25  

CAPÍTULO  XV  ......................................................................................................................................................................................................  25  DEL  DIRECTOR  DE  TESIS  O  PROYECTO  ...........................................................................................................................................................  25  

Artículo  89.  Requisitos  para  ser  Director  de  Tesis  .............................................................................  25  Artículo  90.  Funciones  del  Director  de  Tesis/Proyecto  .....................................................................  25  Artículo  91.  Cambio  del  Director  de  Tesis  .........................................................................................  26  

CAPÍTULO  XVI  .....................................................................................................................................................................................................  26  DEL  TRABAJO  FINAL  DE  GRADO  Y  SUS  FASES  ................................................................................................................................................  26  

Artículo  92.  Modalidades  del  Trabajo  Final  de  Grado  .......................................................................  26  Artículo  93.  Tesis  de  Grado  ...............................................................................................................  26  Artículo  94.  Proyecto  de  Grado  .........................................................................................................  26  Artículo  95.   Inscripción  al  Programa  de  Asesorías  ............................................................................  26  Artículo  96.   Inicio  y  Desarrollo  del  Trabajo  Final  de  Grado  ...............................................................  26  Artículo  97.  Elección  del  Director  de  Tesis  o  Proyecto  ......................................................................  27  Artículo  98.  Elección  y  Registro  del  Tópico  o  Tema  para  la  Tesis/Proyecto  ......................................  27  Artículo  99.  Aprobación  de  la  Propuesta  Formal  de  Tesis/Proyecto  .................................................  27  Articulo  100.  Fase  Oral  de  la  Tesis/Proyecto  .....................................................................................  27  Artículo  101.  Aprobación  de  la  Tesis/Proyecto  ..................................................................................  27  Artículo  102.  Fase  Escrita  del  Trabajo  Final  de  Grado  .......................................................................  28  

CAPÍTULO  XVII  ...................................................................................................................................................................................................  28  DEL  COMITÉ  DE  TESIS/PROYECTO  ..................................................................................................................................................................  28  

Artículo  103.  Elección  del  Comité  de  Tesis/Proyecto  ........................................................................  28  Artículo  104.  Integrantes  del  Comité  de  Tesis  ...................................................................................  28  Artículo  105.  Funciones  del  Comité  de  Tesis/Proyecto  .....................................................................  28  Artículo  106.  Cambios  en  el  Comité  de  Tesis  .....................................................................................  29  

CAPÍTULO  XVIII  ..................................................................................................................................................................................................  29  DEL  LA  DEFENSA  DE  LA  TESIS/PROYECTO  ....................................................................................................................................................  29  

Artículo  107.  Defensa  o  Fase  Oral  de  la  Tesis  o  Proyecto  ..................................................................  29  Artículo  108.  Requisitos  para  la  autorizar  la  Defensa  ........................................................................  29  Artículo  109.  Normas  de  Presentación  y  Estilo  ..................................................................................  30  Artículo  110.  Conformación  del  Jurado  para  la  Defensa  de  Tesis  o  Proyecto  ...................................  30  Artículo  111.  Miembros  del  Jurado  de  Tesis/Proyecto  ......................................................................  30  Artículo  112.  Examinador  Externo  .....................................................................................................  30  Artículo  113.  Dictamen  del  Jurado  ....................................................................................................  31  Artículo  114.  Tesis  o  Proyecto  con  Mención  Honorífica  ....................................................................  31  Artículo  115.  Requisitos  para  la  Aprobación  Definitiva  .....................................................................  31  

  6    Reglamento  de  Investigación  y  Posgrado  

     

CAPÍTULO  XIX  .....................................................................................................................................................................................................  31  DE  LA  GRADUACIÓN  ...........................................................................................................................................................................................  31  

Artículo  116.  Ceremonia  de  Graduación  ...........................................................................................  31  Artículo  117.  Participación  en  la  Ceremonia  de  Graduación  .............................................................  32  Artículo  118.  Requisitos  para  participar  en  la  Ceremonia  de  Graduación  .........................................  32  Artículo  119.  Indumentaria  para  la  Graduación  ................................................................................  32  

TÍTULO  TERCERO  ........................................................................................................................................................  32  

DE  LA  COMPETENCIA  DE  LA  COMISIÓN  DE  INVESTIGACIÓN  Y  POSGRADO  ................................................................  32  

CAPÍTULO  ÚNICO  ................................................................................................................................................................................................  32  DE  ASUNTOS  NO  CONTEMPLADOS  Y  ENMIENDAS  .........................................................................................................................................  32  

Artículo  120.  Asuntos  no  contemplados  en  el  Reglamento  ...............................................................  32  Artículo  121.  Enmiendas  ....................................................................................................................  32  

  7    Reglamento  de  Investigación  y  Posgrado  

     

Titulo Primero

De Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

DE LOS FUNDAMENTOS

Artículo 1. Propósito del Reglamento de Posgrado El presente Reglamento tiene como propósito regular la Investigación y el Posgrado en la Universidad Linda Vista (ULV), con base en lo dispuesto en el Modelo Educativo de la ULV y la legislación universitaria en general. Artículo 2. Nivel de Posgrado que ofrece la ULV La Universidad Linda Vista impartirá estudios de Posgrado en el nivel de Maestría. Artículo 3. Propósito de los Estudios de Posgrado El propósito de los Estudios de Posgrado en la ULV es formar egresados que tengan los conocimientos, habilidades y actitudes para: 1. Hacer aportes al conocimiento en las diversas ramas de la ciencia. 2. Hacer propuestas innovadoras en el ámbito profesional en el que están

involucrados. 3. Participar en proyectos de investigación y/o desarrollo en la comunidad científica y/o

profesional.

4. Elevar el nivel académico de la Universidad. 5. Aportar soluciones a las exigencias de desarrollo de la comunidad local, regional y

nacional. Artículo 4. Propósito de las Maestrías Las Maestrías de la Universidad Linda Vista tienen como propósito conducir a los estudiantes y a la comunidad académica a través de la investigación para analizar, adaptar e incorporar a su práctica profesional y/o a la docencia, los conocimientos y experiencias adquiridos a través del programa. Artículo 5. Público Objetivo Los programas de Posgrado se ofrecen a todos los profesionistas que tengan altos ideales de superación, valoren y respeten los principios, filosofía y misión de la ULV. Artículo 6. Títulos a Otorgar A quienes concluyan los estudios de Maestría, habiendo cubierto los requisitos establecidos en este Reglamento, la Universidad les otorgará un certificado de estudios y un diploma que especifique el grado académico de Maestría obtenido y su área

  8    Reglamento  de  Investigación  y  Posgrado  

     

específica de formación. CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 7. Propósito de la Dirección de Investigación y Posgrado La Dirección de Investigación y Posgrado tiene como propósito diseñar, coordinar, supervisar y administrar los programas de posgrado, y la investigación en la ULV. Artículo 8. Dependencia La Dirección de Investigación y Posgrado, según el organigrama de la ULV, depende de la Vice-rectoría Académica. Artículo 9. Designación del Director de Investigación y Posgrado La designación del Director de Investigación y Posgrado, y su carga horaria, serán propuestas por la Vice-rectoría Académica al Consejo Universitario, y refrendada posteriormente por la Junta de Gobierno. Artículo 10. Comisión de Investigación y Posgrado La Comisión de Investigación y Posgrado es el órgano del Consejo Universitario, previsto en la Ley Orgánica de la ULV, que tiene a su cargo el diseño, seguimiento y evaluación de la investigación y los posgrados en la Universidad.  

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

Artículo 11. Designación de los Miembros Los miembros de la Comisión de Investigación y Posgrado serán designados por el Consejo Universitario. Artículo 12. Miembros La Comisión de Investigación y Posgrado estará formada por los siguientes miembros que tendrán voz y voto:

1. Un presidente, que será el Director de Investigación y Posgrado de la Universidad. 2. Un secretario, que será elegido por la Comisión entre los Coordinadores de los

Centros de Investigación y Maestrías.

3. Vocales, que serán los Directores de las Facultades de la Universidad, los Coordinadores de los Centros de Investigación y de las Maestrías de su área.

4. Un vocal, representante de los estudiantes de posgrado, elegido por ellos mismos.

5. El Rector y los Vicerrectores son miembros ex-oficio de esta Comisión.

  9    Reglamento  de  Investigación  y  Posgrado  

     

Artículo 13. Deberes de los Miembros Los deberes de los miembros de la Comisión serán los siguientes: Del Presidente: Determinar la agenda (los temas de la agenda pueden ser propuestos al presidente por cualquier miembro de la Comisión de Investigación y Posgrado, o por cualquier profesor regular de la Universidad), presidir las reuniones convocadas, elaborar propuestas a la Comisión de Investigación y Posgrado respecto de la asignación apropiada de presupuestos para la Dirección de Investigación y Posgrado. Administrar los presupuestos aprobados en representación de la Comisión de Investigación y Posgrado. Del Secretario: En consulta con el presidente de la Comisión de Investigación y Posgrado, tendrá por funciones citar a reuniones, redactar, registrar y archivar los acuerdos de la Comisión de Investigación y Posgrado. Distribuirá copias de los mismos a los miembros de la Comisión, en lo posible no más allá de una semana de la fecha de la reunión. De los vocales: Asistir y participar en cada una de las sesiones convocadas, y aportar ideas y propuestas para el desarrollo de la investigación y los posgrados de la ULV. Artículo 14. Miembros Invitados A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados los funcionarios de la Universidad que tengan relación con los temas a tratar y tendrán derecho a voz únicamente. Artículo 15. Atribuciones de la Comisión de Investigación y Posgrado La Comisión de Investigación y Posgrado tendrá las siguientes atribuciones respecto del Posgrado: 1. Apoyar en el diseño y elaboración de políticas, planes y programas para el

desarrollo del Posgrado, el planteamiento y justificación de los presupuestos que se requieren, así como en su seguimiento y evaluación.

2. Proponer a las instancias correspondientes los criterios, sistemas y procedimientos para el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de Posgrado.

3. Analizar las propuestas para el Posgrado recomendadas por los cuerpos académicos de la Universidad y verificar que cumplan con los criterios establecidos por la misma.

4. Evaluar la factibilidad y pertinencia de las propuestas relacionadas con las Tesis y Proyectos de Grado, de la asignación del director de Tesis o Proyecto, del Comité de Tesis o Proyecto y de la Comisión Evaluadora para el Trabajo Final de Grado de los Alumnos de Maestría.

5. Proponer la celebración de convenios con otras instituciones de educación superior o centros de investigación, que contribuyan al desarrollo de los estudios de posgrado de la Universidad.

6. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.

  10    Reglamento  de  Investigación  y  Posgrado  

     

Artículo 16. Reuniones y Quórum La Comisión de Investigación y Posgrado se reunirá regularmente cada dos meses, sin perjuicio que su presidente convoque a reuniones especiales. El quórum consistirá de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 17. Subcomisiones En la medida en que fuere menester, la Comisión podrá designar subcomisiones estables o ad hoc, que pueden incluir como integrantes a representantes que no sean miembros regulares de la Comisión.

CAPÍTULO IV

DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

Artículo 18. Requisitos para ser Director de Investigación y Posgrado Quien ocupe la Dirección de Investigación y Posgrado deberá cubrir los requisitos siguientes: 1. Tener estudios maestría o doctorado. 2. Tener experiencia en el desarrollo y administración de proyectos de investigación.

3. Tener experiencia en el diseño y administración de programas de posgrado. Artículo 19. Facultades y Obligaciones El Director de Investigación y Posgrado tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1. Planear, promover, coordinar, evaluar y vigilar que en todo momento exista la

relación investigación-docencia en la universidad.

2. Presentar a la Comisión los proyectos de posgrado para su análisis y hacer respetar los criterios de inclusión y exclusión establecidos en este reglamento para su dictamen.

3. Turnar al Consejo Universitario las recomendaciones de la Comisión de Investigación y Posgrado, los proyectos de planes y programas de estudios de posgrado, así como las modificaciones.

4. Relacionarse con los directores de las dependencias académicas de la Universidad, coordinando los trabajos de apoyo, seguimiento y evaluación de los estudios de posgrado.

5. Promover la difusión de los estudios de posgrado. 6. Vigilar la correcta aplicación de los recursos presupuestados para el posgrado. 7. Presentar las iniciativas para adicionar, reformar y derogar este Reglamento.

8. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.    

  11    Reglamento  de  Investigación  y  Posgrado  

     

     

CAPÍTULO V

DE LOS COORDINADORES DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DE LAS MAESTRÍAS

Artículo 20. Coordinadores de Centros de Investigación y de Maestrías Los Coordinadores de Centros de Investigación y de Maestrías, son las personas encargadas de coordinar, supervisar, administrar y fomentar la investigación y los posgrados del área de conocimiento que maneja su respectivo Centro. En materia de posgrados, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Supervisar las actividades académicas de los programas de posgrado a su cargo,

en colaboración, con el Director de Investigación y de Posgrado.

2. Informar semestralmente, o cuando así lo requiera la Dirección de Investigación y Posgrado, sobre el desarrollo de las maestrías a su cargo.

3. Proponer a la Comisión de Investigación y Posgrado los nombre de los Directores de Tesis o Proyecto y de los miembros del Comité de Tesis o Proyecto.

4. Proponer a la Comisión de Investigación y Posgrado la revalidación y convalidación de materias de posgrado.

5. Calendarizar los períodos de inicio de los programas de Posgrado en acuerdo con Dirección de Investigación y Posgrado y en concordancia con el calendario general de la Universidad.

6. Proponer la creación de nuevos posgrados y su respectivo diseño curricular en acuerdo con el Departamento de Diseño Curricular.

7. Proponer a la Dirección de Investigación y Posgrado, y en consulta con la Dirección de las respectivas Escuelas, los profesores que impartirán las materias en sus respectivas maestrías.

8. Promover la difusión de las maestrías a su cargo.

9. Promover y administrar los Grupos de Investigación y los Proyectos de Investigación de su área.

10. Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.

             

  12    Reglamento  de  Investigación  y  Posgrado  

     

     

Título Segundo

Del Posgrado

CAPÍTULO I

DE LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE POSGRADO

Artículo 21. Estudio de Factibilidad Para la implantación de nuevos programas de Maestría es necesario que se haga un estudio de factibilidad que justifique su creación. Artículo 22. Proyecto para la Creación de una Maestría El proyecto académico para la creación de una Maestría observará los siguientes aspectos:

1. La evaluación del estudio de factibilidad, que hará la Comisión de Investigación y Posgrado.

2. Objetivos del programa de estudios. 3. Perfil de ingreso de los candidatos al programa. 4. Perfil del egresado en términos de conocimientos, habilidades y actitudes.

5. Diseño académico de los cursos del programa en sus aspectos teórico y práctico, de acuerdo con las necesidades detectadas, indicando los cursos obligatorios y los optativos.

6. Requisitos de permanencia en el programa. 7. Requisitos para obtención del grado académico. 8. Recursos humanos y materiales disponibles.

9. Exposición de las líneas o programas de investigación vinculados con el plan de estudios correspondiente.

10. Presupuesto detallado y descripción de fuentes de financiamiento.

11. Establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración, cuando así se requiera.

12. Lineamientos para la evaluación del programa.

13. Otra información que la Dirección de Investigación y de Posgrado considere relevante.

Artículo 23. Requisitos Legales Los proyectos de implantación de una nueva maestría deberán considerar los requerimientos legales para la creación de un programa de educación superior de la

  13    Reglamento  de  Investigación  y  Posgrado  

     

Secretaría de Educación de Chiapas y la Secretaría de Educación de Yucatán. Artículo 24. Evaluadores Todos los proyectos para la creación de un programa de posgrado serán sujetos a revisión por parte de evaluadores designados por la Comisión de Investigación y Posgrado.

CAPÍTULO II

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE POSGRADO

Artículo 25. Aprobación de Planes de Estudio y Modificaciones Los planes de estudio de posgrado y sus modificaciones requieren la aprobación del Consejo Universitario, previo estudio de la Comisión de Investigación y Posgrado. Artículo 26. Revisión y Actualización de los Planes de Estudio Los planes de estudio de posgrado serán revisados y, de requerirse; actualizados al término de cada período completo del respectivo programa. Artículo 27. Créditos Académicos Un crédito es la unidad de puntuación de cada asignatura o actividad académica. Este valor se asigna de acuerdo con la cantidad de horas de clase que el alumno curse por semana frente a docente, más la cantidad de horas de trabajo independiente. La suma resultante será multiplicada por 0.0625 para dar la cantidad de créditos de la materia. Artículo 28. Organización de las Asignaturas Las asignaturas serán estructuradas en retículas señalando los prerrequisitos, requisitos y correquisitos, si existieren. Artículo 29. Estructura del Plan de Estudios El plan de estudios de maestría estará estructurado de acuerdo con la modalidad convencional que se formula en tres áreas o grupos de asignaturas y un trabajo final. El primer grupo se integrará por materias consideradas como básicas, comunes para las especialidades, opciones o énfasis de una maestría o para varias maestrías; el segundo grupo se integrará por las materias del área específica de la especialidad de la maestría, y el tercer grupo lo conformarán las materias de investigación. Artículo 30. Duración de las Maestrías El plan de estudios de maestría se estructurará de tal forma que pueda ser cursado en tres años por los alumnos que asistan regularmente a las sesiones de verano y primavera. El alumno dispone de siete años, a partir de su ingreso al programa, para presentar el trabajo final. Después de este período el alumno deberá cursar y aprobar un mínimo de doce (12) créditos complementarios al programa cursado. Para facilitar a los alumnos la iniciación de su Tesis o Proyecto, y su pronta terminación, la materia de Metodología de la Investigación se programará al menos una vez por año.

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Artículo 31. Número de Créditos de las Maestrías El plan de estudios de Maestría incluirá actividades académicas que representen cuando menos ochenta y cinco (85) créditos y un número máximo de cien (100) créditos, asignándose hasta un máximo de veinticinco por ciento (25%) de créditos al trabajo final.

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL ACADÉMICO DE POSGRADO

Artículo 32. Requisitos para ser Profesor de Maestría El personal académico responsable de la formación de los alumnos de Maestría cumplirá con los siguientes requisitos: 1. Poseer al menos el grado de Maestro, y preferentemente el grado de Doctor, en una

línea afín o de apoyo a la especialidad.

2. Tener por lo menos tres años de experiencia profesional en actividades relacionadas con la disciplina que va a enseñar.

3. Tener por lo menos un producto de investigación o estar vinculado a un grupo de investigación.

CAPÍTULO IV

DEL INGRESO AL POSGRADO

Artículo 33. Estudios Requeridos Para ingresar a una maestría, los aspirantes serán egresados de una licenciatura con reconocimiento oficial, preferiblemente afín a la maestría. Si el aspirante a ingresar a una maestría es egresado de una licenciatura no afín, deberá justificar su aspiración mediante una entrevista, ante la Dirección de Investigación y Posgrado. Artículo 34. Promedio Requerido Es requisito de ingreso a los programas de maestría un promedio de calificaciones no menor al setenta por ciento (70%) en la escala utilizada en sus estudios de pregrado. Artículo 35. Propuesta de Investigación Requerida Es requisito de ingreso a los programas de maestría que cada aspirante presente una propuesta sobre un tema en que le gustaría investigar. Esta propuesta debe contener como mínimo: el tema, la justificación, los objetivos, un corto marco teórico con antecedentes de investigaciones en el área y una corta lista de referencias bibliográficas. La Universidad proveerá un formato para elaborar esta propuesta.

   

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Artículo 36. Documentos Requeridos Para procurar el ingreso a cualquier programa de posgrado, es indispensable que el interesado llene un Formulario de Solicitud de Ingreso y lo envíe a la Dirección de Investigación y Posgrado de la ULV, acompañado de: 1. Una fotografía reciente.

2. Copia del certificado de estudios (transcripción de créditos) realizados a nivel de pregrado.

3. Copia del título recibido en el pregrado.

4. Dos formularios de recomendación llenados por personas que ejerzan alguna responsabilidad el ámbito religioso, laboral o académico.

5. Copia del acta de nacimiento.

6. Un cheque, giro postal u orden de pago por la cantidad establecida como concepto de cuota de tramitación de admisión no reembolsable.

Artículo 37. Comprensión de Textos en Inglés Se espera que los aspirantes a cursar un posgrado tengan un nivel intermedio de comprensión en la lectura de textos en el idioma inglés. De acuerdo con este criterio los profesores serán libres de poner asignaciones basadas en textos en este idioma y el estudiante será responsable por responder a las mismas. Artículo 38. Competencias computacionales Otro dominio que se espera los aspirantes posean, a nivel funcional, en el manejo de aplicaciones informáticas, los profesores, igualmente, estarán en libertad de asignar actividades propias del nivel de maestría, que requieren el uso de estas herramientas. Artículo 39. Aspirantes con idioma diferente al Español Los aspirantes cuyo idioma de origen no es el español serán responsables por su aprendizaje y rendimiento en la Maestría. Artículo 40. Aspirantes a cursar Programas a Distancia Los aspirantes a cursar programas o materias a distancia serán responsables por desarrollar las habilidades de computación y aprendizaje autorregulado necesarias para un desempeño exitoso en esta modalidad. Artículo 41. Aspirantes Extranjeros Todo aspirante extranjero debe cumplir con todos los requisitos exigidos por el gobierno mexicano para ser estudiante de la ULV. Artículo 42. Programas con Requisitos Específicos Algunos programas pueden tener requisitos específicos de admisión. Los requisitos específicos tienen para el estudiante el mismo peso que los demás requisitos establecidos en este Reglamento.

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Artículo 43. Fechas de Solicitud de Ingreso La solicitud de ingreso debe llegar a la Dirección de Investigación y Posgrado treinta (30) días antes del primer día oficial de inscripción del respectivo programa. Artículo 44. Aceptación Una vez que la Dirección de Investigación y Posgrado recibe la solicitud de ingreso y los documentos requeridos, integra un expediente de admisión. La Comisión de Investigación y Posgrado estudia la solicitud y emite un acuerdo de aceptación regular o provisional, o de no aceptación. Basado en este acuerdo, la oficina de Control Escolar y Archivo envía una carta de aceptación o de no aceptación al solicitante. En caso de que sea aceptado en calidad de provisional, el estudiante deberá regularizarse en los términos establecidos en este reglamento. Artículo 45. Carta de Aceptación Al ser admitido, el solicitante recibirá una carta de aceptación con un número de expediente, la cual deberá presentar en el momento de inscribirse. Al iniciar su trámite de inscripción, se le asignará un número de matrícula definitivo. La Universidad se reserva el derecho a denegar la inscripción o matrícula de un solicitante, aun cuando se le haya dado carta de aceptación. La carta de aceptación tendrá un período de vigencia, si la vigencia caduca, el solicitante deberá tramitar una nueva. Artículo 46. Estudiantes Regulares Son estudiantes regulares quienes han cumplido con todos los requisitos de ingreso. Artículo 47. Estudiantes Provisionales Son estudiantes provisionales; aquellos que: (a) han solicitado ingresar a un programa de posgrado como su opción a titulación; (b) han solicitado ingresar a un programa de posgrado, con opción a obtener un grado pero tienen su título de pregrado en trámite; y (c) han solicitado ingresar a un programa de posgrado con opción a obtener un grado, tienen su título de pregrado, pero no han entregado alguno de los requisitos o documentos requeridos en presente reglamento.

CAPÍTULO V

DE LA ADMISIÓN PROVISIONAL

Artículo 48. Admisión Provisional El aspirante a ingresar a un programa de maestría puede ser admitido provisionalmente, previo estudio y autorización de la Comisión de Investigación y Posgrado, bajo las siguientes categorías de provisionalidad:

1. Estudiante provisional con opción a titulación. Es aquel que ha solicitado ingresar a un programa de posgrado para cursar créditos a fin de completar los requisitos de titulación de un programa de pregrado. El límite de créditos a cursar en esta

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categoría serán los requeridos por la institución de procedencia. El estudiante en esta categoría tiene derecho a una vez completado el número de créditos requerido para titularse y tramitado su título de pregrado, pasar a ser un estudiante regular.

2. Estudiante provisional con opción a obtener grado, con título de pregrado en trámite. Es aquel estudiante que presenta evidencias de haber completado los estudios de licenciatura y de tener su título de pregrado en trámite. Para proseguir sus estudios en ese programa como alumno regular deberá presentar el título de pregrado debidamente legalizado de acuerdo a los plazos legales para tal efecto.

1. Estudiante provisional con opción a obtener un grado, con título de pregrado, pero con otros requisitos faltantes. Un aspirante puede ser admitido bajo esta categoría cuando a pesar de tener su título de pregrado, no cumple con alguno de los requisitos exigidos en el presente reglamento, pero muestra evidencias de poder cumplirlo en un breve plazo. La cantidad de materias a cursar en esta categoría está limitada a cuatro (4). Para continuar los estudios deberá estar en condiciones de convertirse en alumno regular en el siguiente periodo.

CAPÍTULO VI

DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 49. Inscripción Regular y Extemporánea La oficina de Control Escolar y Archivo es el organismo facultado para realizar trámites de inscripción o matrícula, regular y extemporánea, en los tiempos establecidos por el Calendario Académico Oficial para este efecto. Este proceso incluye los arreglos financieros de rigor efectuados en la oficina de la Dirección de Finanzas Estudiantiles. La persona que concluye sus trámites de inscripción después del tiempo regular debe pagar el recargo correspondiente por inscripción extemporánea. Artículo 50. Requisitos de Inscripción Además de los requisitos exigidos para su admisión, en el momento de su inscripción, todo aspirante debe entregar a la oficina de Control Escolar y Archivo:

1. Original del acta de nacimiento, 2. Original del Certificado de Estudios (transcripción de créditos) de la licenciatura,

requerido para el programa específico al que desea ingresar,

3. Copia notariada del título de la licenciatura o constancia de título en trámite. Artículo 51. Alumnos Inactivos Si un alumno no se inscribe en un determinado término lectivo (semestre), quedará en condición de alumno inactivo, no recibirá credencial y no podrá hacer uso de los servicios de la ULV. Si queda en condición de alumno inactivo durante dos o más años calendarios consecutivos, para continuar sus estudios deberá solicitar readmisión al programa.

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Artículo 52. Legalidad de Documentos Expedidos en México El acta de nacimiento de ciudadanos nacidos en México se presentará en original sin la necesidad de legalizaciones adicionales. Los documentos académicos expedidos por instituciones no dependientes de la Secretaría de Educación Pública y/o de la Universidad Nacional Autónoma de México, deben estar debidamente legalizados por las autoridades del estado de procedencia. Artículo 53. Legalidad de Documentos expedidos fuera de México. Los documentos expedidos fuera de México deben estar debidamente legalizados por las autoridades del país de procedencia. Este trámite se puede realizar de dos maneras, según el país que expide el documento. Los países adscritos y participantes en el tratado de apostillamiento firmado en La Haya, Holanda, legalizan por apostilla sus documentos originales. Los documentos emitidos en países que no forman parte del tratado deberán ser legalizados por los medios legales provistos en su lugar de origen, incluyendo el paso final de legalización por el cónsul de México en ese país. Artículo 54. Expedición de Constancias y Documentos Oficiales La ULV podrá extender constancias o documentos oficiales sólo a estudiantes que hayan entregado todos los documentos originales requeridos. Una vez hecha la verificación, los coordinadores de programas pueden extender constancias de estudio sin calificaciones. La oficina de Control Escolar y Archivo de la ULV es la única dependencia autorizada para expedir constancias con calificaciones. Artículo 55. Responsabilidades Académicas Las responsabilidades académicas tales como asistencia a clases, presentación de exámenes, entrega de asignaciones y cualquier otra, comienzan a partir del día señalado en el Calendario Oficial como primer día de clases. El no estar matriculado, no exonera al estudiante de las consecuencias de incumplir con esas obligaciones. Artículo 56. Alumnos Oyentes Los docentes están obligados a requerir de todo alumno que curse sus clases que su nombre figure en la lista de alumnos matriculados. De lo contrario, debe pedir a la persona que se abstenga de asistir a clases. No habrá alumnos en categoría de oyentes, salvo en casos autorizados por la Vicerrectoría Académica. Artículo 57. Fecha Límite para Añadir Materias La fecha límite para añadir materias a la carga original es el último día de matrícula extemporánea de esa materia. Artículo 58. Credencial Estudiantil Todo estudiante inscrito oficialmente recibe una credencial que ostenta un resello emitido por la Oficina de Control Escolar y Archivo, válido para el período escolar correspondiente.

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CAPÍTULO VII

DEL PLAN DEL CURSO

Artículo 59. Plan de Curso Es responsabilidad del maestro entregar a los estudiantes al inicio del período de clases un plan de curso de la asignatura que incluya los siguientes elementos:

1. La información general de la asignatura o actividad, que incluye la nomenclatura, el nombre oficial de la asignatura y el número de créditos.

2. Los objetivos de la asignatura.

3. La metodología. 4. El contenido temático. 5. Los medios de evaluación y programación de asignaciones especificando las

responsabilidades del docente y del estudiante, así como los criterios y momentos de evaluación. Toda materia de maestría deberá incluir asignación de materiales del área en el idioma Inglés.

6. La bibliografía actualizada.

CAPÍTULO VIII

DE LA EVALUACIÓN DEL POSGRADO

Artículo 60. Características de la Evaluación en la ULV Los objetivos y las características de la evaluación en la ULV revelan una política de evaluación integral, es decir, tiene que ver con todos los aspectos del proceso de aprendizaje. Por lo tanto la evaluación debe ser: sistemática, ya que debe responder a un plan previamente elaborado en forma cuidadosa y metódica; continua, porque su acción debe integrarse permanentemente al quehacer educativo; acumulativa, siendo que requiere del registro de las observaciones más significativas del avance del estudiante hacia el logro de los objetivos; científica, porque exige el uso de técnicas, métodos y procedimientos confiables y válidos; cooperativa, ya que necesita de la participación del estudiante; y respetuosa, porque ve en cada estudiante a una persona digna de consideración y cortesía.  Artículo 61. Evaluación del Aprendizaje En la ULV la evaluación del aprendizaje tiene como propósito dar al estudiante y al profesor la oportunidad de constatar la calidad del aprendizaje y de la enseñanza con el fin propiciar un proceso de mejoramiento continuo.

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Artículo 62. Evaluación de los posgrados La operación de los programas de posgrado será evaluada periódicamente por la Comisión de Investigación y Posgrado de la Universidad. Para cada Maestría, la Comisión podrá nombrar comités específicos de evaluación. Artículo 63. Criterios para la Evaluación de la Maestrías Los criterios para realizar la evaluación de los programas serán propuestos por la Comisión de Investigación y Posgrado, y tenderán hacia el alcance de los niveles de excelencia con los que funciona el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de este país (CANACYT).

CAPÍTULO IX

DE LAS CALIFICACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 64. Escala de Calificación La escala de calificación para acreditar los cursos será numérica de cero a diez (0-10). La calificación mínima aprobatoria será de siete (7). El registro de calificaciones incluye sólo números enteros de acuerdo con la legislación vigente en el Estado de Chiapas. Artículo 65. Planilla de Calificaciones En cada asignatura el profesor debe completar una planilla con la calificación final del alumno y, si corresponde, deberá incluir los contratos de calificación diferida o calificación pendiente. Esta planilla de calificaciones debe ser entregada a la Coordinación de la Maestría dentro de un período máximo de tres días hábiles después de su última clase. Excepto las materias y/o seminarios de investigación para las cuales las calificaciones serán entregadas una vez se completen los trabajos requeridos. Artículo 66. Publicación de las Calificaciones El estudiante tiene el derecho de conocer las calificaciones y revisar todos sus trabajos -exámenes, tareas, ensayos, proyectos, informes, etc.-, después que fueron calificados. Artículo 67. Calificaciones no numéricas Además de las calificaciones numéricas, se pueden utilizar las siguientes notaciones literales en el registro de calificaciones de un estudiante: B: Baja. Se registra una B como calificación cuando un estudiante se retira o da de baja de una materia, antes de transcurrir el cincuenta por ciento (50%) de ella.

RA: Reprobado por Ausencias. Se registra RA cuando el estudiante ha rebasado el límite de ausencias permitidas en los términos del presente reglamento. Para recibir crédito por la materia, deberá volver a inscribirse en ella y cursarla nuevamente. Esta notación no se aplica a estudiantes en la modalidad a distancia. AC: Acreditado. Se registra AC como calificación aprobatoria para asignaturas que

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consisten únicamente en el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos. Artículo 68. Materias Reprobadas Los exámenes extraordinarios no están permitidos en los estudios de posgrado de la Universidad Linda Vista. Si un alumno obtiene en una materia una calificación reprobatoria, puede cursarla por segunda vez, previa inscripción y pago de la cuota correspondiente. En tal caso, quedará en su registro permanente las dos calificaciones. Una materia se puede tomar hasta un máximo de dos veces. Artículo 69. Corrección de Calificaciones Se espera que todo docente entregue a la coordinación correspondiente sus planillas de calificaciones sin errores. De haber algún error, se le concederá al docente un período máximo de dos semanas para realizar correcciones a la calificación original reportada. Para informar una corrección a la calificación de un estudiante, el docente debe llenar el formulario provisto para este propósito y escribir una nota aclaratoria de la razón del cambio. Esta nota debe ser firmada por el docente y por el coordinador del programa.  

CAPÍTULO X

DE LA APELACIÓN A LAS CALIFICACIONES

Artículo 70. Instancias de Apelación Los estudiantes tienen derecho de pedir revisión de su calificación final al docente de la materia, en primera instancia. En caso de no estar satisfechos, pueden apelar a la coordinación del programa, para verificar que el procedimiento de evaluación que se le aplicó haya sido apropiado, según lo establecido en el plan de curso. Artículo 71. Plazo para hacer reclamaciones Una vez recibida una calificación parcial o final, el estudiante tiene un período máximo de dos semanas para hacer cualquier reclamación o aclaración.

CAPÍTULO XI

DE LA EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA

Artículo 72. Evaluación a Título de Suficiencia La evaluación a título de suficiencia de una asignatura es una evaluación global, de toda la asignatura. La evaluación a título de suficiencia, a elección de la Comisión de Investigación y Posgrado, puede llevarse a cabo en una de las siguientes modalidades: 1. Examen comprensivo oral 2. Examen comprensivo escrito

3. Examen oral y escrito

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4. Portafolio de trabajos realizados. La Comisión de Investigación y Posgrado determinará las materias para las cuales se aceptará un portafolio como método de evaluación.

La evaluación a título de suficiencia será presentada ante un comité evaluador compuesto por tres docentes, si la evaluación fuese oral o por medio de un portafolio, y por un docente si se hace por medio de un examen comprensivo escrito. Artículo 73. Autorización de Evaluación a título de Suficiencia La evaluación a título de suficiencia debe ser solicitada por escrito a la Comisión de Investigación y Posgrado, esta Comisión la autorizará cuando el alumno haya podido demostrar mediante entrevista previa con el Coordinador de la respectiva Maestría o con el docente experto encargado por él, que domina el material de la asignatura, pero que no la tiene acreditada por no haberla tomado formalmente en su nivel de estudios. Las materias reprobadas no aplican para evaluación a título de suficiencia. Artículo 74. Número Máximo de Materias por Título de Suficiencia El número máximo de materias en las que pueden presentarse exámenes a título de suficiencia será de un quince por ciento (15%) del total de créditos del plan de estudios del alumno. Artículo 75. Inscripción de las Materias por Suficiencia Para someterse a la evaluación a título de suficiencia, es indispensable que el alumno se inscriba en la materia. Esto se hará antes de presentar la evaluación y de acuerdo con los costos vigentes de la opción de estudios donde será acreditada. El coordinador del programa está en la obligación de requerir del estudiante el comprobante correspondiente, antes del examen.

CAPÍTULO XII

DE LA EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 76. Equivalencia y Revalidación La validez de los antecedentes académicos de una persona se establece mediante equivalencia o revalidación de estudios. Ésta recibe el nombre de equivalencia cuando se trata de estudios realizados dentro del sistema educativo nacional y revalidación cuando se trata de estudios realizados en planteles que no forman parte del sistema educativo nacional. Artículo 77. Instancia para solicitar Equivalencia o Revalidación Es responsabilidad y prerrogativa de la Comisión de Investigación y Posgrado de la ULV legislar y decidir sobre la equivalencia o revalidación de créditos de sus programas académicos, en los términos del presente reglamento. Artículo 78. Condiciones para la Equivalencia o Revalidación Podrán obtener equivalencia o revalidación de materias, previa solicitud escrita, los

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alumnos de la ULV que hayan realizado estudios en instituciones educativas con aprobación oficial si:

1. Las materias tomadas en estas instituciones son del mismo nivel o de un nivel superior a materias del plan de estudios de su programa académico en esta Universidad.

2. Son equivalentes en contenido y trasfondo filosófico. Artículo 79. Documentos Requeridos para Equivalencia o Revalidación Los interesados en equivalencia o revalidación de materias deberán presentar ante la Coordinación de su Maestría: 1. Solicitud escrita dirigida a la Comisión de Investigación y Posgrado, entregada a

más tardar 30 días antes de la fecha oficial de inscripción de dichas materias.

2. Copia del plan de estudios que incluye la materia o materias 3. Copia del contenido específico de cada materia 4. Certificado parcial legalizado Artículo 80. Equivalencia o Revalidación con Documentación Incompleta Aquellos estudiantes que no cuentan con la documentación necesaria para obtener equivalencia o revalidación, podrán obtener el crédito correspondiente mediante exámenes a título de suficiencia, en armonía con los lineamientos de evaluación del presente reglamento. Artículo 81. Equivalencia Interna Un estudiante que realizó estudios en un programa ofrecido por la ULV podrá utilizar materias de ese programa para completar requisitos de otra, solicitando un dictamen de equivalencia interna. Artículo 82. Máximo de Materias por Equivalencia o Revalidación Un estudiante podrá obtener un máximo de materias equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los créditos totales de su plan de estudios mediante equivalencia de estudios de materias cursadas. Artículo 83. Instancia Definitiva para aprobar Equivalencias o Revalidaciones El proceso para una solicitud de equivalencia o revalidación de estudios finaliza con el dictamen de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas.

       

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CAPÍTULO XIII

DE LA PERMANENCIA EN EL POSGRADO

Artículo 84. Requisitos para Permanecer en el Posgrado Para permanecer inscrito en un programa de posgrado se deberán cumplir los siguientes requisitos de lo contrario será dado de baja del programa:

1. Inscribir en cada período escolar hasta obtener la acreditación de todos sus cursos y/o seminarios del plan de estudios correspondiente, en los plazos estipulados en este Reglamento.

2. Mantener un promedio en sus calificaciones no inferior al 70%. 3. Cumplir con el plan de trabajo y los avances de la Tesis o Proyecto de Grado. 4. Asistir al ochenta por ciento (80%) las clases de cada curso o seminario.

5. Cumplir con las normas establecidas en este Reglamento y demás Legislación de la ULV.

6. Las demás que indique la normatividad universitaria. Artículo 85. Baja por Materias Reprobadas Si un alumno se inscribe dos veces en una materia sin acreditarla, será dado de baja del programa. Artículo 86. Baja por Bajo Rendimiento en la Tesis o Proyecto Para permanecer inscrito en los estudios de Maestría el alumno deberá seguir satisfactoriamente las actividades que le sean asignadas por su Director de Tesis o Proyecto. Para tal efecto el alumno deberá contar con la evaluación aprobatoria semestral de su Director de Tesis. La Comisión de Investigación y Posgrado determinará bajo qué condiciones un alumno que reciba una evaluación semestral desfavorable por parte de su Director de Tesis o Proyecto, podrá continuar en su Maestría. Si un alumno obtiene una segunda evaluación semestral desfavorable será dado de baja del programa. En este último caso, el alumno podrá solicitar a la Comisión de Investigación y Posgrado la revisión de su situación académica. La resolución de la Comisión será definitiva.

CAPÍTULO XIV

DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

Artículo 87. Requisitos para Obtener el Grado de Maestría Para obtener el grado de Maestría se requerirá: 1. Cumplir con los requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente.

2. Presentar el certificado de presentación del Test of English as a Foreign Language

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(TOEFL) con un resultado no inferior al 60% del puntaje total. 3. Aprobar la Tesis o Proyecto de grado tal y como lo dispone este reglamento.

4. Cumplir con las disposiciones administrativas que prevé la Legislación Universitaria. Artículo 88. Plazo para la Obtención del Grado de Maestría Todos los requisitos para la obtención del grado deben completarse dentro de los siete (7) años a partir de la fecha de inscripción o matriculación al programa de maestría. Concluido este plazo el alumno deberá solicitar nuevamente el ingreso al programa.

CAPÍTULO XV

DEL DIRECTOR DE TESIS O PROYECTO

Artículo 89. Requisitos para ser Director de Tesis Podrá ser Director de Tesis un profesor de la Universidad Linda Vista que además reúna los siguientes requisitos:

1. Poseer al menos el grado de Maestro en una línea afín o de apoyo a la especialidad y preferentemente el grado de Doctor.

2. Tener por lo menos tres años de experiencia profesional en actividades relacionadas con la disciplina en que va a ser asesor.

3. Tener por lo menos un producto de investigación o estar vinculado a un grupo de investigación.

Artículo 90. Funciones del Director de Tesis/Proyecto Serán funciones del director de trabajo final de grado: 1. Orientar al alumno en la selección del tópico o tema que abordará su Tesis o Proyecto Al respecto, el Director deberá tener en cuenta: a) La relevancia del problema de investigación

b) El aporte potencial que el abordaje de tal problema brindará al cuerpo de conocimiento existente. c) La factibilidad del desarrollo de la tesis o proyecto.

2. Orientar al estudiante en la elaboración de la Propuesta Formal de Tesis/Proyecto. 3. Asesorar al alumno en la selección de los demás miembros del Comité de Tesis/Proyecto.

4. Brindar orientación tutorial durante el proceso de investigación hasta su culminación, 5. Presidir el Comité de Tesis o Proyecto.

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Artículo 91. Cambio del Director de Tesis El alumno en categoría regular puede solicitar a la Coordinación de su Centro de Investigaciones y de Maestría un cambio de director de tema de trabajo final, si así lo prefiere. Queda a criterio de la Coordinación, avalado por acuerdo de la Comisión de Investigación y Posgrado, la aceptación o negación a la solicitud del estudiante.

CAPÍTULO XVI

DEL TRABAJO FINAL DE GRADO Y SUS FASES

Artículo 92. Modalidades del Trabajo Final de Grado Las modalidades del trabajo final de grado en las Maestrías de la ULV son las siguientes: 1. Tesis de grado. 2. Proyecto de grado. Artículo 93. Tesis de Grado Por Tesis de Grado se entiende el desarrollo de una investigación en un tema relativo al área de formación de la maestría, bajo la supervisión de un Director de Tesis. Este trabajo podrá ser teórico cuando aporte elementos que enriquezcan el acervo de la técnica o de la ciencia; o teórico-práctico cuando teniendo como marco de referencia los conocimientos adquiridos durante el programa, éstos sean extrapolados a una realidad concreta que justifique un cambio positivo en el ámbito técnico o social; o de preferencia en su comunidad. Artículo 94. Proyecto de Grado El proyecto de grado se lo define como una búsqueda de una solución inteligente al planteamiento de un problema en el área de formación, tendiente a resolver, entre muchas, una necesidad humana en forma segura, eficiente y rentable, en cualquiera de las facetas, como pueden ser tecnología, educación, alimentación, salud, ambiente, economía, política, cultura, etc. Artículo 95. Inscripción al Programa de Asesorías Mientras el estudiante esté cursando las materias de su Maestría, automáticamente estará inscrito en el programa de asesorías para el desarrollo de su Trabajo Final de Grado de acuerdo con lo establecido en este reglamento. Cuando un estudiante no logra completar su trabajo final de grado al terminar de cursar la totalidad de las materias de su Maestría, éste podrá inscribirse de nuevo al programa de asesorías pagando el equivalente a siete (7) créditos por cada semestre, en tanto se halle dentro del plazo para la conclusión de su plan de estudios. Artículo 96. Inicio y Desarrollo del Trabajo Final de Grado Antes o durante la clase de Métodos de Investigación todo alumno comienza a

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desarrollar su trabajo final de grado. Los Seminarios de Investigación I y II no son asignaturas en sí, sino espacios para adelantar el trabajo final de grado bajo la dirección del Director de Tesis/Proyecto y la asesoría del Comité de Tesis/Proyecto. Artículo 97. Elección del Director de Tesis o Proyecto Antes o durante la materia de Metodología de la Investigación, el estudiante hablará con quien desea sea su Director de Tesis o Proyecto, una vez de acuerdo con él, propondrá su nombre ante la Coordinación del Centro de Investigación que sirve a su Maestría. Si esta solicitud procede, el Coordinador nombrará a dicho Director. Este nombramiento deberá ser avalado por acuerdo de la Comisión de Investigación y Posgrado. La Dirección de Investigación y Posgrado proveerá al estudiante un formulario oficial para realizar este trámite. Artículo 98. Elección y Registro del Tópico o Tema para la Tesis/Proyecto Antes o durante la asignatura de Metodología de la Investigación, el alumno, con la asesoría de su Director de Tesis/Proyecto, elegirá su tópico o tema de investigación y comenzará a trabajar en la propuesta del trabajo final. El estudiante deberá solicitar, mediante un formato previsto para tal fin, el registro formal de su tema de Tesis o Proyecto en los términos descritos en este reglamento. La Comisión de Investigación y Posgrado conocerá y avalará el tema del trabajo final y el plan de actividades académicas que cumplirá el alumno, y evaluará su avance de cada período. Artículo 99. Aprobación de la Propuesta Formal de Tesis/Proyecto Con el visto bueno de su Comité de Tesis el aspirante al grado académico de Maestría solicitará la aprobación de su Propuesta Formal de Tesis o Proyecto mediante un formato provisto para tal fin y en los términos descritos en este reglamento. Para aprobar el Seminario de Investigación I el estudiante debe tener aprobada la Propuesta Formal por su Comité de Tesis quien le expedirá su respectiva calificación. La Propuesta Formal de Tesis consiste en la elaboración de los tres primeros capítulos de la Tesis/Proyecto. Articulo 100. Fase Oral de la Tesis/Proyecto Una vez cuente con el visto bueno de su Comité de Tesis, el aspirante al grado académico de Maestría solicitará, mediante un formato provisto para tal fin, la autorización para defender su Tesis o Proyecto. Cumplido este requerimiento se procederá a la Fase Oral o defensa de Tesis o Proyecto. Artículo 101. Aprobación de la Tesis/Proyecto Cumplidos todos los requisitos, el Comité de Tesis/Proyecto expedirá una certificación de aprobación de Tesis/Proyecto, en los términos previstos en este reglamento. Para aprobar Seminario de Investigación II el estudiante debe contar con la Aprobación Definitiva de su Tesis o Proyecto. El Comité de Tesis expedirá la respectiva calificación. La aprobación del tópico o tema de investigación, de la propuesta formal de investigación y de la tesis o proyecto de grado se hará utilizando rúbricas avaladas por la Comisión de Investigación y Posgrado.

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Artículo 102. Fase Escrita del Trabajo Final de Grado La fase escrita del trabajo final de grado, en cualquiera de las modalidades consistirá en un documento, elaborado según los requerimientos institucionales, que demuestre la capacidad innovadora, técnica y metodológica del aspirante para solucionar problemas específicos de su área de conocimiento.

CAPÍTULO XVII

DEL COMITÉ DE TESIS/PROYECTO

Artículo 103. Elección del Comité de Tesis/Proyecto Una vez escogido el tema de la Tesis o Proyecto en acuerdo con el director de Tesis/Proyecto, el alumno deberá solicitar a la Coordinación del Centro de Investigaciones que sirve a su Maestría la constitución de un Comité de Tesis/Proyecto. El nombramiento de este Comité deberá ser avalado por acuerdo de la Comisión de Investigación y Posgrado. Artículo 104. Integrantes del Comité de Tesis El Comité de Tesis/Proyecto de cada alumno estará integrado por tres miembros: el director de tesis/proyecto, un secretario y un vocal. Artículo 105. Funciones del Comité de Tesis/Proyecto Funciones del Director: El Artículo 86 del presente reglamento presenta las funciones específicas del Director de Tesis/Proyecto. De acuerdo con dicho artículo el Director de Tesis será el responsable por el desarrollo de la Tesis/Proyecto, presidirá los trabajos de la Comisión, asignará tareas específicas a cada uno de los miembros de la Comisión y recibirá sus observaciones respecto al trabajo del estudiante. Funciones del Secretario: En acuerdo con el Director de Tesis/Proyecto leerá y asesorará el desarrollo del trabajo del estudiante desde la perspectiva temática, metodológica o estadística, según su perfil y según las características del trabajo, dando sus observaciones al Director de la Tesis/Proyecto. Además será el encargado de llevar las minutas de las reuniones del Comité.

Funciones del Vocal: En acuerdo con el Director de Tesis/Proyecto leerá y acompañará el desarrollo del trabajo del estudiante desde la perspectiva temática, metodológica o estadística, según su perfil y según las características del trabajo, dando sus opiniones al Director de la Tesis/Proyecto. Funciones de la Comisión: Bajo la dirección del Director de Tesis/Proyecto el Comité deberá reunirse formalmente para dictaminar sobre la aprobación o no de los siguientes pasos de la investigación: 1. Propuesta formal de tesis o proyecto. En esta instancia el Comité evaluará el contenido de la Propuesta Formal de Tesis/Proyecto, que deberá incluir:

a) Planteamiento del problema.

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b) Marco teórico. c) Marco metodológico.

d) Cronograma de actividades e) Lista de referencias 2. Documento final de la tesis. En esta instancia el comité decidirá si la Tesis o Proyecto está en condiciones para la defensa. El documento final incluirá: a) Una versión actualizada y expandida del material presentado en la propuesta formal: planteamiento del problema, marco teórico, marco metodológico y lista de referencias.

c) Presentación de los resultados de la investigación o el desarrollo del proyecto, su interpretación y sus implicaciones. d) Un resumen del trabajo que pueda ser publicado como artículo en una revista científica, y las conclusiones y recomendaciones para futuras investigaciones o proyectos. e) Todos los elementos preliminares y apéndices requeridos.

f) La versión definitiva del documento con los arreglos de forma y estilo aprobados por la ULV. Artículo 106. Cambios en el Comité de Tesis A propuesta de la Coordinador del Centro de Investigaciones correspondiente, la Comisión de Investigación y Posgrado podrá resolver reemplazos en el Comité de Tesis/ Proyecto, en casos de ausencias por períodos prolongados, traslados o inhabilitaciones.

CAPÍTULO XVIII

DEL LA DEFENSA DE LA TESIS/PROYECTO

Artículo 107. Defensa o Fase Oral de la Tesis o Proyecto La defensa de la tesis o proyecto, que será oral y pública ante un jurado examinador, deberá realizarse con al menos 20 días hábiles antes de la ceremonia de Graduación. La Dirección de Investigación y Posgrado será la responsable de establecer la fecha y el horario para la defensa. La Coordinación del respectivo Centro de Investigación organizará el acto académico de defensa. La nota final de tesis deberá ser registrada por lo menos una semana antes del inicio de los ejercicios de Graduación. Esta nota, igualmente, corresponderá al Seminario de Investigación II. Artículo 108. Requisitos para la autorizar la Defensa Para que se autorice la defensa o fase oral del examen de grado, el alumno requerirá:

1. Solicitar ante la Dirección de Investigación y Posgrado la fecha para la defensa de su trabajo final de grado.

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2. Contar con aprobación para la defensa, por escrito, del Comité de Tesis/Proyecto. 3. Cumplir las disposiciones y requisitos exigidos por la Oficina de Control Escolar y

Archivo, la Oficina de Finanzas Estudiantiles, y por la Legislación Universitaria. Artículo 109. Normas de Presentación y Estilo El trabajo final de grado, ya sea tesis o proyecto, deberá ser presentado siguiendo las normas de presentación y estilo establecidas en la Guía para la Presentación de Trabajos Escritos aprobada por la Comisión de Investigación y Posgrado de la Universidad. Antes de autorizar la defensa, el Director de Tesis/Proyecto deberá recibir por escrito la certificación, por parte de la Oficina de Redacción y Formato, de que la Tesis/Proyecto cumple con las normas de presentación y estilo aprobadas por la Universidad. La Oficina de Redacción y Estilo, estará adscrita a la Dirección de Investigación y Posgrado. Artículo 110. Conformación del Jurado para la Defensa de Tesis o Proyecto Para proceder a conformar el jurado examinador para la defensa de una tesis o proyecto, el alumno debe haber cumplido con las siguientes condiciones: a) Aprobación de todas las asignaturas del plan de estudios,

b) Aprobación provisional del documento (contenido y formato) por parte del Comité de Tesis/Proyecto. Artículo 111. Miembros del Jurado de Tesis/Proyecto El jurado examinador de la defensa oral estará integrado por cinco miembros: 1. El Coordinador del Centro de Investigaciones del área donde está adscrita la Maestría, quien actuará como coordinador de la defensa oral, con voz pero sin voto. 2. Los tres miembros del Comité de Tesis/Proyecto. 3. Un profesor de otra escuela o universidad, que actuará como examinador externo, propuesto por el candidato a la Coordinación de la Maestría quien lo designará. Este nombramiento deberá contar con el aval de la Comisión de Investigación y Posgrado de la Universidad. Los gastos de traslado y permanencia del examinador externo corren por cuenta del alumno. 4. Podrán participar como miembros ex oficio, con voz pero sin voto, el Director de Investigación y Posgrado, el Vicerrector Académico y el Rector de la Universidad. Artículo 112. Examinador Externo El examinador externo deberá recibir la tesis o proyecto por lo menos 15 días antes de la sustentación, su función será leer la Tesis o Proyecto y si tiene alguna observación, comunicarla al Director de Tesis o Proyecto. Si el examinador externo u otro de los jurados tuvieren observaciones mayores, no se autorizará la sustentación de la Tesis o Proyecto hasta que sean introducidas las respectivas correcciones.

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Artículo 113. Dictamen del Jurado El jurado examinador podrá pronunciar algunos de los siguientes dictámenes:

1. Aprobación del trabajo final sin modificaciones. 2. Aprobación del trabajo final con modificaciones menores. En ese caso, luego de la defensa, el alumno deberá atender las recomendaciones y someter al director de tesis/proyecto los ajustes del texto definitivo para su verificación. 5. Aprobado con mención honorífica Artículo 114. Tesis o Proyecto con Mención Honorífica Se otorgará mención honorífica al sustentante, siempre que a juicio del jurado reúna los requisitos siguientes:

1. Que el alumno tenga un promedio ponderado mínimo de nueve (9) y su conducta esté conforme a los reglamentos de la Universidad Linda Vista.

2. Que la fase oral del examen de grado haya sido de excepcional calidad de acuerdo con la rúbrica aprobada por la Comisión de Investigación y Posgrado.

3. Que el trabajo sea aprobado por unanimidad y sin modificaciones. 4. Que el trabajo escrito final sea de gran trascendencia de acuerdo con la rúbrica

aprobada por la Comisión de Investigación y Posgrado. Una vez aprobado el trabajo sin modificaciones, la mención honorífica sólo podrá ser concedida por unanimidad de votos de los miembros del jurado. Artículo 115. Requisitos para la Aprobación Definitiva Después de la defensa oral, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos para lograr la aprobación definitiva:

1. Incorporar a su tesis/proyecto las eventuales observaciones del jurado examinador de la defensa oral. 3. Preparar y entregar a su Coordinación dos copias impresas de la tesis y cuatro copias electrónicas, que quedarán en la Universidad.

CAPÍTULO XIX

DE LA GRADUACIÓN

Artículo 116. Ceremonia de Graduación En la ULV se realiza un acto de Graduación, que es una ceremonia solemne efectuada con propósitos de celebrar un momento culminante de la historia estudiantil del alumno, de producir un impacto en diversos públicos de la institución y de reafirmar el compromiso del graduando con la filosofía educativa de la institución.

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Artículo 117. Participación en la Ceremonia de Graduación Todos los alumnos que cumplen con los requisitos exigidos por la ULV tienen el derecho y el privilegio de participar en los ejercicios de graduación, para tal efecto deben presentar una solicitud en el formulario provisto para ese fin. Artículo 118. Requisitos para participar en la Ceremonia de Graduación Los alumnos pueden participar de los ejercicios de graduación cuando hayan completado satisfactoriamente todos los requisitos de su plan de estudios, entregado toda la documentación requerida por las instancias de Control Escolar y Archivo, y hecho los arreglos financieros pertinentes. Artículo 119. Indumentaria para la Graduación Es obligatorio que en las ceremonias de graduación el alumno use el atavío académico de rigor proporcionado por la Universidad previo pago de las cuotas correspondientes. Además, se le requiere cumplir con todas las normas de la Institución respecto de la indumentaria y arreglo personal.

Título Tercero

De la Competencia de la Comisión de Investigación y Posgrado

CAPÍTULO ÚNICO

DE ASUNTOS NO CONTEMPLADOS Y ENMIENDAS

Artículo 120. Asuntos no contemplados en el Reglamento Las observaciones de los estudiantes sobre asuntos contemplados y no contemplados en el presente reglamento, serán consideradas por la Comisión de Investigación y Posgrado, y si fuere necesario, remitidas al Consejo Universitario, que tiene autoridad final en la materia. Artículo 121. Enmiendas Toda enmienda futura al presente reglamento, para entrar en vigencia, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Investigación y Posgrado.