reglamento de la ley de migracion

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 ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 529-99 Guatemala, 20 de julio de 1999. El Presidente de la Repúbl ica, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se promulgó la Ley de Migración, con el objeto de garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, así como la permanencia de estos últimos dentro del mismo, CONSIDERANDO: Que para la adecuada aplicación de la Ley de Migración, deben desarrollarse sus normas en forma reglamentaria, por lo que deben dictarse las respectivas disposiciones legales. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y a lo que establece el artículo 117 de la Ley de Migración, Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACION TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos establecidos en la Ley de Migración, Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, que establece las normas para el ordenamiento migratorio en el territorio nacional. TITULO II DE LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS CAPITULO I DEL MINISTERIO DE GOBERNACION, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION ARTICULO 2. Del Ministerio de Gobernación. El Ministerio de Gobernación es la autoridad responsable de formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al régimen migratorio. Tiene a su cargo las funciones de administrar el registro, control y documentación de los movimientos migratorios de las personas a través de la Dirección General de Migración. Dirección General1 de Migración podrá identificarse con las siglas DGM. ARTICULO 3. *Del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Servicio Exterior de la República y de las Direcciones pertinentes, es la autoridad responsable de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento en el extranjero. En nombre del Estado y en coordinación con el Consejo Nacional de Migración, del cual forma parte, está facultado para suscribir todos aquellos acuerdos y convenios que en materia migratoria convengan al país.Promoverá iniciativas en asuntos migratorios que faciliten y mejoren el movimiento de personas a nivel internacional.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIONEl presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos establecidos en la Ley de Migración, Decreto Número 95-98del Congreso de la República, que establece las normas para el ordenamiento migratorio en el territorio nacional.

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  • ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 529-99

    Guatemala, 20 de julio de 1999.

    El Presidente de la Repblica,

    CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Nmero 95-98 del Congreso de la Repblica, de fecha veintisis de noviembre de mil novecientos noventa yocho, se promulg la Ley de Migracin, con el objeto de garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salidade nacionales y extranjeros del territorio nacional, as como la permanencia de estos ltimos dentro del mismo,

    CONSIDERANDO:Que para la adecuada aplicacin de la Ley de Migracin, deben desarrollarse sus normas en forma reglamentaria, por lo que debendictarse las respectivas disposiciones legales.

    POR TANTO:En el ejercicio de las funciones que le confiere el artculo 183, inciso e) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, ya lo que establece el artculo 117 de la Ley de Migracin, Decreto Nmero 95-98 del Congreso de la Repblica,

    ACUERDA:Emitir el siguiente:

    REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIONTITULO I

    CAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1. Objeto.El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos establecidos en la Ley de Migracin, Decreto Nmero 95-98del Congreso de la Repblica, que establece las normas para el ordenamiento migratorio en el territorio nacional.

    TITULO IIDE LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS

    CAPITULO IDEL MINISTERIO DE GOBERNACION, DEL MINISTERIO DE RELACIONES

    EXTERIORES YDE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION

    ARTICULO 2. Del Ministerio de Gobernacin.

    El Ministerio de Gobernacin es la autoridad responsable de formular las polticas, cumplir y hacer cumplir el rgimen jurdicorelativo al rgimen migratorio. Tiene a su cargo las funciones de administrar el registro, control y documentacin de losmovimientos migratorios de las personas a travs de la Direccin General de Migracin. Direccin General1 de Migracinpodr identificarse con las siglas DGM.

    ARTICULO 3. *Del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores a travs del Servicio Exterior de la Repblica y de las Direcciones pertinentes, es laautoridad responsable de la aplicacin de la Ley de Migracin y su Reglamento en el extranjero.

    En nombre del Estado y en coordinacin con el Consejo Nacional de Migracin, del cual forma parte, est facultado parasuscribir todos aquellos acuerdos y convenios que en materia migratoria convengan al pas.Promover iniciativas en asuntosmigratorios que faciliten y mejoren el movimiento de personas a nivel internacional.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores mantendr una estrecha vinculacin tcnico operativa con el Ministerio de Gobernacinpor medio de la Direccin de Asuntos Consulares y la Direccin General de Migracin.

    * Texto Original

    ARTICULO 3. Del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores a travs del Servicio Exterior de la Repblica y de las direcciones y delos departamentos pertinentes del mismo, es la autoridad responsable de la aplicacin de la Ley de Migracinen el extranjero. El Ministerio de Relaciones Exteriores mantendr una estrecha vinculacin tcnico-operativacon el Ministerio de Gobernacin por medio de la Direccin de Asuntos Consulares y la Direccin General deMigracin, a efecto de hacer de conocimiento de los Consulados de Guatemala las normas y procedimientosaplicables a las funciones que estos tienen en materia migratoria, as como para facilitar la ejecucin de talesfunciones, de conformidad con la ley.

    ARTICULO 4. *Funciones Consulares en materia migratoria.

    Las funciones consulares en materia migratoria son las siguientes:

    a. Propiciar informacin y atender consultas en el exterior sobre aspectos migratorios.

    b. Emitir pasaportes ordinarios y extender pasaportes temporales y pases especiales de viaje.

    c. Otorgar visas y residencias temporales.

    d. Enviar semanalmente a la Direccin General de Migracin. El reporte de los documentos de viaje extendidos y las visasotorgadas. El reporte contendr la informacin que sea necesaria para la Direccin General de Migracin.

    e. Las dems que determine la ley y este reglamento.

    Estas funciones sern ejercidas por los consulados de carrera de Guatemala en el extranjero, de conformidad con lasdisposiciones de la ley de migracin, este reglamento, las directivas operativas de manuales y circulares de la DGM y lapoltica migratoria guatemalteca.

    * Texto Original

    ARTICULO 4. Funciones Consulares en materia migratoria.

    Las funciones consulares en materia migratoria son las siguientes:

    a) Proporcionar informacin y atender consultas en el exterior sobre aspectos migratorios

    b) Emitir pasaportes ordinarios y extender pasaportes temporales, y pases especiales de viaje;

    c) Otorgar visas y residencias temporales.

    d) Enviar semanalmente, a la Direccin General de Migracin un reporte de los documentos de viaje emitidos ylas visas otorgadas. El reporte contendr 1a informacin que sea necesaria para la Direccin General deMigracin;

    e) Las dems que determina la ley y este reglamento.

    Estas funciones sern ejercidas por los consulados missi de Guatemala en el extranjero, de conformidad conlas disposiciones de la ley de migracin, este reglamento, las directivas operativas de manuales y circulares dela DGM y la poltica migratoria guatemalteca.

    ARTICULO 5. Funciones de la Direccin General de Migracin.

    Son funciones de la Direccin General, las siguientes:

    1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, as como de las dems que se emitanen materia migratoria;

    2) Disear, proponer e implementar las polticas migratorias del pas;

    3) Garantizar que la entrada, permanencia y salida del territorio guatemalteco, de nacionales y extranjeros, se realice deacuerdo con lo preceptuado en la presente ley y este reglamento;

    4) Garantizar y mantener con la mayor eficiencia tcnica, los registros necesarios para un efectivo control del movimientomigratorio de nacionales y extranjeros;

    5) Sugerir al Ministerio de Gobernacin la creacin de los puestos de control migratorio necesarios en el interior del territorionacional, en los lugares apropiados para la entrada y salida del pas, de nacionales y extranjeros y, en caso de serprocedente, sugerir la supresin o reubicacin de tales puestos;

  • 6) Integrar el Consejo Nacional de Migracin;

    7) Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones de la presente ley, este reglamento y demsdisposiciones en materia migratoria;

    8) Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones a la presente ley o este reglamento que puedan constituirdelito;

    9) Adoptar todas las medidas que considere convenientes para la mejor aplicacin de la presente ley y de este reglamento;

    10) Expedir los documentos de identidad, de viaje y de residencia a los refugiados, asilados o aptridas que se encuentren enel territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento;

    11) Autorizar y controlar la expedicin de pasaportes nacionales;

    12) Conceder las visas de ingreso en los casos previstos en esta ley;

    13)Mantener actualizada y divulgar en forma adecuada la informacin relativa a los Convenios, leyes, reglamentos y demsdisposiciones legales que regulen materia migratoria;

    14) Prestar colaboracin con los organismos, dependencias, autoridades y funcionarios del Estado, cuando le sea requeridaen los asuntos de su competencia;

    15) Las dems que le sealen las leyes y reglamentos.

    CAPITULO IIDEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACION

    ARTICULO 6. Del Consejo Nacional de Migracin.El Consejo Nacional de Migracin deber integrarse de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley de Migracin.

    ARTICULO 7. De las sesiones del Consejo Nacional de Migracin.El Consejo Nacional de Migracin celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y las extraordinarias que fuerennecesarias. Las sesiones sern presididas por el Ministro de Gobernacin o su representante designado. En caso deausencia de los anteriores, la sesin ser presidida por uno de los miembros del Consejo Nacional de Migracin, electo almomento de iniciarse la sesin.

    Las decisiones se tomarn por mayora absoluta y en caso de empate el Ministro de Gobernacin o su representantedesignado tendr voto decisorio. No son permitidas las abstenciones, y se podr razonar el voto. A solicitud de un miembrohabr votacin nominal. De lo actuado quedar constancia en el acta correspondiente.

    El Director General de Migracin desempear la funcin de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Migracin.

    La convocatoria a sesiones del Consejo deber realizarla el Secretario Ejecutivo. Las sesiones se convocarn de oficio, lasextraordinarias podrn ser convocadas por acuerdo del consejo, a requerimiento del Ministro de Gobernacin o a peticin deuno de los integrantes del Consejo.

    Para que el Consejo Nacional de Migracin sesione se necesita la presencia de tres de sus miembros.

    ARTICULO 8. De las dietas del Consejo Nacional de Migracin.Se establece una dieta por sesin asistida para cada miembro del Consejo Nacional de Migracin, la cual ser equivalente adiez salarios mnimos diarios del empleo presupuestado de menor cuanta dentro de la Direccin General de Migracin. Losrepresentantes de los integrantes titulares del Consejo podrn devengar la dieta estipulada slo cuando hagan las veces deltitular. En ningn caso se tendr derecho a ms de una dieta en el mismo da.

    ARTICULO 9. De las atribuciones del Consejo Nacional de Migracin.Son atribuciones del Consejo Nacional de Migracin las establecidas por el artculo 10 de la Ley de Migracin, DecretoNmero 95-98 del Congreso de la Repblica.

    TITULO IIIDE LA ORGANIZACIN INTERNA DE LA DIRECCION GENERAL DE MIGRACION

    CAPITULO UNICOESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA

    DIRECCION GENERAL DE MIGRACION

  • ARTICULO 10. Estructura organizativa de la Direccin General de Migracin.

    La Direccin General de Migracin depende del Ministerio de Gobernacin y se integra de la siguiente forma:

    A nivel de apoyo tcnico:

    a. Departamento Jurdicob. Departamento de Auditoria Internac. Oficina de Estadsticas, Estudios y Polticas Migratoriasd. Oficina de Comunicacin Sociale. Oficina de Relaciones Migratorias Internacionalesf. Oficina de Responsabilidad Profesional

    A nivel sustantivo:

    a. Subdireccin de documentos de identificacin internacionalb. Subdireccin de Control Migratorioc. Subdireccin Operaciones de Extranjera

    A nivel Administrativo y Apoyo

    a. Gerencia Administrativa y Financierab. Gerencia de Informtica

    Ninguna otra dependencia le estos niveles podr ser creada sin la modificacin a este reglamento.

    Los titulares de la Direccin General, las Subdirecciones y las Gerencias sern las autoridades de la Direccin General deMigracin.

    De las Subdirecciones dependern directamente las divisiones y las unidades. No podr crearse ningn nivel organizativo pordebajo de stas. Las divisiones estarn a cargo de un Jefe de Divisin.

    De las Gerencias dependern directamente las Sub-gerencias y las unidades. Ningn otro nivel organizativo podr crearsedebajo de stas. Las Sub-gerencias estarn a cargo de un Sub-gerente.

    ARTICULO 11. De la Direccin General: Integran la Direccin General.

    a. El Director General; y b. El Director General Adjunto.

    El Director General ser nombrado por el Ministro de Gobernacin y ste a su vez, nombrar al Director General Adjunto.

    La Direccin General contar como mximo con cinco puestos de carcter administrativo y de apoyo. Podr contar comomximo con tres asesores y podr contratar los servicios que requiera para ejecutar los proyectos de inversin y defortalecimiento institucional que la buena marcha institucional requiera.

    La Direccin podr contar con unidades especiales de ejecucin para proyectos o programas especficos creadas por mediode Acuerdo Gubernativo emitido por el Ministerio de Gobernacin, las que debern tener las caractersticas que dispone laLey del Organismo Ejecutivo.

    No podrn crearse unidades especificas permanentes para la ejecucin de estos proyectos.

    ARTICULO 12. Funciones y Atribuciones del Director General.

    El Director General es la Superior Autoridad de la dependencia y tiene a su cargo:

    a) Dirigir y coordinar las funciones que corresponde desarrollar a la misma;

    b) Cumplir y hacer que se cumpla la ley de Migracin y este reglamento;

    c) Resolver los asuntos de su competencia;

    d) Desempear la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Migracin;

    e) Nombrar al Director Adjunto, Subdirectores, Gerentes, Jefes y personal requerido para el desarrollo de sus funciones;

    f) Extender pases esp9.iales de viaje en casos individuales, cuando sea por causas de fuerza mayor debidamentecomprobadas.

    g) Autorizar las consultas sobre la procedencia de emisin de visas para nacionales de pases que requieren obligatoriamentede visa consultada, de acuerdo con este reglamento y la poltica migratoria, en los casos de pases que decida reservar paraautorizacin de la Direccin General.

  • ARTICULO 13. Funciones y atribuciones del Director General Adjunto.El Director General Adjunto sustituir al Director General en todos los casos de falta temporal. El Director General se reputaren falta temporal cuando se encuentre fuera del territorio de la Repblica, por enfermedad u otra incapacidad para el ejerciciode sus unciones, as como cuando goce de vacaciones.

    El Director General Adjunto asumir las funciones del Director General en forma temporal, en caso de renuncia o separacindel cargo de ste ltimo o fallecimiento, mientras el Ministro de Gobernacin nombra a un nuevo Director General

    El Director General Adjunto slo tendr como funciones especificas las de:

    a) Dirigir y coordinar la elaboracin, diseo, implementacin y evaluacin de proyectos de modernizacin y fortalecimientoinstitucional que persigan la eficiencia y eficacia de la Direccin General de Migracin. En todos los casos estos proyectosdebern contar con la previa aprobacin del Director. General; y

    b) En caso de ausencia del Director General o del Subdirector de Operaciones de Extranjera, autorizar las consultas sobre laprocedencia de emisin de visas para nacionales de pases que requieren obligatoriamente de visa consultada, de acuerdocon este reglamento y la poltica migratoria.

    ARTICULO 14. Departamento Jurdico.

    Son funciones del Departamento Jurdico:

    a) Asesorar a las autoridades de la Direccin General de Migracin, a su solicitud, en materia legal migratoria y administrativamediante emisin de dictmenes y opiniones.

    b) Emitir dictamen sobre los casos que se deriven de la aplicacin de la ley de migracin que le sean sometidos por lasautoridades de la Direccin General de Migracin y cuando as lo dispongan los manuales de procedimientos de la DireccinGeneral de Migracin, incluyendo el dictamen sobre la procedencia legal de otorgar residencias permanentes.

    c) Dictaminar y, cuando corresponda, preparar las resoluciones relativas a los recursos administrativos que se presenten a laDireccin General de Migracin.

    d) Defender en los tribunales de justicia a la Direccin General de Migracin en todos los casos de demandas, amparos ydiligencias judiciales.

    e) Presentar denuncia, provocar la persecucin penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Pblico, en los casos depresuncin de delitos y faltas contra el rgimen migratorio y en los casos de presuncin de delitos contra los intereses delEstado cometidos por funcionarios y empleados pblicos

    f) Auxiliar legalmente a las autoridades de la Direccin General de Migracin, a funcionarios y empleados en los casos quedeban presentar ante autoridad competente a personas que se presume cometen delitos y faltas.

    g) Colaborar con la Auditora Interna en la investigacin de casos de denuncias o presuncin de actos de corrupcin dentro dela Direccin General de Migracin.

    h) Prestar asesora, consultora y procuradura en los asuntos de competencia de la Direccin General de Migracin, dentro yfuera del pas.

    i) Emitir las certificaciones y constancias que le solicite la Direccin.

    El Departamento Jurdico estar a cargo de un Jefe, nombrado por el Ministro de Gobernacin, quien deber ser profesionalde la materia y llenar los dems requisitos que se establezcan para el puesto en los instrumentos de administracin depersonal.

    Por la naturaleza de las Funciones de este Departamento, el setenta y cinco por ciento del personal que se le asigne deberser profesional del derecho.

    ARTICULO 15. Departamento de Auditora Interna.

    Este departamento es responsable del ejercicio preventivo de la fiscalizacin administrativa, contable y financiera de laDireccin General de Migracin, supervisando, asesorando, evaluando y sugiriendo las acciones que sean procedentes parala buena gestin financiera, contable, informtica y administrativa.

    En materia de control interno, son funciones especificas de esta oficina:

    a) Establecer el sistema de control interno que incluir, entre otros elementos, los instrumentos de control, las acciones, actoso documentos especficos que sern sujetos de control permanente, peridico y casustico. Este sistema deber contar conlas aplicaciones informticas necesarias para su eficaz y eficiente utilizacin.

    b) Dar seguimiento y producir informes mensuales sobre los resultados de la aplicacin del sistema de control interno.

    c) Orientar a las autoridades de la Direccin General de Migracin para enmendar las desviaciones de normativa yprocedimientos que se establezcan mediante la aplicacin del sistema de control interno.

    d) Evaluar cada tres meses la gestin financiera institucional, presentar a las autoridades de la Direccin General deMigracin correspondientes los informes y sugerencias para corregir los problemas que se detecten.

  • e) Investigar, sin perjuicio de las funciones de la Contralora General de Cuentas, contando con la colaboracin de la oficinade responsabilidad profesional y de la asesora jurdica, las presunciones de actividades ilcitas que se detecten durante laaplicacin del sistema de control interno, o las denuncias de corrupcin que se presenten a la Direccin General de Migraciny trasladar el resultado de las mismas a la Direccin General, proponiendo el curso de accin que debe seguirse parasancionar la falta o perseguir el delito.

    f) Las funciones que en adicin a las contenidas en este articulo determinen las leyes de control gubernamental.

    g) Emitir las constancias y certificaciones que le competan.

    Este Departamento estar a cargo de un Jefe de Auditoria Interna, profesional, nombrado por el Ministro de Gobernacin,quien deber ser profesional de la materia y llenar los dems requisitos que se establezcan en los Instrumentos de gestin depersonal.

    ARTICULO 16. Oficina de Estadsticas, Estudios y Polticas Migratorias.

    La Oficina de Estadsticas, Estudios y Polticas Migratorias es la unidad encargada de:

    a) Recopilar toda la informacin estadstica, tcnica y operativa relativa a la Direccin General de Migracin, procesara,estudiarla y ponerla a disposicin de las autoridades migratorias para su uso en la formulacin de estrategias y polticamigratoria;

    b) Establecer un sistema de estadsticas migratorias, mantenerlo actualizado y brindar acceso al pblico y entidadesmigratorias nacionales e internacionales;

    c) Realizar estudios sobre la situacin y flujos migratorios del pas, prcticas, tcnicas y operaciones migratorias tanto a nivelnacional como a nivel internacional y otros relacionados con la materia migratoria;

    d) Formular propuestas de poltica migratoria para someterlas a las autoridades de la Direccin General de Migracin ycolaborar en su presentacin y promocin tcnica.

    ARTICULO 17. Oficina de Comunicacin Social.

    La Oficina de Comunicacin Social es la unidad responsable de la comunicacin de la Direccin General de Migracin con losdistintos medios de comunicacin e instituciones de los sectores pblico y privado.

    Funciones especificas:

    a) Disear y ejecutar la estrategia de comunicacin social de la Direccin General de Migracin;

    b) Propiciar y mantener relacin con los medios de comunicacin social;

    c) Coordinar con las unidades sustantivas de la Direccin General de Migracin, la preparacin de material informativo sobrelos temas de comunicacin pblica en materia migratoria.

    d) Elaborar los materiales de apoyo necesarios para las actividades de comunicacin pblica que realicen las autoridades dela Direccin General de Migracin;

    e) Coordinar con las unidades sustantivas de la Direccin General de Migracin material informativo y boletines sobre lainstitucin, sus polticas y resultados para su difusin social;

    f) Coordinar la preparacin de la memoria de labores;

    g) Realizar la coordinacin de las actividades de relaciones pblicas y eventos Pblicos de la Direccin General de Migracin;

    h) Mantener monitoreo de la opinin pblica y medios de comunicacin social sobre los temas de inters para la DireccinGeneral de Migracin;

    h) Coordinar toda actividad de comunicacin social u opinin pblica que se realice en la Direccin General de Migracin.

    La comunicacin e informacin a los usuarios de los servicios migratorios es responsabilidad de la oficina de atencin alcliente y control de expedientes, a la cual apoyar la oficina de comunicacin social, en materia de diseo de instrumentos yestrategia de comunicacin.

    ARTICULO 18. Oficina de Relaciones migratorias Internacionales.

    Esta oficina es responsable de:

    a) Mantener informacin migratoria internacional actualizada;

    b) Asesorar a las autoridades de la Direccin General de Migracin en materia de relaciones migratorias internacionales;

    c) Participar tcnicamente en reuniones migratorias internacionales y coordinar con las dependencias sustantivas lasponencias, propuestas o posiciones que la Direccin General de Migracin presentar o asumir en foros o reunionesinternacionales y presentarlas a la Direccin General para su aprobacin;

  • d) Constituir el enlace de la Direccin General de Migracin constituciones migratorias internacionales o de pases amigos;

    e) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con otras entidades de Gobierno en materia migratoria para laparticipacin del pas en foros y reuniones internacionales;

    f) Establecer peridicamente si las polticas y disposiciones migratorias del pas estn en lnea con los compromisos que enesta materia asuma Guatemala y con las tendencias internacionales de control y gestin migratoria y, de ser necesario,preparar las propuestas correspondientes y someterlas a la Direccin General.

    g) Coordinar las relaciones de la Direccin General de Migracin con el cuerpo consular acreditado en Guatemala.

    h) Coordinar las relaciones de la Direccin General de Migracin con el cuerpo consular del pas acreditado en el exterior.

    ARTICULO 19. Oficina de Responsabilidad Profesional.

    La Oficina de Responsabilidad Profesional es la unidad encargada de:

    a) Sin perjuicio de las funciones de la Contralora General de Cuentas y del Departamento de Auditora Interna, atender,investigar, y dar el curso correspondiente, a las denuncias hechas por personas nacionales o extranjeras, usuarios,autoridades, o empleados de la Direccin General de Migracin contra autoridades y empleados de la Direccin o lasprcticas que se apliquen en la misma;

    b) Trasladar a la Direccin General el resultado de las investigaciones y sugerir las sanciones, medidas correctivas, o depersecucin de delitos, de acuerdo a la ley.

    ARTICULO 20. Subdireccin de Documentos de Identificacin Internacional.

    Las funciones de esta Subdireccin son:

    a) Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de documentos de identificacininternacional;

    b) Establecer los procesos y sistemas necesarios para emitir en forma segura, eficiente y consistente con las normasinternacionales, los documentos de viaje que manda la ley;

    c) Emitir, a solicitud de parte, los documentos de viaje que son as su competencia, conforme a la ley de Migracin, estereglamento, el reglamento de pasaportes diplomticos y oficiales, la poltica migratoria, los manuales de procesos internos yotros instrumentos legales y reglamentarios aplicables;

    d) Llevar control y registro de las libretas para emisin de pasaportes ordinarios;

    e) Informar, coordinar los asuntos operativos relativos a emisin de documentos de viaje, atender consultas y asuntossolicitados por las Oficinas Consulares guatemaltecas;

    f) Informar al pblico sobre la poltica, requisitos y servicios relacionados con la emisin de documentos de viaje, a travs de laoficina de comunicacin social;

    g) Mantener, por los conductos que corresponda, informacin sobre la expedicin de documentos de viaje, en la Gerencia deAtencin al Cliente y Control de Expediente, en los sistemas de informacin de la Direccin General de Migracin, en losconsulados guatemaltecos en el exterior y en otras dependencias gubernamentales relacionadas con el tema;

    h) Coordinar, supervisar y evaluar los servicios de emisin de documentos de viaje que hayan sido contratados con tercerospor la Direccin General de Migracin;

    i) Velar que las solicitudes de pasaportes y los documentos requeridos cumplan con los requisitos establecidos en la ley y elpresente reglamento.

    j) Proponer modificaciones a los procesos e instrumentos para emisin de documentos de viaje en los casos necesarios parala prestacin de mejor servicio y el logro de mayor seguridad y calidad de dichos documentos;

    k) Promover y Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones de la ley, este reglamento y demsdisposiciones en materia migratoria, en materia de documentos de viaje.

    l) Presentar las consultas correspondientes ante la Procuradura General de la Nacin para resolver dudas relacionadas altrmite de documentos de viaje.

    m) Certificar la legalidad de pasaportes y otros documentos de viaje que le sea solicitado por juzgados, consulados u otrasinstituciones interesadas.

    Para el ejercicio de sus funciones, dependern directamente de la Subdireccin de Identificacin Internacional las siguientesdivisiones y unidades:

    a) Divisin de Emisin de Pasaportes Ordinarios;

    b) Unidad de Emisin de Pasaportes Oficiales, Pasaportes para Adopciones, pases especiales de viaje y Otros Documentosde Viaje.

  • c) Unidad de Relacin con Consulados para documentos de identificacin internacional.

    ARTICULO 21. Subdireccln de Control Migratorio.

    Son funciones de esta Subdireccin:

    a) Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias en materia de control de ingreso y salida de nacionales yextranjeros del pas y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional, de acuerdo con la poltica migratoria del pas;

    b) Ejercer control y llevar registro del ingreso y salida de personas nacionales y extranjeras al y del pas, de acuerdo a la ley,los reglamentos y las polticas de la materia;

    c) Organizar y coordinar los servicios relativos a la entrada y salida de personas nacionales y extranjeras del territorio de larepblica mediante calificacin de sus documentos, incluyendo el establecimiento de los procesos y sistemas necesarios paraque estos servicios se realicen en forma segura, eficiente y consistente con las polticas migratorias y econmicas del pas;

    d) Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias respecto a la permanencia y actividades de los extranjeros en elpas;

    e) Realizar operativos de control para establecer la legalidad del ingreso, permanencia y salida de los extranjeros en elterritorio guatemalteco; pudiendo requerir para el efecto, el apoyo de la Polica Nacional Civil; controlar si los nacionales oextranjeros que ingresan o salen del territorio guatemalteco no tienen impedimento legal para ello;

    f) Establecer y mantener actualizado un registro de extranjeros expulsados y deportados y un registro de los extranjeros quereclaman la calidad de refugiados, asilados o aptridas y fueron entregados por la Direccin General c~e Migracin a lasautoridades competentes;

    g) Establecer y mantener un registro actualizado de las personas arraigadas.

    h) Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones de la ley, este reglamento y demsdisposiciones en materia migratoria, en materia de ingreso, permanencia y salida del territorio nacional, requiriendo cuandosea necesario, el apoyo de la Polica Nacional Civil.

    i) Opinar sobre la procedencia de autorizar centros de albergue.

    j) Supervisar el funcionamiento de los centros de albergue

    k) Ejecutar los procedimientos de deportacin y expulsin de acuerdo a lo que establece la ley, el reglamento y a rdenesjudiciales.

    l) Emitir los documentos de viaje requeridos por las personas deportadas o expulsadas.

    m) Ejecutar las ordenes judiciales de arraigo y desarraigo

    n) Emitir certificaciones del movimiento migratorio que se le soliciten.

    Para el ejercicio de sus funciones, dependern de la Subdireccin de Control Migratorio las siguientes divisiones y unidades:

    a) Divisin de Control de Ingreso y Salida por Va Area y Martima;

    b) Divisin de Control de Ingreso y Salida por Va Terrestre;

    c) Divisin Operativos de Control Migratorio, y

    d) Unidad de Registro de Arraigos.

    Las delegaciones migratorias que se establezcan en el territorio nacional.

    ARTICULO 22. Subdireccin de Operaciones de Extranjera.Son funciones especificas de esta Subdireccin las siguientes:

    a) Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de visas de ingreso y permanenciaa los extranjeros en el territorio nacional.

    b) Proponer a la Direccin General, en coordinacin con las Oficinas de Estadsticas, Estudios y Polticas Migratorias y deRelaciones Migratorias Internacionales, la poltica migratoria en materia de visas, a efecto de su presentacin al ConsejoNacional de Migracin;

    c) Conceder las visas de ingreso y permanencia de extranjeros al territorio guatemalteco, en los casos previstos en la ley yconforme a este reglamento, la poltica migratoria y dems disposiciones de la materia;

    d) Expedir los documentos de residencia a los refugiados, asilados o aptridas que se encuentren en el territorio nacional,previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y este reglamento;

    e) Establecer y mantener actualizado un registro de extranjeros residentes y un registro de extranjeros a los que se les ha

  • concedido la calidad de refugiados, asilados o aptridas y se les ha concedido visa de residencia temporal en el pas, deacuerdo a la ley y este reglamento;

    f) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y por su conducto, con los consulados guatemaltecos en el exteriortodo lo relativo a informacin, procedimientos, sistemas y operaciones de emisin de visas;

    g) Autorizar las consultas sobre la procedencia de emisin de visas para nacionales de pases que requieren obligatoriamentede visa consultada, de acuerdo con este reglamento y la poltica migratoria, salvo en los casos de pases cuyas consultas devisa se reserve el Director General;

    h) Establecer los procesos y sistemas necesarios para efectuar las operaciones de emisin de visa en forma eficiente, seguray en coherencia con la poltica migratoria y econmica del pas;

    i) Divulgar por medio de la Oficina de Comunicacin Social, la Subgerencia de Atencin al Cliente y Control de Expedientes ymediante todos los medios de comunicacin directos, pblicos o privados que sea posible, las disposiciones legales,reglamentarias, requisitos y procedimientos para obtener las visas de ingreso y permanencia en el pas;

    j) Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones de la ley, este reglamento y demsdisposiciones en materia migratoria, en materia de las visas para ingresar y permanecer en el territorio nacional.

    k) Emitir las certificaciones y constancias que se le requieran.

    Para el cumplimiento de sus funciones, dependern de la Subdireccin de Extranjera, las siguientes unidades:

    a) Unidad de Emisin y Prrroga de Visas;

    b) Unidad Emisin de Visas de Residentes temporales, Permanente

    c) Unidad de pensionados y rentistas; y

    d) Unidad de Registro de Extranjeros y Archivo.

    ARTICULO 23. Gerencia Administrativa y Financiera.

    La Gerencia Administrativa y Financiera tiene como objetivo facilitar el desempeo eficiente y eficaz de la Direccin Generalde Migracin a travs de la administracin ptima y transparente de sus recursos humanos, fsicos y financieros en el marcode la legislacin vigente.

    Son funciones especificas de esta Gerencia las siguientes:

    a) Establecer sistemas de gestin de recursos humanos, administracin financiera, adquisiciones y logstica eficientes yeficaces para atender las necesidades sustantivas de la DGM

    b) Formular, implementar y actualizar peridicamente manuales de procedimientos, guas de trabajo y otros instrumentos quese requieran para que los procesos administrativos sean giles, transparentes y documentados;

    ARTICULO 24. Gerencia de Informtica.

    La Gerencia de Informtica tiene como responsabilidad facilitar el desempeo eficiente y eficaz de la Direccin General deMigracin a travs de la creacin, implantacin, administracin y mantenimiento de los sistemas y equipos informticos y laintroduccin de tecnologa a los procesos migratorios y administrativos y a las comunicaciones.

    Son funciones especificas de esta Gerencia las siguientes:

    a) Definir, coordinar, comunicar y evaluar la estrategia informtica de la Direccin General de Migracin; promoviendo suconstante modernizacin

    b) Disear, proponer para su aprobacin a la Direccin General las normas tcnicas de informtica y velar porque se cumplan;

    c) Disear, implantar, crear especificaciones, administrar y mantener los equipos y sistemas informticos necesarios paraejecutar los procesos migratorios y administrativos de la DGM.

    d) Preparar las especificaciones tcnicas para la adquisicin de equipo y contratacin de servicios informticos para todos lossistemas de la DGM

    e) Realizar las acciones necesarias para garantizar el mantenimiento del equipo y sistemas informticos y los sistemas decomunicacin;

    f) Apoyar a los usuarios de los sistemas de comunicacin e informtica de la Direccin General de Migracin; acogiendo lasnecesidades, sugerencias y opiniones de los usuarios;

    g) Evaluar, disear, preparar especificaciones tcnicas para adquirir equipos y sistemas de comunicaciones y sumantenimiento.

    h) Velar porque el centro de cmputo opere de acuerdo a los ms altos estndares tecnolgicos y de seguridad operativa.

  • Para el cumplimiento do sus funciones, dependern de la Gerencia de Informtica, las siguientes sugerencias:

    a) Subgerencia de Desarrollo

    b) Subgerencia de Mantenimiento

    c) Subgerencia de Comunicaciones

    TITULO IIIDE LAS CATEGORIAS MIGRATORIAS

    CAPITULO ICLASIFICACION

    ARTICULO 25. Categoras Migratorias.

    Se reconocen las siguientes categoras migratorias:

    a) No Residentes; y b) Residentes.

    ARTICULO 26. Clasificacin.

    La categora migratoria de No Residentes se clasifica en:

    a) Personas en trnsito; yb) Turistas y Visitantes.

    La categora migratoria de Residentes se clasifica en:

    a) Residentes Temporales; yb) Residentes Permanentes.

    CAPITULO IIDE LOS NO RESIDENTES

    ARTICULO 27. Personas en Trnsito.

    Las personas que deseen ingresar al pas en forma transitoria por un plazo no mayor de setenta y dos horas debern contarcon la visa correspondiente de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento, salvo lo establecido en Tratados,Acuerdos o Convenios Internacionales de los cuales Guatemala sea parte.

    ARTICULO 28. Casos especiales de personas en Trnsito.

    En casos especiales que requieran la autorizacin de la permanencia de personas en trnsito que exceda el plazo de setentay dos horas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley de Migracin, deber regularizar su situacin ante laDireccin General de Migracin, solicitando se autorice su permanencia en el territorio en calidad de turista o visitanteextranjero de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    ARTICULO 29. Turistas o Visitantes Extranjeros.Las personas que en calidad de turistas o visitantes extranjeros de conformidad con el articulo 15 de la Ley de Migracin,deseen ingresar al pas, podrn hacerlo contando con la Visa extendida por Cnsul guatemalteco, o cuando sea aplicable conla tarjeta de turista o visitante, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Queda a salvo lo dispuesto enTratados, Acuerdos o Convenios Internacionales de los que Guatemala sea parte.

    Cuando la Direccin General de Migracin considere necesario exigir a los turistas o visitantes que acrediten que tienen losmedios econmicos suficientes para subsistir decorosamente durante su permanencia en la Repblica y que le permitanregresar al pas de su procedencia o a cualquier otro, deber requerir estrictamente la informacin estipulada en el presenteReglamento, velando por el respeto a las garantas constitucionales de igualdad y libre locomocin.

    CAPITULO IIIDE LOS RESIDENTES TEMPORALES

    ARTICULO 30. Requisitos para la obtencin de Residencia Temporal.

    Las personas que desean obtener la residencia temporal en Guatemala de conformidad con lo dispuesto en el artculo 16 dela Ley de Migracin, debern presentar su solicitud ante la Direccin General de Migracin cumpliendo con los requisitos quese establecen en el presente Reglamento para la extensin de Visas de Residencia Temporal.

  • ARTICULO 31. Prrroga de la Residencia Temporal.

    La residencia temporal puede ser prorrogada a solicitud del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 de laLey de Migracin, quin deber iniciar la gestin correspondiente ante la Direccin General de Migracin.

    ARTICULO 32. * Solicitud de residencia temporal en el extranjero.Las personas interesadas en solicitar Residencia Temporal en el extranjero pueden hacerlo de conformidad con lo estipuladoen el artculo 17 de la Ley de Migracin, ante Cnsul de Carrera guatemalteco. Para el efecto debern llenarse los requisitosestablecidos en el presente Reglamento para las Visas de Residencia Temporal. El Cnsul de Carrera Guatemalteco queautorice la visa deber extenderla en el pasaporte vigente del interesado, quien podr ingresar y residir en la Repblica deGuatemala por el plazo autorizado. El Cnsul de Carrera guatemalteco deber entregar al extranjero a quin se le hayaautorizado la residencia temporal, la documentacin pertinente a la autorizacin de su residencia temporal mediante sobrecerrado. La persona a quin se le haya autorizado la residencia temporal en el extranjero, deber presentar ante el Ministeriode Relaciones Exteriores dentro de los tres das hbiles siguientes a su ingreso al pas, los documentos que le fueranentregados por el Cnsul de Carrera Guatemalteco, para su legalizacin; y posterior inscripcin como extranjero residente enel Registro de Extranjeros Residentes de la Direccin General de Migracin, si cumple con los requisitos. El procedimiento noes aplicable a nacionales de pases categora "D" y otros que la direccin se reserve.

    * Texto Original

    ARTICULO 32. Solicitud de Residencia Temporal en el extranjero.

    Las personas interesadas en solicitar su Residencia Temporal en el extranjero pueden hacerlo de conformidadcon lo estipulado en el artculo 17 de la Ley de Migracin, ante Cnsul Missi guatemalteco. Para el efectodebern llenarse los requisitos establecidos en el presente Reglamento para las Visas de ResidenciaTemporal. El Cnsul Missi guatemalteco que autorice la visa deber extenderla en el pasaporte vigente delinteresado, quien podr ingresar y residir en la Repblica de Guatemala por el plazo autorizado. El CnsulMissi guatemalteco deber entregar al extranjero a quin se le haya autorizado la residencia temporal, ladocumentacin pertinente a la autorizacin de su residencia ternpor;1I. mediante sol re cerrado. La persona aquin se le haya autorizado la residencia temporal en el extranjero, deber presentar ante el Ministerio deRelaciones Exteriores, dentro de los tres das hbiles siguientes a su ingreso al pas, los documentos que lefueran entregados por el Cnsul Missi guatemalteco, para su legalizacin; y posterior inscripcin comoextranjero residente en el Registro de Extranjeros Residentes de la Direccin General de Migracin, si cumplecon los requisitos. El procedimiento no es aplicable a nacionales de pases categora "D" y a otros que ladireccin se reserve.

    ARTICULO 33. Elegibilidad y de Refugiados, Asilados y Aptridas.

    La calidad de refugiado, asilado y aptrida, ser determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lodispuesto en los Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia y en su caso por la normativa aplicable paradeterminar su elegibilidad, aprobada por las autoridades competentes.

    La Direccin General de Migracin permitir el ingreso de aquel extranjero que solicite ser admitido al territorio nacional porcausa de persecucin o las causas especificadas en el reglamento respectivo como requisitos de calificacin para solicitarstatus migratorio de refugiado, asilado o aptrida; registrar en el Registro de personas solicitantes de refugio o asilo;Entregar al interesado a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores o a quin haya sido designado por dichoMinisterio; y otorgar la calidad de residente temporal en calidad de refugiado, asilado o aptrida, despus de recibirnotificacin del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de negativa, la Direccin General de Migracin proceder a laexpulsin del interesado del territorio nacional,

    Los refugiados, asilados y aptridas para salir y reingresar al territorio nacional, debern solicitar visa a la DGM.

    CAPITULO IVDE LOS RESIDENTES PERMANENTES

    ARTICULO 34. Requisitos para optar a la Residencia Permanente.

    Los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las condiciones que establece el articulo 21 de la Ley de Migracin,podrn solicitar la Residencia Permanente ante la Direccin General Migracin, debiendo cumplir con los requisitosestablecidos en el presente Reglamento para la autorizacin de Visa de Residencia Permanente.

    SECCION PRIMERADE LOS RESIDENTES PENSIONADOS Y RESIDENTES RENTISTAS

    ARTICULO 35. * Solicitud de Residencia de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas.

    Los extranjeros que desean obtener su Residencia en el pas ya sea en calidad de residentes pensionados o de residentesrentistas y que renan los requisitos establecidos en los artculos 24 y 25 de la Ley de Migracin, debern presentar solicitudante la Direccin General de Migracin o ante Cnsul de Carrera Guatemalteco. Dicha solicitud deber incluir lo siguiente:

  • a) Nombre completo del solicitante;

    b) Lugar de nacimiento;

    c) Fecha de nacimiento;

    d) Nacionalidad;

    e) Profesin u oficio;

    f) Ultima actividad a la que se dedic en su pas;

    g) Sexo;

    h) Estado civil;

    i) Nombre de los padres;

    j) Frontera de ingreso al territorio nacional, cuando sea aplicable;

    k) Direccin prevista en Guatemala;

    l) Nmero de pasaporte;

    m) Fecha de vencimiento de pasaporte;

    n) Lugar de expedicin de pasaporte;

    o) Fecha de expiracin de la ltima visa, si la tuviere;

    p) Nombre completo del cnyuge y dems dependientes econmicos para los que tambin se solicite la residencia deconformidad con lo dispuesto en el artculo 28 de la Ley de Migracin. Deber llenarse un formulario de solicitud para elcnyuge y a cada uno de los dependientes econmicos.

    A solicitud se debern acompaar los siguientes documentos:

    a) Pasaporte y fotocopia autenticada.

    b) Certificacin de validez y vigencia del pasaporte emitida por embajada o consulado de su pas formalmente acreditado anteel gobierno de Guatemala.

    c) Certificacin de partida de nacimiento para personas originarias de pases con los que Guatemala no sostenga relacionesdiplomticas. Constancia de carencia de antecedentes penales o el documento que lo sustituya, extendida por la autoridadcompetente en el pas de su ltimo domicilio. En caso de dicho pas no se extienda ningn documento similar, deberpresentarse certificado de la negativa emisin de dicha constancia, cuando se trate de mayores de edad.

    d) Documentacin con la que se compruebe fehacientemente la pensin o la renta de conformidad con lo dispuesto en losartculos 24, 25 y 26 de la Ley de Migracin y segn en el monto mnimo establecido en el presente Reglamento.

    Con la solicitud presentada por el cnyuge y cada uno de los dependientes econmicos para los que tambin se solicite laresidencia, deber presentarse los mismos documentos.

    La Direccin General de Migracin, o en su caso el Cnsul de Carrera guatemalteco ante quin se presente la solicitud,debern verificar la presentacin de los documentos indicados en el presente Artculo.

    * Texto Original

    ARTICULO 35. Solicitud de Residencia de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas.

    Los extranjeros que desean obtener su Residencia en el pas ya sean en calidad de residentes pensionados ode residentes rentistas y que renan los requisitos establecidos en los artculos 24 y 25 de la Ley de Migracin,debern presentar solicitud ante la Direccin General de Migracin o ante Cnsul Missi guatemalteco. Dichasolicitud deber incluir lo siguiente:

    a) Nombre completo del solicitante;

    c) Lugar de nacimiento;

    d) Fecha de nacimiento;

    e) Nacionalidad;

    f) Profesin u oficio;

    g) Ultima actividad a la que se dedic en su pas

    h) Sexo;

  • i) Estado Civil;

    j) Nombre de los padres;

    k) Frontera de ingreso al territorio nacional, cuando sea aplicable;

    l) Direccin prevista en Guatemala;

    m) Nmero de pasaporte;

    n) Fecha de vencimiento de pasaporte;

    o) Lugar de expedicin de pasaporte;

    p) Fecha de expiracin de la ltima visa, si la tuviere

    q) Nombre completo del cnyuge y dems dependientes econmicos para los que tambin se solicite laresidencia de conformidad con Io dispuesto en el artculo 28 de la Ley de Migracin. Deber llenarse unformulario de solicitud para el cnyuge y a cada uno de los dependientes econmicos.

    A la solicitud se debern acompaar los siguientes documentos:

    a) Pasaporte y fotocopia autenticada.

    b) Certificacin de validez y vigencia del pasaporte emitida por embajada o consulado de su pas formalmenteacreditados ante el Gobierno de Guatemala.

    c) Certificacin de Partida de nacimiento para personas originarias de pases con los que Guatemala nosostenga relaciones diplomticas. Constancia de carencia de antecedentes penales o el documento que losustituya, extendida por la autoridad competente en el pas de su ltimo domicilio. En caso en dicho pas no seextienda ningn documento similar, deber presentarse certificado de la negativa de emisin de dichaconstancia, cuando se trate de mayores de edad.

    d) Documentacin con la que se compruebe fehacientemente la pensin o la renta de conformidad con lodispuesto en los artculos 24, 25 y 26 de la Ley de Migracin y segn el monto mnimo establecido en elpresente Reglamento.

    Con la solicitud presentada por el cnyuge y cada uno de los dependientes econmicos para los que tambinse solicite la residencia, deber presentarse los mismos documentos.

    La Direccin General de Migracin, o en su caso el Cnsul Missi guatemalteco ante quin se presente lasolicitud, debern verificar la presentacin de los documentos indicados en el presente Articulo.

    ARTICULO 36 Ingresos Mnimos.

    Para obtener la residencia como residentes rentistas o pensionados, los interesados debern comprobar que tienen uningreso mnimo mensual del equivalente en Quetzales a un mil Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $ 1,000.00).

    ARTICULO 37. Ingresos Mnimos por cada dependiente.

    En los casos de que la persona que solicite su residencia en calidad de Residente Rentista o Residente Pensionado, solicitela residencia para sus dependientes econmicos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 28 de la Ley de Migracin,deber acreditar un ingreso mnimo mensual del equivalente en Quetzales a Doscientos Dlares de los Estados Unidos deAmrica (US $ 200.00) por cada dependiente.

    ARTICULO 38. Excepcin para la cancelacin de la categora migratoria de Residente Rentista o ResidentePensionado.

    Los residentes pensionados y residentes rentistas que se ausenten del territorio nacional por ms de un ao, no perdern sucondicin migratoria de acuerdo a lo establecido en el articulo 31 de la Ley de Migracin, en caso compruebenfehacientemente que mantienen inversiones en el pas por un valor mnimo del equivalente en Quetzales a la cantidad decincuenta mil Dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $ 50,000), siempre que se trate de las inversiones establecidasen cualquiera de os casos que contemplan los incisos d), e) y f) del articulo 25 de la Ley de Migracin.

    En estos casos el interesado, al volver al pas, deber reactivar su expediente acreditando sus ingresos de conformidad con lodispuesto en el Articulo 36 del presente Reglamento.

    ARTICULO 39. * Procedimiento para el otorgamiento de residencia para Residentes Pensionados y ResidentesRentistas.

    La Direccin General de Migracin o el Cnsul de Carrera Guatemalteco, ante quien se presente la solicitud de otorgamientode la calidad de Residentes Rentista o Residente Pensionado, examinar la solicitud y documentos adjuntos de conformidadcon lo dispuesto en la Ley de Migracin y en el presente Reglamento y en caso se cumplan todos los requisitos emitir la

  • resolucin que la apruebe. En los casos de residentes pensionados o rentistas que deseen realizar las actividades indicadasen el Artculo 32 nmero 2) de la Ley de Migracin, la resolucin se emitir previo dictamen del Ministerio de Economa, queresolver la procedencia o improcedencia en un plazo no mayor de treinta das. La resolucin deber ser notificada alinteresado, quin deber gestionar ante la Direccin General de Migracin el visado correspondiente en su pasaporte. Estasvisas sern vlidas para mltiples entradas y salidas del territorio Nacional. Concluido el trmite migratorio, el interesadodeber gestionar ante el Ministerio de Finanzas Pblicas la autorizacin de los beneficios fiscales que le corresponden deconformidad con lo dispuesto en el Artculo 30 de la Ley de Migracin, para lo de la Direccin General de Migracin leproporcionar las constancias necesarias.

    El Ministerio de Finanzas Pblicas deber emitir resolucin aprobando los beneficios solicitados, en un plazo no mayor a 20das hbiles, contados a partir de la fecha de recepcin de la correspondiente solicitud.

    * Texto Original

    ARTICULO 39. Procedimiento para el otorgamiento de residencia para Residentes Pensionados yResidentes Rentistas.

    La Direccin General de Migracin o el Cnsul Missi guatemalteco, ante quien se presente la solicitud deotorgamiento de la calidad de Residente Rentista o Residente Pensionado, examinar la solicitud ydocumentos adjuntos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Migracin y en el presente Reglamento yen caso se cumplan todos los requisitos emitir la resolucin que la apruebe. En los casos de residentespensionados o rentistas que deseen realizar las actividades indicadas en el articulo 32, nmero 2) de la Ley deMigracin, la resolucin se emitir previo dictamen del Ministerio de Economa, que resolver la procedencia oimprocedencia en un plazo no mayor de treinta das. La resolucin deber ser notificada al interesado, quindeber gestionar ante la Direccin General de Migracin el visado correspondiente en su pasaporte. Estasvisas sern vlidas para mltiples entradas y salidas del territorio nacional. Concluido el trmite migratorio, elinteresado deber gestionar ante el Ministerio de Finanzas Pblicas la autorizacin de los beneficios fiscalesque le corresponden de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30 de la Ley de Migracin, para lo de laDireccin General de Migracin le proporcionar las constancias necesarias.El Ministerio de Finanzas Pblicas deber emitir resolucin aprobando los beneficios solicitados, en un plazono mayor a 20 das hbiles, contados a partir de la fecha de recepcin de la correspondiente solicitud.

    SECCION SEGUNDADE OTRAS CATEGORIAS DE RESIDENTES PERMANENTES

    ARTICULO 40. Requisitos para adquirir Residencia por matrimonio.

    El extranjero que desee solicitar su residencia por matrimonio en el pas de conformidad con lo dispuesto en el artculo 42 dela Ley de Migracin, deber presentar su solicitud ante la Direccin General de Migracin la que deber indicar lo siguiente:

    a) Nombre completo;

    b) Lugar de ultima residencia y direccin

    c) Lugar de Nacimiento;

    d) Fecha de nacimiento;

    e) Nacionalidad;

    f) Profesin u oficio;

    g) Sexo;

    h) Edad;

    i) Estado Civil;

    j) Nombre de los padres;

    k) Frontera de ingreso al territorio nacional, cuando sea aplicable;

    l) Direccin prevista en Guatemala;

    m) Nmero de Pasaporte;

    n) Fecha de Vencimiento de Pasaporte;

    o) Lugar de Expedicin de Pasaporte;

    p) Lugar y fecha en donde se efectu el matrimonio

  • q) Fecha de emisin de ltima visa guatemalteca, (categora "D")

    A la solicitud debern acompaarse los siguientes documentos:

    a) Pasaporte y fotocopia autenticada.

    b) Certificacin de validez y vigencia del pasaporte emitida por embajada o consulado de su pas formalmente acreditadosante el Gobierno de Guatemala. Certificacin de Partida de nacimiento para personas originarias de pases con los queGuatemala no sostenga relaciones diplomticas.

    c) Certificacin de la Partida de nacimiento del cnyuge guatemalteco, con anotacin del matrimonio.

    d) Certificacin de la Partida de nacimiento del cnyuge extranjero, si es originario de pases categora "D"

    e) Constancia de carencia de antecedentes penales del cnyuge extranjero, extendida por la autoridad competente del pas desu ltimo domicilio. En caso en dicho pas no se extienda ningn documento similar, deber presentarse certificado de lanegativa de emisin de dicha constancia;

    f) Certificacin de la partida de matrimonio extendida por el Registro Civil dentro del mes anterior a la fecha de presentacin dela solicitud.

    ARTICULO 41. Solicitud de Residencia Temporal de extranjeros por matrimonio.En el caso de una persona extranjera que ha contrado matrimonio con guatemalteco; pero que an no ha cumplido un ao dela celebracin de dicho matrimonio, podr solicitar la residencia temporal de conformidad con los requisitos estipulados en elpresente Reglamento. Estas visas sern vlidas para mltiples entradas y salidas del territorio nacional.

    Despus de transcurrido un ao de la celebracin del matrimonio, o al vencerse el plazo de dos aos por el cul se autoriz laresidencia temporal, el extranjero podr solicitar la Residencia por Matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el Articulo40 del presente Reglamento, pagando el arancel correspondiente.

    ARTICULO 42. * En caso de disolucin del matrimonio.

    El residente extranjero deber solicitar a la Direccin General de Migracin, la ratificacin de su categora migratoria comoresidente permanente debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artculo 70 de este reglamento.

    * Texto Original

    ARTICULO 42. Ratificacin de categora de residente por disolucin del matrimonio.

    En caso de disolucin del matrimonio, el residente extranjero deber solicitar a la Direccin General deMigracin, la ratificacin de su categora migratoria como residente permanente debiendo cumplir los requisitosestablecidos en el artculo 71 de este reglamento.

    CAPITULO VDISPOSICIONES COMUNES

    ARTICULO 43. Aviso de Cambio de datos o documentos de Identificacin personal.

    Los residentes temporales y residentes permanentes debern dar aviso del cambio en sus datos o documentos deidentificacin personal mediante un formulario que deber contener la siguiente informacin:

    1) Nombre completo del residente;

    2) Identificacin del documento cuya informacin actualiza o informacin del dato de identificacin personal que hubierecambiado.

    3) Al formulario se deber acompaar fotocopia legalizada del documento en que consta el cambio en sus datos deidentificacin personal. Certificacin de validez y vigencia del pasaporte emitida por embajada o consulado de su pasformalmente acreditados ante el Gobierno de Guatemala.

    El aviso de actualizacin por cambio de datos o de documentos de identificacin personal de extranjeros residentes deberdarse en cada gestin que se realice ante la Direccin General de Migracin.

    La persona que utilice documentos alterados o falsificados perder todo derecho adquirido y ser puesto a disposicin de laautoridad correspondiente

    TITULO IVDEL REGISTRO DE EXTRANJEROS RESIDENTES

  • CAPITULO UNICODEL REGISTRO

    ARTICULO 44. DeI Registro de Extranjeros Residentes.La DGM por medio de la Subdireccin de Operaciones de Extranjera establecer el Registro de Extranjeros Residentes, en laque conste como mnimo el nombre completo del interesado, nacionalidad, nmero de resolucin en la que se aprob sucondicin de residente, tipo de residencia temporal o permanente, nmero de pasaporte vigente. El registro tendr unanumeracin correlativa. Podr ser digital.

    Las personas que adquieran la calidad de residentes temporales o permanentes, debern inscribirse en la Subdireccin deOperaciones de Extranjera.

    ARTICULO 45. De la Inscripcin de Extranjeros Domiciliados en el Registro Civil.Las personas que adquieran la calidad de residentes permanentes de conformidad con las disposiciones de la Ley deMigracin y este Reglamento, debern inscribirse en el Registro Civil en calidad de extranjeros domiciliados, debiendo cumplircon las disposiciones legales aplicables para el efecto. La Direccin General de Migracin entregar al interesado certificacinde la resolucin en donde se otorgue dicha categora migratoria, para que el interesado efecte la gestin que correspondeante el Registro Civil.

    ARTICULO 46. Constancia de Categora Migratoria.

    La Direccin General de Migracin deber extender la Constancia de Categora Migratoria a los extranjeros residentes, la cualdeber contener: Nmero de la constancia, nombre completo, nacionalidad, nmero de pasaporte vigente, nmero de registrodel Registro de Extranjeros Residentes, tipo de residencia: temporal o permanente, nmero de resolucin mediante la cual sele otorg la categora de residente, fotografa, firma del interesado, fecha de emisin y de expiracin. Esta constancia serextendida por la Subdireccin de Operaciones de Extranjera, en papel de seguridad, de dimensiones equivalentes a lasestandar para tarjeta de crdito internacional, tendr el logotipo de la DGM, la firma del Subdirector de Extranjera.

    Cuando el documento oficial de viaje del pas de origen del interesado hubiere cambiado de nmero por cualquier causa, elresidente deber informar de este cambio a la DGM y solicitar reposicin de la constancia.

    TITULO VDE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE

    CAPITULO IDE LOS PASAPORTES

    SECCION PRIMERADE LOS PASAPORTES

    ARTICULO 47. * Caractersticas de los Pasaportes.

    a) Pasaportes Ordinarios. Son extendidos por la Direccin General de Migracin, a quien lo solicite llenando los requisitosestablecidos en el presente Reglamento, por el plazo de cinco aos y pueden ser renovados por un plazo igual.

    Los pasaportes ordinarios deben reunir las siguientes caractersticas:

    1. Fotografa digital;

    2. Datos personales, de acuerdo a lo solicitado por la Organizacin Civil Internacional (OACI); y la firma del usuario;

    3. Los elementos de seguridad que la Direccin General de Migracin considere apropiados.

    4. Dimensiones del pasaporte, las establecidas por OACI.

    5. Cada pasaporte deber contar con numeracin mnima de nueve dgitos, correspondientes a un cdigo que determine laDGM, impresa en tinta negra en la primera pgina.

    6. Los pasaportes podrn contar de diecisis, treinta y dos o sesenta y cuatro hojas.

    La Direccin General de Migracin podr contratar servicios especializados para la emisin de pasaportes, siempre quemantengan directamente el control de cumplimiento de los requisitos para su emisin. La Direccin General de Migracinpodr extender pasaportes en el formato anterior o en el que considere apropiado hasta que se implemente el proceso digital.

    b) Pasaportes Temporales. Son extendidos a guatemaltecos, por Cnsul de Carrera de Guatemala en el extranjero, en casode robo, hurto, extravi, deterioro o destruccin de la libreta de pasaporte. Estos pasaportes tendrn una validez mxima denoventa das.

    * Texto Original

  • ARTICULO 47. Caractersticas de los Pasaportes.

    a) Pasaportes Ordinarios. Son extendidos por la Direccin General de Migracin, a quien, lo solicite llenandolos requisitos establecidos en el presente Reglamento, por el plazo de cinco aos y pueden ser renovados porun plazo igual.

    Los pasaportes ordinarios deben reunir las siguientes caractersticas:

    1. Fotografa digital;

    2. Datos personales, de acuerdo a lo solicitado por la Organizacin Civil Internacional (OACI); y la firma delusuario;

    3. Los elementos de seguridad que la Direccin General de Migracin considere apropiados.

    4. Dimensiones del pasaporte: las establecidas por OACI

    5. Cada pasaporte deber contar con numeracin mnima de nueve dgitos, correspondientes a un cdigo quedetermine la DGM, impresa en tinta negra en la primera pgina.

    6. Los pasaportes podrn constar de diez y seis, treinta y dos o sesenta y cuatro hojas.

    La Direccin General de Migracin podr contratar servicios especializados para la emisin de pasaportes,siempre que mantenga directamente el control del cumplimiento de los requisitos para su emisin. La DireccinGeneral de Migracin podr extender pasaportes en el formato anterior o en el que considere apropiado hastaque se implemento el proceso digital.

    b) Pasaportes Temporales. Son extendidos a guatemaltecos, por Cnsul missi de Guatemala en el extranjero,en caso de robo, hurto, extravi9, deterioro o~ destruccin de la libreta de pasaporte. Estos pasaportes tendruna validez mxima de noventa das.

    ARTICULO 48. * Requisitos para obtencin de Pasaportes Ordinarios.

    Los interesados en obtener pasaporte ordinario debern presentarse ante la Direccin General de Migracin o ante Cnsul deCarrera Guatemalteco, proporcionando la siguiente informacin:

    1) Nombre completo;

    2) Sexo;

    3) Fecha de Nacimiento;

    4) Pas de residencia;

    5) Estado Civil;

    6) Nacionalidad;

    7) Ocupacin;

    8) Nombre del Padre;

    9) Nombre de la Madre;

    10) Caractersticas fsicas del solicitante;

    11) Ojos;

    12) Cabello;

    13) Tez;

    14) Estatura;

    15) Departamento donde naci;

    16) Municipio donde naci;

    17) Direccin de residencia; nmero de telfono, seales particulares;

  • 18) Nmero de Cdula de Vecindad;

    19) Lugar de Extensin de la Cdula de Vecindad.

    Al momento de solicitar el pasaporte la persona interesada deber facilitar la captacin de las huellas digitales que requiera laDireccin General de Migracin presentar los siguientes documentos:

    1. Original y Fotocopia completa de la Cdula de Vecindad;

    2. Comprobante de pago del arancel correspondiente;

    3. En caso de guatemaltecos naturales o naturalizados, original y fotocopia de la certificacin de la resolucin emitida por elMinisterio de Relaciones Exteriores.

    Para la renovacin de pasaporte debern cumplirse los requisitos indicados en el presente artculo, debiendo ademspresentar el pasaporte vencido, salvo en caso de prdida, robo o extravi previamente reportado ante la Direccin General deMigracin, debiendo presentar copia de la denuncia respectiva ante la autoridad competente.

    Los Cnsules debern informar y remitir a la Direccin General de Migracin toda la documentacin de respaldo aceptadapara emitir pasaportes. Podr ser digital.

    * Texto Original

    ARTICULO 48. Requisitos para obtencin de Pasaportes Ordinarios.

    Los interesados en obtener pasaporte ordinario debern presentarse ante la Direccin General de Migracin oante Cnsul Missi guatemalteco, proporcionando Ia siguiente informacin:

    1) Nombre completo;

    2) Sexo;

    3) Fecha de Nacimiento;

    4) Pas de residencia;

    5) Estado Civil;

    6) Nacionalidad;

    7) Ocupacin;

    8) Nombre del padre;

    9) Nombre de la madre;

    10) Caractersticas fsicas del solicitante;

    11) Ojos;

    12) Cabello;

    13) Tez;

    14) Estatura;

    15) Departamento donde naci;

    16) Municipio donde naci

    17) Direccin de residencia; nmero de telfono Seales particulares;

    18) Nmero de Cdula de Vecindad;

    19) Lugar de Extensin de la Cdula de Vecindad.

    Al momento de solicitar el pasaporte la persona interesada deber facilitar la captacin de las huellas digitalesque requiera la Direccin General de Migracin presentar los siguientes documentos:

    1. Original y fotocopia completa de la Cdula de Vecindad;

    2. Original y fotocopia del boleto de ornato correspondiente al ao de la presentacin de la solicitud,exceptuando personas mayores de 50 aos;

    3. Comprobante de pago del arancel correspondiente;

    4. En el caso de guatemaltecos naturales o naturalizados, original y fotocopia de la certificacin de laresolucin emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Para la renovacin de pasaporte debern cumplirse los requisitos indicados en el presente articulo, debiendo

  • adems presentar el pasaporte vencido, salvo el caso de prdida, robo o extravo previamente reportado antela Direccin General de Migracin, debiendo presentar copla de la denuncia respectiva ante la autoridadcompetente.

    Los Cnsules debern informar y remitir a la Direccin General de Migracin toda la documentacin derespaldo aceptada para emitir pasaportes. Podr ser digital.

    ARTICULO 49. * Requisitos para la obtencin de Pasaportes de Menores de Edad.

    La persona interesada en obtener el pasaporte para un menor de edad deber presentarse con el menor, ante la DireccinGeneral de Migracin o ante Cnsul de Carrera Guatemalteco, debiendo proporcionar la siguiente informacin:

    1) Nombre completo;

    2) Sexo;

    3) Fecha de nacimiento;

    4) Pas de residencia;

    5) Nacionalidad;

    6) Ocupacin;

    7) Nombre del padre, nmero de cdula y nmero de pasaporte;

    8) Nombre de la madre, nmero de cdula y nmero de pasaporte;

    9) Caractersticas fsicas del solicitante;

    10) Ojos;

    11) Cabello;

    12) Tez;

    13) Estatura;

    14) Departamento donde naci;

    15) Municipio donde naci;

    16) Direccin de residencia, telfono;

    17) Seales particulares.

    Al momento de presentar la solicitud de pasaporte deber facilitarse la captacin de las huellas dactilares del menor que laDireccin General de Migracin requiera y acompaarse los siguientes documentos:

    1) Original de certificacin de la partida de nacimiento del menor extendida por el Registro Civil correspondiente, dentro de losseis meses anteriores a la presentacin de la solicitud, solo para el primer pasaporte.

    2) Comprobante de pago del arancel correspondiente.

    3) Fotocopia de las Cdulas de Vecindad de los padres.

    4) En los casos especiales contenidos en los Artculos 49 y 50 de este reglamento, se deber acompaar el documentooriginal que corresponda para acreditar el ejercicio de la patria potestad o la tutela de conformidad con la ley; o la autorizacindel progenitor que no pueda comparecer personalmente a hacer la gestin; o en su caso la resolucin emitida por un Juez defamilia, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 53 de la Ley de Migracin.

    Los Cnsules debern informar y remitir a la Direccin General de Migracin la documentacin de respaldo aceptada paraemitir los pasaportes de menores. Podr ser digital.

    * Texto Original

    ARTICULO 49. Requisitos para la Obtencin de Pasaportes de Menores de Edad.

    La persona interesada en obtener el pasaporte para un menor de edad deber presentarse con el menor, antela Direccin General de Migracin o ante Cnsul Missi guatemalteco, debiendo proporcionar la siguienteinformacin:

  • 1) Nombre completo;

    2) Sexo;

    3) Fecha de Nacimiento;

    4) Pas de residencia;5) Nacionalidad;

    6) Ocupacin;

    7) Nombre del padre; nmero de cdula y numero de pasaporte

    8) Nombre de la madre; numero de cdula y numero de pasaporte

    9) Caractersticas fsicas del solicitante;

    10) Ojos;

    11) Cabello;

    12) Tez;

    13) Estatura;

    14) Departamento donde naci;

    15) Municipio donde naci;

    16) Direccin de residencia; telfono

    17) Seales particulares.

    Al momento de presentar la solicitud de pasaporte deber facilitarse la captacin de las huellas dactilares delmenor que la Direccin General de Migracin requiera y acompaarse los siguientes documentos:

    1) Original de la certificacin de la partida de nacimiento del menor extendida por el Registro Civilcorrespondiente, dentro de los seis meses anteriores a la presentacin de la solicitud;

    2) Comprobante de pago del arancel correspondiente;

    3) Original y fotocopia del Boleto de ornato de los padres

    4) Fotocopia de las Cdulas de vecindad de los padres;

    5) En los casos especiales contenidos en los articulos 49 y 50 este Reglamento, se deber acompaar eldocumento original que corresponda para acreditar el ejercicio de la patria potestad o la tutela de conformidadcon la ley; o la autorizacin del progenitor que no pueda comparecer personalmente a hacer la gestin; o en sucaso la resolucin emitida por un Juez de Familia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 53 de la Leyde Migracin.

    Para el otorgamiento del pasaporte de un menor es necesario que la solicitud y documentos adjuntos a lamisma sean presentados personalmente por ambos padres ante la Direccin General de Migracin o en sucaso el Consulado guatemalteco debidamente acreditado en el extranjer. Los padres debern identificarsecon su cdula de vecindad.

    Los Cnsules debern informar y remitir a la Direccin General de Migracin la documentacin de respaldoaceptada para emitir los1 pasaportes de menores. Podr ser digital.

    ARTICULO 50. Casos especiales de autorizacin de Pasaportes de menores.

    En los casos en que para efectuar el trmite de pasaporte de un menor de edad de conformidad con lo dispuesto en el Articulo53 de la Ley de Migracin y el articulo 49 del presente Reglamento, uno de los padres no pudiera presentarse a hacer lagestin, el progenitor compareciente deber acreditar el consentimiento del progenitor ausente, el que podr hacerse constarmediante documento privado con firma legalizada; copia legalizada de escritura pblica o en acta notarial.

    En el caso de que uno de los padres se encuentre en el extranjero, deber hacerse constar su autorizacin para elotorgamiento del pasaporte y su gestin ante la autoridad competente, mediante mandato especial con representacin, el quedeber reunir todos los requisitos legales del pas donde fue otorgado y deber estar debidamente legalizado hasta porConsulado guatemalteco y registrado de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Asimismo la autorizacin delprogenitor que se encuentre en el extranjero, podr hacerse contar compareciendo ante Cnsul guatemalteco acreditado en elextranjero, quien lo comunicar por escrito a la Direccin General de Migracin.

    En el caso de que por ausencia o fallecimiento de uno de los padres o de ambos, la patria potestad del menor sea ejercitadapor otra persona; o que ante la negativa de uno de los progenitores sea un Juez de Familia quien resuelva lo procedente, lasolicitud del pasaporte del menor deber firmara la persona que acredite el ejercicio de la patria potestad o la tutela, o a quinse haya autorizado para el efecto mediante la resolucin judicial correspondiente. La solicitud de pasaporte deber cumplir

  • con todos los requisitos establecidos y efectuar personalmente los trmites para su otorgamiento de conformidad con lodispuesto en el articulo 49 del presente Reglamento.

    ARTICULO 51. * Derogado

    * Texto Original

    ARTICULO 51. Autorizacin de pasaportes de menores adoptados.

    Para efectuar el trmite de pasaporte de un menor dado en adopcin, la solicitud deber ser presentadapersonalmente por los padres adoptivos o en su caso por el mandatario designado. La solicitud deber cumplircon lo dispuesto en el articulo 49 del presente Reglamento, debiendo adjuntarse los siguientes. documentos:

    a) Original de la certificacin de la partida de nacimiento del menor, extendida por el Registro Civilcorrespondiente, en la que conste la inscripcin de la adopcin;

    b) Original de la certificacin de la partida de nacimiento de la adopcin! del menor extendida por el RegistroCivil correspondiente,

    c) Comprobante de pago del arancel correspondiente;

    d) Original y fotocopia del boleto de ornato de los padres, cuando corresponda;

    e) Original y Fotocopia legalizada de las Cdulas de vecindad de los padres, o del pasaporte en su caso;

    f) Original y fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pblica de adopcin, debidamente razonado porel Registro Civil;

    g) Fotocopia certificada por la Procuradura General de la Nacin, de la foto del menor adoptado que obra enel expediente de adopcin;

    h) En su caso, original y fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pblica del Mandato Especial conRepresentacin otorgado a favor de abogado, quien deber comparecer personalmente presentando original yfotocopia de su cdula de vecindad y carnet de colegiado activo del Colegio de Abogados y Notarios deGuatemala.

    l) Original de la resolucin de la Procuradura General de la Nacin.

    ARTICULO 52. * Requisitos para la Obtencin de Pasaportes Temporales.

    Para obtener pasaportes temporales en los casos contemplados en el Artculo 54 de la Ley de Migracin, la personainteresada deber solicitarlo ante Cnsul de Carrera Guatemalteco, debiendo proporcionar la siguiente informacin:

    1) Nombre completo,

    2) Sexo,

    3) Fecha de nacimiento,

    4) Estado Civil,

    5) Nacionalidad,

    6) Ocupacin,

    7) Nombre del padre,

    8) Nombre de la madre,

    9) Departamento donde naci,

    10) Municipio donde naci,

    11) Direccin de residencia,

    12) Pas de residencia,

    13) Seales particulares,

    14) Nmero de cdula de vecindad,

    15) Lugar de la extensin de la cdula de vecindad,

  • 16) Firma del solicitante,

    17) Nmero de pasaportes extraviado.

    Al momento de solicitar el pasaporte, la persona interesada deber facilitar la impresin de las huellas dactilares de ambasmanos, debiendo acompaar los siguientes documentos:

    1) Copia de la denuncia o comprobante de denuncia del extravo o robo del pasaporte ante el ente gubernativocorrespondiente en el pas donde se encuentre;

    2) Una fotografa tamao pasaporte;

    3) Cdula de vecindad y fotocopia completa de la misma, en caso se tuviera;

    4) Pago de arancel correspondiente.

    Los Cnsules debern informar a la Direccin General de Migracin los datos de los pasaportes temporales emitidos.

    * Texto Original

    ARTICULO 52. Requisitos para la Obtencin de Pasaportes Temporales.

    Para obtener pasaporte temporal en los casos contemplados en el articulo 54 de la Ley de Migracin, lapersona interesada deber solicitarlo ante Cnsul Missi guatemalteco, debiendo proporcionar la siguienteinformacin:

    1) Nombre completo;

    2) Sexo;

    3) Fecha de nacimiento

    4) Estado civil;

    5) Nacionalidad;

    6) Ocupacin;

    7) Nombre del padre;

    8) Nombre de la madre;

    9) Departamento donde naci;

    10)Municipio donde naci;

    11)Direccin de residencia;

    12)Pas de residencia;

    13)Seales particulares;

    14)Nmero de cdula de vecindad;

    15)Lugar de Extensin de la Cdula de Vecindad;

    16)Firma del solicitante

    17)Nmero de pasaporte extraviado

    Al momento de solicitar el pasaporte la persona interesada deber facilitar la impresin de las huellas dactilaresde ambas manos, debiendo acompaar los siguientes documentos;1) Copia de la denuncia o comprobante de denuncia del extravo o robo del pasaporte ante el ente gubernativocorrespondiente en el pas donde se encuentre;2) Una fotografa tamao pasaporte;3) Cdula de vecindad y fotocopia completa de la misma, en caso se tuviera.4) Pago del arancel correspondienteLos Cnsules debern informar a la Direccin General de Migracin los datos de los pasaportes temporalesemitidos

    ARTICULO 53. Aviso de prdida del pasaporte.

    En caso de robo, hurto, extravo, deterioro o destruccin de la libreta de pasaporte, el titular deber dar aviso inmediatamentea la Direccin General de Migracin o al Consulado de Guatemala ms prximo mediante una copia de la denuncia ocomprobante de denuncia del extravo o robo del pasaporte ante la autoridad correspondiente.

  • SECCION SEGUNDADE LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES

    ARTICULO 54. Caractersticas de los pasaportes diplomticos y oficiales.

    Los pasaportes diplomticos y oficiales debern tener las mismas caractersticas estipuladas para los pasaportes ordinariosde conformidad con lo estipulado en el articulo 46 de este Reglamento, variando nicamente en cuanto a la rotulacin de lacobertura. Las entidades gubernamentales en las que a sus funcionarios les es expedido un pasaporte diplomtico u oficial,son las responsables ante la Direccin General de Migracin por el buen uso del mismo.

    Los pasaportes oficiales tendrn una validez compatible con el periodo presidencial dentro del cual fueron extendidos. Nosern vlidos despus de que el titular cese en el cargo por el cual le fue extendido el pasaporte oficial y deber devolverlo ala institucin responsable el da que deje de ejercer el cargo.

    ARTICULO 55. Requisitos para la obtencin de pasaportes diplomticos.

    Los requisitos para la obtencin de pasaportes diplomticos sern establecidos de acuerdo a la reglamentacin emitida por elMinisterio de Relaciones Exteriores.

    ARTICULO 56. Requisitos para la obtencin de pasaportes oficiales.

    Para obtener pasaporte oficial el interesado deber satisfacer los mismos requisitos que para pasaporte ordinario, incluyendoel comprobante de pago del arancel correspondiente. Tambin deber presentar una carta oficial del Departamento dePersonal de la institucin donde labora, en la que conste que es funcionario o empleado de la misma y la misin para la cualrequiere el pasaporte oficial. La institucin se har responsable del uso y cancelacin de los pasaportes oficiales solicitados.

    ARTICULO 57.Expedicin de pasaportes diplomticos y oficiales.

    Las libretas para los pasaportes diplomticos y oficiales sern proporcionadas por la Direccin General de Migracin. Estospasaportes sern expedidos o revalidados al costo establecido en el arancel.

    Los pasaportes diplomticos sern autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los oficiales por el superior de laoficina o Ministerio que lo solicite y emitidos por la Direccin General de Migracin.

    SECCION TERCERAPASE ESPECIAL DE VIAJE

    ARTICULO 58. Requisitos para la expedicin de pase especial, colectivo de viaje.Las personas que viajan como grupo, interesadas en obtener un pase especial de viaje de conformidad con lo dispuesto en elarticulo 61 de la Ley de Migracin, debern presentar solicitud ante la Direccin General de Migracin en el que debernindicar la siguiente informacin:

    1) Nombre completo, edad1 estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio, nmero de cdula de vecindad de cadauna de las personas que integran el grupo;

    2) Indicacin de la naturaleza del grupo: artstico, cultural, deportivo, religioso o educativo;

    3) Nombre completo de la persona que se responsabiliza por el grupo.

    A la solicitud debern acompaarse los siguientes documentos:

    1) Original y fotocopia de la cdula de vecindad de cada uno de los integrantes del grupo;

    2) Dos fotografas recientes de cada uno de los solicitantes.

    ARTICULO 59. Requisitos para expedicin de pase especial colectivo de viaje para menores de edad.Cuando en la solicitud de pase especial colectivo de viaje se incluyan menores de edad, a la solicitud que se presente, ante laDireccin General de Migracin debern adjuntarse los siguientes documentos:

    1) Original y fotocopia de la certificacin de la partida de nacimiento de los menores que formen parte del grupo;

    2) Dos fotografas recientes de cada uno de los menores;

    La solicitud debern gestionarla personalmente los padres de cada menor o en su caso la persona autorizada para el efecto,siendo aplicable lo dispuesto en el articulo 49 del presente Reglamento.

    ARTICULO 60. * Requisitos para expedicin de pase especial individual de viaje.

  • La persona que por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas requiera un Pase Especial de Viaje de conformidadcon lo dispuesto en el Artculo 61 de la Ley de Migracin, podr presentar solicitud ante la Direccin General de Migracin oConsulado guatemalteco, la cual deber contener la siguiente informacin:

    1) Nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio, nmero de documento de identificacinnacional;

    2) Indicacin de la causa de fuerza mayor por la que se requiere el Pase Especial de Viaje.

    A la Solicitud deber acompaarse los siguientes documentos:

    1) Original y fotocopia del documento de identificacin nacional;

    2) Dos fotografas recientes del solicitante.

    Cuando el Pase Especial de Viaje se otorgue en el Consulado de Carrera guatemalteco en el exterior, deber acompaarse ala solicitud, dos fotografas recientes del solicitante, por carecerse del documento de identificacin nacional por robo oextravo.

    * Texto Original

    ARTICULO 60. Requisitos para expedicin de pase especial individual de viaje.

    La persona que por causas de fuerza mayor, debidamente comprobadas, requiera un pase especial de viaje deconformidad con lo dispuesto en el Articulo 61 de la Ley de Migracin, podr presentar solicitud ante laDireccin General de Migracin o ante Cnsul Missi guatemalteco, la cul deber contener la siguienteinformacin:

    1) Nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio, nmero documento deidentificacin nacional;

    2) Indicacin de la causa de fuerza mayor por la que se requiere el pase especial de viaje.

    A la solicitud deber acompaarse los siguientes documentos:

    1) Original y fotocopia del documento de identificacin nacional;

    2) Dos fotografas recientes del solicitante.

    SECCION CUARTADE LA TARJETA DE VISITANTE O TURISTA

    ARTICULO 61. * De la tarjeta de Visitante o Turista.De conformidad con lo dispuesto en los artculos 62, 63 y 64 de la Ley de Migracin, la Tarjeta de Visitante o Turista serextendida por la Direccin General de Migracin, Consulados de Guatemala y dems personas y entidades que establece laley, a los extranjeros que en calidad de turistas o visitantes deseen ingresar al pas formando parte de un grupo, que requieranvisa y no la tuvieren. La tarjeta de Visitante o Turista ser extendida por el plazo de treinta das improrrogables y sin derecho acambiar status migratorio. Los requisitos son los mismos que para la visa de visitante o turista.

    No podr expedirse tarjeta de visitante o turista a los nacionales de los pases clasificados en las categoras C y D a que serefieren los artculo 64, 67 y 68 de este reglamento.

    * Texto Original

    ARTICULO 61. De la Tarjeta de Visitante o Turista.

    De conformidad con lo dispuesto en los artculos 62, 63 y 64 de la Ley de Migracin, la tarjeta de visitante oturista ser extendida por la Direccin General de Migracin, Consulados de Guatemala y dems personas yentidades que establece la ley para los extranjeros que en calidad de turistas o visitantes deseen ingresar alpas, formando parte de un grupo que requiera visa consular y no la tuvieren. La tarjeta de visitante o turistaser extendida por el plazo de treinta das improrrogables, y sin derecho a cambiar status migratorio. Losrequisitos son los mismos que para la visa de visitante o turista.

    No podr expedirse tarjeta de visitante o turista a los nacionales de los pases clasificados en las categoras Cy D a que se refieren los artculos 64, 67 y 68 de este reglamento.

    TITULO VI

  • DE LAS VISAS

    CAPITULO IDE LA CLASIFICACION DE LAS VISAS

    ARTICULO 62. Extensin de Visas mltiples.

    La Direccin General de Migracin podr extender, a la solicitud del interesado visa para entradas y salidas mltiples del pas,en los casos de visas de visitantes o turista, visa de negocios, visa de estudiante, visa de residente permanente y visa deresidente temporal.

    ARTICULO 63. * Extensin de visas mltiples por los Consulados de Carrera.

    Para el mejor ejercicio de las funciones que la Ley de Migracin asigna a la DGM, se delega en los Consulados de Carrera deGuatemala, acreditados en el exterior, la potestad de emitir visas mltiples mencionadas en el artculo anterior, debiendoinformar semanalmente de las visas emitidas a la Direccin General de Migracin.

    * Texto Original

    ARTICULO 63. Extensin de Visas mltiples por los Consulados missi.

    Para el mejor ejercicio de las funciones que la Ley de Migracin asigna a la DGM, se delega en los consuladosmissi de Guatemala acreditados en el exterior, la potestad de emitir las visas mltiples mencionadas en elarticulo anterior, debiendo informar semanalmente de las visas emitidas a la Direccin General de Migracin.

    CAPITULO IIDE LA CLASIFICACION DE PAISES PARA FINES DE EXENCION Y

    OBLIGATORIEDAD DE VISA

    ARTICULO 64. De la clasificacin.

    Atendiendo a razones de inters nacional y de conformidad con los convenios multilaterales o bilaterales suscritos porGuatemala, o de acuerdo a la poltica migratoria de la Repblica de Guatemala a DGM presentar al Consejo Nacional deMigracin una clasificacin de pases en categoras A, B, C, y D de acuerdo a lo estipulado en este reglamento.

    ARTICULO 65. De la Categora A.

    Pertenecen a la categora "A" aquellos pases con los que, de conformidad al Articulo 73 de la Ley de Migracin, el Ministeriode Relaciones Exteriores, por lo establecido en Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales de los cuales Guatemala seaparte, o por simple cruce de notas, celebrare acuerdos de supresin de visas, exceptuando las visas de residentestemporales, permanentes, de negocios y de estudiantes. El ingreso para turismo se otorgar obligatoriamente por los noventadas que establece la ley en el artculo 80.

    ARTICULO 66. De la Categora B.

    Pertenecen a la categora "B", Los pases a cuyos nacionales, de acuerdo a la poltica migratoria guatemalteca se les requierade visa o de tarjeta de turismo.

    ARTICULO 67. De la Categora C.

    Pertenecen a la categora "C", los pases a cuyos nacionales, de acuerdo a la poltica migratoria guatemalteca, se les requierade visa consular obligatoria.

    ARTICULO 68. De la Categora D.

    Pertenecen a la categora "D" los pases para los que el Consejo Nacional de Migracin determine obligatoriedad de consultaa la Direccin General de Migracin, previa a la emisin de visa a sus nacionales.

    Las consultas sobre la procedencia de emisin