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REGLAMENTO DE LA DISCIPLINA DE CLAVADOS (Modificado)
ÍNDICE
ÍNDICE 3
CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES 4
CAPÍTULO SEGUNDO NORMAS DE PLANEACIÓN
6
CAPÍTULO TERCERO
NORMAS GENERALES PARA EVENTOS DE
CLAVADOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE
NATACIÓN
9
CAPÍTULO CUARTO DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES 14
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS INSTALACIONES
17
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS OFICIALES
19
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SELECCIONES NACIONALES
21
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
23
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS CONVOCATORIAS
25
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL COMITÉ TÉCNICO Y SUS COMISIONES
27
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS AVALES
29
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LAS REGLAS MEDICAS Y CONTROL DE
DOPING
31
TRANSITORIOS 33
CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
ARTÍCULO 1 Se entiende por Reglamento Deportivo el conjunto de normas fundamentales de la Federación para el
desarrollo de las Especialidades Acuáticas. Este Reglamento forma parte del Estatuto y aplica a todos
sus afiliados como lo establece el mismo en el Capítulo I en su apartado de Reglamento Deportivo, y
los Artículos 10 y 179.
ARTÍCULO 2 Todos los eventos de carácter Nacional, estarán bajo el estricto control de la Federación Mexicana de
Natación por conducto de la Vicepresidencia de Clavados.
ARTÍCULO 3 Todas las competencias que celebre la Federación Mexicana de Natación, o cualquiera de sus
agrupaciones, clubes, equipos y afiliados en lo personal, deberán sujetarse básicamente a lo dispuesto
en la reglamentación de la Federación Internacional de Natación Amateur (F.I.N.A.), así como las
normas establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO NORMAS DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 4 Todos los planes de trabajo deberán ser acordes y de apoyo al “Plan Cuadrienal de Trabajo de la
Federación Mexicana de Natación A.C.” para el ciclo 2009 -2013 aprobado por la Asamblea General
de Asociados.
CAPÍTULO TERCERO NORMAS GENERALES PARA EVENTOS DE CLAVADOS
DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE NATACIÓN
ARTÍCULO 5 Podrán participar en eventos de la FMN, todos los clavadistas que se encuentren afiliados a
ésta, al día en el pago de sus cuotas y sin adeudos, ya sea en forma individual, por equipos,
clubes y agrupaciones, así como aquellos competidores afiliados a otras Asociaciones,
siempre y cuando hayan sido invitados y presenten su inscripción en los términos que
establezcan las convocatorias respectivas.
ARTÍCULO 6 Participarán exclusivamente las categorías convocadas, a excepción de las que
expresamente se permitan de acuerdo a la convocatoria misma.
REGLAS DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 7 La que establece el Reglamento de la F.I.N.A. que se encuentren en vigor, así como las de la Federación
Mexicana de Natación y en los casos no previstos por ninguna de estas reglas o por la Convocatoria, lo
que resuelva el Comité Técnico de clavados.
CONTROL DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 8 Todas las competencias convocadas por la Federación, estarán bajo el control de la misma.
ARTÍCULO 9 En caso de que algún competidor se negara a realizar alguno de los clavados anotados para
cada evento o no cumpliese con lo establecido en los apartados sobre retiro o puntuación
mínima, será multado por cada vez, dicha multa deberá ser pagada a mas tardar al finalizar
las pruebas del día, ya que de no hacerlo, el equipo respectivo no podrá participar en las
siguientes competencias.
ARTÍCULO 10 Se cobrarán multas por errores en el llenado de las hojas de clavados y se establecerán en el Reglamento
de Normatividad Técnico-Administrativa y en la convocatoria del evento.
ARTÍCULO 11 Todas las sanciones, deberán aplicarse en el periodo deportivo en que se determinan y en caso de no
acatarse, serán causales de suspensión temporal o definitiva de los Clubes.
ARTÍCULO 12 Serán los equipos a través de su Delegado o Vicepresidente de Clavados de cada Asociación, los
encargados de recolectar y pagar las multas correspondientes y en caso de no acatarse, la Federación
deberá negar el aval posterior a cualquier competencia a la Asociación que haya incurrido en esta
infracción.
RESULTADOS
ARTÍCULO 13 En todas las competencias realizadas por la Federación, se deberá integrar una memoria de resultados
como lo establece la Normatividad Técnico-Administrativa y entregarse a los equipos participantes al
término del evento ya sea escrito o en electrónico.
MESA DE CONTROL
ARTÍCULO 14 La Federación en coordinación con el Comité Técnico y las Comisiones, serán los encargados de
proporcionar el personal de la Mesa de Control y de ser posible el equipo de cómputo para el registro
de la competencia y cotejar resultados.
Las Asociaciones estatales deberán contar con su propia Mesa de Control, que deberá asistir a la de las
propia Federación, en los eventos en que estos sean sede.
INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 15 Las inscripciones deberán venir acompañadas del importe total de las cuotas señaladas por equipo y
pruebas.
ARTÍCULO 16 Toda la documentación podrá enviarse por FAX, correo, correo electrónico o entregarse en la oficina de
la Vicepresidencia de Clavados. El original deberá quedar en poder de la FMN., por lo cual, en el caso
del envío por FAX o email se darán como recibidos, pero tendrán validez siempre y cuando el original
se haga llegar antes del inicio del evento.
No se aceptarán inscripciones telefónicas ni cablegráficas.
ARTÍCULO 17 Las inscripciones para clavados deberán cubrir los siguientes requisitos:
17.1 Presentar hojas de inscripción por duplicado en las formas que publicará la Federación en su
página Web, éstas deberán contener en su formato los siguientes puntos:
Nombre del equipo
Nombre del evento y la fecha en que se llevará a cabo.
Razón Social de la Asociación Estatal, RFC.
Nombre, rama y fecha de nacimiento de los competidores.
Las pruebas en las que tomarán parte.
Nombre y firma, email y teléfono del Delegado del evento
Nombre y firma del Presidente de la Asociación Estatal, así como el sello oficial de la misma.
Si por algún motivo la Federación no proporcionara el formato de inscripción, el equipo podrá entregar
la inscripción con su papelería, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.
17.2.- Las hojas de clavados deberán entregarse 24 horas antes del inicio del evento y deberán contener
las especificaciones (de formato) que marca el reglamento de la F.I.N.A., asimismo, la FMN podrá
variar los tiempos de entrega de la declaración de la lista de clavados y deberá especificarlos
claramente en las Convocatorias cuando se requiera.
Los formatos para la declaración de las listas de clavados e publicara en el sitio Web de la FM.N.
Ningún competidor podrá participar sin cubrir estos requisitos.
17.3 Se cubrirá por cada prueba y competidor la suma acordada por el Comité Técnico de Clavados
para cada temporada, misma que deberá ser avalada en el Congreso Técnico de la FMN.
ARTÍCULO 18 Todas las agrupaciones en caso de tener clavadistas no afiliados así como Delegados Jueces,
representantes etc., deberán cumplir con lo dispuesto par el efecto en el Capitulo IV del Estatuto.
Los formatos de afiliación estarán publicados en la pagina Web de le Federación Mexicana de Natación
A.C.( www.fmn.org.mx ).
ARTÍCULO 19 Todo competidor que inscrito en una prueba resolviera no participar en ella, tendrá que avisar por
conducto de su entrenador y/o delegado, por lo menos 30 minutos antes del inicio de los eventos del
día, ya que de no hacerlo y no presentarse en su prueba, originaría con ello que se le imponga una
multa, misma que se establecerá previamente en la Convocatoria, a excepción de una causa justificada.
ARTÍCULO 20 Toda inscripción que se hubiera hecho con el pago respectivo, no será motivo de devolución alguna ni
será aplicable para eventos futuros.
PROGRAMA Y HORARIOS
ARTÍCULO 21 Estarán sujetos a lo dispuesto en cada Convocatoria, como lo estipula el Capitulo Noveno de este
Reglamento.
PREMIACIÓN
ARTÍCULO 22 No habrá premiaciones en los eventos selectivos.
ARTÍCULO 23 En los distintos eventos, se otorgarán premiaciones a los participantes y/o equipos en base a lo
siguiente: medallas, trofeos, diplomas de participación, placas, etc.
PROTESTAS
ARTÍCULO 24 Cualquier protesta que los participantes en relación con el desarrollo de la competencia deseen hacer,
deberá hacerse por escrito, por conducto de su representante o delegado, por triplicado al Juez Árbitro,
dentro de los 30 minutos siguientes a la conclusión del evento respectivo, debiendo acompañarse de un
depósito en moneda nacional. El costo de este depósito será el que la Asamblea Ordinaria establezca
para cada temporada.
24.1 El Juez Arbitro resolverá de ser posible al termino del evento, en el caso de que la considere
procedente, devolviendo a la persona que hubiese protestado el deposito exhibido; pero si la protesta
fuere considerada improcedente y la persona que protesta insistiera sobre ella, la misma, será turnada al
Comité Técnico de Clavados de la FMN para el resultado definitivo; en la inteligencia de que si se
declare improcedente, se aplicará como sanción el decomiso del deposito de garantía.
24.2 En el caso que se declare procedente, se devolverá el depósito exhibido y se tomarán las
providencias necesarias respecto de la resolución, objeto de protesta.
24.3 Si la causa de la protesta fuere conocida antes de algún evento, la referida protesta deberá ser
resuelta de acuerdo con sus facultades por el Juez Arbitro antes de iniciarse la prueba.
25.4 Toda protesta deberá ser resuelta como máximo en el término de ocho (8) días hábiles a partir de
la fecha en que hubiese sido presentada, procurando siempre que las mismas se resuelvan de ser posible
inmediatamente.
GASTOS
ARTÍCULO 25 Todos los gastos de Hospedaje, Transporte y Alimentación en transito, uniformes y otros, de los
Campeonatos Nacionales y Torneos Selectivos, correrán por cuenta de los participantes, Asociaciones
y/o Institutos del Deporte de los Estados correspondientes.
CAPÍTULO CUARTO DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES
ARTÍCULO 26 Las Asociaciones afiliadas que soliciten la sede para la realización de los Campeonatos Nacionales,
deberán satisfacer los requisitos establecidos en el Artículo 39 del Estatuto.
ARTÍCULO 27 La FMN celebrará como mínimo anualmente, los Campeonatos Nacionales enunciados en el artículo 29
de este Reglamento, y publicará las Convocatorias respectivas en los términos del Artículo 42 del
Estatuto.
ARTÍCULO 28 Los Campeonatos Nacionales podrán celebrarse de acuerdo a las necesidades que confronten el Comité
Técnico de Clavados, y el sistema de competencias o eventos Internacionales de las diferentes
temporadas.
ARTÍCULO 29 Los Campeonatos Nacionales que realizará la FMN anualmente son:
29.1.- Campeonatos Nacionales Infantiles y Juveniles para las ramas varoniles y femeniles. Estos
campeonatos conforme a la reglamentación vigente de la F.I.N.A. y la establecida por el Comité
Técnico de Clavados y las Comisiones de Clavados para la temporada 2010-2011.
29.2.- Selectivos Nacionales Infantiles, Juveniles para las ramas varoniles y femeniles. Estos según lo
determine el Comité Técnico y las Comisiones de Clavados, conforme a la reglamentación vigente de
la F.I.N.A. y la establecida por el Comité Técnico de Clavados y las Comisiones de Clavados, para la
temporada que corresponda. Los criterios de selección deberán incluirse claramente en las
Convocatorias.
29.3.- Campeonatos Nacionales y Selectivos Nacionales de Primera Fuerza para las ramas varoniles y
femeniles. Estos, según lo determine la reglamentación vigente de la F.I.N.A., el Comité Técnico de
Clavados y las Comisiones de Clavados, para la temporada que corresponda.
29.4.- Eventos Internacionales cuando esto se requiera.
ARTÍCULO 30 Las categorías, edades, grupos, divisiones y demás denominaciones, así como los periodos, espacios,
tiempos y/o duraciones de los mismos respecto de la estructura de los clavados para eventos
nacionales, deberán ser afines con lo establecido en el Reglamento vigente de la FINA.
ARTÍCULO 31 Las categorías, edades, grupos, divisiones y demás denominaciones que norme el reglamento de la
FINA, no limita a la FMN en la ampliación de las mismas para la realización de los eventos nacionales.
ARTÍCULO 32 Los particulares de los Artículos 30 y 31 de este Reglamento deberán detallarse claramente en el
Reglamento de Normatividad Técnico- Administrativa de la especialidad de Clavados para cada
temporada.
ARTÍCULO 33 Para que un Campeonato Nacional pueda celebrarse y tener carácter de tal, deberán inscribirse como
participantes del mismo, un mínimo de cinco equipos de Asociaciones diferentes (afiliados a la FMN),
ya que de otra manera el evento será declarado desierto y la competencia que llegara a efectuarse con
los asistentes, en caso de que así lo determine la FMN, no tendrá carácter de Campeonato Nacional.
ARTÍCULO 34 Todos los Campeonatos Nacionales, se llevarán a efecto en fechas y lugares que el Comité Técnico y las
Comisiones hayan convenido y acordes con el Plan Nacional de Desarrollo de Clavados (PNDC), estos
calendarios deberán ser avalados en el Congreso Técnico de la FMN.
ARTÍCULO 35 Los Campeonatos Nacionales que han quedado señalados, contarán como mínimo de los eventos
mencionados en el Capítulo I de este Reglamento Deportivo, sin perjuicio de que se pudiera agregar
por parte de la FMN cualquier otro evento que considere importante para el desarrollo y preparación de
los equipos, siempre y cuando de noticias de ello con treinta días de anticipación como se estipula en el
Estatuto.
ARTÍCULO 36 En todos los eventos Nacionales que celebre la FMN, podrá participar cualquier extranjero, con los
derechos y obligaciones que la Comisión Técnica de Clavados determine.
ARTÍCULO 37 La FMN está facultada para exigir cuanta información o documentación fuere necesaria para corroborar
que los aspirantes a competir en los eventos a que convoque, satisfagan plenamente los requisitos
esenciales para su participación.
ARTÍCULO 38 Toda Agrupación, Asociación, Club, etc., en cuya sede se vaya a realizar un Campeonato Nacional,
estará obligada a permitir el ingreso de un representante de la FMN cuando le sea requerido para
verificar el buen estado de las instalaciones.
38.1 Para los Campeonatos Nacionales de Clavados, se permitirá a los equipos participantes el uso de
la instalación con cuatro días de anticipación, (a fin de que puedan aclimatarse a está) previa solicitud
por escrito del representante del club a las autoridades donde se realizará el evento y con copia a los
Presidente y Vicepresidente de Clavados de la FMN.
ARTÍCULO 39 Ningún competidor podrá usar durante la realización de los actos protocolarios de los Campeonatos y
Selectivos Nacionales, chamarras, sudaderas, escudos o ropa ajena al equipo o Asociación Estatal que
representa. El uniformes será de carácter obligatorio.
CAPÍTULO QUINTO DE LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 39a) Los elementos mínimos requeridos en las instalaciones deportivas para la enseñanza, práctica y
competencia de los clavados, se establecen claramente en el Reglamento Técnico de Clavados y el
vigente de la F.I.N.A. en su capítulo FR 5 instalaciones para clavados (5.1 a 5.3.11). Cualquier otro
evento que no tenga carácter Nacional o Selectivo, podrá celebrarse en albercas con dimensiones no
reglamentarias.
ARTÍCULO 39b) Para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 33 fracción XI y 39 del Estatuto, las
Asociaciones que soliciten la sede para los Campeonatos y Selectivos Nacionales, deberán cumplir con
lo estipulado en el Artículo anterior, asimismo, con lo dispuesto para el efecto en el Reglamento de
Normatividad Técnico-Administrativa de la especialidad de Clavados para la temporada que
corresponda.
CAPÍTULO SEXTO DE LOS OFICIALES
ARTÍCULO 40 Aquellas personas que deseen participar como Jueces, Árbitros, personal de Mesa de Control,
Entrenadores, miembros del Comité Técnico, Comisiones y demás cargos que se requieran para el
mejor desarrollo y realización de los eventos de la disciplina de clavados de la FMN, deberán estar
afiliados y acreditados por la misma.
ARTÍCULO 41 La Federación acreditará y actualizará en su caso a los jueces que sancionarán las competencias de
clavados, para lo cual se programarán los cursos y niveles escalafonarios correspondientes en el
Reglamento de Jueces que deberá elaborarse por temporada y con ello dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículos 15 fracción VI del Estatuto, dicho reglamento se publicará en el pagina Web
de la Federación (www.fmn.org.mx).
ARTÍCULO 42 Para los Campeonatos Nacionales de Primera Fuerza la FMN designará a los Jueces de mayor
experiencia y conocimiento procurando la mayor imparcialidad.
42.1 Para los Campeonatos Nacionales Infantiles y Juveniles, la Federación empleará en primera
instancia el mismo criterio del punto anterior, en segunda, procurará integrar la mayor participación de
la representatividad de los equipos participantes siempre que cumplan con los requisitos que marca el
Artículo Sexto de este Reglamento.
ARTÍCULO 43 Los Campeonatos Nacionales, así como los eventos selectivos, deberán organizarse de acuerdo a las
estipulaciones de la Normatividad Técnico- Administrativa de la especialidad de Clavados en los
Capítulos de Categorías y Formato de Competencia, así como en el de Sistemas de Competencias.
ARTÍCULO 44 Se procurará en cada evento de la FMN, contar con los sistemas electrónicos mas adecuados para
auxiliar la función de los Jueces, Árbitros Mesa de Control, etc.
ARTÍCULO 45 Todo Juez u oficial afiliado a la FMN, deberá solicitar por escrito a la misma, la autorización para poder
actuar en eventos distintos a los organizados por la propia Federación.
ARTÍCULO 45ª) El Comité Técnico de Clavados deberá elaborar el Reglamento para Árbitros, Jueces y Mesa de
Control, para cada temporada.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS SELECCIONES NACIONALES
ARTÍCULO 46 Para integrar las Selecciones Nacionales, todo competidor deberá pasar por un proceso selectivo (con
excepción de los casos que determine el Comité Técnico), en el que se establecerán claramente las
bases y criterios de selección en la Convocatoria correspondiente, previo acuerdo del Comité Técnico y
las Comisiones pertinentes de la Vicepresidencia de Clavados.
Todos los competidores que resulten seleccionados deberán satisfacer los requisitos que marquen las
reglas de la F.I.N.A., los Reglamentos que se deriven del PNDC y del presente Reglamento Deportivo.
ARTÍCULO 47 El Cuerpo Técnico de la selección será determinado por el Comité Técnico de Clavados. Para lo anterior
se desarrollarán las políticas a seguir en el PNDC y los Reglamentos que de el se deriven.
La conformación de las selecciones será publicada en la página Web de la Federación (www.fmn.org.mx).
CAPÍTULO OCTAVO DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 48 Los criterios que considerará el Comité Técnico de Clavados para integrar las Selecciones Nacionales
que participaran en los diferentes eventos Internacionales son:
§ Los primeros lugares generales por puntuaciones finales y por lugar.
§ Los primeros lugares por prueba y rama.
§ Pruebas de participación.
§ Las posibilidades de medallas (previo análisis del Comité Técnico).
§ Puntuaciones.
§ Grados de dificultad y los demás que el Comité Técnico determine.
ARTÍCULO 49 Los criterios a considerar por el Comité Técnico de Clavados para integrar el cuerpo Técnico de las
Selecciones Nacionales que participaran en los diferentes eventos internacionales son:
o Numero de clavadistas seleccionados. Numero de pruebas de los seleccionados. Las posibilidades de medallas (previo análisis del Comité Técnico). Resultados nacionales e internacionales Experiencia y comportamiento en eventos internacionales y los demás que Comité Técnico determine.
CAPÍTULO NOVENO DE LAS CONVOCATORIAS
ARTÍCULO 50 Las Convocatorias para cualquier evento avalado por la FMN deberán contar como mínimo lo siguiente:
TITULO.- Convocatoria y nombre del evento (en papel embretado).
CONVOCA
§ Organismo que convoca (FMN)
§ Establecer claramente a quienes esta dirigida la Convocatoria.
§ Nombre del evento.
BASES
§ Lugar.- Nombre y dirección de la sede
§ Fecha.- Inicio y fin de la realización del evento.
§ Horarios.- Horarios de todos los días de competencia y anexar el programa de competencia.
§ Informes e Inscripciones.- Establecer los lugares y teléfonos donde se den informes respecto del
evento, establecer lo costos de inscripción y la forma de pago, fechas de inicio y cierre de
inscripción, y horarios para recepción de las inscripciones. En su caso incluir inscripción de
Jueces y el uniforme que vestirán.
§ Horarios de entrenamiento.- En caso de ser necesario incluir programa de entrenamientos por
grupos y horarios.
§ Especificar el tipo de trampolines.- Deberán incluirse la marca y modelo de los trampolines que
serán utilizados para el desarrollo del evento.
§ Tiempo y lugar de la Junta Previa.- Fecha, lugar, horarios y dirección de la sede donde se
realizará las Junta Previa del evento a desarrollar.
§ Condiciones de participación.- los que designe la Convocatoria.
§ Sistema de competencia.- Establecer claramente los sistemas de competencia, ya se final directa
o con sistemas eliminatorios.
§ Criterios de selección.- Establecer claramente los criterios de selección que el Comité Técnico
hayan determinado para la temporada que corresponda.
§ Categorías.- Se deberán incluir las edades y limites de estas.
§ Premiaciones.- las que descritas en los Artículos 22 y 23 del presente Estatuto.
§ Multas.- las mencionadas en el Artículo X del Reglamento Deportivo, las que se determinen
para el evento y las establecidas en Reglamento de Normatividad Técnico- Administrativa
para temporada que corresponda.
§ Reglamento.- los Reglamentos que normarán el desarrollo del evento.
§ Transitorios.
§ Fecha de publicación del documento.
§ Firmas correspondientes.- Las del Presidente de la FMN y del Vicepresidente de Clavados.
CAPITULO DÉCIMO DEL COMITÉ TÉCNICO Y SUS COMISIONES
ARTÍCULO 51 El Comité Técnico de Clavados, se conformará como lo marca el Estatuto de la Federación en su
Artículo 99. En caso de así requerirlo, el Presidente del Comité podrá designar más personal de apoyo.
ARTÍCULO 52 El personal de apoyo mencionado en el Artículo anterior, se conformará en Comisiones.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS AVALES
ARTÍCULO 53 Para efectos del presente Reglamento Deportivo se entenderá como Aval el acto por el que la FMN
garantiza, da fe, y/o responde de la conducta de sus afiliados mediante la firma en un documento
expedido para los casos siguientes:
o Para participar en exhibiciones y competencias Nacionales e Internacionales que no integren el calendario de
eventos de la Federación en la disciplina de clavados.
o Para impartir cursos, cátedras, ponencias, platicas, clínicas y demás cuestiones docentes relacionadas con la
disciplina de los clavados que se requieran dentro y fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 54 Para que un afiliado solicite un aval para cualquiera de los casos mencionados en el Artículo anterior,
éste deberá solicitarlo por escrito a la Vicepresidencia de Clavados con copia a la Presidencia de la
Federación Mexicana de Natación especificando los tiempos y fechas del suceso; el Aval, en caso de
que le sea otorgado, se entregará en los 15 días sucesivos a la recepción de la solicitud.
CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO DE LAS REGLAS MÉDICAS CONTROL DE DOPING
ARTÍCULO 55 A fin de proteger la salud y la seguridad de las personas que utilizan las instalaciones de clavados con el
propósito de entrenamientos y competencia. La FMN procurará que un Comité de Medicina Deportiva
supervise los controles sanitarios enunciados en el capitulo X (Reglas Medicas) de las reglas de
F.I.N.A. en su Articulo MED 1.
ARTÍCULO 56 La Vicepresidencia de Clavados procurara integrar un expediente médico de los clavadistas que integren
las selecciones y pre-selecciones que incluyan cundo menos lo siguiente:
o Examen físico incluyendo estatura y peso. Historia completa del competidor anterior y presente. Contraindicaciones para entrenar y competir. Cuando se requiera estudios de laboratorio.
ARTÍCULO 57 Para los Campeonatos Nacionales descritos en el Artículo 29 del presente Reglamento Deportivo, se
designara un médico responsable de las disposiciones medicas durante el desarrollo del evento, éste
propuesto por la sede responsable del evento y aprobado por la FMN.
ARTÍCULO 58 Las funciones del Médico para las competencias serán:
En la media de lo posible, el control higiénico de la alberca.
Supervisión médica de los competidores.
Elaborar un registro de lesiones y enfermedades.
Desempeñarse como médico de los equipos participantes que no cuenten con médico dentro de su
delegación y
ARTÍCULO 59 Fungir como enlace de los entre los médicos de de los equipos visitantes y las instalaciones de
laboratorios, tratamientos de emergencia y hospitalización y la obtención de medicamentos si fuese el
caso.
ARTÍCULO 60 Para efectos de control y normas de Doping en la disciplina de clavados la Federación Mexicana de
Natación respetará lo dispuesto en el Capitulo XI de las Reglas de la F.I.N.A.
ARTÍCULO 61 La Federación Mexicana de Natación, esta facultada para realizar pruebas de Doping sin aviso en
cualquier momento, todo competidor afiliado esta obligado a pasar por el control de doping sin aviso y
en caso de negarse deberá atenerse a lo dispuesto para el efecto.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Dentro de los 365 días siguientes a la publicación de este Reglamento; deberán expedirse los
Reglamentos que el mismo establece.
ARTÍCULO SEGUNDO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página Web de la
Federación Mexicana de Natación A.C.
ARTÍCULO TERCERO. Publiques este Reglamento en la página Web de la Federación Mexicana de Natación A.C.
ARTÍCULO CUARTO.- Toda impresión del Reglamento Deportivo deberá contener al final de esta sección:
1.- Fecha de aprobación y fecha en que entra en vigor este Reglamento Deportivo.
ESTE REGLAMENTO DEPORTIVO MODIFICA EL ACTUALMENTE EN VIGOR CON LAS ENMIENDAS
ACORDADAS POR MAYORIA EN LA ASAMBLEA TÉCNICA DEL 25 DE AGOSTO DE 2010 Y A
PARTIR DE ESTA FECHA ENTRA EN VIGOR.