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Reglamento de Orden Año de Permanencia 2019-2020- 2021 Escuela de Lenguaje Mi Resol de Quillota, Quinta Región Fecha de Emisión: 01- 03-2018 REGLAMENTO DE ORDEN ESCUELA DE LENGUAJE MI RESOL CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRESCIENDO

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CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRESCIENDO

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VI REGLAMENTO DE ORDEN N°2 3

1. PREAMBULO 3 4. NORMAS DE ORDEN 6 A). DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION 6 B). DE LA INDIVIDUALIZACION Y REQUISITOS DE INGRESO 7 5. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CONDICIONES GENERALES. 8 6.- REGULACIONES SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO 29 7.- REGULACIONES DE LA JORNADA DE TRABAJO. 30 8.- REGULACIONES SOBRE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. 31 9 - REGULACIONES SOBRE LAS REMUNERACIONES. 32 10.- REGULACIONES SOBRE EL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS ADMINISTRATIVOS. 33 11.- REGULACIONES DE LAS LICENCIAS MÉDICAS. 34 12.- REGULACIÓN DE TERMINO DE CONTRATO. 36 13. REGULACIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL

ESTABLECIMIENTO. 37 14. LEY 20.005 DE ACOSO SEXUAL, INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO SEXUAL 43 15. DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES 44 16. DEL PROCEDIMIENTO DE PETICIONES Y RECLAMOS 44 17. LEY DE LA SILLA 46 18. ESTABLECE MATERIAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DEL TABACO 46 19. DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN 47

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REGLAMENTO DE ORDEN N°2

1. PREAMBULO

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la CORPORACION EDUCACIONAL CRESCIENDO RUT. 64.144.096-3, Representante Legal Sra. Bélgica del Rosario Morales Cisternas, que el presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título III del Código del Trabajo, (DFL N°1) y en el artículo 67 de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto Nº 40 Título V art. 14. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 11/02/69). El artículo 67 ya mencionado, establece que: "las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones, o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.” La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el artículo 157 del Código del Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el artículo 20 del citado D. S. 40". Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de la empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en la empresa. Los objetivos del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad son los siguientes: a) Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones en las que se pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de normas y estipulaciones que lo regulan.

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b) Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas inseguras en el desempeño de sus funciones. c) Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para los trabajadores o daño a las máquinas, equipos, instalaciones, etc. El ámbito de aplicación del presente reglamento, es toda la empresa a través de sus diversos estamentos, en orden a que todos, gerentes, jefes y trabajadores deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos que no son otros que alcanzar niveles competitivos de producción y comercialización de lo que se produce, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo evitando de este modo los problemas de trabajo por una parte y por otra, las causas que provocan accidentes y enfermedades profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas. En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores que deberán mantener el más alto respeto a las normas de Seguridad, Código del Trabajo y a los Ejecutivos de la empresa, estos aportarán de sus esfuerzos y conocimientos, en procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con la Prevención de Riesgos.

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2. COMPROBANTE DE RECEPCIÓN

DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Yo, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , RUT N°: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., declaro haber recibido en forma gratuita una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Corporación Educacional Cresciendo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo, el cual establece que “el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744” Asumo que es mi responsabilidad leer su contenido y muy especialmente, dar cabal cumplimiento a las obligaciones, prohibiciones, normas de orden, higiene y seguridad que en él están escritas, como así también a las disposiciones y procedimientos que en forma posterior se emitan y/o se modifiquen y que formen parte integral de éste. Nombre del Trabajador Firma del Trabajador (El trabajador debe escribir de su puño y letra). Este comprobante se archivará en la carpeta personal del trabajador. Fecha: ___/____/_____/

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3. PRESENTACIÓN El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, ha sido confeccionado en el marco de lo establecido por el Artículo 153 del Código del Trabajo el cual establece que: “Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.” “Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores” A fin de dar cumplimiento a lo anterior, este reglamento ha sido estructurado en dos secciones. La primera de ellas considera todos los aspectos relativos a “ORDEN”, en tanto que la segunda, contempla todas las reglas relativas a “HIGIENE Y SEGURIDAD”. Cabe señalar finalmente que la segunda sección de este reglamento, correspondiente a higiene y seguridad, permite también a la empresa cumplir lo indicado tanto en el Artículo 67 de la Ley N° 16.744 sobre el Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales como en el Artículo 14 del D.S. N° 40 que Reglamenta la Prevención de Riesgos Profesionales, esto, en orden a que: “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. 4. NORMAS DE ORDEN a). DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION ARTICULO nº 1: El presente reglamento es el conjunto de normas que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código del Trabajo, corresponde dictar a la empresa en el ejercicio de sus facultades de organización, administración y dirección. Tiene por objeto fundamental precisar las obligaciones y prohibiciones a que deben estar sujetos los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y

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vida en las dependencias donde la empresa presta sus servicios. Para efectos de esta sección, se considerarán las siguientes definiciones: Empleador: La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. Empresa o Corporación: Toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. ARTICULO nº 2: Las normas del presente reglamento son aplicables a todos los trabajadores que pertenecen a la Corporación, sin perjuicio de las demás que sean pertinentes y que provengan directamente de la ley o de acuerdos contenidos en contratos individuales de trabajo o en otros instrumentos colectivos de igual carácter. ARTICULO nº 3: El presente reglamento interno tiene por finalidad regular las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todos los trabajadores que laboran en la Corporación. La empresa está obligada a mantener al día este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y los trabajadores a cumplir con las exigencias que éste les imponga. b). DE LA INDIVIDUALIZACION Y REQUISITOS DE INGRESO ARTICULO nº 4: Toda persona interesada en ingresar como trabajador de la Corporación debe presentar, como mínimo, los siguientes documentos: a. Individualización completa del interesado, con mención de su nacionalidad,

estado civil, profesión u oficio, domicilio, cédula de identidad, Rol Único Tributario (RUT). Si fuere casado o viudo, acompañará libreta o certificado de matrimonio.

b. Si el interesado fuera mayor de 18 años, deberá acompañar certificado de haber cumplido el servicio militar obligatorio, de haber quedado eximido del mismo, o de haber pasado a la reserva sin instrucción. Si fuera menor de 18 años, deberá acompañar autorización notarial de sus padres o guardadores legales.

c. Certificado de trabajo del último empleador y último finiquito, si los hubiere.

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d. Tres fotografías tamaño carnet con el nombre y número de cédula de identidad.

e. Someterse a los exámenes y pruebas que el departamento de personal determine.

Lo anterior es sin perjuicio de las restantes exigencias que la Corporación determine, según el cargo o función a que postule el interesado. ARTICULO nº 5: Si con posterioridad se comprueba que para ingresar a la Corporación se han proporcionado antecedentes o documentos falsos o adulterados, este hecho será considerado como falta de probidad, hecho suficiente para poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización. ARTICULO nº 6: Cada vez que se modifiquen los antecedentes personales indicados en el artículo nº1, el trabajador deberá comunicarlo al departamento de personal en el mismo mes de producirse las variaciones, acompañando las certificaciones pertinentes. 5. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA CONDICIONES GENERALES. La misión de nuestra unidad educativa es trabajar en comunión con los padres para entregar a nuestros estudiantes experiencias educativas felices e inolvidables, “modelando” todas las facultades de su persona: autonomía, confianza, libertad y afectividad; habilidades, capacidades y valores, además de habilitar y rehabilitar a niños y niñas con necesidades especiales transitorias, utilizando para ello un plan educativo individual que permita el desarrollo de todas sus potencialidades con el fin de facilitar mediante experiencias de aprendizajes intencionadas, oportunas, pertinentes y significativas para una inserción feliz en la Educación Básica y su proyección futura. Este reglamento Interno para estudiantes, padres, apoderados, tutores, docentes, personal administrativo e integrantes de la comunidad. se refiere a las normas de comportamiento de nuestra Escuela y de cómo esperamos que sea el compromiso de responsabilidad, honestidad, respeto y colaboración de alumnos, alumnas y sus familias.

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1). Los Estudiantes

Derechos articulo n°7 Deberes articulo n°8 Prohibiciones articulo n°9

a). Derecho a ser tratar con respeto.

a). Deben tratar con respeto a todo el personal del establecimiento y a sus compañeros y padres de ellos.

a) Faltar el respeto al personal del establecimiento

b). Derecho a recibir una educación integral, permanente, basada en el proyecto educativo del colegio.

b). Deben Asistir a clases todos los días según plan anual de no asistir justificar vía agenda, correo electrónico o vía telefónica.

b). Faltar a Clases sin previo aviso o si se falta por más de tres días con justificativo médico.

c). Ante cualquier medida disciplinaria, el alumno tendrá derecho a exponer razones que originaron su mal comportamiento.

c). Deben cumplir con todas las tareas escolares y actividades extraprogramáticas, de no ser así estas deben tener un justificativo, vía agenda, correo electrónico u de forma telefónica.

c). No cumplir con las tareas escolares y faltar a las actividades extraprogramáticas.

d). Derecho a ser escuchado, guiado en el planteamiento de sus problemas e inquietudes.

d). Deben cumplir con las normas de comportamiento dentro del establecimiento educacional. (con el fin de mantener una buena convivencia escolar).

d) Faltar a las normas de comportamiento establecidas por el establecimiento.

e). Derecho a recibir un trato respetuoso de todos los integrantes de la comunidad escolar.

e). Deben cuidar el material del establecimiento, ya sea el bien mueble como materiales que se utilizan.

e). Romper, destruir o retirar los bienes del establecimiento.

f). Todo estudiante tiene derecho al seguro estatal de accidentes, siendo atendido en el servicio de Urgencias del hospital San Martín de Quillota. Si

f). Deben mantener un clima de tranquilidad y sin agresión verbal y física.

f). Promover la agresión entre sus compañeros.

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el Apoderado rechaza el seguro estatal deberá dejar por escrito en dirección del establecimiento su renuncia a este beneficio.

g). Deben ser respetados los horarios de trabajo y recreo.

g). Deben respetar los horarios de trabajo planificados por sus educadoras.

2). La Familia

Derechos articulo n°10 Deberes articulo n°11 Prohibiciones articulo n°12

a) A ser respetado por toda la comunidad educativa

a) Asume la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño o niña.

a). Maltratar verbal o físicamente a sus hijos/as, otros estudiantes, otros apoderados, docentes, asistentes de la educación y o personal en general, procurando mantener una sana convivencia.

b). a ser informado de cada actividad escolar en la que se vea involucrado su hijo o hija.

b). Asume la responsabilidad de educar y dar ejemplo de comportamiento.

b). Expresarse con improperios en el establecimiento educacional.

c).A buscar ayuda y solicita apoyo profesional.

c). Asume la responsabilidad de cuidar, proteger y acoger a sus hijos e hijas, denunciando ante los organismos correspondientes en caso que así se amerite.

c). Descuidar a su hijo/a exponiéndolo a situaciones de falta de higiene y seguridad.

d). Recibir apoyo y derivaciones del

d). Asume el cuidado y la higiene personal del niño o

d). falta de criterio en omitir denuncias cuando

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establecimiento educacional.

niña mientras se encuentre en horarios fuera del establecimiento.

su hijo o hija ha sido víctima de algún tipo de abuso o delito.

e). Conocer y se comprometerse con el Proyecto Educativo, las normas de convivencia y los protocolos de actuación que ha establecido la escuela/liceo.

e). Asume la responsabilidad de denunciar ante las autoridades correspondientes en caso de ver alguna negligencia o vulneración de su hijo /hija (ministerio público/fiscalía, policía de investigaciones de chile, carabineros de chile).

e). Falta de colaboración o negación frente a las acciones de prevención y de corrección en la que los profesionales del establecimiento y externos recomienden a la familia.

f). Derecho a exigir un lugar digno para mantener actividades escolares de sus hijos e hijas.

f). acompañar e involucrarse activamente en el proceso de investigación y /o de intervenciones que pueda ser derivado su hijo/a.

f). no respetar los reglamentos internos, de higiene y seguridad, protocolos de actuación y manual de convivencia escolar.

g). Derecho a conocer curriculum del personal del establecimiento.

g) aceptar y respetar los reglamentos y Protocolos de la escuela de lenguaje Mi Resol.

g). no cumplir con los horarios escolares establecidos en el reglamento.

h). Derecho exigir el cuidado de la higiene y limpieza del estudiante en horarios que permanezca en nuestras dependencias.

h). Asumir y mantener una actitud de respeto frente a las celebraciones y actividades cívicas, académicas extra programáticas, deportivas, salidas educativas entre otras, dentro y fuera de la unidad educativa.

h). No cumplir con la supervisión y apoyo en las tareas escolares solicitadas por los docentes de sus hijos e hijas.

i). Asume la responsabilidad de cumplir con la asistencia y horarios de ingreso y salida de los estudiantes, de no ser así

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debe justificar por vía agenda, correo o telefónica.

j). Asume la responsabilidad de cumplir con las tareas escolares, de no ser así debe existir justificativo mediante agenda, correo electrónico o vía telefónica.

3). Establecimiento Educacional (Sostenedores).

Derechos articulo n°13 Deberes articulo n°14 Prohibiciones articulo n°15

a). Derecho a exigir el cumplimiento del reglamento interno

a). Educar a los estudiantes mientras se encuentren en horario de clases.

a). Dejar de supervisar el trabajo que se realiza dentro del establecimiento

b). Derecho a impetrar subvención escolar.

b). Prevenir accidentes escolares.

b). Dejar de velar por la seguridad de los estudiantes y la comunidad en general.

c). derecho a exigir resguardo para plantel educativo en caso que se requiera.

c). Prevenir y mantener disciplina dentro del establecimiento, manteniendo un buen clima de convivencia escolar.

c). Permitir que se desarrolle un clima hostil

d). Derecho a solicitar apoyo y guía al ministerio de educación.

d). Proteger y acoger a los estudiantes que sean víctimas de vulneración de sus derechos, tanto fuera como dentro del establecimiento.

d). Exponer a los estudiantes a que sean Víctimas de vulneración de sus derechos

e). Derecho a ser ministro de fe y asignar las medidas reparatorias, felicitaciones o medidas disciplinarias según

d). Denunciar a las autoridades correspondientes en caso de visualizar alguna sospecha de vulneración y

e). Omitir, callar o encubrir cualquier tipo de delito.

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corresponda. maltrato de los estudiantes.

e). recopilar antecedentes generales de cada situación que acongoje a los estudiantes y hacer las derivaciones correspondientes.

f). Omitir o ignorar situaciones de maltrato o vulneración.

f). Activar y supervisar la efectiva aplicación de los protocolos de actuación para cada caso.

g). Negar el apoyo a los estudiantes y familias cuando estos lo requieran.

g). Realizar seguimiento y acompañamiento.

4). Docentes:

Derechos articulo n°16 Deberes articulo n°17 Prohibiciones articulo n°18

a) Derecho a exigir un trato respetuoso de todos los integrantes de la unidad educativa.

a). Deben cumplir con el horario de entrada y termino según contrato de trabajo.

a) Trabajar Sobre tiempo sin autorización.

b). Derecho a ser escuchados.

b). Deben firmar libro de asistencia.

b) Llegar Atrasado a su lugar de trabajo o retirarse antes del término de la jornada laboral, salvo autorización expresa del Director.

c). derecho a una defensa justa en caso de ser necesario.

c). En caso de inasistencia laboral, avisar con anticipación o entregar justificativo o licencia médica.

c) faltar al trabajo sin previo aviso, ni autorización del Director.

d). Derecho a exigir resguardo del establecimiento en caso de

d). Entregar planificación Mensual de actividades pedagógicas a jefe de

d) Entregar, comunicar, revelar, compartir o divulgar cualquier dato,

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ser requerido.

unidad Técnica Pedagógica una semana antes del comienzo de la planificación a entregar.

antecedentes o información confidencial relacionada con antecedentes personales e individuales de los alumnos, a personas que no sean los padres, apoderados de éstos. El incumpliendo de esta norma será considerada una falta grave del contrato.

e). Derecho a exigir el cumplimiento de la normativa vigente y este reglamento interno.

e).Ejecutar la planificación en el aula.

e). Desarrollar durante la jornada de trabajo actividades ajenas a los fines que persigue el establecimiento, sin autorización de la Directora.

f) Cumplir con todo el trabajo administrativo propio de un docente.

e).No cumplir con el trabajo administrativo (planificaciones, llenado de libros, asistencia, entrevistas a apoderados etc.

f). Derecho a un día administrativo por semestre, entre los días martes y jueves, quedando a criterio del sostenedor la autorización de este.

g). Respetar los horarios de Planificación.

g). Consumir en el establecimiento y durante la jornada de trabajo bebidas alcohólicas o llegar a trabajar bajo la influencia del alcohol.

g). Las Trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del

h).Participar en las actividades extraprogramáticas.

h). Fumar en el establecimiento durante las horas de trabajo, también se

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parto y doce semanas después de él (con certificado médico)

prohíbe fumar durante el descanso dentro de la jornada u hora de colación

h)Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que puede corresponder cuando el hijo menor de un año requiere su atención en el hogar (deberá quedar acreditado como licencia médica).

i). Tener buen trato con los estudiantes, padres, apoderados y compañeros de trabajo.

i). Romper, destruir o retirar los bienes del establecimiento.

i) Durante el embarazo y un año después de nacido su hijo, la mujer tendrá fuero y no podrá ser despedida si no es por causa justa o con autorización previa de un juez.

j). mantener un ambiente de sana convivencia escolar.

j). Utilizar un lenguaje inadecuado

j). Cada madre de niño prematuro, nacido antes de 32 semanas o con 1.50 gramos de peso al nacer tendrán 6 semanas adicionales de postnatal.

k). Deben respetar el reglamento interno, de higiene y seguridad, protocolos de actuación, manual de convivencia etc.

k) No cumplir reposo médico que se le ordene o realizar trabajos remunerados durante periodo de vigencia de una licencia médica.

k). Cada madre que haya tenido un parto múltiple se le concederán 7 días de corridos extra por cada hijo adicional.

l). Deben tratar con respeto a todos los integrantes de la comunidad educativa.

l). Adulterar, falsificar, o enmendar cualquier documento público o del establecimiento.

l). Las madres de hijos adoptivos menores de 6 meses gozarán de periodo postnatal.

m). Deben cuidar el bienestar de los estudiantes.

k). Realizar acoso sexual y /o Violación.

m). Recibir el pago n). Deben denunciar n). Establecer cualquier

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mensual de su remuneración durante el último día hábil de cada mes en conjunto con su liquidación de remuneraciones.

cualquier irregularidad y/o negligencia.

tipo de maltrato físico o psicológico.

o). Deben dan aviso con 15 días de anticipación a la inspección del trabajo antes de comenzar post natal la forma que se tomará este.

o). Realizar acciones discriminatorias.

p). Los docentes que tengan un accidente en el establecimiento o en trayecto desde su hogar al colegio o desde el colegio al hogar, siempre que sigan la misma ruta, tendrán 24 horas para informar a la Directora del establecimiento y concurrir al instituto de seguridad del trabajo IST.

p). Imponer castigos que atenten contra la dignidad de los estudiantes, funcionarios etc.

q). Debe firmar libro de asistencia al llegar y al retirarse del establecimiento.

q). entregar Copia de llaves a cualquier otra persona.

l). Se debe contar con requisitos de idoneidad Docente y inhabilidad para trabajar con menores de edad

5). Asistentes de la Educación:

Derechos articulo n°19 Deberes. articulo n°20 Prohibiciones articulo n°21

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a) Derecho a exigir un trato respetuoso de todos los integrantes de la unidad educativa.

a). Deben cumplir con el horario de entrada y termino según contrato de trabajo.

a) Trabajar Sobre tiempo sin autorización.

b). Derecho a ser escuchados.

b). Deben firmar libro de asistencia.

b) Llegar Atrasado a su lugar de trabajo o retirarse antes del término de la jornada laboral, salvo autorización expresa del Director.

c).Derecho a una defensa justa en caso de ser necesario.

c). En caso de inasistencia laboral, avisar con anticipación o entregar justificativo o licencia médica.

c) faltar al trabajo sin previo aviso, ni autorización del Director.

d). Derecho a exigir resguardo del establecimiento en caso de ser requerido.

d). Entregar planificación Mensual de actividades pedagógicas a jefe de unidad Técnica Pedagógica una semana antes del comienzo de la planificación a entregar.

d) Entregar, comunicar, revelar, compartir o divulgar cualquier dato, antecedentes o información confidencial relacionada con antecedentes personales e individuales de los alumnos, a personas que no sean los padres, apoderados de éstos. El incumpliendo de esta norma será considerada una falta grave del contrato.

e). Derecho a exigir el cumplimiento de la normativa vigente y este reglamento interno.

e).Ejecutar la planificación en el aula.

e). Desarrollar durante la jornada de trabajo actividades ajenas a los fines que persigue el establecimiento, sin

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autorización de la Directora.

f). Derecho a un día administrativo por semestre, entre los días martes y jueves, quedando a criterio del sostenedor la autorización de este.

f). Respetar los horarios de Planificación.

e).No cumplir con el trabajo administrativo (planificaciones, llenado de libros, asistencia, entrevistas a apoderados etc.

i) Durante el embarazo y un año después de nacido su hijo, la mujer tendrá fuero y no podrá ser despedida si no es por causa justa o con autorización previa de un juez.

g).Participar en las actividades extraprogramáticas.

g). Consumir en el establecimiento y durante la jornada de trabajo bebidas alcohólicas o llegar a trabajar bajo la influencia del alcohol.

j). Cada madre de niño prematuro, nacido antes de 32 semanas o con 1.50 gramos de peso al nacer tendrán 6 semanas adicionales de postnatal.

h). Tener buen trato con los estudiantes, padres, apoderados y compañeros de trabajo.

h). Fumar en el establecimiento durante las horas de trabajo, también se prohíbe fumar durante el descanso dentro de la jornada u hora de colación

k). Cada madre que haya tenido un parto múltiple se le concederán 7 días de corridos extra por cada hijo adicional.

i). mantener un ambiente de sana convivencia escolar.

i). Romper, destruir o retirar los bienes del establecimiento.

l). Las madres de hijos adoptivos menores de 6 meses gozarán de periodo postnatal.

j). Dar aviso en caso de cualquier irregularidad.

j). Utilizar un lenguaje inadecuado

m). Recibir el pago mensual de su remuneración durante el último día hábil de cada mes en conjunto con su

k). Deben tratar con respeto a todos los integrantes de la comunidad educativa.

k) No cumplir reposo médico que se le ordene o realizar trabajos remunerados durante periodo de

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liquidación de remuneraciones.

vigencia de una licencia médica.

l). Deben cuidar el bienestar de los estudiantes.

l). Adulterar, falsificar, o enmendar cualquier documento público o del establecimiento.

m). Deben denunciar cualquier irregularidad y/o negligencia.

k). Realizar acoso sexual y /o Violación.

o) Deben apoyar a los estudiantes en caso que lo requieran.

n). Establecer cualquier tipo de maltrato físico o psicológico.

p). Deben dan aviso con 15 días de anticipación a la inspección del trabajo antes de comenzar post natal la forma que se tomará este.

o). Realizar acciones discriminatorias.

q). Los docentes que tengan un accidente en el establecimiento o en trayecto desde su hogar al colegio o desde el colegio al hogar, siempre que sigan la misma ruta, tendrán 24 horas para informar a la Directora del establecimiento y concurrir al instituto de seguridad del trabajo IST.

p). Imponer castigos que atenten contra la dignidad de los estudiantes, funcionarios etc.

r). Debe firmar libro de asistencia al llegar y al retirarse del establecimiento.

q). entregar Copia de llaves a cualquier otra persona.

s). Se debe contar con requisitos de idoneidad Docente y inhabilidad para trabajar con menores de

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edad

7). Director:

Derechos articulo n°22 Deberes articulo n°23 Prohibiciones articulo n°24

a) Derecho a exigir un trato respetuoso de todos los integrantes de la unidad educativa.

a). Deben cumplir con el horario de entrada y termino según contrato de trabajo.

a).Maltratar, discriminar o vulnerar los derechos de las personas que componen la unidad Educativa

b). Derecho a ser escuchados.

b). Deben firmar libro de asistencia.

b). Dejar de firmar libro de asistencia y revisión o elaboración de documentos pertinentes a su función

c).Derecho a una defensa justa en caso de ser necesario.

c). En caso de inasistencia laboral, avisar con anticipación o entregar justificativo o licencia médica.

c). faltar al trabajo sin previo aviso, ni justificación médica.

d). Derecho a exigir resguardo del establecimiento en caso de ser requerido.

d).Realizar planificación anual.

d). Dejar de resguardar la integridad de los estudiantes.

e). Derecho a exigir el cumplimiento de la normativa vigente y este reglamento interno.

e).Realizar Planes Estratégicos.

e). No denunciar en caso que sea requerido.

f). Derecho a un día f). Organizar y Dirigir la

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administrativo por semestre, entre los días martes y jueves, quedando a criterio del sostenedor la autorización de este.

unidad educativa.

g).Liderar Reuniones de Gestión.

h).Recepcionar quejas y sugerencias y dar respuestas a ellas.

i). Participar en las actividades extraprogramáticas.

j). Tener buen trato con los estudiantes, padres, apoderados y compañeros de trabajo.

k).Mantener un ambiente de sana convivencia escolar.

l). Hacerse cargo de situaciones y denuncias, utilizando los canales de comunicación.

j). Informar al sostenedor de problemas de infraestructura.

8). Fonoaudióloga y Profesionales de Apoyo:

Derechos articulo n°25 Deberes articulo n°26 Prohibiciones articulo n°27

a) Derecho a exigir un trato respetuoso de todos los integrantes de la unidad educativa.

a). Deben cumplir con el horario de entrada y termino según contrato de trabajo.

a) Trabajar Sobre tiempo sin autorización.

b). Derecho a ser escuchados.

b). Deben firmar libro de asistencia.

b) Llegar Atrasado a su lugar de trabajo o

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retirarse antes del término de la jornada laboral, salvo autorización expresa del Director.

c).Derecho a una defensa justa en caso de ser necesario.

c). En caso de inasistencia laboral, avisar con anticipación o entregar justificativo o licencia médica.

c) faltar al trabajo sin previo aviso, ni autorización del Director.

d). Derecho a exigir resguardo del establecimiento en caso de ser requerido.

d).Ejecutar acciones pedagógicas o de apoyo a la educación.

d) Entregar, comunicar, revelar, compartir o divulgar cualquier dato, antecedentes o información confidencial relacionada con antecedentes personales e individuales de los alumnos, a personas que no sean los padres, apoderados de éstos. El incumpliendo de esta norma será considerada una falta grave del contrato.

e). Derecho a exigir el cumplimiento de la normativa vigente y este reglamento interno.

e). Respetar los horarios de Planificación.

e). Desarrollar durante la jornada de trabajo actividades ajenas a los fines que persigue el establecimiento, sin autorización de la Directora.

f). Derecho a tiempo administrativo ( proporcional a las horas de contrato). por semestre, entre los días martes y

f).Participar en las actividades extraprogramáticas.

e).No cumplir con el trabajo administrativo (planificaciones, llenado de libros, asistencia, entrevistas a

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jueves, quedando a criterio del sostenedor la autorización de este.

apoderados etc.

g). Tener buen trato con los estudiantes, padres, apoderados y compañeros de trabajo.

g). Consumir en el establecimiento y durante la jornada de trabajo bebidas alcohólicas o llegar a trabajar bajo la influencia del alcohol.

h). mantener un ambiente de sana convivencia escolar.

h). Fumar en el establecimiento durante las horas de trabajo, también se prohíbe fumar durante el descanso dentro de la jornada u hora de colación

i). Dar aviso en caso de cualquier irregularidad.

i). Romper, destruir o retirar los bienes del establecimiento.

j). Apoyar a los estudiantes en caso que lo requieran.

j). Utilizar un lenguaje inadecuado

k). Entregar planificaciones mensuales a la unidad técnica pedagógica. m).cumplir con sus planificaciones Diarias.

k) No cumplir reposo médico que se le ordene o realizar trabajos remunerados durante periodo de vigencia de una licencia médica.

l). Entregar Informes Fonoaudiológicos y formularios después de 7 días tomados los test.

l). Adulterar, falsificar, o enmendar cualquier documento público o del establecimiento.

m). Entregar informes de estados de avances en los plazos establecidos por el consejo técnico.

k). Realizar acoso sexual y /o Violación.

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n). Cumplir con horarios de intervención fonoaudiológica.

n). Establecer cualquier tipo de maltrato físico o psicológico.

o). Realizar acciones discriminatorias.

p). Imponer castigos que atenten contra la dignidad de los estudiantes, funcionarios etc.

q). entregar Copia de llaves a cualquier otra persona.

9). Jefe de Unidad Técnica:

Derechos articulo n°28 Deberes articulo n°29 Prohibiciones articulo n°30

a) Derecho a exigir un trato respetuoso de todos los integrantes de la unidad educativa.

a). Deben cumplir con el horario de entrada y termino según contrato de trabajo.

a) Trabajar Sobre tiempo sin autorización.

b). Derecho a ser escuchados.

b). Deben firmar libro de asistencia.

b) Llegar Atrasado a su lugar de trabajo o retirarse antes del término de la jornada laboral, salvo autorización expresa del Director.

c). derecho a una defensa justa en caso de ser necesario.

c). En caso de inasistencia laboral, avisar con anticipación o entregar justificativo o licencia médica.

c) faltar al trabajo sin previo aviso, ni autorización del Director.

d). Derecho a exigir resguardo del establecimiento en caso de

d). Entregar planificación Mensual de actividades pedagógicas a jefe de

d) Entregar, comunicar, revelar, compartir o divulgar cualquier dato,

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ser requerido.

unidad Técnica Pedagógica una semana antes del comienzo de la planificación a entregar.

antecedentes o información confidencial relacionada con antecedentes personales e individuales de los alumnos, a personas que no sean los padres, apoderados de éstos. El incumpliendo de esta norma será considerada una falta grave del contrato.

e). Derecho a exigir el cumplimiento de la normativa vigente y este reglamento interno.

e).Ejecutar la planificación en el aula.

e). Desarrollar durante la jornada de trabajo actividades ajenas a los fines que persigue el establecimiento, sin autorización de la Directora.

f). Derecho a un día administrativo por semestre, entre los días martes y jueves, quedando a criterio del sostenedor la autorización de este.

f). Respetar los horarios de Planificación.

e).No cumplir con el trabajo administrativo (planificaciones, llenado de libros, asistencia, entrevistas a apoderados etc.

g).Participar en las actividades extraprogramáticas.

g). Consumir en el establecimiento y durante la jornada de trabajo bebidas alcohólicas o llegar a trabajar bajo la influencia del alcohol.

h). Tener buen trato con los estudiantes, padres, apoderados y compañeros de trabajo.

h). Fumar en el establecimiento durante las horas de trabajo, también se prohíbe fumar durante el

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descanso dentro de la jornada u hora de colación

i). mantener un ambiente de sana convivencia escolar.

i). Romper, destruir o retirar los bienes del establecimiento.

j). Dar aviso en caso de cualquier irregularidad.

j). Utilizar un lenguaje inadecuado

k). Deben tratar con respeto a todos los integrantes de la comunidad educativa.

k) No cumplir reposo médico que se le ordene o realizar trabajos remunerados durante periodo de vigencia de una licencia médica.

l). Deben cuidar el bienestar de los estudiantes.

l). Adulterar, falsificar, o enmendar cualquier documento público o del establecimiento.

m). Deben denunciar cualquier irregularidad y/o negligencia.

k). Realizar acoso sexual y /o Violación.

n) Ejecutar acciones pedagógicas o de apoyo a la educación.

n). Establecer cualquier tipo de maltrato físico o psicológico.

o). Revisar libros de clases.

o). Realizar acciones discriminatorias.

p). Revisar planificaciones mensuales, informes psicopedagógicos, formularios y estados de avances.

p). Imponer castigos que atenten contra la dignidad de los estudiantes, funcionarios etc.

q). Organizar actividades pedagógicas y de autocapacitaciópn.

q). entregar Copia de llaves a cualquier otra persona.

r). Trabajar en orientaciones y supervisión de PME y

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PEI.

s). Trabajar y supervisar el trabajo en documentación tendiente a las bases curriculares de educación parvularia.

10). Administrador y Contador

Derechos articulo n°31 Deberes articulo n°32 Prohibiciones articulo n°33

a) Derecho a exigir un trato respetuoso de todos los integrantes de la unidad educativa.

a). Mantener la infraestructura de la unidad Educativa.

a). dejar de cumplir con elaboración de las liquidaciones.

b). Derecho a ser escuchados.

b). Autorizar gastos de la unidad educativa.

b). Autorizar Gastos injustificados.

c). derecho a una defensa justa en caso de ser necesario.

c). Pagar sueldos. c). Dejar de pagar los sueldos.

d). Derecho a exigir resguardo del establecimiento en caso de ser requerido.

d). Realizar Presupuesto anual.

d). Dejar de elaborar los presupuestos anuales.

e). Derecho a exigir el cumplimiento de la normativa vigente y este reglamento interno.

e). Realizar Proyección anual.

e). Hacer mal uso de fondos públicos

f). Derecho a un día administrativo por semestre, entre los días martes y jueves, quedando a criterio del sostenedor la autorización de este.

12). Ministerio de Educación:

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Articulo n°34 a). Elabora bases curriculares, planes y programas de estudio y estándares de aprendizajes, incluidos contenidos de autocuidado y prevención. b). Brinda apoyo técnico y orienta a los establecimientos para la elaboración e implementación de Políticas de Prevención. c). Apoya y orienta técnicamente a los establecimientos para la elaboración y aplicación de Protocolos y Reglamentos específicos. 13). Superintendencia de Educación: Articulo n°35 a). Fiscaliza la existencia y cumplimiento de Políticas de Prevención y Protocolos de Actuación frente a situaciones de violencia en los establecimientos. b). Fiscaliza la existencia y cumplimiento de Protocolos y Reglamentos específicos para prevenir y actuar ante hechos de connotación sexual, y/o casos de abuso sexual. c). Instruye procesos administrativos y establece sanciones ante el incumplimiento de Protocolos de Actuación y Políticas de Prevención. d). Acoge y atiende denuncias. e). Realiza denuncia al Ministerio Público si lo considera necesario, y en ausencia de denuncia por parte de apoderadas/os y del establecimiento educacional. 14). Policía de Investigaciones y Carabineros: Articulo n°36 a). Investiga. Ministerio Público (Fiscalía), Tribunal de Garantía b). Tipifica el delito. c). Establece sanción penal contra el/la agresor/a. d). Deriva a Unidades de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, la que entrega medidas de e).protección y derivan a terapias reparatorias 15). Tribunal de Familia: Articulo n°37 a). Decreta medidas de proteccióny/o cautelares en favor del niño/a o adolescente. b).Decreta medidas proteccionales o cautelares respecto de adolescentes inimputables (menores de 14 años) que son acusados de cometer un delito, como agresión o abuso sexual. Instituciones especializadas, red SENAME, de salud u otras

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c). Realizan diagnóstico de la situación personal, familiar y social del niño/a o adolescente y su familia. d). Determinan factores protectores y de riesgo en la situación del niño/a o adolescente. e). Evalúan nivel de daño del niño/a o adolescente. f). Realizan intervención reparatoria. 6.- REGULACIONES SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO Artículo n° 38 a.- El personal docente que se desempeñe en el establecimiento deberá estar en posesión del título de Profesor de Educación Especial o Diferencial con mención en Trastornos Específicos de Lenguaje , otorgado por una Universidad reconocida por el Estado. b.- El personal docente que trabaje en el Establecimiento deberá presentar y acompañar certificado de estudios y títulos que acredite el requisito anterior. Su presentación será un requisito esencial para proceder a su contratación y para su continuidad en el Establecimiento. c) El personal no docente deberá presentar los antecedentes que siguen :

1) Individualización completa del interesado, con mención de su nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión u oficio, domicilio y procedencia, cédula nacional de identidad y rol único tributario.

2) Estudios cursados, comprobados con sus correspondientes certificados. 3) Certificados de Autorización de Cargas Familiares.

d) Antecedentes de salud compatible con el empleo a que se postule junto a los certificados correspondientes si el empleador lo requiere. Lo anterior es sin prejuicio de las restantes exigencias específicas que la CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRESCIENDO determine, según el cargo o función a que postule el interesado. Requisitos La presentación de antecedentes o documentos falsos o adulterados en la postulación al ingreso a LA CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRESCIENDO

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comprobada con posterioridad, será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, por falta de probidad. Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales indicados en la solicitud referida en el Artículo 2º, el funcionario deberá comunicarlo a la CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRESCIENDO con las certificaciones pertinentes. El funcionario que, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 2°, fuera aceptado para ingresar a la CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRESCIENDO, deberá suscribir el respectivo contrato de trabajo dentro de los quince días siguientes al de su iniciación de actividades de la Corporación Educacional Cresciendo. Dicho contrato, se extenderá en duplicado, quedando un ejemplar en poder del funcionario y el restante en poder de la empleadora, en el cual se certificará, bajo firma del funcionario, la recepción de su ejemplar del mismo contrato. Artículo n°39 ASPECTOS DEL CONTRATO El contrato deberá contener las siguientes menciones: lugar y fecha de expedición; remuneración pactada; individualización de las partes; determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse; monto, forma y período de pago de las remuneraciones; duración y distribución de la jornada de trabajo; plazo del contrato; y los demás pactos que acordaren el trabajador y el Sostenedor del establecimiento Artículo n°40 DE LAS MODIFICACIONES Toda modificación del contrato que de acuerdo con la ley laboral requiera el consentimiento de ambas partes, se consignará por escrito en un anexo o en documento denominado “modificación de contrato de trabajo”, firmado por las dos partes. 7.- REGULACIONES DE LA JORNADA DE TRABAJO. Artículo n°41 Horarios

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La jornada ordinaria de trabajo para el personal docente será como máximo de 44 horas semanales. La jornada de trabajo para el personal no docente será como máximo de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes, entre las 8:00 y 18:00 hrs., según lo estipulado en contrato de cada empleado. Estructura La jornada se dividirá en dos partes y se dejará entre ellas, a lo menos, el tiempo de 45 minutos para la colación. Este período no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Este descanso dentro de la jornada se determinará por el Sostenedor del Establecimiento según criterios de eficiencia y racionalización. La CORPORACIÖN EDUCACIONAL CRESCIENDO podrá alterar la distribución de la jornada ordinaria de trabajo cuando se trate de circunstancias que afecten a la totalidad de su proceso o al de alguna de sus unidades o conjuntos operativos, en los términos establecidos por la ley. Artículo n°42 Registro Habrá un libro de asistencia diaria que estará en un lugar visible del Establecimiento y al alcance de los trabajadores. En dicho libro todos los trabajadores deberán registrar diariamente la hora de ingreso y salida del Establecimiento. Será responsabilidad del Director (a) del Establecimiento la conservación y mantenimiento del libro de asistencia diaria, quien deberá procurar que todos los trabajadores cumplan con la obligación diaria de registrar su ingreso y salida. 8.- REGULACIONES SOBRE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. Artículo n°43 Horas Extraordinarias Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la jornada pactada por el funcionario y el Establecimiento. Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la CORPORACIÖN EDUCACIONAL CRESCIENDO. Los pactos respectivos deberán tener una vigencia acordada con el Empleador, pudiendo renovarse de común acuerdo.

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La liquidación y pago de las horas extraordinarias se hará conjuntamente con los de las remuneraciones ordinarias del respectivo período. 9 - REGULACIONES SOBRE LAS REMUNERACIONES. Artículo n°44 Cancelación Las remuneraciones serán canceladas mediante depósito bancario a la cuenta corriente o cuenta vista o Cheque que el trabajador indique, el último día hábil del mes. Sólo en el caso que el trabajador no disponga de alguna de las cuentas bancarias aludidas, el pago se hará en las mismas épocas antes indicadas, mediante cheque nominativo o dinero en efectivo. Para el pago de cada remuneración el Sostenedor del Establecimiento entregará una liquidación que deberá ser firmada por cada trabajador, en tres ejemplares, quedando una en poder del trabajador, otra el empleador y la tercera en poder de la contadora. Los trabajadores docentes recibirán la Remuneración Básica Mínima Nacional (R.B.M.N.), que resulte de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que se fija por ley, por el número de horas para las cuales ha sido contratado. Artículo n°45 Bonos. Asimismo, percibirá los bonos o asignaciones que se establecen en las leyes 19.410 y 19.933, en la forma y oportunidad que dichos cuerpos legales disponen. Finalmente, los docentes tendrán derecho al pago un bono de reconocimiento profesional (BRP) Ley Nº 20.158 y un bono por mención según Ley Nº 20.158. Los trabajadores no docentes percibirán la remuneración que se pacte en el respectivo contrato de trabajo, la que no podrá ser inferior al Ingreso Mínimo Nacional, más la asignación establecida en la ley 19.464, en la forma y oportunidad que dicha ley dispone. No constituyen remuneración: las asignaciones de movilización, de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, los incentivos ocasionales, ni en general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Cualquier beneficio o prestación que el empleador conceda voluntariamente, en forma ocasional y esporádica, al trabajador, se entenderá otorgado a título de mera libertad y no constituirá derecho alguno para el trabajador, reservándose la Empresa el derecho de suspenderlo o modificarlo a su entero arbitrio.

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Artículo n°46 Liquidaciones El Sostenedor del Establecimiento hará en cada liquidación de remuneraciones las correspondientes deducciones legales y/o judiciales. También deberá descontar de la remuneración, las sumas que cada trabajador haya solicitado por escrito, siempre que sean destinadas al pago de dividendos hipotecarios para la adquisición de viviendas o para el depósito en una cuenta de ahorro para la vivienda en una institución financiera o cooperativa, y que no excedan del 30% de la remuneración total del trabajador. Sólo con el acuerdo del Sostenedor del Establecimiento se podrán descontar de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, siempre que no excedan del 15%, de la remuneración del trabajador. El Sostenedor del Establecimiento, por norma general no otorgará anticipos ni préstamos de ningún tipo a sus trabajadores. 10.- REGULACIONES SOBRE EL FERIADO ANUAL Y LOS PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Artículo n°47º Feriado Anual. Los trabajadores con más de un año en el Establecimiento, tendrán derecho a un feriado legal anual de 15 días hábiles, sin perjuicio de los feriados progresivos que contiene la ley. Esta norma no regirá para el personal docente que preste servicios exclusivamente de aula y actividades curriculares no lectivas, quienes estarán sujetos para tal efecto a la duración del Año Escolar, según instrucciones del Ministerio de Educación. Durante el período de vacaciones escolares el personal docente y no docente que preste servicios de aseo, elaboración de material didáctico, administración y dirección, deberá concurrir al Establecimiento, regulándose su jornada de trabajo conforme a las necesidades operativas del momento. Esta regulación habrá de constar por escrito y deberá ser firmada por el trabajador. Será facultad del empleador extender el período de 15 días hábiles de vacaciones para los trabajadores no docentes, sin que ello implique una obligación permanente.

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El feriado se concederá sólo durante el tiempo que dure las vacaciones escolares, desde el 1º de enero al 28 de febrero de cada año. El feriado será siempre continuo, pero el exceso sobre 10 días podrá fraccionarse de común acuerdo con el sostenedor del Establecimiento. Artículo n°48 Día Administrativo Los trabajadores tendrán derecho como máximo a seis días administrativos durante el año (no consecutivos), para trámites personales, los que podrán tomarse en medias jornadas o jornadas completas, previo aviso de 48 horas, y en proporción a la carga horaria contratadas para cada trabajador, de acuerdo a la siguiente tabla :

Horas Contratadas Días Administrativos al año

44 2

35 2

28 1

22 1

16 1

10 1

11.- REGULACIONES DE LAS LICENCIAS MÉDICAS. Artículo n°49 Licencia Médica Se entenderá por licencias el período en que el trabajador, por razones previstas en la legislación de seguridad social y laboral vigente, sin dejar de pertenecer al Establecimiento, justifica su ausencia del lugar de trabajo y deja de prestar efectivamente los servicios contratados. Si el trabajador se encuentra enfermo o imposibilitado para asistir al trabajo, dará el aviso correspondiente al Sostenedor del Establecimiento y al Director (a), por sí o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas de sobrevenida la enfermedad o imposibilidad. Deberá presentar al Sostenedor el correspondiente formulario de licencia en la forma, plazo y condiciones que precisa el Decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Artículo n°50 Licencia de Maternidad.

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Las licencias por maternidad: Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que se iniciará seis semanas antes del parto y que terminará doce semanas después de él, con derecho a subsidio que será pagado por los Organismos de Salud o Caja de Compensación en su caso, a que se encuentre afiliada la trabajadora. Este subsidio será equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones, de la que se descontarán únicamente las imposiciones de seguridad social y descuentos legales correspondientes. El plazo podrá aumentarse o variar por causas de enfermedad debidamente comprobada. Durante el descanso maternal le está prohibido trabajar para el empleador. Este derecho es irrenunciable. La trabajadora deberá comprobar su estado de embarazo con certificado médico o de matrona y la iniciación del periodo de licencia. Si a consecuencia o en razón de su estado, la trabajadora no pudiere desempeñar sus labores, deberá acreditar el hecho ante la Empresa con el correspondiente certificado médico. Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora goza de fuero señalado en el artículo 174 del Código, o sea, no se le puede poner término a su contrato sin autorización previa del Juez del trabajo, lo que éste puede conceder por las causales de los Nos. 4 y 5 del artículo 159 y las del artículo 160 del Código. Si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere puesto término al contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, recién analizado, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio de su derecho a la remuneración por el tiempo en que indebidamente haya permanecido fuera del trabajo (art. 201); la afectada deberá reclamar dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde el despido. Durante el periodo de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio de maternidad cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores. Artículo n°51 Permiso con Goce de Sueldo El Sostenedor del Establecimiento concederá permisos especiales con goce de remuneración en los siguientes casos;

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a) Por matrimonio 5 días hábiles. b) Por fallecimiento 3 días hábiles, entendiendo por tal, el de un familiar directo (hijos o cónyuge) del trabajador. El Sostenedor adoptará las medidas necesarias para controlar el debido cumplimiento de la licencia y respetará rigurosamente el reposo médico de que el trabajador deba hacer uso, prohibiéndole realizar cualquier labor durante su vigencia sea en el lugar de trabajo o en su domicilio, a menos que se trate de actividades recreativas, no susceptibles de remuneración y compatibles con el tratamiento indicado. El Sostenedor tendrá derecho a que un facultativo por él designado examine al trabajador enfermo. Toda conducta del trabajador por la que obtenga licencias médicas y de maternidad en contravención a las normas legales y reglamentarias que dicten los organismos de salud y previsión social respectivos, será considerada un incumplimiento grave del contrato. 12.- REGULACIÓN DE TERMINO DE CONTRATO. Artículo n°52 El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: a). Mutuo acuerdo de las partes. b). Renuncia del Trabajador, dando aviso al sostenedor con 30 días de anticipación a lo menos. c). Muerte del trabajador. d). Vencimiento del plazo convenido para el contrato. Duración de contrato a plazo fijo, no podrá exceder a un año. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del sostenedor después de expirado el plazo, lo transforma en contrato indefinido. e). caso fortuito o fuerza mayor. f). El contrato termina, asimismo sin derecho a indemnización cuando el empleador ponga término invocado a una o más causales del artículo 160. 1.- falta de probidad, vías de hecho, injurias, conducta inmoral grave debidamente comprobada. 2.- Negociaciones que efectúe el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas por escrito en el contrato de trabajo. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. 4.- Abandono de Trabajo por parte del trabajador. 5.- Negativa a trabajar, sin causa justificada. 6.- Actos, omisiones o imprudencias que atenten contra la seguridad y salud de la comunidad educativa. 7.- perjuicio material, causado de forma injustificada en las instalaciones del establecimiento educacional.

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8.- incumplimiento grava de las obligaciones que impone el contrato. 9.- Sin perjuicio de lo señalado, el sostenedor podrá poner término al contrato de trabajo, invocando como causal, necesidades de la empresa, como por ejemplo reducción de matrícula de alumnos que no permita la formación de los cursos necesarios. 10.- Producida la causal de termino de contrato, se notificará por escrito al trabajador en los plazos y formas prescritos por la ley. 13. REGULACIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO. Entre éstas se entienden comprendidas todas aquellas normas que permiten el adecuado funcionamiento del establecimiento, pues regulan aspectos tales como: Artículo n°53 Los niveles que imparte el establecimiento Educacional son: Nivel Medio mayor, Primer Nivel de Transición, Segundo Nivel de Transición. Artículo n°54 El establecimiento cuenta con doble jornada. Artículo N°55 Los Horarios de Clases son Jornada de mañana Lunes y Martes (08:15 hasta las 12:30 hrs), Miércoles, Jueves y Viernes (08:15 hasta las 12:00 hrs); Jornada de tarde Lunes y Martes (13:45 hasta las 18:00 hrs), Miércoles, Jueves y Viernes (13:45 hasta las 17:15). Artículo N°56 Las Suspensiones de clases solo se realizan con autorización del Ministerio de Educación. Artículo n°57 Las actividades generales serán programadas de forma anual en un programa anual; los recreos estarán establecidos cada inicio de año en mural y página web, además serán entregados en documento oficial con nombramientos y cargos, almuerzo y funcionamiento del establecimiento. Artículo n°58

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El Organigrama estará publicado e incorporado en el proyecto educativo institucional y se establecerán los roles, funciones, derechos y deberes de cada estamento de la institución. Artículo n°59 Los mecanismos de comunicación con los padres y/o apoderados como libreta de comunicaciones, correo electrónico y paneles en espacios comunes del establecimiento, reuniones de apoderados, entrevistas con docente y los profesionales de apoyo, página web optándose por aquellos que sean coherentes con la realidad, oportunidades y recursos de las familias. Artículo n°60 Es obligación del trabajador cumplir las estipulaciones contenidas en su Contrato de Trabajo, las leyes laborales, las disposiciones del presente Reglamento Interno, y en especial las siguientes: a. Concurrir puntual y diariamente a su trabajo a las horas fijadas y permanecer

en él toda la jornada. b. Registrar todo ingreso y salida del trabajo en los controles que lleva la

empresa, marcando la tarjeta en el reloj control o firmando el libro de registro, según el caso.

c. Cumplir estrictamente los manuales de operación y procedimiento, las normas

y métodos de trabajo establecidos y las instrucciones que le impartan sus jefes. d. Permanecer en el lugar indicado para el desarrollo de su labor durante todo el

horario de trabajo y pedir autorización escrita a su jefe directo si debe ausentarse temporalmente de él.

e. Solicitar previamente autorización cuando deba abandonar las faenas por

causas que lo justifiquen. f. Atender cuidadosamente todos los controles y señales destinadas a proteger y

dar seguridad a sí mismo, a los demás y a los bienes de la empresa.

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g. Cuidar las herramientas, maquinarias, enseres y efectos de la empresa. Si por negligencia no cumple lo antes expuesto, se cobrará al trabajador los costos de su reparación o reposición.

h. Usar y cuidar la ropa de trabajo que le proporciona la empresa. Si por

negligencia deteriora la ropa de trabajo, se cobrará al trabajador los costos de su reparación o reposición.

i. Antes de retirarse al término de la jornada, guardar y/o entregar a quien corresponda, todo documento, máquina, herramienta, elementos, efectos de importancia o valor, a fin de que sea guardado con la debida seguridad y en el lugar destinado a tales fines.

j. Usar en todo momento modales correctos y deferencia para sus compañeros y

superiores. k. Informar a la empresa de todo cambio de domicilio u otro antecedente que

altere los datos ya consignados en el Contrato de Trabajo, o los proporcionados para los efectos de prestaciones familiares u otras asignaciones.

l. Observar en todo momento y lugar, una conducta correcta y honorable en los

recintos de las empresas donde deba prestar sus servicios o desempeñar su trabajo.

m. En caso de ser reemplazado por otro trabajador, instruir a éste adecuadamente

acerca de todos los deberes, peligros y antecedentes propios del cargo. n. Realizar la labor convenida. o. Mostrar el contenido de cualquier bolso, bulto, paquete, cartera,

portadocumentos, etc. que ingrese o saque de la empresa o recinto, cuando personal de portería lo solicite.

p. Velar en todo momento por los intereses de la empresa, evitando pérdidas

humanas y materiales, mermas, operaciones deficientes, deterioro o gastos innecesarios.

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q. Efectuar los reemplazos que disponga la empresa de acuerdo a las instrucciones de su jefe directo.

Articulo n° 61 DE LAS PROHIBICIONES Sin perjuicio de lo dispuesto en los Contratos Individuales de Trabajo, las leyes laborales y sus reglamentos, queda estrictamente prohibido a los trabajadores lo siguiente: a). Faltar al trabajo o abandonarlo durante la jornada, sin el correspondiente permiso. b). Presentarse al trabajo en estado de intemperancia o bajo el efecto de alucinógenos o drogas. c). Portar armas de cualquier clase, en las horas y lugares de trabajo, salvo que sean necesarias para el cumplimiento de su labor, y cuyo uso haya sido autorizado con arreglo a la legislación vigente. d). Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de “acoso sexual”. e). Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente las labores o inducir a la realización de tales actividades. f). Causar intencionalmente o actuando con negligencia culpable daños a maquinarias, equipos, instalaciones, materias primas, productos y ropa de trabajo. g). Llegar atrasado al trabajo. h). Marcar tarjeta o firmar controles de asistencia fuera de las horas de entrada o salida, sin el permiso correspondiente. y). Adulterar el registro o tarjeta de hora de llegada o salida al trabajo, marcar o registrar la llegada o salida de algún otro trabajador.

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j). Ausentarse del lugar específico de trabajo, si no está autorizado por su superior inmediato. k). Desarrollar durante las horas de trabajo y dentro de las faenas, actividades sociales, políticas o sindicales. l). Jugar, empujarse, reñir o discutir dentro de las faenas de la empresa, a la hora que sea. m). Ofrecer en los establecimientos, objetos de venta, de cualquier tipo, origen o naturaleza, hacer compras o pedir u otorgar préstamos a otro trabajador o a terceros. n). Efectuar juegos de azar o participar en ellos dentro del lugar de trabajo. 0). Usar elementos, efectos o materiales de la empresa en asuntos personales. p). Deteriorar, modificar, transformar o mutilar la ropa de trabajo proporcionada por la empresa. q). Sacar del recinto de las faenas, máquinas, herramientas, elementos de trabajo, productos, materiales, o cualquier efecto nuevo o usado de propiedad de la empresa, sin autorización expresa y por escrito de su jefe directo. r). Efectuar actos que atenten contra la moral, disciplina y buenas costumbres. s). Rayar, romper, retirar o destruir avisos, afiches, señales, circulares o cualquier publicación que coloque o realice la administración de la empresa. t). Utilizar los vehículos de la empresa a su cargo, en objetivos ajenos a sus obligaciones. u). No cumplir el reposo médico que se le ordene y/o realizar trabajos, remunerados o no, durante dichos períodos; falsificar. v). Adulterar o enmendar licencias médicas propias o de otros trabajadores.

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w). Reparar o intervenir maquinarias o equipos no teniendo la autorización correspondiente para ello. Articulo n°62 DE LAS SANCIONES Y MULTAS El trabajador que incurra en cualquier tipo de transgresión a las disposiciones que se establecen en en el presente Reglamento y que no sean causal de terminación de su contrato de trabajo, será sancionado con alguna de las siguientes medidas: a. Amonestación verbal por su Jefe Directo. b. Amonestación escrita de su jefe directo, quedando constancia en la hoja de

vida del trabajador mediante copia de la carta de censura firmada por el trabajador. Si se estimare procedente, se informará de esta sanción a la Inspección del Trabajo.

c. Multa aplicada por la Administración o Dirección dependiendo del caso, las que

podrán ser desde un 10% hasta un 25% de la remuneración diaria del infractor. Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la corporación tenga para los trabajadores. Articulo n°62 Para los efectos de establecer la procedencia de la aplicación de alguna de las sanciones mencionadas, en todos los casos, se recibirá en audiencia y se oirá al trabajador afectado, ponderando los antecedentes que éste acompañe en defensa de su derecho. Articulo n°63 Las sanciones establecidas en este capítulo no inhabilitarán a la Corporación para disponer la terminación del Contrato de Trabajo cuando las infracciones, por su naturaleza o reiteración hagan procedente esta medida, en conformidad a la Ley.

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14. LEY 20.005 DE ACOSO SEXUAL, INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO SEXUAL Articulo n°64 Se entiende por acoso sexual laboral, aquella conducta que se da en el ámbito del trabajo y en la que una persona realiza en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenazan o perjudican la situación laboral y las oportunidades en el empleo, de la persona acosada. PROCEDIMIENTO, INVESTIGACION Y SANCIONES Artículo n° 65: En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito y debidamente firmado al Gerente de Recursos Humanos, al Gerente General o a la respectiva Inspección del Trabajo. Artículo nº 66: La denuncia deberá contener:

a) La individualización del presunto acosador.

b) La indicación de la relación de subordinación o dependencia del denunciante con el denunciado, o bien, de la relación de trabajo entre ambos; la descripción de las conductas de acoso ejercidas por el denunciado respecto del denunciante; espacio físico en que ocurre el acoso; posibles testigos o antecedentes documentales si existieren y descripción de las actitudes adoptadas por el denunciante y de la forma o formas en que se ha manifestado su desacuerdo o molestia con la actitud del presunto acosador.

c) Relación de las posibles consecuencias laborales o de otra índole que

se habrían originado en la conducta denunciada. Artículo n° 67: Recibida la denuncia, la Corporación Educacional Cresciendo, a través de la Administración, o quien designe la representante legal, adoptará las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

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En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador. Artículo n° 68: La Corporación Educacional Cresciendo Dispondrá una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva, para que ellos realicen la investigación. En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días corridos. Si se optare por la investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. Artículo Nº 69: Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección realizada o las observaciones de ésta a aquella practicada de forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Artículo n° 70: En conformidad al mérito del informe, la Corporación Educacional Cresciendo, Deberá, dentro de los quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, que pueden ir desde la amonestación verbal o por escrito hasta la terminación del contrato de trabajo por la causa prevista en la letra b) del Nº 1, del Art. 160 del Código del Trabajo, dependiendo de la gravedad y reiteración de los hechos acreditados durante la investigación. 15. DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES Artículo n° 71: La Corporación Educacional Cresciendo Cumplirá con el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo dentro de la Corporación, en la forma y condiciones establecidas por la ley. 16. DEL PROCEDIMIENTO DE PETICIONES Y RECLAMOS Artículo nº 72: Las trabajadoras que consideren infringido su derecho señalado en el artículo precedente, podrán presentar el correspondiente reclamo conforme al siguiente procedimiento: Aquella trabajadora o las personas legalmente habilitadas que consideren que se ha cometido una infracción al derecho a la igualdad de las remuneraciones, podrá

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reclamar por escrito mediante carta dirigida a la Administración o la que haga sus veces, señalando los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa y función que realiza en la Corporación y cuál es su dependencia jerárquica, como también la forma en que se habría cometido o producido la infracción denunciada. La Corporación Educacional Cresciendo, Designará para estos efectos a un trabajador imparcial del área y debidamente capacitado para conocer de estas materias, quien estará facultado para solicitar informes escritos a las distintas administraciones, Direcciones y Jefaturas de la Corporación, como también declaraciones de la o los denunciantes, como también realizar cualquier otra diligencia necesaria para la acertada resolución del reclamo. Una vez recopilados dichos antecedentes, procederá a emitir un informe escrito sobre dicho proceso en el cual se concluirá si procede o no la aplicación del Principio de Igualdad de Remuneraciones. El mencionado informe se notificará a la Corporación Educacional Cresciendo y a la o los denunciantes. La Corporación Educacional Cresciendo estará obligada a responder fundadamente y por escrito antes del vencimiento del plazo de treinta días contados desde la fecha de la denuncia. Si a juicio de la o los reclamantes esta respuesta no es satisfactoria, podrán recurrir a la justicia laboral, en la forma y condiciones que señala el Código del Trabajo. Artículo n°: 73: ORGANIGRAMA / DESCRIPCION GENERAL / CARGOS TECNICOS. Según especifica el Oficio Ordinario Nº4910/065 de la Dirección del Trabajo, todas las empresas que cuenten con 200 o más trabajadores, a contar del día 19 de diciembre de 2009, se encontrarán obligadas a incorporar en sus Reglamentos Internos, de Orden, Higiene y Seguridad, un registro que consigne los diversos cargos o funciones de la Corporación y sus características técnicas esenciales. Consecuente con lo anterior, en Anexo Organigrama de la Corporación Educacional Cresciendo que forma parte de este Reglamento, se especifican los cargos o funciones de los trabajadores de la corporación y sus características técnicas esenciales (descripción general de los cargos). Este se actualizará cuando se modifique sustancialmente, incorporándose estas modificaciones con las debidas medidas de publicidad y entregando una copia del mismo a los

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trabajadores y demás entidades a que se refiere el artículo 156, inciso 1° del Código del Trabajo. 17. LEY DE LA SILLA Artículo n° 74: En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan. 18. ESTABLECE MATERIAS RELATIVAS A LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DEL TABACO Artículo nº 75: Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores: a) establecimientos de educación prebásica, básica y media; b) recintos donde se expenda combustibles; c) aquéllos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos; d) medios de transporte de uso público o colectivo; e) ascensores. Artículo nº 76: Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre: a) al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior; b) establecimientos de educación superior, públicos y privados; c) establecimientos de salud, públicos y privados; d) aeropuertos y terrapuertos; e) teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre; f) gimnasios y recintos deportivos; g) centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;

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h) supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público. En los lugares anteriormente enumerados, podrán existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo. En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo anterior y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados. Por lo tanto se prohíbe fumar en los siguientes lugares: En todo lugar de la Faena, incluye Servicios Higiénicos, Comedor, Cocina, Patio, Estacionamiento. 19. DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Artículo n° 77: La Ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios, estipula que, de acuerdo al artículo 183 A “es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478”.

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Para profundizar lo anterior, revise lo dispuesto en la Ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría del Trabajo y promulgada en el Diario Oficial el 16-10-2006.