reglamento de la escuela nacional de la judicatura

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  • 8/10/2019 Reglamento de La Escuela Nacional de La Judicatura

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    REPUBLICA DOMINICANA

    Dios, Patria y Libertad

    REGLAMENTO DE LA

    ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA

    En nombre de la Repblica, la Suprema Corte d e J usticia regularmente con stituida por los jueces Jorg e A. Subero Isa, Presidente Vlquez, Segundo Sustituto del Pr Jos Castellanos Estrel

    Prez, Julio Ibarra Ros, Edgar Hernndez Meja, Dulce Rodrguez de Goris, Juan Lupern Vsquez, Julio Anbal Surez y Enilda Reyes

    Guzmn, Distrito Nacional, hoy da 14 de noviembre del 2000, aos 157 de la Independencia y 138 dela Restauracin, dicta en Cmara d e Consejo la siguiente Resolucin que est ablece el Reglamento de laEscuela Nacional de la J udicatura.

    CONSIDERANDO: Que en f echa 24 de abril del ao 2000, el Consejo Directivo de l a Escuela Nacional dela Judicatura integrado por su Presidente el Magistrado Dr. Jorge A. Subero Isa, y por los MagistradosLic. Vctor J os Castellanos, la Lic. Arelis R icourt Gmez, el Lic. Claudio Anbal Medrano, los DoctoresMiguel De la Rosa y Juan Ml. Pellerano Gmez todos ellos en sus calidades de m iembros y el Lic. LuisHenry Molina en su calidad de Secretario aprob el Reglamento de la Escuela Nacional de la

    Judicatura;

    CONSIDERANDO: Que el artculo 72 de la Ley de C arrera Judicial No. 327-98 de fecha 11 de agosto de1998 establece " La Escuela Nacional de la J udicatura elaborar su s reglamentos, los cu ales som eter ala aprobacin de la Suprema Corte de Ju sticia ";

    CONSIDERANDO: Que sometido al Pleno de la Suprema Corte de Ju sticia, se introdujeron algunasmodicaciones a di cho Reglamento;

    VISTA: La Constitucin de la bli

    VISTA: La Ley Orgnica de la Suprema Corte modicaciones;

    VISTA: LA Ley de Organizacin Judicial

    VISTA: La Ley de Carrera Judicia

    LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    En uso d e su s facultades legales

    APRUEBA EL SIGUIENTE

    REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA,

    QUE COPIADO TEXTUALMENTE DICE ASI:

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    Considerando: Que es i ndispensable para el ecaz funcionamiento y d esarrollo del Estado, la ex istenciade u n sistema judicial que se corresponda con su alta misin, lo cual slo ser posible si cuenta conrecursos h umanos altamente calicados;

    Considerando: Que la calidad de la justicia ser i gual a la de qu ienes l a administren y que p ara ello serequieren servidores pblicos formados adecuadamente en los principios, valores, conocimientos,normas y habilidades esenciales para proveer u na administracin de justicia oportuna, pert inente y

    respetuosa d e los d erechos d e las p ersonas;

    Considerando: Que u na vez instituida la Escuela Nacional de la Judicatura mediante la Ley No. 327-98de Carrera Judicial, promulgada el 11 de agosto de 1998, se produjo un proceso de reorganizacininterna destinado a incorporar en su vida orgnica y en los contenidos de su poltica educativa lastendencias m undiales m s a ctualizadas en materia d e formacin y cap acitacin judicial;

    Considerando: Que el proceso de p uesta en funcionamiento de la Escuela Nacional de la J udicatura dela Repblica Dominicana es el resultado de la eva luacin hecha por los jueces de los d iversos m odelosde centros de capacitacin judicial, lo que ha orientado la denicin de planes de formacin ycapacitacin destinados a la consolidacin de un Poder Ju dicial propio de la forma republicana y

    democrtica de gobierno como ha sido consagrado en el artculo 4 de la Constitucin de la Repblica;

    Considerando: Que la Escuela Nacional de la Judicatura tiene como objeto esencial proveer al Poder Judicial recursos humanos de alta

    sistemticos y p ermanentes. Que la alta calidad en recursos h umanos su pone, a los nes del presentereglamento, el desarrollo efectivo de conocimientos, actitudes y destrezas q ue aseguren el bien comn;ptima ca pacidad para d ar r espuestas p ertinentes y o portunas frente a los ciudadanos, alto sen tido deindependencia en el Juez, y de responsabilidad pblica en todos los servi dores d el Poder Judicial.

    Considerando: Que la Escuela Nacional de la Judicatura busca mantener a los jueces y demsoperadores del sistema en contacto permanente con la formacin de valores, conocimientos y

    habilidades p ara respon der en forma pertinente, creativa y em prendedora a las exigencias de la funcin jurisdiccional

    Considerando: Que la Escuela Nacional de la Judicatura surge sobre el compromiso de desarrollarcapacidades para pensar y actuar con forme a la dignidad de los justiciables y a las exigencias delibertad, seguridad y justicia p ropias d el estado de derecho en una n acin democrtica y constitucional;

    Considerando: Que la E scuela Nacional de la J udicatura es u na de las h erramientas d el Poder Judicialpara optimizar el sistema de administracin de justicia, al velar por la excelencia del factor h umanoquelo compone y determinar las necesidades y falencias que puedan superarse desde el plano de lacapacitacin judicial;

    Considerando: Que es necesario establecer l as normas que jan el mbito de la prestacin del servicioque se po ne a ca rgo de la E scuela Nacional de la J udicatura;

    VISTAS: las disposiciones de la Ley de Carrera Judicial No.327-98, de fecha 11 de agosto de 1998,concernientes a la E scuela Nacional de la Judicatura;

    VISTO: el artculo 72 de la Ley de Carrera Judicial No. 327-98, de fecha 11 de agosto de 1998, queestablece: "La Escuela Nacional de la Judicatura elaborar sus reglamentos, los cu ales som eter a laaprobacin de la Suprema Corte de J usticia".

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    La Escuela Nacional de la J udicatura, en uso de las facultades que le conere el artculo 72 de laLey de Carrera Ju dicial No. 327-98, de fecha 11 de agosto de 1998, elabora el siguiente:

    REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA

    TITULO I

    De la misin, visin, naturaleza, objetivos y s mbolos de la Escuela Nacional de la J udicatura

    1. Propsito. La Escuela Nacional de la J udicatura es u na institucin adscrita a la Suprema Cortede J usticia, responsable d e coo rdinar el sistema nacional de formacin y ca pacitacin del Poder

    Judicial.2. Misin. La misin institucional de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) es la formacin y

    capacitacin continua de los i ntegrantes d el Poder Ju dicial, y formacin de los reci n designados y de los aspirantes a formar parte del mismo. Esto, i

    agentes de c ambios en las funciones encomendadas en el medio donde actan.3. Visin. La Escuela Nacional de la Judicatura aspira a una mejor

    desempeo de las funciones de los integrantes del Poder Judicial, contribuyendo a hacerrealidad una a dministracin de justicia que brinde respuestas a decuadas y op ortunas.

    4. Objetivos. Conforme a los objetivos se alados en el prrafo II del artculo 70 de la Ley No. 327-98 de la Carrera Judicial, a n de que la Escuela Nacional de la J udicatura pueda cumplir consu misin y visin institucional, se e stablecen las funciones y atribuciones s iguientes:

    1. La formacin continua o perfeccionamiento constante de quienes se encuentran enfunciones en la estructura del Poder Ju dicial;

    2. La formacin de los integrantes d e la est ructura del Poder Judicial recin designados ensus funciones;

    3. La formacin de los a spirantes a f ormar pa rte de la est ructura d el Poder Judicial;

    1. Smbolos. La bandera de la Escuela Nacional de la Judicatura es la del Poder Judicial, la cualtiene forma rectangular, y se compone de tres franjas horizontales, la superior color m oradoobispo represe ntando la Judicatura, la intermedia color blanco represe ntando a los a bogados, yla inferior co lor a zul copenhague, representando al ministerio pblico. En la esquina izquierdade la franja superior gu ra un recuadro que reproduce la bandera nacional y en el centro de lafranja blanca, en color d orado, la balanza que si mboliza l a justicia.

    El Logo de la Escuela Nacional de la Judicatura est conformado por la est ilizacin de dos d e lasletras qu e componen su nombre: la E y la J . Estas d os letras guran en mayscula, en tipografaGarrison Kayo. La letra E aparece en color am arillo (Pantone 1235 C) y la letra J en color rojo(Pantone 187 C). Estos co lores r epresentan la s angre y el oro so bre l os cu ales rei na la justicia.

    Debajo de est as l etras gura el nombre de la institucin en dos lneas, "Escuela Nacional" en laprimera y, "De La Judicatura" en la segunda. En ambas lneas la tipografa utilizada es OPTISerlio, small Caps (Versalitas), justicada con un interlineado (leading) aproximado de u n 30%sobre el tamao original. Debajo del nombre de la institucin y separado por u na lnea rectacontinua de color negro y d e igual longitud que dicho nombre, aparece el nombre del pas al quepertenece la institucin: "Repblica Dominicana", en una sola lnea y en tipografa sans seri f,

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    ITC Franklin Gothic heavy, desarrollada en Adobe Ilustrator con un espacio entre palabras(track) de 25 puntos. La forma t ipogrca est justicada co n el nombre de la institucin.

    Prrafo.- Colocacin. La bandera y el logotipo de la Escuela Nacional de la Judicatura podrnestar co locados al lado de la Bandera Nacional, en el local de la institucin, as como en loslugares do nde se l leven a cabo su s act ividades.

    1.TITULO II

    De la direccin y administracin de la

    Escuela Nacional de la Judicatura

    2. El planeamiento, organizacin, administracin y direccin de la Escuela Nacional de la Judicatura estar a cargo de su Consejo Directivo, el

    Comits Responsables del Sistema. Su s decisiones sern ejecutadas por la Direccin de laEscuela Nacional de la Judicatura.

    Seccin 1

    Del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la J udicatura

    3. Consejo Directivo. La direccin superior y administracin de la Escuela Nacional de la Judicatura corresponde a un Consejo Directivo, instituido por

    327-98, de fecha 11 de ag osto de 1998, el cual est integrado por:

    1. El Presidente de la Suprema Corte de Ju sticia, quien lo presidir, pudiendo delegar en elprimero y a falta d e st e, en el segundo su stituto;

    2. Por otro juez de la Suprema Corte de J usticia, elegido por su s pares por u n perodo decuatro (4) aos;

    3. Por un Presidente de Corte de Apelacin elegido por los dems jueces presidentes deCorte de Apelacin por u n perodo de tres (3) aos;

    4. Un juez de Primera Instancia elegido por los magistrados de esa m isma jerarqua, por unperodo de u n (1) ao;

    5. Por el Presidente del Colegio de Abogados de la Repblica Dominicana o en su lugar unmiembro designado por la J unta D irectiva de dicho colegio;

    6. Por u n jurista de renombre n acional con experiencia en el quehacer docen te, elegido porla Suprema Corte de Ju sticia, por u n perodo de dos (2) aos;

    Prrafo I.- Voto se creto, escri to y sellado. El Presidente de la Corte de Apelacin y el juez de Primera

    Instancia que formarn parte del Consejo Directivo, sern elegidos d e conformidad a lo est ablecido porla Suprema Corte de Justicia mediante la Resolucin No. 815-99 de fecha 23 de abril de 1999, queestablece el Reglamento sobre el voto secreto, escrito y sellado de todos los presidentes de corte deapelacin y su s equivalentes y los jueces d e primera instancia y sus equivalentes, a n de elegir su srepresentantes an te el Consejo Directivo de la E scuela Nacional de la J udicatura.

    Prrafo II.- Eleccin de sustitutos. Si antes d e exp irar el perodo respectivo, se p rodujere u na vacanteen alguno de los cargos d e los con sejeros designados, el Consejo comunicar est e hecho al Pleno de laSuprema Corte de J usticia, para qu e proceda a la eleccin del sustituto conforme a l os procedimientosestablecidos en la indicada Resolucin No. 815-99.

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    1. Funciones y responsabilidades. El Consejo Directivo formular, orientar y dictar l as p olticasinstitucionales gen erales qu e normarn la Escuela Nacional de la J udicatura y determinar l aorganizacin, operacin y funcionamiento de la m isma. Para sat isfacer esos n es corr esponde alConsejo Directivo:

    1. Proponer a la Suprema Corte de Justicia las ternas que le permitan al Pleno elegir alDirector, al Subdirector y a l Coordinador Tc nico Ejecutivo;

    2. En cuanto a l a organ izacin administrativa y presu puestaria de la Escuela;a. Establecer la estructura administrativa de la Escuela y recomendar a las

    personas q ue la integren; b. Proponer la contratacin de los docentes;

    c. Proponer a la Suprema Corte de Ju sticia el proyecto de presupuesto anual de laEscuela;

    d. Aprobar la memoria propuesta por el Director;e. Proponer los con tratos ad ministrativos y p rivados qu e resulten necesarios para el

    buen funcionamiento de la Escuela.

    1. En cuanto a los programas y cursos a i mpartir por l a Escuela Nacional de la J udicaturacorresponde a l Consejo Directivo:

    a. Aprobar los contenidos, estructura, plan de trabajo, metodologa, du racin yformas de evaluacin de los distintos programas de capacitacin de la EscuelaNacional de la Judicatura. Los planes de formacin sern establecidos por elConsejo e i mpartidos d irectamente y/ o coordinados p or la E scuela;

    b. Procurar una adecuada distribucin nacional de los cursos del programa deformacin continua;

    c. Determinar los cupos y v acantes para cada curso que se imparta.

    2. Proponer la sub-contratacin, de terceros, as como su pervisar y eva luar l as actividadesespeccas que le sea n encargadas para l a realizacin de t rabajos de ca rcter do centes oadministrativos d e la Escuela;

    3. Dictar las resoluciones, normas y procedimientos que estime convenientes al buenfuncionamiento de la Escuela, para lo cual podr tener en cuenta las recomendacionesoportunamente p resentadas p or la Direccin y los Comits de R esponsables del Sistema;

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    4. Establecer el sistema de seleccin de los integrantes d el Poder Judicial que deban asistira escuelas o centros de ca pacitacin judicial, congresos y otras actividades cel ebradas enel extran jero;

    5. Solicitar a la Suprema Corte de J usticia a travs de su Presidente y en coordinacin conla Direccin General de Carrera, permisos especiales p ara los jueces y empleados, quepor la naturaleza de las funciones ejercidas por ellos en la Escuela Nacional de la

    Judicatura, requieran dedicar un perodo de tiempo que les impida ejercer sus funcioneshabituales;

    6. Participar a t ravs del Consejo Nacional de Educacin Superior (CONES) en la evaluacinde los pensum de las carreras de Derecho y de aquellas relacionadas con su ejercicio,

    pudiendo recomendar, transformar o r evisar dichos pen sum.

    7 . El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura podr desarrollar cu alquierotro programa que considere necesario para el buen desenvolvimiento de la EscuelaNacional de la J udicatura.

    1. Delegaciones expresas. E l Consejo Directivo, mediante documento formal suscrito en sesinordinaria, podr d elegar en el Director d e la Escuela las si guientes f acultades:

    1. Establecer la estructura administrativa de la Escuela y proponer la contratacin de laspersonas q ue la integren;

    2. Fiscalizar los ingresos y egresos que hacen posible el normal desenvolvimiento de laEscuela;

    3. Proponer la celebracin de los actos y contratos administrativos o privados que seannecesarios para el buen funcionamiento de la Escuela y el debido cumplimiento de susobjetivos, sea con personas naturales o jurdicas de d erecho pblico o privado;

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    Prrafo II.- Sesiones ext raordinarias. Las sesiones ext raordinarias slo podrn ser con vocadas por elPresidente del Consejo Directivo a iniciativa propia o a solicitud de tres o ms Consejeros, conindicacin de las materias que se h abr de tratar y del lugar donde deber celebrarse. En ellas sedeliberar, exclusivamente, sobre los p untos se alados en la c onvocatoria.

    La ci tacin a sesi ones ext raordinarias deber n oticarse con por lo m enos t res d as d e an ticipacin.

    11.Atribuciones d el Presidente. Corresponde a l Presidente d el Consejo Directivo presidir lassesiones o rdinarias y extraordinarias: Decidir con su voto los em pates en las votacionesen cualquiera de las sesiones sealadas; su scribir los contratos propuestos por elConsejo, salvo las d elegaciones a tal es nes a utorizadas p or el Consejo Directivo.

    12.Voto. El Consejo Directivo debe sesionar con la mayora absoluta de sus miembros enejercicio y a doptar su s acu erdos p or si mple m ayora d e los p resentes.

    13.Secretario. Se desempear com o Secretario del Consejo el Director de la Escuela, conderecho a voz no a voto.

    14.Responsabilidades d el Secretario. Es respo nsabilidad del Secretario del Consejo Directivo

    de la Escuela despachar oportunamente las citaciones a las sesiones ordinarias delConsejo, conjuntamente con el orden del da de la sesin, una copia del acta de la sesinanterior y l as c opias d e los d ocumentos rel ativos a las materias incluidas e n la a genda, silos h ubiere.

    15.Lugar d e las sesiones. Las sesi ones d el Consejo Directivo tendrn lugar en el local de laEscuela o en el que se d esigne exp resamente en la sesin anterior.

    16.Acta de las sesiones. El Secretario del Consejo Directivo s e en cargar de levantar el actade cad a sesin, consignando los a cuerdos a doptados.

    Seccin 3

    De la Direccin de la Escuela Nacional de la Judicatura

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    17.Direccin. La Direccin de la Escuela Nacional de la Judicatura estar bajo la responsabilidaddel Director d e la Escuela, qu ien ejecutar las directrices que emanen del Consejo Directivo yestar b ajo la supervisin directa del mismo y de m anera particular d el Presidente del ConsejoDirectivo de q uien recibir sus i nstrucciones. El Director d e la Escuela Nacional de la Judicaturase ap oyar p ara l a ej ecucin de su labor en el Subdirector y el Coordinador Tcn ico E jecutivo.

    18.Del Director de la E scuela Nacional de la J udicatura. La Escuela Nacional de la J udicatura seradministrada en su gestin ordinaria por un Director designado por la mayora absoluta delPleno de la S uprema Corte de J usticia, conforme a l as d isposiciones d el prrafo V del artculo 70de la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial, de fecha 11 de agosto de 1998, y a la Resolucindictada por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura nmero 0001/99, defecha 2 de julio de 1999, que establece el proceso de concurso pblico de antecedentes yoposicin para elegir las ternas de los postulantes a Director y Subdirector de la EscuelaNacional de la J udicatura qu e ser n presentadas a l Pleno de la Suprema Corte de J usticia.

    Prrafo. I- Perl . En cuanto al perl del Director de l a Escuela es p reciso tomar en cu enta, adems d elas condiciones est ablecidas en las disposiciones del prrafo V del artculo 70 de la Ley No. 32 7-98sobre Carrera Judicial, de fecha 11 de a gosto de 1998, determinadas caractersticas particulares com oantecedentes de formacin, trayectoria y personalidad, al tiempo de la evaluacin de los aspirantes ycandidatos a ejercer el cargo.

    Prrafo. I I- Incompatibilidades. Las funciones d el Director d e la Escuela Nacional de la Judicatura sonincompatibles con el ejercicio de cualquier otra funcin pblica o privada, a salariada o no; conexcepcin de la a ctividad docente.

    19.Permanencia en el cargo. El Director perm anecer en el cargo por u n perodo de cu atro (4) aos.El Pleno de la Suprema Corte de Justicia puede poner trmino anticipado a dicho perodo porfaltas graves, por la misma mayora que lo eligi. Podr ser r eelecto por la misma mayora. Paraser r eelecto el Director d e la Escuela por u n tercer p erodo consecutivo, y para los siguientes,deber contarse con el voto armativo de las d os terceras p artes d e los m iembros d el Pleno de laSuprema Corte de J usticia, en sesin especialmente con vocada al efecto.

    20.Funciones. Al Director d e la Escuela le corr esponde:

    1. Dirigir el funcionamiento y velar p or el normal desenvolvimiento de la Escuela;

    2. Dirigir y scalizar de modo directo e inmediato las actividades de capacitacin yadministrativas de la Escuela;

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    3. Supervisar la coordinacin y participar en las reuniones de trabajo de los Comits deResponsables del Sistema, as como en las de los Coordinadores de dichos Comitspudiendo delegar en el Subdirector o en el Coordinador Tcn ico Ejecutivo;

    4. Supervisar el seguimiento y la evaluacin de res ultados de las actividades d esarrolladaspor los Comits de R esponsables del Sistema, los programas y d el personal de apoyo quese vaya i ncorporando;

    5. Ejecutar los actos y contratos administrativos o privados autorizados por el ConsejoDirectivo;

    6. Ejercer, previa autorizacin del Consejo Directivo, la representacin de la Escuela frente aotras instituciones y rmar los convenios d e cooperacin bilateral que se m encionan enlos Arts. 45 y 46 del presente Reglamento;

    7. Proponer al Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la J udicatura:

    a. El programa de formacin continua p ara el personal que integra el Poder Judicial;

    b. El programa de formacin para el personal recin designado del Poder Judicial;

    c. El programa de formacin para los qu e asp iran ingresar al Poder Judicial;

    d. El programa d e act ividades complementarias d e difusin y extensin;

    e. Los capacitadores que sea necesario contratar para la realizacin de losprogramas o cursos qu e deba impartir di rectamente la E scuela; y

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    f. La memoria anual de la Escuela Nacional de la Ju dicatura.

    g. Fiscalizar el desarrollo de las a ctividades qu e la E scuela en comiende a t erceros;

    h. Proponer al Consejo Directivo, para su ponderacin y conocimiento, losreglamentos, r esoluciones, n ormas y procedimientos internos que faciliten elfuncionamiento de la Escuela.

    i. Ejercer las facultades qu e el Consejo Directivo le delegue y ej ecutar su s acu erdos;

    8. Elaborar el proyecto anual de presupuesto y presentarlo al Consejo a ms t ardar el da30 de septiembre de cada a o;

    9. Informar al Consejo Directivo, en cada sesi n ordinaria, sobre la m archa d e la E scuela; y

    10.Cumplir las d ems funciones qu e le se alen los Reglamentos y el Consejo Directivo.

    19.Del Subdirector d e la Escuela Nacional de la Judicatura. El Director de la Escuela Nacional de la Judicatura se apoyar en lo relativo a sus

    como administrativas en el subdirector d e la Escuela Nacional de la Judicatura.

    Prrafo I.- Eleccin. El subdirector d e la Escuela Nacional de la Judicatura ser designado porel Pleno de la Suprema Corte de J usticia, conforme a las d isposiciones d el prrafo V del artculo70 de la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial de fecha 11 de agosto de 1998, en la formaestablecida por la Resolucin dictada por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la

    Judicatura nmero 0001/99 de fecha 2 de julio de 1999, que establece el pblico de antecedentes y oposicin para elegir las ternas del Director y Subdirector de laEscuela Nacional de la Judicatura que sern presentadas al Pleno de la Suprema Corte de

    Justicia.

    Prrafo II.- Requisitos. Para ser subdirector de la Escuela Nacional de la Judicatura serequieren las mismas condiciones que para ser Director. El Pleno de la Suprema Corte de

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    Justicia puede poner trmino anticipado a dicho perodo, por a ayorreelegirlo. El Subdirector d e la E scuela Nacional de la J udicatura p uede ser r eelecto de la m ismaforma que se se ala en este Reglamento para el Director. Durante el perodo que est vacan te elcargo d e Director, ste ser ocupado por el Subdirector de l a E scuela Nacional de la J udicatura.

    20.Funciones. Son funciones del Subdirector d e la Escuela asistir al D irector en el desarrollo yejecucin de todas aquellas actividades y t areas q ue le sea n delegadas por st e ltimo, tanto enel rea a dministrativa como en los aspectos vinculados a la capacitacin, a n de con tribuir aasegurar el desenvolvimiento de las m ismas.

    Prrafo. - Incompatibilidades. Las funciones d el Subdirector d e la Escuela Nacional de la Judicaturason incompatibles con el ejercicio de cualquier ot ra funcin pblica o privada, asal ariada o no; conexcepcin de la a ctividad docente.

    Artculo 23.- Del Coordinador Tcnico Ejecutivo de la Escuela Nacional de la Judicatura. Una vezconformada la estructura de la Escuela, eventualmente podr designarse un Coordinador TcnicoEjecutivo que ser responsable de la coordinacin, seguimiento, desarrollo y buen funcionamiento delos diferentes Comits de Responsables del Sistema. La persona elegida como Coordinador Tcnico sededicar d e manera exclusiva a dichas funciones, otorgndosele u na licencia por p arte del Pleno de laSuprema Corte de Ju sticia por el perodo de u n ao, sin poder ser reelegido de forma consecutiva.

    Prrafo I.- El Coordinador t cnico ejecutivo c onservar l os privilegios y s alarios propios de su cargo; sinque en ningn caso dicho sa lario sea inferior al salario devengado por el Subdirector d e la E scuela. Estadisposicin ser efectiva durante el perodo en que el funcionario se desempee como Coordinador

    Tcnico Ejecutivo.

    Prrafo II.- Eleccin. El Coordinador Tcn ico Ejecutivo ser elegido de en tre los Coordinadores d e losComits Operativos de la Escuela. El mismo ser designado por la Suprema Corte de Justicia, apropuesta d el Consejo Directivo. Podr t omar en cuenta la recom endacin del Director.

    Artculo 24.- Funciones. Son funciones del Coordinador Tcn ico Ejecutivo de la E scuela:

    1. Servir de enlace entre el Director de la Escuela y los Comits de Necesidades,Planicacin, Docencia y E valuacin;

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    2. Participar en la planeacin, organizacin, coordinacin y supervisin de todas lasactividades d e cap acitacin de la E scuela Nacional de la J udicatura;

    3. Podr Participar en l as reu niones de l os Comits de R esponsables del Sistema facilitandosu coordinacin general, seguimiento y su pervisin;

    4. Participar en el desarrollo y la coordinacin de la evaluacin de los resultados de lasactividades d esarrolladas por los Comits d e Responsables d el Sistema y la Escuela engeneral.

    5. Las d ems qu e le sean asignadas o delegadas p or el Consejo Directivo y p or el Director dela E scuela.

    Seccin 4

    De los Comits de R esponsables del Sistema

    Artculo 25.- Funcin y conformacin de los Comits. Forman parte de la estructura permanente de laEscuela los Comits de Responsables del Sistema, cuya funcin es la deteccin de las necesidades decapacitacin para suplirlas y, el diseo, implementacin y evaluacin de las actividades a realizar d elprograma de formacin continua y la asesora en los dems programas de la Escuela. Los Comits

    estarn conformados por los jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial, que por vocacin deservicio s e ofrezcan a integrar l a e structura d e la E scuela.

    Prrafo.- Esta actitud de com promiso, vocacin de servi cio y responsabilidad en las d iversas f ormas deintervencin de los jueces, funcionarios y empleados del Poder Ju dicial en la estructura y actividadesoperativas d e la Escuela ser t omada en consideracin y valorada por la Suprema Corte de Ju sticia y l aDireccin General de Carrera Judicial con nes d e promocin y estmulo en los p rocesos d e evaluacindel desempeo.

    Artculo 26.- Comits. La Escuela cuenta con tres Comits de R esponsables del Sistema, que son:

    1. El Comit de Necesidades, es responsable de:

    a. La permanente deteccin de las necesidades reales del sistema en materia decapacitacin judicial para el Programa de Formacin Continua. Necesidades qu edebern priorizarse en consonancia con lo expresado en el Art. 33 sobre ladeterminacin de la currcula;

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    herramientas propias del Comit de Responsables d el Sistema que por vocacin elijan. Sin embargo, elnmero mximo de integrantes de cada Comit ser determinado por el Consejo Directivo con larecomendacin del Director, quienes tomarn en cuenta, entre otros parmetros, la opinin delCoordinador Tcnico y de los Coordinadores y m iembros de l os Comits de R esponsables del Sistema,en funcin a las n ecesidades reales en f orma a nual.

    23.Eleccin de los Coordinadores y Subcoordinadores. Los miembros de cada Comit deResponsables del Sistema elegirn anualmente a sus Coordinadores y Subcoordinadores enfuncin del compromiso y los mritos observados, y de acuerdo a los procedimientospreviamente denidos en los m anuales de procedimiento de los Comits de Responsables delSistema. Los mismos podrn ser reelegidos.

    Los Coordinadores de l os Comits de R esponsables del Sistema se ap oyarn en sus funciones ordinariasen los Subcoordinadores de l os Comits.

    Las principales funciones y a tribuciones d el Coordinador son , entre ot ras:

    1. Los Coordinadores de los Comits de Responsables del Sistema sern los facilitadores yquienes coordinarn el proceso de obtencin de los resultados esperados en cada u no delos Comits;

    2. Se reunirn peridicamente con la Direccin constituyndose en la Comisin deCapacitacin a n de evaluar los avan ces r ealizados y r ecomendar propu estas d e accin;

    3. Prepararn anualmente una memoria de las actividades realizadas por su respectivosComits.

    Seccin 5

    De los Programas de C apacitacin de la Escuela

    Artculo 29.- Programas de capacitacin. Los programas de capacitacin de la Escuela, sern tres,claramente diferenciados en funcin de su misin especca:

    1. Programa de Formacin Continua o Perfeccionamiento

    Este programa d ebe responder a las n ecesidades d e cap acitacin de todos los integrantesdel Poder J udicial, a n de que puedan adquirir valores, conocimientos y habilidades

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    propias de las funciones q ue desempean, orientadas a optimizar l as tareas j udiciales yde administracin de justicia. A travs de dicho programa se podr adems brindarcapacitacin continua in situ y mantener canales permanentes de consultora con losfuncionarios judiciales;

    Prrafo : Eventualmente podr ser designado un responsable para d irigir el programa. Elmismo deber seguir las instrucciones de la Direccin y las recomendaciones de losComits de R esponsables del Sistema.

    Las funciones espec cas d el responsable de est a rea sern :

    1. Planear, disear, programar y ejecutar las actividades de

    capacitacin que con tribuyan al perfeccionamiento y a ctualizacinde todo cuanto corresponda a las funciones del servicio del Poder

    Judicial;

    2. Dar seguimiento de las actividades mencionadas en el puntoanterior;

    3. Elaborar y presentar los informes de resultados sobre las actividades;

    4. Las dems tareas que les sean asignadas por la Direccin de laEscuela;

    2. Programa de Formacin del Recin Designado

    Este programa debe responder por la capacitacin de los integrantes del Poder Judicialrecin designados o promovidos en funciones esp eccas a n de proveerle los valores,conocimientos y h abilidades p ropias de d ichas f unciones;

    Prrafo: Eventualmente podr ser desi gnado un responsable para d irigir el programa. Elmismo deber seguir las instrucciones de la Direccin y las recomendaciones de losComits Responsables del Sistema.

    Las funciones espec cas d el responsable de est a rea sern :

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    1. Planear, disear, programar y ejecutar l as actividades d e ca pacitacin destinadasa la formacin de los re cin designados a ocupar car gos en la est ructura d el Poder

    Judicial;

    2. Dar se guimiento de las act ividades m encionadas en el punto an terior;

    3. Elaborar y p resentar l os i nformes d e res ultados so bre las actividades;

    4. Las dem s t areas qu e les sean asignadas p or la Direccin de la Escuela;

    3. Programa de Formacin de Aspirantes

    Este programa es responsable de la formacin general a los aspirantes a ingresar alsistema de a dministracin de justicia, basada e n los va lores, conocimientos y habilidadespropias de las tareas judiciales y d el sistema d e a dministracin de justicia.

    Prrafo: Eventualmente podr ser desi gnado un responsable para d irigir el programa. Elmismo deber seguir las instrucciones de la Direccin y las recomendaciones de losComits Responsables del Sistema.

    Las funciones espec cas d el responsable de est a rea sern :

    1. Planear, disear, programar y ejecutar l as actividades d e ca pacitacin destinadas a la formacin de los aspirantes a ocupar cargos en la estructura del Poder Judicial;

    2. Dar se guimiento de las act ividades m encionadas en el punto an terior;

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    3. Elaborar y p resentar l os i nformes d e res ultados so bre las actividades;

    4. Las dem s t areas qu e les sean asignadas p or la Direccin de la Escuela;

    Seccin 6

    Del Personal de Apoyo de la Escuela

    Artculo 30.- Personal de Apoyo de la Escuela. La Escuela se a poyar en actividades qu e est arn bajo laresponsabilidad de un personal tcnico calicado y especializado, en reas vinculadas a laadministracin, a la preparacin de materiales de soporte educativo y a la gestin de los diferentesservicios q ue brinda la E scuela.

    Los responsables de las actividades de apoyo, garantizarn con su labor la consecucin de losresultados asignados a las respectivas reas.

    Este personal de apoyo estar bajo supervisin de la Direccin, que observar los lineamientosestablecidos por el Consejo Directivo, y las recomendaciones de los Comits de Responsables delSistema y l os Responsables de l os Programas d e Capacitacin.

    TITULO III

    De la capacitacin

    Artculo 31.- Destinatarios de la capacitacin. La Escuela estar dirigida a la formacin yperfeccionamiento de todos cu antos integran la est ructura d el Poder Judicial, o aspiran a h acerlo.

    Artculo 32.- Caractersticas de la capacitacin. La formacin a brindarse ser i ntegral, abordando entodo proceso de enseanza-aprendizaje el plano de los conocimientos o informacin, su aplicacinprctica y los a spectos a fectivo-valorativos involucrados.

    Artculo 33.- Currculo o p lanes de est udio. Sern denidos en funcin de los resultados qu e su rjan delas actividades ci entcos tcnicas desarrolladas en materia de ca pacitacin judicial y de conformidadcon las polticas j udiciales auspiciadas p or el Poder J udicial.

    Prrafo I.- El Consejo Directivo con siderar la cu rrcula que p resente a su consideracin la D ireccin dela Escuela y que contendr las principales actividades a ser desarrolladas en cada uno de losprogramas.

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    Prrafo II.- Los planes de estudio tendrn en cuenta la ca ntidad de horas asi gnadas, en especial si setrata de capacitacin continua, de manera que no interera con el desempeo de las funciones

    judiciales de

    Artculo 34.- La utilizacin de u n proceso sistematizado u ordenado de cap acitacin. Toda actividad decapacitacin que se i mplemente deber estar basad a en un proceso ordenado y lgico que respondafundamentalmente, a la planicacin estratgica de la institucin. En funcin de las necesidades d e

    capacitacin determinar l os objetivos e ducacionales en un sentido integral (conocimientos, habilidades y valores) y luego di

    medibles.

    Artculo 35.- La evaluacin de los resultados obtenidos a partir de la capacitacin brindada. LaEscuela deber evaluar constantemente: 1) El proceso y los resultados obtenidos durante laimplementacin de la capacitacin judicial y 2) los resultados nales obtenidos luego de haberlos

    vericado mediante procedimientos obj

    Prrafo I.- En el informe an ual de act ividades d e cap acitacin judicial implementadas desde la Escueladebern consignarse dichos resultados, como forma de cuanticar el impacto producido por la

    capacitacin judicial en la m ejora d e la a dministracin de justicia.

    Prrafo II.- La Escuela deber disear e implementar sistemas de seguimiento y evaluacin de losresultados p roducidos en sus diferentes progr amas.

    Prrafo III.- La Escuela deber realizar investigaciones que contribuyan a la determinacin yespecicacin de las verdaderas necesidades d e ca pacitacin judicial;

    Artculo 36.- Docentes. Los docentes sern invitados a participar en las actividades de capacitacinmediante u n riguroso p roceso d e seleccin, que tendr como base l a u tilizacin de perles qu e permitanal Comit de Docencia y Evaluacin especicar en cada ca so las ca ractersticas y cualidades qu e deber

    poseer el docente.

    Prrafo I.- Los docentes ser n especialistas o expertos que debern desempearse y destacarse en elejercicio del rea o t emtica p ara l a que se h a co nvocado.

    Prrafo II.- Todo docente deber sin excepcin recibir la formacin requerida para d esempearse comocapacitador j udicial, con sus p articularidades y caractersticas propias, a m odo de optimizar el procesode t ransmisin de con ocimientos, habilidades, valores y exp eriencias.

    Artculo 37.- Descentralizacin de la capacitacin: sistemas de educacin a distancia y mduloseducativos. Se auspiciar la utilizacin de sistemas de educacin a distancia, a travs de diferentesmodalidades. Para permitir qu e los destinatarios de las actividades d e ca pacitacin no se a usenten desus m bitos d e t rabajo, a n de op timizar r ecursos, evitar l os a ltos co stos d e desplazamientos y permitiruna mayor integracin a sus realidades locales, con la nica excepcin de aquellos procesos decapacitacin cuyos o bjetivos esp eccos y modalidades op erativas justiquen el traslado.

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    asistencia y cert icacin de las actividades d e ca pacitacin realizadas, tanto en la Escuela como en lasinstituciones mencionadas en los artculos 45 y 46, as como la actividad de los responsables yoperadores d el sistema a travs de su desempeo en los Comits, les otorgarn crditos o puntos, queoportunamente sern considerados por la Suprema Corte de Ju sticia y l a Direccin General de Carrera,tanto en lo qu e respecta a las ca licaciones qu e hacen al buen desempeo com o a l a ca rrera judicial.

    Artculo 41.- Valor d e los ttulos y certicados. La Escuela Nacional de la Judicatura podr expedirttulos y certicados para acreditar los estudios realizados conforme a la calidad de Centro deEducacin Superior con ferido de con formidad al Art. 70 de la Ley 327-98 de Carrera Judicial de fecha11 de agosto de 19 98.

    Prrafo: La Escuela Nacional de la Judicatura podr otorgar el t tulo de profesor Honorario apersonalidades nacionales o extranjeras que, por su s mritos reconocidos puedan honrar el cuerpoprofesoral de la Escuela con el otorgamiento de este ttulo. De la misma manera podr otorgar

    reconocimientos o distinciones a las personalidades que por su labor a favor d e la institucin seanmerecedoras de l os m ismos.

    TITULO IV

    De las Actividades Complementarias

    de Difusin y Extensin

    Artculo 42.- Actividades Complementarias de Difusin y Extensin. La Escuela Nacional de la Judicatura podr llevar a o n prgma que li

    involucren otros a ctores j udiciales, entre los cu ales los a bogados oc upan un papel preponderante. Estasactividades est n dirigidas a un pblico m s a mplio, no circunscrito al mbito judicial. Con las q ue sepersigue con tribuir al mejoramiento de la cultura judicial de las personas que n o pertenecen al Poder

    Judicial ni asp

    1. Desarrollar a ctividades q ue le p ermitan elevar el conocimiento tcnico-jurdico y cu ltural;

    2. Organizar y d esarrollar, por s misma o en colaboracin con otras instituciones, actividades d e est udio, anlisis, orientacin y ampliacin de co nocimientos, tales co mocursos, seminarios, disertaciones y o tros even tos, relacionados co n los nes d e sucreacin;

    3. Disear e i mplementar m ecanismos de i ntercambio de experiencias, conocimientos ydocumentacin en materia jurdica y d e a dministracin judicial con entidades si milares y

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    organismos nacionales e internacionales a n de facilitar el desarrollo integral delsistema de j usticia;

    4. Elaborar por s misma o en convenio con otras i nstituciones, investigaciones y est udiosorientados a desarrollar y p romover u na gest in racional y eciente de los recu rsos

    humanos del Poder Ju dicial.

    5. Disear, implementar y oper ar u n sistema d e informacin y consulta d ocumental a t ravsde bibliotecas, centros d e documentacin, videotecas y b ases de d atos n acionales einternacionales, et c.;

    6. Elaborar pu blicaciones d e m anuales d e funciones, informes, reproducciones d e a rtculos,

    ensayos o libros, boletines informativos, r evistas y c ualquier ot ro m edio de d ifusin;

    7. Realizar concursos qu e promuevan el desarrollo intelectual y cu ltural de los integrantesdel Poder Ju dicial;

    8. Desarrollar act ividades d estinadas a en riquecer los servi cios qu e se prest arn desde laEscuela, adems de las a cadmicas d escritas en los a rtculos p recedentes.

    Prrafo: Eventualmente podr ser designado un responsable para d irigir el programa. El mismo deberseguir las instrucciones d e la D ireccin.

    Las funciones espec cas d el responsable de est a rea sern :

    1. Planear, disear, programar y ej ecutar las a ctividades com plementariasdestinadas a l a d ifusin y exten sin;

    2. Dar s eguimiento de las act ividades m encionadas en el punto an terior;

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    Prrafo.- La S uprema Corte de Ju sticia, podr d elegar en el Consejo Directivo de la E scuela Nacional dela J udicatura, mediante documento formal suscrito en sesin ordinaria, la facultad de rma d eacuerdos d e coop eracin acadmica con escuelas o cen tros de cap acitacin judicial del extranjero.

    Lo a nterior se est ablece si n perjuicio de las i nstrucciones esp eccas que la S uprema Corte d e J usticia

    imparta p ara el ejercicio de esa d elegacin especca d e acu erdos d e coop eracin acadmica conescuelas o centros d e ca pacitacin judicial del extranjero.

    Artculo 47.- Donaciones y ap ortes voluntarios. Adems de los recursos asignados a la EscuelaNacional de la Judicatura en el presupuesto d el Poder Ju dicial, la Escuela podr en virtud de lo queestablece el Artculo 79 de la Ley de Carrera J udicial No. 327-98 del 11 de agosto de 1998 nanciarsecon fondos presupuestarios y extraordinarios del Estado, donaciones y aportes vol untarios que reci bade instituciones n acionales e i nternacionales y go biernos ex tranjeros, debidamente ap robados p or elPleno de la S uprema C orte de J usticia p ara l o cu al podr so licitar op inin al Consejo Directivo.

    Artculo 48.- Orientacin de la cooperacin y las d onaciones. Los con venios de cooperacin con otroscentros d e ca pacitacin e instituciones a nes y las donaciones y aportes vol untarios debern siempreobservar el espritu, los p rincipios y lineamientos que su rgen del presente Reglamento. Para evitar qu edichos convenios pudiesen afectar o alterar al guno d e d ichos lineamientos, el Consejo Directivo y laSuprema Corte de Ju sticia aprobarn los mismos.

    Artculo 49.- Coordinacin de las actividades d e ca pacitacin. La Escuela Nacional de la Judicaturadeber coo rdinar t odas las a ctividades d e ca pacitacin dirigidas a los m iembros d el Poder Ju dicial sinimportar qu ienes los su gieran y/o las nancien.

    Artculo 50.- Asignacin de funciones. La Escuela Nacional de la J udicatura p odr ejecutar t odas l asdems re sponsabilidades qu e le asi gne la Suprema Corte d e Ju sticia.

    Dado en el Saln del Consejo Directivo de la E scuela Nacional de la J udicatura, en Santo Domingo,Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, hoy d a veinticuatro (24) del mes d e a bril del aodos m il (2000).

    MANDAMOS a que sea publicado en el Boletn Judicial para su conocimiento y cum plimiento.

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    Jorge A. Subero Isa

    Rafael Luciano Pichardo, Hugo Alvarez Valencia, Juan Guiliani Vlquez, Ana Rosa BergsDreyfous, Eglys Margarita Esmurdoc, Edgar Hernndez Meja, Margarita A. Tavares, Julio GenaroCampillo Prez, Vctor J os Castellanos, Julio Ibarra Ros, Dulce Rodrguez de Goris, JuanLupern Vsquez, Julio Anbal Surez Y Enilda Reyes Prez

    La presente a probacin ha sido dada y rmada por los seores Jueces que guran en su encabezamiento,en el da, mes y ao en l expresados, y fue rmada, leda y publicada por m, Secretaria General, quecertico.

    Grimilda Acosta

    Secretaria General