reglamento de la ley de contrataciones de estado

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REPUBLICA DE HONDURAS PODER EJECUTIVO EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 055-2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 74-2001 del primero de junio de 2001, se aprobó la Ley de Contratación del Estado, que regula, entre otros aspectos, los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos de obra pública, suministro y consultoría. CONSIDERANDO: Que el Artículo 157 de la citada Ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que en observación del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo la Procuraduría General de la República en fecha 10 de mayo de 2002, emitió dictamen favorable sobre el presente Reglamento. POR TANTO: En aplicación de los artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y 157 de la Ley de Contratación del Estado. A C U E R D A: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1: Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley de Contratación del Estado, aprobada por Decreto 74-2001 de primero de junio de dos mil uno. Artículo 2: Ámbito de aplicación. Están sujetos a los preceptos de la citada Ley y de este Reglamento los contratos de obra pública, suministro de bienes y servicios y de consultoría que celebre: a) La Administración Pública Centralizada, constituida por los órganos del Poder Ejecutivo; b) La Administración Pública Desconcentrada, adscrita a la Administración Pública Centralizada; c) La Administración Pública Descentralizada integrada por las Instituciones Autónomas y las Municipalidades; d) El Tribunal Nacional de Elecciones; e) El Ministerio Público; f) La Procuraduría General de la República; g) La Procuraduría del Ambiente; h) La Superintendencia de Concesiones y Licencias; i) El Comisionado de los Derechos Humanos;

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Reglamento de La Ley de Contrataciones de Estado

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  • REPUBLICA DE HONDURAS

    PODER EJECUTIVO

    EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    ACUERDO EJECUTIVO

    NUMERO 055-2002

    CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 74-2001 del primero de junio de 2001, se aprob la Ley de Contratacin del Estado, que regula, entre otros aspectos, los procedimientos de contratacin y la ejecucin de los contratos de obra pblica, suministro y consultora. CONSIDERANDO: Que el Artculo 157 de la citada Ley dispone su reglamentacin por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que en observacin del artculo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo la Procuradura General de la Repblica en fecha 10 de mayo de 2002, emiti dictamen favorable sobre el presente Reglamento. POR TANTO: En aplicacin de los artculos 245 numeral 11 de la Constitucin de la Repblica, 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administracin Pblica y 157 de la Ley de Contratacin del Estado. A C U E R D A: Aprobar el siguiente:

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIN DEL ESTADO

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    MBITO DE APLICACIN

    Artculo 1: Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley de Contratacin del Estado, aprobada por Decreto 74-2001 de primero de junio de dos mil uno. Artculo 2: mbito de aplicacin. Estn sujetos a los preceptos de la citada Ley y de este Reglamento los contratos de obra pblica, suministro de bienes y servicios y de consultora que celebre: a) La Administracin Pblica Centralizada, constituida por los rganos del Poder Ejecutivo; b) La Administracin Pblica Desconcentrada, adscrita a la Administracin Pblica Centralizada; c) La Administracin Pblica Descentralizada integrada por las Instituciones Autnomas y las Municipalidades; d) El Tribunal Nacional de Elecciones; e) El Ministerio Pblico; f) La Procuradura General de la Repblica; g) La Procuradura del Ambiente; h) La Superintendencia de Concesiones y Licencias; i) El Comisionado de los Derechos Humanos;

  • j) La Contralora General de la Repblica; k) La Direccin de Probidad Administrativa; y, l) Cualquier otro ente estatal que se financie con recursos pblicos. La Ley y el presente Reglamento son aplicables a los contratos de obra pblica, suministro de bienes y servicios y de consultora que como actividades materialmente administrativas celebren los Poderes Legislativo y Judicial conforme a las modalidades de su estructura y ejecucin presupuestaria, en el marco de la independencia y coordinacin de Poderes. Cada vez que en el texto de este Reglamento se mencione la palabra Administracin se entender hecha la referencia a los rganos anteriormente sealados. En la celebracin, interpretacin y ejecucin de los contratos a que se refiere la Ley y este Reglamento se tendr en cuenta el inters pblico. Artculo 3. Materias excluidas. Estn excluidas de la aplicacin de la Ley y de este Reglamento los contratos y negocios jurdicos a que hace referencia el artculo 8 de la Ley. Para los fines del numeral 1) de dicho artculo, entindase por servicios profesionales o tcnicos los prestados por personas naturales a requerimiento de los organismos de la Administracin Pblica, centralizada o descentralizada, para desarrollar actividades relacionadas con su funcionamiento o administracin, que demandan conocimientos especializados y que no pueden realizarse con personal regular y permanente; estos contratos no generan relaciones de empleo ni indemnizaciones por su terminacin al vencimiento del plazo, debiendo suscribirse nicamente por el tiempo necesario para el cumplimiento de su objeto. Para los fines del numeral 2) del artculo previamente citado, se consideran materias excluidas las relaciones de servicio o de empleo pblico en la Administracin Centralizada, reguladas por la Ley de Servicio Civil, y las relaciones de trabajo en la Administracin Descentralizada, que se sujetan a la legislacin laboral. Adems del Banco Central de Honduras, las entidades pblicas que prestan servicios financieros a que hace referencia el citado artculo 8 numeral 6), incluyen el Banco Nacional de Desarrollo Agrcola, el Fondo Nacional para la Produccin y la Vivienda y las dems creadas o que se crearen con idnticos fines. Artculo 4. Contratos de gestin de servicios y de concesin. Los contratos de gestin de servicios pblicos o de concesin de servicios pblicos, impliquen estos ltimos o no la construccin de obras pblicas, se rigen por la Ley de Promocin y Desarrollo de Obras Pblicas y de la Infraestructura Nacional, aprobada por Decreto 283-98 del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicacin supletoria de los principios generales de la Ley, incluyendo los de eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia regulados en los artculos 5, 6 y 7 de la misma. Los contratos de concesin del uso o aprovechamiento del dominio pblico, como los relativos, entre otros, a aguas nacionales, minas, hidrocarburos, pesca y acuicultura, se regulan por las leyes especiales relativas a estas materias. Artculo 5. Contratos de orden patrimonial. Los contratos de compraventa, permuta, donacin, arrendamiento, prstamo u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administracin Pblica, se regularn en cuanto a su preparacin, adjudicacin, en su caso, o formalizacin por las disposiciones legales especiales, incluyendo las que se refieren a la autorizacin para contratar y a la competencia de los funcionarios; supletoriamente se aplicarn, segn corresponda, las disposiciones pertinentes de la Ley y del presente Reglamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma, como la comparecencia ante Notario o inscripcin en Registros Pblicos, para la validez de determinados contratos cuando as lo exigieren, en su caso, las normas especiales del Derecho Privado. La compra venta de bienes muebles con las caractersticas previstas en el artculo 83 de la Ley, se consideran contrato de suministro. Artculo 6. Regulaciones especiales en tratados o convenios internacionales. Cuando un tratado o convencin internacional o un convenio de financiamiento externo o donacin, suscrito por el Estado observando los procedimientos de ley, dispusiere normas especficas para la contratacin de obras pblicas, servicios de consultora o suministro de bienes o servicios, se observarn dichas normas en los correspondientes procedimientos de contratacin, debiendo aplicarse la Ley y el presente Reglamento en todos los aspectos en los que no exista incompatibilidad. Artculo 7. Definiciones. Para los fines de la Ley y del presente Reglamento, los siguientes trminos tendrn el significado que a continuacin se expresa:

  • a) La Administracin: rganos competentes de la Administracin Pblica, centralizada o descentralizada; tambin se refiere a los dems organismos estatales a que hacen referencia los artculos 14 de la Ley y 2 de este Reglamento, en cuanto desarrollen actividades de contratacin; b) Administracin Centralizada: El Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo Secretaras de Estado y los rganos desconcentrados que le estn adscritos; c) Administracin Descentralizada: Instituciones autnomas y municipalidades; d) La Ley: Ley de Contratacin del Estado; e) rganos responsables de la contratacin: Secretaras de Estado, rganos desconcentrados u otros rganos de la Administracin Centralizada a quienes por ley se les atribuye competencia para dicho fin, as como las instituciones autnomas, municipalidades y los dems organismos estatales a que hacen referencia los artculos 14 de la Ley y 2 prrafo segundo de este Reglamento. f) Cotizaciones: Procedimiento o mtodo utilizado para solicitar directamente a suplidores potenciales, ofertas de precio para la compra de bienes o servicios cuyo valor estimado no exceda del monto previsto para dichos efectos en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica. g) Emergencia: Situaciones especiales que requieren atencin inmediata y urgente, ocasionadas por acontecimientos naturales como inundaciones, terremotos u otros similares, as como por epidemias, guerras o conmocin interior u otras circunstancias determinantes de calamidad pblica, o por cualquier otra situacin imprevista y excepcional que afecte sustancialmente la prestacin oportuna y eficiente de los servicios pblicos o la atencin de necesidades relacionadas con la defensa o el orden pblico, determinando la aplicacin del procedimiento especial previsto en el artculo 9 de la Ley; h) Proponente, oferente o licitador: Toda persona natural o jurdica que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios, participe en un procedimiento de seleccin de contratistas promovido por autoridad competente; i) Procedimientos de contratacin: Procedimientos de seleccin de contratistas, incluyendo la licitacin pblica, con sus distintas etapas segn dispone el Ttulo IV, Captulo II de este Reglamento, la licitacin privada, el concurso pblico o privado y la contratacin directa; j) Contrato de obra pblica: El celebrado por las autoridades competentes con una o ms personas naturales o jurdicas para la construccin, reforma, reparacin, conservacin, mantenimiento, ampliacin o demolicin de una obra o la realizacin de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del suelo o del subsuelo, a cambio de un precio. En especial se comprende la construccin de presas, acueductos, puentes, edificios, carreteras, puertos, aeropuertos, lneas de transmisin elctrica y dems obras de infraestructura, as como dragados, sondeos, correcciones de impacto ambiental, inyecciones y perforaciones del subsuelo u otros anlogos; k) Contrato de suministro: El celebrado por las autoridades competentes con una persona natural o jurdica que se obliga, a cambio de un precio, a entregar uno o ms artculos, equipos u otros bienes muebles especficamente determinados, de una sola vez o de manera continuada o peridica. Tambin se consideran suministros, entre otros, los servicios de transporte de bienes o personas, el aseo, higienizacin o vigilancia de edificios u otras instalaciones pblicas, la adquisicin de seguros, los servicios de reproduccin electrnica de datos o documentos, la reparacin o mantenimiento de equipos, los servicios de alimentacin, el arrendamiento de equipos, reparaciones menores de inmuebles u otras instalaciones pblicas, los servicios de publicidad, edicin e imprenta, la adquisicin a cualquier ttulo de equipos y sistemas de informtica, excepto el diseo de programas, y cualquier otro servicio en el que no prevalezca el esfuerzo intelectual. l) Contrato de consultora. Contrato por el cual una persona natural o jurdica, a cambio de un precio, se obliga a prestar servicio a los rganos administrativos competentes en la medida y alcances que stos determinen, para efectuar estudios y asesora tcnica especializada de diversa naturaleza, incluyendo diseos, proyectos, investigaciones para la realizacin de cualquier trabajo tcnico, coordinacin o direccin tcnica y localizacin de obras, preparacin de trminos de referencia o presupuestos, programacin o supervisin tcnica de obras, u otros trabajos de similar naturaleza en los que

  • predominen las prestaciones de carcter intelectual. No se consideran contratos de consultora los relativos a la prestacin por personas naturales de servicios especficos y concretos de carcter profesional o tcnico especializado, por tiempo determinado, de conformidad con lo previsto en los artculos 8 numeral 1) de la Ley y 3 de este Reglamento; m) Urgencia: Circunstancias imprevistas que, sin tener la calificacin de emergencia, requieren atencin expedita para no entorpecer la prestacin normal de los servicios pblicos, determinando, en su caso, la procedencia de la licitacin privada, segn dispone el artculo 60 numeral 2) de la Ley; n) Licitacin Pblica: Procedimiento de seleccin de contratistas de obras pblicas o de suministro de bienes o servicios, consistente en la invitacin pblica a los interesados que cumplan los requisitos previstos en la Ley y en este Reglamento, para que, sujetndose a los pliegos de condiciones, presenten sus ofertas por escrito, entre las cuales el rgano responsable de la contratacin decidir la adjudicacin del contrato, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley; o) Licitacin privada: Procedimiento de seleccin de contratista de obras pblicas o de suministros de bienes o servicios, consistente en la invitacin expresa y directa a determinados oferentes calificados, en nmero suficiente para asegurar precios competitivos y en ningn caso inferior a tres, a fin de que presenten ofertas para la contratacin de obras pblicas o el suministro de bienes o servicios, ajustndose a las especificaciones, condiciones y trminos requeridos; p) Contratacin directa: Procedimiento aplicable en situaciones de emergencia o en las dems situaciones de excepcin previstas en el artculo 63 de la Ley, excluyendo los requerimientos formales de la licitacin o el concurso; q) Concurso. Procedimiento consistente en la invitacin privada o pblica a potenciales interesados para que presenten ofertas tcnicas y econmicas para la adjudicacin de contratos de consultora, sujetndose a los trminos de referencia y dems condiciones establecidas por el rgano responsable de la contratacin; r) Capacidad de ejercicio: Aptitud legal para obligarse y contratar que corresponde a las personas naturales mayores de edad no inhabilitadas por causas especiales previstas en las leyes, o que, siendo menores, estn habilitadas por leyes especiales, y a las personas jurdicas constituidas o autorizadas legalmente; s) Formalizacin del contrato: Suscripcin de un contrato y su aprobacin posterior cuando proceda; t) Consultor individual: Es aquel profesional especializado que preste sus servicios a ttulo enteramente personal para tareas u objetivos especficos, sin requerir la participacin de otro personal profesional o tcnico; u) Firma consultora: Es aquella sociedad mercantil o comerciante individual, legalmente constituida, integrada o que cuente principalmente con personal profesional que ofrece servicios de consultora, asesora, dictamen de expertos y servicios profesionales de diversa ndole.

    CAPTULO II

    PRINCIPIOS GENERALES Y RGIMEN JURDICO

    SECCIN A

    PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo 8. Principios generales. Los principios a que se refieren los artculos siguientes sern observados por la Administracin en las actividades de contratacin sujetas a la Ley y a este Reglamento.

  • Artculo 9. Principio de eficiencia. De acuerdo con el principio de eficiencia a que hace referencia el artculo 5 de la Ley, los rganos responsables de la contratacin debern: Seleccionar, siguiendo los procedimientos y criterios de adjudicacin de los contratos previstos en la Ley y en este Reglamento, a contratistas idneos que ofrezcan las condiciones ms convenientes al inters general, teniendo en cuenta las necesidades que la Administracin debe satisfacer; Planificar y programar a corto, mediano o largo plazo, las adquisiciones de bienes y servicios o la contratacin de obras pblicas y de servicios de consultora, cuya necesidad pueda preverse, organizando y ejecutando oportunamente los procedimientos de contratacin y supervisando y controlando la ejecucin de los contratos, de manera que las necesidades pblicas se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad; Integrar la preparacin de los programas anuales de contratacin o de adquisiciones a que hace referencia el prrafo primero del citado artculo 5 de la Ley, con la programacin presupuestaria anual de cada rgano responsable, dentro de los plazos que con tal fin establezca la Secretara de Finanzas o, en el caso de las entidades de la Administracin Descentralizada y de los dems organismos estatales a que se refiere el artculo 2 de este Reglamento, dentro de los plazos que con idntico propsito establezcan sus rganos de programacin y ejecucin presupuestaria; dichas previsiones debern revisarse durante el mes de enero de cada ao, luego del inicio de la ejecucin del correspondiente presupuesto, a fin de actualizarlos con las estimaciones de ingresos y de egresos finalmente aprobadas; Estructurar los procedimientos de contratacin, incluyendo las clusulas reglamentarias de los correspondientes pliegos de condiciones o bases del concurso, de manera clara y objetiva, de forma tal que permitan la seleccin de la oferta ms conveniente al inters general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia; entindanse por estas ltimas las relativas a la oportunidad, costo y calidad previstas en el inciso precedente; Permitir en los procedimientos de contratacin de acuerdo con lo previsto en los artculos 93, 132 y dems aplicables de este Reglamento, la subsanacin de los defectos o errores de forma o no sustanciales, debiendo prevalecer el contenido de las propuestas sobre la forma, en la medida que ello no implique modificacin del precio, objeto y condiciones ofrecidas; Incorporar el uso de tecnologas informticas o telemticas en la gestin de los procedimientos de contratacin, de modo que se permita su simplificacin y su publicacin, incluyendo informacin sobre las invitaciones a licitar, los contratos adjudicados y el manejo de la informacin que debe constar en el Registro de Proveedores y Contratistas a que hace referencia el artculo 34 de la Ley. Artculo 10. Principio de publicidad y transparencia. La informacin relacionada con la actividad de contratacin administrativa, cuyo acceso se garantiza a los interesados de acuerdo con el artculo 6 de la Ley, incluye la referente al inicio de los procedimientos de seleccin de contratistas, la necesidad de precalificacin o de inscripcin en el Registro de Proveedores y Contratistas, el acceso al pliego de condiciones que ha de regir el procedimiento, la oportunidad para conocer el monto y dems aspectos relevantes de las ofertas con ocasin de la apertura de los sobres que las contienen y la notificacin de las resoluciones que se dicten en dichos procedimientos, as como cualquier otra informacin que resulte de su naturaleza. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las caractersticas especiales del procedimiento de contratacin directa. En observacin de la prohibicin establecida en el artculo 6 prrafo segundo de la Ley, relativa a la informacin que por su naturaleza se considera reservada, los rganos responsables de la contratacin estn obligados a mantener en custodia las ofertas presentadas y a no darlas a conocer sino hasta la fecha y hora previstas para la apertura de los sobres que las contienen; tambin debern abstenerse de proporcionar a los oferentes o a cualquier otra persona que careciere de inters oficial, informacin verbal o escrita acerca del anlisis y evaluacin de las ofertas y sobre la recomendacin de adjudicacin formulada por la Comisin de Evaluacin a que se refiere el artculo 33 de la Ley, hasta antes de la notificacin de la adjudicacin del contrato. Artculo 11. Principio de igualdad y libre competencia. Los requisitos legales y reglamentarios cuyo cumplimiento permite a los interesados participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de contratacin, de acuerdo con el artculo 7 de la Ley, son los relativos a su aptitud para contratar, capacidad, solvencia econmica y financiera e idoneidad tcnica y profesional previstos en los artculos 15 y 16 de la misma y 23, 24, 28, 30, 33, 34 y 35 de este Reglamento; los pliegos de condiciones debern excluir condiciones o restricciones no derivadas de los citados requisitos o de especificaciones objetivas y tcnicas segn el objeto de la contratacin, que puedan poner a un interesado en posicin de ventaja respecto de los otros, debiendo observarse, en este ltimo caso, lo dispuesto en el artculo 103 de este Reglamento. Los mtodos objetivos de evaluacin y comparacin de las ofertas a que hace referencia el citado artculo 7 prrafo ltimo de la Ley, son los previstos en los artculos 51, 52, 53, 61 y 62 de la Ley y

  • 135, 139, 157, 163, 164 y 165 de este Reglamento, segn corresponda. La aplicacin de este principio no impedir la inclusin de mrgenes de preferencia nacional para la comparacin de ofertas cuando concurran oferentes nacionales y extranjeros, segn disponen los artculos 7 y 53 de la Ley y 128 de este Reglamento. Artculo 12. Informacin reservada. Para los fines de la prohibicin a que se refiere el prrafo segundo del artculo 6 de la Ley, se considera informacin que puede colocar a un oferente en posicin de ventaja respecto de otro, la relacionada con el conocimiento anticipado, previo al inicio oficial del procedimiento, de cualquier dato relevante relativo al objeto y condiciones especiales de contratacin, la divulgacin del contenido de cualquier oferta antes del acto oficial de su apertura y cualquier otra informacin que produzca el efecto anormal indicado. Adems de la informacin de acceso confidencial a que hace referencia el prrafo arriba citado, tampoco podrn divulgarse otros documentos o datos que puedan menoscabar intereses comerciales legtimos de los oferentes o que impliquen competencia desleal y, por consiguiente, se consideren de acceso confidencial, segn disponga el correspondiente pliego de condiciones. Artculo 13. Reciprocidad. De acuerdo con el principio de reciprocidad a que se refiere el prrafo segundo del artculo 7 de la Ley, los oferentes extranjeros podrn participar en procedimientos de contratacin en las mismas condiciones en las que puedan hacerlo los nacionales en los pases de origen de aquellos.

    SECCIN B

    RGIMEN JURDICO

    Artculo 14. Contratos de Derecho Administrativo. Teniendo en cuenta el rgimen de Derecho Administrativo de las contrataciones de obras pblicas, suministro de bienes y de servicios de consultora, segn dispone el artculo 3 de la Ley, las normas de dicho ordenamiento se aplicarn en el siguiente orden: a) Constitucin de la Repblica; b) Instrumentos internacionales relativos a la contratacin administrativa; c) Ley de Contratacin del Estado y dems normas legales relativas a la contratacin administrativa; d) Ley General de la Administracin Pblica, normas legales relativas a la administracin financiera y dems regulaciones legislativas relacionada con la actividad administrativa; e) El presente Reglamento; f) Los dems Reglamentos especiales que se dicten en materias relacionadas con la contratacin administrativa; g) El pliego de condiciones o bases del concurso que rijan cada procedimiento de contratacin. Artculo 15. Aplicacin supletoria del Derecho privado. Solamente en ausencia de disposiciones administrativas expresas se podrn aplicar de manera supletoria disposiciones pertinentes del Derecho privado, segn dispone el artculo 146 de la Ley. Artculo 16. Jurisprudencia administrativa y principios generales del Derecho. Lo dispuesto en el artculo 14 no excluye la aplicacin de la jurisprudencia administrativa y de los principios generales del Derecho Pblico, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 7 de la Ley General de la Administracin Pblica. Artculo 17. Posibilidad de arbitraje. La sujecin de los contratos a que se refiere el artculo 14 precedente a la jurisdiccin de lo contencioso - administrativo, no excluye la posibilidad de pactar el sometimiento a arbitraje de los conflictos de carcter tcnico o patrimonial que surjan de su ejecucin, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 27, 31, 84 y dems aplicables de la Ley de Conciliacin y Arbitraje, aprobada por Decreto 161-2000 de diecisiete de octubre de dos mil. No podr someterse a arbitraje, en todo caso,

  • el ejercicio de potestades pblicas como las de imponer multas o declarar la resolucin de los contratos por incumplimiento del contratista, por ser estas materias no susceptibles de transaccin al tenor de lo dispuesto en el artculo 29, inciso 6) de la Ley anteriormente citada; ello se entiende sin perjuicio de su impugnacin ante la jurisdiccin contencioso - administrativa.

    CAPITULO III

    DISPOSICIONES COMUNES

    Artculo 18. Requisitos de la contratacin. La suscripcin de los contratos est sujeta a la determinacin de la competencia de los funcionarios y a la comprobacin de la capacidad, solvencia econmica y financiera e idoneidad tcnica y profesional del contratista particular; la decisin de contratar deber tomarse observando lo previsto en el artculo 26 de la Ley y 37 y 38 de este Reglamento.

    SECCIN A

    COMPETENCIA PARA CONTRATAR

    Artculo 19. Administracin Centralizada. Los Secretarios de Estado estn facultados, de conformidad con los artculos 11 y 12 de la Ley, para adjudicar los contratos a que se refiere el artculo 2 de este Reglamento y para celebrarlos, dentro del mbito de su respectivo ramo, con sujecin a los procedimientos de seleccin de contratistas y dems requisitos previstos en la Ley y en este Reglamento. Los funcionarios que ejerzan la direccin superior de los rganos desconcentrados adscritos al Poder Ejecutivo tienen competencias similares, cuando as lo dispongan las leyes que los crearen u otras disposiciones legales especiales; en defecto de disposiciones legales expresas, el Presidente de la Repblica o los Secretarios de Estado podrn, mediante Acuerdo emitido al efecto, delegar en los titulares de los rganos desconcentrados que les estuvieren adscritos, la facultad para adjudicar y celebrar contratos hasta los lmites de precio que en cada caso se establezcan. De manera similar, los Secretarios de Estado podrn delegar en los Gerentes Administrativos de cada ramo facultades para adjudicar y celebrar contratos que por su cuanta no requieran de licitacin pblica; esta delegacin deber basarse en la conveniencia del servicio, incluyendo la simplificacin de trmites administrativos; el Acuerdo de delegacin deber ser suficientemente motivado. Artculo 20. Instituciones Autnomas. Los funcionarios que ejerzan la representacin legal de las instituciones autnomas, a ttulo de Directores, Secretarios Ejecutivos, Presidentes o Gerentes, segn corresponda, tienen competencias similares a las previstas en el prrafo primero del artculo anterior; no obstante, corresponde a las Juntas o Consejos Directivos de estas instituciones: a) Adjudicar contratos de mayor cuanta cuyos montos estn comprendidos en los lmites que dispongan las Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos anuales; b) Autorizar a los funcionarios a que se refiere el prrafo primero de este artculo para suscribir los contratos previstos en el literal anterior o cuando disposiciones legales especiales as lo dispusieren; c) Aprobar los contratos celebrados por los citados funcionarios cuando su monto exceda de la cantidad que anualmente se fije con tal propsito en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica, requisito sin el cual estos contratos no podrn Surtir efectos; d) Delegar, mediante resolucin motivada, en los titulares de rganos con competencia regional propios de su estructura administrativa, o en los rganos de gestin administrativa, la facultad para adjudicar y suscribir contratos hasta el monto que con tal propsito establecern durante el mes anterior al inicio de cada ejercicio fiscal. Artculo 21. Municipalidades. Los Alcaldes Municipales son competentes para adjudicar y celebrar los contratos que interesen a las municipalidades, con las excepciones y modalidades siguientes:

  • a) Corresponde a la Corporacin Municipal adjudicar los contratos cuyo monto o trascendencia est comprendida en lo que disponga el respectivo plan de arbitrios, aprobado anualmente por este rgano colegiado; b) Corresponde igualmente a la Corporacin Municipal autorizar al Alcalde Municipal para la suscripcin de los contratos a que se refiere el inciso anterior y para aprobarlos una vez suscritos; el Acuerdo de aprobacin ser necesario para que estos contratos puedan surtir efectos; c) Corresponde al Alcalde Municipal informar a la Corporacin Municipal, en la sesin inmediata siguiente, sobre los contratos adjudicados y celebrados no comprendidos en los literales anteriores. En ejercicio de su autonoma, las Corporaciones Municipales podrn dictar reglamentos especiales en el marco de las atribuciones previstas en los artculos 11 numeral 2), literal b) y 12 numeral 2) de la Ley. Artculo 22. Poder Legislativo, Poder Judicial y otros entes. La competencia para contratar en los casos previstos en el artculo 2, prrafo segundo de este Reglamento, corresponde a los Presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial. La competencia de los dems entes pblicos previstos en el citado artculo corresponde a los funcionarios que ejercieren la direccin superior de los dems organismos all previstos, observando lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley.

    SECCIN B

    CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS

    Artculo 23. Capacidad. Sin perjuicio de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en los artculos 15 y 16 de la Ley, la capacidad de ejercicio de las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, interesadas en contratar con la Administracin, se acreditar mediante los documentos relativos a su personalidad, de acuerdo con las reglas siguientes: a) Si fuere sociedad mercantil mediante el testimonio de la escritura pblica de constitucin o modificacin, en su caso, inscrita en el Registro Pblico de Comercio; b) Si fuere una persona jurdica diferente, con el documento de constitucin o estatutos aprobados por autoridad competente, en el que consten las normas que regulen su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro que corresponda; c) Si fuere comerciante individual mediante el testimonio del instrumento pblico donde conste su declaracin como tal, inscrito en el Registro Pblico de Comercio; d) Si se tratare de una persona individual dedicada al ejercicio de una profesin u oficio, sin ser comerciante individual, mediante su tarjeta de identidad o pasaporte si fuere extranjero; e) Si fuere una sociedad mercantil extranjera, mediante certificacin de la resolucin del Poder Ejecutivo acreditando su autorizacin para ejercer el comercio en Honduras y su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio, sin perjuicio de cuanto dispusieren sobre el particular convenios internacionales suscritos por el Estado o convenios de financiamiento externo; f) Quienes comparezcan en representacin de sociedades mercantiles u otras personas jurdicas, acreditarn poder suficiente observando las formalidades de ley. Artculo 24. Sociedades extranjeras. No obstante lo dispuesto en el literal e) del artculo anterior, cuando as lo disponga el pliego de condiciones, las sociedades extranjeras podrn presentar ofertas con la sola presentacin del documento o documentos que acrediten su constitucin legal en el pas de origen, autenticados por el respectivo Consulado Hondureo, debiendo cumplir con el requisito a que se refiere dicho literal antes de que se produzca la adjudicacin. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligacin de inscripcin en el Registro de Proveedores y Contratistas, en cuyo caso la admisin de la solicitud de inscripcin estar condicionada al cumplimiento posterior del requisito indicado en el literal e) del artculo anterior.

  • Artculo 25. Presentacin previa. Salvo supuestos de modificacin, sustitucin o comprobacin, no ser necesario acompaar con las ofertas o en procedimientos de precalificacin, los documentos previstos en los literales a), b), c), e) y f) del artculo 23, cuando constaren en el Registro de que trata el Ttulo III, Captulo I del presente Reglamento. En estos casos, la presentacin del certificado o constancia de inscripcin producir los efectos probatorios correspondientes. Artculo 26. Casos excepcionalmente calificados. Para los fines del prrafo segundo del artculo 21 de la Ley, se entiende por casos excepcionalmente calificados aquellas situaciones en las que se requieran bienes o servicios con urgencia para no entorpecer la prestacin normal de los servicios pblicos o cuando se produzcan situaciones de emergencia conforme dispone el artculo 9 de la Ley, siempre que dichos bienes o servicios sean suministrados por proveedores extranjeros con calificaciones tcnicas especiales sin tener sucursales o agentes autorizados en el territorio nacional, por lo que, previa invitacin, podrn presentar ofertas directamente desde su pas de origen; en estos casos no ser requerida la acreditacin de su personalidad y solvencia. Para los efectos del prrafo anterior se consideran, entre otros, el suministro por sus fabricantes de repuestos para equipos altamente especializados o la prestacin de servicios de mantenimiento de los mismos o la prestacin de servicios igualmente especializados de carcter cientfico o tcnico. Corresponde a las autoridades superiores de los rganos responsables de la contratacin calificar estas circunstancias, mediante resolucin debidamente motivada, previo dictamen de la Asesora Legal, autorizando en su caso, la correspondiente invitacin para la presentacin de oferta; cuando as ocurra deber informarse a la Direccin de Probidad Administrativa y a la Contralora General de la Repblica dentro de los cinco das hbiles siguientes a la adopcin de la decisin correspondiente. Artculo 27. Agentes, representantes o distribuidores. Cuando se trate de proveedores extranjeros de bienes o servicios que fueren representados en los procedimientos de contratacin por los agentes, representantes o distribuidores que hubieren constituido en el territorio nacional, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, corresponder a estos ltimos acreditar su personalidad, solvencia, idoneidad y representacin, incluyendo la disponibilidad de talleres de mantenimiento, repuestos, personal tcnico y dems facilidades que fueren requeridas para el cumplimiento del contrato. Artculo 28. Prohibiciones de contratar. Las prohibiciones o inhabilidades para contratar previstas en el Artculo 15 de la Ley se evaluarn y aplicarn de manera automtica por los rganos responsables de la contratacin y subsistirn durante concurran las circunstancias que las determinen. Para los fines del artculo 16 de la Ley, los funcionarios o empleados pblicos que por razn de sus cargos intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de contratacin son aquellos que tienen participacin en la precalificacin de los oferentes, la evaluacin de las propuestas, la adjudicacin o la suscripcin de los contratos, as como los que participen en la preparacin de especificaciones, planos, diseos, pliegos de condiciones o trminos de referencia para un procedimiento de contratacin en particular. Con los mismos fines, por mandos superiores de las Fuerzas Armadas se entienden los cargos de Jefe del Estado Mayor Conjunto, Comandantes del Ejrcito, Fuerza Area y Fuerza Naval y los Comandantes y Sub Comandantes de unidades militares. La prohibicin de contratar prevista en el Artculo 15 numeral 8) de la Ley, se entiende limitada al procedimiento de contratacin de que se trate. Artculo 29. Declaracin jurada. La declaracin jurada que debern presentar los interesados en contratar con la Administracin, para acreditar que no estn comprendidos en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en los artculos 15 y 16 de la Ley, conforme dispone el artculo 18 de la misma, deber ser otorgada por quien ejerza representacin suficiente, debiendo su firma ser autenticada por Notario. Artculo 30. Acreditacin de requisitos: Los oferentes debern presentar, junto con su propuesta, la declaracin jurada a que hace referencia el artculo anterior, y en caso de que el oferente resultare adjudicatario, deber presentar las correspondientes constancias acreditando, entre otros, lo siguiente: (a) No haber sido objeto de sancin administrativa firme en dos o ms expedientes por infracciones tributarias durante los ltimos cinco aos; (b) No haber sido objeto de resolucin firme de cualquier contrato celebrado con la Administracin; (c) Encontrarse al da en el pago de sus cotizaciones o contribuciones al Instituto Hondureo de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artculo 65 prrafo segundo, literal b) reformado de

  • la Ley del Seguro Social. Dichas constancias debern ser expedidas por la Direccin Ejecutiva de Ingresos, Procuradura General de la Repblica y el Instituto Hondureo de Seguridad Social u otras autoridades competentes. Asimismo el pliego podr disponer la obligacin del oferente, si fuere sociedad mercantil, de acreditar para los fines de los artculos 15 numeral 7) y 16 de la Ley, la composicin de su capital, mediante certificacin expedida por el rgano societario correspondiente. El rgano responsable de la contratacin tambin requerir informacin a la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones acerca de la prohibicin establecida en el numeral 5) del citado artculo 15 de la Ley. Artculo 31. Consorcios. De acuerdo con lo previsto en el artculo 17 de la Ley, la Administracin podr contratar con consorcios, entendindose por stos las uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurdica se organizan para participar en un procedimiento de contratacin y, de resultar adjudicatarias, para suscribir y ejecutar el contrato, con los derechos y obligaciones que ello comporta, incluyendo eventuales responsabilidades ante terceros. En tales casos deber acreditarse ante el rgano responsable de la contratacin el acuerdo o convenio sin requerir escritura pblica, por el cual se formaliza el consorcio, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes, su participacin y su relacin con el rgano licitante; en caso de resultar adjudicatario, deber designarse mediante poder mancomunado un representante o gerente nico. Tambin se acreditar la capacidad de ejercicio de cada miembro del consorcio, as como la solvencia econmica y financiera y la idoneidad tcnica y profesional de este ltimo, observando lo dispuesto en los artculos 23, 33 y siguientes de este Reglamento; dicha solvencia e idoneidad se podr acreditar mediante la consideracin conjunta de las credenciales de cada uno de los miembros. Cuando as ocurra, de resultar adjudicatario el consorcio, el contrato ser suscrito por quienes ejerzan la representacin legal de cada una de las empresas participantes, las que, conforme dispone el citado artculo 17 de la Ley, quedarn obligadas solidariamente ante la Administracin, sin perjuicio de la acreditacin del representante o apoderado nico previsto en el prrafo anterior. Los consorcios durarn como mnimo, el tiempo necesario para la ejecucin del contrato, hasta su extincin y liquidacin. Artculo 32. Contratos nulos. Los contratos suscritos con personas que carezcan de capacidad de ejercicio o que estuvieran comprendidos en cualquiera de las prohibiciones o inhabilidades a que se refieren los artculos 15 y 16 de la Ley, sern nulos y deber procederse a su liquidacin con determinacin de la responsabilidad solidaria a que hace referencia el artculo 19 de la misma. Para los fines de la ejecucin temporal del contrato prevista en el prrafo segundo del citado artculo 19, se entender por autoridad superior competente, la que tuviere facultades para adjudicarlo; la resolucin que se dicte para la continuacin excepcional de su ejecucin expresar su motivo y ser comunicada de inmediato a la Contralora General de la Repblica y a la Direccin de Probidad Administrativa. Corresponde al rgano responsable de la contratacin declarar la nulidad de estos contratos, debiendo comunicarse lo procedente a la Procuradura General de la Repblica para el ejercicio de la accin de resarcimiento de daos y perjuicios a que se refiere el citado Artculo 19 de la Ley; las municipalidades tomarn acciones con el mismo propsito.

    SECCIN C

    SOLVENCIA E IDONEIDAD DE LOS CONTRATISTAS

    Artculo 33. Solvencia econmica y financiera. La solvencia econmica y financiera a que se refiere el artculo 15 de la Ley se acreditar por los medios siguientes, segn proceda: a) Informes financieros personales y constancias de instituciones financieras, si se tratare de personas naturales, cuando as fuere requerido; b) Balance general y estado de resultados debidamente auditados por contador pblico independiente o firma de auditoria, si se tratare de personas jurdicas o de comerciantes individuales; c) Declaracin relativa al volumen global de negocios y a las obras, suministros, servicios o trabajos realizados durante los ltimos cinco aos o durante un plazo mayor si as fuere requerida.

  • Artculo 34. Idoneidad tcnica en contratos de obra pblica. Tratndose de contratos de obra pblica, la idoneidad tcnica y profesional a que se refiere el Artculo 15 de la Ley, se acreditar por los medios siguientes: a) Informacin del personal directivo y profesional de la empresa con su correspondiente hoja de vida, con especial referencia a los responsables de las obras; b) Informacin de las obras de carcter pblico o privado ejecutadas durante los cinco ltimos aos, con indicacin de sus presupuestos, caractersticas y lugares de ejecucin, acompaando actas de recepcin o referencias de los propietarios de las obras; c) Informacin de la maquinaria, material, equipos tcnicos e instalaciones de que dispondr el interesado, indicando estado y propiedad; d) Relacin del personal profesional y tcnico de que disponga para la ejecucin de las obras y su experiencia, indicando si forma o no parte de los cuadros permanentes del contratista; e) Existencia de obligaciones pendientes o futuras que puedan competir con la ejecucin normal de las obra que se proyecta ejecutar; f) Capacidad administrativa disponible; g) Juicios o reclamaciones pendientes durante los ltimos cinco aos con motivo de contratos anteriores o en ejecucin; h) Los dems requisitos objetivos relacionados directamente con la contratacin que dispusieren los documentos de precalificacin de acuerdo con los modelos o instructivos preparados por la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones. Artculo 35. Idoneidad tcnica en los contratos de suministro. En estos casos, la idoneidad tcnica y profesional se acreditar con los medios siguientes, segn proceda: a) Informacin de los suministros efectuados durante los cinco ltimos aos, indicando su importe y carcter pblico o privado, acompaando documentos acreditativos de los mismos; b) Descripcin del equipo tcnico, medios de investigacin y talleres y facilidades de mantenimiento, en su caso, as como de los sistemas de control de calidad; c) Muestras, descripciones o fotografas de los bienes a suministrar, en la medida que se estimen indispensables y de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; d) Documentos o declaracin acreditativa de los registros oficiales de los bienes, como los referentes a productos farmacuticos, agroqumicos, veterinarios u otros, segn proceda; e) Certificaciones, en su caso, de organismos encargados del control de calidad de los bienes, con referencia a especificaciones o normas preestablecidas; f) Juicios o reclamaciones pendientes durante los ltimos cinco aos con motivo de contratos anteriores o en ejecucin; Artculo 36. Idoneidad tcnica en contratos de consultora. En estos casos la idoneidad tcnica y profesional se acreditar tomando en consideracin los conocimientos tcnicos o profesionales, eficiencia, experiencia y fiabilidad de los interesados y del personal profesional propuesto para la prestacin de los servicios, lo que podr acreditarse con los siguientes medios, segn fuere el objeto del contrato: a) Informacin del personal directivo y profesional de la empresa con su correspondiente hoja de vida y en particular de las personas responsables de la ejecucin del contrato;

  • b) Informacin documentada de los principales servicios o trabajos realizados por el consultor o por el personal profesional propuesto, durante los ltimos cinco aos o durante un plazo mayor si as fuere requerido, con indicacin de sus fechas, actas de recepcin, montos y beneficiarios pblicos o privados; c) Informacin, en su caso, de equipos tcnicos, instalaciones o sistemas de control de calidad de que se disponga para la ejecucin del contrato, considerando la naturaleza de los servicios; d) Juicios o reclamaciones pendientes durante los ltimos cinco aos con motivo de contratos anteriores o en ejecucin; e) Los dems requisitos objetivos relacionados directamente con la contratacin que dispusieren los documentos de precalificacin, en su caso, de acuerdo con los modelos o instructivos preparados por la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones.

    SECCIN D

    REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

    Artculo 37. Requisitos previos. Con carcter previo al inicio de un procedimiento de contratacin, la Administracin, por medio del rgano responsable de la contratacin deber acreditar el objeto del contrato, la necesidad que se pretende satisfacer y el fin pblico perseguido y contar, segn corresponda, con los estudios, planos, diseos o especificaciones generales y tcnicas debidamente concluidos y actualizados en funcin de las necesidades a satisfacer, as como con la programacin total y las estimaciones presupuestarias. Para ello debern tenerse en cuenta los objetivos y prioridades de los planes y programas de desarrollo o de inversin pblica, de corto, mediano o largo plazo, los respectivos planes operativos anuales y los objetivos, metas y previsiones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica o de los dems presupuestos del sector pblico que correspondan. Para determinar el procedimiento de contratacin se tendr en cuenta lo previsto en los artculos 24 y 25 de la Ley. Artculo 38. Expediente de contratacin. Adoptada la decisin inicial de contratacin, mediante resolucin interna que dictar al efecto el rgano responsable de la contratacin o el titular de la unidad tcnica en quien se delegue esta facultad, segn dispone el artculo 51 de este Reglamento, se proceder a preparar los pliegos de condiciones de la licitacin, las bases del concurso o los documentos de precalificacin, cuando correspondan; estos documentos y los dems a que hace referencia el artculo anterior, formarn parte del expediente de contratacin; a este ltimo se agregarn las dems actuaciones hasta la formalizacin del contrato, as como la relacin del personal de supervisin o de los medios o recursos Tcnicos de que se disponga para verificar su cumplimiento; si se tratare de obras pblicas que requieren evaluacin de impacto ambiental y la correspondiente licencia, deber constar acreditado este requisito. La custodia del expediente, que podr constar de varios tomos, estar a cargo de la unidad tcnica que se designe. Luego de la adjudicacin del contrato se formar un expediente con las incidencias que resulten de su ejecucin, observndose en lo pertinente lo dispuesto en los prrafos anteriores.

    SECCIN E

    FINANCIAMIENTO DE LOS CONTRATOS

    Artculo 39. Asignacin presupuestaria. La decisin inicial deber indicar expresamente los recursos presupuestarios con los que se atendern las obligaciones derivadas de la contratacin. Excepcionalmente podr darse inicio a un procedimiento de contratacin sin que conste la aprobacin presupuestaria del gasto pero el contrato no podr suscribirse sin el cumplimiento de este requisito; en el pliego de condiciones o en los trminos de referencia, segn proceda, se advertir de esta circunstancia y se indicar que la adjudicacin quedar condicionada a su cumplimiento. Lo dispuesto en el prrafo anterior se entiende sin perjuicio de modalidades de contratacin en las que se requiera financiamiento de los contratistas, debiendo observarse lo previsto en el artculo 29 de la Ley. Tambin se entender sin perjuicio de cualquier otra modalidad relacionada con crditos externos vinculados a la suscripcin previa

  • de los contratos, segn dispusieren los correspondientes convenios de financiamiento externo suscritos y aprobados de conformidad con la legislacin de crdito pblico. Cuando hubiere de ejecutarse un contrato por ms de un perodo presupuestario, se indicar esta circunstancia en la decisin inicial, debiendo tomarse las previsiones necesarias para atender en su momento el pago de las obligaciones correspondientes. Artculo 40. Nulidad por falta de presupuesto. El incumplimiento de lo previsto en el artculo anterior determinar la nulidad de los contratos; si ello ocurre, la responsabilidad administrativa, civil o penal de los funcionarios que hubieren decidido la contratacin o que por accin u omisin hubieren podido inducir a ella, ser determinada segn las circunstancias del caso y en observacin de las normas legales sobre la materia. Artculo 41. Pagos al contratista. Los pagos a los contratistas se harn de acuerdo con las modalidades previstas en cada contrato, observando los artculos 28, 73, 91 y 96 de la Ley y los correspondientes de este Reglamento. El pago de intereses a que se refiere el artculo 28 prrafo segundo de la Ley se calcular exclusivamente sobre el monto facturado que se pagara con retraso. Para estos fines, la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones determinar mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras, la tasa promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional. Deber hacerse constar en el expediente cualquier accin u omisin del contratista presentando los documentos de cobro en forma incorrecta, incompleta o con demora, o cualquier otra conducta que le fuere imputable y que causare el retraso en los pagos, segn dispone el citado artculo 28, prrafo tercero; as mismo deber hacerse constar cualquier retraso imputable a la Administracin. Artculo 42. Fiscalizacin del gasto. La fiscalizacin del gasto pblico originado por la contratacin ser ejercida por la Auditoria Interna, sin perjuicio de las funciones de control presupuestario que corresponden a la Secretara de Finanzas y de las atribuciones de control a posteriori de la Contralora General de la Repblica. En ejercicio de sus atribuciones, los citados organismos podrn examinar o fiscalizar los expedientes de contratacin.

    TTULO II

    ASPECTOS INSTITUCIONALES

    CAPTULO I

    OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIN Y ADQUISICIONES

    SECCIN A NATURALEZA Y COMPETENCIA

    Artculo 43. Aspectos generales. La Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones, adscrita a la Secretaria de Estado del Despacho Presidencial, tiene el carcter de rgano tcnico y consultivo de la Administracin en materia de contratacin administrativa; con tal carcter, adems de llevar el Registro de Proveedores y Contratistas, realizar los estudios que se consideren necesarios en el mbito de su competencia, para preparar y dictar las normas, circulares, manuales de procedimientos, modelos de contratos o de pliegos de condiciones, manuales de precalificacin de contratistas u otros documentos de carcter general, con el objeto de desarrollar, simplificar, mejorar u homogeneizar los sistemas de contratacin administrativa, tanto en sus aspectos operacionales o de procedimiento como en los relativos a aspectos tcnicos y econmicos, coordinando actividades y prestando asesora y capacitacin a los organismos del sector pblico; asimismo, realizar estudios peridicos, para preparar y proponer al Poder Ejecutivo frmulas para la revisin de precios en la contratacin administrativa. Artculo 44. Atribuciones. Adems de las atribuciones establecidas en el artculo 31 de la Ley, tambin corresponden a la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones: a) Llevar el Registro de Contratos;

  • b) Informar a los rganos responsables de la contratacin, a su solicitud, sobre la existencia de causas que determinen la prohibicin de contratar de acuerdo con lo previsto en los artculos 15 y 16 de la Ley; c) Resolver sobre la declaracin de dicha prohibicin cuando se hubiere instruido un expediente a tal efecto; d) Realizar estudios sobre bienes y servicios de utilizacin comn y formular normas y procedimientos para sistematizar este tipo de adquisiciones, procurando posibles ventajas de economa a escala; e) Establecer criterios uniformes y homogneos para la formulacin de planes anuales de contratacin y adquisiciones en el sector pblico; f) Preparar y elevar a la Secretara del Despacho Presidencial un informe anual de sus actividades, a ms tardar en el mes de febrero del ao inmediato posterior, y los dems informes que fueren requeridos; g) Velar por el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento, as como de las dems normas relativas a la contratacin administrativa; h) Cumplir con cualquier otra atribucin que le confieran las disposiciones vigentes. Artculo 45. Otros Aspectos. El resultado de los estudios y anlisis del comportamiento de precios de bienes y servicios a que se refiere el artculo 31 numeral 6) de la Ley, ser comunicado anualmente a los organismos de la Administracin, con anticipacin suficiente para su consideracin en la preparacin de sus proyectos de presupuesto, para lo cual se tendr en cuenta el calendario de las actividades previstas con tal propsito por la Secretara de Finanzas. De manera similar se comunicarn a la Secretara de Finanzas los estudios para actualizar los montos que servirn de referencia para determinar los procedimientos de contratacin a que se refiere el numeral 7) del citado artculo; estos ltimos sern incluidos en el proyecto de Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica.

    SECCIN B

    ORGANIZACIN Y ESTRUCTURA

    Artculo 46. Estructura interna. La Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones estar a cargo de quien nombre el Presidente de la Repblica a propuesta de la Secretaria de Estado del Despacho Presidencial; reportar a la direccin y coordinacin de esta ltima y, funcionar con el mnimo de personal requerido para el cumplimiento eficiente de sus funciones, su organizacin se establecer en el reglamento interno que se dicte.

    SECCIN C

    COMIT CONSULTIVO: ATRIBUCIONES, INTEGRACIN Y FUNCIONAMIENTO

    Artculo 47. Atribuciones. El Comit Consultivo a que hace referencia el artculo 30 de la Ley, ejercer funciones de asesora a la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones, correspondindole la evaluacin, con carcter previo a su aprobacin, de las normas, manuales de procedimientos y modelos tipo de pliego de condiciones, modelos de contratos y manuales para precalificacin de contratistas, as como de las frmulas para revisin de precios en la contratacin administrativa. Dichos documentos una vez evaluados por el Comit, sern aprobados por la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones previo dictamen favorable de la Procuradura General de la Republica, con la excepcin de las formulas de revisin de precios que, sujetas al mismo dictamen mencionado, sern aprobadas por Acuerdo del Presidente de la Republica, por medio de la Secretara de Estado del Despacho Presidencial. Artculo 48. Integracin. Para los fines de su integracin, el Presidente de la Repblica, mediante Acuerdo que emitir por medio de la citada Secretara de Estado, designar a los representantes de la propia Secretara del Despacho Presidencial y de las de Finanzas, Salud y Obras Pblicas, Transporte y

  • Vivienda, as como del Fondo Hondureo de Inversin Social; designar asimismo, representantes suplentes que asistirn en caso de ausencia o impedimento del respectivo titular. Los representantes de la Cmara Hondurea de la Industria de la Construccin, el Consejo Hondureo de la Empresa Privada, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y la Cmara Hondurea de Empresas de Consultores, sern designados a propuesta de estos organismos. La designacin durar tres aos pudiendo ser designados para perodos sucesivos; los representantes podrn ser sustituidos por motivo de renuncia o por cualquier otra razn calificada y en ningn caso tendrn la consideracin de empleados o funcionarios pblicos, debiendo abstenerse de intervenir en cualquier asunto que implique un conflicto de inters. Cuando fuere necesario, por la naturaleza especfica de determinadas materias, la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones podr convocar a otros organismos pblicos o privados para que se integren al Comit Consultivo. Cuando haya de tratar asuntos de naturaleza jurdica, deber convocarse a un representante de la Procuradura General de la Republica. Artculo 49. Funcionamiento. El Comit Consultivo sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere convocado por su Presidente; ejercer estas funciones el representante de la Secretara de Finanzas; el Director de la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones ejercer las funciones de Secretario. Si as resultare conveniente, el Comit Consultivo podr acordar la constitucin de comisiones de trabajo, debiendo someter al pleno sus conclusiones. Los representantes propietarios podrn ser acompaados de sus respectivos suplentes, quienes no tendrn derecho a voto. La constitucin del qurum, el rgimen de adopcin de sus recomendaciones y de convocatoria y celebracin de sus sesiones, se ajustar a lo previsto en el Ttulo Final, Captulo Primero, de la Ley General de la Administracin Pblica. Artculo 50. Recomendaciones. Las recomendaciones del Comit Consultivo, en ejercicio de la competencia que la Ley le atribuye, debern emitirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la sesin en que fueron comunicados los correspondientes asuntos para su respectiva evaluacin; este plazo podr prorrogarse por una vez si las circunstancias as lo ameritan; transcurrido dicho plazo y su prrroga sin que se hubiera adoptado recomendacin sobre un tema especfico, podr procederse a su aprobacin segn lo establece el artculo 47 del presente Reglamento.

    CAPTULO II

    RGANOS RESPONSABLES DE LA CONTRATACIN

    Artculo 51. rgano responsable y delegacin. Los rganos responsables de la contratacin son aquellos cuyos titulares tienen atribuciones para adjudicar o suscribir los contratos segn disponen los artculos 11, 12, 14 y 32 de la Ley; la preparacin, adjudicacin, ejecucin y liquidacin de los contratos se desarrollarn bajo su direccin, observndose las normas, manuales y dems instrumentos a que se refiere el artculo 47 de este Reglamento. Las unidades tcnicas especializadas en quienes se pueden delegar los procesos tcnicos de contratacin segn dispone el artculo 32 de la Ley son las Gerencias Administrativas o las Unidades Ejecutoras; estas Unidades debern presentar informes mensuales o cuando fueren requeridos, a los Secretarios de Estado o a los titulares de los dems organismos a que hacen referencia los artculos 11 y 14 de la Ley, acerca de la ejecucin de los contratos. Artculo 52. rganos contralores. La Direccin de Probidad Administrativa ser notificada de los procedimientos de contratacin para los fines previstos en el Artculo 40 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilcito de los Servidores Pblicos, reformado por Decreto 93-92 de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos. La Contralora General de la Repblica ejercer las funciones de fiscalizacin que le corresponden durante las etapas de ejecucin y liquidacin de los contratos, sin perjuicio del examen, en cualquier momento, de los expedientes de contratacin, en ejercicio de sus atribuciones legales. Lo anterior se entiende sin perjuicio del control preventivo de la ejecucin del presupuesto de acuerdo con la legislacin sobre la materia. Para todos los efectos de la Ley y del presente Reglamento, la mencin a la Direccin de Probidad Administrativa y a la Contralora General de la Repblica, en ste y en artculos posteriores de este Reglamento, se entender aplicable en tanto entre en vigencia la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, en cuyo caso se estar a lo que disponga esta ltima.

  • Artculo 53. Comisin de evaluacin. Para cada procedimiento de contratacin el titular del rgano responsable de la contratacin designar una Comisin para el anlisis y evaluacin de las ofertas, la cual ser integrada en la forma prevista por el artculo 33 de la Ley. Estas Comisiones cumplirn su funcin con apego a la Ley, al presente Reglamento y al pliego de condiciones correspondiente; se pondr especial diligencia en el cumplimiento de la obligacin de confidencialidad prevista en el prrafo segundo del artculo 6 de la Ley. Los integrantes de la Comisin Evaluadora debern poseer amplia experiencia, tica, conocimiento y capacidad en el tema que estn calificando, y seguirn los procedimientos y criterios previamente establecidos en el pliego de condiciones. El rgano responsable de la contratacin podr, a su vez, designar una Sub-comisin integrada por personal calificado que rena los requisitos indicados en el prrafo anterior, la cual se encargar del examen preliminar de los documentos.

    TTULO III

    REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS Y REGISTRO DE CONTRATOS

    CAPTULO I

    REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

    SECCIN A

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 54. Finalidad y Naturaleza. El Registro de Proveedores y Contratistas, dependiente de la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones, tiene por finalidad: a) Facilitar el conocimiento de los interesados en contratar con los organismos estatales; b) Tener conocimiento de la informacin relevante sobre la ejecucin de los contratos que fueron adjudicados; c) Agilizar y simplificar los procedimientos de contratacin. El procedimiento de inscripcin se sujetar a principios de simplificacin en los trmites y gratuidad de la inscripcin, la cual no causar tasa alguna. Para los fines de inscripcin de los interesados el Registro operar con secciones diferenciadas para los contratistas de obras pblicas, suministros o servicios de consultora. Artculo 55. Funciones. Son funciones del Registro de Proveedores y Contratistas: a) La inscripcin de los interesados que lo soliciten, previa acreditacin de los requisitos previstos en la Ley y en este Reglamento; b) La emisin de las constancias o certificados de inscripcin, con los efectos previstos en la Ley y en este Reglamento; c) La custodia de los documentos aportados por los interesados, a cuyo efecto se llevar un expediente de cada contratista que fuere inscrito; d) La anotacin en el expediente de cada contratista de las incidencias que resulten de la ejecucin de los contratos que les fueren adjudicados, de acuerdo con lo previsto en los artculos 35 de la Ley y 68 de este Reglamento; e) La actualizacin peridica de los datos de los contratistas inscritos;

  • f) La facilitacin de la informacin sobre los contratistas que estuvieren inhabilitados para contratar con la Administracin, o sobre su historial de cumplimiento de contratos anteriores, cuando fuere requerida por los rganos responsables de la contratacin; Artculo 56. Registros en Organismos Descentralizados. Se sujetarn a los principios y regulaciones del presente Captulo, los Registros de Proveedores y Contratistas que se establezcan en los organismos de la Administracin Descentralizada, segn dispone el artculo 34 de la Ley, en lo que se refiere a contratos que por su naturaleza o caractersticas sean de su competencia exclusiva, en cuyo caso estos ltimos debern operar en forma coordinada con el Registro centralizado a cargo de la Unidad Normativa de Contratacin y Adquisiciones, debiendo intercambiarse la informacin relevante. Ser necesaria, en todo caso, la inscripcin en el Registro Centralizado a que se refiere el artculo 54 anterior. Artculo 57. Falta de inscripcin. Si un interesado en participar en un procedimiento de contratacin no estuviere inscrito previamente en el Registro, podr presentar oferta siempre que solicite su inscripcin a ms tardar el da inmediato anterior a la fecha prevista para dicho acto, quedando condicionada su participacin a la inscripcin, la cual ser necesaria para su consideracin a los efectos de la adjudicacin del contrato. En tal caso, el interesado deber acompaar con su oferta los documentos e informacin a que se refieren los literales a) al h) del artculo 60 de este Reglamento, debiendo acompaar adems constancia de presentacin de su solicitud de inscripcin en el Registro. Lo dispuesto en este artculo no excluye la precalificacin de los contratistas, en los casos en que fuere requerida de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento. Artculo 58. Excepciones. No ser necesaria la inscripcin de proveedores de bienes al detalle, entendindose por stos los bienes de uso comn ofrecidos normalmente en el comercio o por artesanos, cuya adquisicin, en razn de su precio, no requiere de licitacin formal. Tampoco ser necesaria cuando se trate de otros contratos que no requieren licitacin o concurso formal, en atencin a sus presupuestos, segn dispongan las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica, o cuando se trate de contratos de servicios profesionales o tcnicos prestados por personas naturales. Lo dispuesto en los prrafos anteriores no excluye la inscripcin de los potenciales oferentes en listas que, con carcter informativo, podrn llevar las Secretaras de Estado o los dems organismos a que hace referencia el artculo 2 de este Reglamento.

    SECCIN B

    PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN

    Artculo 59. Solicitud de inscripcin. La inscripcin se har a solicitud de los interesados, debiendo acreditar los requisitos previstos en el artculo siguiente. A tales efectos, la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones facilitar formularios modelo con la informacin requerida, incluyendo las especialidades o reas de actividad a que se refiere el artculo 34 de la Ley. No podr denegarse una solicitud de inscripcin cuando por cualquier causa no estuvieren disponibles dichos formularios, siempre que se acompaare la documentacin e informacin requerida. Sin perjuicio de las diferentes especialidades o reas de actividad, los requisitos de inscripcin sern similares para todos los interesados. Artculo 60. Requisitos. Para fines de inscripcin se acreditarn los requisitos siguientes: a) Personalidad, nacionalidad y poder de representacin segn disponen los artculos 23 y 24 de este Reglamento; b) Solvencia econmica y financiera, de acuerdo con el artculo 33 de este Reglamento; c) Declaracin jurada haciendo constar que el interesado no se encuentra comprendido en ninguna de las circunstancias inhabilitantes previstas en los artculos 15 y 16 de la Ley, y certificacin del rgano societario correspondiente, en su caso, indicando la composicin del capital social; d) Idoneidad tcnica y profesional, segn disponen los artculos 34, 35 y 36 de este Reglamento;

  • e) Especialidad o reas de actividad; f) Direccin completa del establecimiento principal o de sus sucursales, incluyendo telfono, fax, correo electrnico, apartado postal u otros medios para remitir informacin; g) Licencias de representantes, agentes o distribuidores de casas comerciales extranjeras, en su caso; h) Inscripcin en el Colegio profesional correspondiente, cuando proceda; i) Otros datos relevantes que se requieran en los formularios de inscripcin. Artculo 61. Documentos. Para fines de inscripcin ser suficiente la presentacin de fotocopias de los documentos acreditativos, las cuales sern archivadas en el expediente correspondiente; para la presentacin de fotocopias se estar a lo dispuesto en el artculo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artculo 62. Resolucin de las solicitudes. Si la solicitud de inscripcin no cumpliere con los requisitos indicados, la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones requerir al interesado para que subsane la omisin o presente los documentos que faltaren en el plazo que se seale. Si la informacin y los documentos presentados estuvieren conformes con lo previsto en la Ley y en este Reglamento, se proceder a la inscripcin en el Registro, asignndose un nmero y extendindose constancia de inscripcin al interesado. Artculo 63. Plazo. El plazo para la inscripcin ser de diez das hbiles contados a partir del da siguiente al de la presentacin correcta de la informacin requerida; este plazo podr prorrogarse por cinco das adicionales si fuere necesaria la verificacin de la informacin proporcionada. Artculo 64. Inscripcin. La inscripcin se har de acuerdo con la informacin proporcionada por los interesados, acreditando su especialidad o rea de actividad, incluyendo, en su caso, los bienes o servicios cuya distribucin, venta o prestacin forme parte de su giro comercial. Estas reas sern determinadas por la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones oyendo la opinin del Consejo Consultivo, considerando la naturaleza o caractersticas tcnicas de las obras o servicios de consultora que normalmente son requeridos por la Administracin, as como de los diferentes bienes o servicios. Con los fines anteriores se tendr en cuenta lo dispuesto en el artculo 54 prrafo final de este Reglamento. Artculo 65. Capacidad de ejecucin. La capacidad de ejecucin de los contratistas de obras pblicas o de servicios de consultora, en relacin al monto de los proyectos o de los estudios requeridos, se evaluar en los procedimientos de precalificacin, segn corresponda.

    SECCIN C

    EFECTOS

    Artculo 66. Excepcin de acreditacin posterior de requisitos. De acuerdo con lo previsto en los artculos 36 prrafo segundo de la Ley y 25 de este Reglamento, la inscripcin en el Registro de Proveedores y Contratistas exime de presentar en los procedimientos de contratacin a los que concurra el interesado, los documentos relativos a su personalidad y poder de representacin, bastando la presentacin de la constancia de inscripcin, acompaada de una declaracin expresa, suscrita por quien ejerza la representacin legal del contratista, con facultades suficientes, relativa a la vigencia de los datos que consten en el mismo. En el supuesto de que se hubiere producido alguna modificacin o sustitucin de cualquier dato que conste en el Registro, deber hacerse constar en la indicada declaracin. En tal caso, deber presentarse en el procedimiento de que se trate los documentos correspondientes relativos a la modificacin o sustitucin. Toda modificacin o sustitucin en los referidos datos deber comunicarse al Registro de Proveedores y Contratistas a ms tardar diez das hbiles despus de que hubiere ocurrido; de igual manera deber comunicarse la concurrencia de cualquiera de las circunstancias inhabilitantes para contratar con la Administracin; de no hacerlo los contratistas inscritos sern responsables de las consecuencias que derivan de su incumplimiento. Artculo 67. Comprobacin de Datos. No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, en los procedimientos de precalificacin se requerir la comprobacin de los datos referentes a la idoneidad tcnica y profesional y solvencia econmica y financiera de los interesados, de acuerdo con lo previsto en

  • el artculo 36 prrafo segundo de la Ley; tambin se requerir la comprobacin de cualquier otro dato sustancial previsto en los manuales de precalificacin. Asimismo, el rgano responsable podr, en cualquier otro procedimiento de contratacin, requerir la comprobacin de cualquier informacin sustancial que constare en el Registro antes de resolver sobre la adjudicacin; cuando as ocurra, se requerir a los interesados para que presenten la informacin solicitada en el plazo que al efecto se seale. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que en las licitaciones de suministro el pliego de condiciones pueda requerir informacin especfica para acreditar la solvencia econmica y financiera y la idoneidad tcnica y profesional de los oferentes. Artculo 68. Informes. Las Gerencias Administrativas o las Unidades Ejecutoras de Proyectos de las Secretaras de Estado, segn corresponda, y los rganos que desempeen estas funciones en los organismos de la Administracin Descentralizada o en los dems organismos pblicos sujetos a la Ley, enviarn informes resumidos parciales y finales a la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones acerca del cumplimiento de las obligaciones de los contratistas o proveedores, incluyendo, en su caso, las multas u otras sanciones que fueren aplicadas, as como las modificaciones o prrrogas de los contratos, impugnaciones y sus resultados y cualquier otro dato relevante relativo a la ejecucin de los contratos. Para tales efectos se utilizarn formularios preparados por la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones. Dicha informacin se incluir en el expediente de cada contratista o proveedor y se procesar en el sistema informtico para ser tenido en cuenta en futuros procesos de contratacin, para lo cual los rganos responsables de la contratacin requerirn informes a la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones. De los citados informes se remitir copia al contratista. Si el contrato hubiere sido celebrado con un consorcio, las anotaciones que procedan se harn a cada uno de los contratistas que lo constituyan. Artculo 69. Validez. La constancia de inscripcin ser vlida por tres aos a partir de su expedicin; antes del trmino de este plazo podr solicitarse su renovacin por perodos similares, actualizndose la informacin prevista en este Reglamento.

    SECCIN D

    CANCELACIN, DENEGACIN Y SUSPENSIN

    Artculo 70. Cancelacin. La inscripcin en el Registro se cancelar en los casos siguientes: a) Cuando el interesado no solicite su renovacin al trmino del plazo previsto en el artculo 69 de este Reglamento; b) Cuando, con posterioridad a la inscripcin, constare evidencia de que el interesado se encuentra en cualquiera de las circunstancias inhabilitantes para contratar previstas en los numerales 1), 2) y 3) del artculo 15 de la Ley; c) Cuando se estableciere que el interesado present informacin falsa, mediando dolo o malicia; d) Cuando constare acreditado que el interesado incumpli dos o ms contratos anteriores, determinando su resolucin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 15 numeral 5) de la Ley; e) Cuando se comprobare el entendimiento malicioso entre dos o ms oferentes en una licitacin. La cancelacin del Registro no es excluyente de la responsabilidad que proceda. Artculo 71. Denegacin y suspensin. No proceder la inscripcin cuando conste que el interesado se encuentra en cualquiera de las inhabilidades previstas en los artculos 15 y 16 de la Ley o cuando no acreditare satisfactoriamente los requisitos previstos en el artculo 60 de este Reglamento. La inscripcin se suspender por el tiempo necesario cuando conste acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en los numerales 2), 4), 5), 6), 7) y 8) del artculo 15 de la Ley, o en los casos a que hacen referencia los artculos 139 y 140 de la misma. Artculo 72. Impugnacin. Para los fines previstos en los artculos anteriores, la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones resolver previa audiencia del interesado, sin perjuicio de los recursos legales que procedan.

  • CAPITULO II

    REGISTRO DE CONTRATOS

    Artculo 73. Registro. La Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones tendr a su cargo el Registro de Contratos para permitir el exacto conocimiento de los que hubieren celebrado los organismos de la Administracin Centralizada y Descentralizada. Las municipalidades y los dems organismos del sector pblico a que hace referencia el artculo 14 de la Ley, llevarn sus propios Registros, mantenindose la debida coordinacin con el anterior. Artculo 74. Contenido. En el Registro de Contratos se inscribir, al menos, la informacin siguiente : a) Copia certificada del contrato; b) En su caso, las modificaciones, prrrogas del plazo de ejecucin o la resolucin del contrato; c) Multas o sanciones impuestas al contratista. d) Su terminacin normal o anormal. No ser necesaria la anotacin de los contratos de menor cuanta, entendindose por stos los que por su monto no requieran de licitacin o concurso. Tampoco se anotarn los contratos no regulados por la Ley. Artculo 75. Remisin de datos. Los rganos responsables de la contratacin remitirn a la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones, dentro de los treinta das siguientes a su formalizacin, una copia certificada de cada contrato para su correspondiente inscripcin. Si se tratare de contratos de suministro, en el caso previsto en los artculos 145 y 148 de este Reglamento, ser suficiente certificacin de la resolucin por la que se adjudica el contrato y una copia certificada de la orden de compra o pedido al exterior que se emita. Los datos a que se refiere el artculo 68 de este Reglamento tambin se anotarn en la inscripcin de cada contrato. Artculo 76. Publicidad y efectos. Los datos del Registro podrn ser consultados por los rganos administrativos que mostraren inters y por los rganos contralores del Estado; tambin estarn disponibles para los particulares que acrediten inters. Estos datos constituirn el soporte de las estadsticas sobre contratacin del sector pblico. Para los fines previstos en el artculo 35 prrafo segundo de la Ley, los contratistas de obras remitirn copia de los contratos a la Cmara Hondurea de la Industria de la Construccin. Artculo 77. Fines presupuestarios. Con fines de ejecucin y control presupuestario, una copia certificada de cada contrato ser remitida por el rgano responsable de la contratacin a la Direccin General de Presupuesto de la Secretara de Finanzas, dentro de los treinta das siguientes a su formalizacin; una copia adicional ser registrada en las Gerencias Administrativas de las correspondientes Secretaras de Estado. Las instituciones descentralizadas, municipalidades y los dems organismos pblicos previstos en el artculo 14 de la Ley, procedern al registro de los contratos celebrados en sus respectivos rganos de ejecucin y control presupuestario, con fines similares a los previamente indicados.

    TITULO IV

    PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 78. Requisitos generales. El inicio de cualquiera de los procedimientos de contratacin previstos en la Ley, est sujeto al cumplimiento de los requisitos indicados en este Captulo; para ello deber

  • haberse autorizado la contratacin correspondiente, segn disponen los artculos 26 de la Ley y 37 y 38 de este Reglamento. Cuando se trate de la ejecucin de proyectos o programas complejos deber elaborarse un plan general de adquisiciones, incluyendo los bienes, obras o servicios que se han de requerir y las fechas en que deban estar disponibles, a fin de programar eficientemente los procedimientos de contratacin. Entindase por proyectos o programas complejos aquellos para cuya ejecucin se requiere la celebracin de diversos contratos en funcin del fin perseguido.

    SECCIN A

    SUMINISTRO

    Artculo 79. Programacin de adquisiciones. Los rganos responsables de la contratacin, por medio de las Gerencias Administrativas, en coordinacin con las unidades administrativas requirentes, programarn con anticipacin suficiente la adquisicin de los bienes necesarios para satisfacer las necesidades del servicio, as como para abastecer los almacenes de bienes consumibles o de uso continuo, como medicinas, equipo mdico - hospitalario, materiales de oficina, repuestos u otros similares. Para los fines anteriores, las unidades administrativas directamente interesadas presentarn a la Gerencia Administrativa del rgano responsable de la contratacin, sus requerimientos de compra, utilizando formularios preparados con ese objeto por la Unidad Normativa de Contratacin y Adquisiciones. La compra innecesaria de bienes har incurrir en responsabilidad al requirente. Lo dispuesto en el prrafo anterior se entiende tambin en relacin con los rganos que desempean la funcin de las Gerencias Administrativas en la Administracin Descentralizada o en los dems organismos a que hace referencia el artculo 2 de este Reglamento. Artculo 80. Requerimiento de compra. Los requerimientos de compra a que hace referencia el artculo anterior debern reunir, como mnimo, los siguientes requisitos: a) Descripcin de los bienes o servicios requeridos, incluyendo especificaciones tcnicas, sin referencia a marcas o modelos especficos, salvo que se trate de la adquisicin de materiales para mantenimiento o repuestos de equipo ya existente; lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 103 de este Reglamento; b) Necesidades a satisfacer con el suministro; c) Fundamento, en su caso, de las razones que justifiquen la adquisicin de bienes con caractersticas especiales, diferentes de los que comnmente se coticen en plaza o se fabriquen en el pas o que signifiquen restringir la concurrencia de los oferentes por su elevada calidad y tecnologa; d) Estimacin del costo de los bienes o servicios requeridos; e) Codificacin contable y partida presupuestaria que se afectar con el gasto; f) Plazo en que se requiera el suministro, incluyendo, si se estima oportuno, plazos para entregas sucesivas; y g) Los dems datos que se estimen necesarios. Artculo 81. Presentacin anticipada. Los requerimientos de comprase presentarn con anticipacin suficiente para facilitar la adquisicin de los bienes o servicios en el tiempo oportuno, de manera que no se afecte la actividad administrativa o la prestacin de los servicios pblicos. Con estos mismos fines, los rganos responsables de la contratacin prepararn planes de contratacin, ajustados a la naturaleza de sus actividades y teniendo en cuenta los crditos autorizados en el correspondiente presupuesto.

    SECCIN B

    OBRA PUBLICA

  • Artculo 82. Actuaciones previas. La contratacin de obras pblicas ser precedida de las siguientes actuaciones: a) Factibilidad tcnica y econmica, acreditada con los estudios correspondientes cuando el caso lo amerite; b) Planos de la obra a ejecutar y sus principales caractersticas, o descripcin tcnica de los trabajos cuando su naturaleza lo amerite; c) Presupuesto general que comprenda la estimacin de todos los costos y gastos; d) Estimacin del plazo de ejecucin total o por etapas; e) Fuente de financiamiento, incluyendo la disponibilidad presupuestaria; f) Disponibilidad de los inmuebles necesarios, incluyendo su expropiacin cuando fuere requerida; g) Evaluacin de impacto ambiental cuando fuere requerido y licencia ambiental, en su caso; h) Las dems que se estimen necesarias. Artculo 83. Obras Completas. Los proyectos debern referirse necesariamente a obras completas, entendindose por stas las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente una vez concluidas, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que puedan ser objeto. Las etapas o secciones a que se refieren los artculo 70 y 147 numeral 4) de la Ley tienen esta calificacin. Los proyectos relativos a reforma, reparacin o mantenimiento de obras ya existentes, debern comprender todos los trabajos necesarios para lograr su fin. Sin estos requisitos no podrn aprobarse los proyectos, ni el gasto que represente su ejecucin; en estos proyectos podrn reducirse las actuaciones y requisitos previstos en el artculo 82 precedente, siempre que puedan definirse y valorarse las obras que comprende.

    SECCIN C

    CONSULTORIA

    Artculo 84. Requisitos previos. La contratacin de servicios de consultora ser precedida de las bases del concurso y de los trminos de referencia correspondientes, adems de la disponibilidad presupuestaria.

    CAPITULO II

    LICITACIN PBLICA

    SECCIN A

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 85. Inicio. Cumplidos los requisitos previos de contratacin, segn disponen los artculos 37, 38 prrafo primero, 39, 80 y 82 de este Reglamento, el procedimiento de licitacin pblica se iniciar con la preparacin del pliego de condiciones y concluir con la adjudicacin y formalizacin del contrato, sin perjuicio de la precalificacin de los interesados cuando se trate de contratos de obra pblica. Ser requerida licitacin pblica para la contratacin de obras pblicas o suministro de bienes o servicios cuando su monto estimado est dentro de las cantidades previstas con este objeto en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica. La precalificacin en contratos de suministros a que alude el artculo 43 prrafo final de la Ley proceder en la contratacin de bienes o servicios altamente especializados, debiendo indicarse lo procedente en la decisin inicial a que

  • hacen referencia los artculos 26 de la Ley, 38 y 37 de este Reglamento; en tal caso se observar lo dispuesto en la Seccin B de este Captulo en lo que fuere procedente. Artculo 86. Licitacin internacional. En los casos previstos en el artculo 42 de la Ley o cuando as se estableciere en convenios de financiamiento externo, la licitacin pblica ser internacional. Tiene este carcter aquella cuya invitacin a presentar ofertas se publica tambin en el extranjero.

    SECCIN B

    PRECALIFICACIN DE CONTRATISTAS DE OBRAS PBLICAS

    Artculo 87. Objeto. La precalificacin tiene por objeto asegurar la participacin de empresas competentes, debiendo evaluarse la solvencia econmica y financiera y la idoneidad tcnica y profesional de los interesados en la contratacin de obras pblicas. nicamente los precalificados podrn participar como oferentes en las licitaciones pblicas que se programen con dicho fin. Artculo 88. Precalificacin anual para grupos de contratos. Cuando se efectuare precalificacin para grupos de contratos con caractersticas comunes que deban adjudicarse durante el ao fiscal, se convocar a la misma a ms tardar en el ltimo trimestre del ejercicio fiscal anterior, de acuerdo con la planificacin correspondiente; en estos casos el rgano responsable de la contratacin deber, previa comunicacin del calendario y del procedimiento a seguir, admitir a precalificacin a quienes no lo hubieren hecho anteriormente o a quienes habiendo sido excluidos, acreditaren luego el cumplimiento de los requisitos correspondientes; en estos casos se establecern diferentes categoras de precalificacin, segn la capacidad que acrediten los interesados y la naturaleza de los proyectos a ejecutar. Artculo 89. Precalificacin y Registro de Proveedores y Contratistas. La informacin que conste en el Registro de Proveedores y Contratistas ser tenida en cuenta en el proceso de precalificacin, debiendo requerirse los informes pertinentes a la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones o consultarse directamente su base de datos. No ser necesario la inscripcin previa en el citado Registro para participar en un procedimiento de precalificacin; para la presentacin posterior de ofertas se observar lo dispuesto en el artculo 57 prrafo primero de este Reglamento; a tal efecto, si el interesado fuere precalificado deber solicitar su inscripcin en el Registro de Proveedores y Contratistas. Artculo 90. Evaluacin. La precalificacin estar basada en la capacidad e idoneidad de cada uno de los interesados para ejecutar normal y satisfactoriamente el contrato, debiendo evaluarse los requisitos previstos en los artculos 44 de la Ley y 23, 24, 28, 33 y 34 de este Reglamento. Los documentos de precalificacin para la ejecucin de proyectos llave en mano, dispondrn los dems requisitos que fueren necesarios segn sus caractersticas. Artculo 91. Consorcios. Los consorcios o asociaciones de empresas a que se refieren los artculos 17 de la Ley y 31 de este Reglamento, podrn ser precalificados mediante la acumulacin de las caractersticas de cada uno de los asociados. Artculo 92. Invitacin a precalificacin. El rgano responsable de la contratacin publicar un aviso por dos veces en dos o ms diarios de circulacin nacional, pudiendo hacerlo tambin en cualquier otro medio de comunicacin, invitando a los interesados para que presenten los documentos y la informacin requerida para la precalificacin. El aviso indicar la obra que se pretende contratar, su fuente de financiamiento y la fecha y hora lmites para la recepcin de la informacin requerida. Si la licitacin fuere internacional se har tambin una publicacin en el extranjero observando lo previsto en los artculos 110 y 111 de este Reglamento. El plazo para presentacin de las solicitudes de precalificacin deber ser suficiente para que los interesados puedan prepararlas, considerando tambin las necesidades razonables de la Administracin. Las solicitudes tardas sern rechazadas. Artculo 93. Formularios y solicitudes. Las solicitudes de precalificacin se presentarn en idioma espaol, en sobre o paquete cerrado, de acuerdo con formularios que proporcionar sin costo alguno el rgano responsable de la contratacin; estos formularios incluirn las bases de precalificacin, especificando, en su caso el objeto del contrato a celebrar y un resumen de sus principales clusulas y condiciones. Las bases tambin incluirn las instrucciones a los interesados para preparar y presentar sus solicitudes, los

  • criterios especficos y los factores de ponderacin para evaluar la informacin proporcionada y decidir sobre la precalificacin, los documentos y dems informacin que debern presentar los interesados, la forma, lugar y plazo de presentacin y cualquier otro requisito que se estime necesario; expresamente deber preverse la subsanacin de errores u omisiones no sustanciales, para lo cual se conceder un plazo hasta de tres das hbiles. Con los citados formularios, que sern preparados conforme a modelos elaborados por la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones, se acompaarn documentos originales o fotocopias acreditando la informacin requerida; requerirn, autntica por Notario, las fotocopias de los documentos a que se refiere el artculo 6