reglamento de la ley del sistema nacional de archivos - ecuador
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8/4/2019 Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos - Ecuador
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DECRETO No. 1812OSWALDO HURTADO LARREA
Presidente Constitucional de la Repblica,
Considerando:
Que para la mejor aplicacin de la Ley del Sistema Nacional de
Archivos es necesaria la expedicin de normas reglamentarias; y,
En uso de la atribucin que le concede el literal c) del Art. 78 de la
Constitucin,
Decreta:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEARCHIVOS
CAPTULO I
Del Sistema Nacional de Archivos
Art.1.- Finalidades.- El Sistema Nacional de Archivos tiene por finalidad:a) La buena conservacin, incremento y administracin del Patrimonio
Documental del Estado;
b) La organizacin y uso adecuado de los archivos que contengandocumentos de importancia cultural; y
c) El impulso a la investigacin y desarrollo de la formacin ycapacitacin archivstica.
Art.2.- rganos del Sistema.- La organizacin y funcin del SistemaNacional de Archivos se desarrollar a travs de:
a) El Consejo Nacional de Archivos,
b) El Comit Ejecutivo de Archivos;
c) La Inspectora General de Archivos;d) El Archivo Nacional; ye) Los dems archivos pblicos y privados.
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CAPTULO II
Del Consejo Nacional de Archivos
Art. 3.- Integracin.- El Consejo Nacional de Archivos estar integrado deacuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley respectiva.
Cada miembro del Consejo Nacional de Archivos tendr un suplente
nombrado por el organismo que representa.
Art. 4.- Atribuciones.- Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional deArchivos, adems de las establecidas en el Art. 5. de la Ley:
a) Expedir los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento;b) Sesionar ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente cuando lo
convoque el Presidente por propia iniciativa o a pedido del ComitEjecutivo, o de la mayora de los miembros del Consejo Nacional;
c) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Consejo, ascomo tambin al Inspector General de Archivos, al Director del Archivo
Nacional y al Director del Archivo Intermedio;
d) Coordinar el funcionamiento de los rganos del Sistema Nacional deArchivos y privadas dedicadas a la promocin cultural y a actividades
similares del Sistema Nacional de Archivos;
e) Promover la sistematizacin de la produccin, administracin y archivode documentos, tanto en el sector privado como pblico;
f) Aprobar los proyectos de asistencia tcnica o asesora con personasnacionales o extranjeras, sobre asuntos relacionados a sus objetivos; y,
g) Los dems sealados en la Ley y reglamentos.CAPITULO III
Del Presidente del Consejo Nacional de Archivos
Art. 5.- Atribuciones.- Son atribuciones y deberes del Presidente del
Consejo Nacional de Archivos, adems de los sealados en el Art. 6 de laLey, los siguientes:
a) Calificar las credenciales de los miembros del Consejo Nacional deArchivos o de sus suplentes para que este rgano se integre de acuerdo
a la Ley;
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b)Suscribir en representacin del Consejo Nacional de Archivos losconvenios cuyos proyectos hayan sido aprobados por dicho rgano;
c) Suscribir, conjuntamente con el Secretario-Abogado, los certificados decapacitacin archivstica; y,
d)Los dems que determinen la Ley y Reglamentos.CAPITULO IV
Del SecretarioAbogado
Art. 6.- Duracin.- El Secretario durar en su cargo 2 aos y podr serreelecto.
Art.7.- Atribuciones.- Adems de las establecidas en el Art. 8 de la Ley, son
obligaciones y deberes del Secretario-Abogado:
a) Iniciar las acciones legales necesarias para proteger o recuperar elpatrimonio documental del Estado, en colaboracin con el Ministerio
Pblico;
b) Organizar un fichero informativo sobre legislacin relacionada con elmanejo, conservacin y proteccin de archivos en el pas; y,
c) Los dems que la Ley y los reglamentos determinen.
CAPITULO V
Del Comit Ejecutivo
Art. 8.- Atribuciones.- Son atribuciones y deberes del Comit Ejecutivo,adems de los establecidos en el Art. 1 de la Ley:
a) Elaborar las polticas que considere convenientes para lograr los finesdel Sistema Nacional de Archivos, y someterlas a consideracin del
Consejo Nacional;b) Reglamentar los cursos de archivologa, capacitacin y
perfeccionamiento del personal de archivos que ofrezcan las
Universidades;
c) Expedir los Reglamentos especiales del Archivo Intermedio y delArchivo Nacional, en base de los proyectos enviados por sus
respectivos directores;
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d) Determinar los documentos del Archivo Nacional cuya consulta debeser restringida;
e) Absolver las consultas que le hagan los directores del Archivo Nacionaly del Archivo Intermedio sobre el funcionamiento de sus respectivas
dependencias; y,
f) Las dems que establezcan la Ley y los reglamentos.
CAPITULO VI
De la Inspectora General de Archivos
Art. 9.- Del Inspector General.- Para ser designado Inspector General deArchivos se requiere demostrar tener capacidad tcnica en organizacin y
administracin de archivos y al menos dos aos de trabajo en esta rea. Superodo de funciones ser de 3 aos y podr ser reelecto.
Art. 10.- Atribuciones.- Son atribuciones y deberes del Inspector General deArchivos, adems de los establecidos en el Art. 12 de la Ley:
a) Levantar y dirigir el inventario de los recursos documentales de losarchivos pblicos y privados y actualizarlos anualmente;
b) Autorizar la adquisicin del material que siendo parte del PatrimonioDocumental del Estado est en propiedad de particulares;
c) Supervigilar y controlar el funcionamiento de archivos privados quecontengan documentos de inters nacional;
d) Informar peridicamente al Comit Ejecutivo sobre las labores de laInspectora y cumplir las decisiones que los rganos superiores
resuelvan; y ,
e) Los dems que le confieran la Ley y los reglamentos.Art.11.- Subrogacin.- En ausencia del Inspector General lo reemplazar unfuncionario del Consejo Nacional de Archivos designado por el Presidente de
ese rgano.
Art.12.- Personal.- La Inspectora General de Archivos funcionar con unpersonal tcnico idneo designado por el Comit Ejecutivo.
CAPTULO VII
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Del Archivo Nacional
Art. 13.- Funcionamiento.- El Archivo Nacional funcionar en Quito adscritoal Consejo Nacional de Archivos y mantendr por lo menos delegaciones
seccionales en Guayaquil y Cuenca.
Art. 14.- Polticas Generales y Presupuesto.- El Consejo Nacional deArchivos establecer las polticas generales del funcionamiento y desarrollo
del Archivo Nacional y aprobar su proforma presupuestaria.
Art. 15.- Director.- El Consejo Nacional designar y remover al Director delArchivo Nacional que durar 3 aos en su cargo pudiendo ser reelecto.
Art. 16.- Atribuciones.- El Director del Archivo Nacional tendr lassiguientes atribuciones:
a) Dirigir y controlar el funcionamiento del Archivo Nacional y de susseccionales;
b) Velar por la conservacin, incremento y organizacin de los recursosdocumentales que forman parte del Archivo Nacional y sus seccionales;
c) Ejecutar las polticas y resoluciones acordadas por los rganossuperiores del Sistema Nacional de Archivos;
d) Elaborar el proyecto de Reglamento Especial del Archivo Nacional ysus seccionales;
e) Informar semestralmente de las actividades del Archivo Nacional y susseccionales al Comit Ejecutivo;
f) Establecer relaciones con otros archivos y organismos tcnicos conobjetivos similares;
g) Promover la edicin de publicaciones especializadas sobre temasrelacionados con los fines del Sistema Nacional de Archivos;
h) Otorgar copias certificadas de los documentos que reposan en elArchivo Nacional; e,
i) Las dems establecidas en la Ley y Reglamentos.Art. 17.- Subrogacin.- El Director del Archivo Nacional ser reemplazadoen su ausencia por el funcionario que establezca el Reglamento Especial del
Archivo Nacional.
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Art. 18.- Consulta Pblica.- Los documentos que reposan en el ArchivoNacional y sus seccionales estarn disponibles a la consulta pblica, salvo en
los casos establecidos expresamente por la Ley y los reglamentos especiales.
CAPTULO VIII
De los Archivos Pblicos y Privados
Art. 19.- Funcionamiento.- Los archivos pblicos y privados, en sus diversascategoras, funcionarn de acuerdo a la Ley respectiva, sus reglamentos
especiales y la supervisin del Inspector General de Archivos.
CAPTULO IX
Del Archivo Intermedio
Art. 20.- Funcionamiento.- El Archivo Intermedio funcionar de acuerdo alas disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y el
Reglamento Especial expedido por el Comit Ejecutivo de Archivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Inspector Nacional de Archivo ser nombrado una vez que secuente con los fondos necesarios para su remuneracin.
SEGUNDA.- El Archivo Intermedio se organizar cuando se cuente con losrecursos necesarios para el efecto. Entre tanto, el Comit Ejecutivo dispondr
la preparacin de un proyecto de organizacin del mismo, que incluya tambin
el proyecto de Reglamento respectivo.
TERCERA.- Hasta que el pas cuente con personal que cumpla con todos losrequisitos establecidos en la Ley respectiva y este Reglamento, las
designaciones al mencionadas podrn recaer en personas con calificacionessuficientos, a juicio de las autoridades u organismos que tengan capacidad de
nombrarlas.
Art. FINAL.- Dergase las disposiciones que se opongan al presenteReglamento, el que entrar en vigencia a partir de su publicacin el en
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Registro Oficial y de su ejecucin encrguese al seor Ministro de Educacin
y Cultura.
Dado en Quito, en el Palacio Nacional a los 14 das del mes de junio de mil
novecientos ochenta y tres.
f.) Oswaldo Hurtado, Presidente Constitucional de la Repblica.- f.) Dr.
Claudio Malo Gonzlez, Ministro de Educacin y Cultura.
Es copia.- Lo certifico:
f.) Vladimir Serrano, Secretario General de la Administracin Pblica.