reglamento de los registros públicos

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REGLAMENTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

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Page 1: Reglamento de Los Registros Públicos

REGLAMENTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Page 2: Reglamento de Los Registros Públicos

• Aprobado por la SUNARP, mediante Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN. Entró en vigencia el 1º de Octubre del 2001 y consta de Título Preliminar, cuatro Títulos, Ciento sesenta y nueve artículos, cuatro Disposiciones Transitorias y siete Disposiciones Finales.

Page 3: Reglamento de Los Registros Públicos

CONCEPTO DE DERECHO REGISTRAL:

• El Dr. Rubén Guevara Manrique define al Derecho Registral como “El conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros, los derechos inscribibles y medidas precautorias,... En relación con terceros”.

Page 4: Reglamento de Los Registros Públicos

CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL

Es un Derecho Formalista.

Es un Derecho Limitativo.

Es un Derecho Público.

Es un Derecho Autónomo.

Page 5: Reglamento de Los Registros Públicos

SISTEMAS REGISTRALES DERECHO COMPARADO

Page 6: Reglamento de Los Registros Públicos

SISTEMA REGISTRAL PERUANO• Este sistema se encuentra dentro del ámbito de influencia

del Derecho Registral Español, tanto en la técnica: folio real; forma de los asientos: Inscripción; y efectos de la inscripción, acoge la presunción juris tatum y la jure et de jure para quien adquiere bajo la fe del registro.

• El Perú ha innovado el sistema registral que en la mayor parte de legislaciones solo ordena un Registro Inmobiliario. Al integrar registros personales a los registros tradicionales, ha coadyuvado a otorgar seguridad jurídica en el tráfico.

• Nuestro sistema es el de Inscripción, porque aun cuando se archive copia del título se publica un asiento que es un resumen o extracto del título.

Page 7: Reglamento de Los Registros Públicos

• En nuestro ordenamiento civil encontramos una amplia variedad de situaciones: Hipoteca (constitutiva), Transferencia de propiedad (declarativa), Arrendamiento (declarativa), Persona Jurídica (constitutiva), Patrimonio Familiar (constitutiva). En conclusión, lo que pretende el ordenamiento civil es otorgar a la inscripción de cada institución la naturaleza que a ella sea más conveniente.

• En nuestro Sistema los Registros de Bienes se distinguen de los Registros Personales: En cuanto a la técnica, los de bienes son de folio real y los personales son de folio personal. En cuanto a la forma de los asientos, todos se extienden bajo la modalidad de la inscripción.

Page 8: Reglamento de Los Registros Públicos

SISTEMA REGISTRAL FRANCÉS

• Este sistema no garantiza quien es el dueño del derecho, pero si proporciona información relevante que el dueño es necesariamente uno de los varios que el registro pública es decir delimitan el área de la investigación. Como quiera que no exista impedimento en registral titularidades diferentes y no compatibles respecto del mismo inmueble, sus efectos se limitarán a indicar el grupo dentro del cual está el titular. Atendiendo a que la incertidumbre es menor pero que aún existe, debe recurrirse a mecanismos complementarios como la contratación de un seguro de mercado.

Page 9: Reglamento de Los Registros Públicos

SISTEMA REGISTRAL ALEMÁN

• Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la información deseada: la titularidad, delimitación del derecho, cargas que lo gravan etc. Este sistema requiere grandes barreras de entrada generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos complementarios. En el sistema alemán, el único derecho existente es el publicitado.

Page 10: Reglamento de Los Registros Públicos

SISTEMA REGISTRAL ESPAÑOL• En este sistema el derecho publicado es el único que

requiere conocer el que pretende contratar, bastará al adquiriente verificar la publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar de la seguridad de la firmeza de su adquisición, a través de los principios de legitimación, fe pública, tracto sucesivo, especialidad etc. la inscripción del derecho en este sistema constituye un mecanismo de protección. Ahorrando costos de transacción.

Page 11: Reglamento de Los Registros Públicos

ARTÍCULOS DEL 1 AL 11 REGLAMENTO GENERAL DE

REGISTROS PUBLICOS

Page 12: Reglamento de Los Registros Públicos

ARTÍCULO 1°.- NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO• El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título.

Page 13: Reglamento de Los Registros Públicos

Artículo 2°.- Conclusión del procedimiento

El procedimiento registral termina con:

• La inscripción;• La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación;

• La aceptación del desistimiento total de la rogatoria. 

Page 14: Reglamento de Los Registros Públicos

Artículo 3°.- Instancias

Son instancias del procedimiento registral:

• El Registrador;• El Tribunal Registral.

Contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

Page 15: Reglamento de Los Registros Públicos

Artículo 4°.- Cómputo de plazos

• Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. Se consideran días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.

Page 16: Reglamento de Los Registros Públicos

Artículo 5°.- Títulos conexos

• Se entiende por títulos conexos aquéllos presentados al Registro, sea con uno o más asientos de presentación, siempre que estén referidos a la misma partida o asunto y sean compatibles.

Page 17: Reglamento de Los Registros Públicos

Artículo 6°.- Partida Registral

• La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y, excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones especiales.

Page 18: Reglamento de Los Registros Públicos

Artículo 7°.- Definición

• Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.

• También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción, pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice.

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Artículo 8°.- Requisitos de la inscripción

• Las inscripciones se efectuarán sobre la base de los documentos señalados en cada reglamento específico y, en su defecto, por las disposiciones que regulen la inscripción del acto o derecho respectivo.

Page 20: Reglamento de Los Registros Públicos

Artículo 9°.- Traslado o copias de instrumentos públicos• Cuando las inscripciones se realicen en mérito a instrumentos públicos, sólo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el notario o funcionario autorizado de la Institución que conserve en su poder la matriz.

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Artículo 10°.- Formalidad de los instrumentos privados• Cuando por disposición expresa se permita que la inscripción se efectúe en mérito de documentos privados, deberá presentarse el documento original con firmas legalizadas notarialmente, salvo disposición en contrario que establezca formalidad distinta.

• Los documentos complementarios a que se contrae el segundo párrafo del artículo 7°, podrán ser presentados en copias legalizadas notarialmente.

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Artículo 11°.- Inscripción de actos o derechos otorgados en el extranjero

• Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Se presentarán en idioma español o traducidos a éste, legalizados conforme a las normas sobre la materia.

• Para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el extranjero, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil.(…)

Page 23: Reglamento de Los Registros Públicos

Artículo 11°.- Inscripción de actos o derechos otorgados en el extranjero

• (….) Las sentencias, así como las resoluciones que ponen término al procedimiento y los laudos arbitrales pronunciados en el extranjero son inscribibles, siempre que hayan sido reconocidos en el país conforme a las normas establecidas en el Código Civil, el Código Procesal Civil y la Ley General de Arbitraje, en su caso.

• Para la anotación de demandas interpuestas ante tribunales extranjeros, se requiere autorización del poder judicial.

Page 24: Reglamento de Los Registros Públicos

CONCLUSIONES• El derecho registral tiene como finalidad brindar

publicidad a los actos registrados, pero una condición que debe existir calificación registral previa.

• El procedimiento registral tiene como principal característica la de ser un procedimiento especial, es decir si bien como conclusión se entiende que no es un procedimiento meramente administrativo, el registrador en el ejercicio de sus funciones no se encuentra investido del poder de decidir sobre las situaciones jurídicas ya consolidadas, pero sí tiene la facultad de verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados.