reglamento de la biblioteca · 2020. 8. 17. · este reglamento tiene su fundamento en el artículo...

17
1 Reglamento de la Biblioteca Julio 2020

Upload: others

Post on 08-Sep-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

1

ReglamentodelaBiblioteca

Julio2020

Page 2: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

2

ÍNDICE

CapítuloI:Delasdisposicionesgenerales .................................................... 3

CapítuloII:Delamisión,objetivosyfunciones ........................................... 3

CapítuloII:Delaestructura .......................................................................... 4

CapítuloIV:Delasylosusuarios .................................................................. 8

CapítuloV:Delosservicios ......................................................................... 11

CapítuloVI:Delosrecursospatrimoniales ................................................ 15

CapítuloVII:Delpersonal ........................................................................... 16

CapítuloVIII:Delassanciones .................................................................... 16

Transitorios .................................................................................................. 17

Page 3: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

3

CAPÍTULOI:DELASDISPOSICIONESGENERALESArtículo1°EsteReglamentotienesufundamentoenelartículo4ºdelReglamentoGeneraldelSistemaBibliotecarioydeInformacióndelaUniversidadNacionalAutónomadeMéxico(UNAM).Artículo2°LafinalidaddelReglamentoesestablecerlasnormasdeorganizaciónyoperacióndelaBibliotecadelInstitutodeInvestigacionesSociales(IIS).Artículo3°La Biblioteca del IIS, de acuerdo con su organigrama estructural, dependedirectamente de la Secretaría Técnica. Asimismo, forma parte del SistemaBibliotecarioydeInformacióndelaUNAM,coordinadoporlaDirecciónGeneraldeBibliotecas.

CAPÍTULOII:DELAMISIÓN,OBJETIVOSYFUNCIONESArtículo4°La misión de la Biblioteca del IIS es apoyar principalmente las actividades deinvestigaciónydocenciadelpersonalacadémicodelInstituto,yengeneralatodapersonainteresadaenelestudiodelascienciassociales,mediantelagestióndeinformaciónbibliográfica, tanto impresacomodigital,asegurando lacalidaddeatenciónparasatisfacerlasnecesidadesdelosusuarios.Artículo5°LavisiónconsisteenperfilaralaBibliotecadelInstitutocomoreferenciainmediatayconfiableenlabúsquedayobtencióndeinformación,porpartedelacomunidadacadémica,asícomomantenersuestatusdebibliotecaespecializadaencienciassocialesyhumanidadesdentroyfueradelaUNAM.

Page 4: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

4

Artículo6°El objetivo de la biblioteca del IIS es consolidar los acervos documentales yadministrarserviciosbibliotecariosydeinformacióndecalidad,afinesauncentrobibliotecarioespecializadoencienciassociales,conelobjetodeapoyardemodoeficazypertinentelosproyectosdeinvestigación,docenciaydifusióndelaculturaencienciassocialesdelacomunidadacadémica.Artículo7°LosserviciosqueofrecelaBibliotecadelIISsonlossiguientes:I. Seleccionar y adquirir, mediante compra, canje y donación, los recursos

documentalesencualquierformatoparaapoyarlasactividadesdedocenciaeinvestigacióndelIIS;

II. OrganizaryclasificarlainformaciónresguardadaenlaBibliotecadeacuerdoconloslineamientosestablecidosporlaDirecciónGeneraldeBibliotecasdelaUNAM;

III. Brindaraccesooportunoypertinentealainformaciónrequeridaporlasylosusuarios;

IV. Incorporar las innovaciones tecnológicas que enriquezcan los servicios ycoadyuvenenlacreacióndeacervosinstitucionales;

V. Establecer comunicación con la comunidad del IIS para conocer susnecesidadesdeinformación;

VI. Propiciar el intercambio y colaboración entre los diferentes centros dedocumentaciónybibliotecasafines,mediantelasuscripcióndeconveniosyredesdeinformación;

CAPÍTULOIII:DELAESTRUCTURAArtículo8°LaestructuradelaBibliotecaestáconstituidaporunaCoordinaciónlacualtieneasucargocincoáreas:

Page 5: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

5

Artículo9°Las funciones de la persona titular de la Coordinación de la Biblioteca son lassiguientes:I. Establecer líneas de acción de acuerdo con el Plan de Desarrollo

InstitucionaldelIISvigenteydelaDirecciónGeneraldeBibliotecas;II. Dirigir,coordinar,supervisaryevaluarlasactividadesdelaBiblioteca;III. ParticiparenlaComisióndeBibliotecadelIISyfacilitarelcumplimientode

susacuerdos;IV. Coordinarlasactividadesnecesariaspararesguardarydifundirarchivos

especialesqueseencuentranbajosuresponsabilidad,comoelArchivodelGeneralAntonioI.Villarreal;

V. Establecer,analizaryproponercriteriosacadémicospara:a. Laselecciónyadquisicióndematerialbibliohemerográfico,b. La creación/modificación de sistemas de información tales como

catálogos,basesdedatos,repositorio;c. Laplaneaciónydifusióndelosserviciosbibliotecarios.

VI. Impulsar actividades con otras bibliotecas y centros de documentaciónpara acordar estrategias de trabajo cooperativo con la finalidad degarantizarlosserviciosdepréstamo,asícomolaadquisiciónpormediodelcanjeyladonación;

VII. VigilarelcumplimientodeesteReglamentoydemásdisposicionesquesedesprendan de su naturaleza y las que le confiera la LegislaciónUniversitaria.

Page 6: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

6

Artículo10°Las funciones del personal responsable de las áreas de la Biblioteca son lassiguientes:I. Desarrollodecolecciones.a. GarantizarelbuenejerciciopresupuestalasignadoalaBiblioteca;b. Realizarlaseleccióndematerialbibliográficodeacuerdoconlaslíneasde

investigacióndelInstituto;c. Buscaryseleccionarenfuentesnacionaleseinternacionaleslosrecursos

documentalesparamanteneractualizadoelacervo;d. AlimentarelsistemaALEPHensumódulodeadquisiciones.

II. Coleccionesespeciales.

a. Describir,evaluar,analizaryregistrarlosdistintostiposdedocumentosqueintegranlasbasesdedatos,contenidosWebycoleccionesespecialescomolavideoteca;

b. AdministrarlasredessocialesdelaBiblioteca;c. Administrar,manteneryactualizarelRepositorioUniversitarioDigitaldel

IIS.III. Serviciosalpúblicoyconsultaespecializada.

a. Brindar servicios de préstamo, devolución y resello de libros, revistas,discoscompactosymaterialdocumental;

b. Proporcionar información descriptiva sobre los servicios que ofrece laBiblioteca;asícomoorientara lasy losusuariosacercade losrequisitosquedebecubrirparahacerusodelamisma;

c. Realizar la búsqueda y recuperación de información especializada sobreciencias sociales para la comunidad de investigación del IIS, paraestudiantes,institucionesypúblicoengeneral.

d. Asesorar a las y los usuarios en el uso y manejo de bases de datosespecializadas de la UNAM para la consulta de libros, revistas y otrosmateriales en formato electrónico, ya sea de manera presencial, porteléfono, o por medios electrónicos (correo electrónico o página de laBiblioteca).

IV. Fototeca.

Page 7: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

7

a. Organizar, conservar, catalogar y registrar los documentos gráficos delacervofotográficodelIIS.

V. Procesostécnicos.a. Realizarelprocesomenor,selladoycolocacióndesensordeen todos los

materiales que se integren a la Biblioteca con el fin de ponerlos a ladisposicióndelacomunidad;

b. Integrarlasnuevasadquisicionesdentrodelacervo.Artículo11°La Biblioteca cuenta con la Comisión de Biblioteca, órgano colegiado que estáintegrado con base en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 delReglamentoGeneraldelSistemaBibliotecarioydeInformacióndelaUNAM.LaComisióndeBibliotecatienecomoobjetivoconoceryaprobarlaspolíticasdeorganizacióninterna,dedesarrolloycrecimiento;depréstamoydeadquisicionesde la Biblioteca del IIS, así como detectar áreas de mejora y vigilar su buenfuncionamientoconformealasdirectricesgeneralescontenidasenelReglamentoGeneraldelSistemaBibliotecarioyde Informaciónde laUNAMyensupropioReglamento.

Lacomisiónestaráformadapor:I. LapersonatitulardelaDireccióndelaentidad,quienlapresidirá;II. La persona titular de la Coordinación de Biblioteca, quien fungirá comosecretario(a);III. Seisinvestigadores(as)nombrados(as)porelConsejoInternodelIIS,quienesconstituiránmayoríaenlaComisiónyseránnombrados(as)porunperiododedosaños,conposibilidadderenovarunavez;IV. Un(a) representante del personal académico que labore en la biblioteca,nombrado(a)porelConsejoInternodelIIS;V. Un(a)representantedelpersonalbibliotecarioadministrativoquelaboreenlabiblioteca,nombrado(a)porelConsejoInternodelIIS;VI. LapersonatitulardelaSecretaríaTécnica,quiensustituiráalpresidentedelaComisiónensuausencia;VII. LapersonatitulardelaSecretaríaAcadémica.

Page 8: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

8

CAPÍTULOIV:DELOS(AS)USUARIOS(AS)Artículo12°Las y los usuarios de la Biblioteca del IIS, conforme con el artículo 21 delReglamentoGeneraldelSistemaBibliotecarioydeInformacióndelaUNAM,ydeacuerdo con las características del IIS, pueden pertenecer a la comunidaduniversitariaoserexternosaesta.Artículo13°Lasylosusuariosuniversitariosson:I. LacomunidaddelIIS.Todasaquellaspersonasquemantienenalgunadelas

siguientesrelacionesconlaentidadacadémica:a. Personal académico –investigadores(as) y técnicos(as) académico(as)-

adscritos(as)alIIS;b. Personaladministrativo,porhonorariosydeconfianzaquelaboraenelIIS;c. Estudiantes,profesoreseinvestigadoresenestanciasposdoctorales;d. Becarias y becarios con registro vigente en el Instituto, y prestadoras y

prestadoresdeserviciosocialdentrodelIIS;e. Alumnos(as)deprogramasdeposgradoenlosqueelInstitutoformaparte

comoentidadacadémicaparticipante.II. La comunidad universitaria. Todas aquellas personas con relaciones

académicas y/o administrativas formales con otras entidades ydependenciasdelaUNAM.

Artículo14°Los(as)usuarios(as)externos(as)seconsiderancomopúblicoengeneralquenotieneunarelaciónformalconlaUNAM.DelosderechosArtículo15°Los(as)usuarios(as)tienenderechoa:

Page 9: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

9

I. RecibiratenciónoportunayeficienteporpartedelpersonaldelaBiblioteca;II. RecibirorientaciónsobrelosserviciosqueofrecelaBiblioteca;III. TeneraccesoaconsultadelascoleccionesdelaBiblioteca,deacuerdocon

loestablecidoenelpresenteReglamento;IV. Solicitarelpréstamodecomputadoraparaelusodecatálogosybasesde

datos.Artículo16°LacomunidaddelIISadicionalmentetienederechoa:I. LosserviciosespecificadosenelCapítuloVdelpresenteReglamento;II. Proponerlaadquisicióndematerial;III. Solicitarapréstamomaterialesensalayadomicilio.Artículo17°Los(as)usuarios(as)universitarios(as)de la comunidaddel IIS tienenderechoaestarregistradosenelsistemadelaBibliotecayatenerunatarjetaderegistroquelosidentifiquecomosususuarios.Elregistroespersonaleintransferible.Artículo18°Para el registro como usuarios de la Biblioteca, se tendrá que presentar lasiguientedocumentación:I. LacredencialdelaUNAMvigenteparaelpersonaladscritoalInstituto;II. La comunidad señalada en los incisos “b” al “d” del Artículo 13, deberá

presentarlacredencialvigentequeexpidelaSecretaríaTécnica;III. La comunidad detallada en el inciso “e” del citado artículo, credencial

vigenteuotrocomprobanteoficial.Artículo19°LavigenciadelacredencialserálasiguienteI. ComunidadIIS:a. Personalacadémico,administrativo,dehonorariosydeconfianza,porel

tiempoenqueexistaunarelaciónlaboralconelIIS;b. Para estancias posdoctorales, asistentes de investigación, becarias y

becarios,asícomoestudiantesenserviciosocial,poreltiempoestipuladoen que se encuentren realizando su estancia en el IIS. En este caso loscolaboradores del IIS-UNAM deberán presentar credencial vigente que

Page 10: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

10

acreditesurelaciónconelInstituto;c. Alumnos(as)deprogramasdeposgrado,poreltiempodeduracióndesus

estudios previa comprobación mediante credencial vigente u otrocomprobanteoficial.

DelasobligacionesArtículo20°TodapersonaquehagausodelaBibliotecatienelaobligaciónde:I. Registrarseenelmódulodeatenciónausuarios;II. Cuidarlasinstalaciones,elmobiliarioyelequipodecómputo;III. Conservarenóptimascondicioneslosmaterialesqueconsulta;IV. En caso de observar algún deterioro en los materiales, comunicarlo

inmediatamentealpersonaldelaBiblioteca;V. Mantener un comportamiento respetuoso hacia toda persona presente

dentrodelaBiblioteca;VI. Cumpliry respetar lasdisposicionesdelpresenteReglamento,así como lo

establecidoporelReglamentoGeneraldelSistemaBibliotecariodelaUNAMArtículo21°LaComunidaddelIISylauniversitariatienen,además,lassiguientesobligaciones:I. Presentarlosmaterialesquetuvieranenpréstamoysucredencialpara

realizarelpréstamoadomicilio.;II. Presentarsucredencialpararealizarelpréstamointerbibliotecario;III. Devolver los materiales solicitados en préstamo a domicilio o

interbibliotecario en el plazo fijado, referido en el Artículo 30 de esteReglamento.

Artículo22°Los(as)usuarios(as)externos(as)sesujetaránalasobligacionesqueestableceelpresenteReglamento,ademásdelosiguiente:paraelpréstamointerbibliotecariodeberánpresentarelformatocorrespondienteparadichoservicio.Artículo23°Los(as)usuarios(as)secomprometenanotificarcualquiercambioquemodifique

Page 11: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

11

tantosuregistrocomosusituaciónenlaBiblioteca.Artículo24°Los(as)usuarios(as)tienenelderechodepresentariniciativas,opinionesyquejasconrespectoalosserviciosbibliotecariosydeinformación,yaseamedianteunescrito dirigido a la Comisión de Biblioteca o ante las instancias del IIS queconsiderenconvenientes.

CAPÍTULOV:DELOSSERVICIOSArtículo25°Los serviciosde laBiblioteca seproporcionande lunesaviernesenunhorariodelunesajuevesde9:00a19:00hrs.yviernesde9:00a18:00hrs.Artículo26°SesuspenderánlosserviciosdelaBibliotecaporlassiguientescausas:I. DíasdedescansoyperiodosvacacionalesprogramadasporlaUNAM;II. Porcausasdefuerzamayor,paralocualseavisaráoportunamente.Artículo27°LaBibliotecaofrecelossiguientesservicios:I. OrientaciónsobrelosserviciosdelaBiblioteca;II. Préstamoensaladelecturadelascoleccionesdeconsulta,generaly

revistas,bajolamodalidaddeestanteríacerrada;III. Préstamoadomicilio;IV. Préstamointerbibliotecario;V. Préstamodeescáner;VI. Consultaabasesdedatos;VII. Consultaacoleccionesespecialesyacervofotográfico;VIII. Serviciosespecializadosdeinformación:a. Elaboracióndebibliografías;b. Búsquedayrecuperacióndeinformación;c. Análisisdecitas,(solamenteparaelpersonalacadémicodelIIS);d. Alertabibliohemerográfica(solamenteparaelpersonalacadémicodelIIS);

Page 12: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

12

e. AltadelaClavedeAccesoRemotoparaaccederatodoslosrecursosenlíneadesdecualquierconexiónaInternetfueradelaRedUNAM.

IX. Formacióndeusuarios:a. OrientaciónenelusodecatálogosyrecursosdelaBiblioteca;b. Asesoríaenelusodebasesdedatosespecializadas;c. SesionesgrupalesparalaComunidaddelIISeneldesarrollodehabilidades

informativas.Artículo28°El serviciodeorientaciónpara todapersonaque solicite información sobre losserviciosdelaBibliotecaseproporcionapersonalmente,porteléfonoyvíacorreoelectrónico.Artículo29°Elpréstamoensalade lecturaconsisteenque los(as)usuarios(as)consultenelmaterialdocumentalexclusivamentedentrodelaBibliotecaybajoslossiguientestérminos:I. Consultarmáximotresvolúmenessimultáneamente;II. Aldesocuparelmaterial,sedeberáentregaralpersonalenelmódulode

servicio;III. LaBibliotecanoesresponsabledeobjetosolvidados.Artículo30°Préstamoadomicilio.LacomunidaddelIISpuedesolicitarapréstamoadomicilioloslibrosdelacolecciónenlossiguientestérminos:I. El personal académico, investigadores del IIS y técnicos académicos,

obtendránenpréstamoadomiciliounmáximode15ejemplaresporunplazomáximo de 30 días hábiles, con derecho a renovarlos una sola vezconsecutivamenteporelmismoperiodo.

II. Las solicitudes de los becarios deberán estar a cargo del investigador(a)responsable.

III. El resto de la comunidad del IIS puede solicitar un máximo de cincoejemplares por un periodo de 30 días hábiles, con una renovación por elmismoperiodo.

Page 13: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

13

LasrevistasyelmaterialdeconsultasolamenteseprestaránparasuconsultaenlasaladelecturadelaBiblioteca.Artículo31°LacomunidaduniversitariaquerequieramaterialesdelacoleccióndelIIStendráquesolicitarelpréstamointerbibliotecario,deacuerdoconloestablecidoenelartículo33delpresentereglamento.Artículo32°La Biblioteca gestionará el servicio de préstamo interbibliotecario ante otrasdependencias o entidades universitarias u otras instituciones académicasexclusivamente para la comunidad del IIS. La persona que solicite el préstamointerbibliotecario deberá cumplir con lo estipulado en artículo 22º de esteReglamento.Paralacomunidadalaqueserefiereelartículo19incisob),sedeberáademásexhibirlafirmadeconocimientodel(la)investigador(a)responsable.Artículo33°Para el servicio de préstamo interbibliotecario para bibliotecas solicitantes, serequierelosiguiente:I. LaBibliotecasolicitantedeberáestablecerelconveniocorrespondientecon

lasfirmasautorizadas;II. La Biblioteca solicitante utilizará el formato correspondiente para dicho

servicioyloentregaráporcadatítulosolicitadoconlasfirmasautorizadasyelsellodelaBiblioteca;

III. LaBibliotecasolicitantepuededisponerdetrestítulosdelibros.Elperiododepréstamoseráporsietedías,conderechoadosrenovacionesporelmismotiempocadauno.

Artículo34°LaBibliotecanocuentaconserviciodereprografía.Encasoderequerircopiadelos materiales, se cuenta con escáneres que se prestan para realizar ladigitalización; el requisito es registrarse en el control que se encuentra en elmostradordeservicio.

Page 14: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

14

Artículo35°Los(as) usuarios(as) pueden consultar y descargar información de las bases dedatostantolascreadasporelIIScomolasdisponiblesenelSistemaBibliotecarioydeInformacióndelaUNAM.Artículo36°Los servicios especializados que puede solicitar la comunidad del IIS son:elaboracióndebibliografíadecualquiertemaconcernientealascienciassocialesy lashumanidades,ybúsquedayrecuperaciónde información,yasea impresa,electrónica o audiovisual. La solicitud se realiza de manera presencial, porteléfono,opormedioselectrónicos(correoelectrónicoopáginadelaBiblioteca).ElpersonalacadémicodelIISpuedesolicitaralpersonalacadémicodelaBibliotecaelserviciodeanálisisdecitasylaalertabibliohemerográfica,asícomodeterminarelformatodecitasautilizarenestosservicios.Lasolicitudserealizademanerapresencial,porteléfono,opormedioselectrónicos(correoelectrónicoopáginadelaBiblioteca).SeotorgaráunaclavedeAccesoRemotoatodapersonadelacomunidadIISquerealiceactividadesacadémicas.Eltiemposeráestipuladoconbaseenelartículo13ºdelpresenteReglamento.Artículo37°Laformacióndeusuariosconsisteenorientaralos(as)usuarios(as)sobreelusodeloscatálogosybasesdedatosdelaBiblioteca,asícomoenbrindarlaasesoríasobrelasdiversasbasesdedatosespecializadasdisponiblesatravésdelSistemaBibliotecarioydeInformacióndelaUNAM.Asimismo,laBibliotecacontemplalaformacióndeusuariosporcursosgrupalesparaeldesarrollodelashabilidadesinformativas.Losdíasyhorasdelassesionesseacordaránenelmomentodelapetición.

Page 15: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

15

CAPÍTULOVI:DELOSRECURSOSPATRIMONIALESArtículo38°Los recursos patrimoniales de la Biblioteca están conformados por recursosdocumentales,bienesmueblesybienesinmuebles.Artículo39°LosrecursosdocumentalesestánconformadosporlosarchivosqueelIIStieneenresguardo,porlosmaterialesadquiridosdirectamenteporlaBiblioteca,asícomoaquellos que se compran con recursos de proyectos de investigación. Lascolecciones,tantoimpresascomodigitales,son:

I. Obrasdeconsulta;II. Coleccióngeneral;III. Revistas;IV. Fotografías;V. Videos.VI. ArchivodelGeneralAntonioI.Villarreal

Artículo40°Los recursosdocumentales se incrementarán, agruparán,odividirán,obien secrearánotrascolecciones,segúnlasnecesidadesdeinformacióndelIIS.Artículo41°Respecto de los bienesmuebles e inmuebles, este Reglamento se guía por loseñaladoenelartículo31delReglamentoGeneraldelSistemaBibliotecarioydeInformaciónde laUNAM: “losbienesmuebles e inmueblesde laBibliotecanopodrán utilizarse con fines distintos a los que se les ha asignado. El materialdocumental y cualquier otro tipo adscrito a la Biblioteca forma parte delpatrimonio universitario y, en consecuencia, al igual que los bienesmuebles einmuebles, se tomarán las medidas necesarias para su idónea protección ypreservación”.

Page 16: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

16

CAPÍTULOVII:DELPERSONALArtículo42°ElpersonaldelaBibliotecaestaráintegradopor:I. LapersonatitulardelaCoordinacióndeBiblioteca;II. PersonalacadémicodeláreadeBibliotecologíaoáreasafines;III. LapersonatitulardelaJefaturadelaBiblioteca;IV. Personaladministrativo.Artículo43°LaCoordinacióndelaBibliotecadebeestaracargodeunapersonaprofesionaldelaBibliotecologíaoáreasafines,quetengacomomínimoeltítulodelicenciatura;asimismo, el personal académico también debe contar con preparaciónprofesionaldealmenoslicenciaturaenBibliotecologíaoáreasafines.Artículo44°Lasobligacionesdelpersonalsonlassiguientes:I. CumplirconloestablecidoenesteReglamentoyenelReglamentoGeneral

delSistemaBibliotecarioydeInformacióndelaUNAM;II. Difundirycolaborarconelcumplimientodelmismo;III. Guardareldebidorespetoyconsideraciónporlos(as)usuarios(as);IV. Garantizarlacalidaddelosserviciosbibliotecarios.

CAPÍTULOVIII:DELASSANCIONESArtículo45°Los(as) usuarios(as) serán objeto de sanción cuando incurran en los siguienteshechos:I. SustraercualquiermaterialdelaBibliotecasinautorización;II. Maltratar, mutilar, rayar, hacer anotaciones o mal uso de los recursos

documentalesdelaBiblioteca;III. TenerunaconductadesordenadaeirrespetuosaenlaBiblioteca;IV. FaltaraloestipuladoenelpresenteReglamentooenelReglamentoGeneral

Page 17: Reglamento de la Biblioteca · 2020. 8. 17. · Este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 4º del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad

17

delSistemaBibliotecarioydeInformacióndelaUNAM.Artículo46°Dependiendodelagravedaddelafalta,lassancionesserándeterminadasporlaComisión de Biblioteca y notificadas a través de la persona titular de laCoordinacióndelaBiblioteca.Dichassancionesserán:I. Suspensióntemporalodefinitivadelosservicios;II. Reposicióndelmaterialdañado,maltratado,oextraviado;III. Reembolsoeconómicodelcostodelmaterialydesuprocesotécnico;IV. En caso de no entregar a tiempo losmateriales obtenidos en préstamo a

domicilio, serán acreedores a la suspensión del préstamo de libros por elmismonúmerodedíasquesehayanretrasadoenladevolucióndelmaterial.En razón de lo anterior, mientras no sean regresados los materiales, sesuspenderáal(la)usuario(a)elserviciodepréstamoadomicilio,quedandolaopciónúnicamentedeconsultaensala.

TRANSITORIOSPrimeroEl presente Reglamento entrará en vigor el primer día hábil posterior a suaprobaciónporelConsejoInternodelIIS.SegundoToda modificación hecha al presente Reglamento debe ser aprobada por lasinstanciascompetentes.TerceroCualquier aspecto no previsto en este Reglamento queda a consideración yresolucióndelaCoordinacióndelaBiblioteca,obienseajustaráalasdisposicionesdelaComisióndeBiblioteca.CuartoSe derogan todas las disposiciones anteriores que contravengan su plenaaplicación.