reglamento de inscripcion en registro de mercado de valore1

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REGLAMENTO DE INSCRIPCION EN REGISTRO DE MERCADO DE VALORES. Resolución del Consejo Nacional de Valores 2, Registro Oficial Suplemento 349 de 31 de Diciembre de 1993. EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES Considerando: Que mediante Ley No. 31, de 6 de mayo de 1993, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 199 de 28 de los mismos mes y año, se promulgó la Ley de Mercado de Valores; y, En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo señalado en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Mercado de Valores. Resuelve: Expedir el presente Reglamento de Inscripción en el Registro del Mercado de Valores y de la Información Pública. TITULO I NORMAS GENERALES Art. 1.- De la inscripción La inscripción en el Registro del Mercado de Valores constituye requisito fundamental para participar en ese mercado de valores. Esta inscripción se realizará en el tiempo y cumpliendo las exigencias establecidas en la ley,

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REGLAMENTO DE INSCRIPCION EN REGISTRO DE MERCADO DE VALORES

REGLAMENTO DE INSCRIPCION EN REGISTRO DE MERCADO DE VALORES.

Resolucin del Consejo Nacional de Valores 2, Registro Oficial Suplemento 349 de 31 de Diciembre de 1993.

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

Considerando:

Que mediante Ley No. 31, de 6 de mayo de 1993, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 199 de 28 de los mismos mes y ao, se promulg la Ley de Mercado de Valores; y,

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo sealado en la Disposicin Transitoria Quinta de la Ley de Mercado de Valores.

Resuelve:

Expedir el presente Reglamento de Inscripcin en el Registro del Mercado de Valores y de la Informacin Pblica.

TITULO I

NORMAS GENERALES

Art. 1.- De la inscripcin

La inscripcin en el Registro del Mercado de Valores constituye requisito fundamental para participar en ese mercado de valores.

Esta inscripcin se realizar en el tiempo y cumpliendo las exigencias establecidas en la ley, sus reglamentos, en esta Resolucin, y en las dems disposiciones que dicte el CNV.

Art. 2.- Alcance de la inscripcin

La inscripcin en el Registro del Mercado de Valores es obligatoria para el emisor, el garante de ser el caso y, los valores para los que se hubiere solicitado la inscripcin. Comprende, adems, a las bolsas de valores y mecanismos de transaccin extraburstil (metex), a las casas de valores y a las compaas operadoras de valores extraburstiles (covex); al depsito centralizado de compensacin y liquidacin de valores; a los operadores burstiles y extraburstiles; a las calificadoras de riesgo; a las administradoras de fondos y fideicomisos de inversin; a los fondos de inversin y dems entes y valores a los que se refiere la Ley.

Cuando se inscriban los valores, su inscripcin incluir tambin al emisor, al garante, de ser el caso, y dems partcipes en la emisin.

Tal inscripcin no implica ni certificacin, ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia de Compaas respecto de la solvencia, precio, bondad o negociabilidad del valor o del emisor, en su caso. La informacin presentada al Registro del Mercado de Valores es de exclusiva responsabilidad de quien registra. Toda publicidad, propaganda o difusin realizada por emisores, oferentes, o intermediarios de valores y otras instituciones reguladas por la ley, deber hacer mencin de esta salvedad.

Art. 3.- Efectos de la inscripcin

Por el hecho de la inscripcin en el Registro del Mercado de Valores de los entes y los valores obligados a llo, se entender que los mismos estarn autorizados para participar en el mercado.

Art. 4.- Presentacin

La presentacin de la informacin deber sujetarse al orden que se establece en este Reglamento. Las fojas debern estar foliadas, en papel blanco tamao INEN, por duplicado y su texto deber ser mecanografiado, mimeografiado, impreso o en general, preparado segn un mtodo que permita reproducciones legibles y durables para su archivo.

En toda solicitud que sea presentada ya sea para la inscripcin inicial como para el mantenimiento de la misma deber inclurse una certificacin expresa del respectivo representante legal de la institucin o compaa, que acredite la veracidad de la informacin presentada a la Superintendencia de Compaas y que ser materia de inscripcin.

Art. 5.- Correcciones

De ser necesario aclarar o ampliar una solicitud, sea a peticin de la Superintendencia o del propio interesado, deber presentarse las pginas contentivas de tales correcciones, acompaadas de una nota suscrita por el representante legal o apoderado, explicativa de los cambios efectuados, haciendo constar una declaracin de responsabilidad que aluda, de manera explcita a dicha correccin.

Las pginas corregidas tendrn en el margen inferior derecho el siguiente texto: Correccin pgina No. ...".

De tratarse de una solicitud que requiera excesivas correcciones o cuyo texto sea de tal forma incompleto u obscuro que no permita su fcil comprensin, deber presentarse una nueva solicitud que rena los requisitos establecidos.

De no satisfacerse las correcciones solicitadas por la Superintendencia de Compaas, en un plazo de hasta quince (15) das, contados a partir de la fecha de la respectiva comunicacin, o de ser stas insuficientes, la solicitud de inscripcin ser negada, para lo cual se expedir la correspondiente resolucin.

Art. 6.- Inscripcin y plazo

Una vez que el peticionario haya cumplido todos los requisitos exigibles y se hayan solucionado las observaciones formuladas, de ser el caso o, ante la ausencia de observaciones por parte de la Superintendencia de Compaas, est, en el plazo de quince (15) das, expedir la correspondiente resolucin ordenando la inscripcin en el Registro del Mercado de Valores, la cual se publicar en un diario de amplia circulacin del domicilio del peticionario. Esta inscripcin se efectuar en el plazo mximo de tres das. Como consecuencia de la inscripcin, culminado el proceso, se le entregar un certificado de inscripcin el mismo que ser exhibido en un lugar visible de la respectiva oficina.

Si en el plazo de quince das, sealado en el inciso precedente, la Superintendencia de Compaas no resolviere, se entender aprobada la respectiva solicitud de Inscripcin en el Registro del Mercado de Valores, para cuyo efecto la Superintendencia expedir la respectiva resolucin en la que constar tal aprobacin.

El funcionario por cuya causa se hubiere producido una inscripcin por silencio administrativo, podr ser removido de su cargo sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar.

Art. 7.- De las secciones del registro

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley, el Registro del Mercado de Valores cuya organizacin y administracin corresponde a la Superintendencia de Compaas, estar integrado por las siguientes Secciones especializadas:

1) Emisores de valores para negociacin pblica.

2) Valores objeto de oferta pblica.

3) Bolsas de valores.

4) Mecanismos de transacciones extraburstiles - metex.

5) Depsitos centralizados de compensacin y liquidacin de valores.

6) Intermediarios de valores, burstiles y extraburstiles: casas de valores y sus operadores, operadores de bolsa autnomos y sus apoderados; compaas operadoras de valores extraburstiles - covex - y sus operadores; instituciones del sector pblico, e, instituciones del sector financiero autorizadas por sus leyes especiales.

7) Calificadoras de riesgo.

8) Administradoras de fondos de inversin; fondos administrativos y colectivos, nacionales e internacionales.

9) Convenios de representacin de obligacionistas.

10) Las dems Secciones que fueran creadas para los entes, valores y entidades que determine el CNV, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del Art. 45 de la Ley.

Art. ... .- Facltase al Superintendente de Compaas a conceder las prrrogas que le fueren solicitadas por los entes y las personas enumeradas en el artculo 30 del Cdigo Civil, que a su criterio fuese debidamente justificados.

La respectiva solicitud deber ser presentada con al menos 5 das de anticipacin al vencimiento de los plazos fijados en este artculo. Nota: Artculo agregado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 7, publicado en Registro Oficial Suplemento 957 de 31 de Mayo de 1996; que reforma la Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 6, publicada en Registro Oficial 943 de 10 de Mayo de 1996.

TITULO II

DE LA SECCION DEL REGISTRO DE EMISORES DE VALORES

PARA NEGOCIACION PUBLICA

Art. 8.- Del contenido de esta Seccin

En esta Seccin se inscribirn las instituciones emisoras de valores, nacionales o extranjeras, pertenecientes a los sectores pblico y privado, y los organismos multinacionales autorizados.

PARAGRAFO I

DE LOS REQUISITOS PARA EMISORES

NACIONALES DE VALORES

Art. 9.- De los sectores

Para los efectos de la inscripcin de emisores en el Registro del Mercado de Valores se distinguir entre los sectores pblico y privado y en este ltimo a los emisores que conforman los sistemas financiero y no financiero.

Art. 10.- De la inscripcin de los emisores del sector pblico

La inscripcin de las instituciones nacionales, pertenecientes al sector pblico, es automtica, para lo cual su representante legal o el funcionario competente notificar a la Superintendencia de Compaas, acompaando la justificacin de su capacidad legal para emitir.

Art. 11.- De la inscripcin de emisores privados del sector

financiero

Para la inscripcin de las instituciones nacionales privadas pertenecientes al sector financiero, el representante legal o apoderado de la respectiva institucin, presentar a la Superintendencia de Compaas una solicitud acompaando los siguientes documentos:

1.- Instrumento original en el que conste la autorizacin de la Superintendencia de Bancos, para solicitar la inscripcin de la respectiva institucin, en el Registro del Mercado de Valores.

2.- La Descripcin de la entidad a inscribirse que contenga la siguiente informacin:

a) Denominacin, domicilio, nmero del RUC, direcciones domiciliaria y postal, telfonos y telefax;

b) Fechas de su constitucin y reformas;

c) Descripcin del sector en el que se desarrolla su actividad principal;

d) Estructura de la propiedad del capital con determinacin de los principales socios o accionistas; nmero de acciones o participaciones y participacin porcentual;

e) Nombres, apellidos, cargos y curriculum vitae del representante legal y administradores;

f) Nombres del auditor externo y de la calificadora de riesgo, de ser el caso;

g) Nmero de los empleados y trabajadores;

h) Breve descripcin de la historia del emisor;

i) Participacin en el capital de otras empresas;

j) Estados financieros de los tres ltimos aos, dictaminados por auditor externo y los correspondientes informes de la administracin, si fuere pertinente; y,

k) Las dems informaciones econmico - financieras que establezca el CNV.

Art. 12.- De la inscripcin de los emisores privados del sector no financiero

La inscripcin de las compaas emisoras nacionales privadas pertenecientes al sector no financiero se sujetar a lo establecido en el presente Reglamento para la inscripcin de las instituciones nacionales privadas del sector financiero, en lo que fuere aplicable, requirindose la aprobacin de la correspondiente junta general, o del rgano de administracin al que en los respectivos estatutos sociales se delegue o asigne tal atribucin.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 9, publicado en Registro Oficial 773 de 4 de Septiembre de 1995.

PARAGRAFO II

DE LOS REQUISITOS PARA EMISORES EXTRANJEROS DE

LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Y ORGANISMOS

MULTINACIONALES, NO DOMICILIADOS EN EL ECUADOR

Art. 13.- De la Solicitud.- Para la inscripcin de emisores extranjeros, el representante legal funcionario competente presentar la correspondiente solicitud, acompaando las siguientes informaciones:

a) Nombramiento, poder u otro documento que acredite la calidad de representante legal o funcionario competente,

b) Declaracin expresa de que la informacin que presenta para la inscripcin es veraz y de que el emisor se somete a las leyes ecuatorianas y a la jurisdiccin y competencia de los jueces en el Ecuador;

c) Denominacin, domicilio principal, direcciones domiciliarias y postal, telfono, telefax y direccin electrnica del emisor;

d) Documento de creacin o constitucin del emisor (Ley, decreto, acuerdo, resolucin, ordenanza, escritura pblica, etc., segn fuere el caso);

e) Estados Financieros auditados de situacin financiera y de operaciones y comparativos, de los tres ltimos ejercicios econmicos concluidos, cuando el caso amerite;

f) Certificacin actualizada de existencia legal otorgada por el rgano competente del pas de origen;

g) Descripcin de su actividad principal y determinacin del sector econmico en el que desarrolla dicha actividad;

h) Estructura de la propiedad del capital identificando a los propietarios del 5% o ms del capital pagado y la participacin porcentual de cada uno frente al total;

i) Nmina de los administradores y cargos que desempean;

j) Nombre del auditor externo y de la calificadora de riesgo (si fuere pertinente);

k) Una descripcin de la historia del emisor;

l) Participacin en el capital de otras empresas;

m) Designacin del representante o apoderado residente en el Ecuador, quien responder por el incumplimiento de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias del mercado de valores ecuatoriano;

n) Certificado actualizado de que los ttulos, cuya inscripcin se est solicitando, se encuentren inscritos en una bolsa de valores del Estado soberano de origen o en una bolsa de prestigio internacional, y de haber tenido presencia en las transacciones burstiles de aquella bolsa por lo menos en los ltimos tres meses;

Los documentos o certificados exigidos debern presentarse en idioma castellano o traducidos al mismo, debidamente autenticados o legalizados.

Para la inscripcin de emisores extranjeros del sector pblico, regirn estas disposiciones, solamente en lo que fueren aplicables, y las dems que para el efecto dicte el Consejo Nacional de Valores.

Nota: Artculo sustituido por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 4, publicado en Registro Oficial Suplemento 150 de 11 de Septiembre de 1997.

PARAGRAFO III

DEL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION DE EMISORES

Art. 14.- De las clases de informacin

Adems de la informacin inicial que es la exigible para la inscripcin, el registrado est obligado a presentar a la Superintendencia de Compaas y a divulgar informacin contnua o peridica y ocasional, de carcter jurdico, econmico y administrativo en la forma y plazos establecidos en el presente Reglamento.

Art. 15.- Del mantenimiento de la inscripcin de los emisores nacionales del sector pblico

Para mantener la inscripcin en el Registro del Mercado de Valores los emisores nacionales pertenecientes al sector pblico, no estn obligados a presentar ningn otro tipo de informacin contnua ni ocasional que la exigida por sus leyes especiales.

Art. 16.- Del mantenimiento de la inscripcin de los emisores nacionales privados

Los emisores nacionales privados pertenecientes a los sectores financiero y no financiero, para mantener su inscripcin en el Registro del Mercado de Valores, debern presentar y divulgar la siguiente informacin:

I DE LA INFORMACION CONTINUA

1. Estados financieros semestrales con sus anexos, certificados por el contador y el administrador, reparto de dividendos y un informe de la administracin sobre los mismos.

2. Aumentos de capital.

3. Cualquiera otra informacin relevante no incluida en los numerales anteriores, relacionada con el perodo que decurre y su proyeccin al perodo inmediato.

Los estados financieros semestrales con sus anexos incluyendo el informe de administracin, se presentarn dentro del plazo de 30 das contados desde la fecha de cierre del respectivo perodo. El contenido mnimo de la informacin indicada ser el siguiente:

a) Estado de situacin;

b) Estado de resultados;

c) Estado de flujo de efectivo;

d) Estado de evolucin patrimonial;

e) Notas explicativas a los estados financieros;

f) Dictamen del Auditor Externo y de los Comisarios cuando se trate de estados financieros anuales y cuando se trate de los dems semestrales, debern estar certificados por el contador y el administrador.

Dichos estados financieros anuales y sus anexos debern ser presentados a la Superintendencia de Compaas, dentro del plazo de 90 das, contado desde la fecha de cierre del respectivo ejercicio econmico.

g) Un resumen de los hechos relevantes producidos durante el respectivo perodo, as como la evaluacin del cumplimiento de sus objetivos y metas;

h) Anlisis de los estados financieros: deber inclurse un anlisis, horizontal y vertical, de dichos estados, suscrito por el representante legal, sobre la posicin financiera y los resultados de la compaa; e,

i) La informacin adicional que la compaa considere necesaria para la cabal comprensin de su situacin econmica y financiera, pasada y futura.

II. DE LA INFORMACION OCASIONAL

La compaa deber presentar a la Superintendencia de Compaas y divulgar, la informacin ocasional referente a hechos relevantes, ocurridos en el interior de lla, que afecten o puedan afectar su situacin econmico - financiera o puedan influir en el precio de sus valores. Esta informacin se presentar y divulgar dentro de los cinco das hbiles siguientes, contados desde la fecha de su acaecimiento.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 8, publicado en Registro Oficial 737 de 13 de Julio de 1995.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 2, publicado en Registro Oficial 651 de 10 de Marzo de 1995.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 6, publicado en Registro Oficial 943 de 10 de Mayo de 1996; Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 6, reformada por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 7, publicado en Registro Oficial Suplemento 957 de 31 de Mayo de 1996.

Art. 16-A.- La disposicin prevista en el Art. 4 de la Resolucin No. CNV-94-006 de 5 de mayo de 1994, no se aplicar para el clculo de los plazos sealados en el artculo precedente, los mismos que sern computados de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 del Cdigo Civil.

Nota: Artculo dado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 2, publicado en Registro Oficial 651 de 10 de Marzo de 1995.

Art. 17.- Del mantenimiento de la Inscripcin de emisores extranjeros pblicos o privados y organismos multinacionales no domiciliados en el Ecuador.- La bolsa de valores nacional en la que se inscriban y se negocien los ttulos de emisores extranjeros, est obligada a suscribir un convenio con la bolsa del Estado soberano de origen o con la bolsa de prestigio internacional en la que estn inscritos los ttulos del emisor extranjero.

Dicho convenio debe contener el compromiso mutuo de informarse respecto de las negociaciones de dichos ttulos; y, de remitir a la bolsa ecuatoriana la informacin que el emisor le presente, con la periodicidad que se establezca en el convenio. La bolsa de valores nacional entregar a la Superintendencia de Compaas una copia de toda la informacin, mximo dentro de los cinco das hbiles siguientes a la recepcin.

La informacin financiera deber presentarse por lo menos semestralmente y se expresar en la moneda del pas de origen. El estado financiero cortado a diciembre de cada ao deber ser auditado. Nota: Artculo sustituido por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 4, publicado en Registro Oficial Suplemento 150 de 11 de Septiembre de 1997.

TITULO III

DE LA SECCION DE REGISTRO DE VALORES

OBJETO DE OFERTA PUBLICA

Art. 18.- Del contenido de esta Seccin

En esta seccin se inscribirn los valores que vayan a ser objeto de oferta pblica emitidos por las instituciones sealadas en el Ttulo anterior, esto es, los valores nacionales y extranjeros correspondientes a los sectores pblico o privado y en este ltimo a los emitidos por instituciones financieras y no financieras.

En cuanto a los valores emitidos por las instituciones financieras nacionales se distinguir entre los de inscripcin genrica y los de inscripcin especfica.

PARAGRAFO I

DEL REGISTRO DE LOS VALORES EMITIDOS

POR INSTITUCIONES NACIONALES

Art. 19.- De la inscripcin de valores emitidos por entidades del sector pblico

La inscripcin de los valores emitidos por instituciones nacionales pertenecientes al sector pblico es automtica. Para tal efecto, el emisor efectuar la correspondiente notificacin a la Superintendencia de Compaas, acompaando el respectivo sustento legal y una descripcin de las caractersticas esenciales de dichos valores.

La Superintendencia de Compaas, por su parte verificar que los valores inscritos al momento de su emisin sean desmaterializadas y que estn depositadas en el Depsito Centralizado de Compensacin y Liquidacin de Valores para su futura negociacin a travs de las Bolsas de Valores del Pas.

Nota: Artculo sustituido por Resolucin del Consejo Nacional de Valores No. 4, publicado en Registro Oficial 344 de 28 de Mayo del 2004.

Art. 19-A.- Concdese plazo hasta el 31 de enero del 2005, para que los valores emitidos por las instituciones del sector pblico, que actualmente se encuentran en circulacin, o los que se emitieren dentro de este mismo plazo, sean depositados y desmaterializados en una compaa de Depsito Centralizado de Compensacin y Liquidacin de Valores, para lo cual, cada institucin emisora, deber implantar el proceso de canje pertinente.

Las instituciones del sector pblico podrn realizar emisiones en forma cartular, es decir no desmaterializada, solo hasta el 31 de diciembre del 2004, sin perjuicio de dar cumplimiento a la desmaterializacin dentro del plazo y condiciones previstas en este reglamento.

Amplase el plazo otorgado en el inciso primero, hasta el 1 agosto de 2005 para presentar el plan que permita iniciar el proceso de desmaterializacin de los ttulos cartulares que estn en circulacin.

Las instituciones del sector pblico podrn realizar emisiones en forma cartular, es decir no desmaterializada, solo hasta el 30 de junio de 2005.

Nota: Artculo dado por Resolucin del Consejo Nacional de Valores No. 4, publicado en Registro Oficial 344 de 28 de Mayo del 2004.

Nota: Artculo sustituido por Resolucin del Consejo Nacional de Valores No. 7, publicado en Registro Oficial 386 de 27 de Julio del 2004.

Nota: Artculo sustituido por Resolucin del Consejo Nacional de Valores No. 12, publicada en Registro Oficial Suplemento 440 de 12 de Octubre del 2004.

Nota: Inciso tercero y cuarto dado por Resolucin del Consejo Nacional de Valores No. 1, publicada en Registro Oficial 508 de 20 de Enero del 2005.

Art. ....- Las Compaas annimas de Depsito Centralizado de Compensacin y Liquidacin de Valores, dentro del plazo de 150 das, debern presentar a la Superintendencia de Compaas los informes de una auditora externa del sistema informtico y un plan de comunicacin e informacin pblica.

Nota: Artculo dado por Resolucin del Consejo Nacional de Valores No. 7, publicado en Registro Oficial 386 de 27 de Julio del 2004.

Nota: Artculo reformado por Resolucin del Consejo Nacional de Valores No. 10, publicado en Registro Oficial 421 de 15 de Septiembre del 2004.

Art. 20.- De la inscripcin genrica de los valores emitidos por instituciones privadas del sector financiero

La inscripcin genrica de los valores emitidos por instituciones privadas del sector financiero es tambin automtica y no incluir la aprobacin del proceso de emisin. Para tal efecto, se har la correspondiente notificacin acompaando el respectivo sustento legal y una descripcin de las caractersticas esenciales de dichos valores.

Art. 21.- De la inscripcin especfica de valores de los sectores financiero y no financiero

Para la inscripcin especfica de los indicados valores, deber distinguirse la clase de ttulos de que se trate, diferenciando: acciones, certificados provisionales o resguardos, certificados de preferencia, obligaciones y fondos de inversin a las que se refiere la Ley de Mercado de Valores.

Art. 22.- De la inscripcin de acciones, Certificados Provisionales o resguardos y certificados de Preferencia de los sectores financiero y no financiero

Tratndose de la inscripcin de acciones y certificados provisionales o resguardos, deber tenerse en cuenta si se trata del acto de constitucin o de un acto societario posterior y si se refiere a una institucin sujeta al control de la Superintendencia de Bancos o de Compaas.

a) Para el caso de constitucin sucesiva o por suscripcin pblica, se presentar la siguiente informacin:

1. Copia certificada de la escritura pblica contentiva del convenio de promocin y del estatuto que ha de regir la compaa a constituirse.

2. Copia certificada de la respectiva resolucin aprobatoria de la promocin, cuando corresponda.

3. Formato del respectivo contrato de suscripcin, ttulo de accin o acciones y del certificado o certificados provisionales o resguardos.

4. Copia del prospecto de oferta pblica.

5. Documento descriptivo de las condiciones de la oferta y del sistema de colocacin y distribucin.

6. Copia de la calificacin de riesgo, en el caso de que el CNV lo estime necesario.

b) Para el caso de aumento de capital por suscripcin pblica, as como para la inscripcin de los certificados de preferencia se acompaarn los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la correspondiente acta resolutiva del aumento de capital.

2. Los sealados en los numerales 3, 4, 5 y 6 del literal precedente.

3. Resolucin aprobatoria para la suscripcin pblica de acciones, cuando corresponda.

4. Para el caso del certificado de preferencia, el formato correspondiente.

c) Para el caso de constitucin sucesiva o por suscripcin pblica de instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, deber presentarse la resolucin expedida por dicho organismo de control aprobando el acto societario correspondiente, debidamente inscrito.

En el caso de las entidades controladas por la Superintendencia de Compaas el requisito previo de presentar la resolucin aprobatoria no ser necesario puesto que sta se incluir en la resolucin que autorice la correspondiente suscripcin pblica. Sin embargo, en este ltimo caso la inscripcin en el Registro del Mercado de Valores estar supeditada a la inscripcin previa de dicha resolucin en el Registro Mercantil correspondiente.

Para los aumentos de capital por suscripcin pblica el requisito sealado en el numeral 3 del literal b) que precede constar, para el caso de entidades sujetas a la Superintendencia de Bancos, en una comunicacin dirigida por dicho organismo de control a la Superintendencia de Compaas; y, en el caso de entidades sujetas al control de esta ltima, tal aprobacin constar en la misma resolucin que apruebe la inscripcin en el Registro del Mercado de Valores a su cargo, razn por la cual no se la exigir como requisito previo.

Art. 23.- De la inscripcin de obligaciones emitidas por el

sector privado financiero y no financiero

Para la inscripcin de obligaciones amparadas con garanta general o especfica y de las convertibles en acciones, se presentarn los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la escritura pblica de emisin, inscrita en el correspondiente Registro, de ser el caso.

2. Copia del prospecto de oferta pblica.

3. Certificado de una calificacin de riesgo.

4. Formato del correspondiente ttulo o certificado.

5. Documento descriptivo de las condiciones de la oferta y del sistema de colocacin y distribucin.

Tratndose de obligaciones emitidas por el sector financiero, para que la Superintendencia de Compaas pueda autorizar su inscripcin en el Registro del Mercado de Valores, ser necesaria la autorizacin previa de la Superintendencia de Bancos.

Para obligaciones emitidas por compaas sujetas al control de la Superintendencia de Compaas, la autorizacin para su inscripcin en el Registro del Mercado de Valores, implicar la de su emisin; sin embargo, sta inscripcin no se har sino despus de que se haya justificado la inscripcin de las correspondientes garantas.

De conformidad a lo dispuesto en el numeral 11 del Art. 35 de la Ley de Mercado de Valores, una vez cumplido el proceso de inscripcin, se extender un certificado en el que conste el correspondiente nmero de inscripcin en el registro del Mercado de Valores, el mismo que la emisora imprimir en el respectivo ttulo o certificado.

Nota: Inciso ltimo derogado por Resolucin del Consejo Nacional de Valores No. 9, publicada en Registro Oficial 419 de 13 de Septiembre del 2004.

PARAGRAFO II

DEL REGISTRO DE LOS VALORES EMITIDOS POR INSTITUCIONES

EXTRANJERAS Y ORGANISMOS MULTINACIONALES

Art. 24.- De la solicitud.- Para la inscripcin de valores de emisores extranjeros no domiciliados en el Ecuador, requerir la inscripcin previa del respectivo emisor y la presentacin de las siguientes informaciones:

a) Facsmile o formato del ttulo - valor cuya inscripcin se solicita;

b) Descripcin de la naturaleza y caractersticas del ttulo - valor;

c) Descripcin de las condiciones de la oferta y del sistema previsto para su colocacin y distribucin;

d) Calificacin de riesgo si se trata de ttulos representativos de deuda o de acciones a colocarse por suscripcin pblica en proceso de constitucin, en cuyo caso tambin se acompaar el estudio de factibilidad;

e) Documento pblico mediante el cual se emitieron los ttulos valores de inscripcin especfica (obligaciones, acciones). Dicho documento deber haber cumplido con todas las solemnidades que exija para el efecto la Ley del pas de origen del emisor.

Los correspondientes documentos sern presentados, traducidos al idioma castellano, debidamente autenticados o legalizados.

Nota: Artculo sustituido por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 4, publicado en Registro Oficial Suplemento 150 de 11 de Septiembre de 1997.

PARAGRAFO III

DEL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION DE VALORES

Art. 25.- Del mantenimiento de la inscripcin de los valores emitidos por entidades del sector pblico nacional

Para mantener la inscripcin de los valores emitidos por entidades del sector pblico nacional, no se requiere ninguna otra informacin que la establecida en sus leyes especiales.

Art. 26.- Del mantenimiento de la inscripcin genrica de

los valores emitidos por el sector financiero

nacional

Para mantener la inscripcin genrica de estos valores, los respectivos emisores debern presentar a la Superintendencia de Compaas y divulgar sus estados financieros con la periodicidad exigida por sus leyes especiales.

Art. 27.- Del mantenimiento de la inscripcin especfica de

los valores emitidos por entidades nacionales de

los sectores financiero y no financiero

Para mantener la inscripcin especfica de estos valores los respectivos emisores debern cumplir lo establecido en el Art. 16 de este Reglamento.

Art. 28.- Del mantenimiento de la Inscripcin de valores emitidos por instituciones extranjeras y organismos multinacionales, no domiciliados en el Ecuador.- Con la presentacin de la informacin, en la forma y con la periodicidad que se determina en el artculo 17 del presente Reglamento para el mantenimiento de la inscripcin del emisor extranjero, se mantendr tambin la inscripcin de los ttulos valores, debiendo adicionalmente, presentar hasta el 31 de marzo de cada ao, el certificado actualizado de existencia legal del emisor, el certificado de la bolsa en la que se coticen sus ttulos - valores, de que sus ttulos se hayan transado en dicha bolsa en los tres ltimos meses.

Los correspondientes documentos sern presentados traducidos al idioma castellano, debidamente autenticados o legalizados.

Nota: Artculo sustituido por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 4, publicado en Registro Oficial Suplemento 150 de 11 de Septiembre de 1997.

TITULO IV

SECCION DE REGISTRO DE LAS BOLSAS DE VALORES

Art. 29.- Del registro de las bolsas de valores

Para la inscripcin de una bolsa de valores bastar que est legalmente establecida.

PARAGRAFO I

DEL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION

DE LAS BOLSAS DE VALORES

Art. 30.- Informacin contnua y ocasional

A fin de mantener la inscripcin en el Registro del Mercado de Valores, las bolsas de valores debern presentar a la Superintendencia de compaas y divulgar la siguiente informacin contnua:

1. El boletn diario de operaciones realizadas en el que constarn todas las operaciones registradas el da anterior.

2. Informe trimestral, con la nmina actualizada de sus miembros incluyendo a los operadores autorizados y de los emisores inscritos en ellas.

3. Estados financieros y anexos, cortados mensualmente dentro de los 15 das posteriores al cierre; estados financieros semestrales certificados por el contador y el administrador, dentro de los treinta (30) das siguientes al cierre; y, anuales con sus anexos, dictaminados por auditor externo, dentro de los 90 das posteriores a la fecha de corte.

4. Memoria anual que contendr los informes del consejo de administracin, del representante legal y auditor externo; los balances consolidados y condensados del respectivo ejercicio econmico; comportamiento de la cuenta de ingresos y egresos; un detalle de las sanciones impuestas a sus miembros durante ese lapso; una descripcin resumida de los planes y programas desarrollados y proyectados para el siguiente ao; y, una sntesis del presupuesto aprobado para el siguiente ejercicio econmico.

Las bolsas de valores tambin informarn a la Superintendencia de Compaas y divulgarn los hechos relevantes ocurridos en su interior, que influyan o puedan influir en el desarrollo de sus actividades. Esta informacin ser presentada y divulgada a travs de sus boletines diarios que obligatoriamente se editarn dentro de los 5 das hbiles siguientes a la fecha de su acaecimiento.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 2, publicado en Registro Oficial 651 de 10 de Marzo de 1995.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 8, publicado en Registro Oficial 737 de 13 de Julio de 1995.

TITULO V

SECCION DE REGISTRO DE LOS MECANISMOS

DE TRANSACCIONES EXTRABURSATILES - METEX -

Art. 31.- Del contenido de esta Seccin

En esta Seccin se inscribirn los mecanismos de transacciones extraburstiles - metex -, legalmente autorizados.

Art. 32.- De su aplicacin

Los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la inscripcin de las bolsas de valores y su mantenimiento, se aplicarn a los mecanismos de transacciones extraburstiles, - metex -, en lo que fuere pertinente.

TITULO VI

SECCION DE REGISTRO DE LOS DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE

COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES

Art. 33.- Del contenido de esta seccin

En esta seccin se inscribirn los depsitos centralizados de compensacin y liquidacin de valores, legalmente autorizados.

Art. 34.- De la solicitud y su contenido

Las bolsas de valores que presten el servicio de depsito centralizado de compensacin y liquidacin de valores, as como las personas jurdicas que por circunstancias especiales autorice el Consejo Nacional de Valores para este efecto, debern inscribirse en el Registro del Mercado de Valores, para lo cual presentarn una solicitud suscrita por el representante legal de la Bolsa de Valores que preste el servicio, o de la persona jurdica autorizada a brindarlo, la misma que contendr la siguiente informacin:

1. Indicacin de la o de las bolsas de valores a las que prestarn el servicio.

2. Indicacin del lugar destinado para el depsito de los valores y sistemas de recepcin, custodia, control y seguridad.

3. Nmina de las personas autorizadas para operar el depsito.

4. Cauciones establecidas para los responsables del manejo del depsito.

5. Sistemas y manuales que se aplicarn para la liquidacin, compensacin y depsito, y su reglamento interno.

6. Plizas de seguro que cubrirn los riesgos a que puede estar expuesto el proceso del depsito de compensacin y liquidacin de valores.

Cuando no sean bolsas de valores las que presten este servicio, debern adems presentar la escritura pblica de constitucin de la respectiva entidad, la nmina de los accionistas o socios y administradores as como la indicacin de las bolsas o mecanismos de transacciones extraburstiles - metex - a los cuales prestarn dicho servicio.

PARAGRAFO I

DEL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION DE LOS DEPOSITOS

Art. 35.- De la informacin contnua

A fin de mantener la inscripcin en el Registro del Mercado de Valores, los depsitos centralizados de compensacin y liquidacin de valores debern presentar a la Superintendencia de Compaas y divulgar la siguiente informacin contnua:

1. Informe mensual con la nmina actualizada de los emisores que han depositado sus valores as como de los intermediarios a quienes proporciona el servicio.

2. Estado de cuenta mensual de ingresos y egresos provenientes de su actividad.

Los depsitos centralizados de compensacin y liquidacin de valores, tambin debern presentar a la Superintendencia de Compaas y divulgar todo hecho relevante ocurrido en su interior que influya o pueda influir en sus operaciones. Esta informacin deber ser presentada dentro de 5 das calendario siguientes al acaecimiento del hecho.

TITULO VII

SECCION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y SU MANTENIMIENTO, RESPECTO DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES BURSATILES Y EXTRABURSATILES: CASAS DE VALORES Y SUS OPERADORES; OPERADORES DE BOLSA AUTONOMOS Y SUS APODERADOS; COMPAIAS OPERADORAS DE VALORES EXTRABURSATILES - COVEX - Y SUS OPERADORES; E, INSTITUCIONES FINANCIERAS AUTORIZADAS

Art. 36.- Del contenido de esta Seccin

En esta Seccin se inscribirn los intermediarios de valores comprendiendo en ellos a las casas de valores y sus operadores, a los operadores de bolsa autnomos y sus apoderados y a los intermediarios extraburstiles, comprendiendo en ellos a las compaas operadoras de valores extraburstiles - covex - y sus operadores, y a las instituciones financieras autorizadas por sus leyes especiales.

PARAGRAFO I

DE LAS CASAS DE VALORES Y SUS OPERADORES

Art. 37.- Del contenido de esta Seccin

En esta Seccin se inscribirn las casas de valores y sus operadores.

Art. 38.- De la solicitud y su contenido

Para ser inscritas en el Registro del Mercado de Valores, las casas de valores debern presentar una solicitud suscrita por su representante legal, la que contendr lo siguiente:

a) Denominacin y nmero del RUC, domicilio y sucursales y la indicacin de si ha suscrito contratos de corresponsala o representacin;

b) Certificado de la respectiva bolsa con el que se acredite ser propietario de una cuota patrimonial y haber presentado las respectivas garantas para el ejercicio de sus funciones;

c) Manual orgnico funcional con la lista de sus administradores y operadores; y

d) Reglamento operativo interno que deber contener, por lo menos los sistemas de recepcin, registro y ejecucin de rdenes de sus comitentes; informacin y su periodicidad; y, control interno.

Art. 39.- De las informaciones contnua y ocasional

Para mantener la inscripcin en el Registro del Mercado de Valores las Casas de Valores debern presentar a la Superintendencia de Compaas y divulgar, a travs de sus boletines, la siguiente informacin contnua:

a) La nmina trimestral de sus operadores de Valores, con la fecha y nmero de inscripcin en el Registro del Mercado de Valores; y,

b) Estados financieros y sus anexos, cortados mensualmente, dentro de los quince (15) das de cierre y, estados financieros anuales con sus anexos, dictaminados por auditor externo, dentro de los noventa (90) das posteriores a la fecha de corte. Los estados financieros semestrales certificados por el contador y el administrador, con sus anexos, debern ser presentados dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha del corte.

Las casas de valores debern tambin presentar a la Superintendencia de Compaas y divulgar, a travs de sus boletines, todo hecho relevante ocurrido en el interior de la compaa que influya o pueda influir en sus operaciones. Esta informacin deber ser presentada y divulgada dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de su acaecimiento.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 2, publicado en Registro Oficial 651 de 10 de Marzo de 1995.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 8, publicado en Registro Oficial 737 de 13 de Julio de 1995.

Art. 40.- De la inscripcin y su mantenimiento respecto de

los operadores de valores burstiles

El representante legal de la respectiva Casa de Valores presentar la solicitud para la inscripcin de sus operadores, la misma que deber contener la siguiente informacin:

a) Curriculum vitae que contendr: nombres y apellidos del respectivo operador de valores, nacionalidad, domicilio, cdula de identidad o ciudadana;

b) Certificacin de cumplimiento de los requisitos de calificacin previa, otorgado por la respectiva bolsa de valores; y,

c) Indicacin de la bolsa o bolsas de valores en que va a operar. La inscripcin de un operador de una casa de valores, se mantendr mientras cumpla los requisitos para dicha inscripcin y no haya incurrido en una causal de cancelacin; sin embargo, la correspondiente casa de valores deber presentar a la Superintendencia de Compaas y divulgar cualquier hecho relevante respecto del operador.

PARAGRAFO II

DE LA INSCRIPCION Y SU MANTENIMIENTO RESPECTO DE LOS

OPERADORES DE BOLSA AUTONOMOS Y SUS APODERADOS

Art. 41.- Del contenido de esta Seccin

En esta Seccin se inscribirn los operadores de bolsa autnomos. Para su inscripcin, estos debern presentar un curriculum vitae y una declaracin juramentada y protocolizada de los bienes destinados al ejercicio de sus funciones, en la que constar la indicacin de la oficina, instalaciones y equipos destinados al efecto; y, debern cumplir los requisitos establecidos en los artculos 38 y 39 de la Seccin precedente y, en el Art. 40, para sus apoderados, en lo que fuere aplicable. No ser necesaria la presentacin de informes de comisarios, pero si el del auditor externo.

PARAGRAFO III

DE LA INSCRIPCION Y SU MANTENIMIENTO RESPECTO DE LOS

INTERMEDIARIOS EXTRABURSATILES Y SUS OPERADORES

Art. 42.- Del contenido de esta Seccin

En esta seccin se inscribirn los intermediarios extraburstiles, entendindose por tales a: las compaas operadoras de valores extraburstiles - Covex - y sus operadores; y, las instituciones del sector financiero privado, autorizadas por sus respectivas leyes especiales a intermediar con valores.

Art. 43.- De los requisitos para inscripcin de las Covex

Las compaas operadoras de valores extraburstiles - Covex - para solicitar su inscripcin en el Registro del Mercado de Valores debern cumplir con los requisitos establecidos para la inscripcin de las casas de valores, as como para el mantenimiento de stas y de sus operadores, en lo que fuere aplicable.

Art. 44.- De los requisitos para la inscripcin de las

instituciones del sector financiero que acten

como intermediarias dentro de un metex y de sus

operadores

Las instituciones del sistema financiero autorizadas por sus leyes especiales a intermediar con valores y sus respectivos operadores, debern inscribirse en el Registro del Mercado de Valores. A este efecto presentarn a la Superintendencia de Compaas una solicitud suscrita por su representante legal o apoderado, que contendr la informacin sealada en los artculos 38, 39 y 40 del presente Reglamento, en lo que fuere aplicable.

TITULO VIII

SECCION DE REGISTRO DE LAS CALIFICADORAS DE RIESGO

Art. 45.- Del contenido de esta Seccin

En esta Seccin se inscribirn las sociedades annimas o de responsabilidad limitada, a que se refiere el artculo 46 de la Ley.

Art. 46.- De la solicitud y su contenido

Las compaas calificadoras de riesgo debern presentar una solicitud suscrita por el representante legal en la que se indicar:

a) Denominacin, nmero del RUC, domicilio y sucursales;

b) Manual orgnico funcional y curriculum vitae de los administradores y de los miembros del comit de calificacin de riesgo;

c) Nombres y apellidos o denominacin del auditor externo; y,

d) Reglamento operativo interno para la calificacin.

Art. 47.- Del mantenimiento de la inscripcin

A fin de mantener la inscripcin en el Registro del Mercado de Valores las compaas calificadoras de riesgo debern presentar a la Superintendencia de Compaas y divulgar, a travs de sus boletines, la siguiente informacin contnua:

1. Estados financieros suscritos por el contador y el representante legal y revisados por el auditor externo, cortados al 30 de junio, con sus correspondientes anexos, incluyendo un detalle de los ingresos operacionales y no operacionales, con la indicacin porcentual de los ingresos provenientes de un mismo grupo empresarial y el detalle tarifario por servicios presentados. Esta informacin deber presentarse hasta el 31 de julio de cada ao.

2. Estados financieros anuales y sus anexos, dictaminados por el auditor externo y comisarios, incluyendo el desglose de los ingresos operacionales y no operacionales, con la indicacin porcentual de los ingresos provenientes de un mismo grupo empresarial y el detalle tarifario por servicios prestados. Esta informacin deber presentarse hasta el 31 de marzo de cada ao.

Para mantener su inscripcin en el Registro del Mercado de Valores, las compaas calificadoras de riesgo debern tambin informar a la Superintendencia de Compaas y divulgar, a travs de sus boletines, cualquier hecho relevante producido en el interior de las mismas que influya o pueda influir en la prestacin de sus servicios. Esta informacin ser presentada dentro de los 5 das calendario siguientes a la fecha de su acaecimiento.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 2, publicado en Registro Oficial 651 de 10 de Marzo de 1995.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 8, publicado en Registro Oficial 737 de 13 de Julio de 1995.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 3, publicado en Registro Oficial 274 de 12 de Marzo de 1998.

TITULO IX

SECCION DE REGISTRO DE COMPAIAS ADMINISTRADORAS DE

FONDOS DE INVERSION; FONDOS ADMINISTRADOS Y

COLECTIVOS, NACIONALES E INTERNACIONALES

Art. 48.- Del contenido de esta Seccin

Esta Seccin comprende a las compaas administradoras de fondos de inversin tanto para su inscripcin y mantenimiento como para la de los fondos de inversin nacionales e internacionales que ellas administren, sean estos administrados o colectivos.

PARAGRAFO I

DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE LAS COMPAIAS

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION

Art. 49.- De la solicitud

Para la inscripcin de una compaa administradora de fondos se requerir una solicitud de inscripcin, suscrita por su representante legal, la que deber contener lo siguiente:

a) La denominacin, nmero del RUC, domicilio, direcciones: domiciliaria y postal, telfono y telefax;

b) Curriculum vitae de los administradores y de los miembros del comit de inversiones;

c) Nombre o denominacin del auditor externo;

d) Manual orgnico funcional de la compaa; y,

e) Sistemas, manuales y reglamento operativo interno de la compaa.

Art. 50.- Del mantenimiento de la inscripcin de la compaa

administradora.

Para el mantenimiento de inscripcin de la compaa administradora de fondos de inversin stas debern presentar a la Superintendencia de compaas y divulgar, la informacin contnua y la ocasional establecidas en el Art. 16 del presente Reglamento.

PARAGRAFO II

DE LA INSCRIPCION DE LOS FONDOS DE INVERSION

Art. 51.- De la solicitud

Para la inscripcin de un fondo de inversin, sea ste nacional o internacional, se requerir la presentacin de:

a) La protocolizacin de la resolucin expedida por la Superintendencia de Compaas, autorizando la oferta pblica del correspondiente fondo, en los trminos previstos en el Reglamento para Fondos de Inversin;

b) El prospecto de oferta pblica; y,

c) Una calificacin de riesgo.

Art. 52.- De los fondos internacionales

Para la inscripcin de estos fondos se estar a lo dispuesto en las disposiciones precedentes para la inscripcin de los fondos nacionales, administrativos o colectivos, segn corresponda.

PARAGRAFO III

DEL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION DE LOS FONDOS

Art. 53.- De la informacin contnua requerida a las

compaas administradoras respecto de fondos de

inversin

Para el mantenimiento de la inscripcin de los fondos de inversin, sus respectivas compaas administradoras debern presentar a la Superintendencia de compaas y divulgar, a travs de sus boletines, la siguiente informacin respecto del fondo o fondos que administren:

1. Informes y estados financieros mensuales, semestrales y anuales.

2. Variaciones de patrimonio neto, con la periodicidad que establezcan los respectivos reglamentos.

3. Informe anual del administrador con el dictamen del auditor externo e informe del comisario.

4. Otra informacin adicional prevista en el Reglamento para Fondos de Inversin.

Art. 54.- De los informes y estados financieros mensuales y

anuales

Los antedichos informes y estados financieros estarn a disposicin de los partcipes, en el local de la compaa administradora, de los cuales se les proporcionar copia, si as lo solicitaren.

Tales documentos se presentarn a la Superintendencia de Compaas, acompaados de una comunicacin suscrita por el representante legal de la respectiva compaa administradora.

Los estados financieros mensuales, debern presentarse dentro del plazo de quince (15) das, contado desde la fecha del cierre del respectivo mes; los semestrales dentro de los treinta (30) das posteriores al cierre del semestre, certificados por el contador y el administrador.

Los estados financieros anuales, dictaminados por auditor externo y comisario, debern presentarse dentro del plazo de noventa (90) das, contado desde la fecha del cierre del respectivo ejercicio.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 2, publicado en Registro Oficial 651 de 10 de Marzo de 1995.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 8, publicado en Registro Oficial 737 de 13 de Julio de 1995.

Art. 55.- Del contenido de los informes

Estos debern contener la informacin prevista en el Reglamento para Fondos de Inversin.

TITULO X

SECCION DEL REGISTRO DEL CONVENIO DE REPRESENTACION

DE LOS OBLIGACIONISTAS

Art. 56.- Del contenido de esta Seccin

En esta Seccin se inscribirn los convenios celebrados entre las compaas emisoras de obligaciones y las personas naturales o jurdicas que tomarn a su cargo la defensa de los derechos de los obligacionistas, desde la emisin hasta su redencin total.

Art. 57.- De la solicitud

Para la inscripcin de estos convenios, bastar la escritura pblica de emisin debidamente inscrita en los registros correspondientes y la indicacin de los nombres, apellidos, nacionalidad o denominacin del representante legal de los obligacionistas, as como sus direcciones domiciliaria y postal, telfono y telefax.

Art. 58.- Del mantenimiento de inscripcin

Se mantendr la inscripcin de un convenio de representacin de los obligacionistas mientras se encuentre vigente la correspondiente emisin. Sin embargo se deber inscribir cualquier cambio respecto del convenio o de la persona que ejerza la representacin de los obligacionistas, dentro de los cinco das hbiles siguientes al acaecimiento del cambio.

TITULO XI

DE LA SUSPENSION Y CANCELACION

Art. 59.- De las causas para la suspensin de los efectos de la

inscripcin y su cancelacin

El Superintendente de Compaas podr suspender los efectos de la inscripcin, por un plazo no superior a treinta (30) das, cuando:

a) Por causas supervinientes un emisor, ente, valor, acto o contrato, objeto de registro, no pudiere cumplir, temporalmente, la funcin que le corresponde dentro del mercado de valores;

b) Dejare de cumplir con uno o varios de los requisitos para la inscripcin;

c) Cuando, a juicio del CNV as lo requiera la proteccin de los derechos o intereses de los inversionistas, de terceros o del pblico en general; y,

d) Por causa del incumplimiento de una disposicin de la Ley, de sus Reglamentos, de la presente Resolucin o, de las dems que expida el CNV.

Si, a juicio de la Superintendencia de Compaas, las causales de la suspensin an subsistieran al final del plazo referido en el inciso anterior, la suspensin podr ser prorrogada hasta cumplir un plazo mximo de ciento ochenta das. Vencida esta prrroga sin que hubieran sido subsanadas las respectivas causales de la suspensin, la Superintendencia de Compaas cancelar la inscripcin, sin perjuicio de resolver la intervencin o disolucin de la emisora, o de imponer a sta o sus administradores, las sanciones a las que hubiere lugar, de conformidad con la Ley de Mercado de Valores y las disposiciones de la Ley de Compaas.

En el caso de entes o valores del sector pblico, la prrroga aludida en el inciso precedente podr ser declarada de oficio a fin de que la respectiva entidad presente el informe correspondiente. Si cumplidos quince das calendario de finalizada dicha prrroga, las causales de suspensin an subsistieren, la Superintendencia de Compaas cancelar la respectiva inscripcin.

En el caso de los entes y valores privados del sector financiero, tanto de inscripcin genrica como especfica, la suspensin o cancelacin de la inscripcin, proceder previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos. Si dentro del plazo de quince (15) das, contado a partir de la fecha de presentacin, por parte de la Superintendencia de Compaas a dicho Organismo de control del informe que recomienda tal medida, la Superintendencia de Bancos no presentare su informe, su silencio se interpretar como informe favorable.

Igual procedimiento se seguir respecto de los entes y valores del sector pblico, debiendo en este caso, dirigirse la correspondiente comunicacin al representante legal de la respectiva entidad.

Para el caso de suspensin de los efectos de la inscripcin y cancelacin de sta, respecto a emisores y a valores extranjeros y organismos multinacionales, no domiciliados en el Ecuador, se estar a lo previsto en la legislacin ecuatoriana.

Nota: Inciso segundo sustituido por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 21, publicada en Registro Oficial 610 de 12 de Enero de 1995.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 10, publicado en Registro Oficial 60 de 4 de Noviembre de 1996.

Nota: Artculo reformado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 4, publicado en Registro Oficial Suplemento 150 de 11 de Septiembre de 1997.

Art. 60.- De la cancelacin de la inscripcin

Sin perjuicio de las causas sealadas en el artculo anterior, la inscripcin de un ente o valor, en el Registro del Mercado de Valores podr ser cancelada por la Superintendencia de Compaas en los siguientes casos:

a) Cuando el ente inscrito haya sido declarado en estado de disolucin o, tratndose de personas naturales, cuando haya sido declarada interdicta o haya fallecido;

b) Tratndose de una emisin de ttulos de contenido crediticio, la compaa emisora podr solicitar la cancelacin de la inscripcin del emisor y de tales ttulos en el Registro del Mercado de Valores, solo cuando sta haya sido totalmente redimida o, readquiridos en su totalidad por uno o ms obligacionistas o inversionistas que expresamente acepten su retiro del mercado;

c) Tratndose de acciones, la compaa emisora podr solicitar la cancelacin de la inscripcin del emisor y de tales ttulos en el Registro del Mercado de Valores, siempre y cuando la Junta General as lo haya resuelto y la compaa o los accionistas que votaron favorablemente por la cancelacin de la inscripcin, comprueben haber realizado demandas en firme, de adquisicin de las acciones de propiedad de los accionistas que no votaron a favor de dicha resolucin o no participaron en la referida decisin de la Junta General, durante quince ruedas o sesiones seguidas, en los mecanismos de transacciones que se hallen registradas.

Para los efectos de las adquisiciones sealadas en el inciso anterior, deber publicarse un aviso durante tres das consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulacin del domicilio de la compaa y de los mecanismos de transacciones en que se hallen registrados, con al menos siete das hbiles de anticipacin al primer da en el cual se realizarn las demandas en firme.

El aviso contendr la indicacin del precio, trminos, condiciones, duracin y otros datos que identifiquen la demanda.

El precio de demanda no podr ser menor al promedio ponderado de las negociaciones realizadas en los ltimos treinta das previos a la demanda de adquisicin y, si en tal fecha no hubiere precio, no ser menor al valor patrimonial de las acciones, de acuerdo con el ltimo reporte semestral de la emisora.

Se excepta de la obligatoriedad de realizar las demandas de adquisicin, a los emisores que habiendo inscrito los valores, comprueben que no existi circulacin de los mismos o que la resolucin de la Junta General cont con el voto favorable de todo el capital social.

Nota: Artculo sustituido por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 21, publicada en Registro Oficial 610 de 12 de Enero de 1995.

Art. 61.- De los efectos de la suspensin y cancelacin de la inscripcin

La suspensin de los efectos de la inscripcin implica la prohibicin temporal para que los entes y valores, objeto del registro, puedan participar en el mercado, pero no la cancelacin de su inscripcin en la respectiva bolsa de valores o mecanismo de transacciones extraburstiles - metex -.

La cancelacin de la inscripcin en el Registro del Mercado de Valores implica la cancelacin automtica de la inscripcin de los respectivos entes y valores en las bolsas de valores o mecanismo de transacciones extraburstiles - metex -.

La cancelacin definitiva de un ente, sujeto al control de la Superintendencia de Compaas, implicar la imposibilidad fsica de cumplir su objeto social y por tanto, incurrir en causal de disolucin.

TITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 62.- De los balances e informes

En todos los casos que el presente Reglamento establezca la obligatoriedad de presentar balances o informes, anuales o semestrales, de compaas, aquellos debern ser previamente aprobados por las respectivas juntas generales o sala, segn corresponda, de conformidad con sus leyes especiales.

Art. 63.- De la inscripcin de valores de instituciones extranjeras domiciliadas en el Ecuador.

Para la inscripcin de valores emitidos por instituciones extranjeras pertenecientes a los sectores pblico o privado y organismos multinacionales, domiciliados en el Ecuador, se aplicar lo dispuesto en el presente Reglamento para instituciones pblicas o privadas nacionales.

Art. 63-A.- De la actualizacin de los registros anteriores.

Los emisores y valores que antes de la expedicin de este Reglamento se encontraban inscritos en una bolsa de valores del pas o en el Registro provisional de la Superintendencia de Compaas, tendrn noventa das de plazo, contados desde la fecha de vigencia de esta Resolucin para actualizar la inscripcin en el Registro del Mercado de Valores, cumpliendo los requisitos previstos en el presente Reglamento. Si, vencido el plazo, no lo hubiesen hecho, la Superintendencia de Compaas ordenar la cancelacin de la respectiva inscripcin en las bolsas de valores.

Si estas compaas hubieren efectuado negociaciones de sus valores, en las bolsas de valores, debern retirarlos del mercado en los trminos sealados en esta Resolucin, so pena de las sanciones legales respectivas.

Nota: Artculo agregado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 21, publicada en Registro Oficial 610 de 12 de Enero de 1995.

Nota: Amplase el plazo establecido en este artculo, en sesenta das adicionales, para que se inscriban en el Registro del Mercado de Valores aquellos emisores y sus valores inscritos en la Bolsa de Valores con anterioridad a la vigencia del Reglamento de Inscripcin en el Registro de Mercado de Valores y de la Informacin Pblica, y para que aquellos emisores y valores que se ha inscrito provisionalmente en el Registro del Mercado de Valores, soliciten su inscripcin definitiva.

La presente Resolucin tendr vigencia a partir del 13 de abril de 1995, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

Disposiciones dadas por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 5, publicada en Registro Oficial 682 de 25 de Abril de 1995.

Art. 63-B.- Normas interpretativas y aclaratorias respecto del citado artculo innumerado, agregado a continuacin del artculo 63 del Reglamento de Inscripcin en el Registro del Mercado de Valores y de la Informacin Pblica:

a. Las compaas que hubieren incumplido con lo sealado en el mencionado artculo innumerado, debern iniciar el proceso de retiro de sus valores del mercado, dentro de los quince das posteriores al 12 de junio del presente ao, fecha de vencimiento del plazo para la actualizacin de su inscripcin en el Registro del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Compaas.

Este proceso deber concluir en un plazo no mayor de 90 das contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolucin;

b. El proceso al que se hace referencia en el literal anterior, ser el sealado en el Art. 60, del Reglamento de Inscripcin en el Registro del Mercado de Valores y de la Informacin Pblica, reformado mediante Resolucin CNV-94-021 publicada en el Registro Oficial No. 610 de 12 de enero de 1995;

c. Para el caso de retiro o readquisicin de acciones, el precio que se aplique ser el promedio ponderado de las negociaciones realizadas en las bolsas de valores del pas en los 30 das anteriores al 12 de junio de 1995. En el caso de no existir cotizaciones en dicho perodo, el precio ser el valor patrimonial de las acciones de acuerdo con el balance de situacin cortado al 31 de diciembre de 1994; y,

d. Los emisores que incumplan con lo sealado en el artculo innumerado, agregado despus del artculo 63 del reglamento de Inscripcin en el Registro del Mercado de Valores y de la Informacin Pblica y en las presentes normas, incurrirn en la infraccin prevista en el numeral 11 del artculo 52 de la Ley de Mercado de Valores y sern sancionados de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del Art. 11 de la Resolucin No. CNV-94-007, de 5 de mayo de 1994, sin perjuicio de la facultad que la Superintendencia de Compaas tiene para intervenir y disolver a la compaa emisora, de conformidad con la Ley de Compaas.

Nota: Artculo dado por Resolucin Consejo Nacional de Valores No. 6, publicado en Registro Oficial 714 de 12 de Junio de 1995.

Art. 64.- De la vigencia

La presente resolucin entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin en el Registro Oficial.